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TEMA 3. EL DERECHO
AMBIENTAL
3.1. El Derecho. La ecología y el medio
ambiente.
3.2. El ambiente como bien jurídico a tutelar.
3.3. Conceptos sobre derecho ambiental.
3.4. Características del derecho ambiental.
3.5. Principios del derecho ambiental.
3.1. El Derecho. La ecología y el medio ambiente.
En poco más de 200 años, el hombre ha logrado afectar de
manera notoria las constantes físicas del planeta y la existencia
de las especies que habitan en él.
Como respuesta surge la ecología, la cual desempeña el papel
de ciencia que sirve como medio para conocer los sistemas de
vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza así como las
relaciones de los organismos entre sí y entre éstos y el medio
ambiente.
El estudio de la ecología, como ciencia que explica la relación
de los seres vivos con su ambiente, trascendió su ámbito
originario para convertirse también en objeto de preocupación
por parte de las ciencias sociales.
La importancia de la ecología en el campo de las ciencias
sociales, es evidente si consideramos que el hombre, al actuar
de manera intelectiva, puede quebrar los mecanismos de
preservación natural de los ecosistemas y desconocer las
consecuencias inevitables de las leyes ecológicas.
El derecho se presenta como el camino para lograr la
observancia constante y generalizada de ciertas conductas
humanas tendientes a proteger el ambiente.
Por medio de la norma y la coacción, el derecho resulta ser una
respuesta social viable para detener la destrucción voraginosa
del ambiente por el ser humano; así, el vínculo entre derecho y
ecología será necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en
la lucha por preservar el ambiente sean bien encauzados.
De este modo, el derecho, es el orden normativo e institucional de
la conducta humana, inspirado en postulados de justicia y certeza
jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su
contenido y carácter en un lugar y momento dado.
El Derecho Ecológico ó Derecho Ambiental, cinstituye el conjunto de
normas regulatorias de relaciones de derecho público o tendientes a
disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del
medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de
lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una
optimización de la calidad de vida.
El Derecho Ambiental, como cualquier disciplina jurídica, encuentra su
razón de ser en distintos hechos, actos, acontecimientos, y demás
situaciones que determinan el contenido y enfoque que ésta tendrá.
Sánchez Gómez, 2004, menciona que «las fuentes del Derecho
Ambiental, son todos los actos, hechos, fenómenos, acontecimientos,
principios y costumbres que sirven de sustento para la creación e
interpretación de los preceptos jurídicos en esa materia, siendo
abundantes y diversificadas las disposiciones y valores que en forma
directa o indirecta contribuyen a la regulación y preservación del medio
ambiente».
Fuentes del Derecho Ambiental Mexicano:
a). Constitución Política. Al ser la Ley suprema, se convierte en la
principal fuente del Derecho Ambiental Mexicano. La carta magna
establece como garantía individual en su Artículo 4°, el derecho a gozar
de un medio ambiente sano, para el buen desarrollo y bienestar de
todos los mexicanos.
b). Legislación Ambiental. La legislación es indiscutiblemente fuente
del Derecho Ambiental Mexicano, ya que las leyes ambientales son de
observancia general y están enfocadas a áreas específicas de
protección.
c). Reglamentos Administrativos. Son fuente del derecho ambiental
puesto que representan normas jurídicas de observancias general.
Estos reglamentos generalmente se derivan de las leyes ambientales,
por lo que su contenido debe estar sujetos a las disposiciones de estas.
Ejemplo: “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes.
d). La jurisprudencia. Es la interpretación que hacen los tribunales
judiciales y administrativos a casos específicos. Es decir, es la
interpretación que se hacen de otras disposiciones legales e incluso de
costumbres y convencionalismos que entran en conflicto o controversia
en su aplicabilidad con los particulares o entre estos y el estado.
e). Los tratados internacionales. Son los acuerdos de voluntades que
celebran dos o mas estados soberanos, los cuales se rigen por las
disposiciones que emanan del Derecho Internacional Público. En
México, los tratados internacionales son considerados ley suprema, en
igualdad de importancia que la misma Constitución Política.
f). La doctrina. Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter
científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el
propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, con
la finalidad de interpretar normas y señalar las reglas de su aplicación.
g). La costumbre. Es el habito por la repetición de actos de la misma
especie dentro de la sociedad, cuando ha sido reconocida y aceptada
por la colectividad se vuelve obligatoria, y en su caso es elevada a
norma jurídica, tomando en cuenta los buenos principios o el deber ser,
que beneficie al pueblo.
