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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Resolución N° 0o. - 209 - OSCE/PRE
Jesús María,	
08 ENE. 2019
VISTOS:
El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2018/OSCE-CD, de fecho 18 de diciembre de
2018, correspondiente a la sesión ordinaria N' 0O6-2018/OSCE-CD; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones de/Estado y sus modificaciones,
establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE es un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de
derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional,
administrativa, económica y financiera;
Que, el literal f) del articulo 52 de la citada Ley señalo que el Organismo Supervisor de los
Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su
competencia;
Que, el artículo 54 de lo Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo
es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose
presidido por su Presidente Ejecutivo;
Que, con Resolución N' 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó lo
Directivo N° 013-2017-0SCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren
en los órganos encargados de las contrataciones de los Entidades Públicas";
Que, mediante Acuerdo N° 002-006-2018/05CE-CD de la Sesión Ordinaria N° 006-
2018/OS CE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo acordó aprobar lo Directiva N'
002-2018-OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos
encargados de las contrataciones de los entidades públicas"; precisando que la misma entrará en
vigencia al dio siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que formaliza
su aprobación;
Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno
de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez
ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdo adoptados por el citado
Consejo, a través de la Resolución que se emito sobre el particular;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo
del Consejo Directivo;
De conformidad con la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones,
el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-
EF y sus modificaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 8 del articulo
7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de lo
Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y lo Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N" 002-006-2018/05CE-CD de la Sesión
Ordinaria N° 00&-2018/OSCE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, que dispone aprobar lo Directiva
N° 002-2018 -OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos
encargados de las contrataciones de las entidades públicos', cuya entrada en vigencia será a partir
del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Publicar la Directiva N° 002-2018 -OSCE/CD "Certificación de los profesionales y
técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de/as entidades públicas", en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de
los Contrataciones del Estado — OSCE (www.osce.gob.pe).
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
PSCE
DIRECTIVA N° 002-2018-0SCE/CD
CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN
EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS
I. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan la certificación de los profesionales y
técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones, que
contribuya a garantizar una gestión eficiente y competente de las contrataciones
por parte de las Entidades.
II. OBJETO
Establecer los criterios y procedimientos para la implementación del proceso
de certificación de profesionales y técnicos que laboren en los órganos
encargados de las contrataciones de las entidades públicas que, en razón
de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la
contratación pública.
Cautelar el desarrollo del proceso de certificación que asegure transparencia
e igualdad de condiciones a los postulantes.
Promover la optimización de los servicios que prestan las entidades
públicas, a través de la contratación de aquellos profesionales y técnicos
que cumplan los estándares de evaluación establecidos en la certificación.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente directiva es de aplicación obligatoria para los profesionales y técnicos
que laboren o deseen laborar en los órganos encargados de las contrataciones y
que en razón de sus funciones o acción intervengan directamente en alguna de
las fases de la contratación pública, cualquiera sea el vinculo laboral o contractual
que mantienen con la respectiva Entidad. Asimismo para los órganos competentes
de las entidades públicas, quienes deben velar por el cumplimiento de la misma.
IV.	BASE LEGAL
• Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
y modificatorias.
• Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, y sus modificatorias.
Página 1 1
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
OSCE
• Decreto Supremo N° 076-2016-EF, Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE).
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:
• Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
• OEC: órgano Encargado de las Contrataciones.
• OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
• SICAN: Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles.
VI. DEFINICIONES
• Certificación: proceso a través del cual se corrobora, mediante una
evaluación, las competencias de los profesionales o técnicos que deseen
laborar en el OEC, de acuerdo a niveles de formación y experiencia laboral
debidamente acreditadas. El procedimiento de certificación acredita al
profesional o técnico en alguno de los siguientes niveles: Básico, Intermedio,
Avanzado.
• Soporte informático: plataforma informática accesible a través del portal
web del OSCE, que permite registrar, procesar y almacenar información del
procedimiento de evaluación para la certificación.
• Aplicador: servidor o funcionario del OSCE que verifica la identidad del
postulante, brinda las pautas para la rendición del examen y controla el
desarrollo del examen.
• Postulante: profesional o técnico que solicita rendir la evaluación para
acceder a la certificación en contrataciones del Estado.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Los profesionales y técnicos del OEC que, en razón de sus funciones,
intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación deben
contar con la certificación otorgada por el OSCE de acuerdo con la presente
Directiva.
