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Las Instituciones
Económicas en la Nueva
Constitución Política del
Estado
GRUPO: OSITOS
CARIÑOSITOS
ESTUDIANTES:
• Emery Fernanda Albán Romero
• Aina Condo Isla
• Narda Paola Cuellar Arenas
• José Anthony Flores Mamani
• Daniela Carla Salazar Catari
• Jazmín Belén Choque Grimaldes
• Kristen Quintanilla Troncoso
• Milenka Noelia Martínez Miranda
DOCENTE:
• Hugo Salinas
CARRERA: Derecho
POTOSI – BOLIVIA
INTRODUCCION
El propósito de este estudio es analizar la Nueva Constitución Política del Estado
que fue aprobada en el referendo del 25 de enero del 2009 y promulgada el 7 de
febrero de 2009, desde el punto de vista de la nueva economía institucional. La
institución por excelencia de un país es la Constitución Política del Estado.
Para este estudio usaremos la definición de North (2005, p 59) “Las instituciones
son las reglas de juego, las organizaciones son los jugadores. Es la interacción de los
dos que le da forma al cambio institucional. Más adelante North añade:
“Instituciones son las restricciones que los seres humanos imponen a la interacción
humana. Esas restricciones (junto con las restricciones estándar de la economía)
definen el conjunto de oportunidades de la economía”.
Este autor hace una comparación de lo que son las instituciones y las organizaciones
las cuales deben ser entendidas como definiendo la estructura de incentivos
intencionales de una sociedad.
Los temas económicos son transversales en la Nueva Constitución Política del
Estado y no se limitan a lo contenido en la Cuarta Parte, que tiene por título
Organización Económica del Estado.
La Nueva Constitución Política del Estado recoge también las demandas de los
actores políticos y económicos también representa fundamentalmente la
estabilización por derecho de la redistribución política de facto del poder político
que ha acontecido desde fines de 2005.
Autores como Gargarella ven a la Nueva Constitución como una reacción a las políticas
neoliberales que se adoptaron en América Latina a fines del siglo pasado.
En contraposición, Urioste ve a la Nueva Constitución Política del Estado, no como una
ruptura con la tradición constitucional anterior y en particular con la de 1967 más las
reformas de 1994 y de 2004, sino como una profundización del espíritu estatista que
tiene raíces profundas en nuestras instituciones.
Y Whitehead hace notar que la constitución de 1936 era de nacionalismo económico y
social. Las reformas constitucionales de 1961 y 1967 están también en la misma línea,
pero también admite con todo, que la Nueva Constitución trae innovaciones
importantes como las de cambiar el principio jurídico universalmente aceptado de
justicia social por un criterio ético-moral propio de las poblaciones originarias de Bolivia.
En cuanto a su organización la Nueva Constitución Política del Estado está organizado de
la siguiente manera.
En la sección 1 se contrasta la visión etnográfica que ha venido a predominar en Bolivia
con los temas clásicos de la literatura del surgimiento de la propiedad privada.
En la sección 2 se analiza el tratamiento de la propiedad privada en la Nueva
Constitución Política del Estado y se insiste en los riesgos de expropiación.
La sección 3 trata la extensión de la esfera estatal y las insinuaciones para establecer una
economía de planificación centralizada.
Y por último la sección 4 está dedicada al tratamiento de los recursos naturales.
1. Raíces Intelectuales de la NCPE
Los valores, preferencias y creencias de los autores de la NCPE fueron importantes para
su elaboración, incluso teniendo raíces profundas que se pueden encontrar en las
instituciones y en los conflictos por la distribución del poder político.
Los líderes políticos que convocaron a la Asamblea Constituyente tenían una visión de
lo que es socialmente eficiente muy diferente de sus predecesores en el gobierno.
La NCPE tiene una intención muy deliberada a diferencia del neoliberalismo. Esta se
nutre de esa amalgama de nacionalismo con marxismo, trostkysmo, que ha
predominado en las universidades estatales bolivianas desde los años cuarenta, como
en el resto de América Latina. Siendo un documento ecléctico le junta ideas del
socialismo utópico del siglo 19 y del indigenismo de los últimos tres lustros.
La posibilidad de una tercera vía entre el capitalismo y el socialismo es una idea fuerza
de la NCPE, teniendo la visión de un desarrollo nacional basado en los recursos
naturales.
Toma como modelo para la estructura y la organización económica del estado una
economía plural, constituida por las económica comunitaria, estatal, privada y social
cooperativa. La economía plural articula las cuatro formas de organización económica
sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución,
igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
(artículo 306, párrafo III de la NCPE).
La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el bien colectivo.
La fraseología que atraviesa la NCPE recoge una vieja tradición latinoamericana de propuesta de
utopías. Por ejemplo, es interesante comparar los enunciados con las posiciones debatidas en
nuestro vecino Perú durante los gobiernos militares de Velasco Alvarado y de Morales Bermudez. Al
igual que en la NCPE el discurso oficial giraba alrededor del “pluralismo económico”, encuadrado
en el humanismo y la participación plena del pueblo en todos los aspectos del proceso de cambio,
con una reiteración de los temas de equidad, armonía y paz entre los sectores.
