COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
JUAN GUILLERMO VELILLA HERNANDEZ
04202024
OCTUBRE 2012
2. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN
COLOMBIA LEY 142 DE 1994
regula Los servicios públicos en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se crean
como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de
Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están
adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente
3. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Resolución 287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria
para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta
el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria
de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para
prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.
4. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un
cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el
artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de
prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de
costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las
condiciones para su aplicación.
5. VALOR DE LA FACTURA.
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi
Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario
del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se
calcula como:
6. CARGO FIJO:
La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con
base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado
para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la
información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
7. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Resolución 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de
servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo
de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras
disposiciones.
8. METODOLOGÍA TARIFARIA.
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la
presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas
prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las
disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar
hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo
establecido en la presente resolución
9. TARIFA PARA EL COMPONENTE DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE.
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el
costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o
máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente
fórmula: CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del
estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio
o contribución aplicado al estrato/sector i
10. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: Servicio público domiciliario de energía
eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
11. FACTURACIÓN
La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas
correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán
mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de
los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación
socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en
función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato
socioeconómico al que pertenezca cada predio
12. SERVICIO PUBLIC-O DOMICILIARIO DE TELEFONIA Ley 142 de 1994
servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III
En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se
limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues
son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones,
uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red
telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo
municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.
13. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
1994 ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una
empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en
dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para
ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Lo anterior significa que el
contrato de servicios públicos, también conocido como de condiciones
uniformes, no es un contrato cualquiera y que el Estado, por diversas razones,
tiene un especial interés en intervenir en el para evitar el abuso de la posición
dominante y que no radique en la voluntad del prestador del servicio toda la
configuración contractual.