2. 2
GESTIÓN EN EL SECTOR
MINERO:
1981, Oficina de Asuntos Ambientales, órgano de
asesoramiento de la Dirección General de Minería.
1992, Dirección General de Asuntos Ambientales.
1999, se modifican y amplían las funciones de la
Dirección General de Asuntos Ambientales.
2004, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM).
3. 3
DGAAM
Dirección Normativa de
Asuntos Ambientales
Mineros
(DNAM)
La Dirección de Gestión
Ambiental Minera
(DGAM)
Es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que
se requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero, la
política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades
mineras así como evaluar y recomendar la aprobación o desaprobación de
los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energía y
Minas.
(Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
modificado por los D.S. Nº 026-2010-EM, D.S. Nº 030-2012-EM y D.S. Nº 025-2013-EM )
4. 4
* Sólo Lima Metropolitana desde el año 2007
Cierre
Gran y Mediana
Minería
Pequeña Minería y
Minería Artesanal*
General
Exploración
Plan de Cierre (PC)
Remediación
Exploración o
Explotación
Explotación
Tipo de Estudios
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)
Estudio de Impacto Ambiental (EIA )
Plan de Remediación Ambiental (PRA)
Declaración de Impacto Ambinetal (DIA )
Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades de
explotación
Informe Técnico Sustentario (ITS) para actividades de
exploración
Explotación
Planes Integrales de adecuación a los ECA agua
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd)
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC)
5. 5
Alcance de R.M N°120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
Nuevos criterios en la
presentación del Informe Técnico
Sustentatorio
6. 6
Artículo 4.- Disposiciones ambientales para los
proyectos de inversión
En los casos en que sea necesario modificar
componentes auxiliares o hacer ampliaciones en
proyectos de inversión con certificación ambiental
aprobada que tienen impacto ambiental no
significativo o se pretendan hacer mejoras
tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un
procedimiento de modificación del instrumento de
gestión ambiental.
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM -
Aprueban disposiciones especiales para
ejecución de procedimientos administrativos
7. 7
El titular del Proyecto está obligado a hacer un informe técnico
sustentando estar en dichos supuestos ante la autoridad sectorial
ambiental competente antes de su implementación.
Dicha autoridad emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15
días hábiles. En caso que la actividad propuesta modifique
considerablemente aspectos tales como, la magnitud o duración de
los impactos ambientales del proyecto o de las medidas de
mitigación o recuperación aprobadas, dichas modificaciones se
deberán evaluar a través del procedimiento de modificación.
8. 8
Instrumento de Gestión
Ambiental aprobado y vigente.
Modificar o ampliar
componentes auxiliares que
tienen impacto ambiental no
significativo en las
operaciones.
Modificar o ampliar para hacer
mejoras tecnológicas en las
operaciones.
La actividad propuesta no debe
incrementar considerablemente
la magnitud o duración de los
impactos ambientales del
proyecto o de las medidas de
mitigación o recuperación
aprobadas.
Conformidad
del informe
técnico
sustentatorio
Artículo 4°.- Disposiciones ambientales para
los proyectos de inversión
9. 9
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Aprueban Criterios que regulan la modificación de
componentes mineros o ampliaciones y mejoras
tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de
exploración y explotación con impactos ambientales
no significativos que cuenten con certificación
ambiental
10. 10
Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas
deben concurrir las siguientes condiciones:
Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran la áreas con
actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº
209-2010-MEM-DM en los proyectos de exploración minera, unidades mineras en
explotación o dentro de sus respectivas áreas de influencia ambiental directa que
cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.
Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental, para poder
identificar y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En
el caso de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base Ambiental
vigente
No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares,
terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil.
No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento
de gestión ambiental aprobado y vigente.
No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión
ambiental aprobado y vigente.
B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O
AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES
MINEROS
11. 11
Se permitirá la modificación de las características o adición de
componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, así
como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos
ambientales Negativos No Significativos.