	
7.2	La certificación emitida por el OSCE se realiza a través de un documento
virtual, la cual tiene validez para las Entidades Públicas, imprimiéndose
desde el SICAN.
	
7.3	La certificación tiene una vigencia de dos (02) años; vencido dicho plazo, el
profesional o técnico pierde automáticamente su condición de certificado,
sin perjuicio de poder solicitarla nuevamente.
Página 2
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
,OSCE
7.4 Es responsabilidad del Jefe de Administración de cada Entidad Pública, o
de quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de la obligación
establecida en el numeral 7.1.
7.5 Toda declaración, información y documentación presentada en el marco del
proceso de certificación tiene carácter de declaración jurada y es evaluada
bajo el principio de presunción de veracidad. Dicha información puede ser
sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido
en el articulo 33 del TUO la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. En caso de comprobarse falsedad o inexactitud en
la declaración, información o documentación presentada por el
administrado, se procede a declarar la nulidad de oficio de su certificación,
sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
7.6 El OSCE brinda las orientaciones necesarias, a través del portal
institucional, para el desarrollo del procedimiento de certificación como:
temas que se abordan en el examen, el proceso de pago, el registro, las
sedes y turnos de rendición del examen, condiciones y normas para rendir
el examen programado, tiempo de duración del examen, tolerancia para el
inicio del examen, la documentación que debe presentarse sobre formación
académica y experiencia general y específica, entre otros.
7.7 Los procesos de contratación en los que intervenga personal no certificado
mantienen su validez.
7.8 El OSCE administra la base de datos de "Profesionales y técnicos
certificados por OSCE", la cual puede ser consultada a través del portal
institucional; sin perjuicio de que pueda consultarse la validez de certificados
no vigentes.
VIII. DISPOSIClONES ESPECÍFICAS
8.1	Para certificarse, el profesional o técnico debe cumplir con lo siguiente:
Condiciones
Nivel 1
Básico
Nivel 2
Intermedio
Nivel 3
Avanzado
Aprobar el Examen de
Certificación
Con un mínimo
de 30 puntos
Con un minimo
de 43 puntos
Con un mínimo
de 58 puntos
Acreditar
Formación
académica*
Egresado de
educación
superior técnica
o universitaria
Bachiller o título
profesional
técnico
profesional
Bachiller o título
técnico
Experiencia
general
mínima
3 años de
experiencia
laboral general
5 años de
experiencia
laboral general
7 años de
experiencia
laboral general
Experiencia
específica
mínima
1 año de
experiencia
laboral en
logística pública
y/o privada
2 años de
experiencia
laboral
relacionada con
experiencia
4 años de
laboral
relacionada con
Página 3
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
,OSCE
No será necesaria presentar los grados académicos y títulos universitarios
registrados en la SUNEDU; el OSCE lo verifica en el portal institucional de
dicha entidad, salvo que no conste en dicho Registro.
8.2	La certificación en un nivel determinado no conlleva limitación alguna para
intervenir directamente en alguna de las fases de la contratación, sin
perjuicio de la obligación de encontrarse certificado.
Sobre el registro y postulación en el SIGAN
8.3	El postulante debe realizar el pago determinado por el OSCE para iniciar su
proceso de certificación. El OSCE difunde a través de su portal institucional
el costo respectivo, así como las entidades bancarias y los medios de pago.
8.4	Los correos electrónicos consignados por el postulante durante el registro
en el SICAN son los medios autorizados mediante los cuales el OSCE
notifica toda información correspondiente al proceso de certificación, por lo
tanto el postulante es responsable de verificar que las cuentas de correo
electrónico estén habilitadas y configuradas para que las notificaciones
electrónicas enviadas por el OSCE no sean consideradas correo electrónico
no deseado.
8.5 El postulante debe tomar las previsiones necesarias y revisar los
documentos de orientación que se encuentran en el portal institucional.
8.6	La asignación de la sede para rendir el examen se realiza de acuerdo con la
información del departamento, provincia y distrito que el postulante registre.
La fecha y hora del examen están sujetas a la disponibilidad de cada sede
de evaluación, las cuales se completan según el orden de registro. Esta
información se notifica a su correo electrónico.
