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Entrevista
Nombre del Entrevistado: Lic. Bernardo M.
Viernes 25 de Mayo del 2018 16:27 horas.
Durango, Dgo.
Entrevistador: ¿Como es el proceso para que un ejidatario o posesionario,
designe sucesores?
Entrevistado: Primeramente, el ejidatario o posesionario con derechos agrarios
vigentes, deberá acudir directamente ante el Registro Agrario Nacional, en cada
estado existe una delegación, en la cual el Registrador tomara los datos del
ejidatario, así como los nombres de las personas que pretenda designar como
sucesores, en la lista se pueden registrar hasta 8 sucesores, pero con el entendido
que el primero que ponga en la lista, es quien queda como sucesor, en caso de que
el titular fallezca; y en caso de que el primero no pudiera heredar por alguna
imposibilidad material, pasaría al segundo sucesor y así sucesivamente, dicha
dependencia resguardara el sobre y proporcionara copia del mismo al ejidatario o
posesionario.
Entrevistador: ¿Qué pasa cuando un titular de derechos agrarios fallece y no se
cuenta con sucesor registrado?
Entrevistado: Pues se tiene que promover un juicio de sucesión, en los Tribunales
Unitarios Agrarios, pudiendo ser éste de jurisdicción voluntaria o de controversia, el
primero la Ley establece que cuando el ejidatario no designa sucesor, el orden de
preferencia lo tiene la cónyuge o concubina, si no existiese se tiene que acreditar la
soltería del ejidatario fallecido, y si existiesen varios hijos, tendrán que ponerse de
acuerdo para determinar quién va a promover el juicio, si no se pudieran de acuerdo,
el Tribunal, pondrá a la venta los derechos y repartirá por partes iguales. Ahora, si
el ejidatario no tiene no cónyuge, ni hijos, el orden de prelación, son los padres, si
tampoco contara con padres, entraría algún dependiente económico por ejemplo un
trabajador, y en caso de que si existiese cónyuge o concubina, acreditándolo, se
promueve el juicio, y por lo general se resuelven rápido, los juicios de controversia,
pueden llevar más tiempo, ha habido casos que llevan hasta dos años o mas, por
eso siempre se recomienda que ejerzan su derecho de designar sucesores, el cual
pueden actualizar y cambiar de sucesor las veces que se quiera, el problema es
que a veces los ejidatarios no lo saben o como viven en comunidades muy lejanas,
se les imposibilita trasladarse a las delegaciones federales, pero tengo entendido
que el Registro Agrario, hace campañas de registro de sucesores en algunas
comunidades.
Entrevistador:¿Una persona con carta poder, puede designar sucesores?
Entrevistado: No, es un acto personal, de hecho el Registrador le pregunta al titular
cuál es su voluntad y en qué orden desea designar los sucesores, aunque se ha
sabido de algunos casos en los que los ejidatarios cuando son adultos mayores van
presionados por algún familiar, pero ahí el Registrador tiene que ser muy cuidadoso
en ese sentido.
Entrevistador: ¿Un ejidatario puede designar a un sucesor que no sea familiar?
Entrevistado: Si, es voluntad del titular designar quien deba sucederle en sus
derechos agrarios, pudiendo ser familiar o no, estando la persona en el país o no,
incluso pueden ser personas menores de edad, y el sucesor, adquiere también de
forma automática la calidad agraria del titular.
Entrevistador: ¿Qué pasa con los posesionarios que no designan sucesores y
fallecen?
