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“INVESTIGACION DOCUMENTAL Y DE CAMPO”
INFORME FINAL
LISTA DE SUCESION
(PROBLEAMATICA Y APLICACIÓN DE LA LEY AGRARIA)
GUADALUPE ISABEL CHAPARRO MORALES
06 DE JUNIO DEL 2018
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Introducción
La Lista de Sucesión, es un derecho, que permite al sujeto agrario, designar quien
deba sucederle respecto en sus derechos ejidales, parcelas o tierras de uso común.
El Registro Agrario Nacional, es quien registra la voluntad de los titulares de
derechos al designar sucesor, dicha dependencia federal, resguarda el sobre con la
lista de sucesión que el titular deposita y le otorga una copia de dicha lista al titular
del derecho.
La Procuraduría Agraria, a través de los abogados agrarios, brinda asesoría y apoyo
respecto a los juicios sucesorios testamentarios, ante el Tribunal Unitario Agrario,
de aquellos sujetos de derecho que, por alguna razón, no realizaron su lista de
sucesión en vida, por lo que al fallecer sus derechos quedan intestados.
Derivado de lo anterior, se ha identificado que aunado a que los sujetos de derecho
no realizan su lista de sucesión, quienes tienen el orden de preferencia, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 18 de la Ley Agraria, se enfrentan a diversas
problemáticas para poder regularizar los derechos del titular fallecido, entre los
cuales, esta error en el nombre del sucesor, error en el nombre del propio titular de
derechos ejidales, y la aplicación del criterio de que respecto a los derechos de los
posesionarios, no se puede promover juicio sucesorio, ya que la Ley Agraria,
establece únicamente a los ejidatarios, por lo que se genera un conflicto aún más
grande y de desgaste tanto económico como de tiempo para los familiares del
extinto.
Por tal motivo se eligió el tema de listas de sucesión, su problemática y aplicación
de la Ley Agraria, cuyo objetivo de investigar lo que establecen los ordenamientos
legales aplicables y proponer alternativas de solución, tanto para combatir el rezago
de sujetos de derecho que no tienen lista de sucesión, el motivo y proponer
estrategias para una posible reforma a la Ley Agraria para que se defina la sucesión
de los posesionarios, quedando así claro el procedimiento al promover juicios y
eliminar ambigüedades y criterios.
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Metodología
La investigación realizada, conforme al plan de trabajo [Anexo 1] surgió de la
problemática que se presenta cotidianamente en las dependencias federales
agrarias por problemas de registro de sucesión de derechos ejidales, delimitando la
investigación al estado de Durango.
Posteriormente, se hicieron búsquedas en Internet, sobre las problemáticas que se
presentan al momento de promover juicios sucesorios, así como las jurisprudencias
que se han emitido al respecto y los criterios para determinar una sentencia por el
Tribunal Unitario Agrario, que en ocasiones resultan imparciales en cuanto a la
calidad agraria de un ejidatario y un posesionario
Se llevó a cabo mediante el análisis de documentos, que se obtuvieron del Registro
Agrario Nacional, respecto al porcentaje de listas de sucesores registradas.
Posteriormente se acudió a la oficina del Lic. Martínez, abogado agrario, quien
informo acerca del proceso del registro de lista de sucesores y de los requisitos para
promover juicio sucesorio, respuestas que se registraron digitalmente en un archivo
de Word. [Anexo 3]
Se realizó una encuesta a 20 sujetos agrarios con la finalidad de saber el motivo
del rezago del depósito de lista de sucesores, el conocimiento de la Ley Agraria, si
el proceso de depósito les era accesible y posibles propuestas para reforma de la
Ley en tal sentido. [anexo 4]
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Resultados
El análisis de la información que se obtuvo del Registro Agrario Nacional dio como
resultado que, en el estado de Durango, existen 45, 507 listas depositadas y 74,
250 sujetos de derecho sin lista de sucesión, por lo que es notable que el 62% de
ejidatarios y posesionarios en el estado de Durango, no cuentan con lista de
sucesión, lo que genera un problema a quienes tienen el orden de preferencia al
momento de promover juicio sucesorio en los Tribunales. Que la primera causa de
que no se realicen listas de sucesión es por falta de tiempo y que se requiere mayor
capacitación y un análisis a fondo de la Ley Agraria para su posible reforma.
Se verifico que en la práctica existe la aplicación de criterios de la Ley Agraria, ya
que cada magistrado tiene su propia interpretación, respecto a la sucesión,
principalmente por la diferencia de la calidad agraria entre ejidatario y posesionario.
