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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO CONSTITUCIONAL
Profesor: RIGOBERTO GONZALES
Tema:
INVESTIGACIÓN
Ultimo Presidente Juzgado Por La Asamblea
Israel Franco 8-507-126
INVESTIGACIÓN CÓMO ESTÁ PREVISTA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
ANTES DE LA REFORMA DE 2004
Por: Israel Franco
Cédula: 8-507-126
Antecedentes
En la Edad Media podemos hacer referencia a los privilegios (Garantías parlamentarias)
que la monarquía concedía a los enviados, procuradores, personeros o representantes
que enviaba una ciudad a las Cortes de la Corona, a los que el Rey encomendaba acudir
a las cortes estamentales.
Privilegios que otorgaba el Rey, para la seguridad personal y patrimonial, de miembros
de las cortes reales, y su seguridad en los terrenos peligrosos del reino, con los que
también garantizaban la seguridad de su familia y bienes, e incluso de alguna manera
los protegía del mismo Rey.
Las Siete Partidas de Alfonso X, reglamentaba «Cómo ser guardados los que
fueren a la Corte del Rey o vinieren de ella».
No obstante, aquellos privilegios hispanos medievales, sólo pueden considerarse
como antecedentes remotos de las actuales garantías parlamentarias, de la
inviolabilidad y de la inmunidad'.
Zagrebelsky (en su "Le imnunitá parlamentari. Natura e limiti di una garanzia
constituzionale". Einaudi, Turin, 1979, p. 2 y s.) Comenta que la historia nos
presenta los privilegios o franquicias, consumadas a partir de los siglos XIV y
XV como resultado de las políticas entre el Rey y el “Regnum”; o sea, entre el
Rey y el Parlamento, pero entendiendo el Parlamento, entonces, como
institución del reino.
Este escenario histórico medieval es de donde se originan las dos franquicias
históricas inglesas conocidas como “freedom of speech” y “freedom from arrest
or molestation”.
Boris Barrios González, libro: Las garantías parlamentarias.
Inmunidad en Panamá
Siglo XIX
Constitución panameña de 1841.
Respecto a las primeras veces que la inmunidad se menciona en algún documento hecho
en el istmo, podemos mencionar, la primera constitución panameña, que en al artículo
52, de lo que fue la primera Constitución panameña de 1841, hace referencia a lo que en
ese tiempo se podía conocer como inmunidad de parlamentarios.
Artículo 52, Constitución de 1841:
Los diputados al congreso mientras duren las sesiones, un mes antes de la
reunión, i otro después de la clausura del cuerpo legislativo, no serán
demandados, ni ejecutados civilmente, ni perseguidos, ni presos por causa
criminal; sino luego que el Congreso los haya sus pendido del ejercicio de sus
funciones, i consignado al tribunal competente, a menos que hayan sido
sorprendidos en flagrante delito, o que esté impuesta pena corporal o infamante.
Constitución del Estado Federal de 1855.
Más adelante en ese siglo; en la Constitución del Estado Federal de 1855, contenía en su
artículo 17, ambos privilegios: la inviolabilidad o irresponsabilidad legislativa y la
inmunidad; y restringía el lapso de inmunidad en relación de tiempo y distancia; no
obstante, excluyó el delito flagrante.
Artículo 17:
Los diputados son irresponsables por las opiniones que emitan i los votos que
den en la asamblea, i gozan de inmunidad en sus personas desde un mes antes
del día en que deben abrirse las sesiones, hasta aquel en que cierren.
También gozan de inmunidad los diputados por el tiempo necesario para
regresar a sus dominios cuyo tiempo, que en ningún caso excederá de treinta
días, será de un día por cada dos miriámetros de distancia. Esta inmunidad
consiste en no poder ser demandados civilmente, ni detenidos, ni presos por
motivo criminal, sin que previamente hayan sido suspendidos por la asamblea.
Se mantuvo este precepto de inmunidad parlamentaria también durante las
constituciones de 1863, 1865, 1868, 1870 y 1873 todas con similar contenido.
Siglo XX
Constitución de 1904
Luego, después de la separación de Panamá, en la era republicana, nace la Constitución
de 1904, la cual presenta más recato en cuanto estás inmunidades, y presentó un lapso
de 20 días antes, 20 días después respecto al inicio y final de Las sesiones y durante las
mismas.
