Este documento contiene el registro de actividades realizadas por Guadalupe Isabel Chaparro Morales como parte de una investigación sobre la aplicación e interpretación de las leyes, jurisprudencias y ordenamientos relacionados con la sucesión de derechos ejidales. Se detallan las tareas realizadas como la búsqueda de información en sitios web y una visita pendiente al Tribunal Unitario Agrario. También se incluyen hallazgos como lagunas legales en torno a los posesionarios y causas comunes por las que los sujetos agrarios no designan
1. Aula: 007
Nombre del Proyecto: Aplicación e
interpretación de las Leyes, jurisprudencias,
ordenamientos aplicables y criterios respecto
la sucesión de derechos ejidales.
Nombre del Aspirante: Guadalupe Isabel
Chaparro Morales.
2018
2. Este cuaderno tiene poco valor para otra persona que no sea su dueña,
sin embargo,es muy necesario para realizar una investigaciónque será
de gran ayuda para otras personas, por ello, si en algún momento se
extraviara, y usted lo encuentra, le rogare encarecidamente devolverlo
a Guadalupe Isabel Chaparro Morales, comunicándose al siguiente
teléfono: (618) 8261558
Le expreso el más sincero agradecimiento por el noble gesto de
devolverme este cuaderno, ya que con ello ayuda a otras personas.
3. 1) Fecha y hora de las actividades o tareas.
Fecha Hora Actividad
23 Mayo 2018
23 Mayo 2018
23 Mayo 2018
24 Mayo 2018
17:00 Hrs.
19:00 Hrs
21:00 Hrs.
09:00 Hrs.
Buscar en sitios web información
acerca de la designación de
sucesores de ejidatarios y
posesionarios.
Buscar en sitios web jurisprudencias
aplicables respecto a la sucesión de
derechos ejidales.
Buscar en sitios web principales
causas de errores u omisiones al
designar sucesores.
Acudir al Tribunal Unitario Agrario
para solicitar información acerca de
los principales problemas que
enfrentan los campesinos al
promover juicios sucesorios
intestamentarios.
2) Formulación de actividades o tareas a realizar con sus propósitos u objetivos.
Actividad Objetivos
Buscar en sitios web
información acerca de la
designación de sucesores
de ejidatarios y
posesionarios.
Buscar en sitios web
jurisprudencias aplicables
respecto a la sucesión de
derechos ejidales.
Buscar principales causas
de errores u omisiones al
designar sucesores.
Contar con información de como se
realiza la designación de sucesores
o testamento agrario.
Identificar posibles lagunas en las
leyes aplicables sobre conflictos
que se presentan sobre la
designación de sucesores, así como
la interpretación de las mismas.
Identificar las causas y
consecuencias de que un sujeto
agrario no designe sucesores, o
haya errores en la lista de sucesión,
con la finalidad de definir
4. Acudir al Tribunal Unitario
Agrario, con el Lic. Joel F.
para solicitar información
acerca de los principales
problemas que enfrentan los
campesinos al promover
juicios sucesorios
intestamentarios
propuestas para una posible
reforma de la Ley.
Investigar y analizar cuál es el
principal factor de que se
promuevan juicios sucesorios
intestamentarios y jurisprudencias
aplicables.
3) Anotación de actividades o tareas no realizadas y por qué.
No se llevó a cabo la visita al Tribunal Unitario Agrario, ya que el Lic. Joel F.,
tuvo audiencia y tuvo que reprogramarme fecha para atención. Por lo que
solicite el apoyo del Lic. Bernardo M. quien, si tenía tiempo de atenderme,
por lo que aproveche para hacerle algunas preguntas sobre la aplicación de
los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria.
4) Registro de hallazgos o resultados más importantes.
A las primeras horas del día laboral, de manera informal dialogue con el Lic.
Bernardo M., quien es abogado agrario en la Residencia Durango,
trasladándome a su oficina, en la cual ya esperaban varios promoventes
esperando su atención, por lo que para no distraerle de su tiempo, le informe
que estaba realizando un proyecto de investigación de la aplicación de las
leyes, su interpretación y otros ordenamientos aplicables, de la sucesión
ejidal, a lo que me informo que diariamente acuden sujetos agrarios
buscando la asesoría y apoyo de representación legal para promover juicios,
y solicite de inmediato si podríamos reunirnos nuevamente para poder
obtener mayor información, a lo que se agendo visita para el viernes 25 de
Mayo del 2018 a las 16:00 horas.
En relación a los sitios web que visité, encontré información extensa, acerca
de aplicación de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, con sus
comentarios, así como jurisprudencias aplicables. Quedando pendiente de
investigar cuales son las principales causas de que los sujetos agrarios no
designen sucesores.
5) Observación o interpretación de los datos o hallazgos.
5. Se ha observado en primera instancia, que en los artículos 17, 18 y 19 de la
Ley Agraria, existen lagunas, ya que no especifica claramente el tema de los
posesionarios al designar sucesores.
También se ha identificado que no existen jurisprudencias en relación a la
sucesión de un posesionario fallecido sin registro de sucesores, y que queda
a criterio e interpretación del Tribunal Unitario Agrario su resolución, el cual
genera un conflicto para la familia del mismo.
En la bibliografía digital se menciona que las principales causas de no
designar sucesores por parte del sujeto agrario, es por desconocimiento, por
falta de interés, por no definir quien deba sucederle en sus derechos ejidales
y por migración al extranjero.
6) Impacto de la experiencia para el profesional.
Me he dado cuenta de que el tema de la sucesión de derechos ejidales, es
muy extenso, y que la Ley Agraria, no es materia de interés de muchos
abogados, por lo que se genera un desconcierto al encontrar lagunas en
citado ordenamiento Legal, por lo que al quedar a criterio de los magistrados
la forma de resolver un juicio sucesorio testamentario, crea conflictos
familiares, principalmente en la calidad de los posesionarios.
Podría resultar conveniente replantear los objetivos específicos del tema, y
definir alguna acciones para proponer el rezago de que los sujetos agrarios
ejerzan su derecho de designar sucesores.