En el supuesto que la modificación propuesta de los componentes,
excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, el
titular minero debe sustentar técnicamente que los impactos ha generarse
sigan siendo no significativos.
En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no
significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero
realice el trámite de modificación respectivo.
No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de componentes
principales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la
generación de impactos moderados o significativos negativos respecto del
estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente (…).
C. COMPONENTES MINEROS
12. 12
Para los estudios de exploración, en los Estudios de Impacto Ambiental
Semidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas y
otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área
efectiva del proyecto y evaluada en el EIASd aprobado y vigente, no
abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los
supuestos considerados en el artículo 31 del D.S. Nº 020-2008-EM y
cumplan con los presentes criterios técnicos
Todas las modificaciones o mejoras tecnológicas que obtengan la
conformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo Nº 054-
2013-PCM, conllevan la respectiva modificación de las actividades de
cierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotación
correspondiente.
Tener en cuenta que:
13. 13
No se aplica a componentes sin certificación ambiental o
respecto de estudios ambientales no vigentes.
No es un instrumento de regularización de componentes
construidos o modificados sin certificación ambiental.
La conformidad de un informe técnico sustentatorio no
sustituye la autorización que debe otorgar la DGM según su
TUPA
Tener en cuenta que:
14. 14
Más de 3350 estudios aprobados
Total estudios aprobados
17. 17
Mapa de ITS con Conformidad
"S
ÊÚ
ÊÚÊÚ
"S"S
"S
ÊÚ
ÊÚ"S"S"SÊÚ
ÊÚÊÚ
"S
ÊÚ
ÊÚ
ÊÚÊÚ
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"SÊÚ
ÊÚ
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"S
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"S
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"S"S
ÊÚ
ÊÚ
"S"S"S
ÊÚ
"S
"S"S
ÊÚ
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"S
#SÊÚ
"S
"S
"S
"S
ÊÚ
"S
ÊÚÊÚ
"S
ÊÚ
ÊÚ
"S
"S
"S
ÊÚÊÚ
ÊÚ
"S"S
"S"S
"S
ÊÚ
ÊÚ
"S
"S
ÊÚ
ÊÚ
ÊÚ
"S
ÊÚ
ÊÚ
"S"S"S
"S"S
IGOR
DINO
SAMI
SAMI
TASSA
CONGA
HUARON
ILLARI
QUICAY (2)
CRESPO
ARCATA (2)
MALLAY
TUCARI
GALENO
VALERIA
JULCANI
CHIPTAJ
PACHAGON
MARCAHUI
CONTONGA
ZAFRANAL
HILARION (2)
ANTAMINA
ALLHUIRE (2)
LA ZANJA
TOROMOCHO
CASAPALCA
ALPAMARCA PALMAPATA
AMERICANA
TAMBOMAYO
PUCAMARCA (4)
YARABAMBA
ILO NORTE
SHAHUINDO
LA SAUCHA (2)
LAS BAMBAS (2)
CARAHUACRA
MAHR TUNEL
PALLANCATA
INMACULADA (2)
COLQUISIRI
MINA JUSTA
EL PADRINO
PARIGUANAS
PUERTO ILO
SAN RAFAEL
CONSTANCIA
ANDAYCHAGUA
CERRO LINDO
CERRO VERDE
LOS CALATOS
PINCO PINCO (2)
CERRO BLANCO
CERRO CORONA
COROCCOHUAYCO (2)
LAGUNAS NORTE (2)
ESPERANZA 2001
HUINICCASA 2013
CATALINA HUANCA
YANACOCHA (3)
COTABAMBAS-CCALLA
HUANCAPETI
