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ESCUELADE POSGRADO
PRESENTADO POR:
HUERTAS SOLIS, BRILLITCATERY
MORALES POPAYAN, MÓNICADAYANEE
MORALES CEFERINO, LUILLYENRIQUE
NICHO GALARZA, SUSAN MELISSA
NICHO CHAGARAYASHLEY DAYANNE
Toda persona tiene el derecho fundamental "a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"
(inciso 22, artículo 2 de la Constitución Política del Perú).
Título XIII del libro segundo
CÓDIGO PENAL
Acciones que el gobierno
toma para cuidar y proteger
el medio ambiente.
Promueve acciones frente
al cambio climático, la
reducción de la
deforestación y
contaminación, y para
fortalecer la gobernanza y
la educación a fin de
mejorar el desempeño
ambiental del país.
Impulsa el cuidado de la
naturaleza y de los
ecosistemas.
QueelPerúdisminuyalafragilidad
desusecosistemas,conservesu
biodiversidadyrecuperelos
serviciosecosistémicos,detal
maneraquesecontribuyaconla
mejoraenlacalidaddevidadelas
personas.
Mejorar la calidad de
vida de las personas.
Lograr la conservación y
aprovechamiento sostenible
del patrimonio natural del país.
Asegurar una calidad
ambiental adecuada para la
salud y el desarrollo integral
de las personas.
Consolidar la gobernanza
ambiental y el sistema
nacional de gestión ambiental
a nivel nacional regional y
local.
Alcanzar un alto grado de
conciencia y cultura ambiental
en el país.
Lograr el desarrollo y
coeficiente y competitivo de
los sectores público y privado.
La criminalidad y victimidad ambiental como
fenómeno socio político pertenece a la esfera
de la criminalidad no convencional, yuxtapuesta
con otras formas de criminalidad como la
económica o contra el patrimonio cultural, la
misma que se expresa mediante:
Conductas socialmente reprochables
en el marco de sociedades con
predominio del riesgo tecnológico y
procesos globalizadores y del
impacto ambiental de: la opulencia,
la pobreza, la corrupción política, la
ignorancia y la estupidez humana
a)La
permisibilidad y
abuso del poder.
(¿sólo
criminalidad de
cuello blanco?)
a)El surgimiento
de la Macro
criminalidad
Ambiental
a)El efecto acumulativo de la
“criminalidad de bagatela
ambiental”
La criminalidad y victimidad ambiental como
fenómeno multifacético, fundamentalmente se
centra en el conjunto de procesos y conductas
graves relacionadas con la incidencia, impacto
o afectación del equilibrio que debe darse entre:
Actividades
humanas
(productivas,
recreativas,
vivenciales, de
subsistencia,
creativo-
tecnológicas, etc.)
La estabilidad del
ambiente (natural,
inducido o
construido) y;
a)La búsqueda de
equidad (consideración
de carácter ético
solidario en relación
con el prójimo).
Parafraseando a Roxín: “hay que
transformar los conocimientos
criminológicos en exigencias político
criminales y éstas, a su vez, en reglas
jurídicas de lege lata o ferenda”.
Enfoque de sistema penal según
Roxín:
• Criminología.
• Política Criminal.
• Derecho Penal.
.
Desde la perspectiva de
actuación, intervención o
reacción de las agencias del
sistema penal en los
diferentes momentos de
decisión o selección de
dicho sistema.
El Control Jurídico Ambiental como parte de la
pluridimensionalidad del Control Social Ambiental
(adaptando a Zafaroni), tiene los siguientes elementos:
1.Normativa Penal Ambiental;
2.Agencias o instituciones y competencias Penal
Ambientales;
3.Política Ambiental y Política Criminal Ambiental;
4.Procedimientos penales
5.Sanciones penales y premiales ambientales;
6.Destinatarios población y sectores. Futuras
generaciones;
7.Elemento ético cultural.
.
Poder de definición
•Poder Legislativo
•Poder Ejecutivo y otros
(vg. Contenido de leyes
penales en blanco).
Poder de asignación
•Policía
•Ministerio Público
•Poder Judicial
.
Poder de ejecución
•Poder Ejecutivo
•Participación de la
comunidad
•Particulares:
privatización de la
sanción
ALCANCES SOBRE
LAPROTECCIÓN
PENALDEL
AMBIENTE
Las condiciones fundamentals de la vida natural
estaría constituido a su vez por;
Componentes bióticos (flora
y fauna).
