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DIRECTIVA N°001-2007-EMAPAT S.R.L.
DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE AUSTERIDAD PARA EL
AÑO FISCAL 2007.
I .- GENERALIDADES:
1.1 OBJETIVOS:
La Empresa Municipal EMAPAT SRL a fin de cumplir con sus
Objetivos estratégicos, debe establecer un programa de austeridad
que permita adoptar las acciones necesarias que le permita ejecutar
su Presupuesto Institucional en un marco de austeridad, racionalidad,
eficiencia, eficacia y transparencia.
Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el
cumplimiento de los objetivos de la Entidad al menor costo posible.
Evaluar y mejorar los procesos internos con la finalidad de
simplificarlos.
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas de la presente Directiva, son de aplicación obligatoria
para todos los órganos conformantes de la Empresa.
1.3 BASE LEGAL:
La aplicación de la presente Directiva se sujeta al marco normativo
siguiente:
• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N°28411.
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 –
Ley N°28927.
• Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el Año Fiscal 2007 de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales - Decreto Supremo N°201--2006-EF .
• Ley N°26850 Ley Contrataciones y Adquisiciones de l Estado y su
reglamento.
• Ley N°26887 Nueva Ley General de Sociedades.
• Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamien to y su
Reglamento.
• Reglamento Interno de trabajo
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1.4 VIGENCIA:
El cumplimiento de la presente Directiva, estará orientada a la ejecución
del presupuesto del Año Fiscal 2007, Aprobado por Resolución Nº
................., de Gerencia General de fecha ........... de febrero del 2007
II.- NORMAS DE AUSTERIDAD
1. EN INGRESOS PERSONALES
a) Quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total
de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera su forma,
modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Así mismo,
queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole.
Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que
pueden efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo
en las respectivas escalas remunerativas, y aquellos incrementos
que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se
hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
2. ACCIONES DE PERSONAL
a) Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y
el nombramiento, salvo en los casos siguientes:
• El reemplazo por cese del personal o para suplencia
temporal de los servidores de la Empresa, siempre y
cuando se cuente con la plaza presupuestada, en este
caso, el ingreso a la Empresa se efectúa necesariamente
por concurso público de meritos.
• En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la
labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos automáticamente.
b) la designación en cargos de confianza, conforme a los
documentos de gestión de la Entidad y a la normatividad vigente.
c) Emapat no se encuentra autorizada para efectuar gastos por
conceptos de horas extras. En los supuesto que se requiera
mantener personal en el Centro de labores, se deben establecer
turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado
cumplimiento de las funciones de la Entidad.
d) Se prohíbe la celebración de contratos a plazo indefinido, salvo
que la plaza, hubiere quedado vacante por diversos conceptos,
siendo necesaria la aprobación de la Gerencia General.
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e) Esta prohibido el desembolso por Refrigerios o cobro alguno por
este concepto al personal que no cuente con autorización de la
Gerencia General.
f) Se prohíbe el pago de horas extras a favor del personal
administrativo, quedando exceptuado el pago a favor de los
trabajadores de condición obreros.
g) Se prohíbe el pago de remuneraciones cuando no exista una
contraprestación efectiva a favor de la empresa queda exceptuado
la capacitación oficial.
3.- EN BIENES Y SERVICIOS
a) Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o
funcionarios de la entidad con cargos o recursos Directamente
recaudados, excepto los que se efectúen en el marco de los
acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones
de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras
y las acciones de promoción de importancia para el Perú, y los
altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley
Nº 28212. todos los viajes se realizan en categoría económica.
Las excepciones al párrafo precedente se autorizan mediante
resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
b) Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y
station wagons salvo para la reposición en caso de perdida total.
Mediante resolución suprema.
c) Restrínjase el gasto en combustible a un máximo de cuarenta (40)
galones mensuales, por vehiculo, par automóviles, camionetas y
station wagons asignados para actividades administrativas,
excluidos aquellos destinados para la alta dirección y actividades
operativas.
d) Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radiocelular
(función de radio troncalizado digital), solo se podrá asumir un
gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el
funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se
encuentran exceptuados l el Titular de entidad En ningún caso
puede asignarse mas de un (1) equipo por persona.
e) La contratación de servicios requeridos por las áreas, no
contemplados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
y en el Presupuesto Institucional Aprobado, serán autorizadas por
la Gerencia General, previa evaluación de la necesidad y los
costos del servicio a contratar por la Gerencia de Administración y
las áreas de Logística, Recursos Humanos y Planeamiento, según
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sea el caso, quienes establecen las pautas sobre la naturaleza del
servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto del gasto
estimado
f) Cada área será responsable de cuidar los mobiliarios asignados,
dar un buen trato y velar por su correcta utilización. Si existe
negligencia en su uso, deberá asumir los costos que genere su
reparación. El Area de Logística y patrimonio velará por la custodia
del activo fijo de la institución.
4.- PROYECTOS DE INVERSIÓN
a) La contratación de personal sujeto a modalidad, deberá estar
enmarcada estrictamente en los programas de inversión, y cuente
con la autorización correspondiente de la Gerencia General.
b) Queda prohibida la utilización de recursos de proyectos para la
contratación de personal así como para otros gastos orientados al
desempeño de funciones permanentes u operativas de la Entidad.
c) Evaluaciones periódicas de las planillas del personal activo y
cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y
pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoria Interna
o la que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo antes
señalado, bajo responsabilidad.
FONDO FIJO
a. El uso de recursos de fondo fijo deberé ejecutarse de modo
justificado, con criterio objetivo y responsable. No debiendo
pasarse del techo diario, de hacerlo requiere la autorización de
Gerencia General, y el visto bueno de Gerencia de Administración.