Artículo 60:
Veinte días antes de principiarse las sesiones, durante ellas y veinte días
después, ningún miembro de la Asamblea Nacional, podrá ser llamado a juicio
criminal sin permiso de ésta. En caso de flagrante delito, podrá ser detenido el
delincuente y será puesto inmediatamente a disposición de dicha Corporación.
Tampoco podrá ser demandado civilmente, durante el mismo término.
En esta Constitución de 1904, se incluye la flagrancia en forma clara y deja claro que
ante tal situación, dejaba de llamarse al diputado como tal, y pasaba entonces a
considerarlo como delincuente.
Constitución de 1941.
En 1941 se produce una nueva Constitución, la cual se suspendió durante un tiempo y
luego volvió a regir en 1951, desde el 7 de mayo hasta el 9 de mayo de ese año.
Esta Constitución, se modificó, en el sentido de que cuando el parlamentario no
estuviera en sesión; o sea que no gozara de la inmunidad de diputado, por estar fuera de
los lapsos anteriores y posteriores de las cesiones, y fuese sor prendido en flagrancia se
le consideraría como un ciudadano más y seria puesto a órdenes de la corte suprema de
justicia.
Artículo 82:
Veinte días antes de principiar las sesiones durante ellas y 20 días después,
ningún diputado a la Asamblea Nacional podrá ser detenido ni llamado a juicio
criminal o policivo sin permiso de esta. En caso de flagrante delito, podrá ser
detenido y será puesto inmediatamente a disposición de la asamblea si estuviese
reunida, y si estuviese en receso a disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Tampoco podrá ser demandado civilmente durante el mismo tiempo.
Constitución de 1946.
Con la Constitución de 1946, se otorgó la mayor amplitud, al tiempo de estas
inmunidades de los parlamentarios que registra nuestra historia constitucional.
Adicional incluyó la posibilidad de levantar la inmunidad de manera parcial, por pedido
de un igual.
Así la Constitución de 1946 estableció:
Artículo 114:
Desde el día de su elección y por el término del período para el cual fue electo
ningún diputado podrá ser acusado, perseguido o arrestado ni llamado a juicio
criminal o policivo sin previa autorización de la asamblea o de la comisión
legislativa permanente, cuando la cámara estuviera en receso. No podrá tampoco
ser demandado civilmente durante el tiempo comprendido entre los treinta días
anteriores y los treinta posteriores a cada periodo de sesiones.
A pedido de un diputado, puede la asamblea o la comisión legislativa
permanente, según el caso. Levantar temporalmente o parcialmente la inmunidad
del mismo.
La Constitución de 1946, entonces, estableció cambios nuevos en las garantías
parlamentarias:
1. La concesión de inmunidad desde el día de su elección.
2. Se eliminó la excepción de delito flagrante.
3. Amplió el período de inmunidad civil.
Constitución de 1972.
Con la nueva constitución de 1972, se unificó el criterio de irresponsabilidad por
opiniones y voto, junto con el de la inmunidad del diputado; adicional está inmunidad,
estaba supeditada a la autoridad del Consejo Provincial de Coordinación, al cual
pertenecía el diputado, y se mantenía Cómo Excepción de la inmunidad, el flagrante
delito.
Artículo 137:
Los miembros de la Asamblea Nacional de representantes de corregimientos,
no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de
su cargo y merecen consideración y respeto por parte de las autoridades.
Durante el término de los seis años para el Cuál fueron elegidos, los
representantes no podrán ser perseguidos ni arrestados por causas penales o
policivas sin la autorización previa del Consejo provincial de coordinación al
que pertenezcan, salvo los casos de flagrante delito.
Reformas de 1983.
El 24 de abril de 1983, se dio mediante sufragio; como consecuencia de la consulta
popular convocada por el presidente de la república; a través de este acto se aprueban
las reformas constitucionales. Dentro de estas reformas se incluyó el título V, en dónde
se cambia el nombre de "El Consejo Nacional de Legislación" y se reemplaza por "El
Órgano Legislativo".
Dentro de este nuevo título, se separan nuevamente, el criterio de irresponsabilidad por
opinión y voto, de la inmunidad parlamentaria para los miembros del órgano
legislativo.
