FACULTAD DERECHO Y HUMANAIDADES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DERECHO Y
HUMANIDADES
CURSO
Derecho Administrativo
PROFESOR
MERCEDES CANDELARIA ARANDA
ALUMNO
Grupo 4
Huaraz
2022
Ética del funcionario público
El funcionario público al brindar sus servicios para realizar una demanda colectiva de
interés general y su labor está sujeta a un régimen especial de derecho público. Su trabajo
implica una responsabilidad y un compromiso hacia la comunidad, por lo que debe cumplir
con ciertos principios éticos que dependen, a su vez, de las características culturales de cada
país.La ética general del servidor público responde a dos aspectos fundamentales: El carácter
moral. Los actos de un funcionario público deben adecuarse a ciertos valores y normas de
conducta, que implican responsabilidad, cumplimiento y honestidad.
La amenaza de sanciones. Un funcionario público recibirá sanciones cuando cometa
irregularidades durante el desempeño de sus funciones y deberes. Neutralidad. Debe actuar
con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de
sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio
de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y
son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y
servidora pública deben
brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción. Debe guardar
reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que
le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública. Ejercicio adecuado del cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas. Uso adecuado de los bienes del
Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los
bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados.
¿QUÉ ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO?
Torres (2016) citando a Adela Asua Batarrita señala que los servidores públicos son
los que presumen aquello que en derecho definimos como “esfera de poder del bien jurídico”,
son esos individuos que se integran en el esquema de la Administración: en su rol “desde el
interior” está sujeta la conservación o el deterioro de ese interés legítimo protegido”. En tal
dirección, se intenta reconocer a aquellos que tienen una particular potestad y proximidad al
bien jurídico, el cual sostiene a su merced y en situación de amenaza.
Editorial etecé (2022) conceptualiza “servidor público como aquella persona que ejerce
funciones en puestos altos dentro de la gestión pública, como es el caso de dirigentes, alcaldes
o magistrados.
FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO:
5.- PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO:
Los diferentes tipos de servidores públicos están sujetos a diversas restricciones, las
cuáles están estipuladas en el Estatuto del funcionario público – capítulo ll Derechos y
Deberes.
 Desempeñar atribuciones o funciones que no estén dentro de sus competencias
establecidas.
 Llevar a cabo acciones políticas partidarias y de interés privado en el transcurso de las
jornadas laborales o en el ejercicio de sus funciones.
 Disfrutar o manejar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos netamente en
objetivos políticos, particulares o de cualquier otra índole que no sean acorde con la
especifica actividad funcionaria.
 Lograr favorecer o beneficiar en diversos trámites o gestiones a su cargo para si o para
terceros, lo cuál podría traer graves consecuencias, ya que estaríamos hablando de un
delito tipificado como tráfico de influencias.
 Disponer o emplear información a priori establecida como de privacidad y reservada en
fines distintos a los de su función administrativa.
 Expresar opinión a través de los medios de comunicación social sobre problemas del
Estado, salvo autorización expresa de un jefe o personal autorizado en dicha función.
El funcionario electo que vendría a ser la persona que asumirá el cargo especializado,
después de una elección.• El funcionario de carrera, vendría a ser la persona relacionada a la
administración pública por una relación laboral que además seria remunerada como
corresponde. • El funcionario interino sería aquella persona que fue contratada por el
Estado en caso de que se tenga que cubrir puestos de ciertos funcionarios. • El funcionario
laboral. presta servicios remunerados a la administración pública, donde sus tiempos serán
definidos o indefinidos. - El funcionario eventual. realiza funciones especiales y específicas
EJEMPLOS: Legislativo.
Ejecutivo.
Administrativo, Judicial, Salud, Educación, Fuerzas de seguridad, entre otros, Entre
estos encontramos a los : Abogados, Policías, Bomberos, Doctores, Enfermeras/os, Maestros
Barrenderos, Agentes políticos, Recoge basura, Conductores de autobús, Carteros, Militares,
Electricistas Jardineros, Panaderos, Carpinteros, Agentes administrativos, otros.