Las costumbres en materia ambiental debe ser de respeto a la
naturaleza y las especies pertenecientes a esta, así también, el
aprovechamiento de los valores naturales debe ser de manera
sustentable.
Ejemplo de usos y costumbres:
3.2. El ambiente como bien jurídico a tutelar.
 El ambiente es bien tutelado y reconocido por la Ley, que es
definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y
artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinado.”
 El concepto de medioambiente se ha ido acuñando a partir de los
dos conceptos, por un lado el concepto de “medio”, definido como
el fluido de materia y energía de intercambio del mismo sistema
exterior y, por otro lado, “ambiente” que alude a lo que lo rodea.
 La definición de medio ambiente contiene: el ámbito biofísico
natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su
despliegue espacial.
 Se trata específicamente de la energía solar, el aíre, el agua, y la
tierra; la fauna, la flora, los minerales, y el espacio (espacio
disponible para la actividad humana), así como el medio ambiente
construido por el hombre y las interacciones ecológicas entre todos
estos elementos y entre ellos y la sociedad.
 El concepto de medio ambiente es la síntesis de la evolución
del concepto de ecosistema y nos hace referencia a la puesta
en práctica del enfoque totalizante. Cuando se habla de medio
ambiente, se habla del ecosistema más el ser humano; no
solamente los factores físicos se encierran en el concepto
medio ambiente, sino que se hace también referencia a las
relaciones interindividuales del hombre, a nivel
intercomunidades, sociales, es decir, nos lleva a los análisis
económico, político, social y cultural.
3.3. Conceptos sobre derecho ambiental.
 De acuerdo con el Maestro José Juan González, el Derecho
Ambiental mexicano como disposición formal empieza a delinearse
en los años 60s de cara a la primera Conferencia de la Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en junio de 1972 en
Estocolmo, no obstante, no es si no hasta principios de la década
de los 90´s en donde se comienza a estructurar el marco jurídico
ambiental.
 Para el Dr. Raúl Brañes Ballesteros el Derecho Ambiental es el
conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas
que pueden influir de una manera relevante en los procesos de
interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos
vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de
efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos.
 Raquel Gutiérrez Nájera, establece que el Derecho Ambiental es el
conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas
que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,
conservación, explotación y restauración de los recursos naturales
bióticos y abióticos.
 En general el Derecho Ambiental es el conjunto de normas
jurídicas, disposiciones y declaraciones del derecho público,
que tiene por objeto regular el impacto de la acción del ser
humano sobre el entorno ecológico, con el objeto de asegurar
la satisfacción de las necesidades del colectivo social en la
perspectiva intergeneracional tomando como punto de partida
la calidad de vida.
DERECHO AMBIENTAL Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Por Alvaro García
Hernández.
3.4. Características del Derecho Ambiental
Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del
derecho,
en el entendido de que puede no existir consenso de definición en las
mismas, se consideran las siguientes:
 Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin
esencial en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser
humano como comunidad mundial y sin distinción de razas, credos,
condición económico-social, preferencias políticas etc. tomando
como base la restauración, protección y mejoramiento del
ambiente.
 Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a
las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales,
ambientales y culturales del país, condición que requiere del
análisis científico jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y
demás normas, con el propósito de dar vigencia y eficacia a la
 Ético. Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas
éticas entre la población, mediante una educación ambiental que
tenga como objetivo la ruptura de patrones de conducta social
contrarios al entorno natural por la adquisición de nuevas formas de
actuación del individuo hacia la naturaleza, se podrán lograr los
objetivos y metas que la política ambiental tanto nacional como
internacional se ha fijado.
 Preventivo. Es sabido que en los incontables problemas
relacionados con el medio, es recomendable y exigible que los
gobiernos adquieran medidas preventivas a las contingencias
ambientales ya que las medidas de mitigación en la mayoría de los
casos resultan insuficientes ocasionando resultados desastrosos
tanto para los ecosistemas como para la población.
 Nacional e Internacional. Todos los problemas relacionados con el medio
ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y medidas en el
ámbito local, recordemos simplemente lo que reza el principio número siete
de la Declaración de Río: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la
integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas...»