Se insistía en los movimientos sociales, buscando una sociedad democrática ideal.
Los militares centristas peruanos tenían una visión voluntarista de las transformaciones económicas
y sociales, tenían una referencia “nueva mentalidad” y que el espíritu de cooperación había
penetrado a la población en su conjunto – trabajadores, campesinos y capitalistas.
La organización social predominante fue la estatal, lo que caracteriza al modelo del capitalismo de
estado.
Durante los gobiernos militares peruanos se hizo experimentos de la idea de economía comunitaria,
donde trabajadores las Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS) y Comunidades Industriales
(CI), participaban en el gobierno corporativo de las empresas y en las utilidades. Experimentos que
cesaron con el retiro de los militares del poder.
La utopía comunitaria de los militares centristas fue tomada en Bolivia por las Organizaciones No
Gubernamentales (ONG). Basados en sus estudios de comunidades indígenas, confeccionó un
proyecto de sociedad con valores, con un núcleo de frase aymara “suma qamaña” o bien convivir,
se volvió un principio para la NCPE.
Existe una estrecha relación entre externalidades y derechos de propiedad. Economistas
llaman a externalidades como los efectos que puede producir la actividad de consumo o de
producción de un actor económico sobre el consumo o la producción de otras personas no
involucradas en la transacción. Estos efectos son indirectos mientras la persona ejerza la
actividad económica gozando de los beneficios o causa costos a otra persona sin pagar
nada. Cuando hay externalidades los productores o consumidores no pagan los costos ni
tienen beneficios de la actividad económica, mientras que se internalizan las externalidades
cuando el que causa los efectos, consumidor o productor, este se beneficia y
alternativamente asume los costos de ellos enteramente.
La actividad económica tiene efectos tanto para los involucrados como para otras personas.
Lo que convierte esos efectos en externalidades es cuando el costo de llevar los beneficios a
todos los que se benefician o de hacer pagar los costos a todos los que perjudican es tan alto
que no vale la pena asumirlo.
El antropólogo Xavier Albo director de la ONG, CIPCA reconoce esto, como parte del
intercambio de dones, servicios y de las redes comunitarias a las que da lugar.
La práctica de las comunidades persiste en las comunidades rurales, tomando su
manera de bien común que rebalsa de la esfera familiar a la comunal, es una
cuestión social tanto político, como ritual y costica.
Este antropólogo expresa que con la NCPE se generalice el suma qamaña,
coincidiendo con el, el antropólogo Temple. Este ensayo de suma qamaña tiene
varias críticas. Como argumentación se apoya en Demsetz (1967), que como
principal tiene los derechos de propiedad.
2. La Propiedad Privada en la NCPE
• El artículo 56 de la NCPE reconoce el derecho a la propiedad privada, pero con limitaciones
• El artículo 56 (más el artículo 57) de la NCPE va empero más allá de ser una simple reproducción de la anterior CPE
• La NCPE no ofrece suficiente protección contra los riesgos de expropiación
• El problema con el artículo 56 de la NCPE (y con los otros artículos de la estructura y organización económica de la NCPE)
• La NCPE es particularmente insistente con la función económica social para las
propiedades rurales (artículo 397) y para los recursos naturales como los recursos mineros (artículo 370, párrafo III)
• La NCPE reconoce cuatro formas de propiedad, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa artículo 306), El artículo 307
del texto constitucional parece privilegiar la propiedad comunitaria.
• La NCPE prohíbe los monopolios, los oligopolios privados y toda forma de
asociación de oferentes que pretenda el control y la exclusividad en la producción y la comercialización de bienes y servicios
• Por último, no basta que el derecho a la propiedad privada esté
en la Constitución, sino que también se necesita un Poder Judicial,
suficientemente fuerte y creíble, que lo haga cumplir.
• La independencia del Poder Judicial, así como la separación de
poderes, se verán comprometidas. La independencia y el control
democrático de las actuaciones del Poder Judicial es siempre un tema
difícil, cualquiera sea el arreglo institucional, pero lo será aún más con
las disposiciones de la NCPE. Sin separación significativa de poderes los
que detentan el poder político, en búsqueda de sus propios fines, le
prestarán poca atención a la calidad de las instituciones económicas,
particularmente aquellas que muestran un respeto por los derechos de
propiedad privada.
• Existe el bien fundado temor de que los poderes del estado serían
capturados por grupos corporativos que persiguen fines particulares y
sin que instancia alguna les pueda exigir rendición de cuentas. Aún bajo
la hipótesis benévola de un comportamiento verazmente democrático,
una democracia participativa y populista puede dar lugar a que los
ciudadanos más pobres usen su poder para exacciones de las utilidades
de los productores, con lo que se desalentará las inversiones
empresariales.
