El documento propone modificar la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente para establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas por contaminación atmosférica. Estas restricciones incluyen: 1) requerir un Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto, 2) no admitir proyectos que generen emisiones sobre el 1% de los contaminantes normados, y 3) no admitir proyectos de generación energética a base de combustibles fósiles. También propone que los organismos del Estado
La planificación de los retos climáticos en el marco de los planes de recuper...El día después será...
Presentación de Marta Martínez Guerra, directora de Gabinete de la Subsecretaría de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), sobre cómo se incluye el cambio climático en los fondos Next Generation de las comunidades autónomas
El reto de la gestión adaptativa de las infraestructuras de agua y transporte. Ponencia de Manuel Menéndez Prieto (SG Evaluación Ambiental. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente)
La planificación de los retos climáticos en el marco de los planes de recuper...El día después será...
Presentación de Marta Martínez Guerra, directora de Gabinete de la Subsecretaría de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), sobre cómo se incluye el cambio climático en los fondos Next Generation de las comunidades autónomas
El reto de la gestión adaptativa de las infraestructuras de agua y transporte. Ponencia de Manuel Menéndez Prieto (SG Evaluación Ambiental. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente)
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragonscamposlahoz
Regulacion mediante la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion
ambiental de Aragon.
Esta materia est� regulada por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecci�n ambiental de Arag�n.
Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental para proye...Cesar Enoch
La edición de este documento obedece a ese mandato del Reglamento, sin emabrgo es conveniente considerar que la elaboración
de un documento genérico que incluya gran parte de las resultantes que surgen de la relación ambiente - proyecto y que al mismo
tiempo sea una guía de ayuda para los promoventes interesados en racionalizar y resolver los problemas derivados de esa relación,
es un reto que entraña gran dificultad, tal vez de ello derive la superación que se ha hecho en dos ocasiones anteriores de este tipo
de documentos. Varios intentos por concretar estas guías, probablemente han quedado en los archivos y otros ejercicios distintos al
que aquí se ofrece podrán brindar mayor éxito al promovente en su intento por evaluar el impacto ambiental de sus iniciativas de
inversión. Por ello, esta nueva versión de las guías no pretende ofrecer un documento rígido y con reglas invariables, por el contrario,
pretende ser un documento indicativo que oriente al promovente en la integración de su Manifestación de Impacto Ambiental para
identificar la viabilidad ambiental de su proyecto, las medidas de mitigación, restauración y/o compensación que serán necesarias
adoptar para alcanzar la autorización correspondiente de la autoridad.
Así, esta guía pretende, como lo índica el concepto, guiar a los promoventes interesados en la elaboración de los Estudios de
Impacto Ambiental. Este objetivo implicó diversos ejercicios de análisis que determinaron el contenido de la presente guía. En
primer lugar se ha trabajado porque el documento tenga un lenguaje claro y no demasiado técnico, sin embargo como en muchas
ocasiones es inevitable utilizar términos técnicos, hemos incorporado una sección con un vocabulario que ayude a entender tanto el
significado de un término determinado como el sentido con el que se asume en la guía.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Licencia ambiental de actividades clasificadas en Aragonscamposlahoz
Regulacion mediante la Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion
ambiental de Aragon.
Esta materia est� regulada por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecci�n ambiental de Arag�n.
Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental para proye...Cesar Enoch
La edición de este documento obedece a ese mandato del Reglamento, sin emabrgo es conveniente considerar que la elaboración
de un documento genérico que incluya gran parte de las resultantes que surgen de la relación ambiente - proyecto y que al mismo
tiempo sea una guía de ayuda para los promoventes interesados en racionalizar y resolver los problemas derivados de esa relación,
es un reto que entraña gran dificultad, tal vez de ello derive la superación que se ha hecho en dos ocasiones anteriores de este tipo
de documentos. Varios intentos por concretar estas guías, probablemente han quedado en los archivos y otros ejercicios distintos al
que aquí se ofrece podrán brindar mayor éxito al promovente en su intento por evaluar el impacto ambiental de sus iniciativas de
inversión. Por ello, esta nueva versión de las guías no pretende ofrecer un documento rígido y con reglas invariables, por el contrario,
pretende ser un documento indicativo que oriente al promovente en la integración de su Manifestación de Impacto Ambiental para
identificar la viabilidad ambiental de su proyecto, las medidas de mitigación, restauración y/o compensación que serán necesarias
adoptar para alcanzar la autorización correspondiente de la autoridad.
