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DIGITAL OBSERVATORY FOR
HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND CARIBBEAN
IESALC Reports available at
www.iesalc.unesco.org.ve
IESALC - UNESCO
Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia
Jorge Hernán Cárdenas S.
Maria Angélica Rodríguez R.
Johanna Poveda
Junio 9 de 2006
2
Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia
UNESCO IESALC
Índice
Capítulo Página
Introducción 4
1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia 7
1.1 Características distintivas 7
1.2 Marco normativo 10
1.3 Algunas cifras y estadísticas 10
1.4 Los tipos de titulos en la educación superior en Colombia 14
2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia 17
2.1 Introducción 17
2.2 Actores del sistema de educación superior 18
2.3 Reconocimiento público y validez nacional de los títulos 23
2.4 Las matriculas profesionales 24
3. Tipos de títulos existentes e instituciones habilitadas para otorgarlos 26
3.1 Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES 26
3.1.1 Contenidos mínimos y duración de los programas 28
3.1.2 Ocupaciones para las que habilitan los títulos 28
3.1.3 Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos en
Colombia con respecto al glosario presentado
28
3.2 Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos 29
3.3 Los ciclos propedéuticos 30
3.4 Sistema de créditos 32
3.5 Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales 32
3.6 Aspectos técnicos de los diplomas 33
4. Conclusiones 35
5. Bibliografía 37
6. Sitios web consultados 39
7. Entrevistas realizadas 40
8. Anexos 41
Anexo 1 – Compendio de convenios de convalidación de títulos y
homologación de estudios parciales vigentes
41
Anexo 2 – Resolución que regula al convalidación de títulos y
homologación de estudios parciales en Colombia
43
Anexo 3 – Marco normativo del sistema de educación superior en
Colombia
47
Anexo 4 – Matrícula y programas en el sistema de educación superior
2002-2005. Matrícula por nivel de formación, origen de la IES y año
50
Anexo 5 – Funciones del Viceministerio de Educación Superior 51
Anexo 6 – Funciones del ICFES 52
Anexo 7 – Normas sobre profesiones reglamentadas y otras
disposiciones
53
Anexo 8 – Condiciones mínimas para la creación de IES 57
Anexo 9 – Condiciones mínimas de calidad tenidas en cuenta para el
registro calificado
58
Anexo 10 – Diploma de Técnico Profesional 59
Anexo 11 – Diploma de Tecnólogo 60
3
Anexo 12 – Diploma de Profesional 61
Anexo 13 – Diploma de Especialista 62
Anexo 14 – Diploma de Magíster 63
Anexo 15 – Diploma de Doctor 64
4
Introducción
Oportunidad Estratégica recibió la invitación del Dr. Claudio Rama, Director de UNESCO
IESALC, para adelantar un informe temático, en el marco del Proyecto "Observatorio de la
Educación Superior de América Latina y el Caribe", sobre la adopción de los títulos
universitarios en Colombia.
En particular UNESCO-IESALC ha indagado sobre los organismos públicos en Colombia
responsables de la conducción de la educación superior en cuanto a la definición de
políticas y financiamiento público; por los organismos de aseguramiento de la calidad, ya
sea de programas o de instituciones. Igualmente a UNESCO le interesa saber cuáles son
las instituciones habilitadas en Colombia para otorgar títulos y las instituciones habilitadas
para emitir, registrar u homologar los títulos y certificados y otros aspectos significativos
propios del país.
Igualmente desea conocer cualquier rasgo sobre el contenido, formato, logotipo, etc. del
título de la educación superior; descripción técnica del formato de los diplomas (papel,
medidas, color, medidas de seguridad, etc.). Asimismo, ha preguntado por las
definiciones básicas aplicables (título, grado, certificación, habilitación, etc.) y los
contenidos mínimos que deben contener los estudios nacionales.
Finalmente, solicita la identificación de aquellas instituciones, títulos, certificaciones, etc.,
que cuentan con reconocimiento público u oficial, detallando los requisitos legales
existentes para otorgar títulos o grados con reconocimiento público. Y por instituciones
que otorgan títulos o grados sin reconocimiento público y los efectos del reconocimiento
público (o su ausencia) para la validez nacional de los títulos o grados.
Estas preguntas son importantes pues es bueno conocer cómo se hace el aseguramiento
de calidad de la educación superior en Colombia y en particular cómo se gobierna la
expedición de títulos.
Es importante entender qué órganos intervienen directamente o indirectamente en la
expedición de títulos en Colombia y cuáles son las características principales que rodean
o gobiernan su expedición. ¿Hasta qué punto Colombia tiene un sistema relativamente
estándar y robusto para manejar los títulos y homologado con lo que se tiene a nivel
internacional, o hasta qué punto tiene un sistema propio y único, que no facilita su
integración a nivel internacional?, esta es una pregunta a responder.
Antes de iniciar este recorrido se puede afirmar que los estudios comparados son muy
pertinentes, más en materia de títulos, ya que tienen una cierta relevancia en un mundo
crecientemente globalizado e interconectado. Nadie está llamado a sorpresas cuando se
anota que las distintas economías están buscando una mayor movilidad de bienes y
servicios entre países, que indirectamente demandan una mayor integración laboral y una
mayor movilidad profesional entre naciones.
Todo esto plantea el desafío del reconocimiento de títulos nacionales y extranjeros y la
inserción de la educación superior de un país a nivel internacional. Ahora, no siempre se
da movilidad de profesionales, sino que incluso puede haber movilidad de personas que
están educándose, en tal caso la armonización y reconocimiento de programas y niveles
es esencial. En este caso para personas que adelantan programas por ciclos y tienen
5
espacios de trabajo y espacios de estudio. O personas que realizan sus estudios en
diferentes países y que requieren la validez y reconocimiento de estos esfuerzos
académicos. Por todas estas razones el estudio comparado de los títulos es un asunto
absolutamente prioritario.
Entrando en el caso colombiano cabe anotar que luego de la adopción de la constitución
de 1991 y de la ley 30 de 1992, el marco legal colombiano es bastante claro. En primer
lugar porque se adoptó la autonomía universitaria, indicando que la expedición de títulos
es una actividad que debe ser reglada por las universidades. La ley en cuestión estableció
desde 1992 que: “El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia
exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley”. Además
la Ley 30 regula los campos de acción y programas académicos reconocidos. En esta
materia el marco es preciso, resaltándose los programas académicos de pregrado que
ofrecen las instituciones, así como los programas de postgrado (especializaciones,
maestrías, doctorados y postdoctorados). Estos son los campos que reconoce la Ley. Le
corresponde a las instituciones expedir los títulos a los programas en estos campos.
Es bueno dejar otra conclusión: en Colombia no hay ninguna norma que establezca el
formato o contenido de los títulos. Los diplomas están expedidos por la autoridad máxima
de cada institución de educación superior, y cada entidad goza de autonomía para expedir
sus títulos.
Otro logro de la Ley 30 fue un sistema de aseguramiento de calidad, que si bien ha
tardado más de una década en desarrollarse, empieza a mostrar resultados. La buena
noticia es que Colombia avanza simultáneamente hacia la dirección de más autonomía y
más rendición de cuentas, en el marco del sistema de aseguramiento. Podría pensarse
que esto es contradictorio, pero Colombia ha avanzado en los dos objetivos. Autonomía
académica y rendición de cuentas a la sociedad; esta última parte se comprueba con las
pruebas de estado a egresados, el sistema de observatorio laboral, y sobretodo con el
registro calificado para poder operar programas y las acreditaciones voluntarias de
excelencia de programas e instituciones, que han tenido un progresivo avance en todo el
sistema de educación superior del país.
En las conclusiones de este trabajo se reconoce una situación que reclama
posteriormente alguna consideración y es la diferencia entre el reconocimiento del título
académico y la matricula profesional, para ejercer las profesiones en el país, tal como se
detalla posteriormente. Vamos a adelantar someramente la conclusión que se presenta
más adelante, para señalar que la Ley 30 ha sido generosa con las Universidades y las
Instituciones de educación superior. Pero al mismo tiempo el congreso ha sido prolífico en
expedir reglamentaciones de muchas de las profesiones existentes y en imponer
condiciones para ejercer las profesiones mediante la matrícula profesional. De manera
que Colombia se debate paradójicamente entre desregulación sobre la expedición de
títulos y sobreregulación de las llamadas matrículas profesionales, como se verá más
adelante.
Este trabajo está estructurado de la siguiente manera: En el primer capítulo se describen
los antecedentes más importantes sobre el sistema de educación de Colombia y los
títulos que son reconocidos. En el segundo capitulo se describen los actores, la estructura
del sistema educativo colombiano y las condiciones de aseguramiento de calidad que en
este sistema permiten el reconocimiento y validez nacional de los títulos. En el capitulo 3
se presentan las instituciones habilitadas para otorgar títulos, los contenidos mínimos y
6
duración de los programas, los ciclos propedéuticos, y los aspectos técnicos de los
diplomas, entre otros aspectos. De esta forma creemos que damos cumplimiento a las
preguntas que se recibieron de UNESCO-IESALC.
Sea esta la oportunidad de agradecer y destacar el apoyo desinteresado de un grupo de
valiosos profesionales, que se mencionan en la sección 7, y que contribuyeron con sus
respuestas y apoyo con el levantamiento de la información necesaria para el trabajo.
Jorge Hernán Cárdenas S.
Director
Oportunidad Estratégica
7
1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia
1.1. Características distintivas
En la Constitución Política de Colombia la educación se concibe como “un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.1
Adicionalmente se determina que le “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos”.2
Por otro lado, la Constitución también establece que “Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus
propios estatutos, de acuerdo con la ley”.3
Partiendo de estos principios constitucionales,
se puede observar que el sistema de educación superior colombiano se basa en la
concepción de la educación como un servicio público, pero igualmente prestado bajo el
principio de autonomía universitaria, con funciones de inspección y vigilancia ejercidas por
el Estado.
De esta manera, las funciones del gobierno se centran en: (i) el reconocimiento de la
personería jurídica de las instituciones de educación superior; (ii) el registro de
instituciones, representantes legales y programas; (iii) la creación y manejo de un sistema
de información de educación superior; y (iv) el desarrollo de mecanismos de control y
sanción de las instituciones que no cumplan con la normatividad. El Estado se concibe
como un actor imparcial encargado de garantizar calidad y condiciones básicas, y
transmitir a la sociedad la información suficiente que facilite los procesos de toma de
decisiones. Igualmente es función pública contar con los espacios necesarios de rendición
de cuentas de instituciones que son bastante autónomas.4
Es importante examinar el sistema colombiano a partir de comparaciones con otros
países de América Latina, explorando variables como la autonomía universitaria que ya se
ha mencionado y la orientación hacia la internacionalización, factor que cobra gran
importancia teniendo en cuenta la creciente movilidad de profesionales en un mundo cada
vez más globalizado como el actual. La orientación hacia la internacionalización en este
documento se toma como las características del sistema de educación superior que
facilitan la homologación de estudios y/o convalidación de títulos provenientes del
extranjero.
Tal como se ve en el gráfico 1, Colombia está en el cuadrante de elevada autonomía y
moderada internacionalización. Por ejemplo, México es una república federal y considera
a las instituciones universitarias reconocidas oficialmente como autónomas, pero
mantiene un nivel regulatorio elevado que se puede observar en los requisitos con los que
deben cumplir los diplomas, el mínimo de créditos establecido para los diferentes tipos de
títulos de educación superior, la necesidad de registrar los títulos en una entidad central
1
Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 67.
2
Ibíd.
3
Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 69.
4
Carol Villamil Ardila, Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980 – 2002. Una Reflexión
desde la evolución legislativa y jurisprudencial, Cuadernos ASCUN Número 10, 2004, p. 33.
8
(del gobierno federal),5
entre otros aspectos, por lo cual se podría concluir que en general
este país tiene un nivel de autonomía universitaria menor al de Colombia.
De otro lado, se compara el sistema colombiano con el chileno o el argentino, en los
cuales también hay niveles elevados de autonomía. La diferencia radica en que estos dos
países tienen políticas de convalidación de títulos alineadas con sus políticas de liberación
comercial,6
mientras que en Colombia y México, a pesar de tener tratados de libre
comercio firmados hace años (como la Comunidad Andina de Naciones para Colombia, el
NAFTA para México o el Grupo de los tres para los dos países) y de contar con
numerosos convenios de convalidación de títulos con diferentes países (ver anexo 1),
esta internacionalización no se ha visto reflejada en procesos más fluidos (ver anexo 2, en
donde se presenta la resolución que regula el proceso de convalidación de títulos y
homologación de estudios parciales en Colombia).
Gráfico 1 – Comparación de los sistemas de educación superior
Grado de internacionalización
Grado de
autonomía
Alto
Alto
Moderado
Moderado
Unitaria
Federal
Colombia Chile Argentina
México
Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base los informes de Diagnóstico del sistema de
títulos de educación superior en México, Chile y Argentina, disponibles en la página web de
IESALC/UNESCO, http://www.iesalc.unesco.org.ve.
Finalmente, se puede observar que a simple vista no hay una relación directa entre el
sistema de gobierno y el nivel de autonomía, pues una república federal como México no
presenta un mayor nivel de autonomía frente a una República Unitaria como Chile o
Colombia.
5
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) de México, La Certificación
de la Educación Superior en México, Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en
América Latina y el Caribe (IESALC), 2005.
6
María José Lemaitre, Certificación De Títulos Y Grados De La Educación Superior Chilena, Observatorio
De La Educación Superior De América Latina Y El Caribe IESALC/UNESCO, 2005; y Juan Carlos
Pugliese, Informe Diagnóstico Sobre Certificaciones En El Sistema Universitario Argentino,
UNESCO/IESALC, 2005.
9
En el caso específico de Colombia, la baja orientación a la internacionalización es un
aspecto de cuidado, ya que la movilidad de profesionales influye de manera directa en las
exportaciones de servicios y en la inversión extranjera directa, aspectos de suma
importancia para el país, en generación de empleo y dinamismo del comercio
internacional. Por ejemplo el comercio de servicios está creciendo a tasas superiores al
de bienes y más del 60% de los flujos de la inversión extranjera mundial están en el sector
servicios.7
No obstante, un proceso de integración comercial para Colombia tan
importante como el que se prevé en el marco del Tratado de Libre Comercio TLC con
Estados Unidos que está en proceso de aprobación por parte de los congresos nacionales
de los dos países (sin mencionar los numerosos acuerdos adicionales que ya se
encuentran vigentes), no ha tenido un efecto directo en las políticas de homologación de
estudios y convalidación de títulos. Es un hecho que en los puntos negociados en este
acuerdo se manifiesta una voluntad de revisar los procesos, más no se toma decisiones
concretas al respecto.8
Sin embargo uno de los aspectos previstos que puede ser
prometedor es haber dejado previsto la conformación de un grupo permanente de los dos
paises para revisar el tema de homologación de estudios y convalidación de titulos. b9
En síntesis, Colombia tiene un sistema de educación superior con un elevado nivel de
autonomía universitaria, pero aún tiene camino por recorrer en términos de
internacionalización, para facilitar la movilidad de profesionales colombianos y extranjeros
que tienen relaciones con el país. La otra tarea pendiente es encontrar un marco para los
servicios. En un país que avanza su internacionalización es bueno anticipar varias
expresiones de integración económica que demandan algún tipo de regulación sobre
homologación de grados y títulos.
Por ejemplo puede haber desplazamiento de nacionales colombianos a otro país para
suministrar un servicio médico, de consultoría, financiero o de cualquier otra índole.
Igualmente está la posibilidad de que empresas colombianas exitosas se internacionalicen
para abrir filiales en otros países, necesitando enviar expatriados a estos; está el
comercio transfronterizo, como los servicios de arquitectura, ingeniería o diseño, que se
venden en otro país, pero que prestan profesionales colombianos domiciliados en
Colombia. Finalmente, la última forma de internacionalización de los servicios son
extranjeros que deciden venir a Colombia a recibir un servicio especializado, como un
tratamiento médico o quirúrgico. Estas son las 4 formas típicas de la internacionalización
de los servicios, para no hablar de la internacionalización de las manufacturas, y otras
industrias. En todo caso, la creciente internacionalización de las economías demanda
soluciones internacionales en cuanto a las formas de certificar competencias técnicas y
profesionales, que permitan la mayor movilidad de bienes y servicios, y no perjudiquen a
7
Comunidad Andina de Naciones, ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE
INTEGRACIÓN EN EL SECTOR SERVICIOS PARA LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA EN
EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA Y LA RONDA DE DOHA DE LA OMC,
Documentos Informativos. 2003.
<http://www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo2590DocumentNo2165.PDF >,
[Consultado: Mayo 15 de 2006].
8
Entrevista con Gabriel Duque, negociador del sector servicios, TLC con Estados Unidos, Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, realizada el 17 de abril de 2.006.
9
Este grupo es parecido al que quedo plasmado en el acuerdo comercial entre Australia y Estados Unidos,
que puede ser una gran ayuda hacia delante. Este tema mirara como operaran los registros de programas y
licencias, y podría mirar gradualmente el tema de títulos. Es posible que este grupo inicie su trabajo en las
areas de Ingeniería y Arquitectura.
10
los profesionales. Esta es una agenda a largo plazo, por la relativa novedad del tema y la
menor experiencia de nuestros países en el mismo.
1.2. Marco normativo
Partiendo de las premisas constitucionales que generan las características distintivas
presentadas, en Colombia se ha creado un amplio marco normativo que regula el servicio
público de educación.
La ley 30 de 1.992, se concentra en la regulación de la educación superior en Colombia.
Esta ley determina los organismos que intervienen en la creación de políticas y ejecución
de las mismas, así como sus funciones. Adicionalmente define los tipos de instituciones
habilitadas para otorgar títulos de educación superior en el país y crea las bases del
sistema de aseguramiento de calidad, que incluye el cumplimiento de unas condiciones
mínimas de calidad y la acreditación de alta calidad.
Posteriormente a la creación de esta ley y en desarrollo de la misma se generaron, en la
década del 90 y en los últimos años, directrices para el funcionamiento de las diferentes
partes del sistema, como la de diseño de políticas, ejecución, aseguramiento de la
calidad, acreditación, regulación de las instituciones habilitadas para otorgar títulos, entre
otros aspectos. Una síntesis de estas normas se puede observar en el anexo 3.
Tomando como base las directrices de este marco normativo, se presenta en el capítulo 2
la estructura del sistema de educación superior colombiano y, en el capítulo 3, la
descripción de los diferentes tipos de títulos que se reconocen en el país y de sus
contenidos mínimos, así como la base legal de los diplomas que acreditan su existencia,
el funcionamiento del reconocimiento público y validez nacional de los títulos en
Colombia.
1.3. Algunas cifras y estadísticas
Antes de mirar el tema de títulos con la profundidad que se ha solicitado, es bueno tener
una revista del contexto institucional que tiene el país. Actualmente en Colombia se denota
cierta dispersión institucional, pues existen 276 instituciones de educación superior (IES) y
un número muy grande programas (11.838 según se puede ver en tabla 1).
Por su parte la presencia del sector privado, tanto en programas como en instituciones es
superior a la del sector público y, aunque la matrícula había seguido la misma tendencia
(en 1.995 el sector público sólo representaba el 39% del total de estudiantes matriculados
para ese año), para el 2005 la participación pública había repuntado, luego de la crisis
económica, llegándose a una participación aproximadamente igual para los dos sectores
(el sector público participa con el 49% en el 2005).
Una de las razones de este crecimiento, es el aumento de cupos en el sector público que
se calculan en 211.889 desde el año 2002.10
La severa crisis de 1999-2000, cuando la
10
Ministerio de Educación Nacional, < http://www.mineducacion.gov.co >, [Consulta: 22 de abril de 2006].