Responsabilidades del servidor público y régimen disciplinario
Nuestro marco normativo consagra la responsabilidad de la Administración pública
frente al ciudadano, garantizando el actuar adecuado de los servidores públicos en sus
actividades laborales.
(Ivars Ruiz y Manzana Laguarda) la naturaleza de la potestad disciplinaria es
instrumental, dejando al margen el campo de la responsabilidad penal, que opera cuando las
conductas de los empleados públicos trasciendan de la relación de servicio e incidan
negativamente, por su gravedad en el orden jurídico general.
El régimen disciplinario básicamente gira en torno a la necesidad de mantener la
disciplina interna y asegurar que sus agentes cumplan las obligaciones de su cargo. pues las
facultades que les delegan están dentro del marco normativo con el fin de que se realice bajo
la potestad disciplinaria (es un poder sancionador que castiga las infracciones que cometan los
servidores públicos). Lo cual se ejerce en base a los siguientes principios y derechos:
- P. de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: (faculta una doble garantía
porque nos permite comprender con facilidad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de
sanción en una determinada disposición legal)
Comprende el forjar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos
fundamentales mediante la exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas
y de las sanciones correspondientes. Asimismo, obliga al legislador y al titular de la potestad
reglamentaria, a regular dichas infracciones (así como las sanciones y la correlación entre
unas y otras) de tal como que el conjunto de las normas aplicables permita predecir, con
suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto, sin que
sea posible definir las conductas ilícitas en términos que por su amplitud o vaguedad dejen las
mismas en la más absoluta indefensión.
- P. de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor: No se pueden aplicar normas que aún no
han entrado en vigor, salvo que la ley sea favorable para el juzgado.
- P. "Non bis in idem": “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”, es decir
el juez no puede imponer una pena al servidor público sucesiva o simultáneamente, con el
objetivo de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido
sometido a un proceso penal anterior.
- P. de proporcionalidad: es un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad
de los titulares de la potestad de sanción, pues impone un límite en la determinación de la falta
y la imputación de una sanción.
- P. de culpabilidad y principio de presunción de inocencia: es imprescindible que se
pruebe la culpabilidad del servidor, pues de otro modo no podría ser juzgado, asimismo serán
juzgados los jefes que toleren, los que induzcan a la comisión del hecho y el que encubre la
falta o delito. A su vez la presunción de inocencia debe de observarse y probarse, pues si no
hay pruebas no hay culpabilidad.
- Garantía de la exigencia de procedimiento: existe una garantía de protección de los
intereses públicos y una garantía de asegurar los derechos de defensa del servidor inculpado.
- P. de eficacia, celeridad y economía procesal: tienen el fin de garantizar la protección
contra las dilaciones indebidas e inseguridades que puedan dañar los intereses de los
administrados y puedan obstaculizar la mejor gestión en la actividad administrativa.
- Derecho de recusación: buscan la imparcialidad del juez mediante la facultad que
tienen las partes para apartar al Juez de la intervención en un determinado proceso.
- Derecho de defensa: es el derecho de todo intensado a saber de la acusación que
tiene, formular alegaciones, utilizar medios de prueba e imponer recursos.
También es importante mencionar que la responsabilidad disciplinaria puede ser
cesada por:
cumplimiento de la sanción
la muerte
la pérdida de la condición de funcionario del inculpado
la prescripción de la falta o de la sanción
el indulto y la amnistía
Funciones del servidor público
Los servidores públicos cumplen tareas en el ámbito legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial, o en instituciones que dependen del Estado, como hospitales,
escuelas o fuerzas de seguridad. En todos los casos, el servidor público puede ser contratado
(de manera permanente o temporal) a cambio de una remuneración y de brindar un servicio de
utilidad social sobre la base de la justicia y por encima de cualquier interés individual.
