La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
PROCESOS DISCIPLINARIOS - AYUDAS.pptx
1. DERECHO DISCIPLINARIO
Dra. JEIMY VIVIANA ALVARADO SABOGAL
ABOGADA
MAGISTER EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO
ADMINISTRATIVO Y CIENCIAS POLITICAS.
2. INFORMACIÓN GENERAL
CORREO: jeimyalvaradoabogada@Gmail.com
CELULAR: 3104769484
ESPECIALIDADES MILITARES
CURSO DE ORIENTACION MILITAR 39
Medalla militar “General Fernando
Landazábal Reyes” Categoría Caballero
Diplomado en DDHH y DIH Esdae
EDUCACIÓN SUPERIOR Y COMPLEMENTARIA
• Abogada - Egresada de la Universidad La Gran Colombia.
• Maestría en Derecho con Énfasis en Derecho Administrativo y
Ciencias Políticas. De la Universidad La Gran Colombia
• Curso actualmente la segunda Maestría en Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Católica.
• Diplomado en Compliance en la ETJ de Madrid España
• Seminario en formación virtual y nuevas tecnologías en educación
CARGOS
ANTERIORE
S
• DOCENTE ECSAN
• DOCENTE ESJIM
• DOCENTE ESMAI
• ASESORA JURIDICA
FIRMA INTERVENTORA
INPLAYCO
• ABOGADA LITIGANTE
ESPERIENCIA LABORAL
EXPERIENCIA EN DOCENCIA
SABERES AÑO
INTRODUCCION AL
DERECHO, TEORIA DEL
ESTADO Y LA
CONSTITUCION
2018
DERECHO DE POLICIA 2019-2021
DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO
2020-2021
DERECHO ADMINISTRATIVO 2020-2021
DERECHO PENAL Y
PROCEDIMIENTO PENAL
2020-2021
3. DERECHO DISCIPLINARIO
OBJETIVO DE LAASIGNATURA
El Patrullero identifica, conoce y aplica la normatividad que
rige el derecho disciplinario para los funcionarios públicos
en Colombia con énfasis en lo que corresponde a la Policía
Nacional; los conocimientos adquiridos tendrán como
finalidad regular el comportamiento del hombre y mujer
Policía, utilizarlos, practicarlos, difundirlos al igual que
respetar el orden constitucional y legal, desencadenando
con lo anterior en un servidor público justo, tolerante,
autorregulado y disciplinado.
4. DERECHO DISCIPLINARIO
Resolución 04048 de 2014 (Manual Académico)
• Firmado el 03 de Octubre de 2014
• La parte académica es para todos los miembros de la
policía Nacional que estén en calidad de estudiantes en
Colombia o en el exterior (Oficiales, Nivel ejecutivo,
auxiliares de policía, Estudiantes para patrulleros) en la
parte académica.
• La parte disciplinaria del manual es solo para los
estudiantes de las escuelas de formación, cadetes y
alférez.
8. DERECHO DISCIPLINARIO
QUE ES EL DERECHO DISCIPLINARIO?
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas
sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias,
funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones
disciplinarias Ley 1015 de 2006) y procesales (principios
rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos
Ley 734 de 2002), en virtud de las cuales el Estado
asegura: La obediencia, la disciplina, el comportamiento
ético, la moralidad, la eficacia, logrando de esta forma el
buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
9. DERECHO DISCIPLINARIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Artículo 2°: Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad,
prosperidad general y
efectividad de los
promover la
garantizar la
principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución (…).
10. Normas disciplinarias aplicables al
personal uniformado de la Policía
Nacional
PARTE PROCESAL
LEY 1015 DE 2006
Régimen Disciplinario para la
Policía Nacional
PARTE SUSTANCIAL
LEY 734 DE 2002
Código Disciplinario Único
Se aplican todos los principios rectores del Derecho
Disciplinario y la parte procedimental.
Son todas las conductas o tipos disciplinarios propios de la
naturaleza policial. También se tiene previsto la remisión como
criterio de integración normativa.
11. DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
Titularidad de la potestad disciplinaria (Poder preferente)
Autonomía
Legalidad
Ilicitud sustancial
Debido proceso
Resolución de la duda
Presunción de inocencia
Gratuidad
12. DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
Ejecutoriedad
Celeridad del proceso
Culpabilidad
Favorabilidad
Igualdad ante la ley disciplinaria
Finalidad de la sanción disciplinaria
Reconocimiento de la dignidad humana
Contradicción
13. DERECHO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS RECTORES LEY 1015 DE 2006:
Proporcionalidad
Motivación
Derecho de defensa
Aplicación de los principios e integración normativa
Especialidad
14. DERECHO DISCIPLINARIO
Antes Ley 734 de 2002 - Artículo 116.
Ley 1952 de 2019 Artículo 135
PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS.
El superior, en la providencia que resuelva el recurso de
apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá
agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea
apelante único.
15. DERECHO DISCIPLINARIO
DE LA DISCIPLINA:
Es una de
funcionamiento
las condiciones esenciales
de la Institución Policial e
para el
implica la
observancia de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias que consagran el deber profesional como
policía.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos
los servidores de la Institución
16. MEDIOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA
Art. 27 Ley 1015 de 2006
PREVENTIVOS
EJERCICIO DEL MANDO
CORRECTIVO
Investigaciones
Disciplinarias
Llamado de
atención.
Acciones
pedagógicas.
Cursos de
formación Ética.
Trabajos
escritos.
Que no trascienden ni
afectan la función
pública, sin que ello
constituya antecedente
disciplinario.
17. DERECHO DISCIPLINARIO
ORDENES
ARTÍCULO 28. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del
superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La
orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada
con el servicio o función.
ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando
excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la
violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o
las órdenes legítimas superiores.
PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a
obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el
superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
18. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCION DISCIPLINARIA
PRESCRIPCIÓN
Tiempo para adelantar la investigación a
que haya lugar. (5 años)
20. FALTA DISCIPLINARIA ART. 23 LEY 734 DE 2002
INCURSION
en
Incumplimiento
de deberes
Extralimitación en el
ejercicio de
derechos y
funciones
Prohibiciones
Violación del
régimen de
inhabilidades,
incompatibilidades,
impedimentos
Conflicto de intereses
21. El Artículo 33 de la Ley 734 de 2002.
Señala las contraprestaciones a las
que se obliga la administración, a
favor de sus servidores, por las
funciones desarrolladas. (10)
22. El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Describe
conductas
de manera positiva las
a las cuales se debe
sujetar el comportamiento oficial. (40)
23. El Artículo 35 de la Ley 734 de
2002 Describe los
comportamientos en los que no
puede incurrir el servidor público.
(35)
24. El Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 734 de 2002. Son
aquellas circunstancias creadas por la Constitución
o la ley que impiden o imposibilitan que una
persona sea elegida, o designada para un cargo
público y en ciertos casos, impiden que la persona
que ya viene vinculada al servicio público continúe
en él; y tienen como objeto primordial lograr la
moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad,
Eficacia de quienes van a ingresar o ya están
desempeñando empleos públicos.
25. El Artículo 39 de la Ley 734 de 2002. Busca
mantener la probidad del servidor público en
el ejercicio de sus funciones, a través del
señalamiento
relacionados
de impedimentos legales,
con la imposibilidad del
ejercicio simultáneo de dos actividades o
cargos que puedan poner en entredicho la
transparencia debida para el normal
desarrollo de la actividad pública.
26. El Artículo 40 de la Ley 734 de 2002
-Todo servidor público deberá declararse impedido para
actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo
en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de
hecho o de derecho.
-Cuando el interés general, propio de la función pública,
entre en conflicto con un interés particular del servidor
público deberá declararse impedido
27. ELEMENTOS DE UNA FALTA DISCIPLINARIA
Se requiere de una conducta (acción - omisión -
extralimitación):
1. Típica (descrita en la norma).
2. Antijurídica (lesión o puesta en peligro del bien jurídico
tutelado “La Debida Gestión Pública“).
3. Y culpable (conducta dolosa o culposa).
29. DERECHO DISCIPLINARIO
Ley 1015 de 2006 (Art. 32 – Remite a la Ley 734 de 2002
(Art. 29).