Derivado de la encuesta realizada a 20 sujetos agrarios, que se presentan en las
oficinas de la Procuraduría Agraria en Durango, se obtiene que 12 son ejidatarios y
8 posesionarios.
La mayoría de los encuestados saben los alcances legales que tiene el designar
sucesores, así como los requisitos para ejercer el mencionado derecho.
8 de 20 sujetos agrarios, no cuentan con lista de sucesión, 6 de ellos por falta de
tiempo y 2 por desconocimiento, sin embargo, la mayoría conocen la Ley Agraria y
saben que se promovería un juicio en los Tribunales Unitarios Agrarios, al no
designar sucesor.
16 sujetos agrarios no identifican con claridad sobre algún conflicto presentado por
la omisión de designación de sucesores, manifestando estar de acuerdo lo que la
Ley Agraria establece de que solamente sea una persona quien deba sucederle al
titular en sus derechos ejidales, por lo general uno de los hijos o la cónyuge de este,
quedando los demás sin derecho a heredar.
15 de los sujetos agrarios manifestaron que se requiere capacitación respecto al
tema, y la mayoría está de acuerdo en que se analice a fondo lo que establece la
Ley Agraria para que se evite que haya ambigüedad y sentencias en base a criterios
no unificados.
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Conclusiones y Recomendaciones:
Derivado del análisis sobre los problemas que se presentan por error u omisión de
designación de sucesores de los sujetos agrarios, así como la problemática que
enfrentan los familiares para promover juicios sucesorios, respecto que la Ley
Agraria no establece con claridad que pasa sobre los posesionarios que no designa
sucesores, se concluye que si se requiere de un profundo análisis de la Ley Agraria,
en cuanto a lista de sucesión se refiere, ya que con esto, habría un decremento
considerable respecto a la problemática que en enfrentan los sujetos agrarios al
designar sucesores, con la finalidad de que exista mayor capacitación y
concientización, así mismo para que haya mayor claridad en los artículos 17, 18 y
18 de la Ley Agraria y no se preste a diferentes interpretaciones al momento de
emitir una sentencia.
Se recomienda disponer de mayor tiempo para recabar información directamente
de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como como realizar entrevistas a los
diputados federales y senadores, para analizar y comprender el proceso para la
reforma de la Ley Agraria.
Así mismo la recomendación también es para delimitar el análisis en un solo artículo
de la Ley, ya que la información es extensa y para quienes no dominamos el proceso
de una investigación corremos el riesgo de sufrir infoxicación.
Como bien se ha comentado, uno de los obstáculos para desarrollar el presente
proyecto de investigación, ha sido disponer de suficiente tiempo, pero considero que
de una manera organizada y definiendo una estrategia, todo se puede cumplir y me
siento satisfecha de haber llegado al punto en donde estoy, a pesar de el ritmo de
vida tan acelerado y todas las actividades por realizar, siendo trabajadora y ama de
casa.
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Referencias y fuentes de consulta
BUSCADOR TIPO DE
INFORMACION
TEMA O
SUBTEMA
IDEA PRINCIPAL CITA APA
Google Académico
https://scholar.google.com
Google Académico
https://scholar.google.com
Google Académico
https://scholar.google.com
Bibliográfica
digital
Revista Digital
Bibliografía
Digital
Sucesión de
Derechos ejidales
en México.
Interpretación
sucesión
derechos ejidales
Ley Agraria
El derecho
sucesorio ejidal
El objetivo de esta
investigación es
conocer la aplicación e
interpretación de las
Leyes, jurisprudencias,
ordenamientos
aplicables y criterios
respecto la sucesión
de derechos ejidales
Conocer lo que
establece la Ley
Agraria en relación con
la designación de
sucesores.
Transmisión de las
sucesiones agrarias
BERLANGA
H.R. (1999)
Espriu, G.A.
(1997)
Alarcón, A.
R.
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Anexos
Anexo 1
No. Actividad Fecha
1 Delimitación de tema y plan de investigación 09 al 13 de Mayo de 2018
2 Selección y recopilación de la información
Análisis y abstracción de la información
14 al 20 de Mayo de 2018
3 Bitácora de Investigación
Planeación y aplicación de la entrevista
21 al 27 de Mayo del 2018
4 Análisis de datos recabados
Aplicación de encuesta y análisis de resultado
30 Mayo al 03 Junio 2018
5 Integración y redacción del informe final
Presentación multimedia y exposición de resultados
04 Junio al 12 Junio 2018
Anexo 3