Artículo de inmunidad:
5 días antes del período de cada legislatura, durante esta y 5 días después, los
miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período
no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas sin previa
autorización de la asamblea legislativa.
Está inmunidad no surte efecto cuando el legislador renuncia la misma o en caso
de flagrante delito.
El legislador podrá ser demandado civilmente, pero no podrán decretarse
secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su
elección hasta el del vencimiento de su periodo.
Este nuevo título fue incluido en la constitución de 1972, en conjunto con otras
reformas, títulos y adiciones qué se dieron luego. Estas reformas modificaban el orden
numérico de todos los artículos de la constitución; por lo que el Ministerio de gobierno
y Justicia en resolución 12 del 17 de marzo de 1995, crea la comisión para elaborar y
ordenar sistemáticamente la Constitución, mediante un texto único qué a la vez ordenara
y reformara las disposiciones no reformadas de la Constitución de 1972. Estás incluían
las disposiciones introducidas por el acto legislativo número 1 del 27 de diciembre de
1993 y las sustituciones, nuevos preceptos, publicada en gaceta oficial número 22796 de
fecha 2 de junio de 1995, reformas contenidas en el acto legislativo número 2 de 23 de
agosto de 1994.
Para esta tarea se designa un grupo de letrados dentro de los que se incluye a:
Doctor César Quintero.
Doctor Carlos Enrique Muñoz pope.
Licenciado José Guerrero Victoria.
Licenciado Hipólito Martínez.
Licenciado Rigoberto González
Licenciado Jorge Hernán Rubio
Quiénes serían el grupo seleccionado para elaborar tal tarea.
Está comisión estaría presidida por el licenciado Jorge Hernán Rubio, presidente en ese
tiempo del Colegio Nacional de abogados. Cabe Resaltar qué estas personas actuaron
ad-honorem, y solo contaban con 10 días hábiles para entregar el trabajo solicitado.
En gaceta oficial número 22796 de fecha 2 de junio de 1995, se publica el texto único
reformado de la constitución de la república, con el nuevo orden numérico, en el cual
aparece en el artículo 149, el cual define la inmunidad parlamentaria, con el contenido
antes detallado.
Siglo XXI
Más adelante mediante el acto legislativo del 27 de julio de 2004, publicado en la gaceta
oficial 25113 de fecha 11 de agosto de 2004 se publica la nueva reforma a la
constitución, en la que cambia nuevamente este artículo 149 y queda de la siguiente
manera.
Artículo 149
Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados
por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún
acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la
Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será
determinada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El diputado principal o suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá
decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa
autorización del pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las
medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones
por derecho de familia y derecho laboral.
La modificación de este articulo, fue incluido en la reforma de 2004, en conjunto con
otras modificaciones, títulos y adiciones. Estas reformas modificaban el orden
numérico de todos los artículos de la constitución; por lo que la Asamblea Legislativa
en resolución 76 del 27 de octubre de 2004, publicada en gaceta oficial 25176 de 15 de
noviembre de 2004, crea la comisión para elaborar y ordenar sistemáticamente la
Constitución, mediante un texto único qué a la vez ordenara y reformara las
disposiciones dadas en la citada reforma.
Para esta nueva tarea se designa una comisión de estilo o grupo de letrados dentro de
los que se incluye a:
Carlos A. Vázquez Reyes
Presidente de la comisión
Neftalí i. Jaén Melasmed
Secretario de la comisión
Wigberto Quintero Gutiérrez
Comisionado
Jorge Hernán Rubio
Comisionado
José Blandón Figueroa
Comisionado
Profesor: Rigoberto González
Montenegro
Comisionado
Jorge Giannarreas
Comisionado
Eligió salas
Comisionado
Salvador Sánchez González
Comisionado
Adolfo Ahumada
Comisionado
Harley Mitchell
Comisionado
Luego de esta tarea realizada por el grupo de letrados mencionado, el artículo 149, qué
fue reformado por el artículo 24 del acto legislativo número 1 del 27 de julio de 2004;
como ya sé explicó anteriormente quedó con el nuevo número de artículo 155.
Tras estas reformas constitucionales, aprobadas por la Asamblea Legislativa; el término
‘INMUNIDAD’ desapareció del texto constitucional.