INCASOL DE CANDARAVE
PLANTA DE CIANURACION MARAÑON
SAN CRISTOBAL -CAYLLOMA (2)
SELENE EXPLORADOR
AUSTRIA DUVAZ
UCHUCCHACUA (3)
EL PORVENIR
ATACOCHA
MACHCAN
L O R E T OL O R E T O
P U N OP U N O
U C A Y A L IU C A Y A L I
C U S C OC U S C O
J U N I NJ U N I N
L I M AL I M A
A R E Q U I P AA R E Q U I P A
P I U R AP I U R A
I C AI C A
M A D R E D E D I O SM A D R E D E D I O S
A N C A S HA N C A S H
S A N M A R T I NS A N M A R T I N
H U A N U C OH U A N U C O
P A S C OP A S C O
T A C N AT A C N A
A P U R I M A CA P U R I M A C
A Y A C U C H OA Y A C U C H O
A M A Z O N A SA M A Z O N A S
C A J A M A R C AC A J A M A R C A
L A L I B E R T A DL A L I B E R T A D
H U A N C A V E L I C AH U A N C A V E L I C A
M O Q U E G U AM O Q U E G U A
L A M B A Y E Q U EL A M B A Y E Q U E
T U M B E ST U M B E S
C A L L A OC A L L A O
69°10'0"W
69°10'0"W
70°20'0"W
70°20'0"W
71°30'0"W
71°30'0"W
72°40'0"W
72°40'0"W
73°50'0"W
73°50'0"W
75°0'0"W
75°0'0"W
76°10'0"W
76°10'0"W
77°20'0"W
77°20'0"W
78°30'0"W
78°30'0"W
79°40'0"W
79°40'0"W
80°50'0"W
80°50'0"W
0°10'0"S
0°10'0"S
1°20'0"S
1°20'0"S
2°30'0"S
2°30'0"S
3°40'0"S
3°40'0"S
4°50'0"S
4°50'0"S
6°0'0"S
6°0'0"S
7°10'0"S
7°10'0"S
8°20'0"S
8°20'0"S
9°30'0"S
9°30'0"S
10°40'0"S
10°40'0"S
11°50'0"S
11°50'0"S
13°0'0"S
13°0'0"S
14°10'0"S
14°10'0"S
15°20'0"S
15°20'0"S
16°30'0"S
16°30'0"S
17°40'0"S
17°40'0"S
±
LEYENDA
ÊÚ DIA_E
ÊÚ EIASD_E
"S EIA
#S PAMA
ECUADOR COLOMBIA
BRASIL
BOLIVIA
CHILE
OCEANO PACIFICO
Fuente: Sistema de Información Ambiental - DATUM WGS 84
MAPA DE UBICACIÓN
ITS CON CONFORMIDAD
0 15000 30000 45000 60000
Meters
19. 19
TIEMPOS DE EVALUACIÓN
MODIFICACIONES VS ITS
Antes D.S. N° 054
D.S. N° 054
Aprox. 20 días Aprox. 35 días Aprox. 30 días
Estudio
Estudio
105 días
249 días 235 días
21. 21
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
O AMPLIACIONES DE LOS
COMPONENTES MINEROS
Para solicitar las modificaciones,
ampliaciones o mejoras tecnológicas deben
concurrir las siguientes condiciones:
(…)
- Encontrarse, dentro del área que
cuente con línea base ambiental, para
poder identificar y evaluar los impactos
y el Plan de Manejo Ambiental
correspondiente. En el caso de los
PAMA debe presentarse el polígono de
su área efectiva con su respectiva línea
base ambiental.
B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
O AMPLIACIONES DE LOS
COMPONENTES MINEROS
Para solicitar las modificaciones,
ampliaciones o mejoras tecnológicas deben
concurrir las siguientes condiciones:
(…)
- Encontrarse, dentro del área que
cuente con línea base ambiental
vigente, para poder identificar y evaluar
los impactos y el Plan de Manejo
Ambiental correspondiente. En el caso
de los PAMA debe presentarse el
polígono de su área efectiva con su
respectiva línea base ambiental
vigente.
22. 22
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C. COMPONENTES MINEROS
Se permitirá la modificación de las
características o adición de componentes
mineros principales, auxiliares y aquellos
vinculados, así como mejoras tecnológicas,
siempre que en conjunto impliquen
impactos ambientales Negativos No
Significativos.