Entrevistado: Depende en gran medida del criterio del magistrado, en este Tribunal
regional, el magistrado actual, aplica el criterio de que la Ley Agraria, habla
únicamente de los ejidatarios, en lo que a sucesión se refiere, mas no de los
posesionarios y eso genera un conflicto, porque los familiares del titular se
encuentran en un verdadero problema, ya que no tienen opción para resolver la
sucesión. La magistrada anterior, no aplicaba el mismo criterio, para ella eran
parejos ejidatarios y posesionarios, pero bueno, nosotros estamos resolviendo de
dos maneras, la primera es que presenten algún contrato o convenio que acredite
la cesión o enajenación de los derechos, obviamente en vida del titular, y ya se
promueve el juicio reclamando la validez del mencionado contrato, otra opción y ya
que más compleja resulta, es que en la asamblea general de ejidatarios, se
reconozca al posesionario como ejidatario, e inscribir el acta en el Registro Agrario
Nacional, obviamente con fecha anterior al fallecimiento del titular, y ya así
acreditado como ejidatario, se promueva el juicio sucesorio testamentario, es
complicado y puede prestarse a malas interpretaciones, pero precisamente estas
son parte de las lagunas que existen en la Ley Agraria, que sin duda urgen que se
reglamenten mediante una reforma.
Entrevistador: ¿Qué problemas se presentan con frecuencia al promover juicios
sucesorios?
Entrevistado: Pues como ya te lo comente, en un desgaste para el promovente,
tanto económico como de tiempo, implica el tramitar constancias en el Registro
Agrario, acta de matrimonio, si no la tiene la cónyuge, en el Registro Civil, acta de
nacimiento de los hermanos si quien promueve es un hijo del titular, repudio de cada
uno de ellos ante el derecho de heredar, traslados a las audiencias, el hecho de que
no se pongan de acuerdo los hijos, ya que se encuentran en igualdad de derecho,
aunado a que la mayoría de las veces parte de la familia se encuentra en el
extranjero, se complica más la situación, por eso es tardado el juicio, y una vez que
se presenta la demanda en el Tribunal, esperar que el actuario los emplace, si
alguna de las partes no se presenta, se difiere la audiencia y pues en general ese
es el proceso, por eso siempre la recomendación y exhortación a que designen
sucesores, sabemos que actualmente es gratuito, entonces mucho depende
también de que los ejidatarios decidan hacerlo.
Entrevistador: ¿Cuál es el costo aproximado de un juicio sucesorio?
Entrevistado: Como ya te lo comenté, cada caso es muy particular, depende del
supuesto del 18 de la Ley Agraria, pero en promedio, considerando la
documentación que el promovente requiere y los honorarios del abogado asciende
aproximadamente entre $ 7, 000.00 y $ 12, 000.00, cabe mencionar que en la
Procuraduría Agraria hay abogados que apoyan con la representación legal de
manera gratuita.
Entrevistador: ¿Cuáles son los principales errores que se cometen al designar
sucesor?
Entrevistado: Considero que el primer error más bien es no designar sucesores,
yo creo que la falta de conocimiento, la falta de interés, la falta de una difusión
masiva en los núcleos agrarios, por parte de las dependencias federales, el no
verificar que los nombres que asienta el Registrador sean correctos, porque en
ocasiones el registrador apunta conforme escucha, pero no sabe si por ejemplo
María, es completo o solo Ma., o a veces hacen un testamento en materia civil y
piensan que va implícito los derechos agrarios, y son diferentes, pero bueno, son
errores que se pueden subsanar, y que por la naturaleza agraria, existen, de lo
contrario desaparecerían los Tribunales, y los abogados agrarios….
Entrevistador: ¿Que recomendaciones legales sugeriría para resolver la
problemática de los juicios sucesorios?
Entrevistado: En primer lugar, revisar a conciencia las lagunas legales que existen
en la sucesión de derechos ejidales, con la finalidad de que nuestros legisladores
consideren las reformas necesarias, en segundo lugar, unificar los criterios tanto de
la Ley, como de las jurisprudencias, en los Tribunales de todo el país, y sobre todo
de los magistrados y secretarios de acuerdo, y en tercer lugar que todo el servidor
público que este directamente relacionado con el sujeto agrario, exhorte a que se
ejerza el derecho por parte del ejidatario o posesionario de designar sucesores, que
se sigan fomentando las campañas y que haya eventos donde se trasladen las
dependencias a los núcleos agrarios para mayor captación de asuntos.

