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7. trabajo 3
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introducción al derecho
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ENSAYO
Tema: El Derecho Comparado.
Introducción
Derecho Comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones jurídicas o sistemas de
Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Las principales finalidades perseguidas por
el Derecho comparado son:
Investigar la esencia del Derecho y las leyes o ritmos de su evolución.
Investigar el Derecho positivo, contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos,
categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas.
Su finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando luz sobre la
evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo aportar datos tendentes a su
mejor conocimiento, y subrayar carencias susceptibles de ser corregidas en el futuro.
El Derecho comparado es una disciplina de reciente creación. Sus orígenes se remontan a
finales del siglo XIX y alcanzan su consagración fundamental en el Congreso Internacional
sobre la materia celebrado en París en el año 1900. A partir de entonces la puesta en marcha de
sus métodos se incrementó, ampliándose su campo de atención a la jurisprudencia de los
distintos países y proliferando institutos y revistas especializadas sobre la materia.
Desarrollo
Concepto:
El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio de la
investigación analítica crítica y comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los
distintos sistemas jurídicos en el mundo.
El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontación de los sistemas jurídicos de diversos
países, para determinar lo que hay de común y diferencial entre ellos y determinar sus causas.
Consiste en la aplicación del método comparativo para efectuar estudios comparativos también
de la legislación, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurídica.
El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste
en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con
el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal
examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su
perfeccionamiento y reforma.
Es decir, el estudio del Derecho Comparado no sólo puede referirse al estudio comparativo de
las legislaciones sino también al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las
instituciones jurídicas y la costumbre jurídica.
Fines del Derechocomparado:
Conforme lo precisa René David, los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a
continuación:
1. Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la lexmercatoria
en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de
armonización.
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2. Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razón de ser de
las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los
diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario
sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes
sujetos del derecho internacional.
3. Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método
comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos
legislativos.
Cuando efectuamos investigaciones de derecho comparado, es decir, cuando realizamos
estudios aplicando el método comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el
derecho, porque ya no se estudia las instituciones jurídicas o normas jurídicas, o jurisprudencia,
o ejecutorias, o costumbre jurídica, dentro de un sistema jurídica, sino dentro de diferentes
sistemas jurídicos lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que el vértice con el que se
estudia el derecho es mayor.
Importancia:
Se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales y
culturales entre las naciones, con el consiguiente incremento de las relaciones jurídicas
a nivel transnacional.
Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza transnacional de
fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una disciplina jurídica que no sea
meramente nacional, piénsese, por ejemplo en la contaminación, en las empresas
trasnacionales y en las comunicaciones vía satélite.
Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los derechos
humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando no universal. Baste pensar en las
Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos.
Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas multinacionales,
como la Unión Europea.
Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”,
esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel internacional.
Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.
Historia
Innegable es creer que el hombre antiguo como el hombre actual no estuviera intrigado y
sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba la justicia en los otros pueblos, pero sobre
todo en puebles más próximo a los nuestros o los suyos.
Por lo tanto, siempre existió un inusitado interés por conocer y estudiar el Derecho Extranjero,
apelando con mucha frecuencia a juristas y a métodos comparativos. Se cree que según la
tradición, las leyes de Salón el ateniense que llegó hacer uno de los siete sabios de Grecia, y
la Ley de las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho
Comparado.
La comparación de las costumbres permitió y dio luz a los antiguos juristas Franceses a
formular los principios rudimentarios de un derecho Común y consuetudinario.
En el caso de Alemania, y su Derecho Privado Alemán, también en Inglaterra se compararon el
Common Law y el Derecho Canónico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresión
"Derecho Comparado".
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Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX específicamente en 1869, y en algunos casos, a
partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse la utilidad de los estudios
del Derecho Comparado.
La comparación de los Sistemas Jurídicos hasta ese entonces se había hecho de una forma
circunstancial y sin una especificación especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo
dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituiría para los juristas el método del
porvenir.
El éxito del Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los
juristas, después de "superar" los signos nacionalistas, volviendo al universalismo que es el
atributo principal de toda ciencia.
Al producirse en Francia la compilación y codificación napoleónica, esto atrajo la creencia de
que gracias a las nuevas compilaciones el Derecho Natural había alcanzado la formulación
definitiva con un valor "universal"
Creando una percepción de que los demás pueblos no tenían más que copiar el modelo que les
ofrecía. En ese entonces los Franceses "con problemas solo tenían que acudir a los códigos para
hallar solución a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no quedó lugar para implementar
el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la celebre frese del Jurista Beugnet,
que decía: "no enseño el derecho civil; solo conozco el código de Napoleón".
Cierto es que algunos Estados de Europa y también de América Latina promulgaron o se
propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Códigos con ciertos perfiles que se
diferenciaban del modelo Napoleónico.
Es la época en que hace su aparición el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislación
Comparada". Estudiándose lo nuevos códigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el
Derecho, y en el tiempo y la conciencia éste se confundírsete se confundiera con la ley, porque
para los Franceses el Derecho solo podía encontrarse en los códigos y las Leyes Francesas.
Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista político y de la
ciencia jurídica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espíritu se creó en
Francia en 1869 la Sociedad de Legislación Comparada, y en el mismo orden una oficina de
Legislación Extranjera en 1876, en el ceno del Ministerio de Justicia, con el objetivo de
informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurídicos Extranjeros.
En esa oficina se hacían las Comparaciones de las Leyes mediante una publicación de las
traducciones de los Códigos y Leyes Extranjeras. La Legislación Comparada debía servir
esencialmente, según la norma de la época,para perfeccionar los Códigos y las Leyes. El interés
de la Comparación se limitó a los Sistemas Jurídicos, incluyendo los Derechos que se basaban
en una tradición Romanista que se adhirió a la fórmula a la fórmula de la codificación.
En el año 1900 en ocasión de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho
Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo un inglés, Sir
Frederick Pollock, representó al mundo de tradición jurídica inglesa.
En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado en torno a su naturaleza y el
objeto del Derecho, en definitiva surgió una idea matriz que decía: El objeto del Derecho
Comparado es lograr la creación de un Derecho Común Legislativo, el derecho del siglo XX,
común a toda la Humanidad Civilizada.
Conclusión
El Derecho Comparado tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas
de los diversos países. La expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente reciente:
solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos casos a partir del siglo XX se
comienza a poner de relieve la utilidad de los estudios de Derecho Comparado.
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Los estudios del derecho comparado y de las familias jurídicas son ventajosos en la esfera
nacional ya que sufraga o favorece a la instauración del Derecho al suministrar al legislador
datos de interés para la política legislativa de un Estado determinado, informándole de las
tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias extranjeras; de hecho, la comparación al
auxilio de la elaboración legislativa es hoy frecuente en todos los países y adquiere importancia
paulatina, al aumentar las relaciones entre las naciones y las posibilidades de integración entre
sí.
La presente temática es indispensable para llevar a punto los compromisos de unificación
legislativa, a que tienden hoy algunos grupos de países y principios generales del derecho a
nivel transnacional. El ejercicio del derecho comparado puede ser una vía que enriquece el logro
de un conocimiento jurídico común.
El derecho comparado permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas, tomando en
consideración las soluciones adoptadas en diferentes países, las mismas que fueron confrontadas
y valoradas en sus cualidades y defectos, y sobre la base de este análisis comparativo se
elaborarán nuevas leyes.
Bibliografía:
http://www.monografias.com/trabajos89/introduccion-al-estudio-del-derecho
comparado/introduccion-al-estudio-del-derecho-comparado.shtml#ixzz3gAgeONzk