(…)
C. COMPONENTES MINEROS
Se permitirá la modificación de la ubicación y
características de componentes mineros
principales, así como la adición de
componentes complementarios auxiliares,
siempre que en forma individual o en
conjunto impliquen impactos ambientales
Negativos No Significativos.
(…)
Se podrá presentar hasta tres (3) ITS por
unidad minera siempre y cuando, como
requisito obligatorio, el titular demuestre que
los impactos ambientales sinérgicos y
acumulativos Negativos son No significativos.
Excepcionalmente, procede nuevas
solicitudes sobre componentes auxiliares
teniendo en cuenta lo señalado en el
requisito precedente.
23. 23
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C. COMPONENTES MINEROS
c.1. Proyectos de explotación
Componentes Principales
(…)
2. Galerías.- Modificación de su(s)
longitud(es) siempre que estén ubicadas
dentro del área aprobada.
(…)
C. COMPONENTES MINEROS
c.1. Proyectos de modificaciones de
proyectos o unidades mineras en
explotación
Componentes Principales
(…)
2. Galerías o labores subterráneas.-
Modificación de su(s) longitud(es) en un
máximo de 20 % de la longitud aprobada,
siempre que estén ubicadas dentro del área
aprobada.
(…)
24. 24
4. Depósito de desmonte:
- Modificación de su altura y/o extensión no
mayor al 20 % de los valores aprobados.
(…)
10. Exploraciones.- Actividades de
exploración en el tajo y/o su perímetro, así
como en el interior de labores subterráneas
aprobadas en el EIA respectivo, con el fin de
ubicar mayores reservas
(…)
4. Depósito de desmonte:
- Modificación de su altura y/o extensión no
mayor o igual al 20 % de los valores
aprobados.
(…)
7. Reaprovechamiento de relaves.-
Utilización de los relaves mineros de la
unidad minera en operación con fines de
reaprovechamiento, con el mismo proceso
y/o uno mejorado dentro de la concesión de
beneficio aprobada.
(…)
11. Exploraciones.- Actividades de
exploración en el tajo y/o su perímetro y/o
áreas colindantes, así como en el interior de
labores subterráneas aprobadas en el EIA
respectivo, con el fin de ubicar mayores
reservas.
(…)
25. 25
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C. COMPONENTES MINEROS
Componentes complementarios o
auxiliares: (en lo que aplique)
(…)
13.- Relleno sanitario.- Modificación no
mayor o igual al 20% de su capacidad y/o
extensión aprobada.
14.- Planta de Tratamiento de aguas
industriales o domésticas.- Modificación no
mayor o igual al 20% de su extensión y/o
capacidad de tratamiento aprobada en
promedio.
C. COMPONENTES MINEROS
Componentes complementarios o
auxiliares: (en lo que aplique)
(…)
14.- Adición de campamentos temporales.-
Para mejoras y/o ampliaciones de las
actividades mineras.
15.- Relleno sanitario.- Modificación no
mayor o igual al 20% de su capacidad y/o
extensión aprobada y/o reubicación.
16.- Planta de Tratamiento de aguas
industriales o domésticas.- Reubicación y/o
modificación no mayor o igual al 20% de su
extensión y/o capacidad de tratamiento
aprobada en promedio.
26. 26
15.- Planta de concreto.- Adición de planta
para la elaboración de concreto o shot crete
para el recubrimiento de labores
subterráneas.
16.- Planta de pasta.- Adición de planta para
tratamiento de relaves en pasta.
17.- Polvorines.- Modificación de su
extensión no mayor de 20%.
(…)
20.- Almacenes.- Adición o modificación no
mayor o igual al 20% de su extensión y/o
capacidad aprobada.
17. Planta de concreto.- Adición y/o
reubicación de planta para la elaboración de
concreto o shot crete para el recubrimiento de
labores subterráneas.
18.- Planta de pasta.- Adición y/o reubicación
de planta para tratamiento de relaves en
pasta.