Ética del funcionario público
El funcionario público al brindar sus servicios para realizar una demanda colectiva de
interés general y su labor está sujeta a un régimen especial de derecho público. Su trabajo
implica una responsabilidad y un compromiso hacia la comunidad, por lo que debe cumplir
con ciertos principios éticos que dependen, a su vez, de las características culturales de cada
país.La ética general del servidor público responde a dos aspectos fundamentales: El carácter
moral. Los actos de un funcionario público deben adecuarse a ciertos valores y normas de
conducta, que implican responsabilidad, cumplimiento y honestidad.
La amenaza de sanciones. Un funcionario público recibirá sanciones cuando cometa
irregularidades durante el desempeño de sus funciones y deberes. Neutralidad. Debe actuar
con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de
sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio
de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y
son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y
servidora pública deben
brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción. Debe guardar
reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que
le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública. Ejercicio adecuado del cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas. Uso adecuado de los bienes del
Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional,
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los
bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados.
¿QUÉ ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO?
Torres (2016) citando a Adela Asua Batarrita señala que los servidores públicos son
los que presumen aquello que en derecho definimos como “esfera de poder del bien jurídico”,
son esos individuos que se integran en el esquema de la Administración: en su rol “desde el
interior” está sujeta la conservación o el deterioro de ese interés legítimo protegido”. En tal
dirección, se intenta reconocer a aquellos que tienen una particular potestad y proximidad al
bien jurídico, el cual sostiene a su merced y en situación de amenaza.
Editorial etecé (2022) conceptualiza “servidor público como aquella persona que ejerce
funciones en puestos altos dentro de la gestión pública, como es el caso de dirigentes, alcaldes
o magistrados.
FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO:
5.- PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO:
Los diferentes tipos de servidores públicos están sujetos a diversas restricciones, las
cuáles están estipuladas en el Estatuto del funcionario público – capítulo ll Derechos y
Deberes.
 Desempeñar atribuciones o funciones que no estén dentro de sus competencias
establecidas.
 Llevar a cabo acciones políticas partidarias y de interés privado en el transcurso de las
jornadas laborales o en el ejercicio de sus funciones.
 Disfrutar o manejar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos netamente en
objetivos políticos, particulares o de cualquier otra índole que no sean acorde con la
especifica actividad funcionaria.
 Lograr favorecer o beneficiar en diversos trámites o gestiones a su cargo para si o para
terceros, lo cuál podría traer graves consecuencias, ya que estaríamos hablando de un
delito tipificado como tráfico de influencias.
 Disponer o emplear información a priori establecida como de privacidad y reservada en
fines distintos a los de su función administrativa.
 Expresar opinión a través de los medios de comunicación social sobre problemas del
Estado, salvo autorización expresa de un jefe o personal autorizado en dicha función.
El funcionario electo que vendría a ser la persona que asumirá el cargo especializado,
después de una elección.• El funcionario de carrera, vendría a ser la persona relacionada a la
administración pública por una relación laboral que además seria remunerada como
corresponde. • El funcionario interino sería aquella persona que fue contratada por el
Estado en caso de que se tenga que cubrir puestos de ciertos funcionarios. • El funcionario
laboral. presta servicios remunerados a la administración pública, donde sus tiempos serán
definidos o indefinidos. - El funcionario eventual. realiza funciones especiales y específicas
EJEMPLOS: Legislativo.
Ejecutivo.
Administrativo, Judicial, Salud, Educación, Fuerzas de seguridad, entre otros, Entre
estos encontramos a los : Abogados, Policías, Bomberos, Doctores, Enfermeras/os, Maestros
Barrenderos, Agentes políticos, Recoge basura, Conductores de autobús, Carteros, Militares,
Electricistas Jardineros, Panaderos, Carpinteros, Agentes administrativos, otros.
Responsabilidades del servidor público y régimen disciplinario
Nuestro marco normativo consagra la responsabilidad de la Administración pública
frente al ciudadano, garantizando el actuar adecuado de los servidores públicos en sus
actividades laborales.