Los factores abióticos
(agua, aire, suelo)
Los ecosistemas en particular
La ecósfera o la suma de
todos los ecosistemas
Comprendidos como las comunidades de especies
formando parte de una red de interacciones
biológicas, químicas y físicas que sostienen o
permiten responder a las condiciones naturales
cambiantes.
Asimismo, el ambiente garantizado por la Constitución vigente, debe
ser adecuado para el desarrollo de la persona. En este extremo, el
Constituyente del 93 mantuvo la concepción asumida en la
Constitución española de 1978. Esta característica le da a la
protección un cariz marcadamente antropocéntrico puesto que
supone el mantenimiento de las condiciones cualitativas naturales
(del ambiente), a efecto de que el hombre pueda desarrollarse como
tal. Esto supone no sólo que el ser humano exista (Dasein) sino que
exista bien (Sosein), en condiciones de vida aceptables o propias a
su dignidad.
finalidad de la protección ambiental: la defensa de calidad de vida32
natural. Esta perspectiva de la protección parte de la base que el ser
humano es, ante todo, un ente libre y sensitivo. Y los ataques
inferidos al ambiente, aún en grado mínimo, implican consecuencias
negativas en su libre desarrollo. Esta finalidad comprende, entonces,
un conjunto bastante amplio de factores configurantes de su nivel
cualitativo de vida, tales como la salud, la capacidad productiva, el
goce estético de la naturaleza, la posibilidad de usar
económicamente el ambiente, etc.
La finalidad que debe perseguir el legislador y la administración del Estado es la de garantizar tanto
las condiciones esenciales de vida natural en sus diversas manifestaciones, como la de mejorar la
calidad de vida natural del ser humano. Respecto al primer objetivo, la política nacional ambiental
no puede ser puramente antropocéntrica; vale decir, mirar sólo la existencia del hombre como
centro único del universo, prescindiendo del resto de especies vivas. El artículo 68 de la Carta
fundamental le señala, igualmente, la necesidad de promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas. El concepto de diversidad biológica es amplio y
comprende la diversidad genética (variabilidad en la estructura genética de los individuos al interior
de las especies en particular); la diversidad de las especies (variedad de especies sobre la tierra en
los diferentes hábitats); y la diversidad ecológica (variedad de bosques, desiertos, pastizales, lagos,
océanos y otras comunidades biológicas que interactúan unos con otros y con el ambiente en
general).
La función meramente promocional que la Constitución asigna al Estado no impide que éste pueda
igualmente adoptar medidas directas de intervención y control en la defensa de las especies y de
los ecosistemas. Si se entiende que la protección de la biodiversidad no es una cuestión de mero
goce estético (en abstracto, no existen especies nocivas o superfluas), sino antes bien, una
defensa del hombre y de las generaciones futuras, entonces el Estado se encuentra
constitucionalmente legitimado incluso a reservarse la administración y protección directa de las
especies y de determinados unidades ecosistémicas, aún en contra de los intereses de los
particulares. Ello, evidentemente, en el marco limitador de la vigencia de otros derechos
fundamentales superiores. Resultaría equívoca la interpretación que viera a la propiedad (art. 70) o
a la libertad de trabajo o empresa (art. 59) como más garantizados que la fundamentos de la vida
misma.
El Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales
y el medio ambiente. Por esta razón el medio ambiente se
constituye en un bien jurídico de carácter socio económico, ya
que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo
de la persona en sus aspectos sociales y económicos.
Título XIII del libro segundo
CÓDIGO PENAL
MODIFICA EL TÍTULO XIII
DIVIDIÉNDOLA EN 4 CAPÍTULOS
14 ARTÍCULOS
CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN (ART. 304 AL 307)
Artículo 304.- Contaminación del ambiente.
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos
sólidos.
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos.
Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos.
Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal
Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa.
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a
minería ilegal.
Capítulo II: Delitos contra los Recursos Naturales
(Art. 308 al 313)
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre.
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna
silvestre.
Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre.
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos.
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables.
Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento.
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas.
Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos
previstos por la ley.
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje.
Capítulo III: Responsabilidad Funcional e
Información falsa (Art.314 al 314B)
Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público
por otorgamiento ilegal de derechos.
Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes
legales de las personas jurídicas.
Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa
contenida en informes.
Capítulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o
Reducción de Penas (Art. 314 C, 314 D)
Artículo 314-C.- Medidas cautelares
Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas
Es aquel en donde se integran los seres vivos, es decir, aquel
dentro del cual interactúan formas de vida.