11
economía cayó en mas de 5.0%, llevó a más jóvenes y padres de familia a preferir la
opción de la educación superior pública. A esto se suman las políticas del gobierno de
exigir mayores cupos del sistema público, mayor cobertura y menor deserción. Muchas de
las políticas públicas han estado encaminadas a este objetivo en este periodo.
La mayoría de las IES son universidades o instituciones universitarias, aunque las
Universidades concentran el mayor número de programas, como se puede observar en la
tabla 1. Un 62.4% de los programas que existen en Colombia son ofrecidos por
Universidades. En este contexto es evidente el relativo estancamiento de la formación
técnica en Colombia que tiene menos del 17% de la oferta de programas del país, dato
muy inferior frente a lo que sucede en otros países de la región.11
Tabla 1 – Cantidad de instituciones y programas en Colombia
NÚMERO DE IES NÚMERO DE PROGRAMAS
Oficial Privada Total % Oficial Privada Total % Inactivos
Instituciones
Técnicas
Profesionales 11 40 51 18% 133 690 823 6,95% 77
Escuelas
tecnológicas 17 43 60 22% 208 937 1.145 9,67% 173
Instituciones
Universitarias 22 68 90 33% 471 1.861 2.332 19,70% 427
Universidades 31 44 75 27% 2.853 4.534 7.387 62,40% 1.392
Otras 151 0 151 1,28% 1
Total 81 195 276 100% 3.816 8.022 11.838 100% 2.070
Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de
Información de Educación Superior – SNIES,
http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006.
Tabla 2 – Instituciones y programas acreditados
IES ACREDITADAS PROGRAMAS ACREDITADOS
Oficial Privada Total % Oficial Privada Total %
Instituciones
Técnicas
Profesionales 0 0 0 0% 3 2 5 1,41%
Instituciones
Tecnológicas 0 0 0 0% 11 8 19 5,37%
Instituciones
Universitarias 0 0 0 0% 7 23 30 8,47%
Universidades 4 6 10 100% 141 153 294 83,05%
Otras 0 0 0 0% 6 0 6 1,69%
Total 4 6 10 100% 168 186 354 100%
Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de
Información de Educación Superior – SNIES,
http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006.
11
El documento CONPES 3360, del Departamento Nacional de Planeación, del 2005, y avalado por el
Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda, propone identifica el problema y propone formas para
avanzar en el fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica en el País.
12
En cuanto a la acreditación voluntaria o de alta calidad (ver tabla 2), ésta se puede dar a
programas y también a instituciones. La regulación de estas acreditaciones es exigente,
siendo más difícil la acreditación institucional, pues demanda que la mayoría de programas
de la entidad hayan sido acreditados. De 11.838 programas sólo 354 se han acreditado, es
decir sólo el 3% de los programas la ha conseguido, la mayoría de los cuales son ofrecidos
por Universidades. El panorama es más complejo respecto a la acreditación institucional,
en tanto que sólo 10 instituciones, que corresponden al 3.6% del total, han obtenido esta
acreditación, todas estas de carácter universitario.
Gráfico 2 – Participación de los núcleos del conocimiento por egresados y
estudiantes matriculados.
Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006.
Tabla 3 – Cantidad de graduados 1.995 – 2.005
AÑO GRADUADOS
1995 92.219
1996 102.312
1997 122.149
1998 111.177
1999 106.755
2000 123.417
2001 119.958
2002 131.896
2003 128.120
2004* 183.972
2005* 164.680
Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006.
* Información preliminar.
13
El sistema de educación superior tiene actualmente 1.212.037 estudiantes (Ver anexo 4),
la mitad de ellos ubicados en carreras tradicionales como administración, economía,
derecho e ingeniería, como se puede ver en el gráfico 2. Las carreras relacionadas con
agronomía y zootecnia son las menos demandadas o de menor preferencia por los
bachilleres, al igual que las ciencias puras como matemática y física. El inventario de
graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales,12
aproximadamente un
5% de la población total actual colombiana. Los graduados según núcleo de conocimiento
siguen las mismas tendencias que la matrícula actual. El número de graduados por año
(ver tabla 3), presenta claras fluctuaciones desde 2002, pero con tendencia positiva,
denotando crecimiento pues de 1995 a 2005, la cantidad anual de graduados ha
aumentado aproximadamente en un 80%.
Si miramos con detenimiento el anexo 4, se encuentra que de 11.857 programas vigentes,
6.857, es decir el 57%, son programas de pregrado y 4.225 son programas de
especialización. Por su parte los programas de maestría y doctorado vigentes son menos:
tan sólo 480 programas de maestría y 83 de doctorado, según datos del Sistema Nacional
de Información de Educación Superior (SNIES). Estos niveles avanzados de formación
tienen poca participación en el porcentaje de programas, pues representan el 4% y el 0.7%
respectivamente, lo que muestra un escaso desarrollo de los programas que generan
investigación, base de la innovación en la economía.
Sin embargo, la cantidad de estos programas ha venido creciendo en los últimos años (los
programas de maestrías crecen en 16% en el 2004 y 14% en el 2005; los doctorados
crecieron en 28% en el 2004, mientras para el período siguiente el crecimiento fue del
20%), lo cual muestra un progreso paulatino en este tema. En esta materia el gobierno
viene usando un programa de apoyo a los doctorados en el marco de un crédito con el
Banco Mundial para ampliación de cobertura y crédito educativo.13
En conclusión, Colombia tiene un sistema de educación superior con predominio de las
universidades en cuanto a IES, y donde se imparte preferentemente formación
universitaria de pregrado, seguido de grados de especialización. Llama la atención la baja
participación de los grados técnicos y tecnológicos. Igualmente, hacia la cúspide del
sistema, este ha madurado lentamente, a juzgar por el papel más bien modesto que tienen
las maestrías y doctorados, aunque se aprecian cambios recientes.
Por su parte el sector público ha presentado un aumento considerable de la participación
de la matrícula, tendencia aún más visible en maestrías y doctorados. El número de
profesionales graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras
hay 1.212.037 estudiantes actualmente en el sistema. Estos datos dan un parámetro para
ver el tema de títulos. Antes de pasar a este tema que se presentará en el capítulo 3, se
hará una revista a la organización institucional de la educación superior en el capítulo 2,
identificando los actores y órganos que regulan los aspectos más importantes de la
educación en el país.
12
Observatorio Laboral para la Educación, < http://www.graduadoscolombia.edu.co >, [Consulta: 22 de abril
de 2006].
13
Para un examen detenido de la formación avanzada en Colombia, puede consultarse el documento reciente,
La oferta y Demanda de Formación Avanzada en Colombia, por Maria Monica Oviedo, Oportunidad
Estratégica, mayo de 2006, documento preparado para Colciencias.
14
Finalmente, al combinar el anexo 4 con la tabla 1, se observa que 1.212.000 estudiantes
participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este
parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos. En las
Universidades Públicas hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en
la Universidad Privada en promedio son 74 estudiantes por programa. Por su parte las 276
instituciones, en promedio cada una tienen 4.391 estudiantes. En realidad el sistema
público muestra más consolidación, si se tiene en cuenta que en promedio tiene 7.500
estudiantes por institución, mientras que las instituciones privadas tienen en promedio
3.080 estudiantes. Estos dos parámetros, dispersión de programas y cierta dispersión
institucional, son rasgos del sistema de educación de Colombia, y muestran que hay
oportunidades de mejoramiento en la oferta, pues puede esperarse mejoramiento por la
vía de mayores economías de escala, programas más robustos y con mayores recursos de
toda índole.
1.4. Los tipos de títulos de la educación superior en Colombia
En el sistema de educación superior colombiano, el título “es el reconocimiento expreso
de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa,
por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal
reconocimiento se hará constar en un diploma”.14
Otros términos relacionados, como
“certificación” y “habilitación”, tienen un uso diferente en Colombia. Una certificación es un
documento en el cual consta algún aspecto específico de una persona natural o jurídica,
razón por la cual un título es una certificación, pero también lo es el registro calificado o el
documento en el que consta la obtención de un sello internacional de calidad. Por otro
lado, una habilitación es un documento que permite que una persona natural o jurídica
esté en capacidad de desarrollar una actividad, razón por la cual el título es una
habilitación para ejercer una profesión (y en varios casos esta habilitación no la da
únicamente el título sino la tarjeta o matrícula profesional, como se mencionó
anteriormente).
Todo programa cuyo objetivo sea otorgar un título, requiere obtener el Registro Calificado
por parte del Ministerio de Educación Nacional MEN, que certifica que el programa
cumple con las condiciones mínimas de calidad. Estas condiciones se asimilan a los
contenidos mínimos que debe tener cada programa, los cuales son evaluados por Pares
Académicos de la sala por área de conocimiento correspondiente al programa aspirante a
obtener el Registro Calificado, en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento
de la Calidad Nacional en la Educación Superior15
(Ver anexo 9).
Los programas en general se dividen en programas de pregrado y postgrado. Los
programas de pregrado son aquellos que “preparan para el desempeño de ocupaciones,
para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o
científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía”16
. Por otro lado, los
14
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24.
15
Cumpliendo con lo establecido en el decreto 2566 de 2003, el Ministerio de Educación Nacional definió las
características específicas de calidad para los siguientes programas: Administración: Resolución 2767 de
2003; Derecho: Resolución 2768 de 2003; Ciencias Exactas y Naturales: Resolución 2769 de 2003;
Arquitectura: Resolución 2770 de 2003; Ciencias de la Salud Resolución 2772 de 2003; Ingeniería
Resolución 2773 de 2003; Economía Resolución 2774 de 2003; Comunicación e Información Resolución
3457 de 2003; y Contaduría Resolución 3459 de 2003.
16
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 9.
15
programas de postgrado están definidos como las especializaciones, las maestrías, los
doctorados y postdoctorados.17
En conclusión, en Colombia existen los siguientes tipos de
títulos: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional, Especializaciones en cada uno de
los anteriores niveles, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados. A continuación se
presenta la descripción de cada título de acuerdo a la ley 30 de 1.992 y a la ley 749 de
2.002.
Técnico Profesional. Título de formación en ocupaciones de carácter operativo e
instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los
aspectos humanísticos; propios de este nivel.18
Tecnólogo. Título de formación en los conocimientos científicos y la comprensión teórica
requeridos para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de diseñar,
construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que tengan
como objetivo la solución de problemas de los sectores productivos y de servicios.19
Profesional. Título que permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto
nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.20
Hay algunos casos
específicos, como los programas de pregrado en Artes, los cuales conducen al título de:
"Maestro en..." y los programas de pregrado en Educación que podrán conducir al título
de "Licenciado en...".21
Finalmente, los títulos en cuya denominación no se antepone la
palabra “Profesional en…”, pero que hacen referencia a una profesión específica (e.g.
Administrador de Empresas, Abogado, etc.) también son títulos profesionales.
Especialista. “Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con
posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma
ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias”22
. Por consiguiente, las
especializaciones se enfocan en un área específica de cada programa y forman
principalmente para el ejercicio práctico de la profesión. Por esta razón, los contenidos de
este tipo de títulos se centran fundamentalmente en la aplicación práctica de los
conocimientos del área de especialización, mas no en fortalecer la parte investigativa.
Magíster. Las Maestrías son programas que buscan ofrecer herramientas tanto para la
práctica profesional, como para la investigación. “Las maestrías tienen como objetivo
ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de
profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos,
disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades
investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un
campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes”23
. Las maestrías deben culminar
con un trabajo de investigación.24
Doctor. El doctorado es el programa académico que otorga el título de más alto grado
educativo en Colombia. Como ya se había mencionado, este título sólo puede ser
17
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 10.
18
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 17.
19
Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3.
20
Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3.
21
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 25.
22
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 11.
23
Decreto 916 de 2001, Capítulo 2, Artículo 8.
24
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 12, Parágrafo.
16
otorgado por Universidades y acredita “la formación y competencia para la realización de
una vida académica e investigativa activa y de elevado nivel de excelencia e idoneidad
profesional y ciudadana”25
. Los programas de Doctorado tienen como objetivo la
formación de investigadores que hagan un aporte significativo al conocimiento en su
respectiva área de estudio y deben finalizar con la realización de una tesis.26
En cuanto a los programas de Postdoctorado, no hay una definición específica, ni de la
denominación del título, ni del tipo de información impartida. La única característica
distintiva de este título es que sólo se puede obtener, como su nombre lo dice, después
de haber obtenido un título de Doctorado.
25
Decreto 916 de 2001, Capítulo 3, Artículo 12.
26
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 13.
17
2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia
2.1. Introducción
La misión del Estado colombiano con respecto a la educación superior se sintetiza en dos
aspectos: (i) velar por el acceso y la calidad de la educación y (ii) garantizar la adecuada
prestación de este servicio público.
Tales funciones están en cabeza del Ministerio de Educación Nacional – MEN,
organismo responsable de la creación y unificación de las políticas generales, articulando
el Sistema Nacional de Educación Superior y coordinando estas políticas con el apoyo del
Viceministerio de Educación Superior.
Para realizar estas funciones el MEN cuenta con el apoyo de cuatro cuerpos consultores:
(i) El Consejo Nacional de Educación Superior – CESU;
(ii) La Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior – CONACES;
(iii) El Consejo Nacional de Acreditación – CNA;
(iv) Los Comités Regionales para la Educación Superior – CRES.
Gráfico 3 – Estructura del sistema de educación superior en Colombia
Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información
disponible de los procesos y las instituciones, así como la realización de entrevistas a expertos.
18
El gráfico 3 presenta un diagrama básico de los actores y la estructura de fomento y
regulación del sistema colombiano de educación superior, en el cual se pueden observar
los organismos mencionados, así como las Instituciones de Educación Superior – IES, el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES y los pares
académicos, como actores encargados de la implementación de las políticas, así como el
Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES y el Observatorio
Laboral – OL, organismos que se encargan de suministrar información al sistema, para
obtener retroalimentación sobre su operación.
A continuación se entrará a describir brevemente cada uno de los actores mencionados,
exceptuando las IES, ya que estas instituciones serán explicadas en conjunto con los
tipos de títulos existentes en el siguiente capítulo.
2.2. Actores del sistema de educación superior
Ministerio de Educación Nacional – MEN.27
Es el organismo que encabeza el sistema
de educación superior en Colombia. El objetivo más importante del MEN en cuanto a
educación superior, es “Orientar la educación superior en el marco de la autonomía
universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos,
fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y
transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de
Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la
asignación de recursos con racionalidad de los mismos”.28
El viceministerio combina en
distintas dependencias funciones de fomento, inspección y vigilancia. Las funciones de
este Viceministerio se pueden observar con mayor detalle en el anexo 5 y en la página
web del Ministerio (www.mineducacion.gov.co).
Consejo Nacional de Educación Superior – CESU.29
Este es un organismo colegiado
permanente vinculado al MEN, cuya función general consiste en proponer al Gobierno
Nacional: a) Políticas y planes para la marcha de la educación superior; b) La
reglamentación y procedimientos para: organizar el sistema de acreditación, organizar el
sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas
sobre la nomenclatura de títulos, la creación de las IES y establecer los requisitos de
creación y funcionamiento de los programas académicos; c) La suspensión de las
personerías jurídicas otorgadas a las IES; y d) Los mecanismos para evaluar la calidad
académica de las IES y de sus programas.
El CESU es presidido por el Ministro de Educación Nacional y tiene quince miembros
adicionales, entre los cuales se encuentran representantes de entidades estatales de
planeación e IES oficiales (estatales), privadas y de economía solidaria. Adicionalmente,
el CESU cuenta con la participación de otro tipo de miembros, como profesores,
estudiantes y representantes de los sectores productivo y de investigaciones científicas.
Finalmente, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
– ICFES, también es miembro del CESU, con voz pero sin voto. Como se puede observar,
la conformación del CESU permite tener la visión de los diferentes estamentos que
27
Decreto 2230 de 2003.
28
Ibíd., artículo 1°.
29
De acuerdo con el decreto 1050 de 1.968, los consejos son unidades ministeriales que cumplen funciones de
asesoría o coordinación y que incluyen personas ajenas al ministerio. Su función general es asesorar al
ministro en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas (RODRÍGUEZ, 1.999).
19
intervienen en el sector de la educación superior, desde los oferentes hasta los
demandantes, del sector oficial y el privado.
Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior – CONACES. Según el Decreto 2230 de 2003, este organismo tiene
como funciones: a) La coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la
educación superior; b) La evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación
de IES, su transformación y redefinición; la evolución de los programas académicos y
demás funciones, mediante el registro calificado o estándares mínimos de calidad, entre
otras funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. De acuerdo al Decreto
66 de 2004, las funciones de este organismo se enfocan al aseguramiento de la calidad
de todos los programas de educación superior del país, incluyendo los programas de
maestría, doctorado y postdoctorado.30
Un aspecto es que para dar un registro calificado
se trabaja con pares académicos.31
Consejo Nacional de Acreditación – CNA. La acreditación de la educación superior es
voluntaria y es una acreditación de excelencia. Para regular estos procesos se creó el
CNA, organismo colegiado (conformado por siete miembros de elevado nivel académico)
encargado de orientar, organizar, fiscalizar y dar fe de la calidad del proceso.32
El Sistema
Nacional de Acreditación para las IES, garantiza a la sociedad que las instituciones que
hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y con sus propósitos
y objetivos. Para validar estos altos estándares, el CNA solicita a pares académicos de
cada campo específico evaluar y corroborar el trabajo de los programas y las instituciones
postulantes, siguiendo toda una metodología sistémica de acreditación institucional.
Las IES que se acogen voluntariamente al Sistema Nacional de Acreditación y el CNA se
someten a sus procedimientos y deben empezar por una autoevaluación, seguido de una
visita de pares. El CNA dependiendo de sus informes se encarga o no de recomendar al
MEN la entrega de la acreditación. Esta acreditación es de carácter temporal, es decir que
tiene una vigencia limitada en el tiempo, lo que implica que las IES deben renovarla. Es
30 La CONACES está compuesta por nueve salas:30 una general, seis por áreas del conocimiento, una
especial de maestrías y doctorados, y otra de instituciones. Todas estas salas están conformadas por profesores
universitarios en ejercicio.30 La sala general está conformada por el MEN, el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior – ICFES, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología – COLCIENCIAS; el CESU, el Consejo Nacional de Acreditación – CNA y un representante de
cada sala por área del conocimiento.30 En cuanto a las salas por áreas del conocimiento, éstas se dividen en:
1. Ingenierías, arquitectura, matemáticas y ciencias físicas; 2. Ciencias de la salud; 3. Ciencias biológicas,
agronomía, veterinaria y afines; 4. Ciencias de la educación; 5. Ciencias económicas y administrativas; y 6.
Humanidades, ciencias sociales y artes. Estas salas son las encargadas de evaluar si los programas académicos
cumplen con las condiciones mínimas de calidad, con el objetivo de determinar si deben mantenerse en
funcionamiento o detenerse hasta conseguir estos estándares mínimos.
31
En los procesos de aseguramiento de la calidad (tanto en el de condiciones mínimas, como en el de
acreditación, liderados por la CONACES y el CNA respectivamente) presentados anteriormente, los Pares
Académicos juegan un papel vital, por lo cual se incluyen a continuación como actores del Sistema Nacional
de Educación Superior. Estos actores son profesores universitarios en ejercicio, que tienen la misma profesión
y especialización de aquellos a quienes van a visitar y son capaces de evaluar los programas porque tienen
experiencia en la profesión y en la dirección de un programa similar.
32
Consejo Nacional de Acreditación, < http://www.cna.gov.co/cont/cna/index.htm>, [Consulta: 22 de enero
de 2006].
