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LAS DOCE TABLAS 2da.
1.-. Constituido el juicio ante Juez competente, ó puesto en manos de
árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se
presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, a no ser que
medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la
república, ó el ser algunote los que tengan parte en él de país extranjero;
pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, a los árbitros ó
al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio.
Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida:
9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no
hubiera designado un apoyo con anterioridad”
Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil
Artículo 61.- Curadoría procesal
El curador procesal es un abogado nombrado por el Juez a pedido de
interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por
restricción de la capacidad de ejercicio de la parte o de su representante legal;
3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante de la
persona con capacidad de ejercicio restringida, según lo dispuesto por el
artículo 66.
Artículo 66.- Falta, ausencia o impedimento del representante de la persona
con capacidad de ejercicio restringida.
2. - Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres
veces, gritando delante de la casa de su contrario.
El Código Procesal Civil en el articulo 53 el juez determina la pena o multa al
testigo que no se apersone cuando es requerido incluso de ser necesario se
forzara a este a presentarse.
ARTÍCULO 164º Citación y conducción compulsiva.- (…) 3. Si el testigo no se
presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la
fuerza pública. Se establece esto en el CPP.
3.- Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón
impunemente.
Al ingresar un ladrón a una casa el dueño tiene legítima defensa código Penal
(artículo 2, inciso 3) el que obra en defensa de bienes jurídicos propios está
exento de responsabilidad penal.
4. Si se hace de día, el cogiese al ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la
persona á quien robaba.
En caso de flagrante delito se procede al arresto en el caso del articulo 259 y
260 de la CPP en que se puede arrestar a un ladrón en el caso del artículo 259
es por medio de la captura policial y en la siguiente es por arresto ciudadano el
cual debe ser entregado a las autoridades y posteriormente será juzgado por
sus actos delictivos.
5.- Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de
Tarpeya.
Tarpeya, significado
La Roca Tarpeya ("rupes Tarpeia" en latín) era una abrupta pendiente de la
antigua Roma, junto a la cima sur de la colina Capitolina.
Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la
muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca
Tarpeya.
6.- Si fuese impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado
en noxa.
noxa. f. Según el derecho romano, dimisión hecha al damnificado del esclavo
o animal causante de daño, la cual eximía de toda indemnización.
Art. 20 del C.P. INC.2
Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor
de 18 años. Numeral vigente conforme a la sustitución establecida por el
Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicado el 21-04-95. Inicialmente este numeral
había sido modificado por el Artículo Primero del Decreto Ley 25564, publicado
el 20.06.92
7.- Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y
llamar gente; luego puede matarlo impunemente.
Significado
C.P. art. 189 inc. 3
ART. 189°- ROBO AGRAVADO La pena será no menor de doce ni mayor de
veinte años si el robo es cometido: inc. 3. A mano armada.
Artículo 20°.- Está exento de responsabilidad penal: inc. 3 b
El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se
excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de
medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y
peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de
que se disponga para la defensa;
8.- Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una
máscara en el rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et
licium) se encuentra efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada
como el hurto manifiesto.
Significado vindicar (Del lat. vindicare) 1. tr. Vengar. Defender, especialmente
por escrito, a quien se halla injuriado
El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado
lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto castíguese el doble.
En el código Penal el Artículo 185.- Hurto simple
El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble,
total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres
años.
Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años si el hurto es cometido
9. Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado a la pena del
duplo.
En el mundo romano antiguo era Hurto la sustracción fraudulenta de una cosa
mueble con intención de lucrarse con ella (furtum rei), o bien la indebida
apropiación o el uso ilícito de ella traspasando los límites consentidos por el
propietario de la misma (furtum usus, furtum possessionis) (1). Supone, pues,
la reunión de tres requisitos, a saber: la sustracción (contrectatio), la intención
de cometer el hurto (animus furandi) y el ánimo de lucrarse (animus lucri
faciendi) . Todo otro hurto se llama no manifiesto
Se hace referencia al resarcimiento del que perjudica o sea el que cometa
Hurto
El artículo 92 del Código Penal establece que la reparación civil se determina
conjuntamente con la pena.
Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se alienta que esta debe
efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del Código de
Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil) en la forma
establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil, esto es de
acuerdo a las normas de la EJECUCIÓN FORZADA.