Así, esta guía pretende, como lo índica el concepto, guiar a los promoventes interesados en la elaboración de los Estudios de
Impacto Ambiental. Este objetivo implicó diversos ejercicios de análisis que determinaron el contenido de la presente guía. En
primer lugar se ha trabajado porque el documento tenga un lenguaje claro y no demasiado técnico, sin embargo como en muchas
ocasiones es inevitable utilizar términos técnicos, hemos incorporado una sección con un vocabulario que ayude a entender tanto el
significado de un término determinado como el sentido con el que se asume en la guía.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
1. Boletín 11.140-12. Propuesta de
modificación de la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente
Jorge Canals de la Puente: Abogado, ex Subsecretario de Medio Ambiente, Ex Seremi
Medio Ambiente Región Metropolitana.
2. Hoy 10 millones de personas en el país están expuestas a una
concentración promedio anual de MP2,5 superior a la norma.
La contaminación atmosférica es
responsable de al menos 4.000
muertes prematuras a nivel nacional.
Estrategia 2014-2018 diseñada
abordar 87% de estos casos.
Abordar esta
contaminación traería
beneficios en salud
valorizados en alrededor
de 8.000 millones de
dólares al año.
La contaminación atmosférica es el
principal desafío para la autoridad
ambiental en Chile.
3. En Chile, se encuentran vigentes normas primarias
de calidad ambiental que regulan la concentración
de los contaminantes del aire nocivos para la
salud. Dichas normas, regulan concentraciones
máximas respecto a material particulado (tanto
MP10, como MP2,5), Dióxido de Azufre (SO2),
Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono Troposférico
(O3), Monóxido de Carbono (CO) y Plomo (Pb).
4. Los contaminantes ambientales son muchos
y provienen de fuentes variadas
?
Transporte Industria Residencial Otros
Óxidos de
Nitrógeno (NOx)
Daño pulmonar
Óxidos de
Azufre (SOx)
Daño pulmonar
Lluvia ácida
Compuestos Orgánicos
Volátiles (COVs)
Cáncer
Material Particulado
(MP10 y MP2,5)
Daño a las vías respiratorias
Bronquitis
Cáncer
Monóxido de
Carbono (CO)
Menor transporte de
oxigeno en la sangre
5. Serie Histórica de Medidas de Descontaminación
60%
Evolución MP2,5 1989-2014
Entre los años 1989 al 2014 se redujo la concentración de Material
Particulado Fino en más de un 60%
Esto se logró gracias a una serie de medidas estructurales de servicios sectoriales, como
el MTT y MINSAL, además de los PPDAs pasados, que ahora tendrán un nuevo refuerzo
gracias al Plan de Descontaminación por MP2,5.
6. PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY
N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER RESTRICCIONES A LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS EN ZONAS
DECLARADAS LATENTES O SATURADAS(Boletín N° 11.140-1)
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
“En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los
respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de
proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán
cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los
contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona
correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación.
c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de
combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación.
d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de
evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el
detrimento de la calidad del aire.”.
Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo único serán aplicables a las zonas
declaradas como latentes o saturadas a la fecha de publicación de esta ley.”.
7. Propósito del proyecto
¿Qué sucede entre la declaración de Zona Latente y/o Saturada y la
publicación del respectivo plan?:
• Industrias y/actividades que contribuyeron a la saturación
y/latencia ( con o sin RCA).
• Proyectos y/o actividades y/o ampliaciones que se instalarán en la
zona (en relación con el inventario de emisiones).
• Apurar al ejecutivo en la elaboración y ejecución de los planes.
• Dotar de medidas eficaces a la autoridad en el interregno entre
declaración y ejecución del plan, para proteger la salud de la
población.
• Concepto de Zona de Sacrificio y medidas para hacerle frente.
