2. • Articulo.39 Fraude Académico: El aspirante a servidor
policial que cometa fraude o intento de fraude se someterá
a las sanciones establecidas en el reglamento de disciplina
de los centros de formación policial.se considera fraude.
a.- Dar o recibir ayuda del compañero que incide de cualquier
manera en la evaluación
b.- Utilizar sin autorización elementos o medios ajenos a la
evaluación y que le sirva de ayuda para desarrollarla
3. • Artículo.40 Imposibilidad de Arrastre de
Materia: no existe la posibilidad de arrastre una materia
tanto en el eje policial como en el eje académico.
• Articulo.41 Matricula Única: Por ningún concepto se
otorgara una segunda matricula al aspirante a servicio
policial que haya sido separado del proceso de formación
policial o académico
4. • Articulo.42 Instituciones de Educación Superior:
Las instituciones de educación superior mediante convenio con
la Dirección Nacional de Educación, serán quienes ejecuten los
planes y programas de eje académico en los centros de
formación policial.
• Articulo.43 Normativa: La evaluación del eje académico
estará regulada por la normativa y procedimiento propios de la
Institución de Educación Superior, sin embargo, los efectos de
las calificaciones incidirán directamente en la promoción y
antigüedad de los aspirantes a servidores policiales.
5. • Articulo.44 Evaluación de los Componentes del Eje
Policial: Componentes del eje policial serán evaluados en
forma independiente, debiendo aprobarse en forma
obligatorio cada uno de ellos.