19.- Polvorines.- Adición y/o reubicación.
Modificación de su extensión no mayor de
20%
(…)
22.- Almacenes.- Adición o modificación no
mayor o igual al 20% de su extensión y/o
capacidad aprobada. Reubicación.
23.- Canteras.- Adición o reemplazo de
cantera para material aluvial (agregados:
arena y hormigón) con un volumen de
extracción igual al aprobado y que se ubique
en cauces de quebradas secas a de régimen
temporal o sustitución de canteras aprobadas
(similares en número y volumen). Reemplazo
o reubicación de canteras de piedra.
24. (…)
27. 27
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C.2. Proyectos de exploración
presentados a través de SEAL:
(no hay texto)
C.2. Proyectos de modificaciones en
proyectos o unidades mineras en
exploración
En los estudios de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA sd) o áreas de
exploración se podrá variar la ubicación de
las plataformas y otros componentes,
siempre y cuando éstas se ubiquen dentro
del área efectiva o área de influencia
ambiental directa evaluada en el EIA sd
aprobado y vigente; no abarquen otras
comunidades y/o distritos y no se encuentren
en los supuestos considerados en el artículo
31° del D.S. N° 020-2008-EM y cumplan con
los presentes criterios técnicos.
28. 28
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C2.1. Estudios de Impacto Ambiental
Semidetallado (ElAsd)
Componentes principales: (en lo que
aplique)
24. Plataformas.- Incremento de plataformas
y/o reubicación dentro del área aprobada.
25.- Depósitos de desmonte.- Hasta un
recrecimiento no mayor de 20% de su
extensión aprobada
C2.1. Proyectos de modificación en áreas
de exploración con Estudios de Impacto
Ambiental Semidetallado (ElAsd)
Componentes principales: (en lo que
aplique)
24. Número de Plataformas.- Incremento de
plataformas y/o reubicación dentro del área
aprobada, de la siguiente manera:
Hasta un 30% de la cantidad de plataformas
aprobadas en su instrumento ambiental y que
no superen la cantidad de 100;
25. Depósitos de desmonte.- Hasta un
recrecimiento no mayor de 20% de su
extensión aprobada
29. 29
26. Galerías.- Modificación de su(s)
longitud(es) dentro del área aprobada.
27. Campamentos.- Modificación de su
extensión individual o total no mayor o igual
al 20% de su extensión aprobada.
Reubicación del campamento.
28. Almacenes.- Modificación no mayor o
igual al 20% de su extensión y/o capacidad
aprobada. Reubicación.
29. Trincheras.- Modificación de su longitud
total no mayor de 20% de la aprobada bajo
las mismas características de construcción.
30. Accesos.- Adición o reemplazo de
accesos dentro del área aprobada.
26. Galerías.- Modificación de su(s)
longitud(es) hasta un 20% de la longitud total
aprobada, dentro del área con certificación
ambiental.
27. Trincheras.- Modificación de su longitud
total no mayor de 20% de la aprobada, bajo
las mismas características de construcción.
30. 30
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
Componentes auxiliares (en lo que aplique)
29. Polvorines.- Modificación de su
extensión no mayor del 20% de la aprobada
o de su ubicación (más segura) conservando
su extensión.
Componentes complementarios o
auxiliares (en lo que aplique)
28. Campamentos.- Adición, reubicación y/o
Modificación no mayor o igual al 20% de su
extensión.
29. Almacenes.- Adición y/o modificación no
mayor o igual al 20% de su extensión y/o
capacidad aprobada. Reubicación.
30. Accesos.- Adición o reemplazo de
accesos dentro del área aprobada.
31. Polvorines.- Reubicación más segura o
modificación de su extensión no mayor del
20% de la aprobada.
31. 31
30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicación
de los pozos sépticos dentro del área
aprobada o cambio de tecnología de menor
impacto ambiental.
