Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Criterios promoción CEIP Filiberto Villalobos de Guijuelo
1. Criterios de Promoción
CEIP Filiberto Villalobos de Guijuelo
Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto Villalobos
los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de
noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y
León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la
Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009,
de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del
alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la
Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar
sean valorados y reconocidos con objetividad.
Tendremos en cuenta los siguientes criterios:
1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida
podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá
ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14
de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de
Castilla y León.
2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del
grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes.
Se tomará en especial consideración el criterio y opinión del tutor.
3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas, el
desarrollo correspondiente de las competencias básicas y tengan un adecuado
grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes.
4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las áreas
de lengua y matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas áreas
consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año más en el
ciclo o etapa.
5. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas permanecerá un
año más en el ciclo o etapa.
6. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de ellas
lengua o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo podrá
pasar al ciclo o etapa siguientes, siempre que los aprendizajes no
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2. alcanzados no impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo determine el
tutor en sesión de evaluación.
7. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación
negativa en alguna de las áreas, el centro establecerá un plan de actuación
que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de
aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro
responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las
programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del
plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo
siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo
caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará
conjuntamente.
8. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la
actitud positiva del alumno y el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes,
la asistencia regular y la disposición por superar dificultades y corregir errores.
Así mismo se hará una valoración del progreso individual respecto de la
evaluación inicial del alumno.
9. La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de aplicación al
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros
ordinarios, quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria,
excepcionalmente, un año más, siempre que ello favorezca su integración
socioeducativa.
10. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación
y promoción de sus hijos.
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