20
importante aclarar que la acreditación se centra únicamente en validar que se han
alcanzado niveles altos de calidad y no implica ningún tipo de inspección y vigilancia, sino
de mejoramiento de la calidad.33
Comités Regionales para la Educación Superior – CRES.34
Son organismos asesores
de carácter regional del Viceministerio de Educación Superior con las siguientes
funciones: a) Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación
superior; b) Actuar como interlocutores válidos para efectos de discusión y diseño de
políticas, planes y proyectos de educación superior regional; y c) Contribuir en la
evaluación compartida de programas académicos. Los CRES están conformados por los
rectores o sus delegados, de las IES debidamente reconocidas como tales en cada
región.35
Sin embargo, estos organismos no han tenido la influencia que se buscaba que
tuvieran con la ley 30, ya que actualmente se utilizan más que todo para la coordinación
de diferentes aspectos logísticos, más que de asesoría para la implementación de las
políticas en las diferentes regiones del país.36
En la tabla 4 se puede observar en síntesis el papel de los cuerpos consultores explicados
anteriormente.
Tabla 4 – Cuerpos consultores del sistema de educación en Colombia
Organismo Función
Consejo Nacional de
Educación Superior –
CESU.
Es un órgano de asesor de alta jerarquía, con el objeto de
proponer al Gobierno Nacional las políticas, planes y
regulaciones para la marcha del sistema de educación
superior.
Comisión Nacional
Intersectorial para el
Aseguramiento de la
Calidad de la Educación
Superior –
CONACES.
Es un órgano dedicado al aseguramiento de la calidad, con
funciones de coordinar y orientar el aseguramiento de la
calidad de la educación superior, mediante la evaluación del
cumplimiento de los requisitos para la creación,
transformación y redefinición de las IES y sus programas
académicos.
Consejo Nacional de
Acreditación –
CNA.
Orientar y dar fe de la calidad del proceso de acreditación de
las IES y de sus programas, mediante el cual se busca
garantizar a la sociedad que éstos cumplen los más altos
requisitos de calidad.
Comités Regionales para
la Educación Superior –
CRES.
Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la
educación superior, actuar como interlocutores válidos para
efectos de discusión y diseño de políticas, planes y
proyectos de educación superior regional.
33
Galo Burbano López, Director Ejecutivo ASCUN, El Sistema De Acreditación En Colombia, Cajamarca,
Perú, 2004. <www.anr.edu.pe/forobol/descargas/ ponencias/Galo%20BURBANO%20-%2016.pps>
[Consulta: 22 de enero de 2006].
34
Ley 30 de 1.992, Título VI, Capítulo 1, Artículos 133 y 134.
35
La clasificación de regionalización la señala el ICFES. Cada CRES se da su propio reglamento y forma de
funcionamiento.
36
Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De
Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.
21
Partiendo de las directrices creadas por el MEN y el CESU, la implementación de las
políticas de educación superior se encuentra en manos del Viceministerio de Educación
Superior y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –
ICFES. Por un lado, en el Viceministerio se encuentra la Dirección de Calidad de
Educación Superior y la Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior,
actores que se encargan de la implementación de las políticas de aseguramiento de la
calidad, así como de inspección y vigilancia, respectivamente.37
Por otro lado, teniendo en cuenta que la evaluación del sistema de educación superior es
una actividad muy importante a desarrollar para obtener la retroalimentación del
funcionamiento del mismo y así poder mejorar su desempeño, el ICFES es un
establecimiento público38
del orden nacional adscrito al MEN, el cual tiene como objeto
principal “la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y
modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de
programas y proyectos de fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas
trazadas por el MEN”39
. Algunas de sus funciones principales se encuentran en el anexo
6.
El ICFES realiza dos exámenes que tienen como hilo conductor el enfoque por
competencias,40
se aplican en diferentes etapas del sistema educativo e influyen
directamente en el sistema de educación superior.
El primero se denomina “Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior” y
consiste en una prueba que deben presentar todos los aspirantes a obtener un grado de
bachillerato (educación secundaria) para que puedan ingresar al sistema de educación
superior.41
Con este se busca medir el nivel académico de los estudiantes con el fin de
que las IES puedan tener un parámetro de referencia para sus procesos de admisión.
El segundo es el “Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior – ECAES”, de
reciente adopción, el cual consiste en “pruebas académicas de carácter oficial y
obligatorio, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos
que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo”.42
Este examen debe ser presentado por los aspirantes a obtener el título profesional
37
Decreto 2230 de 2003, artículos 24 al 29.
38
Según la ley 489 de 1998, artículo 70, “los establecimientos públicos son organismos encargados
principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del
Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía
administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes,
el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación
especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
39
Decreto 2232 de 2.003, Capítulo 1, Artículo 2.
40
El enfoque por competencias significa que el énfasis no se pone en las definiciones, sino en la aplicación
del conocimiento a la solución de determinados problemas. Daniel Bogoya, tomado de la publicación “Al
Tablero”, Ministerio de Educación Nacional, <http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87402.html >
[Consulta: 12 de marzo de 2006].
41
Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica,
Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, “Antecedentes Y Marco Legal Del Examen De
Estado”, Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, 1999, p. 3.
42
Decreto 1781 de 2003, artículo 1°.
22
(programas de pregrado) de cuarenta y dos (42) programas a nivel nacional.43
Los
ECAES buscan proveer información sobre el grado de desarrollo de las competencias de
los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado, la
cual debe servir para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público
educativo.44
Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES. Este es un sistema
de información coordinado por el MEN, que busca suministrar datos y estadísticas acerca
del desempeño de todo el Sistema de Educación Superior en Colombia. El SNIES está
conformado por todas las instituciones que manejan, suministran o producen información
sobre la educación superior (e.g. MEN, ICFES, todas las IES, etc.), más no se concibe a
ningún agente como centralizador y totalizador de la información.45
Este Sistema busca
ofrecer información confiable, ya que el sector de la educación superior presenta
asimetrías de información importantes, y está orientado a diferentes tipos de usuarios,
como las mismas IES, los estudiantes o aspirantes a entrar en el sistema de educación
superior, las entidades del estado, entre otras.46
Es posible acceder al sistema central del
SNIES a través de la página web del MEN.47
Observatorio Laboral – OL. El OL es un sistema de información que busca realizar un
seguimiento al desempeño laboral de las personas que han obtenido títulos de educación
superior, sobre sus condiciones laborales y sobre las tendencias de la demanda de
profesionales por parte del mercado laboral. 48
Este Sistema busca: a) Contribuir al
mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas ofrecidos; b) Orientar las
decisiones en inversiones de educación; c) Orientar las políticas de la educación superior;
d) Proveer información insumo para el sistema de aseguramiento de la calidad de la
educación superior; y e) Conocer el capital humano disponible en el país y las tendencias
de demanda de las diferentes profesiones.49
El OL está dirigido a las IES, los aspirantes y
sus padres de familia, el sector productivo, el estado y en general la comunidad.50
Partiendo de la información presentada en este capítulo acerca de los diferentes actores
que intervienen en el sistema de educación superior en Colombia, a continuación se
43
Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica,
Grupo de Evaluación de la Educación Superior, “Antecedentes Y Marco Legal De Los ECAES”, Grupo de
Evaluación de la Educación Superior, 2004, p.
44
Decreto 1781 de 2003, artículo 1°.
45
Hernán Jaramillo Salazar [et al.], Hacia un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,
Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2005, p. 37.
46
Ibíd., p. 27.
47
Para consultar esta pagina se puede ir a la pagina de MEN y desde alli al SNIES
(http://www.mineducacion.gov.co) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las
diferentes instituciones que hacen parte del mismo. El SNIES clasifica los diferentes programas académicos
de educación superior en cincuenta y cinco (55) núcleos básicos del conocimiento, los cuales se clasifican en
ocho (8) áreas del conocimiento: Agronomía, veterinaria y afines; Bellas artes; Ciencias de la educación;
Ciencias de la salud; Ciencias sociales e humanas; Economía, administración, contaduría y afines; Ingeniería,
arquitectura, urbanismo y afines; y Matemáticas y ciencias naturales.
48
Javier Botero Álvarez, Graduados Colombia - Observatorio Laboral para la Educación, Viceministerio de
Educación Superior, Bogotá, Noviembre de 2005.
49
Ibíd.
50
Ibíd. Para más detalle, se puede acceder al OL a través de su página web
(http://www.graduadoscolombia.edu.co/) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las
diferentes instituciones que hacen parte del mismo.
23
presenta el proceso que deben seguir los títulos para obtener el reconocimiento público y
validez nacional y, finalmente, en el tercer capítulo se presentan los tipos de títulos
existentes y las instituciones habilitadas para otorgarlos.
2.3. Reconocimiento público y validez nacional de los títulos
Para comprender cómo fluyen las relaciones en el sistema para llegar al reconocimiento
público de los títulos, el proceso que se sigue es el que se sintetiza en el gráfico 4. El
primer paso es la consecución del reconocimiento de la personería jurídica de la IES por
parte del MEN (previa recomendación de aprobación de CONACES); posteriormente se
debe obtener la aprobación oficial del programa específico (aprobación denominada
“Registro calificado”, otorgada por el MEN, también previa aprobación de CONACES) y el
otorgamiento del título por parte de la IES al estudiante, quien debe presentar el ECAES
(Examen de Estado para aspirantes a ser egresados de educación superior mencionado
anteriormente, realizado por el ICFES. En la actualidad la presentación de este examen
no es obligatoria, pero se espera que lo sea un horizonte de tiempo cercano). En
Colombia no existen IES que otorguen títulos que no sean reconocidos públicamente ya
que, como se puede observar, el proceso de garantizar este reconocimiento se inicia
desde el mismo momento en que la IES es creada.
Gráfico 4 – Proceso de validez nacional y consecución de alta calidad de los títulos
Creación
IES
Creación
programa
Otorgamiento
del título
Adjudicación de
Personería Jurídica
Ingreso de la IES
al SNIES
Adjudicación de
Registro Calificado
Ingreso del
programa al SNIES
Presentación del
ECAES
Inicio de
seguimiento
continuo del OL
Acreditación
del programa
Acreditación
institucional
Otorgamiento de la
Acreditación para
la institución
Otorgamiento de la
Acreditación para
el programa
 El MEN aprueba
la creación de la
IES y le otorga la
Personería Jurídica
 El MEN aprueba
la creación del
programa
académico y le
otorga el Registro
Calificado.
 La IES le otorga el
título al estudiante, una
vez este ha completado
el programa y ha
presentado el ECAES.
Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información
disponible de los procesos y las instituciones y la realización de entrevistas a expertos.
Por otro lado, como se puede observar en el gráfico 4, existen unos pasos voluntarios que
tienen que ver con la búsqueda de altos estándares de calidad en la educación superior.
La calidad como política de educación superior en Colombia, se evalúa en estudiantes
(exámenes de estado), programas académicos e instituciones, concepto que integra
diferentes modelos observados en Latinoamérica. Si se habla de calidad en las
instituciones, se tiene en cuenta el estado de los programas, los recursos, los procesos y
la gestión académica. En cuanto a la calidad de los programas académicos, se tiene en
cuenta la institución a la que pertenecen, el proyecto y su realización. Partiendo de estas
bases, los procesos de acreditación de alta calidad pueden ser otorgados a los programas
y posteriormente a las instituciones, como se observa en los pasos voluntarios del gráfico
mencionado.
24
Es importante mencionar que el sistema nacional de aseguramiento de la calidad y de
acreditación de la educación superior, tiene como base la cultura de autoevaluación,
continuando con el cumplimiento de los estándares básicos mencionados para la creación
de programas e instituciones y culminando con los procesos voluntarios de acreditación.
En general se busca que el sistema se autorregule, autoevalué y mejore constantemente,
logrando que todo el proceso se ciña a un mismo hilo conductor de principio a fin.
Teniendo claridad en cuanto a la estructura del Sistema de Educación Superior en
Colombia y al proceso requerido para el reconocimiento público y validez nacional de los
programas, se presentan a continuación los tipos de IES y de títulos existentes, así como
las características de los mismos.
2.4. Las matrículas profesionales
Si bien la Ley 30 parece dar un marco claro para y preciso para el reconocimiento
académico de los títulos en Colombia (la validez nacional de los títulos en algunos
programas se obtiene tan pronto la IES otorga el título al estudiante), hay una
circunstancia nueva, no prevista ex ante y que reclama consideración. Se trata de la
situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el congreso para
el ejercicio de distintas profesiones.
En efecto existen cerca de 60 profesiones reglamentadas por el Congreso en Colombia, lo
que implica la exigencia de una tarjeta o matrícula profesional para la validez nacional de
esos títulos, situación que de alguna manera introduce cambios a todo lo ya afirmado.
En estas profesiones reguladas, muchas veces sin consideración a la necesidad o
urgencia social manifiesta para tal regulación, el congreso ha establecido en algunos
casos también condiciones para el acceso a títulos y las condiciones de duración de
programas y otras materias que serían más de la órbita universitaria.
Independientemente de las motivaciones de algunas de estas leyes, este es un cambio de
fondo a la filosofía de la Ley 30, pues desdibuja en la práctica lo que se ha querido hacer
y el papel de las Universidades. Este es el caso de profesiones que normalmente se
regulan en muchos países como Medicina, Derecho, Contaduría e Ingeniería, pero
observamos con preocupación que matrículas profesionales en Administración de
Negocios o Bibliotecología también están reguladas, como se puede observar en la tabla
5 (ver anexo 7 con la totalidad de las respectivas leyes).
Esta reglamentación se realiza por la existencia de una ley creada por el Congreso de la
República, pero las matrículas son referidas luego a los diferentes consejos profesionales
de cada campo, para la expedición de las llamadas tarjetas profesionales y en algunos
casos las leyes se ocupan de otras materias.
Lamentablemente la tendencia actual es a aumentar el número de títulos reglamentados
por esta vía particular, lo cual desvirtúa poco a poco la reglamentación general y el
principio de autonomía universitaria. Ahora cada IES es autónoma para otorgar títulos con
reconocimiento público, una vez haya pasado el proceso requerido. Esta reglamentación
significa en la práctica un trámite adicional al exigir un requisito nuevo en cada caso.
25
Tabla 5 – Muestra de programas que están reglamentados en Colombia
Título Ley que reglamenta la tarjeta
profesional
Consejo profesional que la
expide
Administrador Público Ley 1.006 de 2.006 Colegio Colombiano del
Administrador Público
Profesional en Relaciones
Internacionales
Ley 556 de 2.000 Consejo Nacional de
Profesiones Internacionales y
afines
Estadístico Ley 379 de 1.997 Consejo Profesional de
Estadística
Administrador de Empresas Ley 60 de 1.981 Consejo Profesional De
Administración De Empresas
Bibliotecólogo Ley 11 de 1.979 Consejo Nacional de
Bibliotecología
Médicos y Cirujanos Ley 14 de 1.962 Consejo Nacional de
Profesiones Médicas y
Auxiliares
Contador Público Ley 145 de 1.960 Junta Central de Contadores
26
3. Instituciones habilitadas para otorgarlos y condiciones para otorgarlos
En Colombia, los tipos de instituciones habilitadas para otorgar títulos de educación
superior (Instituciones de Educación Superior – IES) están directamente relacionados con
los tipos de títulos existentes, razón por la cual se presentan de manera conjunta en este
capítulo. A continuación se hará una descripción de los tipos de IES existentes, para
posteriormente hablar de los títulos de educación superior. Finalmente, se hablará acerca
de los contenidos de los títulos y de la convalidación de títulos internacionales en el país.
3.1. Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES
En Colombia, el otorgamiento de títulos es de competencia exclusiva de las Instituciones
de Educación Superior - IES.51
El MEN, previo concepto favorable del CESU dada la
recomendación de aprobación por parte de CONACES, como ya se había mencionado, es
el encargado de aprobar la creación de las IES (ver anexo 8). Estas IES pueden ser de
carácter público o privado (Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria) y,
adicionalmente, se pueden clasificar en cinco tipos, de acuerdo a la Ley 30 de 1992 y la
Ley 749 de 2002: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas,
Escuelas Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades. En la tabla 6 se
pueden observar estos distintos tipos de Instituciones, con sus aspectos característicos.
Las Instituciones Técnicas Profesionales “se caracterizan por su vocación e identidad
manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter
técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe
garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber
técnico”.52
Estas instituciones pueden otorgar títulos hasta el nivel profesional por ciclos
propedéuticos (ver la explicación de este mecanismo más adelante en el presente
capítulo) y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.53
Las Instituciones Tecnológicas “se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas
en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con
fundamentación científica e investigativa”.54
Estas IES podrán ofrecer y desarrollar
programas de formación hasta el nivel profesional, únicamente por ciclos propedéuticos y
en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.55
Como se
puede ver en esta definición, la diferencia entre las Instituciones Técnicas Profesionales y
las Instituciones Tecnológicas, radica en que estas últimas se especializan en los
programas de corte tecnológico, incluyendo un componente científico e investigativo, que
las primeras no necesariamente tienen.
Las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas son aquellas “facultadas
para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación
académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización”.56
En términos
generales, la diferenciación entre estos dos tipos de IES, radica también en que las
Escuelas Tecnológicas presentan un mayor enfoque en programas de tipo tecnológico,
51
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24.
52
Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 1°.
53
Ibíd.
54
Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 2.
55
Ibíd.
56
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 18.
27
incluyendo un componente científico e investigativo, mientras que las Instituciones
Universitarias pueden ofrecer programas que normalmente no encajarían en la vocación
de una Escuela Tecnológica (e.g. programas en el área de humanidades). Estos dos tipos
de IES están en la capacidad de otorgar títulos hasta el nivel de maestría.57
Tabla 6 – Tipos de Instituciones de Educación Superior y sus aspectos
característicos
Tipo de IES Aspectos característicos
Institución Técnica
Profesional
 Formación por ciclos propedéuticos
 Enfoque técnico, instrumental y operacional.
 Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y
administración.
 Vocación operacional.
 Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional.
Institución
Tecnológica
 Formación por ciclos propedéuticos
 Enfoque técnico, instrumental y operacional.
 Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y
administración.
 Vocación científica e investigativa.
 Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional.
Institución
Universitaria
 No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.
 Enfoque general: tanto técnico como académico.
 Áreas de los programas: no se especifica.
 Vocación técnica, investigativa y académica.
 Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría.
Escuela
Tecnológica
 No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.
 Enfoque general: tanto técnico como académico.
 Áreas de los programas: no se especifica.
 Vocación científica, investigativa y académica.
 Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría.
Universidad  No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.
 Enfoque académico y científico.
 Áreas de los programas: no se especifica.
 Vocación de universalidad técnica, científica, investigativa y académica.
 Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de doctorado y
postdoctorado.
Las Universidades son las reconocidas en el año 1992 como tales y “las instituciones
que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la
investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas
y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y
nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de
formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización,
maestrías, doctorados y postdoctorados”.58
Entre los diferentes tipos de IES, las
Universidades son las únicas que están en la capacidad de ofrecer programas de
Doctorado y Postdoctorado, razón por la cual el componente de investigación debe ser
muy fuerte en este tipo de institución.
57
María Consuelo Moreno Orrego, Rectora Instituto Tecnológico Pascual Bravo y Representante del CESU,
La Calidad En Las Instituciones De Educación Superior – Ies: Un Avance-Un Retroceso, Ponencia
presentada en el Primer Encuentro de los Miembros de CONACES, Colombia, 2004.
58
Ley 30 de 1.992, Título I, Capítulo 4, Artículo 19.
28
Todas las IES pueden solicitar su reconocimiento como otro tipo de institución (e.g. Pasar
de ser Institución Técnica Profesional a Institución Universitaria) frente al MEN, previo
concepto favorable del CESU, como resultado de la recomendación de aprobación
realizada por el CONACES. Para lograr esto, es necesario que la IES que realiza la
solicitud, demuestre cumplir con los requisitos del tipo de institución al que aspira
convertirse.
