1. MERCADO DE
VALORES
INDICE
CAPITULO I..........................................................................................................7
LEY DE MERCADO DE VALORES...........................................................................7
“DECRETO LEGISLATIVO Nº 861”...........................................................................7
1.1. DEFINICION DE MERCADO DE VALORES..................................................7
1.2. FINALIDAD Y ALCANCES DE LA LEY..........................................................8
1.3. TÉRMINOS USUALES...............................................................................8
1.3.1. VALORES MOBILIARIOS.....................................................................8
1.3.2. OFERTA PÚBLICAS............................................................................8
1.3.3. OFERTA PRIVADA..............................................................................9
1.3.4. INTERMEDIACIÓN..............................................................................9
1.3.5. CONTROL Y SUPERVISIÓN................................................................9
1.3.6. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN........................................................10
1.3.7. PUBLICIDAD....................................................................................10
1.3.8. TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES.........................................10
1.3.9. PROHIBICIONES..............................................................................10
1.3.10. EL REGISTRO...............................................................................11
1.3.11. HECHOS DE IMPORTANCIA...........................................................14
1.3.12. DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EL MERCADO....................14
1.3.13. NORMAS CONTABLES..................................................................15
1.3.14. TRANSFERENCIAS.......................................................................15
1.3.15. RESPONSABILIDAD......................................................................16
1.3.16. EXCLUSIÓN DE UN VALOR............................................................16
CAPITULO II.......................................................................................................18
EL MERCADO DE VALORES Y LA COMUNIDAD.....................................................18
2.1 EL NEGOCIO EN EL MERCADO DE VALORES.......................................18
2.2 DIFERENCIA ENTRE MERCADO DE VALORES Y SISTEMA BANCARIO...18
2.3 EL MERCADO PRIMARIO.....................................................................19
2.4 EL MERCADO SECUNDARIO...............................................................19
2.5 QUIÉN ACUDE AL MERCADO DE VALORES PARA CAPTAR RECURSOS. 20
2.6 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL EMISOR PARA ACCEDER AL
MERCADO DE VALORES...............................................................................21
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 1
2. MERCADO DE
VALORES
2.7 MERCADO DE RENTA VARIABLE Y LOS RECURSOS SE CAPTAN EN ESE
MERCADO...................................................................................................21
2.8 ACCIONES DE INVERSIÓN..................................................................22
2.9 MERCADO DE DEUDA.........................................................................22
2.10 TITULIZACIÓN DE ACTIVOS.................................................................23
2.11 QUIÉNES ACUDE AL MERCADO DE VALORES PARA INVERTIR.............23
2.12 CÓMO SE CANALIZAN LOS RECURSOS DEL PÚBLICO EN EL MERCADO
DE VALORES...............................................................................................23
2.13 FONDOS MUTUOS..............................................................................24
2.14 FONDOS DE INVERSIÓN.....................................................................24
2.15 IMPORTANCIA DE LA REGULACIÓN PARA ATRAER INVERSIÓN AL
MERCADO DE VALORES...............................................................................24
2.16 DE LA IMPORTANCIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PARA DESARROLLAR
EL MERCADO DE VALORES..........................................................................25
2.17 CONCEPTO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO................................26
2.18 ACTORES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES........................26
2.19 PAPEL DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA (SAB).....................27
2.20 INSTRUMENTOS FINANCIEROS...........................................................27
CAPITULO III......................................................................................................29
MERCADO DE VALORES Y LA BOLSA DE VALORES..............................................29
3.1 BOLSA DE VALORES...........................................................................29
3.2 AUTORREGULACIÓN..........................................................................31
3.3 FUNCIONES.......................................................................................31
3.4 PATRIMONIO.......................................................................................32
3.5 ASOCIADOS.......................................................................................32
3.6 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN.....................................................33
3.7 GARANTÍAS........................................................................................33
3.8 REQUISITOS PARA OPERAR................................................................34
3.9 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.......................................34
3.10 IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO O DEL CONSEJO
DIRECTIVO..................................................................................................34
3.11 CAVALI...............................................................................................35
3.12 IMPORTANCIA QUE TIENEN LAS EMPRESAS CLASIFICADORAS DE
RIESGO.......................................................................................................36
3.13 FONDO MUTUO..................................................................................36
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 2
3. MERCADO DE
VALORES
3.14 FONDOS DE CAPITAL ABIERTO...........................................................37
3.15 INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN............................................................37
3.16 CUOTA Y UN CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN...................................37
CONCLUSIONES................................................................................................39
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 3
5. MERCADO DE
VALORES
INTRODUCCION
"EL Mercado de Valores Peruano fue promulgado mediante DECRETO
LEGISLATIVO Nº 861 ,por ende hemos analizado de todos los puntos posibles de forma
clara y detallada, que se puede definir como un mercado especializado que forma parte
del mercado de capitales, en el que se realizan operaciones de carácter monetario o
financiero expresados en valores mobiliarios, fuente de financiamiento para la producción
de bienes y servicios inserto en el mercado de capitales, constituyendo un segmento
especializado del mismo ésta característica es la que ha hecho florecer estos mercados.
Como parte del mercado financiero, el Mercado de Valores constituye un
importante medio de inversión. Por dicho motivo, es necesario que los operadores
cuenten con un marco jurídico adecuado para fomentar y agilizar las transacciones
En el mercado de valores, también denominado mercado de capitales en sentido
estricto, los fondos prestados se documentan en valores, apelándose al ahorro público, a
los particulares y empresas en general, ofreciéndoles una rentabilidad para canalizar tales
fondos hacia inversiones productivas. Es un mercado de negociación abierta al público,
sin que el prestatario se encuentre en una posición de desventaja
Las causas por las que la oferta primaria de valores ha sido tan reducida son las
mismas que explican el escaso desarrollo del mercado de valores las cuales pueden
clasificarse en tres grandes categorías; Las relacionadas con el entorno, Las relacionadas
con los ofertantes de valores y Las relacionadas con los demandantes de valores, que
cabe señalar que los factores incluidos en cada categoría contribuyen más no explican
por sí solos el escaso desarrollo del mercado de valores.
El Mercado Primario, es una alternativa que las empresas pueden utilizar para
lograr la autofinanciación mediante la emisión de acciones, pero también ofrece la
posibilidad de obtener crédito a través de la emisión de obligaciones y otros títulos y el
Mercado Secundario, es donde se ejecutan las transferencias de títulos y valores que han
sido previamente colocadas en el mercado primario dando liquidez, seguridad,
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 5
6. MERCADO DE
VALORES
rentabilidad a los inversionistas y o permitiéndoles revertir sus decisiones de compra y
venta, es aquel donde los inversores intercambian los títulos previamente emitidos, es
pues un mercado de realización sin cuya existencia sería difícil la del mercado primario
pues difícilmente se suscribirían las emisiones de activos financieros si no existiese la
posibilidad de liquidar la inversión transmitiéndolos
La Bolsa de Valores de Lima, lugar denominado mercado, donde los interesados
en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los
agentes de Bolsa o sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta
y demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta y según
Como ley del Mercado de Valores se estableció como su objeto normar a la oferta
pública de valores, a la Bolsa, a los agentes de intermediación y a las empresas emisoras
de valores, dándole especial énfasis a la transparencia del mercado. Dispuso que la
intermediación bursátil solo podía estar a cargo de personas jurídicas mediante la
constitución de las sociedades agentes de la Bolsa, o la conversión de las sociedades
corredoras ya existentes, y dando un plazo a los agentes de bolsa individuales para que
constituyeran sus sociedades. Mantuvo el STATUS DE ASOCIACIÓN CIVIL para la bolsa,
pero creó lo que denominó los certificados de participación que representaba su
patrimonio y que debían tener como titular a los agentes de bolsa, quienes podían
aportarlos a la constitución de sus sociedades agentes, y a las sociedades corredoras de
bolsa existentes a la fecha de su entrada en vigencia. Introdujo una importante innovación
en el sistema de liquidación de las operaciones al permitir el procedimiento de
“Anotaciones en cuenta”, aunque paralelo al de la entrega física de los títulos negociados.