Es un sistema en el cual todos sus elementos están en
equilibrio; sin embargo, a veces este equilibrio se rompe,
debido a fuerzas externas.
Alfonso Peña Cabrera, indican que los delitos
ambientales son un tipo penal mixto, porque se
configuran dos posibilidades:
1- Puede causar un daño o alteración al medio
ambiente o algunos de sus componentes.
2-Se verifique un daño efectivo.
Bien jurídico protegido por el
Derecho Penal,
Responsabilidad penal.
MEDIO AMBIENTE
La vida, la salud
SUJETO ACTIVO: P.
Natural o P. Jurídica
SUJETO PASIVO:
Quien se ha visto
perjudicado.
Los delitos ambientales no solo ponen en
riesgo el delicado equilibrio
medio ambiental, sino que generan una
serie de actividades criminales conexas
que impactan profundamente en las
sociedades.
MINERÍA ILEGAL COMO DELITO PRECEDENTE
DE LAVADO DE ACTIVOS
En la Evaluación Nacional de Riesgos 2016, se identificó la
amenaza de la elevada incidencia, en el país, de determinados
tipos delictivos, siendo la minería ilegal uno de los más
importantes, dada la gran cantidad de dinero que mueve dicha
actividad, así como la facilidad para encontrar lugares de
explotación de minerales en el territorio nacional.
En el estudio “Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Sector
Minero en el Perú” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
2017) se identificaron siete riesgos (contrabando, clientes
sospechosos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal no
aurífera, narcotráfico, minería de oro ilegal, otros ilícitos) que
afectan al sector.
El riesgo principal identificado en dicho estudio corresponde a la
minería ilegal de oro
“Análisis de la minería ilegal como delito precedente del lavado de
activos” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, 2021)
La minería ilegal fue el
segundo delito precedente
con mayor monto
reportado en el periodo del
2012 al 2020, solo
superado por los delitos
contra la administración
pública.
El 41% de los Reportes de
Operaciones Sospechosas con
posible delito precedente de
minería ilegal fue remitido por
Bancos, el 39% por Agentes de
Aduanas, el 9% por las Cajas
Municipales de Ahorro y
Crédito y el 2% por las
empresas de Compra y Venta de
Vehículos.
La zona geográfica con
mayor monto asociado en
Reporte de Operaciones
Sospechosas es Lima y le
siguen Puno, Callao y
Madre de Dios.
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO
DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE ACTIVOS
En la “Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Sector
Minero en el Perú” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,
2017), se identificó como un riesgo alto a los “Fondos del
narcotráfico que se invierten en el sector minero, siendo el
segundo riesgo más alto, solo detrás de la “Minería ilegal de
oro”.
Sobre este riesgo, y debido a ser el Perú, uno de los principales
productores de cocaína, existe la posibilidad y sospecha de que
las ganancias generadas por el tráfico ilícito de drogas sean
lavadas en los diferentes sectores de la economía, incluido el
sector minero.
“Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
del Sector Maderero en el Perú” (Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, 2018),
Se identificó como un
riesgo medio a los fondos
del narcotráfico que se
invierten en el sector
maderero
La afectación en el sector
maderero está relacionada
con la rivalidad de terrenos
para los cultivos de hoja de
coca
La zona geográfica con
mayor monto asociado en
Reporte de Operaciones
Sospechosas con posible
delito precedente de
tráfico ilícito de drogas es
Lima y le siguen Huánuco,
Ayacucho y Amazonas .
EL IMPACTO DE LAS DROGAS EN EL MEDIO
AMBIENTE
El impacto medioambiental del cultivo y procesamiento de
drogas ilícitas es relativamente pequeño en comparación
con el de la agricultura legal o el sector farmacéutico. Sin
embargo, sus consecuencias pueden ser importantes a
nivel local, comunitario e individual. Un factor clave en el
impacto medioambiental de las drogas ilícitas es el lugar
de cultivo y procesamiento.
Producción de drogas sintéticas
El impacto medioambiental de las drogas sintéticas viene
determinado en parte por los métodos de producción y
eliminación de residuos. En particular, estos vertidos pueden
tener importantes consecuencias para el suelo, el agua y la
calidad del aire, así como efectos indirectos en los animales y la
cadena alimentaria.
LAVADO DE ACTIVOS
RELACIONADO
CON LOS DELITOS
AMBIENTALES
¿Cuándo el comercio de residuos, la
tala y la minería son actividades
lícitas y cuándo no?