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA.
Son causales de extinción de la acción disciplinaria las
siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la
acción disciplinaria.
30. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
Son criterios que se deben valorar para verificar la
responsabilidad del disciplinado, de demostrarse que la conducta
se cometió bajo uno de estos criterios no será responsable
disciplinariamente.
RES. 04048 /2014 Ley 734 /2002 Ley 1015/2006
Art. 139 Art. 28 Art. 41
31. Por fuerza mayor o caso fortuito (Terremoto, un naufragio)
En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del
deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta
disciplinaria.
En situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable
hubiere preordenado su comportamiento.
LEY 734/02 Art. 28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
32. Acción
Disciplinaria
• Para iniciar la acción disciplinaria se requiere una noticia
disciplinaria, la cual puede ser:
• • De oficio
• • La queja
• • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros,
periódicos, etc.).
• • El Informe
• • El anónimo. (Cuando esté acompañado de medios
probatorios
33. SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY 1015 DE 2006
Art. 39
Gravísima
Dolo
Culpa
Grave
Leve
Dolo
Culpa
Dolo
Culposas
DESTITUCIÓN
(Inhabilidad General)
De 10 a 20 años
SUSPENSIÓN
(Inhabilidad especial)
De 6 a 12 meses
SUSPENSIÓN
(Inhabilidad especial)
De 1 mes a 179 días
MULTA
De 10 hasta 180 días
AMONESTACIÓN
-Gravísima
- Grave
-Gravísima
- Grave
34. LEY 734/02 Art. 28 y art. 41 de la Ley 1015 de 2006
PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra
en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención
elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio
cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en
falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario
que cualquier persona del común imprime a sus
actuaciones.
SANCIONES DISCIPLINARIAS LEY 1015 DE 2006
Art. 39
36. DERECHOS DEL INVESTIGADO
Artículo 92 Ley 734/02.
1. Acceder a la investigación.
2. Designar defensor.
3.Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la
actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
4.Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en
su práctica.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar
a ello.
7. Obtener copias de la actuación.
8.Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de
primera o única instancia.
37. • Decreto 1800 de 2000 evaluación del desempeño del
personal uniformado de la Policía Nacional”
• Resolución 04089 del 11 de septiembre de 2015.
Parámetros para el diligenciamiento de documentos en
el proceso de evaluación del personal uniformado hasta
el grado de coronel
AFECTACION DE LA EVALUACION
DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL
UNIFORMADO
38. RESOLUCIÓN 04089 DE 2015
3.5 GESTION DOCENTE
RENDIMIENTO COMO ESTUDIANTE
PUNTOS NOTA
599 ENTRE (0.0) Y (1.0)
699 ENTRE (1.1) Y (2.0)
799 ENTRE (2.1) Y (3.0)
1000 ENTRE (3.1) Y (4.0)
1200 ENTRE (4.1) Y (5.0)
39. RESOLUCIÓN 04089 DE 2015
ART. 18 AFECTACIONES
DISCIPLINA POLICIAL
FALTAS SANCION DISMINUCIÓN
FALTAS GRAVISIMAS DOLOSAS O
REALIZADAS CON CULPA GRAVISIMAS
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL
ENTRE 10 Y 20 AÑOS
- 1200 PUNTOS
FALTAS GRAVISIMAS CON CULPA GRAVE O
FALTAS GRAVES DOLOSAS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 6 Y 12 MESES
- 1000 PUNTOS
FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA
GRAVISIMAS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 30 DIAS Y 80 DIAS
- 600 PUNTOS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 81 DIAS Y 130 DIAS
- 700 PUNTOS
SUSPENCIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
ENTRE 131 DIAS Y 179 DIAS
- 800 PUNTOS
FALTAS GRAVES REALIZADAS CON CULPA
GRAVE O FALTAS LEVES DOLOSAS
MULTA ENTRE 10 Y 80 DIAS - 300 PUNTOS
MULTA ENTRE 81 Y 130 DIAS - 400 PUNTOS
MULTA ENTRE 131 Y 180 DIAS - 500 PUNTOS
FALTAS LEVES CULPOSAS AMONESTACIÓN ESCRITA - 200 PUNTOS
41. COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 54 Ley 1015 de
2006
Disciplinado:
Oficial Superior
(MY. TC. CR.)