Sobre el examen de certificación
8.7	El examen de certificación es individual, presencial y se realiza a través del
SICAN, bajo la supervisión del OSCE conforme con lo establecido en la
presente directiva, documentos de orientación y temario publicados en el
portal institucional del OSCE.
8.8	La organización del examen de certificación está a cargo de la Subdirección
de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado con el apoyo
de las Oficinas Desconcentradas del OSCE.
8.9	El examen es aplicado en la sede, fecha y hora asignadas por el OSCE;
debiendo presentarse el postulante antes de la hora programada, portando
únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de
Extranjería. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso para
rendirlo sin derecho a devolución de lo pagado; salvo causa de fuerza mayor
debidamente sustentada.
(*)
la contratación I la contratación 1
pública	1	pública
Página 1 4
pSCEPERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
8.10 El postulante que no se presente en la sede, fecha y hora establecidas
perderá su derecho a rendir el examen, sin derecho a devolución de lo
pagado; salvo causa de fuerza mayor debidamente sustentada.
8.11 Para efectos de rendir el examen de certificación, cada postulante debe
cumplir las siguientes reglas:
• Respetar las disposiciones e instrucciones de los responsables del
examen y aplicadores.
• Se encuentra prohibido el ingreso al examen portando aparatos
electrónicos como celular, reproductor de sonido, cámara fotográfica,
grabadora, videograbadora, sistema de audio, laptop, tablet, etc., asi
corno cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas,
alimentos, lentes oscuros, sombreros, ropa que oculte el rostro, reloj, etc.
• Se encuentra prohibido que el postulante, en cualquier forma, atente
contra el orden, el patrimonio o activos del OSCE, falte a la verdad en la
información proporcionada o participe en suplantación o plagio.
8.12 El postulante que incumpla alguna de las reglas establecidas en el numeral
precedente será retirado del examen, culminando su procedimiento de
certificación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
corresponder.
8.13 Culminado el examen, o concluido el tiempo asignado para el desarrollo de
éste, lo que ocurra primero, el postulante debe retirarse del aula y de la sede.
8.14 La puntuación obtenida por el postulante luego de haber culminado el
examen no es cuestionable.
Sobre la evaluación de documentos
8.15 El resultado del examen tiene una vigencia de seis (06) meses contados
desde el día siguiente de su aprobación, plazo dentro del cual debe
acreditarse la formación académica y la experiencia laboral general y
especifica mediante la presentación de documentos digitalizados a través
del SIGAN.
8.16 La Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del
Estado evalúa los documentos presentados para verificar el cumplimiento
de los requisitos de acuerdo a cada nivel, conforme con lo establecido en el
numeral 8.1,
8.17 La experiencia laboral general y específica exigida se puede acreditar con
cualquiera de los siguientes documentos:
a) Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto de la
Entidad y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo
o puesto; en caso de no contar con resolución de cese y de existir
continuidad laboral, se presenta la última boleta de pago o documento
emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que
dé cuenta de la continuidad en el servicio.
Página 1 5
PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
PSCENZIr
b) Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos
humanos o la que haga sus veces o funcionario competente.
c) Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano
encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.
d) Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva
conformidad.
e) Contrato CAS o última adenda, acompañada con última boleta de pago.
f) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia.
Dichos documentos deben consignar: i) nombres y apellidos completos del
postulante; ii) el cargo, puesto y funciones desempeñadas (de ser
necesario); id) fecha de inicio y fin, aplazo'; iv) número de RUC, razón social
y otros datos (dirección, teléfonos, correo electrónico, página web, etc.) de
la entidad, empresa u organización; v) nombres y apellidos, cargo y firma
del que suscribe el documento; y, vi) fecha de emisión del documento.
En caso se presenten documentos en idiomas diferentes a los idiomas
oficiales del Perú, se debe presentar la traducción simple del documento,
con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente
identificado.
8.18 De no presentar la documentación que acredita la formación académica y/o
experiencia laboral, o de no acreditarla, se da por concluido el proceso de
certificación, pudiendo el postulante iniciarlo nuevamente, en caso lo
requiera.
Sobre el resultado del proceso de certificación
8.19 La Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del
Estado emite el resultado del proceso de certificación en un plazo máximo
de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación dé documentos.