Cuando se llevan a cabo sin
permiso estatal
Cuando los contratos y las concesiones se
concretan a través de actos de corrupción
o intimidación
Cuando los servicios son fraudulentos
En el caso de la tala o la minería, cuando la extracción
se realiza en contravención de los términos acordados,
como las cuotas de extracción u otros requisitos
CASO LOS HOSTILES DE LA AMAZONIA (PERÚ):
Promover la adopción de códigos de conducta, formulación de
estándares ambientales y sociales, normas voluntarias por los
titulares de derechos para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables y el uso racional y responsable de
los no renovables, bajo criterios de mejora continua
Impulsar la formalización de las actividades informales de
aprovechamiento de recursos naturales.
Promover la adopción de buenas prácticas e iniciativas de
responsabilidad social de las empresas y titulares de derechos
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  • 2. Toda persona tiene el derecho fundamental "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" (inciso 22, artículo 2 de la Constitución Política del Perú). Título XIII del libro segundo CÓDIGO PENAL
  • 3. Acciones que el gobierno toma para cuidar y proteger el medio ambiente. Promueve acciones frente al cambio climático, la reducción de la deforestación y contaminación, y para fortalecer la gobernanza y la educación a fin de mejorar el desempeño ambiental del país. Impulsa el cuidado de la naturaleza y de los ecosistemas.
  • 4.
  • 5.
  • 7.
  • 8. Mejorar la calidad de vida de las personas. Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país. Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas. Consolidar la gobernanza ambiental y el sistema nacional de gestión ambiental a nivel nacional regional y local. Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país. Lograr el desarrollo y coeficiente y competitivo de los sectores público y privado.
  • 9. La criminalidad y victimidad ambiental como fenómeno socio político pertenece a la esfera de la criminalidad no convencional, yuxtapuesta con otras formas de criminalidad como la económica o contra el patrimonio cultural, la misma que se expresa mediante: Conductas socialmente reprochables en el marco de sociedades con predominio del riesgo tecnológico y procesos globalizadores y del impacto ambiental de: la opulencia, la pobreza, la corrupción política, la ignorancia y la estupidez humana a)La permisibilidad y abuso del poder. (¿sólo criminalidad de cuello blanco?) a)El surgimiento de la Macro criminalidad Ambiental a)El efecto acumulativo de la “criminalidad de bagatela ambiental”
  • 10. La criminalidad y victimidad ambiental como fenómeno multifacético, fundamentalmente se centra en el conjunto de procesos y conductas graves relacionadas con la incidencia, impacto o afectación del equilibrio que debe darse entre: Actividades humanas (productivas, recreativas, vivenciales, de subsistencia, creativo- tecnológicas, etc.) La estabilidad del ambiente (natural, inducido o construido) y; a)La búsqueda de equidad (consideración de carácter ético solidario en relación con el prójimo).
  • 11. Parafraseando a Roxín: “hay que transformar los conocimientos criminológicos en exigencias político criminales y éstas, a su vez, en reglas jurídicas de lege lata o ferenda”. Enfoque de sistema penal según Roxín: • Criminología. • Política Criminal. • Derecho Penal. . Desde la perspectiva de actuación, intervención o reacción de las agencias del sistema penal en los diferentes momentos de decisión o selección de dicho sistema. El Control Jurídico Ambiental como parte de la pluridimensionalidad del Control Social Ambiental (adaptando a Zafaroni), tiene los siguientes elementos: 1.Normativa Penal Ambiental; 2.Agencias o instituciones y competencias Penal Ambientales; 3.Política Ambiental y Política Criminal Ambiental; 4.Procedimientos penales 5.Sanciones penales y premiales ambientales; 6.Destinatarios población y sectores. Futuras generaciones; 7.Elemento ético cultural. .
  • 12. Poder de definición •Poder Legislativo •Poder Ejecutivo y otros (vg. Contenido de leyes penales en blanco). Poder de asignación •Policía •Ministerio Público •Poder Judicial . Poder de ejecución •Poder Ejecutivo •Participación de la comunidad •Particulares: privatización de la sanción
  • 14. Las condiciones fundamentals de la vida natural estaría constituido a su vez por; Componentes bióticos (flora y fauna). Los factores abióticos (agua, aire, suelo) Los ecosistemas en particular La ecósfera o la suma de todos los ecosistemas Comprendidos como las comunidades de especies formando parte de una red de interacciones biológicas, químicas y físicas que sostienen o permiten responder a las condiciones naturales cambiantes.
