El Derecho Ecológico es un conjunto de principios y normas internacionales y nacionales que regulan la interacción humana con los ecosistemas y el mediente. Surge para regular la conducta humana frente a la naturaleza y proteger la vida en los ecosistemas de forma integral, no solo el medio ambiente. Incluye leyes sobre protección ambiental, recursos agrícolas, mineros, ordenamiento territorial, recursos naturales renovables y más.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Eliana Yari C. I: 16.386.034
2. El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de
principios y normas jurídicas, internase internacionales,
que regulan: la actividad humana en su interacción con
los ecosistemas y el medio ambiente.
La actitud del hombre frente a la naturaleza ha dado lugar
a que el derecho tome medidas en el asunto y trate de
regularizar, reglamentar esa conducta. Surge en primer
lugar la ciencia ecológica para estudiar las relaciones de
los seres vivos frente a la naturaleza y en segundo lugar
nace el derecho ecológico que va a reglamentar esas
relaciones. Esta situación producto del factor social, ha
obligado a la misma sociedad a concebir formas de
control de la acción devastadora del hombre y a regular
las propias actividades del desarrollo hasta
racionalizarlas, apareciendo de esta forma el derecho
ecológico.
3. El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas
como totalidad no protege solamente el medio ambiente.
No protege solo el entorno. Por eso denominamos
Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es
solo la protección del entorno de la vida de una de las
especies bióticas: la humana (Barrenechea, Ramiro,
Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007,
página 403).El derecho ecológico y el ambiental estudian
las normas dedicadas a proteger la ecología y el
medioambiente. Todas las normas (Leyes, Reglamentos,
Normas Oficiales) dedicadas a proteger por ejemplo
reservas naturales, animales, contaminación, emisiones
de ruido, humo, líquidos, material radioactivo, entre otras.
4. El conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico
son los siguientes:
1. El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las
actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente)
2. El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del
campo (Ley de Tierras).
3. El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos).
4. El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los
espacios naturales (Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio).
5. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
6. El derecho penal ambiental (Ley Penal del Ambiente).
7. El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del
ambiente.
8. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de fauna
silvestre y Ley de Suelos y Aguas)
5. Ciencias y Disciplinas Ecológicas: Debido al desarrollo de
la ciencia ecológica y a los diferentes enfoques
necesarios para estudiar a los organismos en su medio
ambiente natural, la ecología se sirve de disciplinas como
la climatología, la hidrología, la física, la química, la
geología y el análisis del suelo. Para estudiar las
relaciones ente muchos organismos la ecología recurre a
ciencias tan dispares como el comportamiento animal, la
taxonomía, fisiología y las matemáticas; además se sirve
de disciplinas reguladores de la acción del hombre,
entre las cuales mencionamos al derecho.
6. Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes: es el conjunto de normas jurídicas que regulan
las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción
que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos.
El concepto de ambiente comprende toda la problemática ecológica general y, por supuesto, el tema
capital resulta ser el de la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del
hombre en la biosfera
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 127: Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma delos seres vivos no podrá ser patentado,
y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un
ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
7. OBJETIVO DE LA LEY ORGANICA DEL
AMBIENTE:
Serán establecer los principios rectores de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la
calidad de vida. Cuando la ley habla de defensa se refiere
a los medios técnicos, aquellos conocimientos científicos
que va a utilizar el hombre para evitar que se degrade el
sistema, por eso se llama defensa del ambiente. Cuando
habla de conservación no es más que el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, es decir, vamos a
utilizar los recursos naturales de manera tal que se
garantice la existencia de estos recursos para las
generaciones presentes y futuras. Y cuando habla de
mejoramiento del ambiente ¿Qué quiere decir la Ley? Es
la restauración de aquellos ecosistemas que han sido
dañados por la mano del hombre.
8. FUENTES DE DERECHO ECOLÓGICO
En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina
relativamente nueva y hay pocos abogados dedicados al
ejercicio del mismo. Con la vigencia de la Ley Penal del
Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a
ejercer en el campo ambiental. Otra razón del porqué hay
escasos abogados en el Derecho ambiental es que este,
por estar vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En
todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a
la gente actuar porque les reconoce potestad y establece,
de una u otra manera que los recursos naturales deben
estar al servicio de la mayoría. Esto no quiere decir que
se cumpla con todo pero ahí está una rama del derecho
para ejercer. Además, el Derecho ambiental significa
solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva.
Los elementos ambientales no tienen fronteras.