 Multidisciplinario. Existe actualmente una nueva cultura de actuación
frente a los propósitos que se plantea el Derecho Ambiental, esto es los
equipos de trabajo multidisciplinarios, esto es, para conocer y dar solución a
los conflictos ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer
mínimamente, otras disciplinas como la ecología, sin embargo, es preferible
conformar cuerpos colegiados integrados por especialistas en las distintas
áreas del conocimientos como la Biología, la Ingeniería en todas sus ramas,
la Física, la Medicina Humana y Veterinaria, la Zootecnia y por supuesto el
Derecho.
3.5. Principios del Derecho Ambiental.
El derecho ambiental, se auxiliar en gran manera de sus Principios Generales,
para ser tomados como fuente sustentable del derecho en los casos en que las
leyes ambientales tengan lagunas o carezcan de precisión en ciertos aspectos,
o también para determinar responsabilidades en dicha materia de estudio.
A continuación se expondrán los Principios rectores del Derecho Ambiental:
 Principio de realidad.
 Principios de solidaridad.
 Principios de regulación jurídica
integral.
 Principio de responsabilidad
compartida.
 Principio de conjunción de aspectos
colectivos e individuales.
 Principios de introducción de la variable
ambiental en la toma de decisiones.
 Principio de las acciones más
adecuadas al espacio a proteger.
 Principio de tratamiento de las causas y
síntomas.
 Principios de transpersonalización de
las normas jurídicas.
 Principio de igualdad.
 Principio de sostenibilidad.
 Principio de quién contamina paga.
 Principio de publicidad.
 Principio de restaurabilidad.
 Principio de precaución.
 Principio de universalidad.
 Principio de sanidad y unidad de las
formas vivientes.
A continuación se expondrán los Principios rectores del Derecho Ambiental:
• Principio de realidad. Los problemas ambientales deben ser considerados y
evaluados partiendo de una realidad y situación ambiental específica y concreta,
para así poder ser regulados congruente y acertadamente. Los contenidos
normativos deben responder a las características particulares del sistema ambiental
que se regula.
• Principio de solidaridad. El ambiente le pertenece a toda la humanidad, por lo que
la solución para los problemas ambientales se encuentran en la unidad, la
cooperación y la responsabilidad compartida de todas las personas.
• Principio de regulación jurídica integral. Si el propósito de la normatividad jurídica
ambiental responde a la defensa, conservación, mejoramiento y restauración del
ambiente, tanto el legislador como quien aplica la ley, deben de realizar una
actividad integradora cuyo eje central sea la consecución de este fin. Este principio
consiste también en la armonización y unificación de las legislaciones y en su
interpretación y aplicación en el ámbito internacional; es decir, adecuar los
regímenes jurídicos de los diferentes países a las normas jurídicas internacionales
de carácter ambiental.
• Principio de responsabilidad compartida. Se debe entender que la situación
ambiental actual, es una responsabilidad de toda la colectividad mexicana y mundial,
y por supuesto, es responsabilidad también de los estados, puesto que todos hemos
contribuido, en menor o mayor grado, en el deterioro de la naturaleza.
• Principio de responsabilidad compartida. Se debe entender que la situación
ambiental actual, es una responsabilidad de toda la colectividad mexicana y mundial,
y por supuesto, es responsabilidad también de los estados, puesto que todos hemos
contribuido, en menor o mayor grado, en el deterioro de la naturaleza.
• Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales. Tomando en
cuenta que dependemos de forma total a la naturaleza y al ambiente, por
consiguiente, en materia del derecho ambiental, también todos los derechos son
directamente afectados por los deterioros ambientales. Tanto intereses colectivos
como individuales, resultan agraviados por igual.
• Principios de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones.
Este principio pretende que en cualquier proyecto o toma de decisión dentro de un
estado o colectividad, se tome en consideración el impacto ambiental que se tendrá
en la realización de estos. «Todo proyecto de crecimiento o desarrollo económico ha
de considerar el componente ambiental. La toma de decisiones deberá de incluir la
evaluación de los impactos que generaría al ambiente».
• Principio de las acciones más adecuadas al espacio a proteger. Las acciones
que se tomen para la protección de áreas o situaciones específicas, deben ser
congruentes y adecuadas, determinadas mediante un estudio de calidad y una
evaluación de impacto ambiental, para que el tratamiento del problema sea eficaz y
proporcione los resultados esperados.