IX.	DISPOSICIONES TRANSITORIAS
9.1. Los profesionales o técnicos que se encuentren certificados a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Directiva deben adoptar las previsiones
del caso, recomendándose tener en cuenta el siguiente cronograma:
Mes y año de fin de vigencia de
su certificación
Mes y año de registro de
postulación
abril de 2019 enero de 2019
mayo de 2019 febrero de 2019
junio de 2019 marzo de 2019
julio de 2019 abril de 2019
agosto de 2019 mayo de 2019
Este requisito no resulta aplicable cuando se presente Resolución de nombramiento y de cese.
Página 1 6
setiembre de 2019 junio de 2019
Mes y año de fin de vigencia de
su certificación
Mes y año de registro de
postulación
pSCEPERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
X.	DISPOSICIONES FINALES
10.1 La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación en
el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que formaliza su aprobación.
10.2 A partir de la vigencia de la presente directiva, queda sin efecto la Directiva
N° 013-2017-0SCE/CD.
Jesús Maria, 28 de diciembre de 2018
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  • 1. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Resolución N° 0o. - 209 - OSCE/PRE Jesús María, 08 ENE. 2019 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 006-2018/OSCE-CD, de fecho 18 de diciembre de 2018, correspondiente a la sesión ordinaria N' 0O6-2018/OSCE-CD; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones de/Estado y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del articulo 52 de la citada Ley señalo que el Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el artículo 54 de lo Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, con Resolución N' 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó lo Directivo N° 013-2017-0SCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de los Entidades Públicas"; Que, mediante Acuerdo N° 002-006-2018/05CE-CD de la Sesión Ordinaria N° 006- 2018/OS CE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo acordó aprobar lo Directiva N' 002-2018-OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de los entidades públicas"; precisando que la misma entrará en vigencia al dio siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que formaliza su aprobación; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdo adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emito sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF y sus modificaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 8 del articulo
  • 2. 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de lo Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y lo Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N" 002-006-2018/05CE-CD de la Sesión Ordinaria N° 00&-2018/OSCE-CD de fecha 28 de diciembre de 2018, que dispone aprobar lo Directiva N° 002-2018 -OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicos', cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Publicar la Directiva N° 002-2018 -OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de/as entidades públicas", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado — OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 • , 1/47 %119K '119 ...15:1A PRUDENCIO ~- cal, k.^. . .0 3) Pres ec-utiva
  • 3. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCE DIRECTIVA N° 002-2018-0SCE/CD CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS I. FINALIDAD Establecer las disposiciones que regulan la certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones, que contribuya a garantizar una gestión eficiente y competente de las contrataciones por parte de las Entidades. II. OBJETO Establecer los criterios y procedimientos para la implementación del proceso de certificación de profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación pública. Cautelar el desarrollo del proceso de certificación que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes. Promover la optimización de los servicios que prestan las entidades públicas, a través de la contratación de aquellos profesionales y técnicos que cumplan los estándares de evaluación establecidos en la certificación. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva es de aplicación obligatoria para los profesionales y técnicos que laboren o deseen laborar en los órganos encargados de las contrataciones y que en razón de sus funciones o acción intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública, cualquiera sea el vinculo laboral o contractual que mantienen con la respectiva Entidad. Asimismo para los órganos competentes de las entidades públicas, quienes deben velar por el cumplimiento de la misma. IV. BASE LEGAL • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y modificatorias. • Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. Página 1 1
