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Art.33: Bachillerato Técnico
Los estudiantes que aprueben el primero o el segundo
curso de Bachillerato Técnico pueden cambiar
su opción de estudios e inscribirse en
Bachillerato en Ciencias para el curso siguiente. Sin embargo, los estudiantes que se
encuentren inscritos en Bachillerato en Ciencias no pueden cambiar su opción de estudios
a Bachillerato Técnico. En lo demás, deben regirse por la normativa que expida la
Autoridad Educativa Nacional.
Art.34: Formación complementaria en
bachillerato técnico
La formación complementaria adicional al tronco común es de un
mínimo de diez (10) períodos semanales en primer curso, diez (10)
períodos semanales en segundo curso, y veinticinco (25) períodos
semanales en tercer curso.
Art.35: Figuras profesionales
Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico deben incluir, en
las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una
de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
Art.36: Formación laboral en centros de
trabajo
Como parte esencial de su formación técnica, los estudiantes de
Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en
centros de trabajo seleccionados por la institución educativa
Art.37: Unidades educativas de producción
Las instituciones educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar
como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean
destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la
normativa legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que
realicen. Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades
productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto. Los beneficios
económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben
ser reinvertidos como recursos de autogestión en la propia institución educativa.
Art.38: Bachilleratos con reconocimiento
internacional
Las instituciones educativas que ofrezcan programas internacionales de
Bachillerato, aprobados por el Ministerio de Educación, pueden modificar la
carga horaria de sus mallas curriculares, con la condición de que garanticen el
cumplimiento de los estándares de aprendizaje y mantengan las asignaturas
apropiadas al contexto nacional.
Art.39: Instituciones educativas
Según los niveles de educación que ofertan, las instituciones educativas pueden ser:
1. Centro de Educación Inicial. Cuando el servicio corresponde a los subniveles 1 o 2
de Educación Inicial;
2. Escuela de Educación Básica. Cuando el servicio corresponde a los subniveles de
Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior, y puede ofertar o no
la Educación Inicial;
3. Colegio de Bachillerato. Cuando el servicio corresponde al nivel de Bachillerato; y,
4. Unidades educativas. Cuando el servicio corresponde a dos (2) o más niveles.
Art.40: Jornada laboral docente
Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta
(40) horas reloj por semana.

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  • 1. Art.33: Bachillerato Técnico Los estudiantes que aprueben el primero o el segundo curso de Bachillerato Técnico pueden cambiar su opción de estudios e inscribirse en Bachillerato en Ciencias para el curso siguiente. Sin embargo, los estudiantes que se encuentren inscritos en Bachillerato en Ciencias no pueden cambiar su opción de estudios a Bachillerato Técnico. En lo demás, deben regirse por la normativa que expida la Autoridad Educativa Nacional.
  • 2. Art.34: Formación complementaria en bachillerato técnico La formación complementaria adicional al tronco común es de un mínimo de diez (10) períodos semanales en primer curso, diez (10) períodos semanales en segundo curso, y veinticinco (25) períodos semanales en tercer curso.
  • 3. Art.35: Figuras profesionales Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 4. Art.36: Formación laboral en centros de trabajo Como parte esencial de su formación técnica, los estudiantes de Bachillerato Técnico deben realizar procesos de formación laboral en centros de trabajo seleccionados por la institución educativa
  • 5. Art.37: Unidades educativas de producción Las instituciones educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la normativa legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que realicen. Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto. Los beneficios económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben ser reinvertidos como recursos de autogestión en la propia institución educativa.
  • 6. Art.38: Bachilleratos con reconocimiento internacional Las instituciones educativas que ofrezcan programas internacionales de Bachillerato, aprobados por el Ministerio de Educación, pueden modificar la carga horaria de sus mallas curriculares, con la condición de que garanticen el cumplimiento de los estándares de aprendizaje y mantengan las asignaturas apropiadas al contexto nacional.
  • 7. Art.39: Instituciones educativas Según los niveles de educación que ofertan, las instituciones educativas pueden ser: 1. Centro de Educación Inicial. Cuando el servicio corresponde a los subniveles 1 o 2 de Educación Inicial; 2. Escuela de Educación Básica. Cuando el servicio corresponde a los subniveles de Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior, y puede ofertar o no la Educación Inicial; 3. Colegio de Bachillerato. Cuando el servicio corresponde al nivel de Bachillerato; y, 4. Unidades educativas. Cuando el servicio corresponde a dos (2) o más niveles.
  • 8. Art.40: Jornada laboral docente Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana.