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Boletín 11.140-12. Propuesta de
modificación de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente
Jorge Canals de la Puente: Abogado, ex Subsecretario de Medio Ambiente, Ex Seremi
Medio Ambiente Región Metropolitana.
Hoy 10 millones de personas en el país están expuestas a una
concentración promedio anual de MP2,5 superior a la norma.
La contaminación atmosférica es
responsable de al menos 4.000
muertes prematuras a nivel nacional.
Estrategia 2014-2018 diseñada
abordar 87% de estos casos.
Abordar esta
contaminación traería
beneficios en salud
valorizados en alrededor
de 8.000 millones de
dólares al año.
La contaminación atmosférica es el
principal desafío para la autoridad
ambiental en Chile.
En Chile, se encuentran vigentes normas primarias
de calidad ambiental que regulan la concentración
de los contaminantes del aire nocivos para la
salud. Dichas normas, regulan concentraciones
máximas respecto a material particulado (tanto
MP10, como MP2,5), Dióxido de Azufre (SO2),
Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono Troposférico
(O3), Monóxido de Carbono (CO) y Plomo (Pb).
Los contaminantes ambientales son muchos
y provienen de fuentes variadas
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Transporte Industria Residencial Otros
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Carbono (CO)
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Serie Histórica de Medidas de Descontaminación
60%
Evolución MP2,5 1989-2014
Entre los años 1989 al 2014 se redujo la concentración de Material
Particulado Fino en más de un 60%
Esto se logró gracias a una serie de medidas estructurales de servicios sectoriales, como
el MTT y MINSAL, además de los PPDAs pasados, que ahora tendrán un nuevo refuerzo
gracias al Plan de Descontaminación por MP2,5.
PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY
N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS
DECLARADAS LATENTES O SATURADAS(Boletín N° 11.140-1)
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los
respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de
proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los
contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona
correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de
combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de
evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el
detrimento de la calidad del aire.”.
Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas
declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.”.
Propósito del proyecto
¿Qué sucede entre la declaración de Zona Latente y/o Saturada y la
publicación del respectivo plan?:
• Industrias y/actividades que contribuyeron a la saturación
y/latencia ( con o sin RCA).
• Proyectos y/o actividades y/o ampliaciones que se instalarán en la
zona (en relación con el inventario de emisiones).
• Apurar al ejecutivo en la elaboración y ejecución de los planes.
• Dotar de medidas eficaces a la autoridad en el interregno entre
declaración y ejecución del plan, para proteger la salud de la
población.
• Concepto de Zona de Sacrificio y medidas para hacerle frente.
Situación actual
• Plazos variables entre la declaración y la ejecución del plan ( plazos excesivos, 3
años en promedio).
• Plazos no fatales.
• Declaración no impone requisitos adicionales a aquellos proyectos o actividades
susceptibles de causar impacto ambiental.
• línea de base de los componentes ambientales que se toma para el análisis de un
proyecto sujeto a evaluación, sí incluye los datos de la latencia o saturación e
incorpora medidas de mitigación, reparación y compensación, las que se evalúan
caso a caso.
• Cuándo se aplica un plan de prevención o descontaminación, sólo pueden
desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo
plan.
• Aproximadamente el 60% del territorio del país ha sido considerado como
constitutivas de zonas latentes o saturadas, con o sin plan de descontaminación
• artículo 10, letra “h”, prescribe como efecto de dicha declaración, que los
proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas deban someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea
por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental ( Sin Plan-
proyecto de reforma de SEIA).
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental.
❑ Restrictivo y sin considerar la particularidad de
cada zona que comprende la declaración.
❑ No distingue según la naturaleza del proyecto o
actividad.
❑ Parece ser más recomendable establecerlo para
proyectos industriales e inmobiliarios, o cuyos
efectos se relaciones con las emisiones que
tengan que ver con la declaración, con remisión
al eventual plan para los restantes proyectos y/o
actividades.
❑ Sobrecarga del SEIA.
b) Los proyectos que generen emisiones que
representen un aporte superior al 1% de los
contaminantes, en consideración a la norma
ambiental establecida y a la declaración de zona
correspondiente, no podrán ser admitidos a
tramitación.