Así tenemos que la jurisdicción y competencia para juzgar a los diputados es transferida
de la Asamblea Nacional, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y esta última no
requiere de autorización del parlamento para iniciar un proceso, tal como lo señala el
artículo 155 de la constitución.

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  • 1. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO CONSTITUCIONAL Profesor: RIGOBERTO GONZALES Tema: INVESTIGACIÓN Ultimo Presidente Juzgado Por La Asamblea Israel Franco 8-507-126
  • 2. INVESTIGACIÓN CÓMO ESTÁ PREVISTA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA ANTES DE LA REFORMA DE 2004 Por: Israel Franco Cédula: 8-507-126 Antecedentes En la Edad Media podemos hacer referencia a los privilegios (Garantías parlamentarias) que la monarquía concedía a los enviados, procuradores, personeros o representantes que enviaba una ciudad a las Cortes de la Corona, a los que el Rey encomendaba acudir a las cortes estamentales. Privilegios que otorgaba el Rey, para la seguridad personal y patrimonial, de miembros de las cortes reales, y su seguridad en los terrenos peligrosos del reino, con los que también garantizaban la seguridad de su familia y bienes, e incluso de alguna manera los protegía del mismo Rey. Las Siete Partidas de Alfonso X, reglamentaba «Cómo ser guardados los que fueren a la Corte del Rey o vinieren de ella». No obstante, aquellos privilegios hispanos medievales, sólo pueden considerarse como antecedentes remotos de las actuales garantías parlamentarias, de la inviolabilidad y de la inmunidad'. Zagrebelsky (en su "Le imnunitá parlamentari. Natura e limiti di una garanzia constituzionale". Einaudi, Turin, 1979, p. 2 y s.) Comenta que la historia nos presenta los privilegios o franquicias, consumadas a partir de los siglos XIV y XV como resultado de las políticas entre el Rey y el “Regnum”; o sea, entre el Rey y el Parlamento, pero entendiendo el Parlamento, entonces, como institución del reino. Este escenario histórico medieval es de donde se originan las dos franquicias históricas inglesas conocidas como “freedom of speech” y “freedom from arrest or molestation”. Boris Barrios González, libro: Las garantías parlamentarias. Inmunidad en Panamá Siglo XIX Constitución panameña de 1841. Respecto a las primeras veces que la inmunidad se menciona en algún documento hecho en el istmo, podemos mencionar, la primera constitución panameña, que en al artículo 52, de lo que fue la primera Constitución panameña de 1841, hace referencia a lo que en ese tiempo se podía conocer como inmunidad de parlamentarios. Artículo 52, Constitución de 1841: Los diputados al congreso mientras duren las sesiones, un mes antes de la reunión, i otro después de la clausura del cuerpo legislativo, no serán
  • 3. demandados, ni ejecutados civilmente, ni perseguidos, ni presos por causa criminal; sino luego que el Congreso los haya sus pendido del ejercicio de sus funciones, i consignado al tribunal competente, a menos que hayan sido sorprendidos en flagrante delito, o que esté impuesta pena corporal o infamante. Constitución del Estado Federal de 1855. Más adelante en ese siglo; en la Constitución del Estado Federal de 1855, contenía en su artículo 17, ambos privilegios: la inviolabilidad o irresponsabilidad legislativa y la inmunidad; y restringía el lapso de inmunidad en relación de tiempo y distancia; no obstante, excluyó el delito flagrante. Artículo 17: Los diputados son irresponsables por las opiniones que emitan i los votos que den en la asamblea, i gozan de inmunidad en sus personas desde un mes antes del día en que deben abrirse las sesiones, hasta aquel en que cierren. También gozan de inmunidad los diputados por el tiempo necesario para regresar a sus dominios cuyo tiempo, que en ningún caso excederá de treinta días, será de un día por cada dos miriámetros de distancia. Esta inmunidad consiste en no poder ser demandados civilmente, ni detenidos, ni presos por motivo criminal, sin que previamente hayan sido suspendidos por la asamblea. Se mantuvo este precepto de inmunidad parlamentaria también durante las constituciones de 1863, 1865, 1868, 1870 y 1873 todas con similar contenido. Siglo XX Constitución de 1904 Luego, después de la separación de Panamá, en la era republicana, nace la Constitución de 1904, la cual presenta más recato en cuanto estás inmunidades, y presentó un lapso de 20 días antes, 20 días después respecto al inicio y final de Las sesiones y durante las mismas. Artículo 60: Veinte días antes de principiarse las sesiones, durante ellas y veinte días después, ningún miembro de la Asamblea Nacional, podrá ser llamado a juicio criminal sin permiso de ésta. En caso de flagrante delito, podrá ser detenido el delincuente y será puesto inmediatamente a disposición de dicha Corporación. Tampoco podrá ser demandado civilmente, durante el mismo término. En esta Constitución de 1904, se incluye la flagrancia en forma clara y deja claro que ante tal situación, dejaba de llamarse al diputado como tal, y pasaba entonces a considerarlo como delincuente. Constitución de 1941.
