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Jennifer López Domínguez
El consumo es la cantidad de metros cúbicos de agua que utiliza un usuario
durante un período de tiempo determinado, usualmente uno o dos meses, para
satisfacer sus necesidades. Se clasifica para los usuarios residenciales en los
siguientes rangos, según la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA:
• Consumo Básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales o básicas de
una familia, el cual se ha fijado en 20 metros cúbicos mensuales por suscriptor.
• Consumo Complementario: Es el consumo ubicado en la franja entre los 20 y los
40 metros cúbicos mensuales de agua por cada suscriptor.
• Consumo Suntuario: Es el consumo mayor a 40 metros cúbicos mensuales de
agua por suscriptor.
Para el servicio de alcantarillado la formulación es igual a la
utilizada en el acueducto,
haciendo la salvedad de que los costos involucrados son los de
dicho servicio.
Según la CRA 351 de 2005 adopta la metodologia tarifaria para el servicio publico domiciliario de aseo.
CRT ($/ton) = 8.158*ho + 15.05 COMPONENTES DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
Donde:
$15.058 es la fracción del costo total de recolección y transporte por tonelada que no
varía con el tiempo improductivo por viaje.
$8.158 Es la fracción del costo total de recolección por tonelada, que varía con el
tiempo improductivo por viaje.
ho: Es el tiempo medio de viaje no productivo por municipio, en horas.




 CST ($/ton) = CRT * (1+TB) + CDT (por tonelada)
 CSU ($/usuario/mes) = CST * PPU (costo de servicio por usuario)
El mercado eléctrico en Colombia tiene segmentos regulados y no regulados.
El mercado regulado, que es directamente contratado y servido por
compañías de distribución, abarca usuarios industriales, comerciales y
residenciales con demandas de energía inferiores a 0.5 MW. En este mercado,
la estructura de tarifas es establecida por la agencia reguladora CREG. En el
mercado no regulado, los consumidores con demandas de energía superiores
a 0.5 MW pueden negociar y contratar libremente su suministro en el
mercado mayorista (es decir, mercados spot' y de contratos) directamente o
por medio de entidades comerciales, distribuidores, o productores.
FÓRMULA TARIFARIA GENERAL: COSTO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Vigente:
Resolución CREG-119/07 (Entró en vigencia a partir de Feb/08)




                                                          Transición:



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              %        %   %       %


        CU promedio - $/kWh
150.0
100.0
 50.0
  0.0
          G            T       P        D       C    R
          G        T       P       D        C    R
subsidio                                                                             Estrato 1
                                                                                                 0- CS
      costo                  Tarifa =                     Tarifa =      Tarifa =
                                                                                               60 % (Ley
                             Costo - Subsidio             Costo         Costo +
     contrib                                                                                   1428/10)
                                                                        Contribución
                                                                                          Estrato> Cs
                                                                                                  2
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                                                                                               100 %CS
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    básico de
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                                                                          20%                  1428/10)
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                                                 15%                                             0–
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                    60%            50%                                                         15 %
                                                                                                  > CS
                                                            100%         100%                  100 %
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                                                                                       final

Residencial        Estrato        Estrato       Estrato     Estrato      Estrato
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                                                           (Ind 2012)
Mediante la Resolución 180 de 2009, la CREG aprueba la Fórmula Tarifaria General, que permite a los
Distribuidores y Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP, a usuarios
finales regulados. En dicha resolución se establece la siguiente fórmula tarifaria:
                                              CU = G + T + N + Z + D + C
La descripción de los componentes de la fórmula se relaciona a continuación:
• CU :Costo Unitario de la prestación del servicio público ($/Kg). Corresponde a la sumatoria de todos los
    componentes de la fórmula.
• G :Costo de compra del GLP ($/kg.)
• T: Costo de Transporte por ducto desde la fuente de origen hasta la salida del sistema de transporte ( $/Kg ).
• N: Margen del Comercializador Mayorista ($/Kg ), conforme lo establecido en la
• Z: Margen de Seguridad ($/Kg ), conforme lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006.
• D: Cargo de Distribución ($/Kg ) del GLP para entregas a Comercializadores Minoristas, Puntos de Venta o
    Tanques estacionarios. Remunera la actividad de Distribución.
• C: Cargo de Comercialización Minorista ( $/Kg ) para entregas de GLP en expendios o a domicilio. remunera la
    actividad de Comercialización Minoristas.
COMPONENTE T : Costo de Transporte             COMPONENTE N: Margen de Comercialización Mayorista
COMPONENTE Z : Margen de Seguridad             COMPONENTES D y C: distribución y comercialización minorista
El marco tarifario de telefonía local,, contempla que las empresas de telefonía
local ofrezcan distintos planes de tarifas, entre ellos, una opción sin cargo fijo
para estratos 1 y 2 en las principales ciudades del país. Se cobrará por minutos
y no por impulsos.
Los estratos 1 y 2 de ciudades principales tendrán opción de tener un plan sin
cargo fijo.
En el resto del país los operadores tendrán topes tarifarios establecidos según las
condiciones socioeconómicas de los departamentos. Adicionalmente, el modelo
propuesto plantea el cobro a los usuarios por minutos y no por
impulsos, concepto que permitirá al usuario tener más claridad y control sobre
sus consumos. Para las grandes ciudades
(Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Armenia, Manizales, Pereira, Cartagena)
el nuevo modelo plantea la desregulación de tarifas, pero exigiendo a los
operadores planes tarifarios. En todos los estratos habrá planes de cargo fijo con
minutos incluidos.
Es el contrato consensual, en virtud del cual el operador de servicios publicos
presta a los usuarios sus servicios a cambio de un precio definido en dinero, de
   conformidad con estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos
 usuarios no determinados. Regula en su integridad las relaciones operador -
                                     usuario.