3.1.1. Contenidos mínimos y duración de los programas
Dado que la autonomía universitaria juega un papel tan importante en el sistema de
educación superior en Colombia, no existe ninguna regulación que determine cuál debe
ser la estructura curricular, el mínimo de créditos o la duración mínima para los diferentes
tipos de programas. El mecanismo usado para asegurar que los programas cumplan con
unos estándares mínimos es la obtención del Registro Calificado, ya que en este proceso
los contenidos de los programas se someten a aprobación partiendo de la base de las
resoluciones en las que se establecen las características generales de los programas o, si
no existe regulación alguna para el tipo de programa específico, tomando como punto de
partida la experiencia de los Pares Académicos quienes pueden establecer si el programa
cumple con los requerimientos acostumbrados para programas similares.
En cuanto a la duración de los programas, en general se puede observar que se
acostumbra que los programas técnicos tengan una duración de tres años, los
tecnológicos de cuatro años y los profesionales de cinco años, pero como ya se
mencionó, no existe ninguna regulación que así lo exija.
3.1.2. Ocupaciones para las que habilitan los títulos
Es importante aclarar que en Colombia el Gobierno no define el tipo de ocupación para
las que habilita cada título, ya que esto se considera propio de la autonomía
universitaria.59
3.1.3. Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos
en Colombia con respecto al glosario presentado
De acuerdo al glosario enviado por IESALC/UNESCO para la comparación de
definiciones de acuerdo al sistema colombiano, se presenta la siguiente tabla:
Tabla 7 – Coincidencia o discrepancia de conceptos
Concepto Definición del glosario Coincidente o discrepante
Grado Certificación que habilita para la
continuación de estudios académicos
de nivel superior
Discrepante. En Colombia un grado
se refiere a la culminación de un
nivel académico, no necesariamente
de educación terciaria, sino también
secundaria.
Maestría Certificación que refleja el estudio
avanzado de disciplinas científicas,
humanistas, artísticas, o de orden
profesional, que incluye la realización
Coincidente. En el sistema de títulos
colombianos no se hace referencia
explícitamente a la certificación, sino
al programa académico que tiene
59
Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De
Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.
29
individual de una tesis de grado o
actividad formativa equivalente. Su
objetivo primordial es formar
especialistas en las disciplinas o
materias profesionales en estudio con
capacidad para realizar investigación,
innovación artística, tecnológica o
gestión.
como objetivo la obtención del título.
La investigación tiene que ir dirigida
a la solución, tanto de problemas
teóricos, como prácticos.
Doctorado Certificación que refleja el estudio de
una disciplina, a través de un programa
de estudios y cursos, seminarios y
actividades de investigación, que
incluirán la elaboración, defensa y
aprobación de una tesis, y cuyo
propósito es capacitar al candidato a
Doctor para la realización de
investigación independiente y original.
Coincidente. En el caso colombiano,
el doctorado no se refiere al
certificado, sino al programa
académico que tiene como objetivo
la obtención del título. Se hace
énfasis en que la investigación debe
tener elevado nivel de excelencia, y
explícitamente condiciona a los
doctores a desarrollar un proyecto de
vida con base en la investigación y
en la docencia.
Título Certificación de la adquisición de las
competencias necesarias para el
desempeño de una ocupación o
profesión.
Coincidente. En Colombia se hace
énfasis en la culminación del
programa.
Profesional Individuo que cuenta con las
competencias necesarias para aplicar
conocimientos teóricos a la solución de
problemas rutinarios y no rutinarios en
un área determinada
Discrepante. Con respecto al término
“profesional”, el concepto aquí
definido hace referencia al individuo,
mientras en el Sistema de Títulos
colombianos se hacer referencia al
título o “reconocimiento por la
culminación de un programa
académico” También difieren,
porque en el primero se hace énfasis
en las capacidades del individuo
para la solución de problemas,
mientras que en el sistema
colombiano, sólo se hacer referencia
al dominio de conocimientos.
Técnico Individuo que tiene las calificaciones
operativas necesarias para actuar en
funciones de apoyo a profesionales de
un área determinada
Discrepante. Lo mismo que ocurre
con el concepto “profesional”, pasa
con el “técnico” pero se tiene el
mismo énfasis con respecto a las
actividades relacionadas a este nivel
de estudio: “ocupaciones de carácter
operativo e instrumental”.
3.2. Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos
La acreditación de alta calidad otorgada por el MEN, previo concepto favorable del CNA,
es para un programa específico y por un periodo de tiempo definido. Por consiguiente,
ésta aplica para todos los programas de los diferentes tipos de títulos descritos
anteriormente. En la tabla 8 se pueden observar los tipos de títulos con un resumen de los
requisitos para ingresar a los programas correspondientes y los estudios para los que
habilita la obtención del título.
30
Tabla 8 – Requisitos para ingresar a los diferentes programas y estudios para los
cuales habilita la obtención del título60
Tipo de título Requisitos para ingresar al
programa
Estudios para los que habilita
Técnico
Profesional
 Haber obtenido el grado de
educación secundaria.
 Haber presentado el Examen de
Estado para Ingreso a la Educación
Superior.
 Estudios de Especialización en
el área del programa de técnico
profesional.
Tecnólogo  Haber obtenido el grado de
educación secundaria.
 Haber presentado el Examen de
Estado para Ingreso a la Educación
Superior.
 Si la IES que otorga el título se rige
por la metodología de ciclos
propedéuticos, se requiere haber
completado el ciclo técnico
profesional.
 Estudios de Especialización en
el área del programa
tecnológico.
Profesional  Haber obtenido el grado de
educación secundaria.
 Haber presentado el Examen de
Estado para Ingreso a la Educación
Superior.
 Si la IES que otorga el título se rige
por la metodología de ciclos
propedéuticos, se requiere haber
completado el ciclo tecnológico.
 Estudios de Especialización en el
área del programa profesional.
 Estudios de Maestría.
Especialización  Haber obtenido el título previo
correspondiente (técnico profesional,
tecnológico o profesional).
Maestría  Haber obtenido el título profesional
correspondiente al área de la
maestría.
Doctorado  Haber obtenido el título profesional
correspondiente al área de la
maestría.
 Estudios de Postdoctorado en el
área del programa de Doctorado.
Postdoctorado  Haber obtenido el título de doctorado
correspondiente al área del
postdoctorado.
3.3. Los ciclos propedéuticos
En el caso de las IES clasificadas como Instituciones Técnicas Profesionales e
Instituciones Tecnológicas, como ya se mencionó, los títulos de Técnico Profesional,
Tecnológico y Profesional, sólo se pueden otorgar mediante el mecanismo de ciclos de
formación denominados “ciclos propedéuticos” (Ver gráfico 5). “Los programas en ciclos
propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos secuenciales y complementarios,
cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente al respectivo ciclo y
60
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 14.
31
conduce a un título que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la
formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente”.61
Gráfico 5 – Los ciclos propedéuticos
Primer ciclo:
Técnico
Segundo ciclo:
Tecnológico
Tercer ciclo:
Profesional
Título Técnico
Profesional
Título
Tecnológico
Título
Profesional
 Generación de
competencias en
cuanto a
conocimientos
técnicos.
 Áreas
específicas de los
sectores productivo
y de servicios.
 Conocimientos
científicos y comprensión
teórica requeridos para la
formación de un
pensamiento innovador.
 Solución de problemas
de los sectores
productivos y de
servicios.
 Fundamentación
teórica y propuesta
metodológica de la
profesión.
 Ejercicio autónomo de
actividades profesionales
de alto nivel
 Implica el dominio de
conocimientos científicos
y técnicos
Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la ley 749 de 2.002.
Los ciclos propedéuticos son tres.62
La formación del primer ciclo conducirá al título de
Técnico Profesional en el área que trabaje cada programa, comprendiendo tareas
relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando
para asumir responsabilidades de programación y coordinación.63
El segundo ciclo
conduce al título de Tecnólogo en el área respectiva y comprende el desarrollo de
capacidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad de
cada programa.64
Finalmente, el tercer ciclo conduce a la obtención del título Profesional
en el área respectiva, complementando el segundo ciclo con la fundamentación teórica y
la propuesta metodológica de la profesión. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de
actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y
técnicos.65
Como se puede observar, el mecanismo de los ciclos propedéuticos ofrece una
flexibilidad importante, al permitir el desempeño laboral o la continuación de los estudios
hacia un nivel superior en tres momentos diferentes. De esta manera, un Técnico
Profesional, después de haber ejercido las actividades para las cuales lo habilita este
título, pueda retornar al sistema educativo para obtener un título de Tecnólogo o de
Profesional.
61
Decreto 2566 de 2003, Capítulo 3, Artículo 24.
62
Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3.
63
Ibíd.
64
Ibíd.
65
Ibíd.
32
Sin embargo, este esquema de los ciclos propedéuticos no es obligatorio para las
Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas y Universidades, por lo cual es posible
que una IES de alguno de estos tipos otorgue un título técnico, tecnológico o profesional
cuyo esquema no se base en ciclos propedéuticos. Esta falta de coordinación entre los
diferentes tipos de IES implica que, por ejemplo, un estudiante de una Institución Técnica
Profesional que desee cambiarse a una Institución Universitaria pueda enfrentar
dificultades para poder validar sus estudios anteriores en la Institución a la que desea
ingresar. Finalmente, dado que esta regulación se creó en el 2002, aún existen programas
de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas que no se encuentran
ajustadas al esquema de ciclos propedéuticos, más este es un proceso que está en
desarrollo.
3.4. Sistema de créditos
A partir del Decreto 808 del 25 de abril de 2002, en Colombia se maneja el sistema de
créditos académicos, el cual consiste en un mecanismo de medida del tiempo requerido
para el efectivo cumplimiento del plan de estudios de los diferentes tipos de títulos. Esto
se implementó con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información para
efectos de evaluación de estándares de calidad de los programas académicos de
educación superior, así como de homologación de estudios obtenidos en el exterior.66
Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las
horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba
emplear en actividades independientes de estudio que sean necesarias para alcanzar las
metas de aprendizaje. Sin embargo, estas horas no incluyen las destinadas a la
presentación de las pruebas finales de evaluación.67
3.5. Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales
En materia de reconocimiento de títulos es evidente que un país como Colombia requiere
un sistema que resuelva al menos 4 problemas diferentes:
El caso de nacionales colombianos que van a vivir a otros países. En este caso lo que se
requiere es seguir posicionando el sistema de aseguramiento de calidad de la educación
superior de Colombia, para que un titulo colombiano sea destacado y reconocido en la
comunidad internacional. Lo que se busca es que un titulo reconocido en Colombia sea
apreciado y validado fácilmente a nivel internacional y un nacional colombiano pueda
desempeñarse laboralmente en otros países con la mayor celeridad posible. Esto no es
fácil en tanto que cada país tiene varias instituciones por profesiones y no es simple dar la
aprobación, pero es la dirección en la que debe trabajar el sistema de titulación en
Colombia.
El caso de nacionales colombianos que han estudiado en otros países con sistemas
educativos muy sólidos y regresan a trabajar al país. En este caso lo que se requiere es
que el país tenga acuerdos bilaterales de reconocimimiento de títulos, en casos donde se
cumpla la premisa de que ambos sistemas de aseguramiento de calidad son sólidos.
Esto lleva en lo pasible a las aprobaciones automáticas de títulos. Todo lo cual facilita la
vida laboral de los colombianos que regresan a trabajar al país.
66
Decreto 808 de 2002, Artículo 1°.
67
Decreto 808 de 2002, Artículo 5.
33
El caso de extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un país que tiene
un sistema de aseguramiento reconocido y solidó. La idea es poder validar estos títulos
de manera mas expedita posible, casi por Internet, en particular para títulos que se
expiden por instituciones reconocidas. De manera que se le preste un apoyo decidido a la
internacionalización de la economía y a la movilidad de profesionales.
El caso de colombianos o extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un
país que tiene un sistema de aseguramiento limitado. Es el caso de extranjeros que
habiendo estudiando en un país que tiene un sistema limitado o pobre o que habiendo
estudiado en uno más robusto no obtienen el grado en instituciones reconocidas. En este
caso se debe tener al menos una base de datos de la solicitudes históricas que se han
dado y proceder con reconocimientos caso por caso, pero acumulando la rica experiencia
que se vaya teniendo. La idea es lograr que se tengan sistemas más expeditos y no
extraordinariamente casuísticos. Igualmente la facultad de expedir estos certificados
podrían darse a varias entidades certificadoras a nivel nacional, entre las Universidades
mas reconocidas. Siempre que se lleve un registro publico y se permita acceso a la base
de datos correspondiente.
El decreto 2230 de 2003 le atribuye al MEN la convalidación de títulos de educación
superior otorgados por instituciones de educación extranjeras y la homologación de
estudios parciales de educación superior.68 El proceso para la convalidación de títulos y
homologación de estudios, depende del convenio que tenga Colombia con el país donde
se realizaron los estudios. Si no existe convenio alguno, se tomarán como referencia las
acreditaciones nacionales o internacionales de la institución. Si no se tiene certeza del
nivel académico de los estudios, se realizará una revisión académica de la
documentación.
Clases de convenios. Colombia tiene aproximadamente treinta y cinco (35) convenios
con diferentes países de América, Asia y Europa (ver anexo 1). Sin embargo las
condiciones cambian de acuerdo a la clase de convenio que se tenga con el país
relacionado, como se presenta a continuación:
 Acuerdos de reconocimiento recíproco de estudios, títulos y grados
académicos en pregrado (total o parcial): Esta clase de convenios, están
determinados por condiciones específicas para cada programa y otras
consideraciones que se tienen en cuenta. Se han celebrado acuerdos de este tipo
con once (11) países. En la actualidad, los convenios más estructurados son
aquellos celebrados con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de
Argentina. Sin embargo, en ningún convenio suscrito por Colombia aún se ha
llegado a que los títulos de algún país sean aceptados directamente en el sistema
de educación superior nacional, sin llevar a cabo trámites de convalidación que
incluyen la evaluación de los contenidos del programa como tal en el país de
donde procede el título. Esto muestra que Colombia aún tiene por delante un buen
camino por recorrer frente a países como Chile, en el cual sólo se necesita
registrar el título en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos títulos
procedentes de países con los que Chile tiene acuerdos de este tipo.
68
Decreto 2230 de 2003, Artículos 25.9 y 25.10.
34
 Convenios culturales (científicos y de cooperación): Estos convenios sólo
mencionan la voluntad de Colombia y el país correspondiente, para convalidar los
títulos entre sí, pero no se especifican los criterios. Se han celebrado este tipo de
convenios con veinticuatro (24) países, como se puede ver en el anexo 1.
3.6. Aspectos técnicos de los diplomas
Como se mencionó anteriormente, según el Artículo 24 de la ley 30, los títulos se deben
hacer constar en diplomas. Anteriormente, los diplomas otorgados por las IES tenían unas
pautas determinadas con respecto al contenido y al diseño69
y, adicionalmente, para que
los títulos fueran válidos se exigía un registro ante el MEN. Este trámite, fue suprimido por
el Decreto 2150 de 1995, el cual también establece que le corresponde a las IES
legalmente reconocidas por el Estado llevar el registro de los títulos profesionales
expedidos, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado.
Así mismo el Decreto establece que cada 6 meses, las IES deben remitir a las
autoridades competentes que determine el Gobierno Nacional, un listado que incluya el
nombre, el número de registro y profesión de los graduados.70
Por consiguiente, actualmente no existen pautas que indiquen las características de
formato que deben tener los diplomas, ya que esto también hace parte de las decisiones
que las IES deben tomar de conformidad con la autonomía universitaria, haciendo que
estas normas dependan de los estatutos de cada Institución. El único requerimiento
explícito es que el diploma debe estar firmado por el representante legal de la IES,71
que
generalmente es el rector de la institución educativa o el secretario general.
Adicionalmente, algunas características de los diplomas corresponden a costumbres que
no están reglamentadas por ley, como por ejemplo el que los diplomas lleven la firma del
Decano de la Facultad a la que pertenece el programa o que se utilice un papel de
seguridad para evitar la falsificación.72
Adicionalmente, como se puede observar en los
anexos 10 al 15 (en los cuales hay ejemplos de diplomas de todos los tipos de títulos
presentes en Colombia), existen diferencias en cuanto a los formatos de los diplomas
dependiendo de la IES y del tipo de título otorgado, como el hecho de si debe mencionar
o no a la República de Colombia. Sin embargo, hay ciertas características en común,
como las siguientes:
 El nombre de la IES aparece en la parte superior del diploma.
 Se observa fácilmente el nombre completo de la persona natural a la que es
otorgado el título.
 El número de cédula de la persona natural que obtiene el título se encuentra en la
parte inferior de su nombre.
 El diploma contiene la fecha de otorgamiento del título.
69
Ley 80 de educación, reemplazada por la actual ley 30 de 1992.
70
Decreto 2150 de 1995, Artículos 62 y 63.
71
Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24, Parágrafo.
72
Entrevista realizada a María del Pilar Quiroz, Directora Jurídica de la Universidad de Los Andes, el día
miércoles 8 de marzo de 2006.
35
4. Conclusiones
UNESCO-IESALC solicitó un estudio sobre la situación de títulos en Colombia. Puede
afirmarse que la ley 30 le dio alcance legal al precepto constitucional de la autonomía
universitaria, indicando que la expedición de títulos es una actividad que debe ser
regulada por las universidades. Una ventaja de este esquema es la transparencia y que
más que regular títulos la tarea pública recae en configurar un buen sistema de
aseguramiento de la calidad de programas e instituciones que se ha puesto en marcha en
Colombia con el registro calificado, la acreditación voluntaria de excelencia y los
exámenes de estado, entre otras innovaciones. La ley 30 predefinió en qué campos caben
los títulos y qué instituciones los otorgan. En esta materia y con la ley 749, Colombia
tiene un sistema de títulos común al que se observa a nivel internacional, lo que facilitaría
la integración de sistema postsecundario colombiano.
En Colombia hay 276 instituciones, cada una de las cuales tiene en promedio 4.391
estudiantes. En realidad el sistema público muestra más consolidación, si se tiene en
cuenta que en promedio tiene 7.500 estudiantes por institución, mientras que las
instituciones privadas tienen en promedio 3.080 estudiantes.
El parámetro de número de estudiantes por universidad no es tan crítico como el de
número de estudiantes por programa, si se tiene en cuenta que 1.212.000 estudiantes
participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este
parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos y no
sólo de instituciones como podría pensarse inicialmente. En las universidades públicas
hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en la universidad privada
este promedio es de 74 estudiantes por programa. El número de profesionales graduados
desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras hay 1.212.037
estudiantes actualmente en el sistema.
De otro lado es evidente predominio de las universidades entre las IES y el menor
desarrollo de las Instituciones Técnicas y Tecnológicas. La tasa de cobertura bruta en
educación técnica y tecnológica (4.61%) es bastante inferior a la universitaria (17.41%).
Esta última es inferior al promedio de los países latinoamericanos (25%) y muy lejana a la
que presentaron Estados Unidos, Canadá, Francia, Australia y Noruega en 1995. El
sistema universitario no ha madurado suficiente y tiene más bien un papel modesto en las
maestrías y doctorados. Por su parte el sector público ha presentado un aumento
considerable de la participación de la matrícula.
Si bien la Ley 30 al parecer da un marco claro y preciso para el reconocimiento de títulos,
hay una circunstancia nueva, no prevista y que reclama consideración. Se trata de la
situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el Congreso
para el ejercicio de distintas profesiones, que en la práctica desdibujan en parte la Ley 30,
tal como se presentan en el anexo 7 de este documento. En particular la ley 30 de 1992
otorga autonomía a las Universidades, pero las regulaciones mencionadas recortan en
parte esta atribución al exigir nuevos requisitos para ejercer profesiones, regulándolas con
la matrícula profesional. Esta no es la situación en todos los países. En Chile y otros
países no hay distinción alguna entre el otorgamiento del título y la habilitación
profesional. Como lo dice el respectivo estudio de UNESCO IESALC de esta serie, “Son
las propias instituciones de educación superior las que, al otorgar un título profesional,
36
habilitan al titulado para ejercer la profesión sin más trámite”, ésta sin embargo no es la
situación Colombiana.