10. El que cortare árboles ajenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y
cinco ases por cada uno.
Lex Aquilia en la responsabilidad por el daño causado sobre cosa ajena, en el
caso del código de Justiniano el corte de arboles furtivos. se consideran
cortados furtivamente los árboles que se cortan ignorándolo su dueño y
ocultándose de él
De acuerdo al artículo 313, "Alteración del ambiente o paisaje", del Título XIII
del Código Penal, modificado por Ley 29263, publicada el 2 octubre de 2008,
talar un árbol amerita una sanción ejemplar.
"El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el
ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna,
mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-
multa", indica en el capítulo II, Delitos contra los Recursos Naturales.
11. El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el
hurto como le parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir contra
él por la acción del hurto.
La Real Academia Española 1 define a la transacción como «acción y efecto de
transigir» y, por extensión, «trato, convenio, negocio».
Nuestro Código Civil define esta figura en su artículo 1302: Artículo 1302.- «Por
la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre
algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o
finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se
pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que
han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene
valor de cosa juzgada».
Tampoco puede cobrar una deuda provocada por el delito robándole al que le
perjudico.
12. Las cosas robadas no pueden usucapirse.
El término usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, hacerse dueño de
una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto
tiempo. Es decir que lo por lo que una persona ha robado no puede
proclamarse dueño de ella a pesar del tiempo de posesión.
Se aplica para el caso de que un posesionario deja de serlo porque le vendió
una propiedad con un comprador y luego de esto realiza el mismo acto de
vender selo a otro en el lapso acordado de transacción de propiedad, también
se aplica para inquilinos residentes sin derecho porque no está la propiedad a
su nombre pudiendo vender o subarrendar a otro la propiedad que alquilaron.
En el primer caso de acuerdo al art. 219 inciso 4 del Código Civil Peruano, es
nulo el acto jurídico cuando su fin sea ilícito. Es decir, si la celebración de un
contrato tiene fines o motivos ilícitos, entonces, el acto jurídico o negocio
jurídico será nulo por la ausencia de un elemento estructural en su formación.
En este artículo, nos referimos esencialmente a la nulidad de la compra venta
de una vivienda. Es así, que es importante mencionar, que en el Perú, rige el
Principio de Fe Pública Registral, art. 2014 del Código Civil y el art. VIII del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.

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Las doce tablas tarea

  • 1. LAS DOCE TABLAS 2da. 1.-. Constituido el juicio ante Juez competente, ó puesto en manos de árbitros, dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentarán en él cuando corresponda; lo que cumplirán, a no ser que medie una enfermedad grave, un voto, una ausencia por causa de la república, ó el ser algunote los que tengan parte en él de país extranjero; pues si cualquiera de estos accidentes ocurriese al juez, a los árbitros ó al reo, se prorrogará el término de presentación en juicio. Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: 9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad” Título II de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil Artículo 61.- Curadoría procesal El curador procesal es un abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos: (…) 2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por restricción de la capacidad de ejercicio de la parte o de su representante legal; 3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida, según lo dispuesto por el artículo 66. Artículo 66.- Falta, ausencia o impedimento del representante de la persona con capacidad de ejercicio restringida. 2. - Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su contrario. El Código Procesal Civil en el articulo 53 el juez determina la pena o multa al testigo que no se apersone cuando es requerido incluso de ser necesario se forzara a este a presentarse. ARTÍCULO 164º Citación y conducción compulsiva.- (…) 3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública. Se establece esto en el CPP. 3.- Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón impunemente. Al ingresar un ladrón a una casa el dueño tiene legítima defensa código Penal (artículo 2, inciso 3) el que obra en defensa de bienes jurídicos propios está exento de responsabilidad penal. 4. Si se hace de día, el cogiese al ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la persona á quien robaba.