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  • 2. El consumo es la cantidad de metros cúbicos de agua que utiliza un usuario durante un período de tiempo determinado, usualmente uno o dos meses, para satisfacer sus necesidades. Se clasifica para los usuarios residenciales en los siguientes rangos, según la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA: • Consumo Básico: Es aquel que satisface las necesidades esenciales o básicas de una familia, el cual se ha fijado en 20 metros cúbicos mensuales por suscriptor. • Consumo Complementario: Es el consumo ubicado en la franja entre los 20 y los 40 metros cúbicos mensuales de agua por cada suscriptor. • Consumo Suntuario: Es el consumo mayor a 40 metros cúbicos mensuales de agua por suscriptor.
  • 3.
  • 4. Para el servicio de alcantarillado la formulación es igual a la utilizada en el acueducto, haciendo la salvedad de que los costos involucrados son los de dicho servicio.
  • 5. Según la CRA 351 de 2005 adopta la metodologia tarifaria para el servicio publico domiciliario de aseo. CRT ($/ton) = 8.158*ho + 15.05 COMPONENTES DE RECOLECCION Y TRANSPORTE Donde: $15.058 es la fracción del costo total de recolección y transporte por tonelada que no varía con el tiempo improductivo por viaje. $8.158 Es la fracción del costo total de recolección por tonelada, que varía con el tiempo improductivo por viaje. ho: Es el tiempo medio de viaje no productivo por municipio, en horas. CST ($/ton) = CRT * (1+TB) + CDT (por tonelada) CSU ($/usuario/mes) = CST * PPU (costo de servicio por usuario)
  • 6. El mercado eléctrico en Colombia tiene segmentos regulados y no regulados. El mercado regulado, que es directamente contratado y servido por compañías de distribución, abarca usuarios industriales, comerciales y residenciales con demandas de energía inferiores a 0.5 MW. En este mercado, la estructura de tarifas es establecida por la agencia reguladora CREG. En el mercado no regulado, los consumidores con demandas de energía superiores a 0.5 MW pueden negociar y contratar libremente su suministro en el mercado mayorista (es decir, mercados spot' y de contratos) directamente o por medio de entidades comerciales, distribuidores, o productores.
  • 7. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL: COSTO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Vigente: Resolución CREG-119/07 (Entró en vigencia a partir de Feb/08) Transición: 100% 35 8 36 11 7% 2% % % % % CU promedio - $/kWh 150.0 100.0 50.0 0.0 G T P D C R G T P D C R
  • 8. subsidio Estrato 1 0- CS costo Tarifa = Tarifa = Tarifa = 60 % (Ley Costo - Subsidio Costo Costo + contrib 1428/10) Contribución Estrato> Cs 2 0– 100 %CS Consumo 50 % (Ley básico de subsistencia 20% 1428/10) Estrato > CS 3 15% 0– 100 %CS 60% 50% 15 % > CS 100% 100% 100 % 85% 40% 50% Tarifa final Residencial Estrato Estrato Estrato Estrato Estrato por Estratos I 2 3 4 5y6 bajo-bajo bajo medio- bajo medio Medio alto No Residencial Oficial Ind + Com (Ind 2012)
  • 9. Mediante la Resolución 180 de 2009, la CREG aprueba la Fórmula Tarifaria General, que permite a los Distribuidores y Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP, a usuarios finales regulados. En dicha resolución se establece la siguiente fórmula tarifaria: CU = G + T + N + Z + D + C La descripción de los componentes de la fórmula se relaciona a continuación: • CU :Costo Unitario de la prestación del servicio público ($/Kg). Corresponde a la sumatoria de todos los componentes de la fórmula. • G :Costo de compra del GLP ($/kg.) • T: Costo de Transporte por ducto desde la fuente de origen hasta la salida del sistema de transporte ( $/Kg ). • N: Margen del Comercializador Mayorista ($/Kg ), conforme lo establecido en la • Z: Margen de Seguridad ($/Kg ), conforme lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2006. • D: Cargo de Distribución ($/Kg ) del GLP para entregas a Comercializadores Minoristas, Puntos de Venta o Tanques estacionarios. Remunera la actividad de Distribución. • C: Cargo de Comercialización Minorista ( $/Kg ) para entregas de GLP en expendios o a domicilio. remunera la actividad de Comercialización Minoristas. COMPONENTE T : Costo de Transporte COMPONENTE N: Margen de Comercialización Mayorista COMPONENTE Z : Margen de Seguridad COMPONENTES D y C: distribución y comercialización minorista
  • 10.
  • 11. El marco tarifario de telefonía local,, contempla que las empresas de telefonía local ofrezcan distintos planes de tarifas, entre ellos, una opción sin cargo fijo para estratos 1 y 2 en las principales ciudades del país. Se cobrará por minutos y no por impulsos. Los estratos 1 y 2 de ciudades principales tendrán opción de tener un plan sin cargo fijo. En el resto del país los operadores tendrán topes tarifarios establecidos según las condiciones socioeconómicas de los departamentos. Adicionalmente, el modelo propuesto plantea el cobro a los usuarios por minutos y no por impulsos, concepto que permitirá al usuario tener más claridad y control sobre sus consumos. Para las grandes ciudades (Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Armenia, Manizales, Pereira, Cartagena) el nuevo modelo plantea la desregulación de tarifas, pero exigiendo a los operadores planes tarifarios. En todos los estratos habrá planes de cargo fijo con minutos incluidos.
  • 12. Es el contrato consensual, en virtud del cual el operador de servicios publicos presta a los usuarios sus servicios a cambio de un precio definido en dinero, de conformidad con estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Regula en su integridad las relaciones operador - usuario.