3. La Extensión de la Esfera Estatal en la NCPE
Idealmente la constitución debe establecer un equilibrio apropiado entre el estado y el sector privado. El estado tiene
por función velar por el interés colectivo, pero si la intromisión estatal es excesiva se desalentará al sector privado. La
NCPE se aleja del principio anterior y tiene un sesgo estatista y colectivista. No parece haber recogido las enseñanzas
de la historia de que un sistema económico basado en la propiedad estatal o colectiva de los medios de producción no
es una idea viable, como nos lo testimonia el final del comunismo, con la caída del muro de Berlín en 1989. Tiene
también, de manera latente, los elementos del modelo de capitalismo de estado que Bolivia siguiere entre 1952 y
1985, y cuyo estrepitoso fracaso culminó con la hiperinflación de la década de los ochenta.
La NCPE suaviza empero el modelo de capitalismo de estado introduciendo las instituciones de economía comunitaria y
con su fuerte énfasis en la visión de desarrollo como «libertad». El artículo 316 extiende fuertemente la esfera estatal
de la economía. Comienza estableciendo un sistema de planificación integral, que abarcará a todas las unidades
territoriales. La planificación no será solamente indicativa para el sector privado, sino que es compulsiva.
Según Ferrufino ésta se aplica no solamente al sector público sino también al sector
privado. Está la pregunta de si planificación integral significa planificación
centralizada. Las experiencias históricas con planificación centralizada han sido muy
negativas. Si planificación integrada significa principalmente una coordinación de los
programas de inversión de las empresas públicas y de las entidades territoriales se
tratará más bien de un ejercicio presupuestario multianual, que tiene méritos bien
conocidos.
Molina argumenta que la extensión de la propiedad estatal se hará en desmedro del
total de la propiedad privada existente. En efecto, la NCPE extiende fuertemente la
propiedad estatal desplazando a la propiedad privada de muchos sectores. Esta
participación podría dar lugar al desplazamiento del sector privado de actividades en
las cuales estaba hasta ahora. La NCPE vuelve a reiterar la promoción prioritaria de
la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Es de hacer notar que, contrariamente a lo que se dispone para los hidrocarburos,
la participación estatal en la refinación y comercialización de minerales, no excluye
el sector privado. No sólo que se extiende la intromisión del estado en la
economía, desplazando al sector privado por el artículo 316 inciso 3, sino que los
artículos 20, 45, y 359 excluyen a las empresas privadas de los sectores de servicios
básicos de agua y alcantarillado, así como de administración de los servicios de
seguridad social, o limitan fuertemente su participación en la explotación de
hidrocarburos. La NCPE prohíbe la privatización o concesión de los servicios de
«seguridad social pública». En suma, la NCPE contempla una gran extensión del
estado en la economía, no sólo planteando una planificación centralizada aún si
participativa sino y sobre todo participando directamente en la producción de
bienes y servicios
4. RECURSOS NATURALES EN LA NCPE
Ferrufino nos hace notar que los temas relacionados a un enfoque de desarrollo apoyado en los
recursos naturales influyen lo económico
La explotación de recursos naturales por el sector privado tiene condiciones muy estrictas y más
con los recursos naturales no-renovables. En el artículo 356, donde las actividades de exploración,
explotación, y demás de los recursos naturales tendrán el carácter de necesidad estatal y de
utilidad pública.
La NCPE reitera el principio de que los hidrocarburos, cualquiera sea su estado, son de propiedad
estatal y esta propiedad es inalienable.
• El artículo 349 establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo del
pueblo boliviano y corresponde al estado su administración en función del interés colectivo.
• El artículo 351, numeral III establece que la gestión y administración de los recursos naturales
se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas
sectoriales.
• El artículo 352 señala que en caso de oposición por parte de la sociedad territorial donde se
intente aprovechar recursos naturales se procederá a una consulta popular, la explotación debe
respetar la conservación del ecosistema. En las naciones y pueblos IOC, la consulta tendrá lugar
respetando sus normas y procedimientos propios.
Con los artículos citados se asigna atributos de propiedad a las naciones y pueblos IOC pero la
propiedad y dominio sobre los recursos naturales son compartidos y los intereses particulares de
las naciones y pueblos pudiesen no coincidir con el interés colectivo aunque es diferente cuando
son afectados por la explotación de un recurso y son compensados por los daños.
• El artículo 353 recoge parcialmente este principio equitativo al estipular una participación
prioritaria de los beneficios a los territorios donde se encuentran estos recursos y a las
naciones y pueblos originario-campesinos.
El estado tiene participación directa sobre la propiedad de explotación de recursos naturales
para nuevas inversiones. Sobre los hidrocarburos solo se pueden acordar contratos de
servicios o asociación entre YPFB y otras empresas, a cambio de un pago.
El contrato no sería muy diferente en sus contradicciones de un contrato de producción
compartida, excepto por el factor de que la compañía contratista no puede aducir derecho
propietario alguno sobre los hidrocarburos producidos
Según Ferrufino en el régimen constitucional en materia de recursos naturales si se involucra
posiblemente daños ambientales con la participación en el sector implicará riesgos judiciales,
lo que podría ahuyentar o deteriorar el capital de este sector productivo.