En este orden de ideas el sistema de títulos y grados vigente en Colombia mantiene la
tensión entre la clara autonomía otorgada a las instituciones para dar títulos y
simultáneamente la atribución que el Congreso ha dado a consejos profesionales para
otorgar matriculas profesionales y de esta forma velar por la fe pública y asegurar la
existencia de un marco claro para el ordenamiento del ejercicio profesional. Esta tensión
es real y reclama algún análisis posterior, que no se hace en este trabajo por no ser el
objeto del mismo, pero es un tema que reclama alguna consideración futura.
37
5. Bibliografía
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Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia

  • 1. 1 DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve IESALC - UNESCO Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia Jorge Hernán Cárdenas S. Maria Angélica Rodríguez R. Johanna Poveda Junio 9 de 2006
  • 2. 2 Diagnóstico sobre los títulos de educación superior en Colombia UNESCO IESALC Índice Capítulo Página Introducción 4 1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia 7 1.1 Características distintivas 7 1.2 Marco normativo 10 1.3 Algunas cifras y estadísticas 10 1.4 Los tipos de titulos en la educación superior en Colombia 14 2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia 17 2.1 Introducción 17 2.2 Actores del sistema de educación superior 18 2.3 Reconocimiento público y validez nacional de los títulos 23 2.4 Las matriculas profesionales 24 3. Tipos de títulos existentes e instituciones habilitadas para otorgarlos 26 3.1 Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES 26 3.1.1 Contenidos mínimos y duración de los programas 28 3.1.2 Ocupaciones para las que habilitan los títulos 28 3.1.3 Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos en Colombia con respecto al glosario presentado 28 3.2 Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos 29 3.3 Los ciclos propedéuticos 30 3.4 Sistema de créditos 32 3.5 Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales 32 3.6 Aspectos técnicos de los diplomas 33 4. Conclusiones 35 5. Bibliografía 37 6. Sitios web consultados 39 7. Entrevistas realizadas 40 8. Anexos 41 Anexo 1 – Compendio de convenios de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales vigentes 41 Anexo 2 – Resolución que regula al convalidación de títulos y homologación de estudios parciales en Colombia 43 Anexo 3 – Marco normativo del sistema de educación superior en Colombia 47 Anexo 4 – Matrícula y programas en el sistema de educación superior 2002-2005. Matrícula por nivel de formación, origen de la IES y año 50 Anexo 5 – Funciones del Viceministerio de Educación Superior 51 Anexo 6 – Funciones del ICFES 52 Anexo 7 – Normas sobre profesiones reglamentadas y otras disposiciones 53 Anexo 8 – Condiciones mínimas para la creación de IES 57 Anexo 9 – Condiciones mínimas de calidad tenidas en cuenta para el registro calificado 58 Anexo 10 – Diploma de Técnico Profesional 59 Anexo 11 – Diploma de Tecnólogo 60
  • 3. 3 Anexo 12 – Diploma de Profesional 61 Anexo 13 – Diploma de Especialista 62 Anexo 14 – Diploma de Magíster 63 Anexo 15 – Diploma de Doctor 64
  • 4. 4 Introducción Oportunidad Estratégica recibió la invitación del Dr. Claudio Rama, Director de UNESCO IESALC, para adelantar un informe temático, en el marco del Proyecto "Observatorio de la Educación Superior de América Latina y el Caribe", sobre la adopción de los títulos universitarios en Colombia. En particular UNESCO-IESALC ha indagado sobre los organismos públicos en Colombia responsables de la conducción de la educación superior en cuanto a la definición de políticas y financiamiento público; por los organismos de aseguramiento de la calidad, ya sea de programas o de instituciones. Igualmente a UNESCO le interesa saber cuáles son las instituciones habilitadas en Colombia para otorgar títulos y las instituciones habilitadas para emitir, registrar u homologar los títulos y certificados y otros aspectos significativos propios del país. Igualmente desea conocer cualquier rasgo sobre el contenido, formato, logotipo, etc. del título de la educación superior; descripción técnica del formato de los diplomas (papel, medidas, color, medidas de seguridad, etc.). Asimismo, ha preguntado por las definiciones básicas aplicables (título, grado, certificación, habilitación, etc.) y los contenidos mínimos que deben contener los estudios nacionales. Finalmente, solicita la identificación de aquellas instituciones, títulos, certificaciones, etc., que cuentan con reconocimiento público u oficial, detallando los requisitos legales existentes para otorgar títulos o grados con reconocimiento público. Y por instituciones que otorgan títulos o grados sin reconocimiento público y los efectos del reconocimiento público (o su ausencia) para la validez nacional de los títulos o grados. Estas preguntas son importantes pues es bueno conocer cómo se hace el aseguramiento de calidad de la educación superior en Colombia y en particular cómo se gobierna la expedición de títulos. Es importante entender qué órganos intervienen directamente o indirectamente en la expedición de títulos en Colombia y cuáles son las características principales que rodean o gobiernan su expedición. ¿Hasta qué punto Colombia tiene un sistema relativamente estándar y robusto para manejar los títulos y homologado con lo que se tiene a nivel internacional, o hasta qué punto tiene un sistema propio y único, que no facilita su integración a nivel internacional?, esta es una pregunta a responder. Antes de iniciar este recorrido se puede afirmar que los estudios comparados son muy pertinentes, más en materia de títulos, ya que tienen una cierta relevancia en un mundo crecientemente globalizado e interconectado. Nadie está llamado a sorpresas cuando se anota que las distintas economías están buscando una mayor movilidad de bienes y servicios entre países, que indirectamente demandan una mayor integración laboral y una mayor movilidad profesional entre naciones. Todo esto plantea el desafío del reconocimiento de títulos nacionales y extranjeros y la inserción de la educación superior de un país a nivel internacional. Ahora, no siempre se da movilidad de profesionales, sino que incluso puede haber movilidad de personas que están educándose, en tal caso la armonización y reconocimiento de programas y niveles es esencial. En este caso para personas que adelantan programas por ciclos y tienen
  • 5. 5 espacios de trabajo y espacios de estudio. O personas que realizan sus estudios en diferentes países y que requieren la validez y reconocimiento de estos esfuerzos académicos. Por todas estas razones el estudio comparado de los títulos es un asunto absolutamente prioritario. Entrando en el caso colombiano cabe anotar que luego de la adopción de la constitución de 1991 y de la ley 30 de 1992, el marco legal colombiano es bastante claro. En primer lugar porque se adoptó la autonomía universitaria, indicando que la expedición de títulos es una actividad que debe ser reglada por las universidades. La ley en cuestión estableció desde 1992 que: “El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley”. Además la Ley 30 regula los campos de acción y programas académicos reconocidos. En esta materia el marco es preciso, resaltándose los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones, así como los programas de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados). Estos son los campos que reconoce la Ley. Le corresponde a las instituciones expedir los títulos a los programas en estos campos. Es bueno dejar otra conclusión: en Colombia no hay ninguna norma que establezca el formato o contenido de los títulos. Los diplomas están expedidos por la autoridad máxima de cada institución de educación superior, y cada entidad goza de autonomía para expedir sus títulos. Otro logro de la Ley 30 fue un sistema de aseguramiento de calidad, que si bien ha tardado más de una década en desarrollarse, empieza a mostrar resultados. La buena noticia es que Colombia avanza simultáneamente hacia la dirección de más autonomía y más rendición de cuentas, en el marco del sistema de aseguramiento. Podría pensarse que esto es contradictorio, pero Colombia ha avanzado en los dos objetivos. Autonomía académica y rendición de cuentas a la sociedad; esta última parte se comprueba con las pruebas de estado a egresados, el sistema de observatorio laboral, y sobretodo con el registro calificado para poder operar programas y las acreditaciones voluntarias de excelencia de programas e instituciones, que han tenido un progresivo avance en todo el sistema de educación superior del país. En las conclusiones de este trabajo se reconoce una situación que reclama posteriormente alguna consideración y es la diferencia entre el reconocimiento del título académico y la matricula profesional, para ejercer las profesiones en el país, tal como se detalla posteriormente. Vamos a adelantar someramente la conclusión que se presenta más adelante, para señalar que la Ley 30 ha sido generosa con las Universidades y las Instituciones de educación superior. Pero al mismo tiempo el congreso ha sido prolífico en expedir reglamentaciones de muchas de las profesiones existentes y en imponer condiciones para ejercer las profesiones mediante la matrícula profesional. De manera que Colombia se debate paradójicamente entre desregulación sobre la expedición de títulos y sobreregulación de las llamadas matrículas profesionales, como se verá más adelante. Este trabajo está estructurado de la siguiente manera: En el primer capítulo se describen los antecedentes más importantes sobre el sistema de educación de Colombia y los títulos que son reconocidos. En el segundo capitulo se describen los actores, la estructura del sistema educativo colombiano y las condiciones de aseguramiento de calidad que en este sistema permiten el reconocimiento y validez nacional de los títulos. En el capitulo 3 se presentan las instituciones habilitadas para otorgar títulos, los contenidos mínimos y
  • 6. 6 duración de los programas, los ciclos propedéuticos, y los aspectos técnicos de los diplomas, entre otros aspectos. De esta forma creemos que damos cumplimiento a las preguntas que se recibieron de UNESCO-IESALC. Sea esta la oportunidad de agradecer y destacar el apoyo desinteresado de un grupo de valiosos profesionales, que se mencionan en la sección 7, y que contribuyeron con sus respuestas y apoyo con el levantamiento de la información necesaria para el trabajo. Jorge Hernán Cárdenas S. Director Oportunidad Estratégica
  • 7. 7 1. Antecedentes del sistema de educación superior en Colombia 1.1. Características distintivas En la Constitución Política de Colombia la educación se concibe como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.1 Adicionalmente se determina que le “corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.2 Por otro lado, la Constitución también establece que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.3 Partiendo de estos principios constitucionales, se puede observar que el sistema de educación superior colombiano se basa en la concepción de la educación como un servicio público, pero igualmente prestado bajo el principio de autonomía universitaria, con funciones de inspección y vigilancia ejercidas por el Estado. De esta manera, las funciones del gobierno se centran en: (i) el reconocimiento de la personería jurídica de las instituciones de educación superior; (ii) el registro de instituciones, representantes legales y programas; (iii) la creación y manejo de un sistema de información de educación superior; y (iv) el desarrollo de mecanismos de control y sanción de las instituciones que no cumplan con la normatividad. El Estado se concibe como un actor imparcial encargado de garantizar calidad y condiciones básicas, y transmitir a la sociedad la información suficiente que facilite los procesos de toma de decisiones. Igualmente es función pública contar con los espacios necesarios de rendición de cuentas de instituciones que son bastante autónomas.4 Es importante examinar el sistema colombiano a partir de comparaciones con otros países de América Latina, explorando variables como la autonomía universitaria que ya se ha mencionado y la orientación hacia la internacionalización, factor que cobra gran importancia teniendo en cuenta la creciente movilidad de profesionales en un mundo cada vez más globalizado como el actual. La orientación hacia la internacionalización en este documento se toma como las características del sistema de educación superior que facilitan la homologación de estudios y/o convalidación de títulos provenientes del extranjero. Tal como se ve en el gráfico 1, Colombia está en el cuadrante de elevada autonomía y moderada internacionalización. Por ejemplo, México es una república federal y considera a las instituciones universitarias reconocidas oficialmente como autónomas, pero mantiene un nivel regulatorio elevado que se puede observar en los requisitos con los que deben cumplir los diplomas, el mínimo de créditos establecido para los diferentes tipos de títulos de educación superior, la necesidad de registrar los títulos en una entidad central 1 Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 67. 2 Ibíd. 3 Constitución Política de Colombia de 1.991, Título II, Capítulo 2, Artículo 69. 4 Carol Villamil Ardila, Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980 – 2002. Una Reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial, Cuadernos ASCUN Número 10, 2004, p. 33.
  • 8. 8 (del gobierno federal),5 entre otros aspectos, por lo cual se podría concluir que en general este país tiene un nivel de autonomía universitaria menor al de Colombia. De otro lado, se compara el sistema colombiano con el chileno o el argentino, en los cuales también hay niveles elevados de autonomía. La diferencia radica en que estos dos países tienen políticas de convalidación de títulos alineadas con sus políticas de liberación comercial,6 mientras que en Colombia y México, a pesar de tener tratados de libre comercio firmados hace años (como la Comunidad Andina de Naciones para Colombia, el NAFTA para México o el Grupo de los tres para los dos países) y de contar con numerosos convenios de convalidación de títulos con diferentes países (ver anexo 1), esta internacionalización no se ha visto reflejada en procesos más fluidos (ver anexo 2, en donde se presenta la resolución que regula el proceso de convalidación de títulos y homologación de estudios parciales en Colombia). Gráfico 1 – Comparación de los sistemas de educación superior Grado de internacionalización Grado de autonomía Alto Alto Moderado Moderado Unitaria Federal Colombia Chile Argentina México Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base los informes de Diagnóstico del sistema de títulos de educación superior en México, Chile y Argentina, disponibles en la página web de IESALC/UNESCO, http://www.iesalc.unesco.org.ve. Finalmente, se puede observar que a simple vista no hay una relación directa entre el sistema de gobierno y el nivel de autonomía, pues una república federal como México no presenta un mayor nivel de autonomía frente a una República Unitaria como Chile o Colombia. 5 Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) de México, La Certificación de la Educación Superior en México, Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), 2005. 6 María José Lemaitre, Certificación De Títulos Y Grados De La Educación Superior Chilena, Observatorio De La Educación Superior De América Latina Y El Caribe IESALC/UNESCO, 2005; y Juan Carlos Pugliese, Informe Diagnóstico Sobre Certificaciones En El Sistema Universitario Argentino, UNESCO/IESALC, 2005.
  • 9. 9 En el caso específico de Colombia, la baja orientación a la internacionalización es un aspecto de cuidado, ya que la movilidad de profesionales influye de manera directa en las exportaciones de servicios y en la inversión extranjera directa, aspectos de suma importancia para el país, en generación de empleo y dinamismo del comercio internacional. Por ejemplo el comercio de servicios está creciendo a tasas superiores al de bienes y más del 60% de los flujos de la inversión extranjera mundial están en el sector servicios.7 No obstante, un proceso de integración comercial para Colombia tan importante como el que se prevé en el marco del Tratado de Libre Comercio TLC con Estados Unidos que está en proceso de aprobación por parte de los congresos nacionales de los dos países (sin mencionar los numerosos acuerdos adicionales que ya se encuentran vigentes), no ha tenido un efecto directo en las políticas de homologación de estudios y convalidación de títulos. Es un hecho que en los puntos negociados en este acuerdo se manifiesta una voluntad de revisar los procesos, más no se toma decisiones concretas al respecto.8 Sin embargo uno de los aspectos previstos que puede ser prometedor es haber dejado previsto la conformación de un grupo permanente de los dos paises para revisar el tema de homologación de estudios y convalidación de titulos. b9 En síntesis, Colombia tiene un sistema de educación superior con un elevado nivel de autonomía universitaria, pero aún tiene camino por recorrer en términos de internacionalización, para facilitar la movilidad de profesionales colombianos y extranjeros que tienen relaciones con el país. La otra tarea pendiente es encontrar un marco para los servicios. En un país que avanza su internacionalización es bueno anticipar varias expresiones de integración económica que demandan algún tipo de regulación sobre homologación de grados y títulos. Por ejemplo puede haber desplazamiento de nacionales colombianos a otro país para suministrar un servicio médico, de consultoría, financiero o de cualquier otra índole. Igualmente está la posibilidad de que empresas colombianas exitosas se internacionalicen para abrir filiales en otros países, necesitando enviar expatriados a estos; está el comercio transfronterizo, como los servicios de arquitectura, ingeniería o diseño, que se venden en otro país, pero que prestan profesionales colombianos domiciliados en Colombia. Finalmente, la última forma de internacionalización de los servicios son extranjeros que deciden venir a Colombia a recibir un servicio especializado, como un tratamiento médico o quirúrgico. Estas son las 4 formas típicas de la internacionalización de los servicios, para no hablar de la internacionalización de las manufacturas, y otras industrias. En todo caso, la creciente internacionalización de las economías demanda soluciones internacionales en cuanto a las formas de certificar competencias técnicas y profesionales, que permitan la mayor movilidad de bienes y servicios, y no perjudiquen a 7 Comunidad Andina de Naciones, ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN EN EL SECTOR SERVICIOS PARA LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA EN EL CONTEXTO DE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA Y LA RONDA DE DOHA DE LA OMC, Documentos Informativos. 2003. <http://www.proexport.com.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo2590DocumentNo2165.PDF >, [Consultado: Mayo 15 de 2006]. 8 Entrevista con Gabriel Duque, negociador del sector servicios, TLC con Estados Unidos, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizada el 17 de abril de 2.006. 9 Este grupo es parecido al que quedo plasmado en el acuerdo comercial entre Australia y Estados Unidos, que puede ser una gran ayuda hacia delante. Este tema mirara como operaran los registros de programas y licencias, y podría mirar gradualmente el tema de títulos. Es posible que este grupo inicie su trabajo en las areas de Ingeniería y Arquitectura.
  • 10. 10 los profesionales. Esta es una agenda a largo plazo, por la relativa novedad del tema y la menor experiencia de nuestros países en el mismo. 1.2. Marco normativo Partiendo de las premisas constitucionales que generan las características distintivas presentadas, en Colombia se ha creado un amplio marco normativo que regula el servicio público de educación. La ley 30 de 1.992, se concentra en la regulación de la educación superior en Colombia. Esta ley determina los organismos que intervienen en la creación de políticas y ejecución de las mismas, así como sus funciones. Adicionalmente define los tipos de instituciones habilitadas para otorgar títulos de educación superior en el país y crea las bases del sistema de aseguramiento de calidad, que incluye el cumplimiento de unas condiciones mínimas de calidad y la acreditación de alta calidad. Posteriormente a la creación de esta ley y en desarrollo de la misma se generaron, en la década del 90 y en los últimos años, directrices para el funcionamiento de las diferentes partes del sistema, como la de diseño de políticas, ejecución, aseguramiento de la calidad, acreditación, regulación de las instituciones habilitadas para otorgar títulos, entre otros aspectos. Una síntesis de estas normas se puede observar en el anexo 3. Tomando como base las directrices de este marco normativo, se presenta en el capítulo 2 la estructura del sistema de educación superior colombiano y, en el capítulo 3, la descripción de los diferentes tipos de títulos que se reconocen en el país y de sus contenidos mínimos, así como la base legal de los diplomas que acreditan su existencia, el funcionamiento del reconocimiento público y validez nacional de los títulos en Colombia. 1.3. Algunas cifras y estadísticas Antes de mirar el tema de títulos con la profundidad que se ha solicitado, es bueno tener una revista del contexto institucional que tiene el país. Actualmente en Colombia se denota cierta dispersión institucional, pues existen 276 instituciones de educación superior (IES) y un número muy grande programas (11.838 según se puede ver en tabla 1). Por su parte la presencia del sector privado, tanto en programas como en instituciones es superior a la del sector público y, aunque la matrícula había seguido la misma tendencia (en 1.995 el sector público sólo representaba el 39% del total de estudiantes matriculados para ese año), para el 2005 la participación pública había repuntado, luego de la crisis económica, llegándose a una participación aproximadamente igual para los dos sectores (el sector público participa con el 49% en el 2005). Una de las razones de este crecimiento, es el aumento de cupos en el sector público que se calculan en 211.889 desde el año 2002.10 La severa crisis de 1999-2000, cuando la 10 Ministerio de Educación Nacional, < http://www.mineducacion.gov.co >, [Consulta: 22 de abril de 2006].