(Ivars Ruiz y Manzana Laguarda) la naturaleza de la potestad disciplinaria es
instrumental, dejando al margen el campo de la responsabilidad penal, que opera cuando las
conductas de los empleados públicos trasciendan de la relación de servicio e incidan
negativamente, por su gravedad en el orden jurídico general.
El régimen disciplinario básicamente gira en torno a la necesidad de mantener la
disciplina interna y asegurar que sus agentes cumplan las obligaciones de su cargo. pues las
facultades que les delegan están dentro del marco normativo con el fin de que se realice bajo
la potestad disciplinaria (es un poder sancionador que castiga las infracciones que cometan los
servidores públicos). Lo cual se ejerce en base a los siguientes principios y derechos:
- P. de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: (faculta una doble garantía
porque nos permite comprender con facilidad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de
sanción en una determinada disposición legal)
Comprende el forjar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos
fundamentales mediante la exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas
y de las sanciones correspondientes. Asimismo, obliga al legislador y al titular de la potestad
reglamentaria, a regular dichas infracciones (así como las sanciones y la correlación entre
unas y otras) de tal como que el conjunto de las normas aplicables permita predecir, con
suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto, sin que
sea posible definir las conductas ilícitas en términos que por su amplitud o vaguedad dejen las
mismas en la más absoluta indefensión.
- P. de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor: No se pueden aplicar normas que aún no
han entrado en vigor, salvo que la ley sea favorable para el juzgado.
- P. "Non bis in idem": “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”, es decir
el juez no puede imponer una pena al servidor público sucesiva o simultáneamente, con el
objetivo de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido
sometido a un proceso penal anterior.
- P. de proporcionalidad: es un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad
de los titulares de la potestad de sanción, pues impone un límite en la determinación de la falta
y la imputación de una sanción.
- P. de culpabilidad y principio de presunción de inocencia: es imprescindible que se
pruebe la culpabilidad del servidor, pues de otro modo no podría ser juzgado, asimismo serán
juzgados los jefes que toleren, los que induzcan a la comisión del hecho y el que encubre la
falta o delito. A su vez la presunción de inocencia debe de observarse y probarse, pues si no
hay pruebas no hay culpabilidad.
- Garantía de la exigencia de procedimiento: existe una garantía de protección de los
intereses públicos y una garantía de asegurar los derechos de defensa del servidor inculpado.
- P. de eficacia, celeridad y economía procesal: tienen el fin de garantizar la protección
contra las dilaciones indebidas e inseguridades que puedan dañar los intereses de los
administrados y puedan obstaculizar la mejor gestión en la actividad administrativa.
- Derecho de recusación: buscan la imparcialidad del juez mediante la facultad que
tienen las partes para apartar al Juez de la intervención en un determinado proceso.
- Derecho de defensa: es el derecho de todo intensado a saber de la acusación que
tiene, formular alegaciones, utilizar medios de prueba e imponer recursos.
También es importante mencionar que la responsabilidad disciplinaria puede ser
cesada por:
cumplimiento de la sanción
la muerte
la pérdida de la condición de funcionario del inculpado
la prescripción de la falta o de la sanción
el indulto y la amnistía
Funciones del servidor público
Los servidores públicos cumplen tareas en el ámbito legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial, o en instituciones que dependen del Estado, como hospitales,
escuelas o fuerzas de seguridad. En todos los casos, el servidor público puede ser contratado
(de manera permanente o temporal) a cambio de una remuneración y de brindar un servicio de
utilidad social sobre la base de la justicia y por encima de cualquier interés individual.
Ejemplos
Las quejas por el inadecuado actuar de los miembros de la policía municipal de la
ciudad de Huaraz serían constantes, incluso se puede titubear sobre si solo estan cumpliendo
sus funciones o estan abusando de ello, pues va más allá de un correcto actuar de un policía
municipal.
Una solución frente a esta problemática podría ser, una reubicación para todos los
ambulantes, pues de ese modo no se instalarían en distintas zonas afectando el libre tránsito de
personas o autos. Además de que para no armar una conglomeración, estipular horarios para
cada ambulante, podrían hacer estos horarios dependiendo de los productos que ofrezcan.