En los EIA sd se podrá variar la ubicación de
las plataformas y otros componentes,
siempre y cuando éstas se ubiquen dentro
del área efectiva del proyecto y evaluado (…)
32. Pozos sépticos.- Reubicación de los
pozos sépticos dentro del área aprobada o
reemplazo por una tecnología de tratamiento
de aguas servidas con menor impacto
ambiental.
32. 32
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C.2.3. Criterios aplicables a los
proyectos de modificación en áreas de
exploración con DIA y EIASd
(…)
34. Las comunicaciones que presenten los
titulares mineros en el marco del D.S. N°
020-2008-EM para las DIA y EIA sd, deben
tener la estructura del informe técnico
sustentatorio de la presente directiva.
.
C.2.3. Criterios aplicables a los
proyectos de modificación en áreas de
exploración con DIA y EIASd
(…)
35. Las comunicaciones que presenten los
titulares mineros en el marco del D.S. N°
020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben
realizarse a través del SEAL, y contener
los ítems de la estructura del informe
técnico sustentatorio de la presente
directiva, desarrollando sólo los aspectos o
ítems que correspondan.
33. 33
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C.3. Programa de Monitoreo Ambiental
36. Incorporación de nuevos puntos de
monitoreo de emisiones y efluentes y/o de
monitoreo en el cuerpo receptor, asimismo,
de estaciones meteorológicas.
(…)
C.3. Programa de Monitoreo Ambiental
37. Incorporación de nuevos puntos de
monitoreo de emisiones y efluentes y/o de
monitoreo en el cuerpo receptor (agua y
aire) cuando se haya incorporado algún
sistema de tratamiento de aguas
industriales o de aguas residuales
domésticas con nuevos vertimentos o que
por razones de mejor operación haya
necesidad de incorporar; asimismo, de
estaciones meteorológicas.
(…)
34. 34
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
C.5. Mejoras tecnológicas
39. Se consideran mejoras tecnológicas,
en plantas (beneficio, metalúrgicas,
tratamiento, entre otras y/o sustitución de
equipos varios, siempre que se ubiquen
dentro del área aprobada en el estudio
ambiental correspondiente, que permita
cumplir con los LMP y ECA respectivos y
no implique un mayor consumo de agua.
C.5. Mejoras tecnológicas
40. Se considera mejoras tecnológicas, al
cambio o adición de un determinado
conjunto de factores de producción
(componentes del proyecto, materiales,
insumos y recursos humanos e
informáticos, etc,) que genere mejora de la
productividad, eficiencia y calidad del
producto final (bien o servicio) para
satisfacer las necesidades de la población
en cuanto a una mejora de la calidad de
vida y cuidado del medio ambiente.
41. Entre otros se consideran mejoras
tecnológicas en plantas de beneficio o
metalúrgicas, la sustitución “stand by”,
mejoras de procesos, etc., siempre que se
ubiquen dentro del área aprobada en el
estudio ambiental correspondiente, que
permita cumplir con los LMP y ECA
respectivos y no implique un mayor
consumo de agua.
35. 35
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
40. Memoria descriptiva de la mejora
tecnológica o sustitución de equipos
propuesta.
41. Presentar y justificar la eficiencia de la
mejora propuesta la cual debe ser mayor
a la aprobada en el EIA correspondiente.
42. Esquemas de diseño de los equipos o
procesos modificados y plano de
ubicación (en relación a la huella del
proyecto).
41. Entre otros se consideran mejoras
tecnológicas en plantas de beneficio o
metalúrgicas, la sustitución “stand by”,
mejoras de procesos, etc., siempre que se
ubiquen dentro del área aprobada en el
estudio ambiental correspondiente, que
permita cumplir con los LMP y ECA
respectivos y no implique un mayor
consumo de agua.
42. Reemplazo de equipos por obsolencia
o eficiencia que hayan sido considerados
o aprobados previamente en el
instrumento de gestión ambiental
correspondiente, no requieren de la
presentación de una modificación o ITS;
para tal efecto el titular minero comunicará
previamente a la DGAAM y a la DGM del
reemplazo, adjuntando el sustento del
mismo, así como las especificaciones
técnicas del equipo.