Estableció también normas de protección al inversionista, particularmente al accionista
minoritario, y calificó y normó como sociedades anónimas abiertas a aquellas que se
constituyeran o aumentaran su capital mediante la oferta pública de sus acciones. Creo
los certificados de suscripción preferente para que la accionista pudiera negociar sus
derechos en los aumentos de capital en los que no deseaba participar. Por último, una de
las innovaciones más importantes que introdujo fue la de liberar a los títulos admitidos a
cotización del cautiverio, pues podían ser negociados en rueda de bolsa o fuera de ella.
Esperando que el análisis haya sido preciso damos a conocer puntos muy
importantes que todo estudiante de las ciencias económicas debemos conocer.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 6
7. MERCADO DE
VALORES
LOS ALUMNOS
CAPITULO I
LEY DE MERCADO DE VALORES
“DECRETO LEGISLATIVO Nº 861”
1.1. DEFINICION DE MERCADO DE VALORES
El mercado de valores es un mecanismo en el que concurren los ciudadanos y
empresas para invertir en valores que le produzcan eventualmente una ganancia o para
captar recursos financieros de aquellos que lo tienen disponible. A quienes concurren a
captar recursos se les denomina emisores y a quienes cuentan con recursos disponibles
para financiar se les denomina inversores.1
1 Ministerio de Economía y Finanza del Perú.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 7
8. MERCADO DE
VALORES
El mercado de valores como mecanismo de canalización directa de recursos,
constituye una alternativa de financiamiento adicional a las actividades de intermediación
financiera indirecta realizada por los bancos y otras entidades financieras.2
La noción más generalizada y elemental del Mercado de Valores conduce a la idea
de un mercado en el cual se negocian valores, sin que esta idea implique,
necesariamente, la de un mercado organizado, sino, esencialmente, la de una secuela de
actos jurídicos que van desde la emisión de los títulos, su primera colocación y sucesivas
transferencias, hasta su extinción circulatoria. La idea de mercado se relaciona con la
participación de vendedores u oferentes de los títulos y de sus compradores o
demandantes, pero sin local izarse en un lugar determinado. Es por ello que la Bolsa es la
expresión organizada del Mercado de Valores.3
1.2. FINALIDAD Y ALCANCES DE LA LEY
La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del
mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista.
Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores
mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación,
las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de
inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el
organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus
disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.4
1.3. TÉRMINOS USUALES
1.3.1. VALORES MOBILIARIOS
2Ley del Mercado de Valores-DECRETO LEGISLATIVO Nº 861
3 El Marco Jurídico del Mercado de Valores-Fernando Vidal Ramírez
4 Ley de mercado de valores D.L. N°861
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 8
9. MERCADO DE
VALORES
Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente
negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o
patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del
emisor.
Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices
referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores. Cualquier limitación a
la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el
contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.
1.3.2. OFERTA PÚBLICAS
Oferta pública de valores mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida, que
una o más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general, o a
determinados segmentos de éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la
colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios.
1.3.3. OFERTA PRIVADA
Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior.
Sin perjuicio de ello y siempre que no se utilice medios masivos de difusión, se
considera oferta privada:
1.3.3.1.1. La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales.
Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no
podrán ser transferidos a terceros durante un plazo de doce (12) meses
desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional
o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de
Valores.
1.3.3.1.2. La oferta de valores mobiliarios
Cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo, sea
igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 250,000).
En este caso, los valores no podrán ser transferidos por el adquirente
original a terceros, con valores nominales o precios de colocación
inferiores.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES 9
10. MERCADO DE
VALORES
1.3.4. INTERMEDIACIÓN
Se considera intermediación en el mercado de valores mobiliarios la
realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones de compra, venta,
colocación, distribución, corretaje, comisión o negociación de valores. Asimismo,
se considera intermediación las adquisiciones de valores que se efectúen por
cuenta propia de manera habitual con el fin de colocarlos ulteriormente en el
público y percibir un diferencial en el precio.
1.3.5. CONTROL Y SUPERVISIÓN
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es
la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de
esta ley. La nombrada institución está facultada para, ciñéndose a las normas del
derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar
administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las
materias que en esta ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los reglamentos
correspondientes. A menos que haya indicación expresa en contrario, las
facultades que esta ley otorga a CONASEV, se ejercen por su Directorio.
1.3.6. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a
CONASEV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos
centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una
vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta
inmediatamente a disposición del público.
1.3.7. PUBLICIDAD
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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0
11. MERCADO DE
VALORES
La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y
cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a
confusión o error.
1.3.8. TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES.
Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la
integridad o transparencia del mercado.
1.3.9. PROHIBICIONES
1.3.9.1 Efectuar transacciones ficticias respecto de cualquier valor, sea que
las operaciones se lleven a cabo en mecanismos centralizados o a través
de negociaciones privadas, así como efectuar transacciones con valores
con el objeto de hacer variar artificialmente los precios, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso f) del artículo 194;Se entiende por transacción
ficticia aquella en la cual no se produce una real transferencia de valores,
de los derechos sobre ellos u otras semejantes, o aquellas efectuadas a
precios evidentemente distintos a los del mercado.
1.3.9.2. Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por
medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento.
1.3.9.3. Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de
valores y de las demás entidades responsables de la conducción de
mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación
y liquidación y de CONASEV efectúen transacciones con valores
mobiliarios o incrementen sus tenencias previas de valores, si las tuvieran,
salvo en los casos de:
1. Acciones liberadas
2. Acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de suscripción
preferente establecido en la Ley General de Sociedades.
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12. MERCADO DE
VALORES
3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un
servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen
tributario.
1.3.10. EL REGISTRO
Es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de
valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de
valores que señalen la presente ley y los respectivos reglamentos, con la finalidad
de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de
decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado.5
Las personas jurídicas inscritas en el Registro y el emisor de valores
inscritos están obligados a presentar la información que la presente ley y otras
disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la
veracidad de dicha información.
1.3.10.1. CONASEV
Es la Entidad Encargada del Registro y determinar su organización y
funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y
de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 25035 y en el Decreto
Legislativo Nº 757.
1.3.10.2. EL REGISTRO CONSTA DE LAS SIGUIENTES SECCIONES
a) De valores mobiliarios y programas de emisión;
b) De agentes de intermediación en el mercado de valores;
c) De fondos mutuos;
d) De fondos de inversión;
e) De sociedades de propósito especial;
f) De sociedades administradoras de fondos de inversión;
g) De sociedades administradoras de fondos mutuos;
h) De sociedades titulizadoras;
i) De empresas clasificadoras de riesgo;
j) De sociedades anónimas abiertas;
k) De instituciones de compensación y liquidación de valores;
l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de
mecanismos centralizados de negociación.
m) De árbitros.
5 Ley de mercado de valores D.L. N°861
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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13. MERCADO DE
VALORES
1.3.10.3. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
En el Registro se inscriben obligatoriamente los valores de oferta pública y
los programas de emisión de valores, sin que para ello se requiera autorización
administrativa previa.
