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Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades clasificadas públicas y privadas. Ley 7/2006, de Protección Ambiental, de Aragón. http://www.flickr.com/photos/estribiyo/1569044984/
Son actividades clasificadas Fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de provocar los riesgos Riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros análogos para personas o bienes con arreglo a la legislación vigente A la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire o por consumo ineficiente de recursos naturales Susceptible de causar daños Por desprendimiento o evacuación de sustancias Perjuicios directos o indirectos para la salud humana Humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias eliminadas Incomodidad Ruidos o vibraciones Perturbación Peligrosa Nociva para el medio ambiente Insalubre Molesta Calificación Producen
Excluidas del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Exclusión de la calificación, aunque no de obtención de licencia ambiental. ,[object Object],Licencia ambiental Calificación ambiental Actividad ¿Sometida a E.I.A.? Licencia ambiental Calificación ambiental Sí No
¿Para qué sirve la licencia de actividad clasificada? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Modificación sustancial de actividades ,[object Object],http://www.ingendesa.cl/034_mineria.html
Aspectos que se deben valorar para considerar que hay una modificación sustancial de actividades ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Modificación sustancial de actividades Actividad en funcionamiento El titular tiene la intención de realizar una modificación Ha de hacer una comunicación documentada y razonada al Ayuntamiento. El titular debe indicar si considera que es sustancial o no. ¿Hay manifestación  del ayto antes de cubrirse el plazo de un mes?  No Sí El titular puede realizar la modificación directamente ¿Cuál es el criterio del ayuntamiento?  La modificación es sustancial El titular puede realizar la modificación directamente Sometimiento al régimen de licencia ambiental La modificación es no sustancial
Órgano competente ,[object Object],[object Object]
Documentación a presentar en la solicitud ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Documentación a presentar en la solicitud ,[object Object],[object Object],E.I.A.    Evaluación de impacto ambiental Es.I.A.    Estudio de impacto ambiental D.I.A.    Declaración de impacto ambiental
Contenido mínimo de la memoria descriptiva de la actividad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Contenido mínimo de la memoria descriptiva de la actividad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Procedimiento La documentación se envía al alcalde Este recaba informe de los servicios municipales de urbanismo El alcalde denegará el otorgamiento de la licencia si la actividad es contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planificación urbanística y/o las ordenanzas municipales LICENCIA Si no se da el caso anterior de denegación de licencia se someterá el expediente a información pública durante  15 días  previo anuncio en el B.O.A. y exposición en el tablón del ayuntamiento. Si la actividad estuviese sujeta a E.I.A. el expediente se someterá a información pública junto con el Es.I.A. durante  30 días . La apertura del trámite de exposición pública se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto. Se excluyen de la información pública los datos y documentos amparados por el régimen de confidencialidad. Si fueran necesarios se solicitarán los informes de los servicios municipales pertinentes. E.I.A.    Evaluación de impacto ambiental Es.I.A.    Estudio de impacto ambiental Fin del periodo de información pública . Las alegaciones, los informes emitidos y el informe razonado del ayuntamiento sobre el establecimiento de la actividad se unirán al expediente. Se remite el expediente a la comarca correspondiente.
Calificación ambiental Corresponde a las comarcas La comarca 1.  Llega el expediente  desde el ayuntamiento 2.  Recaba los informes que considere oportunos  y los que, según la normativa sectorial, sean preceptivos  y deba emitir la administración  de la Comunidad Autónoma  En todo caso se solicitará informe  vinculante al INAGA cuando se trate  de un proyecto con incidencia  en una zona ambientalmente  sensible en los términos  previstos en el artículo 36  de la Ley 7/2006 (anexo V).  El ayuntamiento 4.  Resolución de  licencia ambiental 3.  La comarca emitirá con carácter previo a la Resolución de licencia ambiental el  informe de calificación  sobre el proyecto de actividad. Lo hará en un  plazo máximo de 60 días  desde la recepción del expediente. Utilizará la documentación que obra en el expediente y los informes recibidos. El informe de calificación será vinculante para el ayuntamiento cuando implique denegación de la licencia o imposición de medidas correctoras. El  plazo máximo  para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de  4 meses . Si no se notifica la Resolución y transcurre el plazo, podrá entenderse estimada la solicitud siempre que se haya emitido el informe de calificación con carácter favorable. Las comarcas podrán delegar en los ayuntamientos la competencia para calificar las actividades sometidas a licencia ambiental con arreglo a la legislación de régimen local. Los ayuntamientos podrán solicitar la exención de la calificación por las comarcas en los términos previstos en la legislación vigente.