• Principio de tratamiento de las causas y síntomas. Es mejor prevenir que
restaurar. Si los problemas ambientales se atendieran cuando apenas presentan
síntomas, se pondrían prevenir muchos de estos.
• Principios de transpersonalización de las normas jurídicas. «Encuentra su
razón de ser en el hecho mismo de que toda violación a las normas protectoras del
ambiente, lesiona por si a la persona…. el hombre tiene el deber de proteger y
mejorar el entrono para las generaciones futuras».
• Principio de igualdad. Todas las personas, todos los seres humanos tenemos
derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. El disfrute y uso de los valores
naturales son un derecho universal de todos los hombres y mujeres, así como el
cuidado y protección de estos son responsabilidad compartida de la humanidad.
• Principio de sostenibilidad. Este principio es uno de las mas importantes del
Derecho Ambiental, y más que eso, debería de ser un estilo de vida de todas las
personas, ya que se refiere a que el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales debe ser de manera moderada y responsable, satisfaciendo las
necesidades presentes, pero sin poner en peligro ni agotar los recursos para las
generaciones futuras.
• Principio de quien contamina paga. Pretende establecer sanciones económicas a
las personas que alteren, contaminen o causes agresiones a zonas o recursos
naturales.
• Principio de publicidad. Se refiere al derecho a estar informado sobre el estado del
ambiente en general, ya que solo conociendo el daño y estando informados sobre el tema, se
podrá actuar de manera adecuada sobre los casos específicos. Este principio también es
conocido como «principio de informar e informarse».
• Principio de restaurabilidad. Va encaminado a aplicar los recursos de sanciones
monetarias a la restauración, protección y cuidado de las áreas o recursos naturales.
• Principio de precaución. Se deben tomar medidas precautorias para impedir la
degradación del ambiente, o lo que es lo mismo: «más vale prevenir que remediar». Uno de los
objetivos de este principio, prevenir los daños que puedan alterar el estado de nuestro entorno y
bienes naturales, para heredarles a las futuras generaciones de hombres y mujeres un ambiente
adecuado.
• Principio de universalidad. El ambiente es propiedad de toda la humanidad y es
patrimonio común de la generación actual de hombres y de las venideras. Es la herencia que la
propia naturaleza nos ha proporcionado como un regalo de vida. Por lo que todos los hombres y
los estados deben de estar consientes que la responsabilidad de cuidar la naturaleza es
compartida, por lo que las acciones que se realicen con el afán de proteger el ambiente debe
ser respaldado por todos.
• Principio de sanidad y unidad de las formas vivientes. Dicho principio pretende
conservar todas las formas de vida que integran la biodiversidad del planeta , en un ambiente
óptimo y sostenible.
Los principios expuestos persiguen el cuidado, protección y conservación del ambiente; muchos de
ellos han servido de base para la elaboración de las diversas legislaciones ambientales. Su

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Derecho Ambiental: Conceptos, Características y Fuentes

  • 1. TEMA 3. EL DERECHO AMBIENTAL 3.1. El Derecho. La ecología y el medio ambiente. 3.2. El ambiente como bien jurídico a tutelar. 3.3. Conceptos sobre derecho ambiental. 3.4. Características del derecho ambiental. 3.5. Principios del derecho ambiental.
  • 2. 3.1. El Derecho. La ecología y el medio ambiente. En poco más de 200 años, el hombre ha logrado afectar de manera notoria las constantes físicas del planeta y la existencia de las especies que habitan en él. Como respuesta surge la ecología, la cual desempeña el papel de ciencia que sirve como medio para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza así como las relaciones de los organismos entre sí y entre éstos y el medio ambiente. El estudio de la ecología, como ciencia que explica la relación de los seres vivos con su ambiente, trascendió su ámbito originario para convertirse también en objeto de preocupación por parte de las ciencias sociales.
  • 3. La importancia de la ecología en el campo de las ciencias sociales, es evidente si consideramos que el hombre, al actuar de manera intelectiva, puede quebrar los mecanismos de preservación natural de los ecosistemas y desconocer las consecuencias inevitables de las leyes ecológicas. El derecho se presenta como el camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente. Por medio de la norma y la coacción, el derecho resulta ser una respuesta social viable para detener la destrucción voraginosa del ambiente por el ser humano; así, el vínculo entre derecho y ecología será necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en la lucha por preservar el ambiente sean bien encauzados.
