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ESCUELA DE POSTGRADO
ANALISIS DE LA
RESOLUCION Nº 119-2013-OSCE/PRE
MAESTRIA EN INGENIERIA CIVIL
GESTION Y GERENCIA DE LA CONSTRUCCION
ICA, JUNIO 2014
CURSO: LEGISLACION EN LA
CONSTRUCCION
INTEGRANTES:
OCHANTE CASTILLO PAUL FELIX
TORRES ZEVALLOS WENDY YANINA
DOCENTE:
DR. ANTONIO SALAS CALLO
Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD
“Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran
en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”
RESOLUCIÓN Nº 119-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 27 de marzo de 2013
VISTOS:
El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCECD correspondiente a la Sesión
Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 015-
2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 303-2013/OAJ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al
Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza
de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/ PRE se aprobó la Directiva Nº 021-2012-
OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que
laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”;
Que, mediante Informe Nº 015-2013-DTN de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección
Técnico Normativa informa que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades ha
realizado una evaluación al proceso de certificación de profesionales y técnicos que
laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades, proponiendo
ampliar el plazo de la obligatoriedad de la certificación, del 31 de marzo hasta el 31 de
julio del 2013, con la finalidad que todos los profesionales y técnicos que laboren en los
OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública
estén certificados al 01 de agosto de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-
OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que
laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”, conforme al
siguiente texto:
“(…)
XII. DISPOSICIONES FINALES
1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de julio de 2013.
2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que
laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de
la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del Jefe
de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el
incumplimiento de esta obligación.
(…)”
Artículo 2º.- Publicar la modificación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD en el Portal
Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe)
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva Nº 021-
2012-OSCE/CD
XII. DISPOSICIONES FINALES
1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de marzo de
2013.
2. A partir del 01 de abril de 2013, todos los profesionales y técnicos que
laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases
de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad
del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o
técnico, el incumplimiento de esta obligación.
Resolución Nº 119-2013-OSCE/PRE, que modifica las Disposiciones
Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD
XII. DISPOSICIONES FINALES
1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de julio de
2013.
2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que
laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases
de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad
del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o
técnico, el incumplimiento de esta obligación.
ANALISIS
Todos los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados
de las Contrataciones (OEC) de las Entidades Públicas, y que intervengan
directamente en alguna de las fases de la contratación pública, deben
estar certificados.
Esta acción se realiza en virtud al artículo 5 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual señala que los funcionarios y servidores
del OEC de cada Entidad que, en razón de sus funciones intervienen
directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser
profesionales y/o técnicos debidamente certificados
Debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión
logística en general, no menor a 80 horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a 3 años; y
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en
logística privada, no menor de un año.
La certificación tiene por objeto asegurar que el personal dedicado a la
realización de los procesos de contratación, en la fase de actos
preparatorios, de selección o de ejecución contractual, de acuerdo al
ámbito de su competencia, cuente con experiencia y especialización en
materia de contratación pública, de modo que los procesos sean
conducidos por personal idóneo, que dote de eficiencia y transparencia a
los procesos de contratación.
En tal sentido, OSCE indica que es responsabilidad del Jefe de
Administración o quien haga sus veces contar con personal certificado
en la Entidad para la realización de las labores vinculadas con alguna
de las fases de la contratación.
¿Qué es la Certificación?
Es el procedimiento regulado por la Directiva 021-2012-OSCE/CD y el
artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DL
1017, por el cual el OSCE reconoce que los funcionarios y servidores
que laboren en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC),
cumplen con los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 184-
2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
¿Desde cuándo es obligatorio y quiénes deben certificarse?
A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren
en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la
contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del jefe de
administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el
incumplimiento de esta obligación.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES QUE LABORAN EN LOS OEC DE LA ENTIDAD
1. ¿Por qué es importante la Certificación?
Es importante ya que contribuye a que las entidades del Estado cuenten con recursos
humanos con experiencia laboral y académica mínima, lo que contribuirá a que estas
cumplan con sus objetivos institucionales y de esta manera, lograr la satisfacción de
la sociedad.
2. ¿Cuál es la Normativa que rige este Procedimiento?
La Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Legislativo N°
1017, y posteriormente modificado por D.L. N° 29873; el Reglamento de
Contrataciones del Estado aprobado con D.S. N° 184-2008-EF y modificado por
DS N° 138-2012-EF y la Directiva 021-2012- OSCE/CD que regula el
procedimiento de certificación que entro en vigencia el 28 de diciembre de 2012.
3. ¿Quiénes deben certificarse?