Contenido de la licencia ambiental de actividades clasificadas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Licencia de inicio de actividad (L.I.A.) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Licencia de inicio de actividad (L.I.A.) Procedimiento El titular presentará al ayuntamiento la solicitud de L.I.A. con la documentación que acredite que las obras e instalaciones cumplen con lo descrito en la A.A.I. o en la L.A. de AA.CC. La documentación será: a) Certificado del director de obra, o bien de un O.C.A., en el que se indique la conformidad de la instalación o actividad a la A.A.I. o a la L.A. de AA.CC. b) Acta donde se recoja que se ha comunicado a los trabajadores (si los hubiere) o a sus representantes la solicitud de licencia de inicio de actividad. El ayuntamiento tras comprobar la documentación y previa citación de los órganos competentes en razón de materia de la Comunidad Autónoma de Aragón levantará acta de comprobación de que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, copia de la cual se remitirá a la comarca que hubiere calificado la actividad Si la actividad se hubiese sometido a E.I.A. o a A.A.I. el ayuntamiento tras comprobar la documentación que acompaña a la solicitud la remitirá al órgano ambiental de la C.A. para que, previo examen, se practique por aquel acta de comprobación, informando posteriormente al ayuntamiento. Todo ello en un mes desde la recepción de la documentación por el órgano ambiental. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones adicionales aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones adicionales aplicables ,[object Object],[object Object]
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Disposiciones transitorias aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones transitorias aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones transitorias aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones transitorias aplicables Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones transitorias aplicables Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia Fase 2.  El diagnóstico ambiental presentado será sometido a información pública por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por un plazo de veinte días mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón».  Fase 3.  El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, procederá a evaluar la actividad y a emitir un informe en el que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.  Fase 4.  Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la recepción por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del mencionado diagnóstico ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que el mismo es desfavorable.  El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionará el otorgamiento ulterior de la licencia ambiental de actividad clasificada, debiéndose acompañar a la solicitud del titular.  El procedimiento previsto en la presente disposición no será de aplicación a los expedientes de regularización de las actividades e instalaciones ganaderas regulados en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.
Disposiciones transitorias aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Disposiciones derogatorias aplicables ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
http://scamposlahoz.wordpress.com/ https ://www.coloriuris.net/contratos/0f4cbeb1cffc9eceb949167910082d86

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Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon

  • 1. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades clasificadas públicas y privadas. Ley 7/2006, de Protección Ambiental, de Aragón. http://www.flickr.com/photos/estribiyo/1569044984/
  • 2. Son actividades clasificadas Fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de provocar los riesgos Riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros análogos para personas o bienes con arreglo a la legislación vigente A la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire o por consumo ineficiente de recursos naturales Susceptible de causar daños Por desprendimiento o evacuación de sustancias Perjuicios directos o indirectos para la salud humana Humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias eliminadas Incomodidad Ruidos o vibraciones Perturbación Peligrosa Nociva para el medio ambiente Insalubre Molesta Calificación Producen
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  • 8. Modificación sustancial de actividades Actividad en funcionamiento El titular tiene la intención de realizar una modificación Ha de hacer una comunicación documentada y razonada al Ayuntamiento. El titular debe indicar si considera que es sustancial o no. ¿Hay manifestación del ayto antes de cubrirse el plazo de un mes? No Sí El titular puede realizar la modificación directamente ¿Cuál es el criterio del ayuntamiento? La modificación es sustancial El titular puede realizar la modificación directamente Sometimiento al régimen de licencia ambiental La modificación es no sustancial
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  • 14. Procedimiento La documentación se envía al alcalde Este recaba informe de los servicios municipales de urbanismo El alcalde denegará el otorgamiento de la licencia si la actividad es contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planificación urbanística y/o las ordenanzas municipales LICENCIA Si no se da el caso anterior de denegación de licencia se someterá el expediente a información pública durante 15 días previo anuncio en el B.O.A. y exposición en el tablón del ayuntamiento. Si la actividad estuviese sujeta a E.I.A. el expediente se someterá a información pública junto con el Es.I.A. durante 30 días . La apertura del trámite de exposición pública se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto. Se excluyen de la información pública los datos y documentos amparados por el régimen de confidencialidad. Si fueran necesarios se solicitarán los informes de los servicios municipales pertinentes. E.I.A.  Evaluación de impacto ambiental Es.I.A.  Estudio de impacto ambiental Fin del periodo de información pública . Las alegaciones, los informes emitidos y el informe razonado del ayuntamiento sobre el establecimiento de la actividad se unirán al expediente. Se remite el expediente a la comarca correspondiente.
  • 15. Calificación ambiental Corresponde a las comarcas La comarca 1. Llega el expediente desde el ayuntamiento 2. Recaba los informes que considere oportunos y los que, según la normativa sectorial, sean preceptivos y deba emitir la administración de la Comunidad Autónoma En todo caso se solicitará informe vinculante al INAGA cuando se trate de un proyecto con incidencia en una zona ambientalmente sensible en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 7/2006 (anexo V). El ayuntamiento 4. Resolución de licencia ambiental 3. La comarca emitirá con carácter previo a la Resolución de licencia ambiental el informe de calificación sobre el proyecto de actividad. Lo hará en un plazo máximo de 60 días desde la recepción del expediente. Utilizará la documentación que obra en el expediente y los informes recibidos. El informe de calificación será vinculante para el ayuntamiento cuando implique denegación de la licencia o imposición de medidas correctoras. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de 4 meses . Si no se notifica la Resolución y transcurre el plazo, podrá entenderse estimada la solicitud siempre que se haya emitido el informe de calificación con carácter favorable. Las comarcas podrán delegar en los ayuntamientos la competencia para calificar las actividades sometidas a licencia ambiental con arreglo a la legislación de régimen local. Los ayuntamientos podrán solicitar la exención de la calificación por las comarcas en los términos previstos en la legislación vigente.
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  • 26. Disposiciones transitorias aplicables Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia Fase 2. El diagnóstico ambiental presentado será sometido a información pública por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por un plazo de veinte días mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». Fase 3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, procederá a evaluar la actividad y a emitir un informe en el que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Fase 4. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la recepción por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del mencionado diagnóstico ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que el mismo es desfavorable. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionará el otorgamiento ulterior de la licencia ambiental de actividad clasificada, debiéndose acompañar a la solicitud del titular. El procedimiento previsto en la presente disposición no será de aplicación a los expedientes de regularización de las actividades e instalaciones ganaderas regulados en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.
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