El documento habla sobre el bullying o maltrato escolar, definiéndolo y explicando sus consecuencias negativas tanto para las víctimas como para los agresores. También resume la Ley de Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, la cual establece las responsabilidades de diferentes autoridades como la Secretaría de Educación y la Procuraduría General para prevenir y atender el bullying.
3. OBJETIVO
• Concientizar acerca del abuso y
maltrato escolar que se da entre
los estudiantes, así como de las
repercusiones que este tipo de
conductas llegan a ocasionar.
4. • Se considera maltrato entre escolares, las
conductas de maltrato e intimidación,
discriminación entre estudiantes de una
comunidad educativa. Asimismo, genera entre
quien ejerce violencia y quien la recibe una
relación jerárquica de dominación – sumisión,
en la que el estudiante generador de maltrato
vulnera en forma constante los derechos
fundamentales del estudiante, causando daños
en su integridad física y psicológica.
5. •El nombre de Bullying se creo en 1993 por el
psicólogo escandinavo Dan Olweus, de la
Universidad de Bergen – Noruega, a partir de
estudios realizados en los años 70 sobre el
suicidio de algunos adolescentes. Encontró que
estos jóvenes habían sido victimas de agresión
física y emocional de parte de sus compañeros
de la escuela.
6. • Eligio esta palabra por su parecido con
“Mobbing”, termino que se utiliza en Etiología
para describir el fenómeno en que un grupo de
pájaros ataca a un individuo de otra especie.
7. • El Bullying crea un desequilibrio, cuando
un grupo o individuo tiene una conducta
negativa, agresiva y repetitiva sobre
alguien que tiene problemas para
defenderse. El fenómeno ha existido
desde siempre, pero anteriormente se
consideraba una conducta normal y no un
problema social.
8. ¿A QUIENES AFECTA?
• Afecta a todas las clases sociales y se da por
igual en niños y niñas (hombres y mujeres) si
bien en las niñas se da mas el aspecto
psicológico por el lado de los niños se da el
físico.
9. ¿Quiénes son las victimas?
• Suelen ser personas débiles, inseguras y con
bajos niveles de autoestima y algunas veces
sobreprotegidos en el ámbito familiar.
10. • “La Superioridad de la Inteligencia
conduce a la insociabilidad.”
Schopenhauer.
• La soledad provocada por la superioridad
intelectual es debida a la falta de
adaptación del hombre, ya que no
encuentra otros seres con los que
identificarse.
12. • Sentimientos negativos: miedo, tristeza, inferioridad,
humillación, culpabilidad.
• Baja Autoestima; se considera débil carente de valor
e inútil.
• Bajo rendimiento escolar; el bienestar personal es
una condición previa para que se produzca el
aprendizaje, una persona acosada tiene afectada la
capacidad de concentración.
13. • Intentos de suicidio (en casos extremos). A este
punto hay que señalar que se habla de bullicidio
para referirse a las nefastas consecuencias que
tiene en algunas victimas quitándose la vida.
15. • El Hombre es en el fondo un animal
pudiendo llegar a ser terrible y cruel. Lo
conocemos como ha sido
“domesticado” y educado por lo que
conocemos como civilización.
• -
Schopenhauer
16. • Centrándonos en el termino “cruel” debemos
entender que este termino solo es atribuible al
hombre, pues da a entender una intención
moral, mas allá de la naturaleza animal.
17. • Aprende a maltratar; como generalmente no recibe
consecuencias negativas por su conducta, aprende
a que los demás acepten sus “bromas o
intimidaciones” acostumbrándose a ello.
• En ciertos casos le da prestigio social y repite las
agresiones para conseguir estatus en el grupo o en
la “banda”
18. • Peor aun; los agresores pueden desarrollar
conductas de carácter delictivo, haciendo que los
niños y jóvenes se conviertan en los futuros
delincuentes, personas que en la mayoría de los
casos arruinan su vida.
• Bajo otra perspectiva el agresor puede ser una
persona de carácter Nihilista: ve a la vida de manera
pesimista y cobarde, porque no esta dispuesto a
afrontar con seriedad el sentido último de la
existencia.
19.
20.
21.
22. Ley de Promoción de la Convivencia
Libre de Violencia en el Entorno
Escolar.
23. CAPITULO 1.
• Articulo4. La persona receptora de cualquier tipo y
modalidad de violencia en el entorno escolar o de
maltrato escolar tiene derecho a:
• I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio
pleno de sus derechos tanto por la comunidad
educativa, como por las autoridades correspondientes.
• II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte
de las autoridades del Distrito Federal cuando se
encuentre en riesgo su integridad física o psicológica.
24. • VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de
procuración y administración de justicia.
• IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a
recibir una indemnización o el pago de daños y
perjuicios.
25. CAPITULO 2.
De las Autoridades y sus Competencias.
• Articulo 14. Son autoridades competentes para la
aplicación de la presente Ley:
• I. El Jefe Del Gobierno Del Distrito Federal.
• II. La Secretaria de Salud del Distrito Federal.
• III. La Secretaria de Educación.
• IV. La Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.
• V. La Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
26. • VII. Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones
territoriales, y
• VIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal.
27. Articulo 16. Corresponde a la Secretaria de
Educación:
• III. Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el
caso, orientación legal a la persona generadora y receptora de
maltrato escolar, así como a las receptoras indirectas de maltrato
dentro de la comunidad educativa.
• XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las
conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o
delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, las y los jóvenes
por causa de violencia en el entorno escolar, así como promover su
defensa en las instancias administrativas o judiciales.
28. Articulo 18. Corresponde a la Secretaria de
Seguridad Pública del Distrito Federal
• I. Intervenir y, en su caso, dar parte a las
autoridades correspondientes, en situaciones
flagrantes de violencia en el entorno escolar que
incidan de manera directa en la generación de
maltrato escolar y maltrato entre escolares.
29. Articulo 19. Corresponde a la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
• III. Proporcionar un mejor servicio, en especial al personal
encargado de recibir, atender y dar tramite a las denuncias penales
presentadas por motivo de maltrato escolar y en general de
cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y
dentro de la comunidad educativa.
• IX. Crear unidades especializadas para la atención de las personas
receptoras de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar
que sean victimas del delito.
30. Articulo 20. Corresponde a las Jefaturas
Delegacionales.
• I. Coordinarse con las autoridades correspondientes
para fomentar un ambiente libre de violencia en el
entorno escolar, priorizando su prevención.
• II. Proporcionar asesorìa jurídica a las personas
receptoras de maltrato en el entorno escolar.
31. • “El Bullying es un fenómeno que solo
puede erradicarse enfrentando el
problema” sin agresión ni pasividad.