1.3.10.4. INSCRIPCIÓN DEL VALOR O PROGRAMA DE EMISIÓN.
Para la inscripción de un valor o de un programa de emisión de valores en
el Registro se debe presentar a CONASEV los documentos donde consten sus
características, las del emisor y, en su caso, los derechos y obligaciones de sus
titulares Es facultativa la inscripción de los valores que no han de ser objeto de
oferta pública, en cuyo caso el emisor se somete a todas las obligaciones que
emanan de la presente ley.
1.3.10.5. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN
El plazo del que dispone CONASEV para inscribir en el Registro un valor o
un programa es de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de la
solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demore el
peticionario en absolver las observaciones que, por una sola vez, le formule
CONASEV, referidas al suministro de información omitida o a su adecuación a las
normas generales establecidas para tal efecto.
Satisfechas por el emisor las demandas a que se refiere el párrafo anterior, y aun
cuando no se hubiese cumplido el plazo señalado precedentemente, CONASEV
dispone de cinco (5) días para efectuar la inscripción.6
1.3.10.6. PLAZO ESPECIAL
Tratándose de emisores que hayan emitido por oferta pública valores de la
misma clase durante los últimos doce (12) meses y siempre que en dicho período
no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, el plazo a
que se refiere el primer párrafo del artículo anterior no excederá de siete (7) días
1.3.10.7. INSCRIPCIÓN PARCIAL DE ACCIONES DE CAPITAL SOCIAL
Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento
(25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripción de sus acciones.
En tal caso, la inscripción se limita a las acciones pertenecientes a los
6 Ley de mercado de valores D.L. N°861
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14. MERCADO DE
VALORES
peticionarios, las que deberán quedar comprendidas en una nueva clase,
debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas.
1.3.10.8. INSCRIPCIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
Los tenedores de valores representativos de deuda podrán solicitar la
inscripción de dichos valores en el Registro de acuerdo con las disposiciones de
esta ley y con los términos establecidos en el contrato de emisión o, en su caso,
en el instrumento equivalente. Cuando en éstos no se hubiere previsto norma al
respecto, la solicitud deberá estar respaldada por tenedores de tales valores que
representen la mayoría absoluta del monto de la emisión en circulación.
1.3.11. HECHOS DE IMPORTANCIA.
El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su
emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o
entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos
de importancia sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como
la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información
debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el
hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso. La
importancia de un hecho se mide por el grado de influencia que pueda ejercer
sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el
valor.7
1.3.12. DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EL MERCADO
Las personas inscritas en el Registro que actúan en el mercado de valores,
tanto recibiendo o ejecutando órdenes de inversión como asesorando o
administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios
autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus
7 Artículo sustituido por el Artículo 5 de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-
2002
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15. MERCADO DE
VALORES
clientes y en defensa de la integridad del mercado. Asimismo, deberán organizarse
de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en
situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privilegiar a
ninguno de ellos.
Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y
prudente, cuidando los intereses de los clientes como si fueran propios,
asegurándose de que disponen de toda la información necesaria sobre sus
clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados
1.3.13. NORMAS CONTABLES
CONASEV establece las normas contables para la elaboración de los
estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás
personas naturales o jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la
forma de presentación de tales estados. La información financiera auditada que
por disposición legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso,
a la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado,
será dictaminada por sociedades auditoras que guarden independencia respecto
de la persona jurídica o patrimonio auditado.8
1.3.14. TRANSFERENCIAS.
Toda transferencia de valores inscritos en el Registro igual o mayor al uno
por ciento (1%) del monto emitido, realizada por o a favor de alguno de los
directores y gerentes del emisor, sus cónyuges y parientes hasta el primer grado
de consanguinidad, debe ser comunicada por el emisor a CONASEV y a la bolsa o
entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado en el que
estuviere inscrito el valor, en su caso, dentro de los cinco (5) días de notificada la
operación al emisor. La comunicación debe mencionar el número de valores,
8 R.CONASEV Nº 049-98-EF-94.10R.CONASEV N° 061-2001-EF-94.10
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16. MERCADO DE
VALORES
objeto de la transferencia y el precio abonado por ellos. Esta información deberá
ser difundida por CONASEV y la respectiva bolsa o entidad responsable de la
conducción del mecanismo centralizado, en forma inmediata.
Asimismo, con los mismos requisitos del párrafo anterior, los emisores
deberán informar a las mencionadas instituciones sobre las transferencias de
acciones de capital inscritas en el Registro, realizadas por personas que directa o
indirectamente posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de
aquellas que a causa de una adquisición o enajenación lleguen a tener o dejen de
poseer dicho porcentaje.
1.3.15. RESPONSABILIDAD
Quienes, por dolo o culpa, contribuyan con su voto a la adopción del
acuerdo que califique como reservado un hecho o negocio sin que concurran los
supuestos que para ello se señala, responden solidariamente, entre sí y con la
sociedad, por los perjuicios que con ello ocasionen a terceros.
1.3.16. EXCLUSIÓN DE UN VALOR
La exclusión de un valor del Registro tiene lugar por resolución
fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales:
a) Solicitud del emisor o titulares respaldada por el voto favorable
de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes
de los valores emitidos9
b) Extinción de los derechos sobre el valor, por amortización,
rescate total u otra causa;
c) Disolución del emisor
9 Inciso sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-2002, cuyo
texto es elsiguiente:
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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17. MERCADO DE
VALORES
d) Cesación del interés público en el valor, como consecuencia de
la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, a juicio
de CONASEV;
e) Expiración del plazo máximo de suspensión, sin que hayan sido
superadas las razones que dieron lugar a la medida, salvo el
caso de empresas que por mandato de leyes especiales tienen la
obligación de tener sus valores inscritos en rueda de bolsa o en
el Registro.10
f) Cualquier otra causa que implique grave riesgo para la seguridad
del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los
inversionistas.
10 Inciso sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 27649 publicada el 23-01-
2002,
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18. MERCADO DE
VALORES
CAPITULO II
EL MERCADO DE VALORES Y LA COMUNIDAD
2.1 EL NEGOCIO EN EL MERCADO DE VALORES
En el mercado de valores se transan valores negociables, llámese acciones,
bonos, instrumentos de corto plazo, etc. desde su emisión, primera colocación,
transferencia, hasta la extinción del título. Los valores, según sea el caso, otorgan
derechos en la participación en las ganancias de la empresa (dividendos), en la
adopción de acuerdos sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas),
o a recibir pagos periódicos de intereses.
Lo interesante es que el mercado de valores ofrece diversas alternativas de
financiamiento e inversión de acuerdo a las necesidades que puedan tener los emisores
o los inversores, en términos de rendimiento, liquidez y riesgo11
11 Ministerio de Economía y Finanzas del Perú
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19. MERCADO DE
VALORES
2.2 DIFERENCIA ENTRE MERCADO DE VALORES Y SISTEMA BANCARIO
Una diferencia importante es que aquella empresa que solicita un préstamo al
banco recibe el dinero sin saber de dónde viene, es decir, sin tener ningún contacto con
aquel depositante cuyo dinero le es entregado en préstamo. De la misma manera, el
ahorrista que realiza un depósito en una cuenta no sabe qué hará el banco con su
dinero ni a quién se lo entregará en préstamo. El banco asume el riesgo en ambos
casos. Esto es lo que se conoce como “intermediación indirecta”.
