Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Presentación1 ley ambiental
1. U.F.T
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure
Ley Penal del Ambiente
Wisny Quero
C.I.: 24.588.712
Cátedra: Legislación Penal Especial
2. Los Derechos Ambientales
En lo que se refiere a los Derechos ambientales, la Constitución, además de establecer
por primera vez en nuestra historia constitucional un capitulo enteramente dedicado a
los mismos superando la visión conservacionista que solo procuraba la preservación de
los recursos naturales como parte de los bienes económicos.
Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y
económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
importancia ecológica; al tiempo que velara por un medio ambiente libre de
contaminación
3. Nuestra Carta Magna establece los Derechos Ambientales que poseemos los Venezolanos
en sus artículos:
Capítulo IX
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser
patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a
las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
4. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a
las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios
y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si
éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
5. De la necesidad de Tipificar y
sancionar Conductas dañinas contra el
ambiente es sancionada por la
Asamblea Nacional La Ley Penal del
Ambiente (Gaceta Oficial N° 39.913
del 02 de mayo de 2012)
6. Dicho instrumento Jurídico establece como su objeto: Tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya
lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
Además establece un sistema de responsabilidad penal tanto a las personas naturales como a
las jurídicas, responsabilidad por dependientes o por solidaridad.
En la LPA se obliga al Estado a velar porque se cumpla lo que en ella se norma y se reparen los
daños ambientales que se ocasionen, este resarcimiento la ejecuta el Estado estableciendo
por medio de los mecanismos que la Ley in comento pone a su disposición, tales como:
Medidas privativas de libertad para los agentes que resulten responsables del delito que en
ella se contempla como tal, acciones a los funcionarios públicos que den permisos para
construcciones que no cumplan con las normas técnicas de infraestructura.
Se establecen medidas judiciales precautelarías, destinadas a suspender los daños que se
puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan.
Se estipula la condena de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable; se
establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte terrestre, aéreo o
acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente.
7. Otros aspectos a
destacar de la ley
son:
La responsabilidad civil luego de una sentencia
condenatoria (penal) es de acción publica, procedente de
oficio o por denuncia.
Delitos contra la administración ambiental como ocupación
ilegal de parques naturales, de actividades no permitidas, de
permisos no soportados en un debido estudio de impacto
ambiental por porte de los funcionarios competentes.
Se establecen sanciones tanto principales como accesorias,
destacando como principales: la prisión, el arresto, la
disolución de la persona jurídica, la multa, el
desmantelamiento de la instalación, establecimiento o
construcción y, como accesorias: La clausura definitiva de la
instalación o establecimiento, La reordenación de los sitios
alterados entre otras.
La Creación de una Jurisdicción penal ambiental especial
que puede conocer de la acción civil en los casos de
resarcimiento a daño ambiental y la prohibición de entrada y
salida de desechos tóxicos.
Sanciones y Penas de prisión máximas desde 10.000 U.T
hasta prisión de 10 años en los casos de energía nuclear.
8. La sociedad y el Estado deben promover la protección del equilibrio ecológico y
de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad. Consecuente con el, el texto constitucional y la Ley Penal Ambiental
se caracterizan con la amplitud necesaria, los derechos, deberes, conductas
dañinas, delitas, penas y sanciones que son contraria a los derechos ambientales
y que pueden dañar severamente a toda generación venidera, destacando, en
este sentido, la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad
ambiental en las fabricas y completos industriales.