2. INTRODUCCIÓN
El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que
debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad,
colegio, hogar, etc., en fin todo en donde podamos estar,
por esto hemos realizado la siguiente investigación acerca
del Medio Ambiente.
Asimismo el medio ambiente es el conjunto de elementos
abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos
(organismos vivos) que integran la delgada capa de la
Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
3. La Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 22 establece que
la persona tiene como derecho gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida.
Asimismo en el Titulo III Capitulo II Del ambiente y los Recursos
Naturales, artículos 66 a 68, se establece que los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado determina la
política nacional del ambiente, promueve el uso sostenido de los recursos
naturales y que está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
CPP
El medio ambiente está ligado a la conservación de la vida,
y es obligación no sólo del Estado sino de todas las personas
preservarlo y protegerlo y evitar que sigan ocurriendo daños
irreparables, como la contaminación del agua, el aire y el suelo
que generan perjuicios y alteraciones en la flora y la fauna, la
destrucción de los bosques y las formaciones vegetales
naturales, la depredación de la flora y la fauna, entre otros.
FUNDAMENTOS
4. EL CÓDIGO
PENAL
ARTICULOS
304 AL 313
TIPIFICA
los delitos contra los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente. Las sanciones que prevé el
Código para estos delitos oscilan entre dos días
y cuatro años de pena privativa de libertad y
con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa, salvo el caso del artículo 305 que
contempla las circunstancias agravantes del
delito de contaminación ambiental, en que la
sanción oscila entre tres y ocho años de pena
privativa de libertad y de trescientos sesenta y
cinco a mil cuatrocientas sesenta días-multa.
Solo en este caso podría imponerse una pena
privativa de libertad efectiva, pues en los
demás casos al no superar la pena los cuatro
años, generalmente se impone una sanción
suspendida, es decir el condenado no va a
prisión y cumple su pena en libertad bajo
determinadas reglas de conducta.
Ley que ampara la protección del medio ambiente
5. C.P.
es necesario incrementar las penas, no
con un afán represivo, sino con la
finalidad que guarden coherencia con la
gravedad de los delitos. Se ha
priorizado el incremento de la pena de
multa, que conjuntamente con la pena
privativa de libertad tienen mayor
eficacia preventiva. También es un
hecho que la mayoría de estos delitos
son cometidos por representantes,
funcionarios o dependientes de
Empresas o Sociedades, en el ejercicio
de la actividad de dichas personas
Jurídicas, por lo que el incremento de la
pena de multa resulta más adecuada en
estos casos, además de la pena privativa
de libertad.
Es indispensable incrementar las penas
6. ARTICULOS
304, 306, 307, 307-A y
309
ARTICULOS
VIGENTES C.P.
El Proyecto considera que deben ser penas
conjuntas. En los artículos vigentes 306, 307,
primer y segundo párrafo, 308, primer párrafo,
309, 310, primer párrafo, 311 y 312 del Código
Penal, no se considera la pena de multa. El
Proyecto incluye la pena de multa en dichos
artículos, debiendo aplicarse conjuntamente con
la pena privativa de libertad.
e ha incrementado la pena privativa de libertad
hasta los cuatro años. Respecto al artículo 305,
que se refiere a las formas agravadas del delito
de contaminación del medio ambiente, en los
casos previstos en el primer párrafo se ha
elevado la pena hasta los cinco años y en el caso
de muerte, previsto en el último párrafo, se ha
aumentado la sanción privativa de libertad hasta
los diez años.
Proyecto que considera penas conjuntas
En el artículo 304 la pena privativa
de libertad y la de multa figuran
como penas alternativas.
7. incidencia ambiental
La propuesta se enmarca dentro de la defensa y protección del medio ambiente.
En la medida que el Código Penal sea más eficaz en la persecución y sanción de
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, el nivel de
prevención de estos delitos será mayor y por lo tanto disminuirán
sustancialmente los daños y perjuicios causados al medio ambiente. En
consecuencia la aprobación de esta norma tendrá incidencia en la protección del
medio ambiente con la imposición de sanciones drásticas acorde con la
gravedad de los delitos y en la mejora del mismo con la utilización de las
ganancias obtenidas como consecuencia del delito cometido.
8. PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 304 AL
314 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LOS
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALESY EL MEDIO AMBIENTE
El Congresista de la República que
suscribe, Ing. TITO CHOCANO
OLIVERA, ejerciendo el derecho de
iniciativa legislativa que le confiere
el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú, formula el
siguiente proyecto de ley
El que infringiendo las normas sobre protección del medio
ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos,
gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los limites
establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios o
alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años y con ciento ochenta a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente actúa por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a
treinta jornadas.
Artículo 304
CONTAMINACIÓN
DEL MEDIO
AMBIENTE
9. ART. 305 C.P.
FORMAS AGRAVADAS
La pena será privativa de
libertad no menor de dos
ni mayor de cinco años y
de setecientos treinta a
mil cuatrocientos sesenta
días-multa cuando:
3.-El agente actuó clandestinamente
en el ejercicio de su actividad.
4.- Los actos contaminantes
afectan gravemente los recursos
naturales que constituyen la
base de la actividad económica.
1.- Los actos previstos en el
artículo 303 ocasionen peligro
para la salud de las personas o
para sus bienes.
2.- El perjuicio o alteración
ocasionados adquieren un
carácter catastrófico.
10. Si, como efecto de la actividad
contaminante, se producen lesiones
graves o muerte, la pena será:
B) Privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de diez años y de dos mil setecientos
treinta a cuatro mil ciento noventa días-
multa, en caso de muerte.
A) Privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y de mil cuatrocientos
sesenta a dos mil setecientos treinta días-
multa, en caso de lesiones graves.
11. CONCLUSIÓN
• Conocer las distintas visiones de las posturas, nos lleva a pensar que es una obligación del hombre
cuidar el medio ambiente, para que todas las personas podamos vivir cómodamente y sin problemas
ambientales. Por eso es que debemos ser conscientes del gran daño que le hacemos al planeta, para
así controlar nuestras acciones.
• Tenemos que hacer posible cuidar el medio ambiente para que todo podamos disfrutar del planeta.
Por lo cual no debemos tener pensamientos egoístas que solo nos beneficie a nosotros mismos, sino
en el bien de toda la población.
• Desde mi perspectiva el medio ambiente es tarea de todos para lograr tener un mundo mejor. Es el
derecho a vivir en un clima apto para el desarrollo humano, en el que la búsqueda de la satisfacción
a las necesidades actuales, no comprometa la vida de generaciones futuras.
• Conservar el medio ambiente en óptimas condiciones no debe ser una utopía sino un desafío para
toda la humanidad.