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Entrevista

  • 1. Entrevista Nombre del Entrevistado: Lic. Bernardo M. Viernes 25 de Mayo del 2018 16:27 horas. Durango, Dgo. Entrevistador: ¿Como es el proceso para que un ejidatario o posesionario, designe sucesores? Entrevistado: Primeramente, el ejidatario o posesionario con derechos agrarios vigentes, deberá acudir directamente ante el Registro Agrario Nacional, en cada estado existe una delegación, en la cual el Registrador tomara los datos del ejidatario, así como los nombres de las personas que pretenda designar como sucesores, en la lista se pueden registrar hasta 8 sucesores, pero con el entendido que el primero que ponga en la lista, es quien queda como sucesor, en caso de que el titular fallezca; y en caso de que el primero no pudiera heredar por alguna imposibilidad material, pasaría al segundo sucesor y así sucesivamente, dicha dependencia resguardara el sobre y proporcionara copia del mismo al ejidatario o posesionario. Entrevistador: ¿Qué pasa cuando un titular de derechos agrarios fallece y no se cuenta con sucesor registrado? Entrevistado: Pues se tiene que promover un juicio de sucesión, en los Tribunales Unitarios Agrarios, pudiendo ser éste de jurisdicción voluntaria o de controversia, el primero la Ley establece que cuando el ejidatario no designa sucesor, el orden de preferencia lo tiene la cónyuge o concubina, si no existiese se tiene que acreditar la soltería del ejidatario fallecido, y si existiesen varios hijos, tendrán que ponerse de acuerdo para determinar quién va a promover el juicio, si no se pudieran de acuerdo, el Tribunal, pondrá a la venta los derechos y repartirá por partes iguales. Ahora, si el ejidatario no tiene no cónyuge, ni hijos, el orden de prelación, son los padres, si tampoco contara con padres, entraría algún dependiente económico por ejemplo un trabajador, y en caso de que si existiese cónyuge o concubina, acreditándolo, se promueve el juicio, y por lo general se resuelven rápido, los juicios de controversia, pueden llevar más tiempo, ha habido casos que llevan hasta dos años o mas, por eso siempre se recomienda que ejerzan su derecho de designar sucesores, el cual pueden actualizar y cambiar de sucesor las veces que se quiera, el problema es que a veces los ejidatarios no lo saben o como viven en comunidades muy lejanas, se les imposibilita trasladarse a las delegaciones federales, pero tengo entendido
  • 2. que el Registro Agrario, hace campañas de registro de sucesores en algunas comunidades. Entrevistador:¿Una persona con carta poder, puede designar sucesores? Entrevistado: No, es un acto personal, de hecho el Registrador le pregunta al titular cuál es su voluntad y en qué orden desea designar los sucesores, aunque se ha sabido de algunos casos en los que los ejidatarios cuando son adultos mayores van presionados por algún familiar, pero ahí el Registrador tiene que ser muy cuidadoso en ese sentido. Entrevistador: ¿Un ejidatario puede designar a un sucesor que no sea familiar? Entrevistado: Si, es voluntad del titular designar quien deba sucederle en sus derechos agrarios, pudiendo ser familiar o no, estando la persona en el país o no, incluso pueden ser personas menores de edad, y el sucesor, adquiere también de forma automática la calidad agraria del titular. Entrevistador: ¿Qué pasa con los posesionarios que no designan sucesores y fallecen? Entrevistado: Depende en gran medida del criterio del magistrado, en este Tribunal regional, el magistrado actual, aplica el criterio de que la Ley Agraria, habla únicamente de los ejidatarios, en lo que a sucesión se refiere, mas no de los posesionarios y eso genera un conflicto, porque los familiares del titular se encuentran en un verdadero problema, ya que no tienen opción para resolver la sucesión. La magistrada anterior, no aplicaba el mismo criterio, para ella eran parejos ejidatarios y posesionarios, pero bueno, nosotros estamos resolviendo de dos maneras, la primera es que presenten algún contrato o convenio que acredite la cesión o enajenación de los derechos, obviamente en vida del titular, y ya se promueve el juicio reclamando la validez del mencionado contrato, otra opción y ya que más compleja resulta, es que en la asamblea general de ejidatarios, se reconozca al posesionario como ejidatario, e inscribir el acta en el Registro Agrario Nacional, obviamente con fecha anterior al fallecimiento del titular, y ya así acreditado como ejidatario, se promueva el juicio sucesorio testamentario, es complicado y puede prestarse a malas interpretaciones, pero precisamente estas son parte de las lagunas que existen en la Ley Agraria, que sin duda urgen que se reglamenten mediante una reforma. Entrevistador: ¿Qué problemas se presentan con frecuencia al promover juicios sucesorios?
