1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Isabella Parra.
V-30.860.104
2do año.
Clasificación de los delitos.
2. Clasificación de los
delitos.
1. Delitos contra las personas.
1.1. El Homicidio.
Consiste en la acción de matar a otra
persona. Se trata de un delito contra la vida
humana en el que el bien jurídico protegido
es la vida humana independiente. No
obstante, la propia muerte o suicidio no es
punible.
2.1. Clasificación del homicidio.
a. Homicidio Doloso: Se caracteriza porque el
criminal busca intencionalmente el
resultado de muerte de la víctima.
b. Homicidio involuntario: Consiste en causar
la muerte a una persona por accidente
negligente.
3.1. Fundamento Constitucional.
Algunos de los artículos que fúndamela el homicidio son:
Artículo 407 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Articulo 423 “No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en
las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y
a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.”
Artículo 431 “En todo caso de muertes o heridas causadas con armas
prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su
autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo
favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará
conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo V de este Libro.”
2. Homicidios.
1.2. Homicidio Culposo.
Tiene lugar cuando se le causa la muerte
a un tercero debido a una conducta
negligente, es decir, cuando se realiza una
acción que conduce a otro a la muerte sin
tener la intención plena de matarlo: por
descuido, ignorancia o irresponsabilidad.
2.2. Homicidio Agravado.
Provocar la muerte de otro cuando la
víctima sea menor de dieciséis años de
edad o se trate de persona
especialmente vulnerable por razón de
su edad, enfermedad o discapacidad;
cuando el hecho fuere subsiguiente a
un delito contra la libertad sexual que
el autor hubiere cometido sobre la
víctima.
3.2. Homicidio calificado.
es aquel delito que se comete cuando en el hecho
punible concurren aquellas circunstancias taxativas,
las cuales generan nuevos delitos, con una
personalidad propia y susceptibles ellos mismos de
agravación o disminución de pena conforme a las
disposiciones del Código Penal.
4.2. Homicidio concausal.
tiene lugar cuando el autor se propone
matar, pero la muerte resulta no solo de su
hecho, sino de este y de causas.
distinguiéndose entre las primeras, las
llamadas causas normales, que son
aquellas constituidas por un estado
pasajero o una particularidad transitoria
de la víctima, y las segundas, o causas
supervivientes, como lo sería el hecho de
no haber guardado la víctima las
prescripciones médicas necesarias después
de una intervención.
4.2. Homicidio
Preterintencional.
se emplea cuando la
culpabilidad del autor no
puede clasificarse en
ninguno de los
supuestos de dolo o
imprudencia.