• Artículo 359, párrafo II, privará la firma de contratos por funcionarios nacionales, lo que a
su vez impedirá acordar con las empresas inversionistas. Para los otros recursos naturales,
las condiciones son un poco más flexibles.
• El artículo 357 refuerza la disposición de que los contratos con las empresas
internacionales y nacionales no podrán inscribir es sus registros contables los recursos
naturales bolivianos en cuya explotación participan.
El tratamiento de los minerales difiere del de los hidrocarburos, se debe a la naturaleza de
producción que está a cargo de muchos productores nacionales, mientras que los
hidrocarburos la producción está concentrada en pocas empresas.
• Artículo 369 recoge el principio del dominio originario del estado sobre las riquezas minerales, cualquiera sea su estado, mediante la suscripción
de contratos otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva.
• Artículo 370, inciso IV, reconoce derechos propietarios limitados sobre las inversiones y los trabajos de prospección, exploración y demás de los
minerales o metales.
• El artículo 371 impone limitaciones a estos derechos al acordar que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles,
inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. Estas limitaciones pueden afectar a la gran y mediana minería, lo que podría disuadir
sus inversiones.
Las disposiciones relativas a la minería y metalurgia protegen a la minería de subsistencia o sea a la pequeña minería y cooperativas mineras, las
grandes empresas mineras, según las disposiciones, restringen su actividad empresarial y podrían penalizar el aprovechamiento de yacimientos,
como el litio en Uyuni. El problema no está tan sólo en que se podría desalentar a la gran inversión privada en minería sino que se crean problemas
de selección adversa, se podría producir un deterioro de la calidad de la inversión.
La explotación forestal está reservada a las comunidades originarias campesinas situadas en las áreas forestales. Ellas son titulares del derecho
exclusivo de su aprovechamiento y gestión.
5. La Inflexibilización Laboral
La legislación laboral boliviana, desde la promulgación de la Ley General del
Trabajo en 1942, se ha caracterizado por su gran rigidez. La reforma
“neoliberal” del DS21060 de agosto de 1985 apenas significó un modesto
cambio. Como es típico de estas legislaciones hay una gran protección a los
que están empleados, pero desprotege a los que están buscando trabajo,
particularmente por la primera vez. La legislación laboral es también un
obstáculo al crecimiento de las empresas y éstas no pueden alcanzar la
escala que les permite ser eficientes.
La NCPE estipula que por ley se regulará los contratos laborales, salarios
mínimos, políticas salariales, incorporaciones y reincorporaciones. En este
contexto las empresas, frente a una caída en la demanda de sus productos o
cualquier otro choque adverso, no les quedaría otra opción que reducir el
número de trabajadores. Pero esta opción tampoco les está permitida porque
la NCPE prohíbe los despidos injustificados. Las empresas, ante la
contingencia de tener espacios muy reducidos para manejar sus costos
laborales, simplemente dejarán de contratar personal o lo harán bajo
contratos eventuales.
Por último, el texto constitucional es muy ambiguo con respecto a las
instancias, administrativas o judiciales, para dirimir los conflictos entre
empleadores y trabajadores. Esta incertidumbre, una vez más conspirará
contra la creación de empleos permanentes y de buena calidad.
6. Políticas Fiscales, Monetarias y
Financieras
a) Politica fiscal
Urioste hace notar que en política fiscal la NCPE más bien desmejora, en su redacción, el
principio de descentralización fiscal vigente desde la Constitución de 1938.
Los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General de la Nación obtendrán
también una participación en los porcentajes que será fijada mediante una ley especial.
b) Política monetaria y financiera
La NCPE le da el mandato al BCB de mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la
moneda para contribuir al desarrollo económico y social
BCB, se estará perdiendo una función esencial de la banca central. Si no lo hace, dadas las otras
disposiciones constitucionales, es posible que se vaya al otro extremo, dejando toda la
responsabilidad de la resolución de las crisis bancarias en manos del BCB y aún cargándole a
éste con la responsabilidad de atender a situaciones de solvencia y no tan sólo de liquidez.
Conclusiones
El texto NCPE (nueva constitución política del estado) ha sido aprobado y promulgado, y también cierto que ella está lejos de tener una forma definitiva. Ella
está todavía en proceso de modelación, es decir que duren en el tiempo vendrán de la lectura que hagan de ella los tres poderes del estado y, en especial, los
poderes legislativo y judicial.
El texto constitucional es excesivamente ampuloso y reglamentario. Que incorpora disposiciones que corresponden más a políticas de gobierno de naturaleza
menos permanente. Estas características puede dificultar su aplicación, por lo que se puede esperar que se decante con el tiempo, a medida que se vaya
creando en el tiempo una jurisprudencia.
El que la NCPE sea tan ampulosa y reglamentaria conducirá a que sea más sujeta a interpretaciones del poder judicial.
Tal como está en el texto queda la duda si la NCPE contribuirá a apoyar al desarrollo económico Y a abrir los caminos a la prosperidad, en cuanto sus
instituciones económicas parecen restringir los derechos y garantías de los agentes económicos o establecen privilegios.