❑Desestima la posibilidad de la compensación.
❑Prohibiciones absolutas generan distorsiones.
❑Sin embargo, medida correcta y señal
inequívoca de la eficacia de la declaración.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10,
literal c), que generen energía a base de
combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a
tramitación.
❑ Descarbonizar la matriz.
❑ Contaminantes locales y globales.
❑ Mesa de descarbonización 2030.
❑ Caso de generadores de respaldo ( mayores a
3 MW).
d) Los organismos del Estado a cargo de la
evaluación y coordinación de los procesos de
evaluación de impacto ambiental deberán promover
medidas y propuestas dirigidas a prevenir el
detrimento de la calidad del aire.
❑ Competencias de los organismos del Estado a
cargo de la evaluación y coordinación de los
procesos de evaluación de impacto ambiental
para promover medidas y propuestas.
❑ Le corresponde más bien al Ministerio del Medio
Ambiente.
❑ Declaratorio ( requiere incorporar los otros
componentes, agua y suelo).
Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en
el artículo único serán aplicables a las zonas
declaradas como latentes o saturadas a la fecha de
publicación de esta ley.
❑La gran oportunidad de regular los proyectos
existentes, que han contribuido a la latencia y
la saturación.
Modificaciones complementarias
❑ Gran desafío, normas primarias de calidad ambiental (
estándar, territorio aplicable, contaminantes
normados, agua y suelo) Declaración, al menos debe
significar la actualización de la respectiva norma.
❑Fiscalidad Ecológica, impuestos verdes para los PRAS.
❑ Modificación al Reglamento para la dictación de
planes de prevención y descontaminación (plazos,
celeridad sin sacrificar la participación o coartarla).
❑ Gobernanza de los PPDA ( Normas de compromiso)
❑ Otros Instrumentos de Gestión Ambiental, Normas de
Emisión, Norma de Fundiciones, etc.
❑ Rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
ES EL MOMENTO DE REGULAR AQUELLOS
PROYECTOS SIN RCA EN LAS ZONAS SATURADAS O
LATENTES ( O CON RCA QUE REQUIEREN
ACTUALIZACIONES).
❑ Hoy, solo 25 Quinquies (revisada, excepcionalmente, de oficio
o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el
proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento
sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado
sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado )
❑Declaración suponga la evaluación ambiental
en un plazo establecido , y la reducción de
emisiones de los contaminantes normados (
en proporción o igualdad).

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  • 1. Boletín 11.140-12. Propuesta de modificación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Jorge Canals de la Puente: Abogado, ex Subsecretario de Medio Ambiente, Ex Seremi Medio Ambiente Región Metropolitana.
  • 2. Hoy 10 millones de personas en el país están expuestas a una concentración promedio anual de MP2,5 superior a la norma. La contaminación atmosférica es responsable de al menos 4.000 muertes prematuras a nivel nacional. Estrategia 2014-2018 diseñada abordar 87% de estos casos. Abordar esta contaminación traería beneficios en salud valorizados en alrededor de 8.000 millones de dólares al año. La contaminación atmosférica es el principal desafío para la autoridad ambiental en Chile.
  • 3. En Chile, se encuentran vigentes normas primarias de calidad ambiental que regulan la concentración de los contaminantes del aire nocivos para la salud. Dichas normas, regulan concentraciones máximas respecto a material particulado (tanto MP10, como MP2,5), Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono Troposférico (O3), Monóxido de Carbono (CO) y Plomo (Pb).
  • 4. Los contaminantes ambientales son muchos y provienen de fuentes variadas ? Transporte Industria Residencial Otros Óxidos de Nitrógeno (NOx) Daño pulmonar Óxidos de Azufre (SOx) Daño pulmonar Lluvia ácida Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) Cáncer Material Particulado (MP10 y MP2,5) Daño a las vías respiratorias Bronquitis Cáncer Monóxido de Carbono (CO) Menor transporte de oxigeno en la sangre
  • 5. Serie Histórica de Medidas de Descontaminación 60% Evolución MP2,5 1989-2014 Entre los años 1989 al 2014 se redujo la concentración de Material Particulado Fino en más de un 60% Esto se logró gracias a una serie de medidas estructurales de servicios sectoriales, como el MTT y MINSAL, además de los PPDAs pasados, que ahora tendrán un nuevo refuerzo gracias al Plan de Descontaminación por MP2,5.