  • 11. 11 economía cayó en mas de 5.0%, llevó a más jóvenes y padres de familia a preferir la opción de la educación superior pública. A esto se suman las políticas del gobierno de exigir mayores cupos del sistema público, mayor cobertura y menor deserción. Muchas de las políticas públicas han estado encaminadas a este objetivo en este periodo. La mayoría de las IES son universidades o instituciones universitarias, aunque las Universidades concentran el mayor número de programas, como se puede observar en la tabla 1. Un 62.4% de los programas que existen en Colombia son ofrecidos por Universidades. En este contexto es evidente el relativo estancamiento de la formación técnica en Colombia que tiene menos del 17% de la oferta de programas del país, dato muy inferior frente a lo que sucede en otros países de la región.11 Tabla 1 – Cantidad de instituciones y programas en Colombia NÚMERO DE IES NÚMERO DE PROGRAMAS Oficial Privada Total % Oficial Privada Total % Inactivos Instituciones Técnicas Profesionales 11 40 51 18% 133 690 823 6,95% 77 Escuelas tecnológicas 17 43 60 22% 208 937 1.145 9,67% 173 Instituciones Universitarias 22 68 90 33% 471 1.861 2.332 19,70% 427 Universidades 31 44 75 27% 2.853 4.534 7.387 62,40% 1.392 Otras 151 0 151 1,28% 1 Total 81 195 276 100% 3.816 8.022 11.838 100% 2.070 Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES, http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006. Tabla 2 – Instituciones y programas acreditados IES ACREDITADAS PROGRAMAS ACREDITADOS Oficial Privada Total % Oficial Privada Total % Instituciones Técnicas Profesionales 0 0 0 0% 3 2 5 1,41% Instituciones Tecnológicas 0 0 0 0% 11 8 19 5,37% Instituciones Universitarias 0 0 0 0% 7 23 30 8,47% Universidades 4 6 10 100% 141 153 294 83,05% Otras 0 0 0 0% 6 0 6 1,69% Total 4 6 10 100% 168 186 354 100% Fuente: Creación de Oportunidad Estratégica, tomando como base los datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES, http://snies.mineducacion.gov.co:8080/esp/monitoreo/snies/main.htm, al 22 de abril de 2006. 11 El documento CONPES 3360, del Departamento Nacional de Planeación, del 2005, y avalado por el Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda, propone identifica el problema y propone formas para avanzar en el fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica en el País.
  • 12. 12 En cuanto a la acreditación voluntaria o de alta calidad (ver tabla 2), ésta se puede dar a programas y también a instituciones. La regulación de estas acreditaciones es exigente, siendo más difícil la acreditación institucional, pues demanda que la mayoría de programas de la entidad hayan sido acreditados. De 11.838 programas sólo 354 se han acreditado, es decir sólo el 3% de los programas la ha conseguido, la mayoría de los cuales son ofrecidos por Universidades. El panorama es más complejo respecto a la acreditación institucional, en tanto que sólo 10 instituciones, que corresponden al 3.6% del total, han obtenido esta acreditación, todas estas de carácter universitario. Gráfico 2 – Participación de los núcleos del conocimiento por egresados y estudiantes matriculados. Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006. Tabla 3 – Cantidad de graduados 1.995 – 2.005 AÑO GRADUADOS 1995 92.219 1996 102.312 1997 122.149 1998 111.177 1999 106.755 2000 123.417 2001 119.958 2002 131.896 2003 128.120 2004* 183.972 2005* 164.680 Fuente: Ministerio de Educación Nacional, http://www.mineducacion.gov.co, al 22 de abril de 2006. * Información preliminar.
  • 13. 13 El sistema de educación superior tiene actualmente 1.212.037 estudiantes (Ver anexo 4), la mitad de ellos ubicados en carreras tradicionales como administración, economía, derecho e ingeniería, como se puede ver en el gráfico 2. Las carreras relacionadas con agronomía y zootecnia son las menos demandadas o de menor preferencia por los bachilleres, al igual que las ciencias puras como matemática y física. El inventario de graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales,12 aproximadamente un 5% de la población total actual colombiana. Los graduados según núcleo de conocimiento siguen las mismas tendencias que la matrícula actual. El número de graduados por año (ver tabla 3), presenta claras fluctuaciones desde 2002, pero con tendencia positiva, denotando crecimiento pues de 1995 a 2005, la cantidad anual de graduados ha aumentado aproximadamente en un 80%. Si miramos con detenimiento el anexo 4, se encuentra que de 11.857 programas vigentes, 6.857, es decir el 57%, son programas de pregrado y 4.225 son programas de especialización. Por su parte los programas de maestría y doctorado vigentes son menos: tan sólo 480 programas de maestría y 83 de doctorado, según datos del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). Estos niveles avanzados de formación tienen poca participación en el porcentaje de programas, pues representan el 4% y el 0.7% respectivamente, lo que muestra un escaso desarrollo de los programas que generan investigación, base de la innovación en la economía. Sin embargo, la cantidad de estos programas ha venido creciendo en los últimos años (los programas de maestrías crecen en 16% en el 2004 y 14% en el 2005; los doctorados crecieron en 28% en el 2004, mientras para el período siguiente el crecimiento fue del 20%), lo cual muestra un progreso paulatino en este tema. En esta materia el gobierno viene usando un programa de apoyo a los doctorados en el marco de un crédito con el Banco Mundial para ampliación de cobertura y crédito educativo.13 En conclusión, Colombia tiene un sistema de educación superior con predominio de las universidades en cuanto a IES, y donde se imparte preferentemente formación universitaria de pregrado, seguido de grados de especialización. Llama la atención la baja participación de los grados técnicos y tecnológicos. Igualmente, hacia la cúspide del sistema, este ha madurado lentamente, a juzgar por el papel más bien modesto que tienen las maestrías y doctorados, aunque se aprecian cambios recientes. Por su parte el sector público ha presentado un aumento considerable de la participación de la matrícula, tendencia aún más visible en maestrías y doctorados. El número de profesionales graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras hay 1.212.037 estudiantes actualmente en el sistema. Estos datos dan un parámetro para ver el tema de títulos. Antes de pasar a este tema que se presentará en el capítulo 3, se hará una revista a la organización institucional de la educación superior en el capítulo 2, identificando los actores y órganos que regulan los aspectos más importantes de la educación en el país. 12 Observatorio Laboral para la Educación, < http://www.graduadoscolombia.edu.co >, [Consulta: 22 de abril de 2006]. 13 Para un examen detenido de la formación avanzada en Colombia, puede consultarse el documento reciente, La oferta y Demanda de Formación Avanzada en Colombia, por Maria Monica Oviedo, Oportunidad Estratégica, mayo de 2006, documento preparado para Colciencias.
  • 14. 14 Finalmente, al combinar el anexo 4 con la tabla 1, se observa que 1.212.000 estudiantes participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos. En las Universidades Públicas hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en la Universidad Privada en promedio son 74 estudiantes por programa. Por su parte las 276 instituciones, en promedio cada una tienen 4.391 estudiantes. En realidad el sistema público muestra más consolidación, si se tiene en cuenta que en promedio tiene 7.500 estudiantes por institución, mientras que las instituciones privadas tienen en promedio 3.080 estudiantes. Estos dos parámetros, dispersión de programas y cierta dispersión institucional, son rasgos del sistema de educación de Colombia, y muestran que hay oportunidades de mejoramiento en la oferta, pues puede esperarse mejoramiento por la vía de mayores economías de escala, programas más robustos y con mayores recursos de toda índole. 1.4. Los tipos de títulos de la educación superior en Colombia En el sistema de educación superior colombiano, el título “es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma”.14 Otros términos relacionados, como “certificación” y “habilitación”, tienen un uso diferente en Colombia. Una certificación es un documento en el cual consta algún aspecto específico de una persona natural o jurídica, razón por la cual un título es una certificación, pero también lo es el registro calificado o el documento en el que consta la obtención de un sello internacional de calidad. Por otro lado, una habilitación es un documento que permite que una persona natural o jurídica esté en capacidad de desarrollar una actividad, razón por la cual el título es una habilitación para ejercer una profesión (y en varios casos esta habilitación no la da únicamente el título sino la tarjeta o matrícula profesional, como se mencionó anteriormente). Todo programa cuyo objetivo sea otorgar un título, requiere obtener el Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional MEN, que certifica que el programa cumple con las condiciones mínimas de calidad. Estas condiciones se asimilan a los contenidos mínimos que debe tener cada programa, los cuales son evaluados por Pares Académicos de la sala por área de conocimiento correspondiente al programa aspirante a obtener el Registro Calificado, en la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad Nacional en la Educación Superior15 (Ver anexo 9). Los programas en general se dividen en programas de pregrado y postgrado. Los programas de pregrado son aquellos que “preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía”16 . Por otro lado, los 14 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24. 15 Cumpliendo con lo establecido en el decreto 2566 de 2003, el Ministerio de Educación Nacional definió las características específicas de calidad para los siguientes programas: Administración: Resolución 2767 de 2003; Derecho: Resolución 2768 de 2003; Ciencias Exactas y Naturales: Resolución 2769 de 2003; Arquitectura: Resolución 2770 de 2003; Ciencias de la Salud Resolución 2772 de 2003; Ingeniería Resolución 2773 de 2003; Economía Resolución 2774 de 2003; Comunicación e Información Resolución 3457 de 2003; y Contaduría Resolución 3459 de 2003. 16 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 9.
  • 15. 15 programas de postgrado están definidos como las especializaciones, las maestrías, los doctorados y postdoctorados.17 En conclusión, en Colombia existen los siguientes tipos de títulos: Técnico Profesional, Tecnológico, Profesional, Especializaciones en cada uno de los anteriores niveles, Maestrías, Doctorados y Postdoctorados. A continuación se presenta la descripción de cada título de acuerdo a la ley 30 de 1.992 y a la ley 749 de 2.002. Técnico Profesional. Título de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos; propios de este nivel.18 Tecnólogo. Título de formación en los conocimientos científicos y la comprensión teórica requeridos para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que tengan como objetivo la solución de problemas de los sectores productivos y de servicios.19 Profesional. Título que permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.20 Hay algunos casos específicos, como los programas de pregrado en Artes, los cuales conducen al título de: "Maestro en..." y los programas de pregrado en Educación que podrán conducir al título de "Licenciado en...".21 Finalmente, los títulos en cuya denominación no se antepone la palabra “Profesional en…”, pero que hacen referencia a una profesión específica (e.g. Administrador de Empresas, Abogado, etc.) también son títulos profesionales. Especialista. “Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias”22 . Por consiguiente, las especializaciones se enfocan en un área específica de cada programa y forman principalmente para el ejercicio práctico de la profesión. Por esta razón, los contenidos de este tipo de títulos se centran fundamentalmente en la aplicación práctica de los conocimientos del área de especialización, mas no en fortalecer la parte investigativa. Magíster. Las Maestrías son programas que buscan ofrecer herramientas tanto para la práctica profesional, como para la investigación. “Las maestrías tienen como objetivo ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes”23 . Las maestrías deben culminar con un trabajo de investigación.24 Doctor. El doctorado es el programa académico que otorga el título de más alto grado educativo en Colombia. Como ya se había mencionado, este título sólo puede ser 17 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 10. 18 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 17. 19 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 20 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 21 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 25. 22 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 11. 23 Decreto 916 de 2001, Capítulo 2, Artículo 8. 24 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 12, Parágrafo.
  • 16. 16 otorgado por Universidades y acredita “la formación y competencia para la realización de una vida académica e investigativa activa y de elevado nivel de excelencia e idoneidad profesional y ciudadana”25 . Los programas de Doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores que hagan un aporte significativo al conocimiento en su respectiva área de estudio y deben finalizar con la realización de una tesis.26 En cuanto a los programas de Postdoctorado, no hay una definición específica, ni de la denominación del título, ni del tipo de información impartida. La única característica distintiva de este título es que sólo se puede obtener, como su nombre lo dice, después de haber obtenido un título de Doctorado. 25 Decreto 916 de 2001, Capítulo 3, Artículo 12. 26 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 13.
  • 17. 17 2. Estructura del sistema de educación superior en Colombia 2.1. Introducción La misión del Estado colombiano con respecto a la educación superior se sintetiza en dos aspectos: (i) velar por el acceso y la calidad de la educación y (ii) garantizar la adecuada prestación de este servicio público. Tales funciones están en cabeza del Ministerio de Educación Nacional – MEN, organismo responsable de la creación y unificación de las políticas generales, articulando el Sistema Nacional de Educación Superior y coordinando estas políticas con el apoyo del Viceministerio de Educación Superior. Para realizar estas funciones el MEN cuenta con el apoyo de cuatro cuerpos consultores: (i) El Consejo Nacional de Educación Superior – CESU; (ii) La Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES; (iii) El Consejo Nacional de Acreditación – CNA; (iv) Los Comités Regionales para la Educación Superior – CRES. Gráfico 3 – Estructura del sistema de educación superior en Colombia Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información disponible de los procesos y las instituciones, así como la realización de entrevistas a expertos.
  • 18. 18 El gráfico 3 presenta un diagrama básico de los actores y la estructura de fomento y regulación del sistema colombiano de educación superior, en el cual se pueden observar los organismos mencionados, así como las Instituciones de Educación Superior – IES, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES y los pares académicos, como actores encargados de la implementación de las políticas, así como el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES y el Observatorio Laboral – OL, organismos que se encargan de suministrar información al sistema, para obtener retroalimentación sobre su operación. A continuación se entrará a describir brevemente cada uno de los actores mencionados, exceptuando las IES, ya que estas instituciones serán explicadas en conjunto con los tipos de títulos existentes en el siguiente capítulo. 2.2. Actores del sistema de educación superior Ministerio de Educación Nacional – MEN.27 Es el organismo que encabeza el sistema de educación superior en Colombia. El objetivo más importante del MEN en cuanto a educación superior, es “Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos”.28 El viceministerio combina en distintas dependencias funciones de fomento, inspección y vigilancia. Las funciones de este Viceministerio se pueden observar con mayor detalle en el anexo 5 y en la página web del Ministerio (www.mineducacion.gov.co). Consejo Nacional de Educación Superior – CESU.29 Este es un organismo colegiado permanente vinculado al MEN, cuya función general consiste en proponer al Gobierno Nacional: a) Políticas y planes para la marcha de la educación superior; b) La reglamentación y procedimientos para: organizar el sistema de acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos, la creación de las IES y establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos; c) La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las IES; y d) Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las IES y de sus programas. El CESU es presidido por el Ministro de Educación Nacional y tiene quince miembros adicionales, entre los cuales se encuentran representantes de entidades estatales de planeación e IES oficiales (estatales), privadas y de economía solidaria. Adicionalmente, el CESU cuenta con la participación de otro tipo de miembros, como profesores, estudiantes y representantes de los sectores productivo y de investigaciones científicas. Finalmente, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, también es miembro del CESU, con voz pero sin voto. Como se puede observar, la conformación del CESU permite tener la visión de los diferentes estamentos que 27 Decreto 2230 de 2003. 28 Ibíd., artículo 1°. 29 De acuerdo con el decreto 1050 de 1.968, los consejos son unidades ministeriales que cumplen funciones de asesoría o coordinación y que incluyen personas ajenas al ministerio. Su función general es asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas (RODRÍGUEZ, 1.999).
  • 19. 19 intervienen en el sector de la educación superior, desde los oferentes hasta los demandantes, del sector oficial y el privado. Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES. Según el Decreto 2230 de 2003, este organismo tiene como funciones: a) La coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior; b) La evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de IES, su transformación y redefinición; la evolución de los programas académicos y demás funciones, mediante el registro calificado o estándares mínimos de calidad, entre otras funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. De acuerdo al Decreto 66 de 2004, las funciones de este organismo se enfocan al aseguramiento de la calidad de todos los programas de educación superior del país, incluyendo los programas de maestría, doctorado y postdoctorado.30 Un aspecto es que para dar un registro calificado se trabaja con pares académicos.31 Consejo Nacional de Acreditación – CNA. La acreditación de la educación superior es voluntaria y es una acreditación de excelencia. Para regular estos procesos se creó el CNA, organismo colegiado (conformado por siete miembros de elevado nivel académico) encargado de orientar, organizar, fiscalizar y dar fe de la calidad del proceso.32 El Sistema Nacional de Acreditación para las IES, garantiza a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y con sus propósitos y objetivos. Para validar estos altos estándares, el CNA solicita a pares académicos de cada campo específico evaluar y corroborar el trabajo de los programas y las instituciones postulantes, siguiendo toda una metodología sistémica de acreditación institucional. Las IES que se acogen voluntariamente al Sistema Nacional de Acreditación y el CNA se someten a sus procedimientos y deben empezar por una autoevaluación, seguido de una visita de pares. El CNA dependiendo de sus informes se encarga o no de recomendar al MEN la entrega de la acreditación. Esta acreditación es de carácter temporal, es decir que tiene una vigencia limitada en el tiempo, lo que implica que las IES deben renovarla. Es 30 La CONACES está compuesta por nueve salas:30 una general, seis por áreas del conocimiento, una especial de maestrías y doctorados, y otra de instituciones. Todas estas salas están conformadas por profesores universitarios en ejercicio.30 La sala general está conformada por el MEN, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología – COLCIENCIAS; el CESU, el Consejo Nacional de Acreditación – CNA y un representante de cada sala por área del conocimiento.30 En cuanto a las salas por áreas del conocimiento, éstas se dividen en: 1. Ingenierías, arquitectura, matemáticas y ciencias físicas; 2. Ciencias de la salud; 3. Ciencias biológicas, agronomía, veterinaria y afines; 4. Ciencias de la educación; 5. Ciencias económicas y administrativas; y 6. Humanidades, ciencias sociales y artes. Estas salas son las encargadas de evaluar si los programas académicos cumplen con las condiciones mínimas de calidad, con el objetivo de determinar si deben mantenerse en funcionamiento o detenerse hasta conseguir estos estándares mínimos. 31 En los procesos de aseguramiento de la calidad (tanto en el de condiciones mínimas, como en el de acreditación, liderados por la CONACES y el CNA respectivamente) presentados anteriormente, los Pares Académicos juegan un papel vital, por lo cual se incluyen a continuación como actores del Sistema Nacional de Educación Superior. Estos actores son profesores universitarios en ejercicio, que tienen la misma profesión y especialización de aquellos a quienes van a visitar y son capaces de evaluar los programas porque tienen experiencia en la profesión y en la dirección de un programa similar. 32 Consejo Nacional de Acreditación, < http://www.cna.gov.co/cont/cna/index.htm>, [Consulta: 22 de enero de 2006].