  • 4. De este modo, el derecho, es el orden normativo e institucional de la conducta humana, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. El Derecho Ecológico ó Derecho Ambiental, cinstituye el conjunto de normas regulatorias de relaciones de derecho público o tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida. El Derecho Ambiental, como cualquier disciplina jurídica, encuentra su razón de ser en distintos hechos, actos, acontecimientos, y demás situaciones que determinan el contenido y enfoque que ésta tendrá.
  • 5. Sánchez Gómez, 2004, menciona que «las fuentes del Derecho Ambiental, son todos los actos, hechos, fenómenos, acontecimientos, principios y costumbres que sirven de sustento para la creación e interpretación de los preceptos jurídicos en esa materia, siendo abundantes y diversificadas las disposiciones y valores que en forma directa o indirecta contribuyen a la regulación y preservación del medio ambiente». Fuentes del Derecho Ambiental Mexicano: a). Constitución Política. Al ser la Ley suprema, se convierte en la principal fuente del Derecho Ambiental Mexicano. La carta magna establece como garantía individual en su Artículo 4°, el derecho a gozar de un medio ambiente sano, para el buen desarrollo y bienestar de todos los mexicanos. b). Legislación Ambiental. La legislación es indiscutiblemente fuente del Derecho Ambiental Mexicano, ya que las leyes ambientales son de observancia general y están enfocadas a áreas específicas de protección.
  • 6. c). Reglamentos Administrativos. Son fuente del derecho ambiental puesto que representan normas jurídicas de observancias general. Estos reglamentos generalmente se derivan de las leyes ambientales, por lo que su contenido debe estar sujetos a las disposiciones de estas. Ejemplo: “Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. d). La jurisprudencia. Es la interpretación que hacen los tribunales judiciales y administrativos a casos específicos. Es decir, es la interpretación que se hacen de otras disposiciones legales e incluso de costumbres y convencionalismos que entran en conflicto o controversia en su aplicabilidad con los particulares o entre estos y el estado. e). Los tratados internacionales. Son los acuerdos de voluntades que celebran dos o mas estados soberanos, los cuales se rigen por las disposiciones que emanan del Derecho Internacional Público. En México, los tratados internacionales son considerados ley suprema, en igualdad de importancia que la misma Constitución Política.
  • 7. f). La doctrina. Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, con la finalidad de interpretar normas y señalar las reglas de su aplicación. g). La costumbre. Es el habito por la repetición de actos de la misma especie dentro de la sociedad, cuando ha sido reconocida y aceptada por la colectividad se vuelve obligatoria, y en su caso es elevada a norma jurídica, tomando en cuenta los buenos principios o el deber ser, que beneficie al pueblo. Las costumbres en materia ambiental debe ser de respeto a la naturaleza y las especies pertenecientes a esta, así también, el aprovechamiento de los valores naturales debe ser de manera sustentable. Ejemplo de usos y costumbres:
  • 8. 3.2. El ambiente como bien jurídico a tutelar.  El ambiente es bien tutelado y reconocido por la Ley, que es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.”  El concepto de medioambiente se ha ido acuñando a partir de los dos conceptos, por un lado el concepto de “medio”, definido como el fluido de materia y energía de intercambio del mismo sistema exterior y, por otro lado, “ambiente” que alude a lo que lo rodea.  La definición de medio ambiente contiene: el ámbito biofísico natural y sus sucesivas transformaciones artificiales, así como su despliegue espacial.
  • 9.  Se trata específicamente de la energía solar, el aíre, el agua, y la tierra; la fauna, la flora, los minerales, y el espacio (espacio disponible para la actividad humana), así como el medio ambiente construido por el hombre y las interacciones ecológicas entre todos estos elementos y entre ellos y la sociedad.  El concepto de medio ambiente es la síntesis de la evolución del concepto de ecosistema y nos hace referencia a la puesta en práctica del enfoque totalizante. Cuando se habla de medio ambiente, se habla del ecosistema más el ser humano; no solamente los factores físicos se encierran en el concepto medio ambiente, sino que se hace también referencia a las relaciones interindividuales del hombre, a nivel intercomunidades, sociales, es decir, nos lleva a los análisis económico, político, social y cultural.
