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El ingreso de los mayores de 25 años
              a la educación superior en Argentina (1995- 2009)

Autoras
Claudia Córdoba: Profesora para la Enseñanza Primaria. Profesora y Licenciada en Ciencias de
la Educación. Docente del nivel Universitario. Perteneciente a la Dirección de Información
Parlamentaria – H. Cámara de Diputados de la Nación. claucordoba@yahoo.com.ar
Marisa Macha: Profesora Nacional de inglés, Licenciada en Comunicación Educativa,
Especialista y Magíster en Educación. Docente de nivel terciario y secundario. Integrante de la
Dirección de Evaluación Educativa del Min. de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
marisalm@fibertel.com.ar
Marcela Imperiale. Profesora y Licenciada en Ciencias de la Educación. Magíster en Educación
Superior. Docente de nivel superior y secundario. Integrante de la Dirección de Evaluación
Educativa del Min. de Educación de la Ciudad de Buenos Aires Tel. 4483-4242.
marcelaimperiale@uolsinectis.com.ar


Palabras claves
Educación Superior. Ingreso de los aspirantes. Mayores de 25 años. Legislación vigente.
Ley 24521 Art. 7).


Resumen

El presente artículo aborda el tema del ingreso de los mayores de 25 años a los estudios
superiores a partir de la excepción prevista por el artículo 7º de la Ley de Educación
Superior (Ley 24.521). Desde su sanción, en el año 1995, se propicia el acceso de los
adultos que desean comenzar una carrera en el nivel superior de educación, sin haber
finalizado el nivel de educación media o polimodal.
El propósito del estudio es comparar la modalidad de aplicación de dicha excepción en
distintas propuestas que son llevadas a cabo en la Argentina, en los Institutos de
Educación Superior no Universitaria, más precisamente en las jurisdicciones de
Mendoza, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indagar
las particularidades que adquieren en dos Universidades Nacionales: Universidad
Tecnológica Nacional y Universidad de Buenos Aires, para su ingreso a dichas
instituciones de educación superior.
Dado que no se ha establecido una reglamentación que determine las condiciones y
características que posibilite la aplicación de dicha propuesta de instrumentalización, se
observa un espectro sumamente variado de propuestas que quedan a criterio y
consideración de cada una de las jurisdicciones y de las instituciones universitarias. Por
otro lado, el Sistema de Información Universitario (SIU) no provee información acerca
del número de estudiantes que han ingresado bajo esta excepción y menos aún los que
se han graduado, lo que dificulta el seguimiento y el diseño de un estudio cuantitativo.




                                                                                                  1
Se concluye que, si bien la finalidad del artículo 7º es democratizar el acceso a la
educación superior, aún su implementación dista de ser exitosa. Esta cuestión debe ser
abordada y tenida en cuenta, considerando la próxima sanción de la Ley Nacional de
Educación Superior (LeNES).



             El ingreso de los mayores de 25 años a la educación superior
                                en Argentina (1995- 2009)


En muchas oportunidades los cambios y/o soluciones a situaciones problemáticas, que
se operan en los distintos contextos, especialmente educativos, se realizan en forma
individualizada, en lugar de recurrir a un análisis que tenga en cuenta las distintas
perspectivas y posibilidades que pueden brindar los estudios comparados. Por ello el
aprender de las experiencias educativas que otros han puesto en práctica, puede ser muy
importante, y a tener en cuenta, a la hora de tomar decisiones.
Con el advenimiento de una nueva tendencia democratizadora del conocimiento en el
nivel de educación superior, tendencia que puede observarse desde la década del ´60,
aunque con mayor impulso a principios de los ´80 para América Latina, en nuestro país
se sanciona en 1995 la Ley 24521, Ley de Educación Superior. Esta ley constituye una
herramienta que regula las acciones de las instituciones de educación superior, ya que es
la primera ley que contempla en su totalidad el sistema de educación superior de la
Argentina.
Haciendo hincapié específicamente en el tema del ingreso, distintos artículos de la
mencionada ley aluden al tema, pero es puntualmente el artículo 7º quién considera que
     “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe
     haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza.
     Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición,
     podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que
     las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las
     universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o
     experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así
     como      aptitudes    y    conocimientos    suficientes     para   cursarlos
     satisfactoriamente.”
En la letra del artículo 7º se observa claramente una apertura al nivel a todos aquellos
adultos que contando con la preparación suficiente desearán proseguir con sus estudios


                                                                                       2
en el nivel superior. Sin embargo, dicho artículo se torna ambiguo, o confuso, cuando
enuncia que “[…] podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones
que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades
en su caso establezcan […]”. De este modo las posibilidades de ingresar (o las
características del ingreso) y sus respectivas evaluaciones que se tomen, se verán
multiplicadas por las distintas jurisdicciones y universidades que existen en el país,
constituyéndose en un claro espacio de desigualdad para los aspirantes, al no poder
contar las instituciones con un instrumento que les permita unificar criterios básicos.
Por ello, desde la mirada de la política educativa se observa la carencia de lineamientos
específicos a seguir, ya que las normativas deben ser lo mas claras, concretas y
específicas, posibles. La factibilidad y la viabilidad con la que debe aprobarse una
norma es una característica esencial que posibilita la unificación de criterios básicos
para evitar desigualdades entre las instituciones y las jurisdicciones.
Desde una mirada pedagógica y estrictamente desde la evaluación, esta situación se
advierte en la dificultad de vislumbrar (establecer) criterios de evaluación unificados
para el ingreso de los estudiantes, ya que queda sujeto a lo planificado por la
Jurisdicción o Institución a la que se aspira ingresar.
Es por lo dicho que se considera oportuno realizar un estudio comparado sobre algunas
propuestas de ingreso de mayores de 25 años que permitan obtener aportes para
planificar la evaluación, bajo la excepción del artículo 7º, y específicamente que brinde
información acerca del proceso de implementación.
Por otra parte, desde el año pasado es intención del Gobierno Nacional, así como
también desde el Parlamento como desde distintas organizaciones estudiantes y por que
no decirlo, desde la comunidad toda, considerar la posibilidad de aprobar una nueva Ley
Nacional de Educación Superior (LeNES) que derogue la ley vigente. Es por esto que se
presenta un análisis acerca de cómo se aborda el tema del ingreso de los mayores de 25
años en los distintos proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación.


A continuación, describiremos las propuestas de implementación de la excepción,
prevista en el artículo 7º, de tres jurisdicciones: Provincia de Mendoza, Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
NORMATIVA CORRESPONDIENTE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
                          SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS



                                                                                          3
Provincia de Mendoza
         Resolución Nº 01877 del 01/12/04 Dirección General de Escuelas


1. En el considerando de la norma se destaca que:
   -   Es necesario normar criterios para la evaluación de modo explícito y capitalizar
       la experiencia obtenida
   -   Es importante relevar la preparación y/o experiencia laboral
   -   Es importante que el aspirante posea aptitudes y conocimientos suficientes para
       cursar estudios superiores.
   -   Los aspirantes deben demostrar dominio de saberes y de competencias básicas
       para su adecuado desempeño profesional.
2. Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados:
   -   Se organizan en dos instancias (Art. 1)
   -   Se dispone de instituciones sedes (Art. 2)
   -   Se postula el nombramiento de un docente coordinador y la conformación de un
       Equipo Evaluador (Art. 4)
3. Destinatarios (Anexo)
   Son las personas aspirantes a ingresar en los institutos de educación superior no
   universitaria de la Provincia de Mendoza, mayores de 25 años, cumplidos antes de
   la inscripción, sin el nivel medio aprobado, que posean saberes, antecedentes y
   experiencia laboral acordes con los estudios que se proponen iniciar.
4. Caracterización del proceso de evaluación
   Consta de dos instancias, en primer lugar se presenta un momento para:
   Inscripción y presentación de Currículo Vitae (CV) con carácter de declaración
   jurada, las instituciones que inscriban serán las encargadas de verificar los datos. Se
   solicita incluir en el CV (Datos personales, estudios realizados, antecedentes
   laborales y otras actividades desarrolladas, todos los puntos son obligatorios y deben
   adjuntarse las constancias correspondientes). Los CV presentados son evaluados por
   un equipo de docentes y puede completarse esta instancia con una entrevista o
   encuesta según resulte conveniente. La pertinencia de los antecedentes presentados
   permitirá al aspirante acceder a la segunda instancia del proceso que consiste en
   evaluar competencias básicas.



                                                                                        4
La segunda instancia consiste de un examen de competencias básicas vinculadas a
   los saberes y procedimientos necesarios para garantizar el cursado de estudios
   superiores. Esta evaluación se destina a quienes superaron con éxito la primera
   etapa.
5. Aspectos generales
       Alcance y validez de la evaluación:
       Validez por el año en curso, con alcance a todo el territorio provincial y solo
       para la carrera elegida, dado que los antecedentes presentados por el aspirante
       son determinantes de dicho aspecto.
   -   Diseño y corrección de las pruebas
       Se indica que es función de la Dirección de Educación Superior convocar a los
       Docentes Coordinadores a reuniones de trabajo a fin de unificar criterios para la
       elaboración y corrección de exámenes y la presentación de la información
       necesaria (anexo 4).