  • 4. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas OSCE • Decreto Supremo N° 076-2016-EF, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). V. REFERENCIAS En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias: • Ley: Ley de Contrataciones del Estado. • Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • OEC: órgano Encargado de las Contrataciones. • OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. • SICAN: Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles. VI. DEFINICIONES • Certificación: proceso a través del cual se corrobora, mediante una evaluación, las competencias de los profesionales o técnicos que deseen laborar en el OEC, de acuerdo a niveles de formación y experiencia laboral debidamente acreditadas. El procedimiento de certificación acredita al profesional o técnico en alguno de los siguientes niveles: Básico, Intermedio, Avanzado. • Soporte informático: plataforma informática accesible a través del portal web del OSCE, que permite registrar, procesar y almacenar información del procedimiento de evaluación para la certificación. • Aplicador: servidor o funcionario del OSCE que verifica la identidad del postulante, brinda las pautas para la rendición del examen y controla el desarrollo del examen. • Postulante: profesional o técnico que solicita rendir la evaluación para acceder a la certificación en contrataciones del Estado. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Los profesionales y técnicos del OEC que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación deben contar con la certificación otorgada por el OSCE de acuerdo con la presente Directiva. 7.2 La certificación emitida por el OSCE se realiza a través de un documento virtual, la cual tiene validez para las Entidades Públicas, imprimiéndose desde el SICAN. 7.3 La certificación tiene una vigencia de dos (02) años; vencido dicho plazo, el profesional o técnico pierde automáticamente su condición de certificado, sin perjuicio de poder solicitarla nuevamente. Página 2
  • 5. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas ,OSCE 7.4 Es responsabilidad del Jefe de Administración de cada Entidad Pública, o de quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 7.1. 7.5 Toda declaración, información y documentación presentada en el marco del proceso de certificación tiene carácter de declaración jurada y es evaluada bajo el principio de presunción de veracidad. Dicha información puede ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el articulo 33 del TUO la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de comprobarse falsedad o inexactitud en la declaración, información o documentación presentada por el administrado, se procede a declarar la nulidad de oficio de su certificación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 7.6 El OSCE brinda las orientaciones necesarias, a través del portal institucional, para el desarrollo del procedimiento de certificación como: temas que se abordan en el examen, el proceso de pago, el registro, las sedes y turnos de rendición del examen, condiciones y normas para rendir el examen programado, tiempo de duración del examen, tolerancia para el inicio del examen, la documentación que debe presentarse sobre formación académica y experiencia general y específica, entre otros. 7.7 Los procesos de contratación en los que intervenga personal no certificado mantienen su validez. 7.8 El OSCE administra la base de datos de "Profesionales y técnicos certificados por OSCE", la cual puede ser consultada a través del portal institucional; sin perjuicio de que pueda consultarse la validez de certificados no vigentes. VIII. DISPOSIClONES ESPECÍFICAS 8.1 Para certificarse, el profesional o técnico debe cumplir con lo siguiente: Condiciones Nivel 1 Básico Nivel 2 Intermedio Nivel 3 Avanzado Aprobar el Examen de Certificación Con un mínimo de 30 puntos Con un minimo de 43 puntos Con un mínimo de 58 puntos Acreditar Formación académica* Egresado de educación superior técnica o universitaria Bachiller o título profesional técnico profesional Bachiller o título técnico Experiencia general mínima 3 años de experiencia laboral general 5 años de experiencia laboral general 7 años de experiencia laboral general Experiencia específica mínima 1 año de experiencia laboral en logística pública y/o privada 2 años de experiencia laboral relacionada con experiencia 4 años de laboral relacionada con Página 3
  • 6. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas ,OSCE No será necesaria presentar los grados académicos y títulos universitarios registrados en la SUNEDU; el OSCE lo verifica en el portal institucional de dicha entidad, salvo que no conste en dicho Registro. 8.2 La certificación en un nivel determinado no conlleva limitación alguna para intervenir directamente en alguna de las fases de la contratación, sin perjuicio de la obligación de encontrarse certificado. Sobre el registro y postulación en el SIGAN 8.3 El postulante debe realizar el pago determinado por el OSCE para iniciar su proceso de certificación. El OSCE difunde a través de su portal institucional el costo respectivo, así como las entidades bancarias y los medios de pago. 8.4 Los correos electrónicos consignados por el postulante durante el registro en el SICAN son los medios autorizados mediante los cuales el OSCE notifica toda información correspondiente al proceso de certificación, por lo tanto el postulante es responsable de verificar que las cuentas de correo electrónico estén habilitadas y configuradas para que las notificaciones electrónicas enviadas por el OSCE no sean consideradas correo electrónico no deseado. 8.5 El postulante debe tomar las previsiones necesarias y revisar los documentos de orientación que se encuentran en el portal institucional. 8.6 La asignación de la sede para rendir el examen se realiza de acuerdo con la información del departamento, provincia y distrito que el postulante registre. La fecha y hora del examen están sujetas a la disponibilidad de cada sede de evaluación, las cuales se completan según el orden de registro. Esta información se notifica a su correo electrónico. Sobre el examen de certificación 8.7 El examen de certificación es individual, presencial y se realiza a través del SICAN, bajo la supervisión del OSCE conforme con lo establecido en la presente directiva, documentos de orientación y temario publicados en el portal institucional del OSCE. 8.8 La organización del examen de certificación está a cargo de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado con el apoyo de las Oficinas Desconcentradas del OSCE. 8.9 El examen es aplicado en la sede, fecha y hora asignadas por el OSCE; debiendo presentarse el postulante antes de la hora programada, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso para rendirlo sin derecho a devolución de lo pagado; salvo causa de fuerza mayor debidamente sustentada. (*) la contratación I la contratación 1 pública 1 pública Página 1 4