Artículo 3. Serenazgo municipal
El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los
gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia
pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y
cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.
Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento
jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos
humanos.
La policía municipal de Huaraz tiene el deber de auxiliar en un caso de accidente,
robos, hurtos, así mismo; es el encargado de velar por el orden en la calles, pero no están
autorizados para destruir, llevar producto de algún comerciante, por que estarían cometiendo
el delito de robo.

funciones del servidor publico (2).docx

  • 1.
    FACULTAD DERECHO YHUMANAIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DERECHO Y HUMANIDADES CURSO Derecho Administrativo PROFESOR MERCEDES CANDELARIA ARANDA ALUMNO Grupo 4 Huaraz 2022
  • 2.
    Ética del funcionariopúblico El funcionario público al brindar sus servicios para realizar una demanda colectiva de interés general y su labor está sujeta a un régimen especial de derecho público. Su trabajo implica una responsabilidad y un compromiso hacia la comunidad, por lo que debe cumplir con ciertos principios éticos que dependen, a su vez, de las características culturales de cada país.La ética general del servidor público responde a dos aspectos fundamentales: El carácter moral. Los actos de un funcionario público deben adecuarse a ciertos valores y normas de conducta, que implican responsabilidad, cumplimiento y honestidad. La amenaza de sanciones. Un funcionario público recibirá sanciones cuando cometa irregularidades durante el desempeño de sus funciones y deberes. Neutralidad. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y servidora pública deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción. Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. Ejercicio adecuado del cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas. Uso adecuado de los bienes del Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. ¿QUÉ ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO? Torres (2016) citando a Adela Asua Batarrita señala que los servidores públicos son los que presumen aquello que en derecho definimos como “esfera de poder del bien jurídico”, son esos individuos que se integran en el esquema de la Administración: en su rol “desde el interior” está sujeta la conservación o el deterioro de ese interés legítimo protegido”. En tal dirección, se intenta reconocer a aquellos que tienen una particular potestad y proximidad al bien jurídico, el cual sostiene a su merced y en situación de amenaza. Editorial etecé (2022) conceptualiza “servidor público como aquella persona que ejerce
  • 3.
    funciones en puestosaltos dentro de la gestión pública, como es el caso de dirigentes, alcaldes o magistrados. FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO: 5.- PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO: Los diferentes tipos de servidores públicos están sujetos a diversas restricciones, las cuáles están estipuladas en el Estatuto del funcionario público – capítulo ll Derechos y Deberes.  Desempeñar atribuciones o funciones que no estén dentro de sus competencias establecidas.  Llevar a cabo acciones políticas partidarias y de interés privado en el transcurso de las jornadas laborales o en el ejercicio de sus funciones.  Disfrutar o manejar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos netamente en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra índole que no sean acorde con la especifica actividad funcionaria.  Lograr favorecer o beneficiar en diversos trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros, lo cuál podría traer graves consecuencias, ya que estaríamos hablando de un delito tipificado como tráfico de influencias.  Disponer o emplear información a priori establecida como de privacidad y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.  Expresar opinión a través de los medios de comunicación social sobre problemas del Estado, salvo autorización expresa de un jefe o personal autorizado en dicha función. El funcionario electo que vendría a ser la persona que asumirá el cargo especializado, después de una elección.• El funcionario de carrera, vendría a ser la persona relacionada a la administración pública por una relación laboral que además seria remunerada como corresponde. • El funcionario interino sería aquella persona que fue contratada por el Estado en caso de que se tenga que cubrir puestos de ciertos funcionarios. • El funcionario laboral. presta servicios remunerados a la administración pública, donde sus tiempos serán definidos o indefinidos. - El funcionario eventual. realiza funciones especiales y específicas EJEMPLOS: Legislativo.
  • 4.