                              Provincia de Buenos Aires
               Resolución Nº4729/03 -Dirección General de Escuelas


1) En el considerando de la norma se destaca que:
   -   Es necesario normar criterios para la evaluación de modo explícito y revisar la
       norma anterior a la luz de la experiencia surgida de su implementación.
   -   El ingreso de los mayores de 25 años debe revestir carácter de excepcionalidad
2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados:
   -   Cuenta con una instancia en la que el aspirante rinde las pruebas
       correspondientes.
   -   Los aspirantes que aprueben todas las pruebas ingresan en igualdad de
       condiciones que aquellos que hubieran cumplimentado el nivel secundario.
3) Destinatarios
   Son las personas aspirantes a ingresar en los institutos de educación superior no
   universitaria de la Provincia de Buenos Aires, mayores de 25 años, cumplidos antes
   de la inscripción, sin el nivel medio aprobado, que posean el nivel primario
   aprobado.
4) Caracterización del proceso de evaluación


                                                                                        5
Inscripción: podrá realizarse en cualquier Instituto Superior de la Provincia de
Buenos Aires. Período de inscripción: segunda quincena del mes de abril. Se solicita
completar una planilla de inscripción y presentar diversa documentación, a saber:
DNI. Nota indicando Instituto y Carrera a la que aspira ingresar. Certificado de
finalización de nivel primario. Certificado de estudios de nivel medio, si los hubiere.
Certificados de desempeño laboral si se invoca experiencia laboral en el área de la
carrera elegida.
En el mes de julio se ratifica la inscripción y en septiembre se administra la
evaluación.
Evaluación: Las pruebas incluirán temas de las siguientes áreas:
Lengua y Literatura. Matemática. Ciencias Naturales. Ciencias Sociales.
El programa de contenidos mínimos y la bibliografía de estudio serán suministradas
a los aspirantes al momento de formalizar la inscripción.
Las evaluaciones serán escritas e individuales, disponiendo de un máximo de tres
horas para resolver cada una de las áreas. Cada prueba será aprobada con un mínimo
de siete puntos.
Resultados: Una vez finalizadas las pruebas, los listados de los aspirantes
aprobados en la totalidad de las pruebas o en alguna/s de las áreas se archivarán en
la Jefaturas de Región, remitiéndose copia a la Dirección de Educación Superior.
Aspectos generales
- Alcance y validez de la evaluación:
Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas recibirán un certificado que
acredita dicha condición y que le permitirá inscribirse como alumno regular del
Instituto y en la carrera elegida. Si el candidato aprobara alguna/s de las áreas
recibirá una certificación parcial, dicha constancia tiene una validez de dos años.
(Art. 5).
La aprobación de las pruebas no implica que se reconozcan como cumplidos los
estudios de nivel medio, y su validez se limita a la prosecución de la carrera en el
Instituto de nivel superior al que aspira. (Art.4)
-   Diseño y corrección de las pruebas:
La norma establece que las Direcciones de Educación Superior, Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada y Educación Artística designarán el /
los jurados que realizarán la evaluación de los aspirantes, supervisarán la



                                                                                     6
elaboración de las pruebas que correspondan a cada una de las áreas y el plan de
   acción que demande la aplicación de esta Resolución.




                   Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
                                 Expediente Nº 65491/08


Es interesante destacar que el GCBA se encuentra actualmente a la espera de la firma
del decreto del mencionado expediente. Las distintas direcciones del Ministerio de
Educación de la Ciudad, trabajaron en forma mancomunada entre mediados del año
2008 e inicios del 2009 en el diseño del proceso de evaluación.
En el caso del GCBA se hace especial hincapié en la necesidad y relevancia en que los
aspirantes conozcan e identifiquen las distintas instancias que la Ciudad prevé para
finalizar el nivel secundario de educación. Se destaca en todo momento la diferencia en
la certificación obtenida, es decir, entre las posibilidades que conlleva la obtención de
una y otra constancia. En el caso del certificado de mayores de 25 años habilita al
aspirante para continuar sus estudios en los Institutos Terciarios de la jurisdicción.
Se destacan en la propuesta de la Ciudad los siguientes aspectos:
La posibilidad que se le ofrece a los aspirantes de participar de diversas instancias de
orientación a través del programa de adultos 2000, se ofrecen tutorías telefónicas,
presenciales, talleres temáticos, entre otros.
La entrega de material de lectura elaborado para cada una de las áreas a partir de la
selección de contenidos mínimos que se evaluarán, durante la primera reunión
informativa cada aspirante recibe las guías de estudio que le servirán como
acompañamiento durante su período de estudio.
Se considera valiosa la trayectoria educativa y laboral del aspirante, se releva dicha
información al momento de la inscripción y se retoma durante la instancia de entrevista.
A continuación se presentan los principales aspectos que caracterizan la propuesta del
GCBA según el expediente Nº 65491/08
1) En el considerando de la norma se destaca que:
   -   Se intenta promover la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.
   -   Es importante relevar la preparación y/o experiencia laboral acorde a la carrera
       que el aspirante se propone continuar.



                                                                                         7
-   Es relevante que el aspirante posea aptitudes y conocimientos suficientes para
       cursar estudios superiores.
2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados:
   -   Inscripción: se prevé un período de inscripción de dos meses de duración.
   -   Tutoría: se planifica un espacio destinado al acompañamiento y orientación de 6
       meses, a cargo de un plantel de docentes especializados en el trabajo con adultos
       (cuerpo docente del programa adultos 2000).
   -   Entrevista: Se trata de una instancia individual a cargo de un integrante de la
       Dirección de Formación Técnica Superior o Formación Docente, según
       corresponda. La entrevista indaga sobre la experiencia laboral, la motivación
       para continuar estudios superiores, las experiencias formativas no escolares, la
       posibilidad de organizar el tiempo de que disponen los aspirantes.
   -   Evaluación: Se trata de una prueba de conocimientos generales que evalúa 4
       áreas Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. Se dispone
       de dos días consecutivos para realizar la evaluación escrita e individual. Durante
       el primer encuentro los aspirantes rinden Lengua y Ciencias Sociales. En el
       segundo encuentro se rinde Matemática y Ciencias Naturales. A cada área se
       destinan 90 minutos de tiempo para el trabajo sobre los ítems.
   -   Devolución de resultados: Por un lado se publican las calificaciones obtenidas
       por cada aspirante, y por otro se acuerda una fecha de encuentro en la que se
       ponen a disposición las pruebas a fin de que los aspirantes revisen sus aciertos y
       errores.
3) Destinatarios
   -   Mayores de 25 años que no hubieran iniciado o completado el nivel de
       educación secundaria.
4) Requisitos:
   -   Tener 25 años de edad cumplidos al momento de la inscripción.
   -   Poseer estudios primarios completos
   -   Tener preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera elegida.
   -   Poseer aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente.
   -   Aprobar las instancias de evaluación establecidas.
5) Aspectos generales:




                                                                                       8
-   La certificación extendida no acredita el nivel secundario de educación. La
       constancia habilita para la prosecución de estudios en las carreras de los
       institutos de nivel superior no universitario del GCBA.
   -   Una vez aprobadas las evaluaciones establecidas en la norma, los aspirantes
       deberán cumplir con los demás requisitos de admisión que cada instituto
       establezca.
   -   Los aspirantes que ingresen por la excepción del artículo 7º podrán cursar la
       carrera elegida en igualdad de condiciones que los aspirantes que han concluido
       sus estudios de nivel secundario.
   -   Se valora la presentación de constancias acerca del desempeño laboral y/o de
       estudios secundarios cursados, si las hubiere.




NORMATIVA CORRESPONDIENTE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
                           SUPERIOR UNIVERSITARIAS


A continuación, describiremos las propuestas de dos universidades nacionales: la
Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA).


                      Universidad Tecnológica Nacional (UTN)
                        Ordenanza No. 874, octubre de 1998


1) En el considerando de la ordenanza se destaca que:
   -   Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación quedarán
       en idénticas condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de
       nivel medio o polimodal para cursar las carreras que se dictan en la Universidad
       Tecnológica Nacional. (Artículo 2)
   -   La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como
       cumplidos los estudios de nivel medio o polimodal y su validez se limita sólo a
       la prosecución de estudios en la Universidad Tecnológica Nacional. (Artículo 3)
2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados:
   -   El programa de contenidos para cada una de las áreas, así como también la
       bibliografía sugerida para cada caso, serán suministrados a los aspirantes al
       formalizar su inscripción.


