2. Marco Regulatorio, Legislación
Tarifaria
Ley 142/94 da pautas generales para la fijación de
tarifas
Resoluciones CRA Nos. 8 y 9 de 1995 y 151/01,
establecen criterios y metodología para determinar
tarifas – Costo Medio de Largo Plazo
Las fórmulas tarifarias reflejan nivel y estructura de
costos económicos, incluyen:
– Reposición de activos
– Operación y mantenimiento
– Remuneracion al capital
Vigencia de 5 años
Indexación por variacion del IPC
3. Metodologías y Fórmulas,
Cálculo de Tarifas, criterios
Eficiencia Económica: Aproximar precios a los de un mercado
competitivo, reflejar el nivel y estructura de costos económicos
de la prestación.
Neutralidad: Cada consumidor tiene el mismo tratamiento.
Solidaridad y redistribución: Asignar fondos de solidaridad en
que usuarios con mayor capacidad de pago subsidien a los de
menores recursos.
Suficiencia Financiera: Las fórmulas garantizarán los costos de
Oy M, la expansión, y remuneración del capital invertido por
accionistas.
Simplicidad: Que faciliten compresión, aplicación y control.
Transparencia: Explítico y público a todas las partes.
Integralidad de la Tarifa: Calidad y grado de cobertura del
servicio, según características definidas por la CRA.
4. Metodologías y Fórmulas,
Cálculo de Tarifas, Metodología
Costo Medio de Largo Plazo
Determinar Costos de Referencia (costos reales del servicio), a
partir del cual se aplican los subsdios y contribuciones
5. Metodologías y Fórmulas,
Cálculo de Tarifas, Metodología
Costos Referencia, compuestos por CMA y CMeLP
∑ Gastos de Administración
CMA =
No total usuarios facturados
El CMeLP, a su vez está compuesto por la suma del CMO + CMI
∑ Gastos de Operación VRA + VPI
CMeLP = CMO = + CMI =
m 3 producidos (1 − P) VPD
Donde:
VRA = Valor de Reposición de Activos
VPI = Valor presente de la inversión
VPD = Valor presente de la demanda
6. Estructuras Tarifarias
1) Diferenciación por rango de consumo, definida por la
CRA
– Permite que los subsidios se den a consumos normales
– Que se castiguen los consumos elevados
– Para cualquier estrato social-estándar de
20m3/mes/vivienda, valor subsididado en estratos 1,2 y3,
en proporciones s/ley
Definición Consumo [m3 / mes]
Consumo Básico Q ≤ 20
Consumo Complementario 20 < Q ≤ 40
Consumo Suntuario Q > 40
7. Estructuras Tarifarias
1) Diferenciación tarifaria por estrato social-
económico
Rango de consumo (j) (1) -
Factores ( F i j ) Consumos
de subsidio y sobreprecio Cargo Comple- Suntua-
Básico
Fijo mentario rio
Estrato 1 < -50% < -50% 0% 0%
(1) Los factores negativos = Estrato 2 < -40% < -40% 0% 0%
Estrato o Sector (i)
Subsidios, los positivos = Estrato 3 < -15% < -15% 0% 0%
Sobreprecios Residencial
Estrato 4 0% 0% 0% 0%
(2) En los sectores no residenciales
No hay estratificacion por rango Estrato 5 20% 20% 20% 20%
Estrato 6 20% 20% 20% 20%
Industrial o
No 20% 20%
Comercial
Residenciales
(2) Oficial y
0% 0%
Especial
8. Subsidios Cruzados
El régimen tarifario incluye solidaridad y redistribución de
ingresos
– Inversiones con recursos públicos
– Recursos presupuestarios´para subsidiar consumos básicos a
personas de menos recursos
• Diferencia entre valor económico y el cobrado realmente a poblaciones
beneficiadas
Esquema de solidaridad asegurado por efecto compensación de
sobreprecios
El déficit se asegura con la creación del FSyR (obligación de las
Municipalidades), con aportes de:
– Recursos municipales o departamentales propios
– Transferencias del Gob.Central (ley de Presupuestos)
– Ley de Regalías
9. Contrato de condiciones
uniformes
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme,
es decir, ofrecer las mismas condiciones (derechos y
deberes) para la prestación del servicio a todos los
habitantes de una región.
Se denomina consensual porque se da por
establecido el contrato sin que sus partes lo firmen,
cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el
servicio en el lugar donde habita o donde establece
su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla
con las condiciones técnicas previstas por la
empresa.
10. Las partes en el contrato, son la empresa de
servicios públicos y el cliente, ambos son
responsables de las obligaciones y deberes
establecidos en el contrato e igualmente son
beneficiarios de los derechos contenidos en el
mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y
usuarios se comprometen en un Contrato de
Condiciones Uniformes con la empresa prestadora
del servicio, es decir, que esta tiene que dar el
mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y
como tal estos usuarios adquieren DERECHOS pero
también DEBERES que cumplir.
11. El incumplimiento en el pago de una o mas
facturas y el uso no autorizado del servicio,
acometidas, medidores o líneas por parte del
usuario dan lugar a la suspensión o corte del
servicio de energía, para restablecer el
servicio, el cliente debe cancelar las sumas
pendientes de pago, los gastos de conexión y
las irregularidades.