1. Criterios de Promoción
Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto
Villalobos los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de
29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria
en Castilla y León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se
establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y
León y la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el
procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas
de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y
León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y
reconocidos con objetividad.
Tendremos en cuenta los siguientes criterios:
1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta
medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación
Primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo
previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio,
por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación
Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación,
los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el
tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o
etapa siguientes. Se tomará en especial consideración el criterio y
opinión del tutor.
3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas,
el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y tengan un
adecuado grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes.
4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las
áreas de lengua y matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas
áreas consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año
más en el ciclo o etapa.
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2. 5. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas
permanecerá un año más en el ciclo o etapa.
6. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de
ellas lengua o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo
podrá pasar al ciclo o etapa siguientes, siempre que los aprendizajes
no alcanzados no impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo
determine el tutor en sesión de evaluación.
7. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación
negativa en alguna de las áreas, el centro establecerá un plan de
actuación que contemple medidas de refuerzo educativo para la
recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado
por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro
tutor, constará en las programaciones didácticas correspondientes. La
aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del
maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea
impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación
corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
8. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la
actitud positiva del alumno y el esfuerzo por progresar en sus
aprendizajes, la asistencia regular y la disposición por superar
dificultades y corregir errores. Así mismo se hará una valoración del
progreso individual respecto de la evaluación inicial del alumno.
9. La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de
aplicación al alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en centros ordinarios, quien podrá permanecer en la
etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año más, siempre
que ello favorezca su integración socioeducativa.
10. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la
evaluación y promoción de sus hijos.
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