                                                                                       9
-   La prueba constará de dos áreas temáticas:
                o Ciencias Exactas y Naturales (Matemática, Física, Química y
                   Biología)
                o Ciencias Sociales (Literatura, Historia, Geografía e Instrucción
                   Cívica)
   -   No se aceptarán solicitudes de reconsideración respecto de la calificación
       otorgada. En caso de no aprobar el examen,
   -   No podrá reinscribirse en el futuro bajo esta modalidad en el ámbito de la
       Universidad Tecnológica Nacional.
   -   La mesa de examen estará constituida por cinco profesores de las disciplinas en
       cuestión con la presidencia del Secretario Académico.
3) Destinatarios
Son los aspirantes mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel
medio o polimodal, que cumplan con la totalidad de requisitos que se detallan y que son
parte integrante de la ordenanza.
4) Requisitos
   -   Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción.
   -   Cumplir con las restantes disposiciones estatutarias vigentes en la oportunidad
       de tramitar el ingreso.
   -   Inscribirse mediante los procedimientos habituales al respecto.
5) Aspectos generales
   Alcance y validez de la evaluación:
   -   La aprobación de esta prueba no implica que se den por cumplidos los estudios
       de nivel medio. No se otorgará ninguna certificación en ese sentido.
   -   Su validez se limita a la aceptación de los aspirantes para la prosecución de
       estudios de grado en la Universidad Tecnológica Nacional.
   Diseño y corrección de las pruebas:
   -   El diseño de la prueba, las claves de corrección, su gestión, la corrección y la
       publicación del resultado está a cargo de la Secretaría Académica de cada
       Facultad Regional
   -   Finalmente, se explicita en la ordenanza que otros aspectos de instrumentación
       de la misma estarán coordinados por la Secretaría Académica y de Planeamiento
       de la Universidad.



                                                                                     10
Universidad de Buenos Aires (UBA)
                      Resolución 6716 /1997 (Consejo Superior)


1) En el considerando de la resolución se destaca que:
   -   Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación quedarán
       en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de
       nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se dictan en esta
       Universidad (Artículo 2)
   -   La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como
       cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la
       prosecución de estudios en la Universidad (Artículo 3)
2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados:
   -   El programa de contenidos para cada una de las áreas, así como también la
       bibliografía sugerida para cada caso, serán suministrados a los aspirantes al
       formalizar su inscripción.
   -   La prueba constará de cuatro áreas:
              •    Ciencias Naturales (Física, Química y Biología)
              •    Ciencias Sociales (Historia, Geografía e Instrucción Cívica)
              •    Matemática
              •    Lengua y Literatura
   -   Cada prueba tendrá carácter de excluyente y deberá ser aprobada con un mínimo
       de siete (7) puntos.
3) Destinatarios
   Personas mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel medio,
   los requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
4) Requisitos:
   -   Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción.
   -   Cumplimentar la planilla de inscripción.
5) Aspectos generales
   Alcance y validez de la evaluación:




                                                                                       11
-     La aprobación de esta prueba no implica que se den por cumplidos los estudios
         de nivel medio.
   -     Su validez se limita a la aceptación de los aspirantes para la prosecución de
         estudios en esta Universidad.
   -     Aquellos aspirantes que soliciten el pase de Universidad, la Resolución (CS)
         360/86 no será de aplicación automática. La solicitud será considerada por el
         Consejo Directivo de cada Unidad Académica.

   Administración, corrección y publicación de los resultados

   -     A cargo de una Comisión Coordinadora integrada por profesores designados por
         los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de
         Comercio Carlos Pellegrini.

Un espacio para la comparación de las propuestas

El trabajo realizado sobre las distintas experiencias de implementación del Art. 7) en la
muestra seleccionada nos permite apreciar la diversidad de aspectos considerados por
cada institución o jurisdicción.
Pueden destacarse algunos aspectos que resultan comunes a todas las propuestas, en
primer lugar, todos solicitan como requisito de inscripción la certificación de nivel
primario aprobado.
En segundo lugar, se propone evaluar conocimientos generales vinculados a las áreas de
Lengua, Matemática, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. En todos los casos se
indica que la prueba es escrita e individual.
Todas las propuestas advierten que la constancia obtenida NO implica que se
reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario, sino que en general
permite la prosecución de los estudios en el Instituto y la carrera elegida. En general la
constancia obtenida no posee caducidad.
La mayoría hace hincapié en la excepcionalidad de la norma, es decir, no se prevé para
todos sino para aquellos que demuestren estar en condiciones de afrontar el desafío.


También pueden destacarse varios aspectos que difieren entre una y otra propuesta, a
saber:




                                                                                         12
Solo algunas propuestas le otorgan importancia a la trayectoria educativa y laboral de
los aspirantes, a través de la presentación de un CV y / o participación en una entrevista.
Si bien se indica que la prueba es escrita e individual, poco se advierte acerca de la
cantidad y del tipo de ítems que se incluirán en la misma. También se observan
diferencias significativas en el tiempo que los aspirantes tendrán para la resolución de la
prueba, oscila entre 90 minutos y 180 minutos.
Solamente en una propuesta se mencionan instancias de acompañamiento y tutoría
destinada a aquellos aspirantes que, en la mayoría de los casos, se encuentran alejados
del estudio sistemático.
Respecto de los contenidos mínimos que se presentan, se trata de un listado extenso de
temas. Asimismo si observamos la bibliografía sugerida para el estudio, se advierte una
lista de libros sugeridos que el aspirante debe seleccionar.
En general poco se dice acerca de la instancia de devolución de resultados, la mayor
parte se los proyectos se refieren a la publicación de las notas.
Difiere el lapso de tiempo destinado a las distintas instancias del proceso, en algunos
casos esto es llamativo porque el lapso de tiempo destinado en algún punto habla de la
democratización de la educación. Es interesante reflexionar acerca de que a una década
de la implementación del Art. 7), en muchas jurisdicciones e instituciones, poco se sabe
sobre indicadores concretos de su implementación (ejemplo: número de aspirantes que
ingresan y logran finalizar la carrera elegida)
Todos estos aspectos reseñados nos permiten apreciar el amplio espectro de acciones
desarrolladas y la escasa congruencia entre los casos comparados.




                                                                                          13
Ley Nacional de Educación Superior
                Antecedentes Parlamentarios, vigentes para su tratamiento en el Congreso de la Nación - Poder Legislativo


A continuación se presenta un cuadro comparando las distintas posturas que se han considerado en los proyectos de Ley Nacional de Educación
Superior presentados para su posible consideración y tratamiento.
Se hace especial hincapié en la temática que se esta abordando: la excepción prevista para el ingreso a las instituciones de educación superior a
las persona mayores de 25 años.


 Nro. de expediente y                           Autor/es                                               Contenido temático
  fecha de ingreso
                                               Diputados
                           VARISCO, SERGIO FAUSTO                               TITULO I- Disposiciones generales
                           AGUAD, OSCAR RAUL                                    CAPÍTULO 2- Principios generales
                           MORINI, PEDRO JUAN                                   Artículo 5°: Las instituciones universitarias se rigen por los
                           GIUDICI, SILVANA MYRIAM                              siguientes principios y propósitos:
                           LANCETA, RUBEN ORFEL                                 …
                           PORTELA, AGUSTIN ALBERTO                             f) El ingreso directo de los alumnos una vez obtenido el titulo
                           FABRIS, LUCIANO RAFAEL                               secundario;
3258-D-2008
                           LEMOS, SILVIA BEATRIZ                                ….
19 de Junio de 2008
                           MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO
                           AGUSTIN
                           AZCOITI, PEDRO JOSE
                           BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ
                           BAYONZO, LILIANA AMELIA
                           URLICH, CARLOS
                           STORNI, SILVIA
                           DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO



                                                                                                                                                    14
5263-D-2008           DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA -   TITULO I: La Educación Superior
22 de Septiembre de   MERCHAN, PAULA CECILIA.          CAPITULO 3: Estructura y Composición del Sistema de
2008                                                   Educación Superior
                                                       Artículo 10º: El ingreso de la población estudiantil al Sistema de
                                                       Educación Superior tiene como único requisito el haber
                                                       aprobado el nivel medio de enseñanza. Excepcionalmente, las
                                                       personas que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre
                                                       que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias,
                                                       la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que las universidades en
                                                       su caso establezcan; que tienen idoneidad para cursar los
                                                       estudios que se proponen iniciar.
                                                       TITULO III: Educación Superior Universitaria
                                                       CAPITULO 1: Instituciones universitarias
                                                       Sección 1: Funcionamiento
                                                       Articulo 48º: La enseñanza superior universitaria estará a cargo
                                                       de las universidades y de los institutos universitarios, ya sean
                                                       estatales nacionales, provinciales o privados, siendo requisito
                                                       para acceder a la educación superior universitaria, el haber
                                                       finalizado el nivel secundario de enseñanza o acreditar el
                                                       conocimiento y experiencia suficientes para su acceso.
0342-D-2009           AUGSBURGER, SILVIA               Título II: De las Universidades Nacionales
4 de marzo de 2009    GEREZ, ELDA RAMONA               Capítulo 4: Gratuidad e Ingreso Directo
                      VIALE, LISANDRO ALFREDO          Artículo 19º: La enseñanza de grado en las universidades
                      SESMA, LAURA JUDITH              nacionales es gratuita y el ingreso a las mismas directo y sin
                      ZANCADA, PABLO                   limitaciones, con el único requisito de haber concluido el ciclo
                      MARTIN, MARIA ELENA              anterior en el sistema educativo. Excepcionalmente, los mayores
                      CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR        de 25 años que no reúnan esa condición podrán ingresar, siempre
                      FEIN, MONICA HAYDEE              que demuestren a través de las evaluaciones que la respectiva
                      BARRIOS, MIGUEL ANGEL            institución establezca, que poseen preparación y/o experiencia
                                                       acorde con los estudios que pretenden iniciar.
0458-D-2009           PUIGGROS, ADRIANA                TÍTULO I. La Educación Superior
5 de marzo de 2009    ROSSI, AGUSTIN OSCAR             CAPÍTULO III. Estructura de la Educación Superior