    Ejecutivo. Administrativo, Judicial, Salud,Educación, Fuerzas de seguridad, entre otros, Entre estos encontramos a los : Abogados, Policías, Bomberos, Doctores, Enfermeras/os, Maestros Barrenderos, Agentes políticos, Recoge basura, Conductores de autobús, Carteros, Militares, Electricistas Jardineros, Panaderos, Carpinteros, Agentes administrativos, otros. Responsabilidades del servidor público y régimen disciplinario Nuestro marco normativo consagra la responsabilidad de la Administración pública frente al ciudadano, garantizando el actuar adecuado de los servidores públicos en sus actividades laborales. (Ivars Ruiz y Manzana Laguarda) la naturaleza de la potestad disciplinaria es instrumental, dejando al margen el campo de la responsabilidad penal, que opera cuando las conductas de los empleados públicos trasciendan de la relación de servicio e incidan negativamente, por su gravedad en el orden jurídico general. El régimen disciplinario básicamente gira en torno a la necesidad de mantener la disciplina interna y asegurar que sus agentes cumplan las obligaciones de su cargo. pues las facultades que les delegan están dentro del marco normativo con el fin de que se realice bajo la potestad disciplinaria (es un poder sancionador que castiga las infracciones que cometan los servidores públicos). Lo cual se ejerce en base a los siguientes principios y derechos: - P. de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: (faculta una doble garantía porque nos permite comprender con facilidad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal) Comprende el forjar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos fundamentales mediante la exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas y de las sanciones correspondientes. Asimismo, obliga al legislador y al titular de la potestad reglamentaria, a regular dichas infracciones (así como las sanciones y la correlación entre unas y otras) de tal como que el conjunto de las normas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto, sin que sea posible definir las conductas ilícitas en términos que por su amplitud o vaguedad dejen las mismas en la más absoluta indefensión. - P. de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor: No se pueden aplicar normas que aún no han entrado en vigor, salvo que la ley sea favorable para el juzgado. - P. "Non bis in idem": “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”, es decir el juez no puede imponer una pena al servidor público sucesiva o simultáneamente, con el
  • 5.
    objetivo de evitarque quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. - P. de proporcionalidad: es un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad de los titulares de la potestad de sanción, pues impone un límite en la determinación de la falta y la imputación de una sanción. - P. de culpabilidad y principio de presunción de inocencia: es imprescindible que se pruebe la culpabilidad del servidor, pues de otro modo no podría ser juzgado, asimismo serán juzgados los jefes que toleren, los que induzcan a la comisión del hecho y el que encubre la falta o delito. A su vez la presunción de inocencia debe de observarse y probarse, pues si no hay pruebas no hay culpabilidad. - Garantía de la exigencia de procedimiento: existe una garantía de protección de los intereses públicos y una garantía de asegurar los derechos de defensa del servidor inculpado. - P. de eficacia, celeridad y economía procesal: tienen el fin de garantizar la protección contra las dilaciones indebidas e inseguridades que puedan dañar los intereses de los administrados y puedan obstaculizar la mejor gestión en la actividad administrativa. - Derecho de recusación: buscan la imparcialidad del juez mediante la facultad que tienen las partes para apartar al Juez de la intervención en un determinado proceso. - Derecho de defensa: es el derecho de todo intensado a saber de la acusación que tiene, formular alegaciones, utilizar medios de prueba e imponer recursos. También es importante mencionar que la responsabilidad disciplinaria puede ser cesada por: cumplimiento de la sanción la muerte la pérdida de la condición de funcionario del inculpado la prescripción de la falta o de la sanción el indulto y la amnistía Funciones del servidor público Los servidores públicos cumplen tareas en el ámbito legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, o en instituciones que dependen del Estado, como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad. En todos los casos, el servidor público puede ser contratado (de manera permanente o temporal) a cambio de una remuneración y de brindar un servicio de utilidad social sobre la base de la justicia y por encima de cualquier interés individual.
  • 6.