Se puede también conjeturar que las reglas de la NCPE para el tratamiento de los recursos naturales producirán una subinversión. Esta parece haber sido una
consideración menor para sus autores. Conscientemente o inconscientemente lo que se deseaba era extraer el maximo de rentas de los recursos naturales ya
en explotación.

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  • 1. Las Instituciones Económicas en la Nueva Constitución Política del Estado GRUPO: OSITOS CARIÑOSITOS ESTUDIANTES: • Emery Fernanda Albán Romero • Aina Condo Isla • Narda Paola Cuellar Arenas • José Anthony Flores Mamani • Daniela Carla Salazar Catari • Jazmín Belén Choque Grimaldes • Kristen Quintanilla Troncoso • Milenka Noelia Martínez Miranda DOCENTE: • Hugo Salinas CARRERA: Derecho POTOSI – BOLIVIA
  • 2. INTRODUCCION El propósito de este estudio es analizar la Nueva Constitución Política del Estado que fue aprobada en el referendo del 25 de enero del 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009, desde el punto de vista de la nueva economía institucional. La institución por excelencia de un país es la Constitución Política del Estado. Para este estudio usaremos la definición de North (2005, p 59) “Las instituciones son las reglas de juego, las organizaciones son los jugadores. Es la interacción de los dos que le da forma al cambio institucional. Más adelante North añade: “Instituciones son las restricciones que los seres humanos imponen a la interacción humana. Esas restricciones (junto con las restricciones estándar de la economía) definen el conjunto de oportunidades de la economía”. Este autor hace una comparación de lo que son las instituciones y las organizaciones las cuales deben ser entendidas como definiendo la estructura de incentivos intencionales de una sociedad. Los temas económicos son transversales en la Nueva Constitución Política del Estado y no se limitan a lo contenido en la Cuarta Parte, que tiene por título Organización Económica del Estado. La Nueva Constitución Política del Estado recoge también las demandas de los actores políticos y económicos también representa fundamentalmente la estabilización por derecho de la redistribución política de facto del poder político que ha acontecido desde fines de 2005.
  • 3. Autores como Gargarella ven a la Nueva Constitución como una reacción a las políticas neoliberales que se adoptaron en América Latina a fines del siglo pasado. En contraposición, Urioste ve a la Nueva Constitución Política del Estado, no como una ruptura con la tradición constitucional anterior y en particular con la de 1967 más las reformas de 1994 y de 2004, sino como una profundización del espíritu estatista que tiene raíces profundas en nuestras instituciones. Y Whitehead hace notar que la constitución de 1936 era de nacionalismo económico y social. Las reformas constitucionales de 1961 y 1967 están también en la misma línea, pero también admite con todo, que la Nueva Constitución trae innovaciones importantes como las de cambiar el principio jurídico universalmente aceptado de justicia social por un criterio ético-moral propio de las poblaciones originarias de Bolivia. En cuanto a su organización la Nueva Constitución Política del Estado está organizado de la siguiente manera. En la sección 1 se contrasta la visión etnográfica que ha venido a predominar en Bolivia con los temas clásicos de la literatura del surgimiento de la propiedad privada. En la sección 2 se analiza el tratamiento de la propiedad privada en la Nueva Constitución Política del Estado y se insiste en los riesgos de expropiación. La sección 3 trata la extensión de la esfera estatal y las insinuaciones para establecer una economía de planificación centralizada. Y por último la sección 4 está dedicada al tratamiento de los recursos naturales.
  • 4. 1. Raíces Intelectuales de la NCPE Los valores, preferencias y creencias de los autores de la NCPE fueron importantes para su elaboración, incluso teniendo raíces profundas que se pueden encontrar en las instituciones y en los conflictos por la distribución del poder político. Los líderes políticos que convocaron a la Asamblea Constituyente tenían una visión de lo que es socialmente eficiente muy diferente de sus predecesores en el gobierno. La NCPE tiene una intención muy deliberada a diferencia del neoliberalismo. Esta se nutre de esa amalgama de nacionalismo con marxismo, trostkysmo, que ha predominado en las universidades estatales bolivianas desde los años cuarenta, como en el resto de América Latina. Siendo un documento ecléctico le junta ideas del socialismo utópico del siglo 19 y del indigenismo de los últimos tres lustros. La posibilidad de una tercera vía entre el capitalismo y el socialismo es una idea fuerza de la NCPE, teniendo la visión de un desarrollo nacional basado en los recursos naturales. Toma como modelo para la estructura y la organización económica del estado una economía plural, constituida por las económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. La economía plural articula las cuatro formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia (artículo 306, párrafo III de la NCPE).