  • 2. En caso de flagrante delito se procede al arresto en el caso del articulo 259 y 260 de la CPP en que se puede arrestar a un ladrón en el caso del artículo 259 es por medio de la captura policial y en la siguiente es por arresto ciudadano el cual debe ser entregado a las autoridades y posteriormente será juzgado por sus actos delictivos. 5.- Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de Tarpeya. Tarpeya, significado La Roca Tarpeya ("rupes Tarpeia" en latín) era una abrupta pendiente de la antigua Roma, junto a la cima sur de la colina Capitolina. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. 6.- Si fuese impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado en noxa. noxa. f. Según el derecho romano, dimisión hecha al damnificado del esclavo o animal causante de daño, la cual eximía de toda indemnización. Art. 20 del C.P. INC.2 Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor de 18 años. Numeral vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicado el 21-04-95. Inicialmente este numeral había sido modificado por el Artículo Primero del Decreto Ley 25564, publicado el 20.06.92 7.- Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y llamar gente; luego puede matarlo impunemente. Significado C.P. art. 189 inc. 3 ART. 189°- ROBO AGRAVADO La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: inc. 3. A mano armada. Artículo 20°.- Está exento de responsabilidad penal: inc. 3 b El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa; 8.- Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una máscara en el rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et
  • 3. licium) se encuentra efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada como el hurto manifiesto. Significado vindicar (Del lat. vindicare) 1. tr. Vengar. Defender, especialmente por escrito, a quien se halla injuriado El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto castíguese el doble. En el código Penal el Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Artículo 186.- Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido 9. Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado a la pena del duplo. En el mundo romano antiguo era Hurto la sustracción fraudulenta de una cosa mueble con intención de lucrarse con ella (furtum rei), o bien la indebida apropiación o el uso ilícito de ella traspasando los límites consentidos por el propietario de la misma (furtum usus, furtum possessionis) (1). Supone, pues, la reunión de tres requisitos, a saber: la sustracción (contrectatio), la intención de cometer el hurto (animus furandi) y el ánimo de lucrarse (animus lucri faciendi) . Todo otro hurto se llama no manifiesto Se hace referencia al resarcimiento del que perjudica o sea el que cometa Hurto El artículo 92 del Código Penal establece que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Ahora en cuanto a la ejecución de la reparación civil, se alienta que esta debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 337 y 338 del Código de Procedimientos Penales (efectivización de la reparación civil) en la forma establecida por los artículos 725 al 428 del Código Procesal Civil, esto es de acuerdo a las normas de la EJECUCIÓN FORZADA. 10. El que cortare árboles ajenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y cinco ases por cada uno. Lex Aquilia en la responsabilidad por el daño causado sobre cosa ajena, en el caso del código de Justiniano el corte de arboles furtivos. se consideran cortados furtivamente los árboles que se cortan ignorándolo su dueño y ocultándose de él
  • 4. De acuerdo al artículo 313, "Alteración del ambiente o paisaje", del Título XIII del Código Penal, modificado por Ley 29263, publicada el 2 octubre de 2008, talar un árbol amerita una sanción ejemplar. "El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa", indica en el capítulo II, Delitos contra los Recursos Naturales. 11. El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como le parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir contra él por la acción del hurto. La Real Academia Española 1 define a la transacción como «acción y efecto de transigir» y, por extensión, «trato, convenio, negocio». Nuestro Código Civil define esta figura en su artículo 1302: Artículo 1302.- «Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada». Tampoco puede cobrar una deuda provocada por el delito robándole al que le perjudico. 12. Las cosas robadas no pueden usucapirse. El término usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto tiempo. Es decir que lo por lo que una persona ha robado no puede proclamarse dueño de ella a pesar del tiempo de posesión. Se aplica para el caso de que un posesionario deja de serlo porque le vendió una propiedad con un comprador y luego de esto realiza el mismo acto de vender selo a otro en el lapso acordado de transacción de propiedad, también se aplica para inquilinos residentes sin derecho porque no está la propiedad a su nombre pudiendo vender o subarrendar a otro la propiedad que alquilaron. En el primer caso de acuerdo al art. 219 inciso 4 del Código Civil Peruano, es nulo el acto jurídico cuando su fin sea ilícito. Es decir, si la celebración de un contrato tiene fines o motivos ilícitos, entonces, el acto jurídico o negocio jurídico será nulo por la ausencia de un elemento estructural en su formación. En este artículo, nos referimos esencialmente a la nulidad de la compra venta de una vivienda. Es así, que es importante mencionar, que en el Perú, rige el Principio de Fe Pública Registral, art. 2014 del Código Civil y el art. VIII del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.