                                                                                                                       15
VACA NARVAJA, PATRICIA         Artículo 8º: El ingreso de los alumnos a la Educación Superior
                      DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA   tiene como único requisito el haber aprobado el Nivel de
                      LEVERBERG, STELLA MARIS        Educación Secundaria o régimen equivalente de Enseñanza.
                      PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY     Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa
                      ACOSTA, MARIA JULIA            condición, podrán ingresar siempre que demuestren, mediante
                      DEPETRI, EDGARDO FERNANDO      las evaluaciones que las Provincias, la Ciudad Autónoma de
                      BERRAUTE, ANA                  Buenos Aires, las Universidades y los Institutos Universitarios
                      CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO.    establezcan, que poseen preparación acorde con los estudios que
                                                     se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos
                                                     suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
0730-D-2009           MACALUSE, EDUARDO GABRIEL      TITULO II: Estructura de la Educación Superior
11 de marzo de 2009   BISUTTI, DELIA BEATRIZ         Capítulo II: Educación Superior de Nivel Universitario
                      GORBACZ, LEONARDO ARIEL        Artículo 22º: El Nivel Universitario estará bajo la
                      MAFFEI, MARTA OLINDA           responsabilidad de las universidades y de las instituciones
                      GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO   académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel,
                      QUIROZ, ELSA SIRIA             siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado el
                      GONZALEZ, MARIA AMERICA.       nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia
                                                     suficientes para el cursado de la carrera universitaria elegida
                                                     cuando tenga 25 años o más.
                                                     Capítulo IV: De la comunidad educativa de Nivel Superior
                                                     Artículo 45º: Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y
                                                     obligaciones:
                                                     …
                                                     b) Al ingreso sin otra restricción que el haber terminado el nivel
                                                     secundario o acreditar conocimiento y experiencia suficientes
                                                     para el cursado de la carrera elegida teniendo como mínimo 25
                                                     años de edad.
                                                     …
0801-d-09             PINEDO, FEDERICO.              TITULO II: Principios Generales
13 de marzo de 2009                                  Capítulo II: Del Sistema de la Educación Superior
                                                     Estructura y Articulación
                                                     Artículo 7º: Tendrá una estructura organizativa abierta y flexible


                                                                                                                     16
que facilite la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
                                                   Podrán acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos
                                                   que hayan completado los estudios del nivel secundario de
                                                   enseñanza.
                                                   TITULO IV: De la Educación superior universitaria
                                                   Capítulo III: De las condiciones para su funcionamiento
                                                   Sección I: Requisitos generales
                                                   Artículo 32º: Para ingresar como alumno a las instituciones
                                                   universitarias, sean estatales o privadas, deberá tener aprobado el
                                                   nivel secundario y cumplir con los demás requisitos de
                                                   idoneidad establecidos en el sistema de admisión de cada
                                                   institución.
1988-d-09             CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO   TÍTULO II: De la Educación Superior
28 de abril de 2009   WEST, MARIANO FEDERICO       CAPÍTULO 2: De la estructura y articulación
                      LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO    Artículo 7º: Para ingresar como alumno a las instituciones de
                      MASSEI, OSCAR                nivel superior, se requiere haber aprobado el nivel medio o ciclo
                      RICHTER, ANA ELISA RITA      polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25
                      ROSSO, GRACIELA ZULEMA       años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que
                      SOLANAS, RAUL PATRICIO       demuestren, a través de las evaluaciones que las Provincias, la
                      MONAYAR, ANA MARIA CARMEN    Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades
                      TULIO, ROSA ESTER.           establezcan, que poseen preparación acorde con los estudios que
                                                   se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos
                                                   suficientes para cursarlos satisfactoriamente.




                                                                                                                    17
Nro de expediente y                 Autor/es                                     Normativa
  fecha de ingreso
                                    Senadores
0099-s-08              GIUSTINIANI, RUBEN HECTOR        TITULO II: De las universidades nacionales
4 de marzo de 2008                                      Capítulo 4: Gratuidad e ingreso directo
                                                        Artículo 19º: La enseñanza de grado en las universidades
                                                        nacionales es gratuita y el ingreso a las mismas directo y sin
                                                        limitaciones, con el único requisito de haber concluido el ciclo
                                                        anterior en el sistema educativo. Excepcionalmente, los mayores
                                                        de 25 años que no reúnan esa condición podrán ingresar, siempre
                                                        que demuestren a través de las evaluaciones que la respectiva
                                                        institución establezca, que poseen preparación y/o experiencia
                                                        acorde con los estudios que pretenden iniciar
1899-s-2008            SANZ, ERNESTO RICARDO            TITULO I: Disposiciones generales
18 de junio de 2008    CASTILLO, OSCAR ANIBA            Capítulo II: Principios generales
                       MARTINEZ, ALFREDO ANSELMO        Artículo 5°: Las instituciones universitarias se rigen por los
                       VERA, ARTURO                     siguientes principios y propósitos
                       COLOMBO, MARIA TERESITA          …
                       MORALES, GERARDO RUBEN           f) El ingreso directo de los alumnos una vez obtenido el título
                       MASSONI, NORBERTO                secundario
                       MARINO, JUAN CARLOS              …
                       PETCOFF NAIDENOFF, LUIS CARLOS
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                                                        Artículo 11: Para ingresar como alumno a las instituciones del
                                                        nivel superior se debe haber completado la educación
                                                        secundaria. Excepcionalmente los aspirantes a ingresar como
                                                        alumnos a las instituciones de nivel superior que no hayan
                                                        completado la educación secundaria y tengan 25 años o mas de


                                                                                                                         18
edad podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las
evaluaciones que las jurisdicciones provinciales o las
universidades e institutos universitarios establezcan, que tienen
preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que
se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos
suficientes para cursarlos satisfactoriamente.




                                                                    19
Se deduce que en seis de los nueve proyectos presentados se menciona la excepción para
aquellos estudiantes que con más de 25 años quieran continuar sus estudios ya sea en los
Institutos de Educación Superior o en una Institución Universitaria. Pues bien en los casos en
los que se establece la excepción en los proyectos de Ley que consideran el tema, dejan en
claro que deben acreditar:
       •   Preparación
       •   Experiencia laboral
       •   Idoneidad
       •   Aptitudes
       •   Conocimientos
a través de las evaluaciones respectivas y de acuerdo con los estudios que pretendan iniciar,
para que puedan cursarlos satisfatoriamente.
En lo que respecta a la evaluación, se hace hincapié en que deberán cumplir con ella, según lo
establezcan las jurisdicciones provinciales o las universidades o institutos universitarios,
haciéndose mención a las condiciones necesarias para la acreditación con la intencionalidad
claramente establecida de que los estudios puedan ser cursados satisfactoriamente, pero sin
establecer los lineamientos básicos para su elaboración.




                                                                                                20
Conclusiones

       El análisis de los estudios comparados, como el que se ha intentado abordar, tiende a
promover el desarrollo de saberes y capacidades, habilidades, estrategias y actitudes de
manera que se pueda contribuir a planificar, organizar, mejorar las distintas situaciones y no
solamente tender a la resolución de los problemas que hacen al interior del sistema educativo.
Las contribuciones y aportes que se pueden generar a través de la utilización de la
comparación contribuyen a la toma de decisiones.
       Este trabajo ha posibilitado, a través de la muestra seleccionada, analizar como
distintos niveles del sistema educativo, educación superior universitaria y no universitaria, a
cargo de distintas jurisdicciones y ámbitos, tratan el tema de la excepción del artículo 7°,
especialmente en lo que a la evaluación se refiere, para el ingreso a las instituciones. El
estudio nos permite advertir semejanzas y diferencias entre las propuestas, asi como la
necesidad de las distintas jurisdicciones e instituciones de dar respuesta a los postulados de la
Ley Nº 24521.
       El análisis crítico – reflexivo que se plantea, lleva a la necesidad de considerar las
posibilidades de cómo implementar estrategias que emanan del articulado de la Ley de
Educación Superior, requiriéndose de allí su cumplimiento a la excepción anteriormente
mencionada.
       El carácter intervencionista del estudio desarrollado contribuye a destacar la
importancia de la educación comparada como disciplina académica. La finalidad a la que se
ha intentado llegar en el planteamiento de una situación actual, comparada, para valorarla
críticamente de manera de poder proyectarnos hacia el futuro.
       Dado que del análisis de los Proyectos de Ley presentados en el Congreso de la
Nación se continuará con la excepción vigente, consideramos necesario aunar criterios entre
los institutos de educación superior universitarios y no universitarios para que las distintas
evaluaciones que se apliquen tiendan un propósito básico y común, con pautas claras y
concretas, para que no varíen ampliamente de una institución a otra, y de una jurisdicción a
otra. En este punto es necesario revitalizar el rol del Ministerio de Educación y del Consejo
Federal.