  • 5. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el bien colectivo. La fraseología que atraviesa la NCPE recoge una vieja tradición latinoamericana de propuesta de utopías. Por ejemplo, es interesante comparar los enunciados con las posiciones debatidas en nuestro vecino Perú durante los gobiernos militares de Velasco Alvarado y de Morales Bermudez. Al igual que en la NCPE el discurso oficial giraba alrededor del “pluralismo económico”, encuadrado en el humanismo y la participación plena del pueblo en todos los aspectos del proceso de cambio, con una reiteración de los temas de equidad, armonía y paz entre los sectores. Se insistía en los movimientos sociales, buscando una sociedad democrática ideal. Los militares centristas peruanos tenían una visión voluntarista de las transformaciones económicas y sociales, tenían una referencia “nueva mentalidad” y que el espíritu de cooperación había penetrado a la población en su conjunto – trabajadores, campesinos y capitalistas. La organización social predominante fue la estatal, lo que caracteriza al modelo del capitalismo de estado. Durante los gobiernos militares peruanos se hizo experimentos de la idea de economía comunitaria, donde trabajadores las Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS) y Comunidades Industriales (CI), participaban en el gobierno corporativo de las empresas y en las utilidades. Experimentos que cesaron con el retiro de los militares del poder. La utopía comunitaria de los militares centristas fue tomada en Bolivia por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Basados en sus estudios de comunidades indígenas, confeccionó un proyecto de sociedad con valores, con un núcleo de frase aymara “suma qamaña” o bien convivir, se volvió un principio para la NCPE.
  • 6. Existe una estrecha relación entre externalidades y derechos de propiedad. Economistas llaman a externalidades como los efectos que puede producir la actividad de consumo o de producción de un actor económico sobre el consumo o la producción de otras personas no involucradas en la transacción. Estos efectos son indirectos mientras la persona ejerza la actividad económica gozando de los beneficios o causa costos a otra persona sin pagar nada. Cuando hay externalidades los productores o consumidores no pagan los costos ni tienen beneficios de la actividad económica, mientras que se internalizan las externalidades cuando el que causa los efectos, consumidor o productor, este se beneficia y alternativamente asume los costos de ellos enteramente. La actividad económica tiene efectos tanto para los involucrados como para otras personas. Lo que convierte esos efectos en externalidades es cuando el costo de llevar los beneficios a todos los que se benefician o de hacer pagar los costos a todos los que perjudican es tan alto que no vale la pena asumirlo. El antropólogo Xavier Albo director de la ONG, CIPCA reconoce esto, como parte del intercambio de dones, servicios y de las redes comunitarias a las que da lugar. La práctica de las comunidades persiste en las comunidades rurales, tomando su manera de bien común que rebalsa de la esfera familiar a la comunal, es una cuestión social tanto político, como ritual y costica. Este antropólogo expresa que con la NCPE se generalice el suma qamaña, coincidiendo con el, el antropólogo Temple. Este ensayo de suma qamaña tiene varias críticas. Como argumentación se apoya en Demsetz (1967), que como principal tiene los derechos de propiedad.
  • 7. 2. La Propiedad Privada en la NCPE • El artículo 56 de la NCPE reconoce el derecho a la propiedad privada, pero con limitaciones • El artículo 56 (más el artículo 57) de la NCPE va empero más allá de ser una simple reproducción de la anterior CPE • La NCPE no ofrece suficiente protección contra los riesgos de expropiación • El problema con el artículo 56 de la NCPE (y con los otros artículos de la estructura y organización económica de la NCPE) • La NCPE es particularmente insistente con la función económica social para las propiedades rurales (artículo 397) y para los recursos naturales como los recursos mineros (artículo 370, párrafo III) • La NCPE reconoce cuatro formas de propiedad, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa artículo 306), El artículo 307 del texto constitucional parece privilegiar la propiedad comunitaria. • La NCPE prohíbe los monopolios, los oligopolios privados y toda forma de asociación de oferentes que pretenda el control y la exclusividad en la producción y la comercialización de bienes y servicios
  • 8. • Por último, no basta que el derecho a la propiedad privada esté en la Constitución, sino que también se necesita un Poder Judicial, suficientemente fuerte y creíble, que lo haga cumplir. • La independencia del Poder Judicial, así como la separación de poderes, se verán comprometidas. La independencia y el control democrático de las actuaciones del Poder Judicial es siempre un tema difícil, cualquiera sea el arreglo institucional, pero lo será aún más con las disposiciones de la NCPE. Sin separación significativa de poderes los que detentan el poder político, en búsqueda de sus propios fines, le prestarán poca atención a la calidad de las instituciones económicas, particularmente aquellas que muestran un respeto por los derechos de propiedad privada. • Existe el bien fundado temor de que los poderes del estado serían capturados por grupos corporativos que persiguen fines particulares y sin que instancia alguna les pueda exigir rendición de cuentas. Aún bajo la hipótesis benévola de un comportamiento verazmente democrático, una democracia participativa y populista puede dar lugar a que los ciudadanos más pobres usen su poder para exacciones de las utilidades de los productores, con lo que se desalentará las inversiones empresariales.