  • 20. 20 importante aclarar que la acreditación se centra únicamente en validar que se han alcanzado niveles altos de calidad y no implica ningún tipo de inspección y vigilancia, sino de mejoramiento de la calidad.33 Comités Regionales para la Educación Superior – CRES.34 Son organismos asesores de carácter regional del Viceministerio de Educación Superior con las siguientes funciones: a) Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior; b) Actuar como interlocutores válidos para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional; y c) Contribuir en la evaluación compartida de programas académicos. Los CRES están conformados por los rectores o sus delegados, de las IES debidamente reconocidas como tales en cada región.35 Sin embargo, estos organismos no han tenido la influencia que se buscaba que tuvieran con la ley 30, ya que actualmente se utilizan más que todo para la coordinación de diferentes aspectos logísticos, más que de asesoría para la implementación de las políticas en las diferentes regiones del país.36 En la tabla 4 se puede observar en síntesis el papel de los cuerpos consultores explicados anteriormente. Tabla 4 – Cuerpos consultores del sistema de educación en Colombia Organismo Función Consejo Nacional de Educación Superior – CESU. Es un órgano de asesor de alta jerarquía, con el objeto de proponer al Gobierno Nacional las políticas, planes y regulaciones para la marcha del sistema de educación superior. Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES. Es un órgano dedicado al aseguramiento de la calidad, con funciones de coordinar y orientar el aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación, transformación y redefinición de las IES y sus programas académicos. Consejo Nacional de Acreditación – CNA. Orientar y dar fe de la calidad del proceso de acreditación de las IES y de sus programas, mediante el cual se busca garantizar a la sociedad que éstos cumplen los más altos requisitos de calidad. Comités Regionales para la Educación Superior – CRES. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la educación superior, actuar como interlocutores válidos para efectos de discusión y diseño de políticas, planes y proyectos de educación superior regional. 33 Galo Burbano López, Director Ejecutivo ASCUN, El Sistema De Acreditación En Colombia, Cajamarca, Perú, 2004. <www.anr.edu.pe/forobol/descargas/ ponencias/Galo%20BURBANO%20-%2016.pps> [Consulta: 22 de enero de 2006]. 34 Ley 30 de 1.992, Título VI, Capítulo 1, Artículos 133 y 134. 35 La clasificación de regionalización la señala el ICFES. Cada CRES se da su propio reglamento y forma de funcionamiento. 36 Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.
  • 21. 21 Partiendo de las directrices creadas por el MEN y el CESU, la implementación de las políticas de educación superior se encuentra en manos del Viceministerio de Educación Superior y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES. Por un lado, en el Viceministerio se encuentra la Dirección de Calidad de Educación Superior y la Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior, actores que se encargan de la implementación de las políticas de aseguramiento de la calidad, así como de inspección y vigilancia, respectivamente.37 Por otro lado, teniendo en cuenta que la evaluación del sistema de educación superior es una actividad muy importante a desarrollar para obtener la retroalimentación del funcionamiento del mismo y así poder mejorar su desempeño, el ICFES es un establecimiento público38 del orden nacional adscrito al MEN, el cual tiene como objeto principal “la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el MEN”39 . Algunas de sus funciones principales se encuentran en el anexo 6. El ICFES realiza dos exámenes que tienen como hilo conductor el enfoque por competencias,40 se aplican en diferentes etapas del sistema educativo e influyen directamente en el sistema de educación superior. El primero se denomina “Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior” y consiste en una prueba que deben presentar todos los aspirantes a obtener un grado de bachillerato (educación secundaria) para que puedan ingresar al sistema de educación superior.41 Con este se busca medir el nivel académico de los estudiantes con el fin de que las IES puedan tener un parámetro de referencia para sus procesos de admisión. El segundo es el “Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior – ECAES”, de reciente adopción, el cual consiste en “pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo”.42 Este examen debe ser presentado por los aspirantes a obtener el título profesional 37 Decreto 2230 de 2003, artículos 24 al 29. 38 Según la ley 489 de 1998, artículo 70, “los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.” 39 Decreto 2232 de 2.003, Capítulo 1, Artículo 2. 40 El enfoque por competencias significa que el énfasis no se pone en las definiciones, sino en la aplicación del conocimiento a la solución de determinados problemas. Daniel Bogoya, tomado de la publicación “Al Tablero”, Ministerio de Educación Nacional, <http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-87402.html > [Consulta: 12 de marzo de 2006]. 41 Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica, Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, “Antecedentes Y Marco Legal Del Examen De Estado”, Grupo de Evaluación de la Educación Básica y Media, 1999, p. 3. 42 Decreto 1781 de 2003, artículo 1°.
  • 22. 22 (programas de pregrado) de cuarenta y dos (42) programas a nivel nacional.43 Los ECAES buscan proveer información sobre el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado, la cual debe servir para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo.44 Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES. Este es un sistema de información coordinado por el MEN, que busca suministrar datos y estadísticas acerca del desempeño de todo el Sistema de Educación Superior en Colombia. El SNIES está conformado por todas las instituciones que manejan, suministran o producen información sobre la educación superior (e.g. MEN, ICFES, todas las IES, etc.), más no se concibe a ningún agente como centralizador y totalizador de la información.45 Este Sistema busca ofrecer información confiable, ya que el sector de la educación superior presenta asimetrías de información importantes, y está orientado a diferentes tipos de usuarios, como las mismas IES, los estudiantes o aspirantes a entrar en el sistema de educación superior, las entidades del estado, entre otras.46 Es posible acceder al sistema central del SNIES a través de la página web del MEN.47 Observatorio Laboral – OL. El OL es un sistema de información que busca realizar un seguimiento al desempeño laboral de las personas que han obtenido títulos de educación superior, sobre sus condiciones laborales y sobre las tendencias de la demanda de profesionales por parte del mercado laboral. 48 Este Sistema busca: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas ofrecidos; b) Orientar las decisiones en inversiones de educación; c) Orientar las políticas de la educación superior; d) Proveer información insumo para el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; y e) Conocer el capital humano disponible en el país y las tendencias de demanda de las diferentes profesiones.49 El OL está dirigido a las IES, los aspirantes y sus padres de familia, el sector productivo, el estado y en general la comunidad.50 Partiendo de la información presentada en este capítulo acerca de los diferentes actores que intervienen en el sistema de educación superior en Colombia, a continuación se 43 Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – ICFES, Subdirección Académica, Grupo de Evaluación de la Educación Superior, “Antecedentes Y Marco Legal De Los ECAES”, Grupo de Evaluación de la Educación Superior, 2004, p. 44 Decreto 1781 de 2003, artículo 1°. 45 Hernán Jaramillo Salazar [et al.], Hacia un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2005, p. 37. 46 Ibíd., p. 27. 47 Para consultar esta pagina se puede ir a la pagina de MEN y desde alli al SNIES (http://www.mineducacion.gov.co) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las diferentes instituciones que hacen parte del mismo. El SNIES clasifica los diferentes programas académicos de educación superior en cincuenta y cinco (55) núcleos básicos del conocimiento, los cuales se clasifican en ocho (8) áreas del conocimiento: Agronomía, veterinaria y afines; Bellas artes; Ciencias de la educación; Ciencias de la salud; Ciencias sociales e humanas; Economía, administración, contaduría y afines; Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines; y Matemáticas y ciencias naturales. 48 Javier Botero Álvarez, Graduados Colombia - Observatorio Laboral para la Educación, Viceministerio de Educación Superior, Bogotá, Noviembre de 2005. 49 Ibíd. 50 Ibíd. Para más detalle, se puede acceder al OL a través de su página web (http://www.graduadoscolombia.edu.co/) y desde esta página también se puede ingresar a las páginas de las diferentes instituciones que hacen parte del mismo.
  • 23. 23 presenta el proceso que deben seguir los títulos para obtener el reconocimiento público y validez nacional y, finalmente, en el tercer capítulo se presentan los tipos de títulos existentes y las instituciones habilitadas para otorgarlos. 2.3. Reconocimiento público y validez nacional de los títulos Para comprender cómo fluyen las relaciones en el sistema para llegar al reconocimiento público de los títulos, el proceso que se sigue es el que se sintetiza en el gráfico 4. El primer paso es la consecución del reconocimiento de la personería jurídica de la IES por parte del MEN (previa recomendación de aprobación de CONACES); posteriormente se debe obtener la aprobación oficial del programa específico (aprobación denominada “Registro calificado”, otorgada por el MEN, también previa aprobación de CONACES) y el otorgamiento del título por parte de la IES al estudiante, quien debe presentar el ECAES (Examen de Estado para aspirantes a ser egresados de educación superior mencionado anteriormente, realizado por el ICFES. En la actualidad la presentación de este examen no es obligatoria, pero se espera que lo sea un horizonte de tiempo cercano). En Colombia no existen IES que otorguen títulos que no sean reconocidos públicamente ya que, como se puede observar, el proceso de garantizar este reconocimiento se inicia desde el mismo momento en que la IES es creada. Gráfico 4 – Proceso de validez nacional y consecución de alta calidad de los títulos Creación IES Creación programa Otorgamiento del título Adjudicación de Personería Jurídica Ingreso de la IES al SNIES Adjudicación de Registro Calificado Ingreso del programa al SNIES Presentación del ECAES Inicio de seguimiento continuo del OL Acreditación del programa Acreditación institucional Otorgamiento de la Acreditación para la institución Otorgamiento de la Acreditación para el programa  El MEN aprueba la creación de la IES y le otorga la Personería Jurídica  El MEN aprueba la creación del programa académico y le otorga el Registro Calificado.  La IES le otorga el título al estudiante, una vez este ha completado el programa y ha presentado el ECAES. Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la reglamentación, la información disponible de los procesos y las instituciones y la realización de entrevistas a expertos. Por otro lado, como se puede observar en el gráfico 4, existen unos pasos voluntarios que tienen que ver con la búsqueda de altos estándares de calidad en la educación superior. La calidad como política de educación superior en Colombia, se evalúa en estudiantes (exámenes de estado), programas académicos e instituciones, concepto que integra diferentes modelos observados en Latinoamérica. Si se habla de calidad en las instituciones, se tiene en cuenta el estado de los programas, los recursos, los procesos y la gestión académica. En cuanto a la calidad de los programas académicos, se tiene en cuenta la institución a la que pertenecen, el proyecto y su realización. Partiendo de estas bases, los procesos de acreditación de alta calidad pueden ser otorgados a los programas y posteriormente a las instituciones, como se observa en los pasos voluntarios del gráfico mencionado.
  • 24. 24 Es importante mencionar que el sistema nacional de aseguramiento de la calidad y de acreditación de la educación superior, tiene como base la cultura de autoevaluación, continuando con el cumplimiento de los estándares básicos mencionados para la creación de programas e instituciones y culminando con los procesos voluntarios de acreditación. En general se busca que el sistema se autorregule, autoevalué y mejore constantemente, logrando que todo el proceso se ciña a un mismo hilo conductor de principio a fin. Teniendo claridad en cuanto a la estructura del Sistema de Educación Superior en Colombia y al proceso requerido para el reconocimiento público y validez nacional de los programas, se presentan a continuación los tipos de IES y de títulos existentes, así como las características de los mismos. 2.4. Las matrículas profesionales Si bien la Ley 30 parece dar un marco claro para y preciso para el reconocimiento académico de los títulos en Colombia (la validez nacional de los títulos en algunos programas se obtiene tan pronto la IES otorga el título al estudiante), hay una circunstancia nueva, no prevista ex ante y que reclama consideración. Se trata de la situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el congreso para el ejercicio de distintas profesiones. En efecto existen cerca de 60 profesiones reglamentadas por el Congreso en Colombia, lo que implica la exigencia de una tarjeta o matrícula profesional para la validez nacional de esos títulos, situación que de alguna manera introduce cambios a todo lo ya afirmado. En estas profesiones reguladas, muchas veces sin consideración a la necesidad o urgencia social manifiesta para tal regulación, el congreso ha establecido en algunos casos también condiciones para el acceso a títulos y las condiciones de duración de programas y otras materias que serían más de la órbita universitaria. Independientemente de las motivaciones de algunas de estas leyes, este es un cambio de fondo a la filosofía de la Ley 30, pues desdibuja en la práctica lo que se ha querido hacer y el papel de las Universidades. Este es el caso de profesiones que normalmente se regulan en muchos países como Medicina, Derecho, Contaduría e Ingeniería, pero observamos con preocupación que matrículas profesionales en Administración de Negocios o Bibliotecología también están reguladas, como se puede observar en la tabla 5 (ver anexo 7 con la totalidad de las respectivas leyes). Esta reglamentación se realiza por la existencia de una ley creada por el Congreso de la República, pero las matrículas son referidas luego a los diferentes consejos profesionales de cada campo, para la expedición de las llamadas tarjetas profesionales y en algunos casos las leyes se ocupan de otras materias. Lamentablemente la tendencia actual es a aumentar el número de títulos reglamentados por esta vía particular, lo cual desvirtúa poco a poco la reglamentación general y el principio de autonomía universitaria. Ahora cada IES es autónoma para otorgar títulos con reconocimiento público, una vez haya pasado el proceso requerido. Esta reglamentación significa en la práctica un trámite adicional al exigir un requisito nuevo en cada caso.
  • 25. 25 Tabla 5 – Muestra de programas que están reglamentados en Colombia Título Ley que reglamenta la tarjeta profesional Consejo profesional que la expide Administrador Público Ley 1.006 de 2.006 Colegio Colombiano del Administrador Público Profesional en Relaciones Internacionales Ley 556 de 2.000 Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines Estadístico Ley 379 de 1.997 Consejo Profesional de Estadística Administrador de Empresas Ley 60 de 1.981 Consejo Profesional De Administración De Empresas Bibliotecólogo Ley 11 de 1.979 Consejo Nacional de Bibliotecología Médicos y Cirujanos Ley 14 de 1.962 Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares Contador Público Ley 145 de 1.960 Junta Central de Contadores
  • 26. 26 3. Instituciones habilitadas para otorgarlos y condiciones para otorgarlos En Colombia, los tipos de instituciones habilitadas para otorgar títulos de educación superior (Instituciones de Educación Superior – IES) están directamente relacionados con los tipos de títulos existentes, razón por la cual se presentan de manera conjunta en este capítulo. A continuación se hará una descripción de los tipos de IES existentes, para posteriormente hablar de los títulos de educación superior. Finalmente, se hablará acerca de los contenidos de los títulos y de la convalidación de títulos internacionales en el país. 3.1. Tipos de Instituciones de Educación Superior - IES En Colombia, el otorgamiento de títulos es de competencia exclusiva de las Instituciones de Educación Superior - IES.51 El MEN, previo concepto favorable del CESU dada la recomendación de aprobación por parte de CONACES, como ya se había mencionado, es el encargado de aprobar la creación de las IES (ver anexo 8). Estas IES pueden ser de carácter público o privado (Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria) y, adicionalmente, se pueden clasificar en cinco tipos, de acuerdo a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades. En la tabla 6 se pueden observar estos distintos tipos de Instituciones, con sus aspectos característicos. Las Instituciones Técnicas Profesionales “se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico”.52 Estas instituciones pueden otorgar títulos hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos (ver la explicación de este mecanismo más adelante en el presente capítulo) y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.53 Las Instituciones Tecnológicas “se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa”.54 Estas IES podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, únicamente por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración.55 Como se puede ver en esta definición, la diferencia entre las Instituciones Técnicas Profesionales y las Instituciones Tecnológicas, radica en que estas últimas se especializan en los programas de corte tecnológico, incluyendo un componente científico e investigativo, que las primeras no necesariamente tienen. Las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas son aquellas “facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización”.56 En términos generales, la diferenciación entre estos dos tipos de IES, radica también en que las Escuelas Tecnológicas presentan un mayor enfoque en programas de tipo tecnológico, 51 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24. 52 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 1°. 53 Ibíd. 54 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 2. 55 Ibíd. 56 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 4, Artículo 18.
  • 27. 27 incluyendo un componente científico e investigativo, mientras que las Instituciones Universitarias pueden ofrecer programas que normalmente no encajarían en la vocación de una Escuela Tecnológica (e.g. programas en el área de humanidades). Estos dos tipos de IES están en la capacidad de otorgar títulos hasta el nivel de maestría.57 Tabla 6 – Tipos de Instituciones de Educación Superior y sus aspectos característicos Tipo de IES Aspectos característicos Institución Técnica Profesional  Formación por ciclos propedéuticos  Enfoque técnico, instrumental y operacional.  Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y administración.  Vocación operacional.  Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional. Institución Tecnológica  Formación por ciclos propedéuticos  Enfoque técnico, instrumental y operacional.  Áreas de los programas: ingenierías, tecnología de la información y administración.  Vocación científica e investigativa.  Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel profesional. Institución Universitaria  No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.  Enfoque general: tanto técnico como académico.  Áreas de los programas: no se especifica.  Vocación técnica, investigativa y académica.  Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría. Escuela Tecnológica  No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.  Enfoque general: tanto técnico como académico.  Áreas de los programas: no se especifica.  Vocación científica, investigativa y académica.  Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de maestría. Universidad  No están obligadas a implementar programas con ciclos propedéuticos.  Enfoque académico y científico.  Áreas de los programas: no se especifica.  Vocación de universalidad técnica, científica, investigativa y académica.  Facultadas para otorgar títulos hasta el nivel de doctorado y postdoctorado. Las Universidades son las reconocidas en el año 1992 como tales y “las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y postdoctorados”.58 Entre los diferentes tipos de IES, las Universidades son las únicas que están en la capacidad de ofrecer programas de Doctorado y Postdoctorado, razón por la cual el componente de investigación debe ser muy fuerte en este tipo de institución. 57 María Consuelo Moreno Orrego, Rectora Instituto Tecnológico Pascual Bravo y Representante del CESU, La Calidad En Las Instituciones De Educación Superior – Ies: Un Avance-Un Retroceso, Ponencia presentada en el Primer Encuentro de los Miembros de CONACES, Colombia, 2004. 58 Ley 30 de 1.992, Título I, Capítulo 4, Artículo 19.
  • 28. 28 Todas las IES pueden solicitar su reconocimiento como otro tipo de institución (e.g. Pasar de ser Institución Técnica Profesional a Institución Universitaria) frente al MEN, previo concepto favorable del CESU, como resultado de la recomendación de aprobación realizada por el CONACES. Para lograr esto, es necesario que la IES que realiza la solicitud, demuestre cumplir con los requisitos del tipo de institución al que aspira convertirse. 3.1.1. Contenidos mínimos y duración de los programas Dado que la autonomía universitaria juega un papel tan importante en el sistema de educación superior en Colombia, no existe ninguna regulación que determine cuál debe ser la estructura curricular, el mínimo de créditos o la duración mínima para los diferentes tipos de programas. El mecanismo usado para asegurar que los programas cumplan con unos estándares mínimos es la obtención del Registro Calificado, ya que en este proceso los contenidos de los programas se someten a aprobación partiendo de la base de las resoluciones en las que se establecen las características generales de los programas o, si no existe regulación alguna para el tipo de programa específico, tomando como punto de partida la experiencia de los Pares Académicos quienes pueden establecer si el programa cumple con los requerimientos acostumbrados para programas similares. En cuanto a la duración de los programas, en general se puede observar que se acostumbra que los programas técnicos tengan una duración de tres años, los tecnológicos de cuatro años y los profesionales de cinco años, pero como ya se mencionó, no existe ninguna regulación que así lo exija. 3.1.2. Ocupaciones para las que habilitan los títulos Es importante aclarar que en Colombia el Gobierno no define el tipo de ocupación para las que habilita cada título, ya que esto se considera propio de la autonomía universitaria.59 3.1.3. Coincidencia o discrepancia de los términos usados para los títulos en Colombia con respecto al glosario presentado De acuerdo al glosario enviado por IESALC/UNESCO para la comparación de definiciones de acuerdo al sistema colombiano, se presenta la siguiente tabla: Tabla 7 – Coincidencia o discrepancia de conceptos Concepto Definición del glosario Coincidente o discrepante Grado Certificación que habilita para la continuación de estudios académicos de nivel superior Discrepante. En Colombia un grado se refiere a la culminación de un nivel académico, no necesariamente de educación terciaria, sino también secundaria. Maestría Certificación que refleja el estudio avanzado de disciplinas científicas, humanistas, artísticas, o de orden profesional, que incluye la realización Coincidente. En el sistema de títulos colombianos no se hace referencia explícitamente a la certificación, sino al programa académico que tiene 59 Entrevista realizada el viernes 3 de febrero de 2006 a Iván Pacheco Arrieta, Director De Calidad De Educación Superior, Viceministerio de Educación Superior, Ministerio de Educación Nacional.