  • 10. 3.3. Conceptos sobre derecho ambiental.  De acuerdo con el Maestro José Juan González, el Derecho Ambiental mexicano como disposición formal empieza a delinearse en los años 60s de cara a la primera Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en junio de 1972 en Estocolmo, no obstante, no es si no hasta principios de la década de los 90´s en donde se comienza a estructurar el marco jurídico ambiental.  Para el Dr. Raúl Brañes Ballesteros el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
  • 11.  Raquel Gutiérrez Nájera, establece que el Derecho Ambiental es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.  En general el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas, disposiciones y declaraciones del derecho público, que tiene por objeto regular el impacto de la acción del ser humano sobre el entorno ecológico, con el objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades del colectivo social en la perspectiva intergeneracional tomando como punto de partida la calidad de vida. DERECHO AMBIENTAL Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Por Alvaro García Hernández.
  • 12. 3.4. Características del Derecho Ambiental Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del derecho, en el entendido de que puede no existir consenso de definición en las mismas, se consideran las siguientes:  Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin esencial en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser humano como comunidad mundial y sin distinción de razas, credos, condición económico-social, preferencias políticas etc. tomando como base la restauración, protección y mejoramiento del ambiente.  Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales, ambientales y culturales del país, condición que requiere del análisis científico jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas, con el propósito de dar vigencia y eficacia a la
  • 13.  Ético. Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas éticas entre la población, mediante una educación ambiental que tenga como objetivo la ruptura de patrones de conducta social contrarios al entorno natural por la adquisición de nuevas formas de actuación del individuo hacia la naturaleza, se podrán lograr los objetivos y metas que la política ambiental tanto nacional como internacional se ha fijado.  Preventivo. Es sabido que en los incontables problemas relacionados con el medio, es recomendable y exigible que los gobiernos adquieran medidas preventivas a las contingencias ambientales ya que las medidas de mitigación en la mayoría de los casos resultan insuficientes ocasionando resultados desastrosos tanto para los ecosistemas como para la población.
  • 14.  Nacional e Internacional. Todos los problemas relacionados con el medio ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y medidas en el ámbito local, recordemos simplemente lo que reza el principio número siete de la Declaración de Río: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas...»  Multidisciplinario. Existe actualmente una nueva cultura de actuación frente a los propósitos que se plantea el Derecho Ambiental, esto es los equipos de trabajo multidisciplinarios, esto es, para conocer y dar solución a los conflictos ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer mínimamente, otras disciplinas como la ecología, sin embargo, es preferible conformar cuerpos colegiados integrados por especialistas en las distintas áreas del conocimientos como la Biología, la Ingeniería en todas sus ramas, la Física, la Medicina Humana y Veterinaria, la Zootecnia y por supuesto el Derecho.
  • 15. 3.5. Principios del Derecho Ambiental. El derecho ambiental, se auxiliar en gran manera de sus Principios Generales, para ser tomados como fuente sustentable del derecho en los casos en que las leyes ambientales tengan lagunas o carezcan de precisión en ciertos aspectos, o también para determinar responsabilidades en dicha materia de estudio. A continuación se expondrán los Principios rectores del Derecho Ambiental:  Principio de realidad.  Principios de solidaridad.  Principios de regulación jurídica integral.  Principio de responsabilidad compartida.  Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales.  Principios de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones.  Principio de las acciones más adecuadas al espacio a proteger.  Principio de tratamiento de las causas y síntomas.  Principios de transpersonalización de las normas jurídicas.  Principio de igualdad.  Principio de sostenibilidad.  Principio de quién contamina paga.  Principio de publicidad.  Principio de restaurabilidad.  Principio de precaución.  Principio de universalidad.  Principio de sanidad y unidad de las formas vivientes.
  • 16. A continuación se expondrán los Principios rectores del Derecho Ambiental: • Principio de realidad. Los problemas ambientales deben ser considerados y evaluados partiendo de una realidad y situación ambiental específica y concreta, para así poder ser regulados congruente y acertadamente. Los contenidos normativos deben responder a las características particulares del sistema ambiental que se regula. • Principio de solidaridad. El ambiente le pertenece a toda la humanidad, por lo que la solución para los problemas ambientales se encuentran en la unidad, la cooperación y la responsabilidad compartida de todas las personas. • Principio de regulación jurídica integral. Si el propósito de la normatividad jurídica ambiental responde a la defensa, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente, tanto el legislador como quien aplica la ley, deben de realizar una actividad integradora cuyo eje central sea la consecución de este fin. Este principio consiste también en la armonización y unificación de las legislaciones y en su interpretación y aplicación en el ámbito internacional; es decir, adecuar los regímenes jurídicos de los diferentes países a las normas jurídicas internacionales de carácter ambiental. • Principio de responsabilidad compartida. Se debe entender que la situación ambiental actual, es una responsabilidad de toda la colectividad mexicana y mundial, y por supuesto, es responsabilidad también de los estados, puesto que todos hemos contribuido, en menor o mayor grado, en el deterioro de la naturaleza.