  • 4. En 1941 se produce una nueva Constitución, la cual se suspendió durante un tiempo y luego volvió a regir en 1951, desde el 7 de mayo hasta el 9 de mayo de ese año. Esta Constitución, se modificó, en el sentido de que cuando el parlamentario no estuviera en sesión; o sea que no gozara de la inmunidad de diputado, por estar fuera de los lapsos anteriores y posteriores de las cesiones, y fuese sor prendido en flagrancia se le consideraría como un ciudadano más y seria puesto a órdenes de la corte suprema de justicia. Artículo 82: Veinte días antes de principiar las sesiones durante ellas y 20 días después, ningún diputado a la Asamblea Nacional podrá ser detenido ni llamado a juicio criminal o policivo sin permiso de esta. En caso de flagrante delito, podrá ser detenido y será puesto inmediatamente a disposición de la asamblea si estuviese reunida, y si estuviese en receso a disposición de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco podrá ser demandado civilmente durante el mismo tiempo. Constitución de 1946. Con la Constitución de 1946, se otorgó la mayor amplitud, al tiempo de estas inmunidades de los parlamentarios que registra nuestra historia constitucional. Adicional incluyó la posibilidad de levantar la inmunidad de manera parcial, por pedido de un igual. Así la Constitución de 1946 estableció: Artículo 114: Desde el día de su elección y por el término del período para el cual fue electo ningún diputado podrá ser acusado, perseguido o arrestado ni llamado a juicio criminal o policivo sin previa autorización de la asamblea o de la comisión legislativa permanente, cuando la cámara estuviera en receso. No podrá tampoco ser demandado civilmente durante el tiempo comprendido entre los treinta días anteriores y los treinta posteriores a cada periodo de sesiones. A pedido de un diputado, puede la asamblea o la comisión legislativa permanente, según el caso. Levantar temporalmente o parcialmente la inmunidad del mismo. La Constitución de 1946, entonces, estableció cambios nuevos en las garantías parlamentarias: 1. La concesión de inmunidad desde el día de su elección. 2. Se eliminó la excepción de delito flagrante. 3. Amplió el período de inmunidad civil. Constitución de 1972. Con la nueva constitución de 1972, se unificó el criterio de irresponsabilidad por opiniones y voto, junto con el de la inmunidad del diputado; adicional está inmunidad,
  • 5. estaba supeditada a la autoridad del Consejo Provincial de Coordinación, al cual pertenecía el diputado, y se mantenía Cómo Excepción de la inmunidad, el flagrante delito. Artículo 137: Los miembros de la Asamblea Nacional de representantes de corregimientos, no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo y merecen consideración y respeto por parte de las autoridades. Durante el término de los seis años para el Cuál fueron elegidos, los representantes no podrán ser perseguidos ni arrestados por causas penales o policivas sin la autorización previa del Consejo provincial de coordinación al que pertenezcan, salvo los casos de flagrante delito. Reformas de 1983. El 24 de abril de 1983, se dio mediante sufragio; como consecuencia de la consulta popular convocada por el presidente de la república; a través de este acto se aprueban las reformas constitucionales. Dentro de estas reformas se incluyó el título V, en dónde se cambia el nombre de "El Consejo Nacional de Legislación" y se reemplaza por "El Órgano Legislativo". Dentro de este nuevo título, se separan nuevamente, el criterio de irresponsabilidad por opinión y voto, de la inmunidad parlamentaria para los miembros del órgano legislativo. Artículo de inmunidad: 5 días antes del período de cada legislatura, durante esta y 5 días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas sin previa autorización de la asamblea legislativa. Está inmunidad no surte efecto cuando el legislador renuncia la misma o en caso de flagrante delito. El legislador podrá ser demandado civilmente, pero no podrán