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QUE ES EL DERECHO
Etimología:
El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo
deBabilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han
encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la
proporcionalidad, como criterio dejusticia. Se encuentra en el Museo del
Louvre, París.
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo
que no se desvía ni a un lado ni otro."
La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para
definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho
"conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non
omnequodlicethonestumest" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras
del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del
derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-
cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el
germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas
actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en
francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han
conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la
palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta
que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del
derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios
actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar
2
a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del
panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:
 El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
 Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o
facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen
obligaciones.
 Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto
de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El Derecho subjetivo se puede decir que es:
 La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o
abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
 La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica
tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su
propia actividad o determinar la de aquellos.
Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un
sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias
normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta
cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se
desarrollan en ese lugar y tiempo.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que
se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las
necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la
respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado
solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas
inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de
valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una
determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se
hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan
esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para
propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas,
prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se
pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las
relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las
mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho
ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía
interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que
en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política
3
depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas
predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de
los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las
variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al
variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en
sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la
heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho
más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre
permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del
partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto
es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto
formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las
disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por
órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías
políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente
no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del
Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra
disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales
situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto
reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas
limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas
disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado,
derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores
meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la
existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones
que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las
admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el
proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir,
esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la
armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política
predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que
desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de
vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden
técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la
producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas
posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los
principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la
jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o
que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que
permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para
ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma
diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el
principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar
algunos ejemplos.
4
Creación del Derecho
La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que
proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser
defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre
nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho
de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo
del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento
jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y
el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un
sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar
entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro
del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al
caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad
predominante.
Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto
expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas
en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo,
mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La
expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.
Funciones del Derecho
Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea
para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o
intramateriales, en otras palabras es el lugar donde nace, surge o se origina
algo, como si nos remontamos al nacimiento de las fuentes de un Río en el.
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto,
actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del
derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad.
Ahora bien las fuentes de derecho se clasifican por su estudio en:
 Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre
libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley,
ejemplo: Código de Hammurabi
 Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido
de una ley, ejemplo: Código penal y civil de un estado.
 Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la
sociedad, el individuo para creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo
federal; esta fuente contiene:
 Costumbre
 Doctrina
5
 Jurisprudencia
 Principios generales de estudio
 Tratados internacionales
 Legislación o Ley
Realización del Derecho
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse,
además, los medios e instituciones que propicien la realización de la
disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten.
Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo,
también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la
norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que
desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como
resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el
consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada
conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes
expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el
nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también
para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de
destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta,
por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y
por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo
contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la
contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma,
para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan
no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas
a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su
cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber:
conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de
principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.
Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser
resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas
y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la
forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que
desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación
y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un
ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e
instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos
y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del
condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y
político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la
6
normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho.
También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se
persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa
relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y
entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la
funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo
posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus
destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos,
sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los
órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la
vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o
ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo
que la propia disposición autorice su desarrollo.
En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de
formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las
medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la
norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos
del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas
ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen
voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el
destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que
mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que
actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de
preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios
materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones
reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles
amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan
provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los
derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para
garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-
individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de
los derechos y legalidad, irán de la mano.
Fuentes
Artículo principal: Fuentes del Derecho.
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el
contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es,
son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho
aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son
fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema
de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
7
 La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado
soberano, establecida o aceptada para regirlo
 La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo
en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
 La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas
interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia
en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho,
según el país
 La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una
repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor
normativo.
 El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de
contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden
jurídico.
 Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho
son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,
se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.
 La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos
sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
 Los tratados
 La costumbre internacional
 Los Principios generales del Derecho
 Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales
Internacionales, como fuentes auxiliares.
 Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono"
(según lo bueno y lo equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el
supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en
España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene
recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales
(que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho
específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los
Trabajadores.
Ciencia del Derecho
Artículo principal: Ciencia del Derecho.
Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza
indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal
que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el
Derecho.
8
Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud
etc...
CONTENIDO
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho
público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente
criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas
del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado
no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho
laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla
fuertemente intervenida por una normativa pública.
LA JUSTICIA
La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época
y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor
determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía
entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un
marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción
de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de
sociedades modernas, un fundamento formal:
El fundamento cultural.- Se basa en un consenso amplio en los individuos de
una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como
deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda
9
sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo
justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
 El fundamento formal es el codificado formalmente en varias
disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas
especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los
miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en
sus relaciones.
Concepto:
Concepto de justicia en el Derecho romano
El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitiaestconstans et perpetua voluntasiussuumcuiquetribuendi; "La justicia es
la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho".
Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique
tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo
suyo"
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el
derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho
concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad
inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto
de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el
jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así
que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se
estima justo y bueno (aequum et bonum).
El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios
jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la
justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático,
transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que
permanentemente ha de dirigir las conductas.1
Conceptos posteriores de justicia
La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas
dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de
reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia.
Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente
debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda
10
de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y
recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o
alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de
diversas perspectivas en el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls,
en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones
sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia
puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la
caridad, misericordia, generosidad o la compasión.
La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe,
reencarnación o divina providencia, es decir, con una vidade acuerdo al plan
cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y
culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.
Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad
están "cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma
parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente
con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una
necesidad básica".4 Una investigación conducida durante el 2003
en EmoryUniversity, Georgia, que involucra a Monos Capuchinos demostró que
otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que "la aversión a la
inequidad tal vez no sea únicamente humana."5 indicando que las ideas sobre
igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.
En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que
«las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido,
conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo».
Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el
hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Teorización sobre la justicia.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a
quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y
honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde.
Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a
respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto
con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia
de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
11
Hans Kelsen
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y
fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar
juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o
intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa
técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al
bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones
protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una
perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si
no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es
condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de
valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo
determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de
Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la
verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un
individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del
Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por
nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar
en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.
Teorías acerca de la justicia.
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
 Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón
propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de
Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los
individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos
más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen
en sus gobernantes.
 Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que
es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada
ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad,
sus necesidades y sus méritos personales.
 Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de
tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos
son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
12
 Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma
justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de
felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número
de personas a la vez.
 Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien
lo que le corresponde.
La Justicia en la Mitología Universal
CLASES DE JUSTICIA
Justicia distributiva
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se
detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza
disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos
conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de
los bienes y la riqueza:
 La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores
necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
 La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a
la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor
proporción de los mismos.
En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia
distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o
menor prioridad uno u otro según el caso concreto.
 La justicia conmutativa rige las relaciones entre personas particulares
 La justicia distributiva rige las relaciones entre la sociedad y el súbdito
 La justicia legal o social rige las relaciones del individuo con respecto a la
sociedad es la voluntad de actuar en atención al bien común.

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Origen y definición del derecho

  • 1. 1 QUE ES EL DERECHO Etimología: El Código de Hammurabi, creado en el año 1765 a. C. por el rey homónimo deBabilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio dejusticia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omnequodlicethonestumest" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico- cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud." La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar
  • 2. 2 a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia. El Derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:  El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.  Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.  Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. El Derecho subjetivo se puede decir que es:  La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.  La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Concepto Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política
  • 3. 3 depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido. Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas. En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.
  • 4. 4 Creación del Derecho La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aún cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el ordenamiento jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos. Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante. Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener. La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente. Funciones del Derecho Función proviene de la palabra latina "FONS" y en sentido figurado se emplea para significar el principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales, en otras palabras es el lugar donde nace, surge o se origina algo, como si nos remontamos al nacimiento de las fuentes de un Río en el. En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento, colacimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien las fuentes de derecho se clasifican por su estudio en:  Fuente Histórica: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, ejemplo: Código de Hammurabi  Fuente Real: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, ejemplo: Código penal y civil de un estado.  Fuente Formal: Conjunto de actos o hechos que realiza el estado, la sociedad, el individuo para creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:  Costumbre  Doctrina
  • 5. 5  Jurisprudencia  Principios generales de estudio  Tratados internacionales  Legislación o Ley Realización del Derecho Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado. Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la
  • 6. 6 normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa. Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles. Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo- individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano. Fuentes Artículo principal: Fuentes del Derecho. La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
  • 7. 7  La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo  La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados  La jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país  La costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.  El negocio jurídico: el negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.  Los principios generales del Derecho: los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.  La doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:  Los tratados  La costumbre internacional  Los Principios generales del Derecho  Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.  Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo). El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Ciencia del Derecho Artículo principal: Ciencia del Derecho. Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.
  • 8. 8 Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentación, salud etc... CONTENIDO Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. LA JUSTICIA La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal: El fundamento cultural.- Se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda
  • 9. 9 sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.  El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones. Concepto: Concepto de justicia en el Derecho romano El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitiaestconstans et perpetua voluntasiussuumcuiquetribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo" La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). El observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de dirigir las conductas.1 Conceptos posteriores de justicia La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia. Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es justicia? ¿Qué demanda
  • 10. 10 de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad, meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en el espectro político y filosófico. De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento.":2 La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión. La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe, reencarnación o divina providencia, es decir, con una vidade acuerdo al plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna. Un estudio en la UCLA en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están "cableadas" en el cerebro y que, "La igualdad está activando la misma parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria satisface una necesidad básica".4 Una investigación conducida durante el 2003 en EmoryUniversity, Georgia, que involucra a Monos Capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que "la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana."5 indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad. En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo. Teorización sobre la justicia. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás. La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
  • 11. 11 Hans Kelsen Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia. Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud. Teorías acerca de la justicia. Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:  Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.  Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.  Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.
  • 12. 12  Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.  Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde. La Justicia en la Mitología Universal CLASES DE JUSTICIA Justicia distributiva Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:  La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.  La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.  La justicia conmutativa rige las relaciones entre personas particulares  La justicia distributiva rige las relaciones entre la sociedad y el súbdito  La justicia legal o social rige las relaciones del individuo con respecto a la sociedad es la voluntad de actuar en atención al bien común.