Regulacion mediante la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion
ambiental de Aragon.
Esta materia est� regulada por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecci�n ambiental de Arag�n.
Presentación de Charla "Normativa Ambiental en Ecuador" realizada el 20 de marzo en nuestra sede Amcham por la Ab. Inés Manzano del Estudio Jurídico Manzano & Asociados
Presentación de Charla "Normativa Ambiental en Ecuador" realizada el 20 de marzo en nuestra sede Amcham por la Ab. Inés Manzano del Estudio Jurídico Manzano & Asociados
Presentación de Álvaro Enriquez de Salamanca de Draba Ingeniería en la Mesa redonda sobre Evaluación Ambiental celebrada en el Instituto Superior del Medio Ambiente.
http://www.ismedioambiente.com/programas-formativos/evaluacion-ambiental-estrategica
Leyes, decretos y normativas ambientales venezolanasaurimarjose
Los impactos o actividades de carácter social, económico, político y cultural que en la actualidad sigue cometiendo el hombre sobre el ambiente y sus recursos naturales; necesitan urgentemente cada día ser regulados por medio de leyes, normas y decretos que permitan minimizar y reducir los impactos de la humanidad en su medio natural y así garantizar un equilibrio ecológico en las sociedades.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADAALLPE Acústica
Su objetivo es garantizar que no se sobrepasa el nivel sonoro compatible con el bienestar y la calidad de vida de la población, exigir el aislamiento acústico de las edificaciones que asegure el cumplimiento en ellas de los niveles de emisión e inmisión regulados y controlar los niveles sonoros producidos por cualquier causa.
Presentación de Álvaro Enriquez de Salamanca de Draba Ingeniería en la Mesa redonda sobre Evaluación Ambiental celebrada en el Instituto Superior del Medio Ambiente.
http://www.ismedioambiente.com/programas-formativos/evaluacion-ambiental-estrategica
Leyes, decretos y normativas ambientales venezolanasaurimarjose
Los impactos o actividades de carácter social, económico, político y cultural que en la actualidad sigue cometiendo el hombre sobre el ambiente y sus recursos naturales; necesitan urgentemente cada día ser regulados por medio de leyes, normas y decretos que permitan minimizar y reducir los impactos de la humanidad en su medio natural y así garantizar un equilibrio ecológico en las sociedades.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE COSLADAALLPE Acústica
Su objetivo es garantizar que no se sobrepasa el nivel sonoro compatible con el bienestar y la calidad de vida de la población, exigir el aislamiento acústico de las edificaciones que asegure el cumplimiento en ellas de los niveles de emisión e inmisión regulados y controlar los niveles sonoros producidos por cualquier causa.
En este documento se presentan diversos componentes clave del derecho ambiental como: licencias ambientales, entes reguladores (en Colombia), instrumentos de gestión solicitados, evolución histórica de la normatividad (en Colombia) y reportajes relacionados.
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Es un diagrama para La asistencia técnica o apoyo técnico es brindada por las compañías para que sus clientes puedan hacer uso de sus productos o servicios de la manera en que fueron puestos a la venta.
En este documento analizamos ciertos conceptos relacionados con la ficha 1 y 2. Y concluimos, dando el porque es importante desarrollar nuestras habilidades de pensamiento.
Sara Sofia Bedoya Montezuma.
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Inteligencia Artificial y Ciberseguridad.pdfEmilio Casbas
Recopilación de los puntos más interesantes de diversas presentaciones, desde los visionarios conceptos de Alan Turing, pasando por la paradoja de Hans Moravec y la descripcion de Singularidad de Max Tegmark, hasta los innovadores avances de ChatGPT, y de cómo la IA está transformando la seguridad digital y protegiendo nuestras vidas.