                                                                                              21
Hay que revalorizar a la Educación Comparada como un instrumento de planificación
de las reformas educativas porque ofrece un conocimiento profundo de nuestro propio
Sistema Educativo, de nuestra sociedad, aportando datos útiles a las autoridades políticas,
constituyéndose en una disciplina imprescindible para la planificación, el planeamiento y la
formulación de las políticas educativas.
       El debate sobre la transformación de la educación, y en especial, de la universidad no
sólo es urgente, sino necesario. Es fundamental fomentar un debate amplio, en nuestras
instituciones y con nuestros alumnos, acerca de las reformas educativas para que los cambios
se efectúen con la profundidad, el sentido y la rapidez que exige la situación de cada país,
donde todos los actores asuman un compromiso responsable y serio, para demostrar que el
diálogo democrático es una forma civilizada y eficaz para poder resolver los problemas, de
manera de poder llegar a formular políticas educativas estables, que superen la fragilidad de
las coyunturas partidarias y de los conflictos cotidianos.




Bibliografía


Ley de Educación Superior Nº 24521. Argentina. 1995.

Fernández Lamarra, N. (2003). La educación superior Argentina en debate. Buenos Aires,
Argentina: Eudeba - IESALC

García Guadilla, C. (2005) Perspectiva Regional de educación superior en América Latina.
Spring Seminar. Barcelona. España: GUNI, Global Unviersity Network for innovation.

www.diputados.gov.ar
www.uba.edu.ar
www.utn.edu.ar
Normativa correspondiente a las provincias de
Mendoza
Buenos Aires
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires




                                                                                           22
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  • 1. El ingreso de los mayores de 25 años a la educación superior en Argentina (1995- 2009) Autoras Claudia Córdoba: Profesora para la Enseñanza Primaria. Profesora y Licenciada en Ciencias de la Educación. Docente del nivel Universitario. Perteneciente a la Dirección de Información Parlamentaria – H. Cámara de Diputados de la Nación. claucordoba@yahoo.com.ar Marisa Macha: Profesora Nacional de inglés, Licenciada en Comunicación Educativa, Especialista y Magíster en Educación. Docente de nivel terciario y secundario. Integrante de la Dirección de Evaluación Educativa del Min. de Educación de la Ciudad de Buenos Aires marisalm@fibertel.com.ar Marcela Imperiale. Profesora y Licenciada en Ciencias de la Educación. Magíster en Educación Superior. Docente de nivel superior y secundario. Integrante de la Dirección de Evaluación Educativa del Min. de Educación de la Ciudad de Buenos Aires Tel. 4483-4242. marcelaimperiale@uolsinectis.com.ar Palabras claves Educación Superior. Ingreso de los aspirantes. Mayores de 25 años. Legislación vigente. Ley 24521 Art. 7). Resumen El presente artículo aborda el tema del ingreso de los mayores de 25 años a los estudios superiores a partir de la excepción prevista por el artículo 7º de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521). Desde su sanción, en el año 1995, se propicia el acceso de los adultos que desean comenzar una carrera en el nivel superior de educación, sin haber finalizado el nivel de educación media o polimodal. El propósito del estudio es comparar la modalidad de aplicación de dicha excepción en distintas propuestas que son llevadas a cabo en la Argentina, en los Institutos de Educación Superior no Universitaria, más precisamente en las jurisdicciones de Mendoza, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indagar las particularidades que adquieren en dos Universidades Nacionales: Universidad Tecnológica Nacional y Universidad de Buenos Aires, para su ingreso a dichas instituciones de educación superior. Dado que no se ha establecido una reglamentación que determine las condiciones y características que posibilite la aplicación de dicha propuesta de instrumentalización, se observa un espectro sumamente variado de propuestas que quedan a criterio y consideración de cada una de las jurisdicciones y de las instituciones universitarias. Por otro lado, el Sistema de Información Universitario (SIU) no provee información acerca del número de estudiantes que han ingresado bajo esta excepción y menos aún los que se han graduado, lo que dificulta el seguimiento y el diseño de un estudio cuantitativo. 1
  • 2. Se concluye que, si bien la finalidad del artículo 7º es democratizar el acceso a la educación superior, aún su implementación dista de ser exitosa. Esta cuestión debe ser abordada y tenida en cuenta, considerando la próxima sanción de la Ley Nacional de Educación Superior (LeNES). El ingreso de los mayores de 25 años a la educación superior en Argentina (1995- 2009) En muchas oportunidades los cambios y/o soluciones a situaciones problemáticas, que se operan en los distintos contextos, especialmente educativos, se realizan en forma individualizada, en lugar de recurrir a un análisis que tenga en cuenta las distintas perspectivas y posibilidades que pueden brindar los estudios comparados. Por ello el aprender de las experiencias educativas que otros han puesto en práctica, puede ser muy importante, y a tener en cuenta, a la hora de tomar decisiones. Con el advenimiento de una nueva tendencia democratizadora del conocimiento en el nivel de educación superior, tendencia que puede observarse desde la década del ´60, aunque con mayor impulso a principios de los ´80 para América Latina, en nuestro país se sanciona en 1995 la Ley 24521, Ley de Educación Superior. Esta ley constituye una herramienta que regula las acciones de las instituciones de educación superior, ya que es la primera ley que contempla en su totalidad el sistema de educación superior de la Argentina. Haciendo hincapié específicamente en el tema del ingreso, distintos artículos de la mencionada ley aluden al tema, pero es puntualmente el artículo 7º quién considera que “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.” En la letra del artículo 7º se observa claramente una apertura al nivel a todos aquellos adultos que contando con la preparación suficiente desearán proseguir con sus estudios 2
  • 3. en el nivel superior. Sin embargo, dicho artículo se torna ambiguo, o confuso, cuando enuncia que “[…] podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan […]”. De este modo las posibilidades de ingresar (o las características del ingreso) y sus respectivas evaluaciones que se tomen, se verán multiplicadas por las distintas jurisdicciones y universidades que existen en el país, constituyéndose en un claro espacio de desigualdad para los aspirantes, al no poder contar las instituciones con un instrumento que les permita unificar criterios básicos. Por ello, desde la mirada de la política educativa se observa la carencia de lineamientos específicos a seguir, ya que las normativas deben ser lo mas claras, concretas y específicas, posibles. La factibilidad y la viabilidad con la que debe aprobarse una norma es una característica esencial que posibilita la unificación de criterios básicos para evitar desigualdades entre las instituciones y las jurisdicciones. Desde una mirada pedagógica y estrictamente desde la evaluación, esta situación se advierte en la dificultad de vislumbrar (establecer) criterios de evaluación unificados para el ingreso de los estudiantes, ya que queda sujeto a lo planificado por la Jurisdicción o Institución a la que se aspira ingresar. Es por lo dicho que se considera oportuno realizar un estudio comparado sobre algunas propuestas de ingreso de mayores de 25 años que permitan obtener aportes para planificar la evaluación, bajo la excepción del artículo 7º, y específicamente que brinde información acerca del proceso de implementación. Por otra parte, desde el año pasado es intención del Gobierno Nacional, así como también desde el Parlamento como desde distintas organizaciones estudiantes y por que no decirlo, desde la comunidad toda, considerar la posibilidad de aprobar una nueva Ley Nacional de Educación Superior (LeNES) que derogue la ley vigente. Es por esto que se presenta un análisis acerca de cómo se aborda el tema del ingreso de los mayores de 25 años en los distintos proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación. A continuación, describiremos las propuestas de implementación de la excepción, prevista en el artículo 7º, de tres jurisdicciones: Provincia de Mendoza, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. NORMATIVA CORRESPONDIENTE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIAS 3
  • 4. Provincia de Mendoza Resolución Nº 01877 del 01/12/04 Dirección General de Escuelas 1. En el considerando de la norma se destaca que: - Es necesario normar criterios para la evaluación de modo explícito y capitalizar la experiencia obtenida - Es importante relevar la preparación y/o experiencia laboral - Es importante que el aspirante posea aptitudes y conocimientos suficientes para cursar estudios superiores. - Los aspirantes deben demostrar dominio de saberes y de competencias básicas para su adecuado desempeño profesional. 2. Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados: - Se organizan en dos instancias (Art. 1) - Se dispone de instituciones sedes (Art. 2) - Se postula el nombramiento de un docente coordinador y la conformación de un Equipo Evaluador (Art. 4) 3. Destinatarios (Anexo) Son las personas aspirantes a ingresar en los institutos de educación superior no universitaria de la Provincia de Mendoza, mayores de 25 años, cumplidos antes de la inscripción, sin el nivel medio aprobado, que posean saberes, antecedentes y experiencia laboral acordes con los estudios que se proponen iniciar. 4. Caracterización del proceso de evaluación Consta de dos instancias, en primer lugar se presenta un momento para: Inscripción y presentación de Currículo Vitae (CV) con carácter de declaración jurada, las instituciones que inscriban serán las encargadas de verificar los datos. Se solicita incluir en el CV (Datos personales, estudios realizados, antecedentes laborales y otras actividades desarrolladas, todos los puntos son obligatorios y deben adjuntarse las constancias correspondientes). Los CV presentados son evaluados por un equipo de docentes y puede completarse esta instancia con una entrevista o encuesta según resulte conveniente. La pertinencia de los antecedentes presentados permitirá al aspirante acceder a la segunda instancia del proceso que consiste en evaluar competencias básicas. 4
  • 5. La segunda instancia consiste de un examen de competencias básicas vinculadas a los saberes y procedimientos necesarios para garantizar el cursado de estudios superiores. Esta evaluación se destina a quienes superaron con éxito la primera etapa. 5. Aspectos generales Alcance y validez de la evaluación: Validez por el año en curso, con alcance a todo el territorio provincial y solo para la carrera elegida, dado que los antecedentes presentados por el aspirante son determinantes de dicho aspecto. - Diseño y corrección de las pruebas Se indica que es función de la Dirección de Educación Superior convocar a los Docentes Coordinadores a reuniones de trabajo a fin de unificar criterios para la elaboración y corrección de exámenes y la presentación de la información necesaria (anexo 4). Provincia de Buenos Aires Resolución Nº4729/03 -Dirección General de Escuelas 1) En el considerando de la norma se destaca que: - Es necesario normar criterios para la evaluación de modo explícito y revisar la norma anterior a la luz de la experiencia surgida de su implementación. - El ingreso de los mayores de 25 años debe revestir carácter de excepcionalidad 2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados: - Cuenta con una instancia en la que el aspirante rinde las pruebas correspondientes. - Los aspirantes que aprueben todas las pruebas ingresan en igualdad de condiciones que aquellos que hubieran cumplimentado el nivel secundario. 3) Destinatarios Son las personas aspirantes a ingresar en los institutos de educación superior no universitaria de la Provincia de Buenos Aires, mayores de 25 años, cumplidos antes de la inscripción, sin el nivel medio aprobado, que posean el nivel primario aprobado. 4) Caracterización del proceso de evaluación 5
  • 6. Inscripción: podrá realizarse en cualquier Instituto Superior de la Provincia de Buenos Aires. Período de inscripción: segunda quincena del mes de abril. Se solicita completar una planilla de inscripción y presentar diversa documentación, a saber: DNI. Nota indicando Instituto y Carrera a la que aspira ingresar. Certificado de finalización de nivel primario. Certificado de estudios de nivel medio, si los hubiere. Certificados de desempeño laboral si se invoca experiencia laboral en el área de la carrera elegida. En el mes de julio se ratifica la inscripción y en septiembre se administra la evaluación. Evaluación: Las pruebas incluirán temas de las siguientes áreas: Lengua y Literatura. Matemática. Ciencias Naturales. Ciencias Sociales. El programa de contenidos mínimos y la bibliografía de estudio serán suministradas a los aspirantes al momento de formalizar la inscripción. Las evaluaciones serán escritas e individuales, disponiendo de un máximo de tres horas para resolver cada una de las áreas. Cada prueba será aprobada con un mínimo de siete puntos. Resultados: Una vez finalizadas las pruebas, los listados de los aspirantes aprobados en la totalidad de las pruebas o en alguna/s de las áreas se archivarán en la Jefaturas de Región, remitiéndose copia a la Dirección de Educación Superior. Aspectos generales - Alcance y validez de la evaluación: Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas recibirán un certificado que acredita dicha condición y que le permitirá inscribirse como alumno regular del Instituto y en la carrera elegida. Si el candidato aprobara alguna/s de las áreas recibirá una certificación parcial, dicha constancia tiene una validez de dos años. (Art. 5). La aprobación de las pruebas no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel medio, y su validez se limita a la prosecución de la carrera en el Instituto de nivel superior al que aspira. (Art.4) - Diseño y corrección de las pruebas: La norma establece que las Direcciones de Educación Superior, Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y Educación Artística designarán el / los jurados que realizarán la evaluación de los aspirantes, supervisarán la 6