  • 9. 3. La Extensión de la Esfera Estatal en la NCPE Idealmente la constitución debe establecer un equilibrio apropiado entre el estado y el sector privado. El estado tiene por función velar por el interés colectivo, pero si la intromisión estatal es excesiva se desalentará al sector privado. La NCPE se aleja del principio anterior y tiene un sesgo estatista y colectivista. No parece haber recogido las enseñanzas de la historia de que un sistema económico basado en la propiedad estatal o colectiva de los medios de producción no es una idea viable, como nos lo testimonia el final del comunismo, con la caída del muro de Berlín en 1989. Tiene también, de manera latente, los elementos del modelo de capitalismo de estado que Bolivia siguiere entre 1952 y 1985, y cuyo estrepitoso fracaso culminó con la hiperinflación de la década de los ochenta. La NCPE suaviza empero el modelo de capitalismo de estado introduciendo las instituciones de economía comunitaria y con su fuerte énfasis en la visión de desarrollo como «libertad». El artículo 316 extiende fuertemente la esfera estatal de la economía. Comienza estableciendo un sistema de planificación integral, que abarcará a todas las unidades territoriales. La planificación no será solamente indicativa para el sector privado, sino que es compulsiva.
  • 10. Según Ferrufino ésta se aplica no solamente al sector público sino también al sector privado. Está la pregunta de si planificación integral significa planificación centralizada. Las experiencias históricas con planificación centralizada han sido muy negativas. Si planificación integrada significa principalmente una coordinación de los programas de inversión de las empresas públicas y de las entidades territoriales se tratará más bien de un ejercicio presupuestario multianual, que tiene méritos bien conocidos. Molina argumenta que la extensión de la propiedad estatal se hará en desmedro del total de la propiedad privada existente. En efecto, la NCPE extiende fuertemente la propiedad estatal desplazando a la propiedad privada de muchos sectores. Esta participación podría dar lugar al desplazamiento del sector privado de actividades en las cuales estaba hasta ahora. La NCPE vuelve a reiterar la promoción prioritaria de la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables. Es de hacer notar que, contrariamente a lo que se dispone para los hidrocarburos, la participación estatal en la refinación y comercialización de minerales, no excluye el sector privado. No sólo que se extiende la intromisión del estado en la economía, desplazando al sector privado por el artículo 316 inciso 3, sino que los artículos 20, 45, y 359 excluyen a las empresas privadas de los sectores de servicios básicos de agua y alcantarillado, así como de administración de los servicios de seguridad social, o limitan fuertemente su participación en la explotación de hidrocarburos. La NCPE prohíbe la privatización o concesión de los servicios de «seguridad social pública». En suma, la NCPE contempla una gran extensión del estado en la economía, no sólo planteando una planificación centralizada aún si participativa sino y sobre todo participando directamente en la producción de bienes y servicios
  • 11. 4. RECURSOS NATURALES EN LA NCPE Ferrufino nos hace notar que los temas relacionados a un enfoque de desarrollo apoyado en los recursos naturales influyen lo económico La explotación de recursos naturales por el sector privado tiene condiciones muy estrictas y más con los recursos naturales no-renovables. En el artículo 356, donde las actividades de exploración, explotación, y demás de los recursos naturales tendrán el carácter de necesidad estatal y de utilidad pública. La NCPE reitera el principio de que los hidrocarburos, cualquiera sea su estado, son de propiedad estatal y esta propiedad es inalienable. • El artículo 349 establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo del pueblo boliviano y corresponde al estado su administración en función del interés colectivo. • El artículo 351, numeral III establece que la gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. • El artículo 352 señala que en caso de oposición por parte de la sociedad territorial donde se intente aprovechar recursos naturales se procederá a una consulta popular, la explotación debe respetar la conservación del ecosistema. En las naciones y pueblos IOC, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Con los artículos citados se asigna atributos de propiedad a las naciones y pueblos IOC pero la propiedad y dominio sobre los recursos naturales son compartidos y los intereses particulares de las naciones y pueblos pudiesen no coincidir con el interés colectivo aunque es diferente cuando son afectados por la explotación de un recurso y son compensados por los daños.
  • 12. • El artículo 353 recoge parcialmente este principio equitativo al estipular una participación prioritaria de los beneficios a los territorios donde se encuentran estos recursos y a las naciones y pueblos originario-campesinos. El estado tiene participación directa sobre la propiedad de explotación de recursos naturales para nuevas inversiones. Sobre los hidrocarburos solo se pueden acordar contratos de servicios o asociación entre YPFB y otras empresas, a cambio de un pago. El contrato no sería muy diferente en sus contradicciones de un contrato de producción compartida, excepto por el factor de que la compañía contratista no puede aducir derecho propietario alguno sobre los hidrocarburos producidos Según Ferrufino en el régimen constitucional en materia de recursos naturales si se involucra posiblemente daños ambientales con la participación en el sector implicará riesgos judiciales, lo que podría ahuyentar o deteriorar el capital de este sector productivo. • Artículo 359, párrafo II, privará la firma de contratos por funcionarios nacionales, lo que a su vez impedirá acordar con las empresas inversionistas. Para los otros recursos naturales, las condiciones son un poco más flexibles. • El artículo 357 refuerza la disposición de que los contratos con las empresas internacionales y nacionales no podrán inscribir es sus registros contables los recursos naturales bolivianos en cuya explotación participan. El tratamiento de los minerales difiere del de los hidrocarburos, se debe a la naturaleza de producción que está a cargo de muchos productores nacionales, mientras que los hidrocarburos la producción está concentrada en pocas empresas.