Todos aquellos funcionarios y servidores que laboren en el órgano encargado de
contrataciones (OEC) de las Entidades Públicas sujetas a la Ley de Contrataciones
del Estado y que en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de
las siguientes actividades, referidas a las tres fases de la contratación:
- Elaboración del plan anual de contrataciones
- Elaboración del expediente de contratación
- Conducción del proceso de selección
- Apoyo al Comité Especial
- Control y/o supervisión de la ejecución del contrato
4. En qué Consiste el Procedimiento de Certificación?
El procedimiento tiene dos etapas, las mismas que se detallan a continuación:
La primera etapa consiste en determinar la idoneidad del postulante, para lo cual
el funcionario o servidor del OEC debe registrar en los formularios respectivos, la
información solicitada a fin de acreditar los tres requisitos señalados en la
Normativa y adjuntar copias escaneadas de cada constancia y/o certificado de
capacitación técnica. Asimismo, deberá adjuntar un documento formal, suscrito
por su jefe, el mismo que indicará el tiempo que viene laborando en la entidad en
la que se encuentra actualmente prestando servicios.
La segunda etapa consiste en un examen de verificación de conocimientos que se
realizará en diez sedes. El postulante rendirá dicho examen en la sede que
corresponda al departamento en el que se encuentre la entidad donde esté
laborando al momento de su postulación, de acuerdo al cronograma que se
publicará oportunamente en la página web del OSCE, en el subportal de
Capacitación.
Los postulantes que obtengan como nota catorce o más, obtendrán la certificación y
serán integrados en la base de datos que administrará el OSCE la cual será
publicada en su página web.
5. ¿Qué beneficio se obtiene al certificarse?
Puede participar prioritariamente en las diferentes capacitaciones brindadas por el
OSCE, incorporarse en la base de datos de funcionarios y servidores certificados
entre otros.
COMENTARIOS
1. La certificación no debe de ser de exclusividad de los funcionarios que laboran en
los órganos encargados de las contrataciones (OEC), mas por el contrario debe
llegarse a todos y con capacitaciones continuas.
2. Beneficios para el funcionario
 Capacitación permanente. El funcionario o servidor certificado tendrá la
prioridad para recibir capacitación en materia de contrataciones.
Buscar mejorar competencias. Gracias a la certificación, el funcionario estará
en camino a buscar su profesionalización y a mejorar sus competencias en
materia de contrataciones públicas.
Comunidad de profesionales de la función logística. El funcionario o servidor
formará parte una comunidad de especialistas en contrataciones, contadores,
abogados, administradores que manejan la normativa de contrataciones del
Estado.
3. Beneficios para el país
 Compras públicas eficaces y eficientes.
 Población gozará de los beneficios de las compras públicas.
 Entidades podrán cumplir sus objetivos institucionales de manera más rápida.
 Entidades podrán ejecutar obras con mayor prontitud y con menor riesgo de
error.

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  • 1. ESCUELA DE POSTGRADO ANALISIS DE LA RESOLUCION Nº 119-2013-OSCE/PRE MAESTRIA EN INGENIERIA CIVIL GESTION Y GERENCIA DE LA CONSTRUCCION ICA, JUNIO 2014 CURSO: LEGISLACION EN LA CONSTRUCCION
  • 2. INTEGRANTES: OCHANTE CASTILLO PAUL FELIX TORRES ZEVALLOS WENDY YANINA DOCENTE: DR. ANTONIO SALAS CALLO
  • 3. Modifican las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades” RESOLUCIÓN Nº 119-2013-OSCE/PRE Jesús María, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 004-2013/OSCECD correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2013/ OSCE-CD de fecha 27 de marzo de 2013; el Informe N° 015- 2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 303-2013/OAJ CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº1017, modificado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/ PRE se aprobó la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”;
  • 4. Que, mediante Informe Nº 015-2013-DTN de fecha 26 de marzo de 2013, la Dirección Técnico Normativa informa que la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades ha realizado una evaluación al proceso de certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades, proponiendo ampliar el plazo de la obligatoriedad de la certificación, del 31 de marzo hasta el 31 de julio del 2013, con la finalidad que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública estén certificados al 01 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD “Procedimiento para la certificación de los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”, conforme al siguiente texto: “(…) XII. DISPOSICIONES FINALES 1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de julio de 2013. 2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación. (…)”
  • 5. Artículo 2º.- Publicar la modificación de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe) Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva
  • 6. Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva Nº 021- 2012-OSCE/CD XII. DISPOSICIONES FINALES 1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2013. 2. A partir del 01 de abril de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación. Resolución Nº 119-2013-OSCE/PRE, que modifica las Disposiciones Finales 1 y 2 de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD XII. DISPOSICIONES FINALES 1. La obligatoriedad de la certificación se prorrogará hasta el 31 de julio de 2013. 2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación.
  • 7. ANALISIS Todos los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones (OEC) de las Entidades Públicas, y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública, deben estar certificados. Esta acción se realiza en virtud al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que los funcionarios y servidores del OEC de cada Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados Debiendo reunir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a 80 horas lectivas; 2. Experiencia laboral en general, no menor a 3 años; y 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un año.