  • 7. elaboración de las pruebas que correspondan a cada una de las áreas y el plan de acción que demande la aplicación de esta Resolución. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Expediente Nº 65491/08 Es interesante destacar que el GCBA se encuentra actualmente a la espera de la firma del decreto del mencionado expediente. Las distintas direcciones del Ministerio de Educación de la Ciudad, trabajaron en forma mancomunada entre mediados del año 2008 e inicios del 2009 en el diseño del proceso de evaluación. En el caso del GCBA se hace especial hincapié en la necesidad y relevancia en que los aspirantes conozcan e identifiquen las distintas instancias que la Ciudad prevé para finalizar el nivel secundario de educación. Se destaca en todo momento la diferencia en la certificación obtenida, es decir, entre las posibilidades que conlleva la obtención de una y otra constancia. En el caso del certificado de mayores de 25 años habilita al aspirante para continuar sus estudios en los Institutos Terciarios de la jurisdicción. Se destacan en la propuesta de la Ciudad los siguientes aspectos: La posibilidad que se le ofrece a los aspirantes de participar de diversas instancias de orientación a través del programa de adultos 2000, se ofrecen tutorías telefónicas, presenciales, talleres temáticos, entre otros. La entrega de material de lectura elaborado para cada una de las áreas a partir de la selección de contenidos mínimos que se evaluarán, durante la primera reunión informativa cada aspirante recibe las guías de estudio que le servirán como acompañamiento durante su período de estudio. Se considera valiosa la trayectoria educativa y laboral del aspirante, se releva dicha información al momento de la inscripción y se retoma durante la instancia de entrevista. A continuación se presentan los principales aspectos que caracterizan la propuesta del GCBA según el expediente Nº 65491/08 1) En el considerando de la norma se destaca que: - Se intenta promover la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. - Es importante relevar la preparación y/o experiencia laboral acorde a la carrera que el aspirante se propone continuar. 7
  • 8. - Es relevante que el aspirante posea aptitudes y conocimientos suficientes para cursar estudios superiores. 2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados: - Inscripción: se prevé un período de inscripción de dos meses de duración. - Tutoría: se planifica un espacio destinado al acompañamiento y orientación de 6 meses, a cargo de un plantel de docentes especializados en el trabajo con adultos (cuerpo docente del programa adultos 2000). - Entrevista: Se trata de una instancia individual a cargo de un integrante de la Dirección de Formación Técnica Superior o Formación Docente, según corresponda. La entrevista indaga sobre la experiencia laboral, la motivación para continuar estudios superiores, las experiencias formativas no escolares, la posibilidad de organizar el tiempo de que disponen los aspirantes. - Evaluación: Se trata de una prueba de conocimientos generales que evalúa 4 áreas Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. Se dispone de dos días consecutivos para realizar la evaluación escrita e individual. Durante el primer encuentro los aspirantes rinden Lengua y Ciencias Sociales. En el segundo encuentro se rinde Matemática y Ciencias Naturales. A cada área se destinan 90 minutos de tiempo para el trabajo sobre los ítems. - Devolución de resultados: Por un lado se publican las calificaciones obtenidas por cada aspirante, y por otro se acuerda una fecha de encuentro en la que se ponen a disposición las pruebas a fin de que los aspirantes revisen sus aciertos y errores. 3) Destinatarios - Mayores de 25 años que no hubieran iniciado o completado el nivel de educación secundaria. 4) Requisitos: - Tener 25 años de edad cumplidos al momento de la inscripción. - Poseer estudios primarios completos - Tener preparación y/o experiencia laboral acorde con la carrera elegida. - Poseer aptitudes y conocimientos suficientes para cursar satisfactoriamente. - Aprobar las instancias de evaluación establecidas. 5) Aspectos generales: 8
  • 9. - La certificación extendida no acredita el nivel secundario de educación. La constancia habilita para la prosecución de estudios en las carreras de los institutos de nivel superior no universitario del GCBA. - Una vez aprobadas las evaluaciones establecidas en la norma, los aspirantes deberán cumplir con los demás requisitos de admisión que cada instituto establezca. - Los aspirantes que ingresen por la excepción del artículo 7º podrán cursar la carrera elegida en igualdad de condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario. - Se valora la presentación de constancias acerca del desempeño laboral y/o de estudios secundarios cursados, si las hubiere. NORMATIVA CORRESPONDIENTE A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIAS A continuación, describiremos las propuestas de dos universidades nacionales: la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Ordenanza No. 874, octubre de 1998 1) En el considerando de la ordenanza se destaca que: - Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación quedarán en idénticas condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel medio o polimodal para cursar las carreras que se dictan en la Universidad Tecnológica Nacional. (Artículo 2) - La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel medio o polimodal y su validez se limita sólo a la prosecución de estudios en la Universidad Tecnológica Nacional. (Artículo 3) 2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados: - El programa de contenidos para cada una de las áreas, así como también la bibliografía sugerida para cada caso, serán suministrados a los aspirantes al formalizar su inscripción. 9
  • 10. - La prueba constará de dos áreas temáticas: o Ciencias Exactas y Naturales (Matemática, Física, Química y Biología) o Ciencias Sociales (Literatura, Historia, Geografía e Instrucción Cívica) - No se aceptarán solicitudes de reconsideración respecto de la calificación otorgada. En caso de no aprobar el examen, - No podrá reinscribirse en el futuro bajo esta modalidad en el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional. - La mesa de examen estará constituida por cinco profesores de las disciplinas en cuestión con la presidencia del Secretario Académico. 3) Destinatarios Son los aspirantes mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel medio o polimodal, que cumplan con la totalidad de requisitos que se detallan y que son parte integrante de la ordenanza. 4) Requisitos - Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción. - Cumplir con las restantes disposiciones estatutarias vigentes en la oportunidad de tramitar el ingreso. - Inscribirse mediante los procedimientos habituales al respecto. 5) Aspectos generales Alcance y validez de la evaluación: - La aprobación de esta prueba no implica que se den por cumplidos los estudios de nivel medio. No se otorgará ninguna certificación en ese sentido. - Su validez se limita a la aceptación de los aspirantes para la prosecución de estudios de grado en la Universidad Tecnológica Nacional. Diseño y corrección de las pruebas: - El diseño de la prueba, las claves de corrección, su gestión, la corrección y la publicación del resultado está a cargo de la Secretaría Académica de cada Facultad Regional - Finalmente, se explicita en la ordenanza que otros aspectos de instrumentación de la misma estarán coordinados por la Secretaría Académica y de Planeamiento de la Universidad. 10
  • 11. Universidad de Buenos Aires (UBA) Resolución 6716 /1997 (Consejo Superior) 1) En el considerando de la resolución se destaca que: - Los aspirantes que aprueben la totalidad de las pruebas de evaluación quedarán en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario y que desean cursar las carreras y cursos que se dictan en esta Universidad (Artículo 2) - La aprobación de las pruebas de evaluación no implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario y su validez se limita a la prosecución de estudios en la Universidad (Artículo 3) 2) Proceso de evaluación, aspectos fundamentales relevados: - El programa de contenidos para cada una de las áreas, así como también la bibliografía sugerida para cada caso, serán suministrados a los aspirantes al formalizar su inscripción. - La prueba constará de cuatro áreas: • Ciencias Naturales (Física, Química y Biología) • Ciencias Sociales (Historia, Geografía e Instrucción Cívica) • Matemática • Lengua y Literatura - Cada prueba tendrá carácter de excluyente y deberá ser aprobada con un mínimo de siete (7) puntos. 3) Destinatarios Personas mayores de 25 años que no hayan aprobado los estudios de nivel medio, los requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. 4) Requisitos: - Tener 25 años cumplidos al momento de la inscripción. - Cumplimentar la planilla de inscripción. 5) Aspectos generales Alcance y validez de la evaluación: 11
  • 12. - La aprobación de esta prueba no implica que se den por cumplidos los estudios de nivel medio. - Su validez se limita a la aceptación de los aspirantes para la prosecución de estudios en esta Universidad. - Aquellos aspirantes que soliciten el pase de Universidad, la Resolución (CS) 360/86 no será de aplicación automática. La solicitud será considerada por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica. Administración, corrección y publicación de los resultados - A cargo de una Comisión Coordinadora integrada por profesores designados por los Rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini. Un espacio para la comparación de las propuestas El trabajo realizado sobre las distintas experiencias de implementación del Art. 7) en la muestra seleccionada nos permite apreciar la diversidad de aspectos considerados por cada institución o jurisdicción. Pueden destacarse algunos aspectos que resultan comunes a todas las propuestas, en primer lugar, todos solicitan como requisito de inscripción la certificación de nivel primario aprobado. En segundo lugar, se propone evaluar conocimientos generales vinculados a las áreas de Lengua, Matemática, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. En todos los casos se indica que la prueba es escrita e individual. Todas las propuestas advierten que la constancia obtenida NO implica que se reconozcan como cumplidos los estudios de nivel secundario, sino que en general permite la prosecución de los estudios en el Instituto y la carrera elegida. En general la constancia obtenida no posee caducidad. La mayoría hace hincapié en la excepcionalidad de la norma, es decir, no se prevé para todos sino para aquellos que demuestren estar en condiciones de afrontar el desafío. También pueden destacarse varios aspectos que difieren entre una y otra propuesta, a saber: 12
  • 13. Solo algunas propuestas le otorgan importancia a la trayectoria educativa y laboral de los aspirantes, a través de la presentación de un CV y / o participación en una entrevista. Si bien se indica que la prueba es escrita e individual, poco se advierte acerca de la cantidad y del tipo de ítems que se incluirán en la misma. También se observan diferencias significativas en el tiempo que los aspirantes tendrán para la resolución de la prueba, oscila entre 90 minutos y 180 minutos. Solamente en una propuesta se mencionan instancias de acompañamiento y tutoría destinada a aquellos aspirantes que, en la mayoría de los casos, se encuentran alejados del estudio sistemático. Respecto de los contenidos mínimos que se presentan, se trata de un listado extenso de temas. Asimismo si observamos la bibliografía sugerida para el estudio, se advierte una lista de libros sugeridos que el aspirante debe seleccionar. En general poco se dice acerca de la instancia de devolución de resultados, la mayor parte se los proyectos se refieren a la publicación de las notas. Difiere el lapso de tiempo destinado a las distintas instancias del proceso, en algunos casos esto es llamativo porque el lapso de tiempo destinado en algún punto habla de la democratización de la educación. Es interesante reflexionar acerca de que a una década de la implementación del Art. 7), en muchas jurisdicciones e instituciones, poco se sabe sobre indicadores concretos de su implementación (ejemplo: número de aspirantes que ingresan y logran finalizar la carrera elegida) Todos estos aspectos reseñados nos permiten apreciar el amplio espectro de acciones desarrolladas y la escasa congruencia entre los casos comparados. 13