  • 7. pSCEPERÚ Ministerio de Economía y Finanzas 8.10 El postulante que no se presente en la sede, fecha y hora establecidas perderá su derecho a rendir el examen, sin derecho a devolución de lo pagado; salvo causa de fuerza mayor debidamente sustentada. 8.11 Para efectos de rendir el examen de certificación, cada postulante debe cumplir las siguientes reglas: • Respetar las disposiciones e instrucciones de los responsables del examen y aplicadores. • Se encuentra prohibido el ingreso al examen portando aparatos electrónicos como celular, reproductor de sonido, cámara fotográfica, grabadora, videograbadora, sistema de audio, laptop, tablet, etc., asi corno cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, lentes oscuros, sombreros, ropa que oculte el rostro, reloj, etc. • Se encuentra prohibido que el postulante, en cualquier forma, atente contra el orden, el patrimonio o activos del OSCE, falte a la verdad en la información proporcionada o participe en suplantación o plagio. 8.12 El postulante que incumpla alguna de las reglas establecidas en el numeral precedente será retirado del examen, culminando su procedimiento de certificación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. 8.13 Culminado el examen, o concluido el tiempo asignado para el desarrollo de éste, lo que ocurra primero, el postulante debe retirarse del aula y de la sede. 8.14 La puntuación obtenida por el postulante luego de haber culminado el examen no es cuestionable. Sobre la evaluación de documentos 8.15 El resultado del examen tiene una vigencia de seis (06) meses contados desde el día siguiente de su aprobación, plazo dentro del cual debe acreditarse la formación académica y la experiencia laboral general y especifica mediante la presentación de documentos digitalizados a través del SIGAN. 8.16 La Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado evalúa los documentos presentados para verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a cada nivel, conforme con lo establecido en el numeral 8.1, 8.17 La experiencia laboral general y específica exigida se puede acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: a) Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto de la Entidad y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto; en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad laboral, se presenta la última boleta de pago o documento emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad en el servicio. Página 1 5
  • 8. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas PSCENZIr b) Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente. c) Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad. d) Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad. e) Contrato CAS o última adenda, acompañada con última boleta de pago. f) Cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia. Dichos documentos deben consignar: i) nombres y apellidos completos del postulante; ii) el cargo, puesto y funciones desempeñadas (de ser necesario); id) fecha de inicio y fin, aplazo'; iv) número de RUC, razón social y otros datos (dirección, teléfonos, correo electrónico, página web, etc.) de la entidad, empresa u organización; v) nombres y apellidos, cargo y firma del que suscribe el documento; y, vi) fecha de emisión del documento. En caso se presenten documentos en idiomas diferentes a los idiomas oficiales del Perú, se debe presentar la traducción simple del documento, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. 8.18 De no presentar la documentación que acredita la formación académica y/o experiencia laboral, o de no acreditarla, se da por concluido el proceso de certificación, pudiendo el postulante iniciarlo nuevamente, en caso lo requiera. Sobre el resultado del proceso de certificación 8.19 La Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado emite el resultado del proceso de certificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación dé documentos. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Los profesionales o técnicos que se encuentren certificados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva deben adoptar las previsiones del caso, recomendándose tener en cuenta el siguiente cronograma: Mes y año de fin de vigencia de su certificación Mes y año de registro de postulación abril de 2019 enero de 2019 mayo de 2019 febrero de 2019 junio de 2019 marzo de 2019 julio de 2019 abril de 2019 agosto de 2019 mayo de 2019 Este requisito no resulta aplicable cuando se presente Resolución de nombramiento y de cese. Página 1 6
  • 9. setiembre de 2019 junio de 2019 Mes y año de fin de vigencia de su certificación Mes y año de registro de postulación pSCEPERÚ Ministerio de Economía y Finanzas X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que formaliza su aprobación. 10.2 A partir de la vigencia de la presente directiva, queda sin efecto la Directiva N° 013-2017-0SCE/CD. Jesús Maria, 28 de diciembre de 2018 Página 1 7