Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Masc desde una perspectiva real
1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Como es bien sabido dentro del Estado bajo el cual se encuentra gobernado nuestro
país es un gobierno democrático en el cual los gobernantes eligen a su
representante. Pero si bien es cierto que dentro de ese mismo gobierno existen dos
vertientes de la realidad. La primera que es la que nos pinta el gobierno, en la cual le
dicen al pueblo lo que quiere escuchar, lo bueno, lo mejor, del mismo sistema que
nos maneja, es decir, se nos pinta una realidad en la cual todo es perfecto y el papel
que desempeña el estado es el mejor, al referirnos a esta realidad nos referimos a la
realidad supuesta que nos plantea él mismo. Ahora bien también existe la vertiente
real de la esfera del gobierno, del sistema, esa realidad concreta y cierta que no se
muestra al público, al pueblo pues de saberse se perdería el control que hasta hoy a
mantenido el gobierno disfrazado del bien para todos, un bien que realimente solo
beneficia a unos cuantos. Pero dentro del mismo sistema abordaremos los llamados
medios alternativos de solución de conflictos que no se quedan exentos de poseer
las dos realidades anteriormente mencionadas. En el presente trabajo se abordará
ambas realidades primeramente mostrando cual es la idea que nos vende el sistema
de los MASC y cual es la realidad intrínseca de los mismos.
Inicialmente trabajaremos con la realidad oficial. Ahora bien Los medios alternativos
consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden
resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional.
Básicamente se pueden reducir a tres: mediación, conciliación y arbitraje. (Grajales)
Mediación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un
tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que
puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas
de arreglo.
Conciliación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un
tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas
enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula
propuestas de solución.
Arbitraje: Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no actúa
funciones de juez público y que ha sido nombrado o aceptado por las partes,
resuelve un litigio mediante una decisión vinculativa y obligatoria.
2. Ahora bien todos estos medios de solución de conflictos han surgido a partir de la
creación, o mejor dicho, de la adquisición en nuestro país del sistema de juicios
orales que llegó a remplazar al sistema anteriormente existente en nuestro país que
era el sistema inquisitivo.
El 17 de Junio de 2008, el Presidente Calderón firmó el Decreto con el cual entró en
vigor la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública y fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente de su aprobación.
(eumed)
A partir de esta reforma se reformaron principalmente diez artículos de la
constitución (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXII del artículo 73, la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123 ) Siendo
la principal para nosotros en éste tema el artículo 123 en el cual establece lo MASC
como medio privilegiados en controversia con otros países y particulares.
Brown, Marriott, Hunter, Paulsson, Rawding y Redfern, así como Reed y Schwartz,
entre otros autores, atribuyen las ventajas de los MASC desde los puntos de vista de
flexibilidad, concentración en los conceptos relevantes de la controversia
prescindiendo de cuestiones secundarias, celeridad, menor costo, probabilidad de
evitar un litigio, confidencialidad y posibilidad de preservar la relación entre las
partes. (Castro)
Así como se busca al recurrir a estos medios aligerar la carga y el trabajo a los
juzgados pues con el sistema penal inquisitivo existía una saturación que impedía la
correcta aplicación de justicia, así como se busca la no corrupción o por lo menos la
disminución de ésta, pues se recurre a la solución no adversarial utilizando la
formula de ganar/ganar, en la que las dos partes pueden ganar algo con la solución.
Creándose eventualmente las agencias especializadas en estos medios que
lucharan por que las partes lleguen a un acuerdo sin toparse con el desgaste
procesal, el tiempo perdido así como el dinero gastado. Pudiendo mostrar con ello
una mejora eventual para la solución de conflictos y la correcta aplicación de justicia
penal.
Pero ahora bien analizaremos un poco si en realidad la reforma al sistema penal en
México es adecuado, si en verdad necesitaba nuestro país una reforma y en general
que es lo que realmente sucede en México con todas estas reformas penales,
3. especialmente de los MASC, si solo posee ventajas, si son adecuados, es decir
analizare personalmente la perspectiva real de los MASC y de la reforma penal en el
país.
Es una realidad palpable el aumento del número de procesos judiciales en casi
todos los países. Esto es por distintas causas que se deben de atender como son la
creación de nuevos juzgados y el aumento de personal ha sido la política tradicional
en occidente para enfrentar el crecimiento del número de procesos; sin embargo,
esta medida como estrategia única tiene sus deficiencias, ya que nunca serán
suficientes los órganos jurisdiccionales que se creen y no se enfrentará la causa del
aumento de trabajo. Es necesario complementarla con otros mecanismos. Este
recargo excesivo en el Poder Judicial local genera presiones diversas. Por un lado
cada vez se requiere un mayor presupuesto; por otro, al no poder aumentarse el
número de funcionarios judiciales al mismo ritmo que el incremento de la litigiosidad,
los jueces y el personal existente tiene cada vez menos tiempo para dedicar a cada
petición de las partes. La situación descrita obliga a una reformulación de la política
judicial, buscando el establecimiento de nuevos mecanismos para el tratamiento de
los litigios. (Grajales)
Y estos mecanismos pueden ser los medios alternativos de solución de conflictos
pero desafortunadamente en México no se puede asegurar que éstos mecanismos
como una forma de experimentación como hasta ahora se están manejando dentro
de la reforma del sistema penal rinda frutos como ha fructificado en otros países
pues estamos o bien, se está considerando a la sociedad como igual circunstancia
que no puede ser así, pues si bien, es evidente que la sociedad cambia de frontera
en frontera y lo que puede resultar benéfica para uno no puede ser tanto para otros,
estamos cayendo en el error de tomar de conejillo de indias a una sociedad en la
cual no sabemos si traerá beneficios lo que en otro lado si los trajo.