  • 14. Ley Nacional de Educación Superior Antecedentes Parlamentarios, vigentes para su tratamiento en el Congreso de la Nación - Poder Legislativo A continuación se presenta un cuadro comparando las distintas posturas que se han considerado en los proyectos de Ley Nacional de Educación Superior presentados para su posible consideración y tratamiento. Se hace especial hincapié en la temática que se esta abordando: la excepción prevista para el ingreso a las instituciones de educación superior a las persona mayores de 25 años. Nro. de expediente y Autor/es Contenido temático fecha de ingreso Diputados VARISCO, SERGIO FAUSTO TITULO I- Disposiciones generales AGUAD, OSCAR RAUL CAPÍTULO 2- Principios generales MORINI, PEDRO JUAN Artículo 5°: Las instituciones universitarias se rigen por los GIUDICI, SILVANA MYRIAM siguientes principios y propósitos: LANCETA, RUBEN ORFEL … PORTELA, AGUSTIN ALBERTO f) El ingreso directo de los alumnos una vez obtenido el titulo FABRIS, LUCIANO RAFAEL secundario; 3258-D-2008 LEMOS, SILVIA BEATRIZ …. 19 de Junio de 2008 MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN AZCOITI, PEDRO JOSE BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ BAYONZO, LILIANA AMELIA URLICH, CARLOS STORNI, SILVIA DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO 14
  • 15. 5263-D-2008 DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA - TITULO I: La Educación Superior 22 de Septiembre de MERCHAN, PAULA CECILIA. CAPITULO 3: Estructura y Composición del Sistema de 2008 Educación Superior Artículo 10º: El ingreso de la población estudiantil al Sistema de Educación Superior tiene como único requisito el haber aprobado el nivel medio de enseñanza. Excepcionalmente, las personas que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que las universidades en su caso establezcan; que tienen idoneidad para cursar los estudios que se proponen iniciar. TITULO III: Educación Superior Universitaria CAPITULO 1: Instituciones universitarias Sección 1: Funcionamiento Articulo 48º: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades y de los institutos universitarios, ya sean estatales nacionales, provinciales o privados, siendo requisito para acceder a la educación superior universitaria, el haber finalizado el nivel secundario de enseñanza o acreditar el conocimiento y experiencia suficientes para su acceso. 0342-D-2009 AUGSBURGER, SILVIA Título II: De las Universidades Nacionales 4 de marzo de 2009 GEREZ, ELDA RAMONA Capítulo 4: Gratuidad e Ingreso Directo VIALE, LISANDRO ALFREDO Artículo 19º: La enseñanza de grado en las universidades SESMA, LAURA JUDITH nacionales es gratuita y el ingreso a las mismas directo y sin ZANCADA, PABLO limitaciones, con el único requisito de haber concluido el ciclo MARTIN, MARIA ELENA anterior en el sistema educativo. Excepcionalmente, los mayores CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR de 25 años que no reúnan esa condición podrán ingresar, siempre FEIN, MONICA HAYDEE que demuestren a través de las evaluaciones que la respectiva BARRIOS, MIGUEL ANGEL institución establezca, que poseen preparación y/o experiencia acorde con los estudios que pretenden iniciar. 0458-D-2009 PUIGGROS, ADRIANA TÍTULO I. La Educación Superior 5 de marzo de 2009 ROSSI, AGUSTIN OSCAR CAPÍTULO III. Estructura de la Educación Superior 15
  • 16. VACA NARVAJA, PATRICIA Artículo 8º: El ingreso de los alumnos a la Educación Superior DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA tiene como único requisito el haber aprobado el Nivel de LEVERBERG, STELLA MARIS Educación Secundaria o régimen equivalente de Enseñanza. PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa ACOSTA, MARIA JULIA condición, podrán ingresar siempre que demuestren, mediante DEPETRI, EDGARDO FERNANDO las evaluaciones que las Provincias, la Ciudad Autónoma de BERRAUTE, ANA Buenos Aires, las Universidades y los Institutos Universitarios CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO. establezcan, que poseen preparación acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. 0730-D-2009 MACALUSE, EDUARDO GABRIEL TITULO II: Estructura de la Educación Superior 11 de marzo de 2009 BISUTTI, DELIA BEATRIZ Capítulo II: Educación Superior de Nivel Universitario GORBACZ, LEONARDO ARIEL Artículo 22º: El Nivel Universitario estará bajo la MAFFEI, MARTA OLINDA responsabilidad de las universidades y de las instituciones GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO académicas, científicas y profesionales de reconocido nivel, QUIROZ, ELSA SIRIA siendo requisito para quienes se inscriban el haber terminado el GONZALEZ, MARIA AMERICA. nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado de la carrera universitaria elegida cuando tenga 25 años o más. Capítulo IV: De la comunidad educativa de Nivel Superior Artículo 45º: Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: … b) Al ingreso sin otra restricción que el haber terminado el nivel secundario o acreditar conocimiento y experiencia suficientes para el cursado de la carrera elegida teniendo como mínimo 25 años de edad. … 0801-d-09 PINEDO, FEDERICO. TITULO II: Principios Generales 13 de marzo de 2009 Capítulo II: Del Sistema de la Educación Superior Estructura y Articulación Artículo 7º: Tendrá una estructura organizativa abierta y flexible 16
  • 17. que facilite la incorporación de nuevas tecnologías educativas. Podrán acceder a la Educación Superior todos aquellos alumnos que hayan completado los estudios del nivel secundario de enseñanza. TITULO IV: De la Educación superior universitaria Capítulo III: De las condiciones para su funcionamiento Sección I: Requisitos generales Artículo 32º: Para ingresar como alumno a las instituciones universitarias, sean estatales o privadas, deberá tener aprobado el nivel secundario y cumplir con los demás requisitos de idoneidad establecidos en el sistema de admisión de cada institución. 1988-d-09 CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO TÍTULO II: De la Educación Superior 28 de abril de 2009 WEST, MARIANO FEDERICO CAPÍTULO 2: De la estructura y articulación LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO Artículo 7º: Para ingresar como alumno a las instituciones de MASSEI, OSCAR nivel superior, se requiere haber aprobado el nivel medio o ciclo RICHTER, ANA ELISA RITA polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 ROSSO, GRACIELA ZULEMA años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que SOLANAS, RAUL PATRICIO demuestren, a través de las evaluaciones que las Provincias, la MONAYAR, ANA MARIA CARMEN Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades TULIO, ROSA ESTER. establezcan, que poseen preparación acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. 17
  • 18. Nro de expediente y Autor/es Normativa fecha de ingreso Senadores 0099-s-08 GIUSTINIANI, RUBEN HECTOR TITULO II: De las universidades nacionales 4 de marzo de 2008 Capítulo 4: Gratuidad e ingreso directo Artículo 19º: La enseñanza de grado en las universidades nacionales es gratuita y el ingreso a las mismas directo y sin limitaciones, con el único requisito de haber concluido el ciclo anterior en el sistema educativo. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición podrán ingresar, siempre que demuestren a través de las evaluaciones que la respectiva institución establezca, que poseen preparación y/o experiencia acorde con los estudios que pretenden iniciar 1899-s-2008 SANZ, ERNESTO RICARDO TITULO I: Disposiciones generales 18 de junio de 2008 CASTILLO, OSCAR ANIBA Capítulo II: Principios generales MARTINEZ, ALFREDO ANSELMO Artículo 5°: Las instituciones universitarias se rigen por los VERA, ARTURO siguientes principios y propósitos COLOMBO, MARIA TERESITA … MORALES, GERARDO RUBEN f) El ingreso directo de los alumnos una vez obtenido el título MASSONI, NORBERTO secundario MARINO, JUAN CARLOS … PETCOFF NAIDENOFF, LUIS CARLOS NIKISCH, ROY ABELARDO 4355-S-08 CABANCHIK, SAMUEL MANUEL TITULO 1: Disposiciones Generales ESTENSSORO, MARIA EUGENIA CAPITULO 4: Articulación entre la Educación Secundaria y ROSSI, CARLOS ALBERTO Superior Artículo 11: Para ingresar como alumno a las instituciones del nivel superior se debe haber completado la educación secundaria. Excepcionalmente los aspirantes a ingresar como alumnos a las instituciones de nivel superior que no hayan completado la educación secundaria y tengan 25 años o mas de 18
  • 19. edad podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las jurisdicciones provinciales o las universidades e institutos universitarios establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. 19
  • 20. Se deduce que en seis de los nueve proyectos presentados se menciona la excepción para aquellos estudiantes que con más de 25 años quieran continuar sus estudios ya sea en los Institutos de Educación Superior o en una Institución Universitaria. Pues bien en los casos en los que se establece la excepción en los proyectos de Ley que consideran el tema, dejan en claro que deben acreditar: • Preparación • Experiencia laboral • Idoneidad • Aptitudes • Conocimientos a través de las evaluaciones respectivas y de acuerdo con los estudios que pretendan iniciar, para que puedan cursarlos satisfatoriamente. En lo que respecta a la evaluación, se hace hincapié en que deberán cumplir con ella, según lo establezcan las jurisdicciones provinciales o las universidades o institutos universitarios, haciéndose mención a las condiciones necesarias para la acreditación con la intencionalidad claramente establecida de que los estudios puedan ser cursados satisfactoriamente, pero sin establecer los lineamientos básicos para su elaboración. 20
  • 21. Conclusiones El análisis de los estudios comparados, como el que se ha intentado abordar, tiende a promover el desarrollo de saberes y capacidades, habilidades, estrategias y actitudes de manera que se pueda contribuir a planificar, organizar, mejorar las distintas situaciones y no solamente tender a la resolución de los problemas que hacen al interior del sistema educativo. Las contribuciones y aportes que se pueden generar a través de la utilización de la comparación contribuyen a la toma de decisiones. Este trabajo ha posibilitado, a través de la muestra seleccionada, analizar como distintos niveles del sistema educativo, educación superior universitaria y no universitaria, a cargo de distintas jurisdicciones y ámbitos, tratan el tema de la excepción del artículo 7°, especialmente en lo que a la evaluación se refiere, para el ingreso a las instituciones. El estudio nos permite advertir semejanzas y diferencias entre las propuestas, asi como la necesidad de las distintas jurisdicciones e instituciones de dar respuesta a los postulados de la Ley Nº 24521. El análisis crítico – reflexivo que se plantea, lleva a la necesidad de considerar las posibilidades de cómo implementar estrategias que emanan del articulado de la Ley de Educación Superior, requiriéndose de allí su cumplimiento a la excepción anteriormente mencionada. El carácter intervencionista del estudio desarrollado contribuye a destacar la importancia de la educación comparada como disciplina académica. La finalidad a la que se ha intentado llegar en el planteamiento de una situación actual, comparada, para valorarla críticamente de manera de poder proyectarnos hacia el futuro. Dado que del análisis de los Proyectos de Ley presentados en el Congreso de la Nación se continuará con la excepción vigente, consideramos necesario aunar criterios entre los institutos de educación superior universitarios y no universitarios para que las distintas evaluaciones que se apliquen tiendan un propósito básico y común, con pautas claras y concretas, para que no varíen ampliamente de una institución a otra, y de una jurisdicción a otra. En este punto es necesario revitalizar el rol del Ministerio de Educación y del Consejo Federal. 21
  • 22. Hay que revalorizar a la Educación Comparada como un instrumento de planificación de las reformas educativas porque ofrece un conocimiento profundo de nuestro propio Sistema Educativo, de nuestra sociedad, aportando datos útiles a las autoridades políticas, constituyéndose en una disciplina imprescindible para la planificación, el planeamiento y la formulación de las políticas educativas. El debate sobre la transformación de la educación, y en especial, de la universidad no sólo es urgente, sino necesario. Es fundamental fomentar un debate amplio, en nuestras instituciones y con nuestros alumnos, acerca de las reformas educativas para que los cambios se efectúen con la profundidad, el sentido y la rapidez que exige la situación de cada país, donde todos los actores asuman un compromiso responsable y serio, para demostrar que el diálogo democrático es una forma civilizada y eficaz para poder resolver los problemas, de manera de poder llegar a formular políticas educativas estables, que superen la fragilidad de las coyunturas partidarias y de los conflictos cotidianos. Bibliografía Ley de Educación Superior Nº 24521. Argentina. 1995. Fernández Lamarra, N. (2003). La educación superior Argentina en debate. Buenos Aires, Argentina: Eudeba - IESALC García Guadilla, C. (2005) Perspectiva Regional de educación superior en América Latina. Spring Seminar. Barcelona. España: GUNI, Global Unviersity Network for innovation. www.diputados.gov.ar www.uba.edu.ar www.utn.edu.ar Normativa correspondiente a las provincias de Mendoza Buenos Aires Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 22
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