36. 36
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
(no incluye este texto)
C.6. Redimencionamiento de proyectos de
explotación:
El redimensionamiento de algunos de los
componentes mineros del planteamiento
original del proyecto de inversión can
certificación ambiental; debido a aspectos
económicos y/o técnicos (reubicaciones y/o
rediseños y/o reemplazos de componentes
mineros) con similar o menor impacto
ambiental al aprobado, sin variar el proceso
de extracción y beneficio, conlleva a que el
titular minero presente un sólo ITS.
Nota.- Toda s las modificaciones o mejoras
tecnológicas o redimensionamientos que
obtengan la conformidad de la DGAAM bajo
el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-
PCM, conllevan la respectiva modificación de
las Actividades de Cierre en la etapa de
exploración o del Plan de Cierre para las
etapas de explotación o exploración (cuando
corresponda).
37. 37
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
(no incluye este texto) Otras consideraciones aplicables a los
Informe Técnicos Sustentatorios (ITS):
Todos los ITS se presentarán vía SEAL.
Todas las modificaciones que se propongan,
deberán cumplir con lo establecido en las
normas técnicas y guías ambientales
establecidas
La aplicación de esta norma deberá
considerar las normas especiales sobre la
materia.
Las solicitudes de modificación de los
estudios ambientales vía Informe Técnico
Sustentatorio, conlleva la realización de una
reunión de coordinación previa con la
DGAAM a efecto de determinar
preliminarmente, sí lo propuesto se encuentra
dentro de los alcances del D.S. N° 054-2013-
PCM
38. 38
(no incluye este texto) 5 En caso de actividades de exploración o
explotación o planes de cierre en los que las
modificaciones propuestas en el FTS por el
titular, dentro del área efectiva o el área de
influencia directa, incrementen en magnitud o
duración moderada o significativa los
impactos ambientales, o causen una
variación moderada en las condiciones, bajo
las cuales se otorgó la certificación
ambiental, conlleva a que el titular minero
presente la solicitud de modificación
respectiva
39. 39
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO
SUSTENTATORIO
(…)
INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO
(Estructura)
(…)
8.4. Descripción de proceso(s) o mejora(s)
tecnológica(s) planteada(s).
(…)
D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO
SUSTENTATORIO
(…)
INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO
(Estructura)
(…)
7. Área efectiva o de Influencia Ambiental
Directa.
(…)
40. 40
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
9. Identificación y evaluación de impactos
9.1 (…)
9.2 Matriz de identificación de impactos
acumulativos y/o sinérgicos.
9.3 Metodología de evaluación que
demuestre que el impacto ambiental es
No Significativo.
10. Identificación y evaluación de
impactos
10.1. Metodología de evaluación de los
potenciales impactos ambientales.
10.2. (…)
- Identificación de acciones que puedan
causar impactos.
- Identificación de los factores ambientales
del entorno susceptibles de recibir impactos
10.3. Matriz de Evaluación de los potenciales
impactos ambientales identificados.
10.4. Descripción y evaluación de los
potenciales impactos identificados,
involucrando la acumulación y la sinergia del
presente proyecto de modificación.
11. (…)
41. 41
Resolución Ministerial N° 310-2013-
MEM/DM (05.08.13)
Resolución Ministerial N° 120-2014-
MEM/DM (27.02.14)
(…)
Notas.- (…)
ANEXOS: Información adicional necesaria.
Plan de Contingencias para los proyectos de
modificación de componentes principales.
Plan de Actividades de Cierre para la(s)
modificación(es) del proyecta(s) de
exploración.
Plan de cierre a nivel conceptual de los
componentes materia de modificación del
proyecto de explotación.
(…)
Notas.- (…)
ANEXOS: Información adicional necesaria.
43. 43Antecedentes
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM
Se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de los procedimientos
administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión
en el ámbito del territorio nacional.