  • 13. • Artículo 369 recoge el principio del dominio originario del estado sobre las riquezas minerales, cualquiera sea su estado, mediante la suscripción de contratos otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva. • Artículo 370, inciso IV, reconoce derechos propietarios limitados sobre las inversiones y los trabajos de prospección, exploración y demás de los minerales o metales. • El artículo 371 impone limitaciones a estos derechos al acordar que las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria. Estas limitaciones pueden afectar a la gran y mediana minería, lo que podría disuadir sus inversiones. Las disposiciones relativas a la minería y metalurgia protegen a la minería de subsistencia o sea a la pequeña minería y cooperativas mineras, las grandes empresas mineras, según las disposiciones, restringen su actividad empresarial y podrían penalizar el aprovechamiento de yacimientos, como el litio en Uyuni. El problema no está tan sólo en que se podría desalentar a la gran inversión privada en minería sino que se crean problemas de selección adversa, se podría producir un deterioro de la calidad de la inversión. La explotación forestal está reservada a las comunidades originarias campesinas situadas en las áreas forestales. Ellas son titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y gestión.
  • 14. 5. La Inflexibilización Laboral La legislación laboral boliviana, desde la promulgación de la Ley General del Trabajo en 1942, se ha caracterizado por su gran rigidez. La reforma “neoliberal” del DS21060 de agosto de 1985 apenas significó un modesto cambio. Como es típico de estas legislaciones hay una gran protección a los que están empleados, pero desprotege a los que están buscando trabajo, particularmente por la primera vez. La legislación laboral es también un obstáculo al crecimiento de las empresas y éstas no pueden alcanzar la escala que les permite ser eficientes. La NCPE estipula que por ley se regulará los contratos laborales, salarios mínimos, políticas salariales, incorporaciones y reincorporaciones. En este contexto las empresas, frente a una caída en la demanda de sus productos o cualquier otro choque adverso, no les quedaría otra opción que reducir el número de trabajadores. Pero esta opción tampoco les está permitida porque la NCPE prohíbe los despidos injustificados. Las empresas, ante la contingencia de tener espacios muy reducidos para manejar sus costos laborales, simplemente dejarán de contratar personal o lo harán bajo contratos eventuales. Por último, el texto constitucional es muy ambiguo con respecto a las instancias, administrativas o judiciales, para dirimir los conflictos entre empleadores y trabajadores. Esta incertidumbre, una vez más conspirará contra la creación de empleos permanentes y de buena calidad.
  • 15. 6. Políticas Fiscales, Monetarias y Financieras a) Politica fiscal Urioste hace notar que en política fiscal la NCPE más bien desmejora, en su redacción, el principio de descentralización fiscal vigente desde la Constitución de 1938. Los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General de la Nación obtendrán también una participación en los porcentajes que será fijada mediante una ley especial. b) Política monetaria y financiera La NCPE le da el mandato al BCB de mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda para contribuir al desarrollo económico y social BCB, se estará perdiendo una función esencial de la banca central. Si no lo hace, dadas las otras disposiciones constitucionales, es posible que se vaya al otro extremo, dejando toda la responsabilidad de la resolución de las crisis bancarias en manos del BCB y aún cargándole a éste con la responsabilidad de atender a situaciones de solvencia y no tan sólo de liquidez.
  • 16. Conclusiones El texto NCPE (nueva constitución política del estado) ha sido aprobado y promulgado, y también cierto que ella está lejos de tener una forma definitiva. Ella está todavía en proceso de modelación, es decir que duren en el tiempo vendrán de la lectura que hagan de ella los tres poderes del estado y, en especial, los poderes legislativo y judicial. El texto constitucional es excesivamente ampuloso y reglamentario. Que incorpora disposiciones que corresponden más a políticas de gobierno de naturaleza menos permanente. Estas características puede dificultar su aplicación, por lo que se puede esperar que se decante con el tiempo, a medida que se vaya creando en el tiempo una jurisprudencia. El que la NCPE sea tan ampulosa y reglamentaria conducirá a que sea más sujeta a interpretaciones del poder judicial. Tal como está en el texto queda la duda si la NCPE contribuirá a apoyar al desarrollo económico Y a abrir los caminos a la prosperidad, en cuanto sus instituciones económicas parecen restringir los derechos y garantías de los agentes económicos o establecen privilegios. Se puede también conjeturar que las reglas de la NCPE para el tratamiento de los recursos naturales producirán una subinversión. Esta parece haber sido una consideración menor para sus autores. Conscientemente o inconscientemente lo que se deseaba era extraer el maximo de rentas de los recursos naturales ya en explotación.