4. Identificar la aplicación de la Ley Agraria, posibles jurisprudencias y otros
ordenamientos aplicables, respecto a la sucesión de derechos ejidales y sus
problemáticas, por error u omisión.
OBJETIVO
6. Plan de Trabajo
No. Actividad
1 Delimitación de tema y plan de investigación
2 Selección y recopilación de la información
Análisis y abstracción de la información
3 Bitácora de Investigación
Planeación y aplicación de la entrevista
4 Análisis de datos recabados
Aplicación de encuesta y análisis de resultado
5 Integración y redacción del informe final
Presentación multimedia y exposición de resultados
7. El análisis de la información que se obtuvo del Registro Agrario Nacional dio
como resultado que, en el estado de Durango, existen 45, 507 listas
depositadas y 74, 250 sujetos de derecho sin lista de sucesión, por lo que es
notable que el 62% de ejidatarios y posesionarios en el estado de Durango,
no cuentan con lista de sucesión, lo que genera un problema a quienes tienen
el orden de preferencia al momento de promover juicio sucesorio en los
Tribunales. Que la primera causa de que no se realicen listas de sucesión es
por falta de tiempo y que se requiere mayor capacitación y un análisis a
fondo de la Ley Agraria para su posible reforma.
Resultados
8. Se verifico que en la práctica existe la aplicación
de criterios de la Ley Agraria, ya que cada
magistrado tiene su propia interpretación,
respecto a la sucesión, principalmente por la
diferencia de la calidad agraria entre ejidatario y
posesionario.
Derivado de la encuesta realizada a 20 sujetos
agrarios, que se presentan en las oficinas de la
Procuraduría Agraria en Durango, se obtiene
que 12 son ejidatarios y 8 posesionarios.
La mayoría de los encuestados saben los
alcances legales que tiene el designar sucesores,
así como los requisitos para ejercer el
mencionado derecho.
65%
25%
10%
¿Sabe que pasaria con sus derechos
no designa sucesores?
Se promovería un juicio en el
Tribunal
Pasarían los derechos a mi
esposa
No pasaría nada
9. 8 de 20 sujetos agrarios, no cuentan con lista
de sucesión, 6 de ellos por falta de tiempo y 2
por desconocimiento, sin embargo, la mayoría
conocen la Ley Agraria y saben que se
promovería un juicio en los Tribunales
Unitarios Agrarios, al no designar sucesor.
16 sujetos agrarios no identifican con claridad
sobre algún conflicto presentado por la
omisión de designación de sucesores,
manifestando estar de acuerdo lo que la Ley
Agraria establece de que solamente sea una
persona quien deba sucederle al titular en sus
derechos ejidales, por lo general uno de los
hijos o la cónyuge de este, quedando los
demás sin derecho a heredar.
60%
40%
¿Cuenta con lista de sucesion
registrada?
si no
10. 15 de los sujetos agrarios manifestaron que se requiere capacitación respecto
al tema, y la mayoría está de acuerdo en que se analice a fondo lo que
establece la Ley Agraria para que se evite que haya ambigüedad y sentencias
en base a criterios no unificados.
75%
25%
0%
¿Que sugeriria para que todos los
sujetos agrarios ejerzan el derecho
de designar sucesor?
Capacitacion
Campañas en los ejidos
Nada
11. Conclusiones
Derivado del análisis sobre los problemas que se presentan por error u omisión de designación
de sucesores de los sujetos agrarios, así como la problemática que enfrentan los familiares para
promover juicios sucesorios, respecto que la Ley Agraria no establece con claridad que pasa sobre
los posesionarios que no designa sucesores, se concluye que si se requiere de un profundo
análisis de la Ley Agraria, en cuanto a lista de sucesión se refiere, ya que con esto, habría un
decremento considerable respecto a la problemática que en enfrentan los sujetos agrarios al
designar sucesores, con la finalidad de que exista mayor capacitación y concientización, así mismo
para que haya mayor claridad en los artículos 17, 18 y 18 de la Ley Agraria y no se preste a
diferentes interpretaciones al momento de emitir una sentencia.