En el caso del mercado de valores, por el contrario, sí interactúan de manera
directa la empresa que capta recursos y el inversor que se los proporciona. Esto se
denomina “intermediación directa”, y tiene algunas consecuencias. En principio, y bajo
ciertas condiciones, el mercado de valores busca ser una fuente de financiamiento más
barata que el sistema bancario en razón de que no tiene "la intermediación indirecta". En
cambio, el banco, al ser intermediario entre el depositante y el prestatario, es
responsable por los fondos prestados, lo que se traduce en que paga menos por el
dinero que recibe y cobra más por el dinero que coloca o presta. A ello hay que agregar
el margen de utilidad para el banco. En ese sentido, un mercado de valores
eficiente, permitirá que los emisores puedan financiarse a un menor costo y que los
inversionistas reciban una mejor retribución por su dinero.12
Una segunda diferencia es que precisamente los precios de los valores
negociados en el mercado de valores son resultado del encuentro directo entre la oferta
y la demanda de financiamiento. Una formación de precios eficiente permitirá que tanto
los inversionistas como las empresas puedan maximizar sus objetivos, siendo por ello
necesario que exista la mayor transparencia sobre los emisores y los valores emitidos
por ellos, sobre las transacciones que con ellos se realicen, y sobre los intermediarios.
2.3 EL MERCADO PRIMARIO
El mercado de valores está conformado por el mercado primario y el mercado
secundario. El mercado primario se denomina así porque allí se negocian las primeras
12 Fuente: Bolsa de Valores de Lima
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20. MERCADO DE
VALORES
emisiones de títulos representativos de deuda o de capital que son emitidas por las
empresas que buscan financiamiento. La emisión se realiza a través de la oferta pública
primaria (“mercado primario”).
2.4 EL MERCADO SECUNDARIO
Ahora bien, podría pensarse que la inversión a través del mercado de valores es
problemática por cuanto el inversor tendría que esperar hasta que la empresa repague
su deuda para entonces recién poder recuperar su inversión (por ejemplo, bonos a siete
años). Esto no es así gracias a la existencia del mercado secundario, en el que los
valores ya emitidos se pueden negociar. Una vez que el valor se encuentra en manos de
un inversor, éste puede venderlo a otro y obtener dinero a cambio, y a su vez, este otro
inversor puede vendérselo a otro, y así sucesivamente, conformando el mercado
secundario.13
2.4.1 TIPOS DE MERCADOS SECUNDARIOS
Existen varios mercados secundarios, como el de acciones,
hipotecas, letras de cambio y créditos en general. El mercado secundario
organizado más importante es la Bolsa de Valores. Un mercado secundario
que es importante promover es el de hipotecas, pues permite a los bancos
obtener liquidez a través de la venta de sus carteras de préstamos
hipotecarios, contribuyéndose a democratizar el crédito.
2.4.1.1. Mercado Secundario Líquido
Cuando un inversor participa en el mercado de valores debe
tener siempre presente la facilidad de transformar sus valores en
efectivo cuando lo requiera - “liquidez”, así como los costos que ello
involucra. Esta característica en muy importante, ya que la liquidez
junto con el riesgo y el rendimiento son los tres elementos básicos
para tomar una decisión de inversión. Un mercado secundario
líquido permite a quienes adquieren un título venderlo de inmediato;
sin liquidez, se afectaría la demanda en el mercado primario
13 Ministerio de Economía y Finanzas del Perú
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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0
21. MERCADO DE
VALORES
constituyéndose en un serio obstáculo para atraer inversión. El
acceso a financiamiento a través del mercado secundario es más
sencillo por cuanto el costo importante ya fue asumido con la
emisión primaria.
2.5 QUIÉN ACUDE AL MERCADO DE VALORES PARA CAPTAR RECURSOS
Acuden principalmente empresas y bancos. En los últimos años han accedido al
mercado de valores una serie de empresas pertenecientes a diversos sectores de la
actividad económica así como de actividades bancarias y financieras, realizando
emisiones de obligaciones que han fluctuado entre U$ 5 millones y US$ 100 millones
cada una. Las entidades financieras, por ejemplo, obtienen recursos a través del mercado
de valores para luego ofrecerlo a sus clientes en calidad de préstamo y otros productos
similares. Tal es el caso, por ejemplo, de las operaciones de arrendamiento financiero,
para las cuales el banco debe adquirir previamente el bien a ser arrendado. Dichas
adquisiciones – de maquinaria, vehículos, inmuebles, etc. –son generalmente financiadas
a través de la emisión de bonos de arrendamiento financiero, también conocidos como
bonos BAF.
2.6 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL EMISOR PARA ACCEDER AL
MERCADO DE VALORES
En términos generales, el emisor debe reunir tres características para acceder al
mercado de valores. Primero, tener el perfil adecuado como para convencer a los
inversores que le entreguen sus recursos. Esto significa ofrecer al inversor condiciones
atractivas de liquidez, rentabilidad y riesgo.14
Una segunda condición es que sus necesidades de financiamiento deben ser de la
magnitud necesaria que permita diluir los costos de transacción propios del mercado de
valores. En la actualidad los costos de transacción en el mercado de valores peruano sólo
justifican emisiones mayores a US$ 10 millones (para empresas que ofrecen un riesgo
conservador), lo cual limita el acceso de empresas medianas y pequeñas.
14 Ministerio de Economía y Finanzas del Perú
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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1
22. MERCADO DE
VALORES
Como tercera característica, el emisor deberá estar en condiciones de responder
frente a cualquier inconveniente o reclamo que pudieran tener los inversores que
adquieren sus títulos.
2.7 MERCADO DE RENTA VARIABLE Y LOS RECURSOS SE CAPTAN EN ESE
MERCADO
A diferencia del sistema bancario, el mercado de valores ofrece a las empresas
dos grandes mercados para captar recursos: el mercado de acciones (renta variable) y el
mercado de deuda.
El mercado de “renta variable” permite a las empresas captar recursos a cambio
de la entregar acciones de la empresa. Las acciones de capital confieren a sus titulares
derecho a participar en las ganancias de la empresa emisora (dividendos), en la adopción
de acuerdos sociales (derecho al voto en las Juntas Generales de Accionistas) y en la
división del patrimonio (en caso la empresa se liquide). Además de los dividendos, los
inversionistas pueden obtener una ganancia (o pérdida) de capital generada por el
diferencial entre los precios de compra y venta.
2.8 ACCIONES DE INVERSIÓN
Las acciones de inversión son valores que representan una parte proporcional de
una cuenta especial del patrimonio de la empresa emisora denominada “Cuenta Acciones
de Inversión”. Los titulares de estas acciones no tienen derecho a voto pero sí tienen
derecho a participar en la distribución de utilidades en la “misma oportunidad y
condiciones” que los accionistas de capital.15
2.9 MERCADO DE DEUDA
El mercado de deuda permite a las empresas captar recursos a través de la
emisión de bonos (obligaciones emitidas a plazos mayores de un año) e instrumentos de
corto plazo (obligaciones emitidas a plazos menores a un año). La emisión de estos
15 Fuente: Bolsa de Valores de Lima
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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2
23. MERCADO DE
VALORES
valores obliga a los emisores a realizar pagos periódicos de intereses y a devolver el
importe total de la deuda al vencimiento de la misma. Estos valores pueden venderse
antes de su vencimiento, permitiendo que los inversionistas puedan obtener, además de
los intereses, ganancias (o pérdidas) de capital derivadas de la diferencia entre los
precios de compra y venta.