8. Situación actual
• Plazos variables entre la declaración y la ejecución del plan ( plazos excesivos, 3
años en promedio).
• Plazos no fatales.
• Declaración no impone requisitos adicionales a aquellos proyectos o actividades
susceptibles de causar impacto ambiental.
• línea de base de los componentes ambientales que se toma para el análisis de un
proyecto sujeto a evaluación, sí incluye los datos de la latencia o saturación e
incorpora medidas de mitigación, reparación y compensación, las que se evalúan
caso a caso.
• Cuándo se aplica un plan de prevención o descontaminación, sólo pueden
desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo
plan.
• Aproximadamente el 60% del territorio del país ha sido considerado como
constitutivas de zonas latentes o saturadas, con o sin plan de descontaminación
• artículo 10, letra “h”, prescribe como efecto de dicha declaración, que los
proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas deban someterse a evaluación de impacto ambiental, ya sea
por Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental ( Sin Plan-
proyecto de reforma de SEIA).
9. a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de
un Estudio de Impacto Ambiental.
❑ Restrictivo y sin considerar la particularidad de
cada zona que comprende la declaración.
❑ No distingue según la naturaleza del proyecto o
actividad.
❑ Parece ser más recomendable establecerlo para
proyectos industriales e inmobiliarios, o cuyos
efectos se relaciones con las emisiones que
tengan que ver con la declaración, con remisión
al eventual plan para los restantes proyectos y/o
actividades.
❑ Sobrecarga del SEIA.
10. b) Los proyectos que generen emisiones que
representen un aporte superior al 1% de los
contaminantes, en consideración a la norma
ambiental establecida y a la declaración de zona
correspondiente, no podrán ser admitidos a
tramitación.
❑Desestima la posibilidad de la compensación.
❑Prohibiciones absolutas generan distorsiones.
❑Sin embargo, medida correcta y señal
inequívoca de la eficacia de la declaración.
11. c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10,
literal c), que generen energía a base de
combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a
tramitación.
❑ Descarbonizar la matriz.
❑ Contaminantes locales y globales.
❑ Mesa de descarbonización 2030.
❑ Caso de generadores de respaldo ( mayores a
3 MW).
12. d) Los organismos del Estado a cargo de la
evaluación y coordinación de los procesos de
evaluación de impacto ambiental deberán promover
medidas y propuestas dirigidas a prevenir el
detrimento de la calidad del aire.
❑ Competencias de los organismos del Estado a
cargo de la evaluación y coordinación de los
procesos de evaluación de impacto ambiental
para promover medidas y propuestas.
❑ Le corresponde más bien al Ministerio del Medio
Ambiente.
❑ Declaratorio ( requiere incorporar los otros
componentes, agua y suelo).
13. Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en
el artículo único serán aplicables a las zonas
declaradas como latentes o saturadas a la fecha de
publicación de esta ley.
❑La gran oportunidad de regular los proyectos
existentes, que han contribuido a la latencia y
la saturación.
14. Modificaciones complementarias
❑ Gran desafío, normas primarias de calidad ambiental (
estándar, territorio aplicable, contaminantes
normados, agua y suelo) Declaración, al menos debe
significar la actualización de la respectiva norma.
❑Fiscalidad Ecológica, impuestos verdes para los PRAS.
❑ Modificación al Reglamento para la dictación de
planes de prevención y descontaminación (plazos,
celeridad sin sacrificar la participación o coartarla).
❑ Gobernanza de los PPDA ( Normas de compromiso)
❑ Otros Instrumentos de Gestión Ambiental, Normas de
Emisión, Norma de Fundiciones, etc.
❑ Rol del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
15. ES EL MOMENTO DE REGULAR AQUELLOS
PROYECTOS SIN RCA EN LAS ZONAS SATURADAS O
LATENTES ( O CON RCA QUE REQUIEREN
ACTUALIZACIONES).
❑ Hoy, solo 25 Quinquies (revisada, excepcionalmente, de oficio
o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el
proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento
sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado
sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado )
❑Declaración suponga la evaluación ambiental
en un plazo establecido , y la reducción de
emisiones de los contaminantes normados (
en proporción o igualdad).