  • 17. • Principio de responsabilidad compartida. Se debe entender que la situación ambiental actual, es una responsabilidad de toda la colectividad mexicana y mundial, y por supuesto, es responsabilidad también de los estados, puesto que todos hemos contribuido, en menor o mayor grado, en el deterioro de la naturaleza. • Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales. Tomando en cuenta que dependemos de forma total a la naturaleza y al ambiente, por consiguiente, en materia del derecho ambiental, también todos los derechos son directamente afectados por los deterioros ambientales. Tanto intereses colectivos como individuales, resultan agraviados por igual. • Principios de introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones. Este principio pretende que en cualquier proyecto o toma de decisión dentro de un estado o colectividad, se tome en consideración el impacto ambiental que se tendrá en la realización de estos. «Todo proyecto de crecimiento o desarrollo económico ha de considerar el componente ambiental. La toma de decisiones deberá de incluir la evaluación de los impactos que generaría al ambiente». • Principio de las acciones más adecuadas al espacio a proteger. Las acciones que se tomen para la protección de áreas o situaciones específicas, deben ser congruentes y adecuadas, determinadas mediante un estudio de calidad y una evaluación de impacto ambiental, para que el tratamiento del problema sea eficaz y proporcione los resultados esperados.
  • 18. • Principio de tratamiento de las causas y síntomas. Es mejor prevenir que restaurar. Si los problemas ambientales se atendieran cuando apenas presentan síntomas, se pondrían prevenir muchos de estos. • Principios de transpersonalización de las normas jurídicas. «Encuentra su razón de ser en el hecho mismo de que toda violación a las normas protectoras del ambiente, lesiona por si a la persona…. el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entrono para las generaciones futuras». • Principio de igualdad. Todas las personas, todos los seres humanos tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. El disfrute y uso de los valores naturales son un derecho universal de todos los hombres y mujeres, así como el cuidado y protección de estos son responsabilidad compartida de la humanidad. • Principio de sostenibilidad. Este principio es uno de las mas importantes del Derecho Ambiental, y más que eso, debería de ser un estilo de vida de todas las personas, ya que se refiere a que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe ser de manera moderada y responsable, satisfaciendo las necesidades presentes, pero sin poner en peligro ni agotar los recursos para las generaciones futuras. • Principio de quien contamina paga. Pretende establecer sanciones económicas a las personas que alteren, contaminen o causes agresiones a zonas o recursos naturales.
  • 19. • Principio de publicidad. Se refiere al derecho a estar informado sobre el estado del ambiente en general, ya que solo conociendo el daño y estando informados sobre el tema, se podrá actuar de manera adecuada sobre los casos específicos. Este principio también es conocido como «principio de informar e informarse». • Principio de restaurabilidad. Va encaminado a aplicar los recursos de sanciones monetarias a la restauración, protección y cuidado de las áreas o recursos naturales. • Principio de precaución. Se deben tomar medidas precautorias para impedir la degradación del ambiente, o lo que es lo mismo: «más vale prevenir que remediar». Uno de los objetivos de este principio, prevenir los daños que puedan alterar el estado de nuestro entorno y bienes naturales, para heredarles a las futuras generaciones de hombres y mujeres un ambiente adecuado. • Principio de universalidad. El ambiente es propiedad de toda la humanidad y es patrimonio común de la generación actual de hombres y de las venideras. Es la herencia que la propia naturaleza nos ha proporcionado como un regalo de vida. Por lo que todos los hombres y los estados deben de estar consientes que la responsabilidad de cuidar la naturaleza es compartida, por lo que las acciones que se realicen con el afán de proteger el ambiente debe ser respaldado por todos. • Principio de sanidad y unidad de las formas vivientes. Dicho principio pretende conservar todas las formas de vida que integran la biodiversidad del planeta , en un ambiente óptimo y sostenible. Los principios expuestos persiguen el cuidado, protección y conservación del ambiente; muchos de ellos han servido de base para la elaboración de las diversas legislaciones ambientales. Su