Dependiendo de la evaluación económico–financiera de la empresa emisora, ésta
podrá optar por emitir directamente acciones de capital con o sin derecho a voto, bonos,
instrumentos de corto plazo o por la titulización de parte de sus activos. Existen ventajas
asociadas a cada uno de los instrumentos mencionados. Por ejemplo, una ventaja en el
caso de la emisión acciones respecto a la emisión de bonos, es que no existe plazo de
vencimiento y el emisor no enfrentará presiones para devolver en un plazo o plazos de
tiempo estipulados el financiamiento que le ha sido proporcionado.
2.10 TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
Finalmente, se debe destacar dentro de las diversas alternativas de financiamiento
a que actualmente tienen acceso los diversos agentes de la economía, al proceso de
titulación de activos. Mediante este mecanismo, un conjunto de activos empresariales con
flujos de caja predecibles forman un patrimonio con el propósito exclusivo de respaldar la
emisión de valores negociables a ser colocados en los mercados de valores. Los activos a
ser parte del proceso de titulación deben ser generalmente homogéneos en cuanto a
riesgo y calidad crediticia, plazo y tasas de interés, de manera que se pueda estimar un
cronograma de pagos por concepto de amortización e intereses relativos a los valores
producto de dicho proceso.
2.11 QUIÉNES ACUDE AL MERCADO DE VALORES PARA INVERTIR
En principio, cualquier persona con un excedente de dinero puede invertir en
títulos en el mercado de valores –acciones e instrumentos de deuda- con el objetivo de
obtener una rentabilidad por su inversión. Para ello, debe contar con la información
necesaria para realizar una buena inversión. Mientras que un ahorrista que deposita su
dinero en un banco solamente requiere información acerca de la tasa de interés, los
costos de mantenimiento de esa cuenta y, en algunos casos, de las condiciones para
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
2
3
24. MERCADO DE
VALORES
retirar su dinero o cancelar el depósito, para invertir satisfactoriamente en el mercado de
valores se necesita más información. Esto es así porque el inversor (ya no el banco) es
quien corre con el riesgo de perder su dinero en una mala inversión. De ahí que el perfil
del inversor del mercado de valores sea más sofisticado que el de una cuenta correntista.
Esto no quiere decir que el mercado de valores no se encuentre al alcance del público en
general; al contrario, por su volumen, el ahorro público es una fuente fundamental del
mercado de valores para cubrir la oferta de títulos emitidos por las empresas.
2.12 CÓMO SE CANALIZAN LOS RECURSOS DEL PÚBLICO EN EL MERCADO DE
VALORES
Los recursos del público suelen canalizarse al mercado de valores a través de
inversores especializados, que reúnen grandes cantidades de dinero y destinan tiempo y
dinero para obtener la información necesaria para diversificar el riesgo y hacer una buena
inversión. A ellos se les conoce como “inversionistas institucionales”. Son inversionistas
institucionales los sistemas previsionales (AFPs y otros fondos estatales), los bancos, las
compañías de seguros, los fondos mutuos y los fondos de inversión. Estos actores tienen
en común el manejo de importantes sumas de dinero sobre las cuales deben obtener una
rentabilidad.
2.13 FONDOS MUTUOS
Los fondos mutuos reúnen dinero proveniente del público para invertirlo en
valores, entregando a cambio certificados de participación. De esta manera se diluye el
costo de una administración profesional (analistas de inversión) y se diversifica el riesgo
(invirtiendo en la mayor cantidad de valores). Los fondos mutuos pueden ajustarse a
diversos perfiles de inversión: por tipo de valor (acciones, obligaciones, combinación de
ambos), por moneda, orientado a sectores productivos, por el plazo de vencimiento de los
valores, etc. Los inversores no deben perder de vista que la inversión en cuotas de un
fondo mutuo no equivale a un depósito de ahorro. Es decir, la adquisición de estas cuotas
no genera intereses sino rendimientos, los cuales se obtienen como resultado de la
ganancia o pérdida de las inversiones realizadas con los recursos del fondo.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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25. MERCADO DE
VALORES
2.14 FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión tienen características similares a los fondos mutuos en el
sentido que también reúnen los aportes de un grupo de inversores, pero con la
particularidad de que el dinero que administran también puede ser invertido en valores no
necesariamente objeto de oferta pública o en bienes inmobiliarios. La poca liquidez de las
cuotas debido a la naturaleza de sus inversiones determina que dichos fondos sean de
capital cerrado (número fijo de cuotas, sin posibilidad de rescate o redención).
2.15 IMPORTANCIA DE LA REGULACIÓN PARA ATRAER INVERSIÓN AL
MERCADO DE VALORES
La demanda de títulos, la liquidez del mercado de valores y, en general, la
disponibilidad de recursos para cubrir la oferta de títulos valores dependerá en gran
medida de los límites, parámetros y reglas que la regulación imponga a los
administradores de fondos de pensiones, fondos mutuos y fondos de inversión. En este
sentido, es importante que la regulación sea efectiva con el fin de proteger los recursos
del público que estos mecanismos administran pero sin que esto reste liquidez al mercado
de valores ni restrinja el desarrollo de nuevas alternativas de financiamiento e inversión.
De la misma manera, es fundamental el tratamiento tributario a las inversiones y a
los inversores institucionales, así como a los vehículos que estos utilicen para canalizar
sus recursos. Un ejemplo de cómo la legislación tributaria puede obstaculizar el desarrollo
de los fondos de inversión es el tratamiento vigente del impuesto a la renta que grava las
utilidades de estos fondos, sin considerar que éstos son únicamente una herramienta
neutral por la que fluyen los recursos. Esta situación impide la participación de ciertos
inversores importantes, que como las AFPs gozan de una exoneración al impuesto a la
renta, puesto que la utilidad que les correspondería se grava de todas maneras antes de
que les sea distribuida
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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5
26. MERCADO DE
VALORES
2.16 DE LA IMPORTANCIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PARA DESARROLLAR
EL MERCADO DE VALORES
La inversión extranjera reviste singular importancia para el desarrollo del mercado
de valores, entre otras razones, porque ayuda a cubrir los requerimientos de capital de las
empresas locales y aumenta la liquidez del mercado secundario de valores. Además,
genera una competencia con los inversores locales por captar los títulos más atractivos,
elevando de alguna manera su valor.
Los mercados de valores juegan un importante rol en facilitar el flujo de capitales a
través de las fronteras. En la búsqueda de rentabilidad y diversificación, los inversores
estarán siempre dispuestos a canalizar sus recursos a aquellos mercados que satisfagan
sus objetivos. En ese sentido, una de las maneras como los países compiten por atraer
los capitales extranjeros es poniendo a disposición de éstos un mercado de valores
eficiente, transparente y accesible.
Por esa razón, y tomando en cuenta que los capitales se movilizan por el mundo
entero permanentemente, existe la necesidad de que nuestro mercado de valores
satisfaga estándares mínimos de eficiencia demandados por los inversores extranjeros.
De nada serviría que las empresas peruanas ofrezcan una rentabilidad competitiva si no
se garantiza transparencia ni seguridad a la inversión.
2.17 CONCEPTO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Hasta antes de la apertura de nuestros mercados, la mayoría de las principales
empresas peruanas se caracterizaron por concentrar su estructura accionaria y manejo
gerencial en manos de grupos familiares. Esto se traducía en un marco legal societario
preocupado únicamente en regular sociedades anónimas cerradas. Bajo ese marco legal,
no era necesario introducir mecanismos de control de la gerencia, de protección al
accionista minoritario, ni de información al inversor.