  • 15. Asimismo, el ambiente garantizado por la Constitución vigente, debe ser adecuado para el desarrollo de la persona. En este extremo, el Constituyente del 93 mantuvo la concepción asumida en la Constitución española de 1978. Esta característica le da a la protección un cariz marcadamente antropocéntrico puesto que supone el mantenimiento de las condiciones cualitativas naturales (del ambiente), a efecto de que el hombre pueda desarrollarse como tal. Esto supone no sólo que el ser humano exista (Dasein) sino que exista bien (Sosein), en condiciones de vida aceptables o propias a su dignidad. finalidad de la protección ambiental: la defensa de calidad de vida32 natural. Esta perspectiva de la protección parte de la base que el ser humano es, ante todo, un ente libre y sensitivo. Y los ataques inferidos al ambiente, aún en grado mínimo, implican consecuencias negativas en su libre desarrollo. Esta finalidad comprende, entonces, un conjunto bastante amplio de factores configurantes de su nivel cualitativo de vida, tales como la salud, la capacidad productiva, el goce estético de la naturaleza, la posibilidad de usar económicamente el ambiente, etc.
  • 16. La finalidad que debe perseguir el legislador y la administración del Estado es la de garantizar tanto las condiciones esenciales de vida natural en sus diversas manifestaciones, como la de mejorar la calidad de vida natural del ser humano. Respecto al primer objetivo, la política nacional ambiental no puede ser puramente antropocéntrica; vale decir, mirar sólo la existencia del hombre como centro único del universo, prescindiendo del resto de especies vivas. El artículo 68 de la Carta fundamental le señala, igualmente, la necesidad de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. El concepto de diversidad biológica es amplio y comprende la diversidad genética (variabilidad en la estructura genética de los individuos al interior de las especies en particular); la diversidad de las especies (variedad de especies sobre la tierra en los diferentes hábitats); y la diversidad ecológica (variedad de bosques, desiertos, pastizales, lagos, océanos y otras comunidades biológicas que interactúan unos con otros y con el ambiente en general). La función meramente promocional que la Constitución asigna al Estado no impide que éste pueda igualmente adoptar medidas directas de intervención y control en la defensa de las especies y de los ecosistemas. Si se entiende que la protección de la biodiversidad no es una cuestión de mero goce estético (en abstracto, no existen especies nocivas o superfluas), sino antes bien, una defensa del hombre y de las generaciones futuras, entonces el Estado se encuentra constitucionalmente legitimado incluso a reservarse la administración y protección directa de las especies y de determinados unidades ecosistémicas, aún en contra de los intereses de los particulares. Ello, evidentemente, en el marco limitador de la vigencia de otros derechos fundamentales superiores. Resultaría equívoca la interpretación que viera a la propiedad (art. 70) o a la libertad de trabajo o empresa (art. 59) como más garantizados que la fundamentos de la vida misma.
  • 17. El Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Por esta razón el medio ambiente se constituye en un bien jurídico de carácter socio económico, ya que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y económicos. Título XIII del libro segundo CÓDIGO PENAL
  • 18. MODIFICA EL TÍTULO XIII DIVIDIÉNDOLA EN 4 CAPÍTULOS 14 ARTÍCULOS CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN (ART. 304 AL 307) Artículo 304.- Contaminación del ambiente. Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos. Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos. Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos. Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa. Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal.
  • 19. Capítulo II: Delitos contra los Recursos Naturales (Art. 308 al 313) Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre. Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre. Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas. Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre. Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos. Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas. Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables. Artículo 310-B.- Obstrucción de procedimiento. Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas. Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje.
  • 20. Capítulo III: Responsabilidad Funcional e Información falsa (Art.314 al 314B) Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos. Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas. Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes. Capítulo IV: Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Art. 314 C, 314 D) Artículo 314-C.- Medidas cautelares Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas
  • 21. Es aquel en donde se integran los seres vivos, es decir, aquel dentro del cual interactúan formas de vida. Es un sistema en el cual todos sus elementos están en equilibrio; sin embargo, a veces este equilibrio se rompe, debido a fuerzas externas.
  • 22. Alfonso Peña Cabrera, indican que los delitos ambientales son un tipo penal mixto, porque se configuran dos posibilidades: 1- Puede causar un daño o alteración al medio ambiente o algunos de sus componentes. 2-Se verifique un daño efectivo. Bien jurídico protegido por el Derecho Penal, Responsabilidad penal. MEDIO AMBIENTE La vida, la salud SUJETO ACTIVO: P. Natural o P. Jurídica SUJETO PASIVO: Quien se ha visto perjudicado.