  • 29. 29 individual de una tesis de grado o actividad formativa equivalente. Su objetivo primordial es formar especialistas en las disciplinas o materias profesionales en estudio con capacidad para realizar investigación, innovación artística, tecnológica o gestión. como objetivo la obtención del título. La investigación tiene que ir dirigida a la solución, tanto de problemas teóricos, como prácticos. Doctorado Certificación que refleja el estudio de una disciplina, a través de un programa de estudios y cursos, seminarios y actividades de investigación, que incluirán la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, y cuyo propósito es capacitar al candidato a Doctor para la realización de investigación independiente y original. Coincidente. En el caso colombiano, el doctorado no se refiere al certificado, sino al programa académico que tiene como objetivo la obtención del título. Se hace énfasis en que la investigación debe tener elevado nivel de excelencia, y explícitamente condiciona a los doctores a desarrollar un proyecto de vida con base en la investigación y en la docencia. Título Certificación de la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de una ocupación o profesión. Coincidente. En Colombia se hace énfasis en la culminación del programa. Profesional Individuo que cuenta con las competencias necesarias para aplicar conocimientos teóricos a la solución de problemas rutinarios y no rutinarios en un área determinada Discrepante. Con respecto al término “profesional”, el concepto aquí definido hace referencia al individuo, mientras en el Sistema de Títulos colombianos se hacer referencia al título o “reconocimiento por la culminación de un programa académico” También difieren, porque en el primero se hace énfasis en las capacidades del individuo para la solución de problemas, mientras que en el sistema colombiano, sólo se hacer referencia al dominio de conocimientos. Técnico Individuo que tiene las calificaciones operativas necesarias para actuar en funciones de apoyo a profesionales de un área determinada Discrepante. Lo mismo que ocurre con el concepto “profesional”, pasa con el “técnico” pero se tiene el mismo énfasis con respecto a las actividades relacionadas a este nivel de estudio: “ocupaciones de carácter operativo e instrumental”. 3.2. Acreditaciones existentes para los diferentes tipos de títulos La acreditación de alta calidad otorgada por el MEN, previo concepto favorable del CNA, es para un programa específico y por un periodo de tiempo definido. Por consiguiente, ésta aplica para todos los programas de los diferentes tipos de títulos descritos anteriormente. En la tabla 8 se pueden observar los tipos de títulos con un resumen de los requisitos para ingresar a los programas correspondientes y los estudios para los que habilita la obtención del título.
  • 30. 30 Tabla 8 – Requisitos para ingresar a los diferentes programas y estudios para los cuales habilita la obtención del título60 Tipo de título Requisitos para ingresar al programa Estudios para los que habilita Técnico Profesional  Haber obtenido el grado de educación secundaria.  Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.  Estudios de Especialización en el área del programa de técnico profesional. Tecnólogo  Haber obtenido el grado de educación secundaria.  Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.  Si la IES que otorga el título se rige por la metodología de ciclos propedéuticos, se requiere haber completado el ciclo técnico profesional.  Estudios de Especialización en el área del programa tecnológico. Profesional  Haber obtenido el grado de educación secundaria.  Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educación Superior.  Si la IES que otorga el título se rige por la metodología de ciclos propedéuticos, se requiere haber completado el ciclo tecnológico.  Estudios de Especialización en el área del programa profesional.  Estudios de Maestría. Especialización  Haber obtenido el título previo correspondiente (técnico profesional, tecnológico o profesional). Maestría  Haber obtenido el título profesional correspondiente al área de la maestría. Doctorado  Haber obtenido el título profesional correspondiente al área de la maestría.  Estudios de Postdoctorado en el área del programa de Doctorado. Postdoctorado  Haber obtenido el título de doctorado correspondiente al área del postdoctorado. 3.3. Los ciclos propedéuticos En el caso de las IES clasificadas como Instituciones Técnicas Profesionales e Instituciones Tecnológicas, como ya se mencionó, los títulos de Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional, sólo se pueden otorgar mediante el mecanismo de ciclos de formación denominados “ciclos propedéuticos” (Ver gráfico 5). “Los programas en ciclos propedéuticos son aquellos que se organizan en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente al respectivo ciclo y 60 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 3, Artículo 14.
  • 31. 31 conduce a un título que habilita tanto para el desempeño laboral correspondiente a la formación obtenida o para continuar en el ciclo siguiente”.61 Gráfico 5 – Los ciclos propedéuticos Primer ciclo: Técnico Segundo ciclo: Tecnológico Tercer ciclo: Profesional Título Técnico Profesional Título Tecnológico Título Profesional  Generación de competencias en cuanto a conocimientos técnicos.  Áreas específicas de los sectores productivo y de servicios.  Conocimientos científicos y comprensión teórica requeridos para la formación de un pensamiento innovador.  Solución de problemas de los sectores productivos y de servicios.  Fundamentación teórica y propuesta metodológica de la profesión.  Ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel  Implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos Fuente: Análisis de Oportunidad Estratégica, tomando como base la ley 749 de 2.002. Los ciclos propedéuticos son tres.62 La formación del primer ciclo conducirá al título de Técnico Profesional en el área que trabaje cada programa, comprendiendo tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para asumir responsabilidades de programación y coordinación.63 El segundo ciclo conduce al título de Tecnólogo en el área respectiva y comprende el desarrollo de capacidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad de cada programa.64 Finalmente, el tercer ciclo conduce a la obtención del título Profesional en el área respectiva, complementando el segundo ciclo con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.65 Como se puede observar, el mecanismo de los ciclos propedéuticos ofrece una flexibilidad importante, al permitir el desempeño laboral o la continuación de los estudios hacia un nivel superior en tres momentos diferentes. De esta manera, un Técnico Profesional, después de haber ejercido las actividades para las cuales lo habilita este título, pueda retornar al sistema educativo para obtener un título de Tecnólogo o de Profesional. 61 Decreto 2566 de 2003, Capítulo 3, Artículo 24. 62 Ley 749 de 2002, Capítulo 1, Artículo 3. 63 Ibíd. 64 Ibíd. 65 Ibíd.
  • 32. 32 Sin embargo, este esquema de los ciclos propedéuticos no es obligatorio para las Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas y Universidades, por lo cual es posible que una IES de alguno de estos tipos otorgue un título técnico, tecnológico o profesional cuyo esquema no se base en ciclos propedéuticos. Esta falta de coordinación entre los diferentes tipos de IES implica que, por ejemplo, un estudiante de una Institución Técnica Profesional que desee cambiarse a una Institución Universitaria pueda enfrentar dificultades para poder validar sus estudios anteriores en la Institución a la que desea ingresar. Finalmente, dado que esta regulación se creó en el 2002, aún existen programas de las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas que no se encuentran ajustadas al esquema de ciclos propedéuticos, más este es un proceso que está en desarrollo. 3.4. Sistema de créditos A partir del Decreto 808 del 25 de abril de 2002, en Colombia se maneja el sistema de créditos académicos, el cual consiste en un mecanismo de medida del tiempo requerido para el efectivo cumplimiento del plan de estudios de los diferentes tipos de títulos. Esto se implementó con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información para efectos de evaluación de estándares de calidad de los programas académicos de educación superior, así como de homologación de estudios obtenidos en el exterior.66 Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. Sin embargo, estas horas no incluyen las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación.67 3.5. Convalidación de títulos y homologación de estudios parciales En materia de reconocimiento de títulos es evidente que un país como Colombia requiere un sistema que resuelva al menos 4 problemas diferentes: El caso de nacionales colombianos que van a vivir a otros países. En este caso lo que se requiere es seguir posicionando el sistema de aseguramiento de calidad de la educación superior de Colombia, para que un titulo colombiano sea destacado y reconocido en la comunidad internacional. Lo que se busca es que un titulo reconocido en Colombia sea apreciado y validado fácilmente a nivel internacional y un nacional colombiano pueda desempeñarse laboralmente en otros países con la mayor celeridad posible. Esto no es fácil en tanto que cada país tiene varias instituciones por profesiones y no es simple dar la aprobación, pero es la dirección en la que debe trabajar el sistema de titulación en Colombia. El caso de nacionales colombianos que han estudiado en otros países con sistemas educativos muy sólidos y regresan a trabajar al país. En este caso lo que se requiere es que el país tenga acuerdos bilaterales de reconocimimiento de títulos, en casos donde se cumpla la premisa de que ambos sistemas de aseguramiento de calidad son sólidos. Esto lleva en lo pasible a las aprobaciones automáticas de títulos. Todo lo cual facilita la vida laboral de los colombianos que regresan a trabajar al país. 66 Decreto 808 de 2002, Artículo 1°. 67 Decreto 808 de 2002, Artículo 5.
  • 33. 33 El caso de extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un país que tiene un sistema de aseguramiento reconocido y solidó. La idea es poder validar estos títulos de manera mas expedita posible, casi por Internet, en particular para títulos que se expiden por instituciones reconocidas. De manera que se le preste un apoyo decidido a la internacionalización de la economía y a la movilidad de profesionales. El caso de colombianos o extranjeros que vienen a trabajar al país y que estudiaron en un país que tiene un sistema de aseguramiento limitado. Es el caso de extranjeros que habiendo estudiando en un país que tiene un sistema limitado o pobre o que habiendo estudiado en uno más robusto no obtienen el grado en instituciones reconocidas. En este caso se debe tener al menos una base de datos de la solicitudes históricas que se han dado y proceder con reconocimientos caso por caso, pero acumulando la rica experiencia que se vaya teniendo. La idea es lograr que se tengan sistemas más expeditos y no extraordinariamente casuísticos. Igualmente la facultad de expedir estos certificados podrían darse a varias entidades certificadoras a nivel nacional, entre las Universidades mas reconocidas. Siempre que se lleve un registro publico y se permita acceso a la base de datos correspondiente. El decreto 2230 de 2003 le atribuye al MEN la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación extranjeras y la homologación de estudios parciales de educación superior.68 El proceso para la convalidación de títulos y homologación de estudios, depende del convenio que tenga Colombia con el país donde se realizaron los estudios. Si no existe convenio alguno, se tomarán como referencia las acreditaciones nacionales o internacionales de la institución. Si no se tiene certeza del nivel académico de los estudios, se realizará una revisión académica de la documentación. Clases de convenios. Colombia tiene aproximadamente treinta y cinco (35) convenios con diferentes países de América, Asia y Europa (ver anexo 1). Sin embargo las condiciones cambian de acuerdo a la clase de convenio que se tenga con el país relacionado, como se presenta a continuación:  Acuerdos de reconocimiento recíproco de estudios, títulos y grados académicos en pregrado (total o parcial): Esta clase de convenios, están determinados por condiciones específicas para cada programa y otras consideraciones que se tienen en cuenta. Se han celebrado acuerdos de este tipo con once (11) países. En la actualidad, los convenios más estructurados son aquellos celebrados con los Estados Unidos Mexicanos y con la República de Argentina. Sin embargo, en ningún convenio suscrito por Colombia aún se ha llegado a que los títulos de algún país sean aceptados directamente en el sistema de educación superior nacional, sin llevar a cabo trámites de convalidación que incluyen la evaluación de los contenidos del programa como tal en el país de donde procede el título. Esto muestra que Colombia aún tiene por delante un buen camino por recorrer frente a países como Chile, en el cual sólo se necesita registrar el título en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos títulos procedentes de países con los que Chile tiene acuerdos de este tipo. 68 Decreto 2230 de 2003, Artículos 25.9 y 25.10.
  • 34. 34  Convenios culturales (científicos y de cooperación): Estos convenios sólo mencionan la voluntad de Colombia y el país correspondiente, para convalidar los títulos entre sí, pero no se especifican los criterios. Se han celebrado este tipo de convenios con veinticuatro (24) países, como se puede ver en el anexo 1. 3.6. Aspectos técnicos de los diplomas Como se mencionó anteriormente, según el Artículo 24 de la ley 30, los títulos se deben hacer constar en diplomas. Anteriormente, los diplomas otorgados por las IES tenían unas pautas determinadas con respecto al contenido y al diseño69 y, adicionalmente, para que los títulos fueran válidos se exigía un registro ante el MEN. Este trámite, fue suprimido por el Decreto 2150 de 1995, el cual también establece que le corresponde a las IES legalmente reconocidas por el Estado llevar el registro de los títulos profesionales expedidos, dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado. Así mismo el Decreto establece que cada 6 meses, las IES deben remitir a las autoridades competentes que determine el Gobierno Nacional, un listado que incluya el nombre, el número de registro y profesión de los graduados.70 Por consiguiente, actualmente no existen pautas que indiquen las características de formato que deben tener los diplomas, ya que esto también hace parte de las decisiones que las IES deben tomar de conformidad con la autonomía universitaria, haciendo que estas normas dependan de los estatutos de cada Institución. El único requerimiento explícito es que el diploma debe estar firmado por el representante legal de la IES,71 que generalmente es el rector de la institución educativa o el secretario general. Adicionalmente, algunas características de los diplomas corresponden a costumbres que no están reglamentadas por ley, como por ejemplo el que los diplomas lleven la firma del Decano de la Facultad a la que pertenece el programa o que se utilice un papel de seguridad para evitar la falsificación.72 Adicionalmente, como se puede observar en los anexos 10 al 15 (en los cuales hay ejemplos de diplomas de todos los tipos de títulos presentes en Colombia), existen diferencias en cuanto a los formatos de los diplomas dependiendo de la IES y del tipo de título otorgado, como el hecho de si debe mencionar o no a la República de Colombia. Sin embargo, hay ciertas características en común, como las siguientes:  El nombre de la IES aparece en la parte superior del diploma.  Se observa fácilmente el nombre completo de la persona natural a la que es otorgado el título.  El número de cédula de la persona natural que obtiene el título se encuentra en la parte inferior de su nombre.  El diploma contiene la fecha de otorgamiento del título. 69 Ley 80 de educación, reemplazada por la actual ley 30 de 1992. 70 Decreto 2150 de 1995, Artículos 62 y 63. 71 Ley 30 de 1992, Título I, Capítulo 5, Artículo 24, Parágrafo. 72 Entrevista realizada a María del Pilar Quiroz, Directora Jurídica de la Universidad de Los Andes, el día miércoles 8 de marzo de 2006.
  • 35. 35 4. Conclusiones UNESCO-IESALC solicitó un estudio sobre la situación de títulos en Colombia. Puede afirmarse que la ley 30 le dio alcance legal al precepto constitucional de la autonomía universitaria, indicando que la expedición de títulos es una actividad que debe ser regulada por las universidades. Una ventaja de este esquema es la transparencia y que más que regular títulos la tarea pública recae en configurar un buen sistema de aseguramiento de la calidad de programas e instituciones que se ha puesto en marcha en Colombia con el registro calificado, la acreditación voluntaria de excelencia y los exámenes de estado, entre otras innovaciones. La ley 30 predefinió en qué campos caben los títulos y qué instituciones los otorgan. En esta materia y con la ley 749, Colombia tiene un sistema de títulos común al que se observa a nivel internacional, lo que facilitaría la integración de sistema postsecundario colombiano. En Colombia hay 276 instituciones, cada una de las cuales tiene en promedio 4.391 estudiantes. En realidad el sistema público muestra más consolidación, si se tiene en cuenta que en promedio tiene 7.500 estudiantes por institución, mientras que las instituciones privadas tienen en promedio 3.080 estudiantes. El parámetro de número de estudiantes por universidad no es tan crítico como el de número de estudiantes por programa, si se tiene en cuenta que 1.212.000 estudiantes participan en 11.857 programas, es decir a razón de 100 estudiantes por programa. Este parámetro puede ser modesto y denota cierta dispersión de programas académicos y no sólo de instituciones como podría pensarse inicialmente. En las universidades públicas hay en promedio 160 estudiantes por programa, mientras que en la universidad privada este promedio es de 74 estudiantes por programa. El número de profesionales graduados desde 1964 hasta 2005 es de 2.132.744 profesionales, mientras hay 1.212.037 estudiantes actualmente en el sistema. De otro lado es evidente predominio de las universidades entre las IES y el menor desarrollo de las Instituciones Técnicas y Tecnológicas. La tasa de cobertura bruta en educación técnica y tecnológica (4.61%) es bastante inferior a la universitaria (17.41%). Esta última es inferior al promedio de los países latinoamericanos (25%) y muy lejana a la que presentaron Estados Unidos, Canadá, Francia, Australia y Noruega en 1995. El sistema universitario no ha madurado suficiente y tiene más bien un papel modesto en las maestrías y doctorados. Por su parte el sector público ha presentado un aumento considerable de la participación de la matrícula. Si bien la Ley 30 al parecer da un marco claro y preciso para el reconocimiento de títulos, hay una circunstancia nueva, no prevista y que reclama consideración. Se trata de la situación que se ha creado mediante las regulaciones que ha introducido el Congreso para el ejercicio de distintas profesiones, que en la práctica desdibujan en parte la Ley 30, tal como se presentan en el anexo 7 de este documento. En particular la ley 30 de 1992 otorga autonomía a las Universidades, pero las regulaciones mencionadas recortan en parte esta atribución al exigir nuevos requisitos para ejercer profesiones, regulándolas con la matrícula profesional. Esta no es la situación en todos los países. En Chile y otros países no hay distinción alguna entre el otorgamiento del título y la habilitación profesional. Como lo dice el respectivo estudio de UNESCO IESALC de esta serie, “Son las propias instituciones de educación superior las que, al otorgar un título profesional,
  • 36. 36 habilitan al titulado para ejercer la profesión sin más trámite”, ésta sin embargo no es la situación Colombiana. En este orden de ideas el sistema de títulos y grados vigente en Colombia mantiene la tensión entre la clara autonomía otorgada a las instituciones para dar títulos y simultáneamente la atribución que el Congreso ha dado a consejos profesionales para otorgar matriculas profesionales y de esta forma velar por la fe pública y asegurar la existencia de un marco claro para el ordenamiento del ejercicio profesional. Esta tensión es real y reclama algún análisis posterior, que no se hace en este trabajo por no ser el objeto del mismo, pero es un tema que reclama alguna consideración futura.
  • 37. 37 5. Bibliografía CÁRDENAS, JORGE HERNÁN y GUTIÉRREZ, MARÍA LORENA, La Educación Superior Privada en Colombia, UNESCO IESALC, Agosto de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. CÁRDENAS, JORGE HERNÁN y GUTIÉRREZ, MARÍA LORENA, Informe final “Fortalecimiento institucional de las IES privadas del país”, ICFES, Ministerio de Educación Nacional, Primera Edición, 2.004, Bogotá, Colombia. CENTRO NACIONAL DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A. C., La Certificación de la Educación Superior en México, UNESCO IESALC, Octubre de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN, María José Lemaitre, Secretaría Técnica, Certificación De Títulos y Grados De La Educación Superior Chilena, UNESCO IESALC, Octubre de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN - CNA, Lineamientos para la acreditación, Bogotá, 1.998. JARAMILLO SALAZAR, HERNÁN [et al.], Hacia un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Primera Edición, 2.005, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. NOGUERA CALDERÓN, CAMILO y LINARES PRIETO, PATRICIA, El proceso de construcción de las bases de la Educación Superior: una tarea inconclusa de la sociedad - compilación normativa comentada, 1.996, ASCUN. PUGLIESE, JUAN CARLOS, Informe diagnóstico sobre certificaciones en el sistema universitario argentino, UNESCO IESALC, Junio de 2005. Disponible en www.iesalc.unesco.org.ve. RODRÍGUEZ R., LIBARDO, Estructura del poder público en Colombia, Séptima Edición, 1.999, Editorial Temis S.A., Santafé de Bogotá, Colombia. VILLAMIL ARDILA, CAROL, Alcance de la autonomía universitaria en Colombia, 1980 – 2002. Una reflexión desde la evolución legislativa y jurisprudencial, Recopilación de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, Cuadernos Ascun Número 10, 2.004, Bogotá, Colombia. Marco normativo Ley 489 de 1.998 - Creación de normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Ley 30 de 1.992 - Organización del servicio público de la educación superior. Ley 115 de 1.994 - Ley general de educación.