Decreto Supremo N°060-2013-PCM
Se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de los procedimientos
administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y
privada, señalándose disposiciones específicas para los EIAd y EIAsd del sector
Energía y Minas.
La DGAAM elaboró una propuesta de TDR comunes para EIAd (Categoría III)
que fue remitida para su opinión a la:
• Dirección de Calidad de Recursos Hídricos de la ANA.
• Dirección de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI.
• Dirección General del SERNANP.
44. 44
DE LA APROBACIÓN DE LOS TDR COMUNES PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS EIAD (CATEGORÍA III) DE ACUERDO AL
ANEXO N° 1 DE LA R.M. N° 092-2014-MEM/DM
Alcance
Obligación
Todos los EIAs detallados y modificaciones de los proyectos
mineros de explotación, beneficio, labor general, transporte y/o
almacenamiento de minerales deben elaborarse de conformidad
con los Términos de Referencia Comunes.
Condición
No se admitirán a trámite ni serán evaluados los estudios de
impacto ambiental, que no cumplan con el contenido y la
estructura de los Términos de Referencias Comunes.
45. 45
DE LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LA DGAAM EN LA ELABORACIÓN DE LOS EIA
DE LA COMUNICACIÓN
Los titulares deben comunicar previamente, por escrito a la DGAAM, la fecha
de inicio de elaboración de los EIAd o de sus modificaciones, indicando la
consultora y los mecanismos de participación ciudadana efectuados antes de la
elaboración de dicho estudio. Copia del cargo de la comunicación, deberá ser
adjuntada al momento de presentar a la DGAAM el EIAd o su modificación.
DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
La línea base, la identificación de impactos, el plan de manejo y
demás aspectos del EIAd o de su modificación, debe ser elaborada
por la consultora, con la participación del titular minero, bajo la
supervisión y en coordinación con la DGAAM, lo que implica
reuniones en gabinete y/o visitas a campo, sobre las materias que la
autoridad ambiental considere más relevante, haciendo sugerencias
y recomendaciones a su alcance.
46. 46
DE LA COORDINACIÓN
La DGAAM está facultada para convocar a reuniones
en coordinación con el titular minero y a la consultora
contratada a efecto de ser informada de los
avances de la elaboración del estudio o su
modificación , así como para formular
recomendaciones al mismo, pudiendo requerir la
participación de otras autoridades o entidades
opinantes para ello.
La DGAAM requerirá la participación de la ANA en
las reuniones de supervisión y coordinación con el titular
del proyecto minero a efecto de determinar el posible
impacto a cuerpos de agua.
47. 47
DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DGAAM
EN LOS TALLERES PARTICIPATIVOS PREVIOS
SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Antes de definir los mecanismos de participación
ciudadana o la localidad (es), donde se desarrollaran
los talleres participativos previos a la elaboración y
presentación de los EIAD o modificaciones, el titular
deberá comunicar a la DGAAM, a efectos de
coordinar la definición del lugar y fecha para el
desarrollo de los mismos, conforme a la normatividad
vigente.
A CONSIDERAR
La supervisión, coordinación y visitas de campo que se realicen en
aplicación de la R.M. N° 092-2014-MEM/DM, son servicios prestados por
la DGAAM.
48. 48
DE LOS EIA O MODIFICACIONES EN TRÁMITE Y EN ELABORACIÓN
Los EIAD y/o modificaciones de dichos estudios, presentados antes de la
entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se
encuentren en evaluación en la DGAAM, continuaran su tramitación con
las normas anteriores hasta el término del procedimiento administrativo.
Igual procedimiento se aplicará en los casos de titulares mineros, que hayan
iniciado la elaboración de su EIA o de su modificación y no lo hayan
presentado, siempre que acrediten, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución Ministerial, fehacientemente y con documentos que:
Hayan contratado una consultora registrada para la elaboración de los
estudios.
Hayan realizado el segundo taller informativo previo.
Hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de
modificación.
La R.M. N° 092-2014-MEM/DM entrará en vigencia a partir de los 90 días
calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.