decretarse secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su elección hasta el del vencimiento de su periodo. Este nuevo título fue incluido en la constitución de 1972, en conjunto con otras reformas, títulos y adiciones qué se dieron luego. Estas reformas modificaban el orden numérico de todos los artículos de la constitución; por lo que el Ministerio de gobierno y Justicia en resolución 12 del 17 de marzo de 1995, crea la comisión para elaborar y ordenar sistemáticamente la Constitución, mediante un texto único qué a la vez ordenara y reformara las disposiciones no reformadas de la Constitución de 1972. Estás incluían las disposiciones introducidas por el acto legislativo número 1 del 27 de diciembre de 1993 y las sustituciones, nuevos preceptos, publicada en gaceta oficial número 22796 de fecha 2 de junio de 1995, reformas contenidas en el acto legislativo número 2 de 23 de agosto de 1994. Para esta tarea se designa un grupo de letrados dentro de los que se incluye a:
  • 6. Doctor César Quintero. Doctor Carlos Enrique Muñoz pope. Licenciado José Guerrero Victoria. Licenciado Hipólito Martínez. Licenciado Rigoberto González Licenciado Jorge Hernán Rubio Quiénes serían el grupo seleccionado para elaborar tal tarea. Está comisión estaría presidida por el licenciado Jorge Hernán Rubio, presidente en ese tiempo del Colegio Nacional de abogados. Cabe Resaltar qué estas personas actuaron ad-honorem, y solo contaban con 10 días hábiles para entregar el trabajo solicitado. En gaceta oficial número 22796 de fecha 2 de junio de 1995, se publica el texto único reformado de la constitución de la república, con el nuevo orden numérico, en el cual aparece en el artículo 149, el cual define la inmunidad parlamentaria, con el contenido antes detallado. Siglo XXI Más adelante mediante el acto legislativo del 27 de julio de 2004, publicado en la gaceta oficial 25113 de fecha 11 de agosto de 2004 se publica la nueva reforma a la constitución, en la que cambia nuevamente este artículo 149 y queda de la siguiente manera. Artículo 149 Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. El diputado principal o suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por derecho de familia y derecho laboral. La modificación de este articulo, fue incluido en la reforma de 2004, en conjunto con otras modificaciones, títulos y adiciones. Estas reformas modificaban el orden numérico de todos los artículos de la constitución; por lo que la Asamblea Legislativa en resolución 76 del 27 de octubre de 2004, publicada en gaceta oficial 25176 de 15 de noviembre de 2004, crea la comisión para elaborar y ordenar sistemáticamente la Constitución, mediante un texto único qué a la vez ordenara y reformara las disposiciones dadas en la citada reforma. Para esta nueva tarea se designa una comisión de estilo o grupo de letrados dentro de los que se incluye a: Carlos A. Vázquez Reyes Presidente de la comisión Neftalí i. Jaén Melasmed Secretario de la comisión
  • 7. Wigberto Quintero Gutiérrez Comisionado Jorge Hernán Rubio Comisionado José Blandón Figueroa Comisionado Profesor: Rigoberto González Montenegro Comisionado Jorge Giannarreas Comisionado Eligió salas Comisionado Salvador Sánchez González Comisionado Adolfo Ahumada Comisionado Harley Mitchell Comisionado Luego de esta tarea realizada por el grupo de letrados mencionado, el artículo 149, qué fue reformado por el artículo 24 del acto legislativo número 1 del 27 de julio de 2004; como ya sé explicó anteriormente quedó con el nuevo número de artículo 155. Tras estas reformas constitucionales, aprobadas por la Asamblea Legislativa; el término ‘INMUNIDAD’ desapareció del texto constitucional. Así tenemos que la jurisdicción y competencia para juzgar a los diputados es transferida de la Asamblea Nacional, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y esta última no requiere de autorización del parlamento para iniciar un proceso, tal como lo señala el artículo 155 de la constitución.