Sin embargo, el marco legal societario debió adecuarse al nuevo perfil de empresa
que se desenvuelve en una economía globalizada, es decir, a empresas que requieren
abrir su capital a la inversión privada nacional y extranjera, y que para ello necesitan
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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27. MERCADO DE
VALORES
brindar niveles mínimos de control, protección e información al inversor y accionista
minoritario. El conjunto de normas o prácticas del buen gobierno corporativo, involucran
las relaciones entre el directorio, la gerencia, los accionistas y otros grupos de interés
(acreedores, bonistas, por ejemplo). El objetivo es que el directorio y la gerencia actúen
siempre en beneficio de los intereses de la empresa y de sus accionistas, y que se facilite
el monitoreo efectivo por parte de éstos últimos, incentivándose el uso más eficiente de
los recursos por parte de las empresas. Podemos mencionar las normas que obligan a las
empresas a elevar el estándar de manejo administrativo, a contratar auditorías, a
profesionalizar el manejo de su contabilidad, etc. El buen gobierno corporativo es un
elemento esencial en la búsqueda de eficiencia económica para todo mercado de valores.
2.18 ACTORES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES
Adicionalmente a los emisores e inversores, en el mercado de valores existen
diversas instituciones que cumplen un rol específico en el circuito de la negociación de
valores. Los principales actores son las sociedades agentes de bolsa, la bolsa de valores,
CAVALI, las empresas clasificadoras de riesgo y CONASEV.
Asimismo, dentro del principio de banca múltiple, las entidades bancarias pueden
realizar diversas operaciones en el mercado de valores, entre ellas, operaciones de
financiamiento estructurado, participar en procesos de titulación, y suscribir
transitoriamente primeras emisiones de valores con garantía total o parcial de su
colocación. Para ello, los bancos deben constituir subsidiarias especializadas tales como
Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y de
Fondos de Inversión, y Sociedades Titulizadoras.
2.19 PAPEL DE LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA (SAB)
Las sociedades agentes de bolsa, son sociedades anónimas autorizadas y
supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
Su función principal es la de representar la compra o venta de los inversores frente a otras
Sociedades Agentes de Bolsa. También pueden prestar otros servicios, tales como
resguardar los valores (custodia), administrar cartera y brindar asesoría.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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7
28. MERCADO DE
VALORES
En el Perú hay un total de 23 Sociedades Agentes de Bolsa, diez de las cuales
concentran el 90% del monto total intermediado en la Bolsa de Valores de Lima en el año
2000.16
2.20 INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Son de tres tipos:
2.20.1. Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un
mercado secundario oficial o no.
2.20.2 Los contratos financieros a corto plazo, los contratos financieros de opción
y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores
negociables, índices, divisas, tipos de interés...aunque no sean objeto de
negociación en un mercado secundario oficial.
2.20.3 Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las
letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado
secundario, oficial o no, y aunque su objeto no sea financiero, comprendiendo,
entre otros, las materias primas y cualquier otro bien fungible.
16 Fuente: CONASEV
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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29. MERCADO DE
VALORES
CAPITULO III
MERCADO DE VALORES Y LA BOLSA DE
VALORES
3.1 BOLSA DE VALORES
Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden
adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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9
30. MERCADO DE
VALORES
Tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios,
sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva,
ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e
instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos
centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción
de la bolsa17
La Bolsa de Valores es el lugar donde se encuentran los demandantes y ofertantes
de valores, a través de sus Sociedades Agentes de Bolsa. En el Perú existe una sola
bolsa de valores, la Bolsa de Valores de Lima - BVL18
.
La BVL se encuentra dotada de una adecuada infraestructura física y tecnológica
con la finalidad de permitir el encuentro de las propuestas de compra y venta de los
intermediarios para la ejecución de sus operaciones. Para ello, administra dos
mecanismos centralizados de negociación: la Rueda de Bolsa en la que se negocian
valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, y el
Mecanismo para la Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva – MIENM. Las
operaciones se realizan a través de un sistema de negociación electrónica lo que se
traduce en menores costos y mayor eficiencia en el proceso de formación de precios.
Además de las operaciones al contado19
con acciones, se pueden realizar
operaciones de reporte 20
con acciones, y operaciones con valores representativos de
deuda. La BVL ha venido trabajando en el desarrollo de nuevas facilidades (préstamo de
valores y Day Trade) con el fin de ofrecer a los inversionistas nuevos alternativos de
17 Ley de mercado de valores D.L. N°861
18 La Bolsa de Valores de Arequipa funcionó hasta 1995
19 Las operaciones al contado se liquidan (entrega de los fondos al vendedor y
de los valores al comprador) al tercer día de realizadas o en el T + 3
20 La operación de reporte involucra una venta de valores y el compromiso de
recompra a un precio y en una fecha previamente pactados por las partes.
Esta operación permite que los poseedores de valores puedan obtener fondos
por un período de tiempo determinado sin necesidad de desprenderse de sus
valores, a cambio de una retribución para el poseedor de recursos.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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31. MERCADO DE
VALORES
inversión. Es importante señalar que en la BVL se pueden inscribir valores de emisores
del exterior, y que la negociación y liquidación de las operaciones con tales valores se
realiza en dólares norteamericanos facilitándose la participación de inversionistas
extranjeros.
Adicionalmente, la BVL brinda amplia información sobre intermediarios autorizados
y sobre las empresas con valores inscritos en Rueda. La información sobre las
propuestas y operaciones realizadas es difundida en tiempo real y por igual a todos los
participantes del mercado.
Finalmente, la BVL fue calificada en mayo de 1998, como un DESIGNATED
OFFSHORE SECURITIES MARKET (MERCADO “S”) POR LA UNITED STATES
SECURITIES and Exchange Commission – SEC. Bajo esta regulación, los inversionistas
calificados norteamericanos pueden negociar valores en la plaza limeña sin que se
requiera su inscripción en la SEC21
3.2 AUTORREGULACIÓN
Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes que
operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la presente Ley y de las normas
complementarias dictadas por CONASEV o por la Bolsa. CONASEV podrá delegar en
una o más Bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las
sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa.”22
3.3 FUNCIONES
Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como
excluirlos. Los acuerdos adoptados por la bolsa al respecto, tendrán
vigencia luego de la inscripción o exclusión del valor del Registro23
21 Las normas que regulan la oferta, venta y reventa de valores en los Estados
Unidos, requieren que los valores sean registrados en la SEC, salvo algunas
excepciones. .
22 CONCORDANCIAS: R.CONASEV Nº 125-98-EF-94.10R.CONASEV Nº 021-99-EF-94.10
23 CONCORDANCIAS: R.CONASEV Nº 021-99-EF-94.10
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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32. MERCADO DE
VALORES
Fomentar la transacción de valores
Proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos
en la negociación bursátil.
Publicar y certificar la cotización de los valores que en ellas se negocien.
Brindar servicios vinculados a la negociación de valores.
Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos
que les permitan la aproximación transparente de las propuestas de
compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecución de las órdenes
respectivas.
Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos
en ellas, sobre la marcha económica y los hechos de importancia de los
emisores de dichos valores, así como información relativa a las sociedades
agentes y las operaciones bursátiles.
Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de
resolver en última instancia administrativa, las controversias que se
susciten entre las sociedades agentes, y entre éstas y sus comitentes,
cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial;
Promover que las controversias entre las sociedades agentes o entre
éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación y, en caso de no
ponerse de acuerdo, mediante arbitraje
Supervisar a las sociedades agentes para que actúen con observancia de
las normas legales y reglamentarias correspondientes, así como
sancionarlas por el incumplimiento de dichas normas, de acuerdo con el
respectivo reglamento, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de
resolver en última instancia administrativa.
