1. Es una acción administrativa que autoriza a dos
profesores a intercambiar por mutuo acuerdo plazas
que tengan las mismas características: área de
desempeño, escala, cargo, modalidad, forma, nivel
o ciclo educativo y jornada laboral.
Es de carácter
permanente y
definitivo.
Se mantiene la
jornada laboral y la
escala del docente.
Características Normatividad
a
c
b
Calle Del Comercio ,193, San Borja
Lima, Perú.
Teléfono: (511) 615-5800
www.minedu.gob.pe
en la Ley
de Reforma
Magisterial
LA
PERMUTA
LA PERMUTA
Infórmate
sobre el proceso.
Mayores retos,
mayores
beneficios.
Recuerdaque
esimportanteleer
lanormatividad
antesdeparticipar
enesteproceso.
Paramayor
información
ingresaa:
www.minedu.gob.pe.
No se interrumpe
el vínculo laboral.
d Se realiza una vez
al año.
Los artículos 41 y 69 de la Ley de
Reforma Magisterial (Ley 29944).
Del artículo 166 al 170 del
Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial (D.S N.° 004-2013-ED).
Normas de Procedimiento
para Reasignaciones y Permutas
de Profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial
(R.M. N.° 0582-2013-ED).
2. LA PERMUTA
Es un derecho del profesor y se realiza
a su solicitud.
Las resoluciones
por desplazamiento
de personal deben
ser obligatoriamente
actualizadas
en el sistema
NEXUS.
Presentar el informe
escalafonario con datos
completos sobre situación
laboral del docente. El
documento no debe tener una
antigüedad mayor a los 30 días.
Nopodránparticiparenel
procesodepermuta,losprofesores
queseencuentrencomprendidos
enlassiguientessituaciones:
Profesoresconsancióno
conprocesoadministrativo
disciplinario.
Requisitos Prohibiciones
Desempeñar igual cargo.
Pertenecer al mismo nivel,
modalidad, ciclo o forma
educativa, área de desempeño,
escala y jornada laboral.
Contar con un mínimo de
cinco años de servicios oficiales
como nombrado.
Acreditar tres años de servicios
oficiales en el actual cargo.
PRESENTACIÓN
DE SOLICITUD
El profesor presenta la
solicitud escrita ante la
UGEL o DRE con firma
legalizada ante notario
público.
De marzo a setiembre.
1
EVALUACIÓN DE LOS
EXPEDIENTES
El área o equipo de personal
de la DRE o UGEL evalúa los
expedientes.
2
EMISIÓN DE RESOLUCIONES
De estar conforme el proceso, la DRE o
UGEL donde se presentó la solicitud emitirá
la resolución. La vigencia es a partir del
primer día útil del inicio del año escolar.
3
POSESIÓN DEL CARGO
Los docentes permutados tomarán posesión del cargo a
partir del primer día útil del inicio del año escolar siguiente.
El profesor que ha recibido la resolución directoral no podrá
renunciar ni desistir de la permuta.
4
RESOLUCIÓN
Profesores con licencia sin
goce de remuneraciones.
Profesores que están
cumpliendo condena
condicional por delito doloso
o están inhabilitados
por resolución judicial.
Profesores sancionados
con medidas preventivas
establecidas en el
artículo 44 de la Ley de
Reforma Magisterial.
a
b
c
d
No podrán
participar los actuales
directores o subdirectores
designados por concursos
realizados en la Ley de
Reforma Magisterial.
PERMUTADA
No procede para
profesores que
tienen 61 o más años
de edad a la fecha de
la convocatoria.
No procede
para profesores que
prestan servicio
dentro del mismo
distrito.