  • 6. PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS DECLARADAS LATENTES O SATURADAS(Boletín N° 11.140-1) “Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación. c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación. d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”. Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.”.
  • 7. Propósito del proyecto ¿Qué sucede entre la declaración de Zona Latente y/o Saturada y la publicación del respectivo plan?: • Industrias y/actividades que contribuyeron a la saturación y/latencia ( con o sin RCA). • Proyectos y/o actividades y/o ampliaciones que se instalarán en la zona (en relación con el inventario de emisiones). • Apurar al ejecutivo en la elaboración y ejecución de los planes. • Dotar de medidas eficaces a la autoridad en el interregno entre declaración y ejecución del plan, para proteger la salud de la población. • Concepto de Zona de Sacrificio y medidas para hacerle frente.
  • 8. Situación actual • Plazos variables entre la declaración y la ejecución del plan ( plazos excesivos, 3 años en promedio). • Plazos no fatales. • Declaración no impone requisitos adicionales a aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental. • línea de base de los componentes ambientales que se toma para el análisis de un proyecto sujeto a evaluación, sí incluye los datos de la latencia o saturación e incorpora medidas de mitigación, reparación y compensación, las que se evalúan caso a caso. • Cuándo se aplica un plan de prevención o descontaminación, sólo pueden desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. • Aproximadamente el 60% del territorio del país ha sido considerado como constitutivas de zonas latentes o saturadas, con o sin plan de descontaminación • artículo 10, letra “h”, prescribe como efecto de dicha declaración, que los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deban someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental ( Sin Plan- proyecto de reforma de SEIA).
  • 9. a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. ❑ Restrictivo y sin considerar la particularidad de cada zona que comprende la declaración. ❑ No distingue según la naturaleza del proyecto o actividad. ❑ Parece ser más recomendable establecerlo para proyectos industriales e inmobiliarios, o cuyos efectos se relaciones con las emisiones que tengan que ver con la declaración, con remisión al eventual plan para los restantes proyectos y/o actividades. ❑ Sobrecarga del SEIA.
  • 10. b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación. ❑Desestima la posibilidad de la compensación. ❑Prohibiciones absolutas generan distorsiones. ❑Sin embargo, medida correcta y señal inequívoca de la eficacia de la declaración.
  • 11. c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación. ❑ Descarbonizar la matriz. ❑ Contaminantes locales y globales. ❑ Mesa de descarbonización 2030. ❑ Caso de generadores de respaldo ( mayores a 3 MW).
  • 12. d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire. ❑ Competencias de los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental para promover medidas y propuestas. ❑ Le corresponde más bien al Ministerio del Medio Ambiente. ❑ Declaratorio ( requiere incorporar los otros componentes, agua y suelo).
  • 13. Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley. ❑La gran oportunidad de regular los proyectos existentes, que han contribuido a la latencia y la saturación.
  • 14. Modificaciones complementarias ❑ Gran desafío, normas primarias de calidad ambiental ( estándar, territorio aplicable, contaminantes normados, agua y suelo) Declaración, al menos debe significar la actualización de la respectiva norma. ❑Fiscalidad Ecológica, impuestos verdes para los PRAS. ❑ Modificación al Reglamento para la dictación de planes de prevención y descontaminación (plazos, celeridad sin sacrificar la participación o coartarla). ❑ Gobernanza de los PPDA ( Normas de compromiso) ❑ Otros Instrumentos de Gestión Ambiental, Normas de Emisión, Norma de Fundiciones, etc. ❑ Rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
  • 15. ES EL MOMENTO DE REGULAR AQUELLOS PROYECTOS SIN RCA EN LAS ZONAS SATURADAS O LATENTES ( O CON RCA QUE REQUIEREN ACTUALIZACIONES). ❑ Hoy, solo 25 Quinquies (revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado ) ❑Declaración suponga la evaluación ambiental en un plazo establecido , y la reducción de emisiones de los contaminantes normados ( en proporción o igualdad).