Segunda
Instancia:
DIRECTOR
GENERAL
Primera Instancia:
INSPECTOR
GENERAL
Disciplinado:
Oficial Subalterno
(ST. TE. CT.)
Segunda
Instancia:
INSPECTOR
GENERAL
Primera Instancia:
INSPECTOR
DELEGADO
Disciplinado:
Suboficiales, Nivel
Ejecutivo, Agentes,
Auxiliares.
Segunda
Instancia:
INSPECTOR
DELEGADO
Primera Instancia:
OFICINA CONTROL
DISCIPLINARIO
INTERNO
42. Disciplinado:
Oficial Subalterno
(ST –TE- CT.)
Segunda Instancia: INSPECTOR
GENERAL
Primera Instancia: INSPECTOR
DELEGADO ESPECIAL DIPON
ESPECIAL MEBOG
Disciplinado: Suboficiales, Nivel
Ejecutivo, Agentes, Auxiliares.
Segunda Instancia: INSPECTOR
DELEGADO ESPECIAL DIPON
ESPECIAL MEBOG
Primera Instancia: OFICINA
CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO MEBOG .- COSEC (4)
DIPON
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 54 Ley 1015 de
2006
43. Los Estudiantes de las Escuelas de Formación
Segunda Instancia: DIRECTOR DE
LA ESCUELA
Primera Instancia:
SUBDIRECTOR DE LA ESCUELA
COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS Art. 168 Res. 04048 de
2014
45. INDAGACIÓN
PRELIMINAR
COMITÉ DE
EVALUACION DE
QUEJAS E
INFORMES
(LEY 1015 DE 2006)
15 Días
Artículo 55 de
Ley 190/95
6 MESES
MÁS 6 MESES
DDHH
INDAGACIÓN
PRELIMINAR
Archivo Definitivo
Artículos 73 y 150
Auto de Apertura
Investigación
Disciplinaria
Art. 152
48. PROCEDIMIENTO
VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175
Indagación
preliminar
(6 Meses)
Auto Citación
Audiencia
(auto de
cargos)
Decretan
pruebas
(3 o 5 días)
La confesión
El testimonio
La peritación
La inspección o visita
especial
Los documentos, y
Cualquier otro medio
técnico
Alegatos de
conclusión
(3 a 10 días)
Fallo de
primera
instancia
(2 días)
Queja
Informe
De Oficio
Notoriedad
Flagrancia
Confesión
Falta sea leve
faltas gravísimas
contempladas en el
artículo 48
Etapa de juzgamiento 1era instancia
Notificado por
estrados
49. PROCEDIMIENTO VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175
Recurso de
Apelación
Queja
2da instancia
Decretan
pruebas
La confesión
El testimonio
La peritación
La inspección o visita
especial
Los documentos, y
Cualquier otro medio
técnico
Alegatos de
conclusión
(2 días )
Fallo de
segunda
instancia
(10 días)
Etapa de juzgamiento 2da
instancia
50. • El procedimiento
audiencias públicas,
verbal
a las
se adelanta en
que puede asistir
PROCEDIMIENTOVERBAL
LEY 734 DE 2002 ART
. 175
cualquier persona, incluso el quejoso. En las audiencias se
darán a conocer todas las decisiones, bien sea de trámite
como de fondo, lo que se denomina en el procedimiento
ordinario autos de trámite e interlocutorios.
51. En este procedimiento se dan a conocer, en estrados
y en ese momento, los sujetos procesales que actúan,
elevan peticiones, presentan alegatos, solicitan
pruebas y rechazan pruebas. Los pliegos de cargos
son también en estrados, se interponen recursos, se
lee el fallo, etc.
Como puede observarse, el procedimiento se reduce
considerablemente por lo que la audiencia en ningún
momento se puede llevar a cabo sin la presencia del
investigado o sujeto disciplinado.
PROCEDIMIENTO VERBAL
LEY 734 DE 2002 ART. 175