PUBLICIDAD, PUBLICACIONES Y CELEBRACIONES
a) Los gastos de publicidad y publicaciones referidas a la Imagen
Institucional, reuniones, gastos de representación quedan
restringidos exclusivamente a promover la consecución de los
objetivos que persigue la Empresa y siempre y cuando estén
previstos en el presupuesto aprobado.
b) Los periódicos, revistas, ediciones de carácter técnico normativo y
suscripciones deben estar relacionados a la función específica de
cada Oficina. Queda prohibida la adquisición de publicaciones que
no cumplan con los fines institucionales.
c) Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de
publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas,
calendarios y agendas.
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MOVILIDAD
a) El desembolso por concepto de movilidad local queda restringido a
situaciones estrictamente necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Empresa, cuando esta no pueda ser cubierta con la
movilidad de la empresa. Salvo el transporte de valores.
USO DE VEHÍCULOS
a) Los vehículos deberán salir con una orden de autorización del
responsable al que se le asigno, con la respectiva papeleta de
autorización y el llenado del libro de portería. Cuando no se
encuentra de servicio deberán permanecer en sus respectivas
cocheras, para un mejor resguardo. Ningún funcionario, ni servidor
podrá hacer uso, para fines particulares, de los vehículos oficiales
b) Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan
restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de
funcionamiento de la Entidad.
c) Queda establecido que los vehículos permanecerán en las
instalaciones de la Entidad durante los días no laborables, salvo
en el caso que sean asignados para el cumplimiento de
actividades propias de la Entidad en tales días.
d) Cabe mencionar que, ningún miembro, sea funcionario o servidor
de la Entidad podrá tener asignado mas de un vehículo a su cargo,
independientemente del nivel jerárquico que tenga.
USO DE TELEFONÍA FIJA/MOVIL
a. Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos
de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular
(función de radio troncalizado digital).
b. Las contrataciones por concepto de servicios de teléfono, deben
preferir las prestaciones económicas mas ventajosas, que
impliquen el ahorro real de recursos públicos.
c. Queda terminantemente prohibido las llamadas telefónicas para
uso particulares (larga distancia, nacional e internacional), siendo
responsables de ello los funcionarios que tengan a su disposición
teléfonos con línea directa.
d. Cada Oficina remitirá a Gerencia General y Oficina de
Planificación y Presupuesto una lista de los números telefónicos
oficiales y/o de uso frecuente para sus funciones. El uso particular
de telefonía dará lugar a la devolución del costo de la llamada
telefónica por parte del infractor y la llamada de atención
correspondiente.
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ÚTILES DE ESCRITORIO Y DE OFICINA
a) papel membreteado debe ser utilizado sólo en casos oficiales.
Utilizándose para la documentación interna papel bond sin
membrete con el mínimo de hojas copia y usando ambos lados
para los cargos.
b) el uso de tinta de colores se debe reducir a documentos que por
su naturaleza sea necesario. No debiendo ser utilizado para
trámite interno.
c) La adquisición de útiles de oficina tipificados como gastos
innecesarios y/o superfluos quedan totalmente prohibidas.
d) Queda prohibida la adquisición de electro-domésticos de todo tipo,
salvo que sea necesario para cumplir con los objetivos de la
empresa.
e) Queda totalmente prohibido afectar al presupuesto de la institución
la adquisición de alimentos menores como café, té, azúcar y otros
derivados bajo responsabilidad de los encargados de la custodia
de fondos fijos.
f) los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial,
publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de
escritorio y materiales se restringen a lo mínimo indispensable,
con excepción de aquellos gastos orientados directamente a la
ejecución de programas sociales.
ENERGÍA ELÉCTRICA
a) Queda totalmente prohibido el dejar encendido los equipos de
oficina durante la no-utilización de estos. Así mismo, las oficinas
deberán permanecer sin iluminación cuando no se encuentre
nadie laborando en ellas.
b) Conducir procedimientos orientados a una adecuada
racionalización de los recursos humanos, conforme a las
necesidades del servicio que permitan el uso óptimo de la
infraestructura y de los equipos, a fin de mejorar la calidad del
servicio.
VIAJES
a) Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se
racionalizan a lo estrictamente indispensable.
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SANCIONES
El incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en la
presente Directiva será sancionado de acuerdo a las normas vigentes y
Reglamento Interno de Trabajo de EMAPAT SRL, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales que puedan conllevar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones sobre austeridad contenidas en la presente Directiva
son de alcance a todos los gastos operativos y/o administrativos de
carácter permanente que tengan vinculación directa con las metas de
gestión de la Gerencia General.
Los Jefes de las áreas y Oficinas quedan autorizadas a emitir las
disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor
aplicación de la presente Directiva, dentro del marco general de
austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en los gastos,
dispuestos por la Gerencia de Administración.
Cualquier aspecto no contemplado en la presente Directiva será resuelto
por la Gerencia de Administración, en coordinación con la Gerencia
General.
DISPOSICIONES FINALES.
a) La Gerencia General, en casos de emergencia y/o urgencia, podrá
otorgar exoneraciones a las medidas establecidas en la presente
Directiva.
b) Las exoneraciones que se otorguen sólo liberan de la prohibición del
gasto, mas no del procedimiento para la adquisición del bien y/o
servicio.
c) Los funcionarios y servidores son responsables del estricto
cumplimiento del programa de Austeridad de la presente Directiva. El
incumplimiento constituye falta grave y genera la aplicación de la
correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria a que hubiere lugar.
d) Déjese en suspenso, según sea el caso, todo Reglamento, Directiva o
Memorandos Internos que se oponga a la presente Directiva Interna.
Puerto Maldonado, Febrero de 2007.