Realizar otras actividades afines y compatibles que sean autorizadas por
CONASEV.”
3.4 PATRIMONIO.
El patrimonio mínimo o capital mínimo requerido para las Bolsas es de Cuatro
Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), íntegramente aportado y pagado
en efectivo desde el inicio de sus operaciones. En caso de que el patrimonio neto se
reduzca a un importe inferior al capital social mínimo o al patrimonio mínimo, según
corresponda, la Bolsa deberá subsanar tal deficiencia en el plazo que determine
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
3
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33. MERCADO DE
VALORES
CONASEV. Vencido el referido plazo, CONASEV suspenderá la autorización de
funcionamiento y, si la deficiencia subsiste, podrá revocar la referida autorización.
3.5 ASOCIADOS.
En el caso de que la bolsa sea una asociación civil, la condición de asociado
corresponde a las sociedades agentes, las cuales deberán adquirir un certificado de
participación en la respectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un período
de sesenta (60) días. En caso de no lograr adquirir el certificado en el mercado durante
dicho plazo, las bolsas deberán emitir un certificado de participación al precio promedio de
las transacciones de los últimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere más
alto. Sólo los asociados tienen derecho a voz y voto en la Bolsa, en igualdad de
condiciones.
3.6 CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
En el caso de que la bolsa tenga la condición de asociación civil, los certificados
de participación que emiten las bolsas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos
a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden
las Bolsas. Bajo sanción de nulidad, sólo pueden ser transferidos en rueda de bolsa.”
3.7 GARANTÍAS
Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su participación en el mercado de
valores mediante:
3.7.1. En el caso de que la bolsa tenga la condición de sociedad anónima:
a) Prenda constituida en favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de
selección serán establecidos por la Bolsa y aprobados CONASEV.
b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV;
c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o,
d) Depósito bancario a la orden de CONASEV.
El monto de las garantías referidas en los incisos precedentes, según sea el caso,
será cuando menos equivalente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 400
000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
3
3
34. MERCADO DE
VALORES
se podrá modificar el aludido monto. La referida garantía respalda exclusivamente el
cumplimiento de las obligaciones de la sociedad Agente en el mercado de valores.
3.7.2. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de asociación civil:
El certificado de participación que adquiere la sociedad agente responde exclusivamente
por las obligaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de
valores. Dicho certificado podrá ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las
garantías sean insuficientes para cubrir sus obligaciones como sociedad agente.
Las garantías a que se alude en el presente artículo tienen carácter intangible y no
pueden ser objeto de medida judicial o gravamen.
3.8 REQUISITOS PARA OPERAR.
a) Tener inscrita la escritura de constitución social en los Registros Públicos;
b) Estar inscrita en el Registro;
c) Tener aprobados por CONASEV sus reglamentos internos;
d) Haber abierto los libros contables y demás registros exigidos;
e) Contar con la infraestructura y medios necesarios para cumplir las funciones
para las que fue constituida;
f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social,
según corresponda; y,"
g) Contar con no menos de diez (10) sociedades agentes
3.9 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
En el caso de que la Bolsa sea una asociación civil, el Consejo Directivo se
integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General.”
Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requiere:"
a) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles;
b) Gozar de solvencia moral; y,
c) Tener experiencia en materias económicas, financieras o mercantiles y/o conocimiento
del mercado de valores, en grado compatible con las funciones a desempeñar
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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35. MERCADO DE
VALORES
3.10 IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO O DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según
corresponda:
a) Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de
CONASEV, así como sus parientes;
b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de otra Bolsa;
c) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito;
d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervención, o se encuentren en
proceso de reestructuración patrimonial, en tanto dure esta situación;
e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio
de la Bolsa de que se trate, o de otra; Los funcionarios públicos; y, Los inhabilitados
por CONASEV, en tanto dure la inhabilitación.
3.11 CAVALI
La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) es la entidad
responsable que las operaciones realizadas en Bolsa concluyan satisfactoriamente, a
través de la entrega del efectivo a los vendedores y de los valores a los compradores.
En el Perú esta institución se denomina CAVALI I.C.L.V. S.A.
CAVALI es también responsable de llevar el Registro Central de valores mediante
su anotación en cuenta (registros electrónicos). Este sistema se conoce como
“desmaterialización” y permite eliminar el riesgo asociado al manejo físico de los
valores, además de agilizar significativamente la realización de operaciones. Se debe
indicar que a fines del 2000, el 51,5% de los valores inscritos en Rueda de Bolsa se
encontraban desmaterializados.
CAVALI lleva la titularidad de valores a nombre de los inversionistas finales 24
con lo
que se agrega seguridad (las modificaciones sólo se realizan en el registro central) y
eficiencia (los intermediarios no tienen que incurrir en los costos del registro
individualizado y los emisores cuentan con información completa sobre los titulares de
24 En otros mercados, el registro central lleva “cuentas ómnibus” a nombre de
los participantes, quienes luego deben llevar cuentas individualizadas por cada
uno de sus clientes.
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
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36. MERCADO DE
VALORES
valores emitidos por ellos). El total de cuentas administradas por CAVALI ICLV S.A. a
fines del 2000 ascendió a 311 579, de las cuales el 97% correspondían a personas
naturales, el 0.7% a inversionistas institucionales y la diferencia a personas jurídicas
no institucionales.
3.12 IMPORTANCIA QUE TIENEN LAS EMPRESAS CLASIFICADORAS DE
RIESGO
Las empresas clasificadoras de riesgo son empresas especializadas que
emiten opinión sobre la capacidad de un emisor para cumplir con las obligaciones
asumidas al emitir por oferta pública, bonos e instrumentos de corto plazo, de
acuerdo a las condiciones establecidas (tasa de interés, plazo, etc.).
De esta manera, los inversores pueden conocer y comparar el riesgo de
estos valores, sobre la base de una opinión especializada. Cuanto mejor sea la
clasificación de riesgo mayor será la posibilidad de que la empresa cumpla con las
obligaciones de pago asumida, sin embargo, el dictamen de clasificación no
constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un valor
clasificado, es tan sólo una opinión respecto a la calidad del valor.
Según la legislación vigente en el Perú, los emisores de bonos y otras
obligaciones deben contar con la opinión de al menos dos empresas clasificadoras
de riesgo.
Las clasificadoras de riesgo que a la fecha operan en el Perú son Apoyo &
Asociados Internacionales S.A. Clasificadora de Riesgo, Clasificadora de Riesgo
PACIFIC CREDIT RATING SAC, CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA
DE RIESGO, EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A.
3.13 FONDO MUTUO
Fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado
por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y
operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad
CHRIS MADELEINE ÑAUPARI ARENALES
3
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37. MERCADO DE
VALORES
anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en
valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.
3.13.1. Cuotas: El patrimonio del fondo mutuo está dividido en cuotas de
características iguales representadas por certificados de participación emitidos por
la sociedad administradora en nombre del fondo, los mismos que pueden adoptar
la forma de títulos o anotaciones en cuenta.
3.14 FONDOS DE CAPITAL ABIERTO
El patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variación por efecto
de nuevas aportaciones o rescate de las existentes.
3.15 INSCRIPCIÓN Y SUPERVISIÓN
Corresponde a CONASEV inscribir el fondo mutuo en el Registro, así como
autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y
supervisión.