    Ética del funcionariopúblico El funcionario público al brindar sus servicios para realizar una demanda colectiva de interés general y su labor está sujeta a un régimen especial de derecho público. Su trabajo implica una responsabilidad y un compromiso hacia la comunidad, por lo que debe cumplir con ciertos principios éticos que dependen, a su vez, de las características culturales de cada país.La ética general del servidor público responde a dos aspectos fundamentales: El carácter moral. Los actos de un funcionario público deben adecuarse a ciertos valores y normas de conducta, que implican responsabilidad, cumplimiento y honestidad. La amenaza de sanciones. Un funcionario público recibirá sanciones cuando cometa irregularidades durante el desempeño de sus funciones y deberes. Neutralidad. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Servidor público y servidora pública deben brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Discreción. Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. Ejercicio adecuado del cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones quien labore en el sector público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra sus colegas u otras personas. Uso adecuado de los bienes del Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir el empleo de los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. ¿QUÉ ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO? Torres (2016) citando a Adela Asua Batarrita señala que los servidores públicos son los que presumen aquello que en derecho definimos como “esfera de poder del bien jurídico”, son esos individuos que se integran en el esquema de la Administración: en su rol “desde el interior” está sujeta la conservación o el deterioro de ese interés legítimo protegido”. En tal dirección, se intenta reconocer a aquellos que tienen una particular potestad y proximidad al bien jurídico, el cual sostiene a su merced y en situación de amenaza. Editorial etecé (2022) conceptualiza “servidor público como aquella persona que ejerce
  • 7.
    funciones en puestosaltos dentro de la gestión pública, como es el caso de dirigentes, alcaldes o magistrados. FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO: 5.- PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO: Los diferentes tipos de servidores públicos están sujetos a diversas restricciones, las cuáles están estipuladas en el Estatuto del funcionario público – capítulo ll Derechos y Deberes.  Desempeñar atribuciones o funciones que no estén dentro de sus competencias establecidas.  Llevar a cabo acciones políticas partidarias y de interés privado en el transcurso de las jornadas laborales o en el ejercicio de sus funciones.  Disfrutar o manejar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos netamente en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra índole que no sean acorde con la especifica actividad funcionaria.  Lograr favorecer o beneficiar en diversos trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros, lo cuál podría traer graves consecuencias, ya que estaríamos hablando de un delito tipificado como tráfico de influencias.  Disponer o emplear información a priori establecida como de privacidad y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.  Expresar opinión a través de los medios de comunicación social sobre problemas del Estado, salvo autorización expresa de un jefe o personal autorizado en dicha función. El funcionario electo que vendría a ser la persona que asumirá el cargo especializado, después de una elección.• El funcionario de carrera, vendría a ser la persona relacionada a la administración pública por una relación laboral que además seria remunerada como corresponde. • El funcionario interino sería aquella persona que fue contratada por el Estado en caso de que se tenga que cubrir puestos de ciertos funcionarios. • El funcionario laboral. presta servicios remunerados a la administración pública, donde sus tiempos serán definidos o indefinidos. - El funcionario eventual. realiza funciones especiales y específicas EJEMPLOS: Legislativo.