  • 23. Los delitos ambientales no solo ponen en riesgo el delicado equilibrio medio ambiental, sino que generan una serie de actividades criminales conexas que impactan profundamente en las sociedades.
  • 24.
  • 25. MINERÍA ILEGAL COMO DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE ACTIVOS En la Evaluación Nacional de Riesgos 2016, se identificó la amenaza de la elevada incidencia, en el país, de determinados tipos delictivos, siendo la minería ilegal uno de los más importantes, dada la gran cantidad de dinero que mueve dicha actividad, así como la facilidad para encontrar lugares de explotación de minerales en el territorio nacional. En el estudio “Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Sector Minero en el Perú” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, 2017) se identificaron siete riesgos (contrabando, clientes sospechosos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal no aurífera, narcotráfico, minería de oro ilegal, otros ilícitos) que afectan al sector. El riesgo principal identificado en dicho estudio corresponde a la minería ilegal de oro
  • 26. “Análisis de la minería ilegal como delito precedente del lavado de activos” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, 2021) La minería ilegal fue el segundo delito precedente con mayor monto reportado en el periodo del 2012 al 2020, solo superado por los delitos contra la administración pública. El 41% de los Reportes de Operaciones Sospechosas con posible delito precedente de minería ilegal fue remitido por Bancos, el 39% por Agentes de Aduanas, el 9% por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y el 2% por las empresas de Compra y Venta de Vehículos. La zona geográfica con mayor monto asociado en Reporte de Operaciones Sospechosas es Lima y le siguen Puno, Callao y Madre de Dios.
  • 27. DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMO DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE ACTIVOS En la “Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Sector Minero en el Perú” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, 2017), se identificó como un riesgo alto a los “Fondos del narcotráfico que se invierten en el sector minero, siendo el segundo riesgo más alto, solo detrás de la “Minería ilegal de oro”. Sobre este riesgo, y debido a ser el Perú, uno de los principales productores de cocaína, existe la posibilidad y sospecha de que las ganancias generadas por el tráfico ilícito de drogas sean lavadas en los diferentes sectores de la economía, incluido el sector minero.
  • 28. “Evaluación Sectorial de Exposición a los Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Sector Maderero en el Perú” (Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, 2018), Se identificó como un riesgo medio a los fondos del narcotráfico que se invierten en el sector maderero La afectación en el sector maderero está relacionada con la rivalidad de terrenos para los cultivos de hoja de coca La zona geográfica con mayor monto asociado en Reporte de Operaciones Sospechosas con posible delito precedente de tráfico ilícito de drogas es Lima y le siguen Huánuco, Ayacucho y Amazonas .
  • 29. EL IMPACTO DE LAS DROGAS EN EL MEDIO AMBIENTE
  • 30. El impacto medioambiental del cultivo y procesamiento de drogas ilícitas es relativamente pequeño en comparación con el de la agricultura legal o el sector farmacéutico. Sin embargo, sus consecuencias pueden ser importantes a nivel local, comunitario e individual. Un factor clave en el impacto medioambiental de las drogas ilícitas es el lugar de cultivo y procesamiento. Producción de drogas sintéticas El impacto medioambiental de las drogas sintéticas viene determinado en parte por los métodos de producción y eliminación de residuos. En particular, estos vertidos pueden tener importantes consecuencias para el suelo, el agua y la calidad del aire, así como efectos indirectos en los animales y la cadena alimentaria.
  • 31. LAVADO DE ACTIVOS RELACIONADO CON LOS DELITOS AMBIENTALES ¿Cuándo el comercio de residuos, la tala y la minería son actividades lícitas y cuándo no? Cuando se llevan a cabo sin permiso estatal Cuando los contratos y las concesiones se concretan a través de actos de corrupción o intimidación Cuando los servicios son fraudulentos En el caso de la tala o la minería, cuando la extracción se realiza en contravención de los términos acordados, como las cuotas de extracción u otros requisitos
  • 32. CASO LOS HOSTILES DE LA AMAZONIA (PERÚ):
  • 33.
  • 34.
  • 35. Promover la adopción de códigos de conducta, formulación de estándares ambientales y sociales, normas voluntarias por los titulares de derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el uso racional y responsable de los no renovables, bajo criterios de mejora continua Impulsar la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales. Promover la adopción de buenas prácticas e iniciativas de responsabilidad social de las empresas y titulares de derechos sobre los recursos naturales.
  • 36.