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragon
1. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de actividades clasificadas públicas y privadas. Ley 7/2006, de Protección Ambiental, de Aragón. http://www.flickr.com/photos/estribiyo/1569044984/
2. Son actividades clasificadas Fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de provocar los riesgos Riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros análogos para personas o bienes con arreglo a la legislación vigente A la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire o por consumo ineficiente de recursos naturales Susceptible de causar daños Por desprendimiento o evacuación de sustancias Perjuicios directos o indirectos para la salud humana Humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias eliminadas Incomodidad Ruidos o vibraciones Perturbación Peligrosa Nociva para el medio ambiente Insalubre Molesta Calificación Producen
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8. Modificación sustancial de actividades Actividad en funcionamiento El titular tiene la intención de realizar una modificación Ha de hacer una comunicación documentada y razonada al Ayuntamiento. El titular debe indicar si considera que es sustancial o no. ¿Hay manifestación del ayto antes de cubrirse el plazo de un mes? No Sí El titular puede realizar la modificación directamente ¿Cuál es el criterio del ayuntamiento? La modificación es sustancial El titular puede realizar la modificación directamente Sometimiento al régimen de licencia ambiental La modificación es no sustancial
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14. Procedimiento La documentación se envía al alcalde Este recaba informe de los servicios municipales de urbanismo El alcalde denegará el otorgamiento de la licencia si la actividad es contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planificación urbanística y/o las ordenanzas municipales LICENCIA Si no se da el caso anterior de denegación de licencia se someterá el expediente a información pública durante 15 días previo anuncio en el B.O.A. y exposición en el tablón del ayuntamiento. Si la actividad estuviese sujeta a E.I.A. el expediente se someterá a información pública junto con el Es.I.A. durante 30 días . La apertura del trámite de exposición pública se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto. Se excluyen de la información pública los datos y documentos amparados por el régimen de confidencialidad. Si fueran necesarios se solicitarán los informes de los servicios municipales pertinentes. E.I.A. Evaluación de impacto ambiental Es.I.A. Estudio de impacto ambiental Fin del periodo de información pública . Las alegaciones, los informes emitidos y el informe razonado del ayuntamiento sobre el establecimiento de la actividad se unirán al expediente. Se remite el expediente a la comarca correspondiente.
15. Calificación ambiental Corresponde a las comarcas La comarca 1. Llega el expediente desde el ayuntamiento 2. Recaba los informes que considere oportunos y los que, según la normativa sectorial, sean preceptivos y deba emitir la administración de la Comunidad Autónoma En todo caso se solicitará informe vinculante al INAGA cuando se trate de un proyecto con incidencia en una zona ambientalmente sensible en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 7/2006 (anexo V). El ayuntamiento 4. Resolución de licencia ambiental 3. La comarca emitirá con carácter previo a la Resolución de licencia ambiental el informe de calificación sobre el proyecto de actividad. Lo hará en un plazo máximo de 60 días desde la recepción del expediente. Utilizará la documentación que obra en el expediente y los informes recibidos. El informe de calificación será vinculante para el ayuntamiento cuando implique denegación de la licencia o imposición de medidas correctoras. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de 4 meses . Si no se notifica la Resolución y transcurre el plazo, podrá entenderse estimada la solicitud siempre que se haya emitido el informe de calificación con carácter favorable. Las comarcas podrán delegar en los ayuntamientos la competencia para calificar las actividades sometidas a licencia ambiental con arreglo a la legislación de régimen local. Los ayuntamientos podrán solicitar la exención de la calificación por las comarcas en los términos previstos en la legislación vigente.
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26. Disposiciones transitorias aplicables Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia Fase 2. El diagnóstico ambiental presentado será sometido a información pública por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por un plazo de veinte días mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». Fase 3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, procederá a evaluar la actividad y a emitir un informe en el que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Fase 4. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la recepción por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del mencionado diagnóstico ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que el mismo es desfavorable. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionará el otorgamiento ulterior de la licencia ambiental de actividad clasificada, debiéndose acompañar a la solicitud del titular. El procedimiento previsto en la presente disposición no será de aplicación a los expedientes de regularización de las actividades e instalaciones ganaderas regulados en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.