  • 8. La certificación tiene por objeto asegurar que el personal dedicado a la realización de los procesos de contratación, en la fase de actos preparatorios, de selección o de ejecución contractual, de acuerdo al ámbito de su competencia, cuente con experiencia y especialización en materia de contratación pública, de modo que los procesos sean conducidos por personal idóneo, que dote de eficiencia y transparencia a los procesos de contratación. En tal sentido, OSCE indica que es responsabilidad del Jefe de Administración o quien haga sus veces contar con personal certificado en la Entidad para la realización de las labores vinculadas con alguna de las fases de la contratación. ¿Qué es la Certificación? Es el procedimiento regulado por la Directiva 021-2012-OSCE/CD y el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DL 1017, por el cual el OSCE reconoce que los funcionarios y servidores que laboren en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), cumplen con los requisitos señalados en el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • 9. ¿Desde cuándo es obligatorio y quiénes deben certificarse? A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública deben estar certificados, siendo responsabilidad del jefe de administración o quien haga sus veces y del profesional o técnico, el incumplimiento de esta obligación.
  • 10. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES QUE LABORAN EN LOS OEC DE LA ENTIDAD 1. ¿Por qué es importante la Certificación? Es importante ya que contribuye a que las entidades del Estado cuenten con recursos humanos con experiencia laboral y académica mínima, lo que contribuirá a que estas cumplan con sus objetivos institucionales y de esta manera, lograr la satisfacción de la sociedad. 2. ¿Cuál es la Normativa que rige este Procedimiento? La Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1017, y posteriormente modificado por D.L. N° 29873; el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado con D.S. N° 184-2008-EF y modificado por DS N° 138-2012-EF y la Directiva 021-2012- OSCE/CD que regula el procedimiento de certificación que entro en vigencia el 28 de diciembre de 2012.
  • 11. 3. ¿Quiénes deben certificarse? Todos aquellos funcionarios y servidores que laboren en el órgano encargado de contrataciones (OEC) de las Entidades Públicas sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado y que en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las siguientes actividades, referidas a las tres fases de la contratación: - Elaboración del plan anual de contrataciones - Elaboración del expediente de contratación - Conducción del proceso de selección - Apoyo al Comité Especial - Control y/o supervisión de la ejecución del contrato 4. En qué Consiste el Procedimiento de Certificación? El procedimiento tiene dos etapas, las mismas que se detallan a continuación: La primera etapa consiste en determinar la idoneidad del postulante, para lo cual el funcionario o servidor del OEC debe registrar en los formularios respectivos, la información solicitada a fin de acreditar los tres requisitos señalados en la Normativa y adjuntar copias escaneadas de cada constancia y/o certificado de capacitación técnica. Asimismo, deberá adjuntar un documento formal, suscrito por su jefe, el mismo que indicará el tiempo que viene laborando en la entidad en la que se encuentra actualmente prestando servicios.
  • 12. La segunda etapa consiste en un examen de verificación de conocimientos que se realizará en diez sedes. El postulante rendirá dicho examen en la sede que corresponda al departamento en el que se encuentre la entidad donde esté laborando al momento de su postulación, de acuerdo al cronograma que se publicará oportunamente en la página web del OSCE, en el subportal de Capacitación. Los postulantes que obtengan como nota catorce o más, obtendrán la certificación y serán integrados en la base de datos que administrará el OSCE la cual será publicada en su página web. 5. ¿Qué beneficio se obtiene al certificarse? Puede participar prioritariamente en las diferentes capacitaciones brindadas por el OSCE, incorporarse en la base de datos de funcionarios y servidores certificados entre otros.
  • 13. COMENTARIOS 1. La certificación no debe de ser de exclusividad de los funcionarios que laboran en los órganos encargados de las contrataciones (OEC), mas por el contrario debe llegarse a todos y con capacitaciones continuas. 2. Beneficios para el funcionario  Capacitación permanente. El funcionario o servidor certificado tendrá la prioridad para recibir capacitación en materia de contrataciones. Buscar mejorar competencias. Gracias a la certificación, el funcionario estará en camino a buscar su profesionalización y a mejorar sus competencias en materia de contrataciones públicas. Comunidad de profesionales de la función logística. El funcionario o servidor formará parte una comunidad de especialistas en contrataciones, contadores, abogados, administradores que manejan la normativa de contrataciones del Estado. 3. Beneficios para el país  Compras públicas eficaces y eficientes.  Población gozará de los beneficios de las compras públicas.  Entidades podrán cumplir sus objetivos institucionales de manera más rápida.  Entidades podrán ejecutar obras con mayor prontitud y con menor riesgo de error.