3.15.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
A los fines de la inscripción de cada fondo mutuo en el Registro, la
sociedad administradora presentará a CONASEV el reglamento de
participación del fondo, así como el modelo de contrato entre ella y los
partícipes.
La inscripción se efectuará en un plazo no mayor de veinte (20) días
desde la presentación de la solicitud. CONASEV podrá formular
observaciones por una sola vez, en cuyo caso se suspenderá el cómputo
del plazo hasta que las mismas sean subsanadas. Efectuada la
subsanación de las observaciones y cumplido o no el plazo anterior,
CONASEV dispone de cinco (5) días para inscribir al fondo mutuo.
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38. MERCADO DE
VALORES
3.16 CUOTA Y UN CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN
El patrimonio de un fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas de
características iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos
por la SAFM.
El valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo
entre el número de cuotas en poder de los partícipes. El valor cuota incorpora las
ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones, así como
el efecto de la comisión de administración.
3.16.1. ¿Qué tipo de comisiones cobran las SAFM?
El inversionista debe tener presente que así como es importante que se informe
debidamente sobre las características del fondo mutuo en el que desea invertir,
también es importante informarse sobre las comisiones aplicadas a esa inversión.
Las SAFM pueden cobrar hasta tres tipos de comisiones.
3.16.2. La comisión por suscripción
Se cobra al momento de realizar la inversión inicial y se aplica al total de
cuotas adquiridas por el inversionista.
3.16.3. La comisión de rescate
Se cobra al momento que el inversionista solicite el retiro de toda o parte de
su inversión en un fondo mutuo. En la mayoría de fondos mutuos se cobra esta
comisión cuando el inversionista solicita el rescate total o parcial de sus cuotas
antes de cumplirse el período mínimo de permanencia establecido en el respectivo
Reglamento de Participación.
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39. MERCADO DE
VALORES
CONCLUSIONES
I. El mercado de valores peruano mostró un comportamiento mixto durante diciembre. Las
colocaciones de valores disminuyeron respecto al mes anterior, mientras que el monto
negociado en la Rueda de Bolsa se incrementó y los principales índices bursátiles de la
Bolsa de Valores de Lima (BVL) presentaron rendimientos positivos. Por su parte, la
industria de fondos mutuos presentó un crecimiento tanto en el patrimonio administrado
como en el número de partícipes.
II. Toda bolsa debe mantener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusiva de respaldar
hasta el límite de dicho fondo.
III. Los valores entregados para su venta en los mecanismos centralizados que operen en la
respectiva bolsa o adquiridos en ellos, o su equivalente en dinero únicamente cuando no
sea posible la reposición del valor.
IV. El Fondo de Garantía se constituye con las contribuciones mensuales de las sociedades
agentes, según los criterios que sean determinados por la bolsa respectiva y las multas
que dicha entidad imponga en aplicación de la presente Ley. Las bolsas también podrán
contribuir al Fondo de Garantía.
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40. MERCADO DE
VALORES
V. Inversión de Recursos.- Los recursos del Fondo de Garantía sólo pueden ser invertidos
en depósitos en instituciones financieras, valores representativos de deuda que cuenten
con clasificación de riesgo en una de las tres mejores categorías, valores no accionarios
emitidos o garantizados por el Estado o por instituciones bancarias o financieras.
VI. Las empresas clasificadoras de riesgo son empresas especializadas que emiten opinión
sobre la capacidad de un emisor para cumplir con las obligaciones asumidas al emitir por
oferta pública, bonos e instrumentos de corto plazo, de acuerdo a las condiciones
establecidas (tasa de interés, plazo, etc.)
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ANEXOS
41. MERCADO DE
VALORES
DECRETO LEGISTATIVO N° 861
LEY DEL MERCADO DE VALORES
TITULO I : DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES
TITULO II : TRANSPARENCIA DEL MERCADO
Capítulo I : Principios Generales
Capítulo II : El Registro Público del Mercado de Valores
Sub-Capítulo I : Disposiciones Generales
Sub-Capítulo II : Inscripción en el Registro
Sub-Capítulo III : Obligación de Informar
Sub-Capítulo IV : Información Reservada
Sub-Capítulo V : Exclusión del Registro
Capítulo III : Información Privilegiada y Deber de Reserva
Sub-Capítulo I : De la Información Privilegiada
Sub-Capítulo II : Deber de Reserva
TITULO III : OFERTAS PUBLICAS DE VALORES
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42. MERCADO DE
VALORES
Capítulo I : Disposiciones Generales
Capítulo II : Oferta Pública Primaria
Capítulo III : Oferta Pública Secundaria
Sub-Capítulo I : Oferta Pública de Venta
Sub-Capítulo II : Oferta Pública de Adquisición y de Compra
Sub-Capítulo III : Oferta de Intercambio
Capítulo IV : Ofertas Internacionales
TITULO IV :VALORES MOBILIARIOS
Capítulo I : Normas Generales
Capítulo II : Acciones
Capítulo III : Bonos
Capítulo IV : Instrumentos de Corto Plazo
Capítulo V : Certificados de Suscripción Preferente
Capítulo VI :Otros Valores Mobiliarios
TITULO V : MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION
Capítulo I : Normas Generales
Capítulo II : Rueda de Bolsa
Capítulo III : Otros Mecanismos Centralizados de Negociación
Capítulo IV : Suspensión de la Negociación y Exclusión del Mercado.
TITULO VI : BOLSAS DE VALORES
Capítulo I : Funciones y Características
Capítulo II :Autorización de Organización y Funcionamiento
Capítulo III :Estatutos y Reglamentos
Capítulo IV : Consejo Directivo y Gerencia
Capítulo V : Fondo de Garantía
Capítulo VI :Disolución y Liquidación
TITULO VII : AGENTES DE INTERMEDIACION
Capítulo I : Normas Generales
Capítulo II :Sociedades Agentes de Bolsa
Sub-Capítulo I : Disposiciones Generales
Sub-Capítulo II :Capital y Garantía
Sub-Capítulo III :Operaciones
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43. MERCADO DE
VALORES
Sub-Capítulo IV :Representantes
Sub-Capitulo V :Subsidiarias
Capítulo III :Sociedades Intermediarias de Valores
TITULO VIII : EJECUCION Y LIQUIDACION DE TRANSACCIONES
Capítulo I :Valores Representados por Anotaciones en Cuenta
Capítulo II : Depósito Centralizado de Valores
Capítulo III : Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
TITULO IX :LOS FONDOS MUTUOS Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Capítulo I :Fondos Mutuos de Inversión en Valores
Sub-Capítulo I : Normas Generales
Sub-Capítulo II : De las Inversiones
Sub-Capítulo III : Comité de Vigilancia
Capítulo II : De las Sociedades Administradoras
Capítulo III : De la Intervención, Disolución y Liquidación de la Sociedad
Administradora
TITULO X : EMPRESAS CLASIFICADORAS
Capítulo I : Disposiciones Generales
Capítulo II :Procedimientos de Clasificación
TITULO XI : NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A PROCESOS DE TITULIZACION
Capítulo I : Normas Generales
Capítulo II : Activos a Titulizar y su Transferencia a los Patrimonios de Propósito
Exclusivo
Capítulo III : Constitución de Patrimonios de Propósito Exclusivo
Sub-Capítulo I : Fideicomiso de Titulización
Sub-Capítulo II : De las Sociedades de Propósito Especial
Capítulo IV : De la Oferta de Valores Respaldados en los Patrimonios de Propósito
Exclusivo
TITULO XII : DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
TITULO XIII :DE LAS SANCIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
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