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    Ejecutivo. Administrativo, Judicial, Salud,Educación, Fuerzas de seguridad, entre otros, Entre estos encontramos a los : Abogados, Policías, Bomberos, Doctores, Enfermeras/os, Maestros Barrenderos, Agentes políticos, Recoge basura, Conductores de autobús, Carteros, Militares, Electricistas Jardineros, Panaderos, Carpinteros, Agentes administrativos, otros. Responsabilidades del servidor público y régimen disciplinario Nuestro marco normativo consagra la responsabilidad de la Administración pública frente al ciudadano, garantizando el actuar adecuado de los servidores públicos en sus actividades laborales. (Ivars Ruiz y Manzana Laguarda) la naturaleza de la potestad disciplinaria es instrumental, dejando al margen el campo de la responsabilidad penal, que opera cuando las conductas de los empleados públicos trasciendan de la relación de servicio e incidan negativamente, por su gravedad en el orden jurídico general. El régimen disciplinario básicamente gira en torno a la necesidad de mantener la disciplina interna y asegurar que sus agentes cumplan las obligaciones de su cargo. pues las facultades que les delegan están dentro del marco normativo con el fin de que se realice bajo la potestad disciplinaria (es un poder sancionador que castiga las infracciones que cometan los servidores públicos). Lo cual se ejerce en base a los siguientes principios y derechos: - P. de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones: (faculta una doble garantía porque nos permite comprender con facilidad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal) Comprende el forjar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos fundamentales mediante la exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas y de las sanciones correspondientes. Asimismo, obliga al legislador y al titular de la potestad reglamentaria, a regular dichas infracciones (así como las sanciones y la correlación entre unas y otras) de tal como que el conjunto de las normas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesto, sin que sea posible definir las conductas ilícitas en términos que por su amplitud o vaguedad dejen las mismas en la más absoluta indefensión. - P. de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor: No se pueden aplicar normas que aún no han entrado en vigor, salvo que la ley sea favorable para el juzgado. - P. "Non bis in idem": “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”, es decir el juez no puede imponer una pena al servidor público sucesiva o simultáneamente, con el
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    objetivo de evitarque quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. - P. de proporcionalidad: es un límite a la libertad del legislador y a la discrecionalidad de los titulares de la potestad de sanción, pues impone un límite en la determinación de la falta y la imputación de una sanción. - P. de culpabilidad y principio de presunción de inocencia: es imprescindible que se pruebe la culpabilidad del servidor, pues de otro modo no podría ser juzgado, asimismo serán juzgados los jefes que toleren, los que induzcan a la comisión del hecho y el que encubre la falta o delito. A su vez la presunción de inocencia debe de observarse y probarse, pues si no hay pruebas no hay culpabilidad. - Garantía de la exigencia de procedimiento: existe una garantía de protección de los intereses públicos y una garantía de asegurar los derechos de defensa del servidor inculpado. - P. de eficacia, celeridad y economía procesal: tienen el fin de garantizar la protección contra las dilaciones indebidas e inseguridades que puedan dañar los intereses de los administrados y puedan obstaculizar la mejor gestión en la actividad administrativa. - Derecho de recusación: buscan la imparcialidad del juez mediante la facultad que tienen las partes para apartar al Juez de la intervención en un determinado proceso. - Derecho de defensa: es el derecho de todo intensado a saber de la acusación que tiene, formular alegaciones, utilizar medios de prueba e imponer recursos. También es importante mencionar que la responsabilidad disciplinaria puede ser cesada por: cumplimiento de la sanción la muerte la pérdida de la condición de funcionario del inculpado la prescripción de la falta o de la sanción el indulto y la amnistía Funciones del servidor público Los servidores públicos cumplen tareas en el ámbito legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, o en instituciones que dependen del Estado, como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad. En todos los casos, el servidor público puede ser contratado (de manera permanente o temporal) a cambio de una remuneración y de brindar un servicio de utilidad social sobre la base de la justicia y por encima de cualquier interés individual.
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    Ejemplos Las quejas porel inadecuado actuar de los miembros de la policía municipal de la ciudad de Huaraz serían constantes, incluso se puede titubear sobre si solo estan cumpliendo sus funciones o estan abusando de ello, pues va más allá de un correcto actuar de un policía municipal. Una solución frente a esta problemática podría ser, una reubicación para todos los ambulantes, pues de ese modo no se instalarían en distintas zonas afectando el libre tránsito de personas o autos. Además de que para no armar una conglomeración, estipular horarios para cada ambulante, podrían hacer estos horarios dependiendo de los productos que ofrezcan. Artículo 3. Serenazgo municipal El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos. La policía municipal de Huaraz tiene el deber de auxiliar en un caso de accidente, robos, hurtos, así mismo; es el encargado de velar por el orden en la calles, pero no están autorizados para destruir, llevar producto de algún comerciante, por que estarían cometiendo el delito de robo.