  • 3. Entrevistado: Pues como ya te lo comente, en un desgaste para el promovente, tanto económico como de tiempo, implica el tramitar constancias en el Registro Agrario, acta de matrimonio, si no la tiene la cónyuge, en el Registro Civil, acta de nacimiento de los hermanos si quien promueve es un hijo del titular, repudio de cada uno de ellos ante el derecho de heredar, traslados a las audiencias, el hecho de que no se pongan de acuerdo los hijos, ya que se encuentran en igualdad de derecho, aunado a que la mayoría de las veces parte de la familia se encuentra en el extranjero, se complica más la situación, por eso es tardado el juicio, y una vez que se presenta la demanda en el Tribunal, esperar que el actuario los emplace, si alguna de las partes no se presenta, se difiere la audiencia y pues en general ese es el proceso, por eso siempre la recomendación y exhortación a que designen sucesores, sabemos que actualmente es gratuito, entonces mucho depende también de que los ejidatarios decidan hacerlo. Entrevistador: ¿Cuál es el costo aproximado de un juicio sucesorio? Entrevistado: Como ya te lo comenté, cada caso es muy particular, depende del supuesto del 18 de la Ley Agraria, pero en promedio, considerando la documentación que el promovente requiere y los honorarios del abogado asciende aproximadamente entre $ 7, 000.00 y $ 12, 000.00, cabe mencionar que en la Procuraduría Agraria hay abogados que apoyan con la representación legal de manera gratuita. Entrevistador: ¿Cuáles son los principales errores que se cometen al designar sucesor? Entrevistado: Considero que el primer error más bien es no designar sucesores, yo creo que la falta de conocimiento, la falta de interés, la falta de una difusión masiva en los núcleos agrarios, por parte de las dependencias federales, el no verificar que los nombres que asienta el Registrador sean correctos, porque en ocasiones el registrador apunta conforme escucha, pero no sabe si por ejemplo María, es completo o solo Ma., o a veces hacen un testamento en materia civil y piensan que va implícito los derechos agrarios, y son diferentes, pero bueno, son errores que se pueden subsanar, y que por la naturaleza agraria, existen, de lo contrario desaparecerían los Tribunales, y los abogados agrarios…. Entrevistador: ¿Que recomendaciones legales sugeriría para resolver la problemática de los juicios sucesorios? Entrevistado: En primer lugar, revisar a conciencia las lagunas legales que existen en la sucesión de derechos ejidales, con la finalidad de que nuestros legisladores
  • 4. consideren las reformas necesarias, en segundo lugar, unificar los criterios tanto de la Ley, como de las jurisprudencias, en los Tribunales de todo el país, y sobre todo de los magistrados y secretarios de acuerdo, y en tercer lugar que todo el servidor público que este directamente relacionado con el sujeto agrario, exhorte a que se ejerza el derecho por parte del ejidatario o posesionario de designar sucesores, que se sigan fomentando las campañas y que haya eventos donde se trasladen las dependencias a los núcleos agrarios para mayor captación de asuntos.