Como refieren Redfern y Hunter un convenio para negociar, como un convenio para
convenir, no es ejecutable porque carece de la necesaria certidumbre. Una carga de
negociar de buena fe es de hecho impracticable, ya que es inherentemente
inconsistente con la posición de la parte negociadora. (Castro)
Esto es pues que de cierto modo no se puede lograr al cien por ciento el concenso
entre las partes que participen en los medios alternativos de solución de conflictos,
pues de cierto modo, se tratará de reparar el daño mediante de algun modo lo que el
4. tercer intermediario pueda proponer, pero si en determinado momento los términos a
los que se llegue, o bien no se cumpla con lo estipilado para la reparación del daño
será como si no ubiese sucedido nada y se proseguira a implementar el aspecto
legal, desperdicando aún más, que el que se desperdiciará dentro del hámbito legal
directamente, pero con ello no quiero decir qué esto sea negativo, pues si los
términos son adecuado se podrá evitar este proceso penal.
Se afirma que con este nuevo sistema, la etapa de investigación de delitos será
mucho más ágil y deberá ser mucho más profesional, de manera que se pueda
ofrecer a los ciudadanos un sistema de justicia transparente, respetuoso de los
derechos humanos y que proteja con mayor eficacia sus derechos. Sin embargo es
necesario, una mejor atención por parte de las autoridades, este sistema a nivel
nacional, para que pueda ser cumplida la meta de la implementación de los juicios
orales a nivel nacional para el año 2016, de igual forma una mayor designación de
recursos para estructura y capacitación de jueces y abogados. (eumed)
Si bien es cierto que se esperan muchos y muy buenos resultados tras la reforma
del istema penal recurriendo a medios como lo son el juicio oral en nuestro caso los
medios alternaticos para la resolución de controversias, pero ahora bien, se puede
decir que México de cierta manera se plantea una espectativa un tanto lejana, pues
si bien es cierto, nuestro país no cuenta con la capacitación para recurrir a un
sistema de juicios orales, seria por ello preciso que se capacitara a los servidores
para un correcto desempeño de sus funciones pues de no ser así, resultara, o bien
se obtendran los mismos resultados que con el sistema inquisitivo que pueden
madejar buenas espectativas, y de alguna manera ciertas tecnicas que pueden traer
muy buenos resutado pero no serviria de nada si no son aplicados como son o mejor
dicho como devieran ser, tal y como sucedió con el sistema inquisitivo que si se
aplicaran correctamente las reglas a seguir México en cuanto al sistema penal
tendria un claro cambio y no solo para unos cuantos sino para toda la sociedad.
Ahora bien tratando desde la persectiva de que solo algunos delitos pueden ser
abordados por los medios a los que hemos hecho alusión a lo largo de éste trabajo
podemos decir que se crean medios unicamente para para ciertos delitos que si bien
no son graves, podrian tratarse mediante otras medidas que no sean meramente
penales. Pues si bien el problema principal en el cual se encuentra inmerso nuestro
5. país desde hace ya mucho tiempo es el hecho de estar regido bajo muchas leyes y
muchas delitos y penas que no deberian de existir, pues muchas de éstas leyes son
meras copias de otras ya existentes y que no sirven de nada que existan.
Y pues los medios alternativos de solución de conflictos solamente vienen o llegan a
confirmar y seguir resguardando leyes que no tienen ningún tipo de fin , más que el
que se ha venido salvaguardando desde siempre. El bienestar de unos cuantos que
siempre son los mismos, los que poseen poder primordialmente económico.
Finalmente puedo decir que los medios alternativos de solución de conflictos son
una medida que se esta adoptando con la reforma y adquisisión del sistema penal
de juicios orales, un sistema nuevo para nuestro país, un sistema que trae buenas
propuestas pero que para que éstas surtan efectos deben ser aplicadas
correctamente.
Uno de los problemas que busca erradicar por, o mejor dicho mediante estos medios
es el fenómeno de la corrupción, pero pensemos un poco, en verdad se podrá
erradicar este fenómen, si bien es cierto que se podrá disminuir, esto no asegura
que en verdad se haga, que en verdad se disminuya este fenómeno, pues si bien es
verdad que no se llegara al ámbito legal nadie nos asegura que dentro del
aspespecto de los medios de solución de conflictos a los que se recurrirá no caigan
en éste fenómeno. Para disminuir este fenomeno no es cuestion de atacarlo desde
esa perspectiva sino desde dentro y desde la misma sociedad que esta cayendo en
este cancer social.
Es preciso analizar la situación general en la que se encuentra el sistema penal
mexicano, que posibilidades poseemos para mejorar el sistema y sobre todo
mejorarlo buscando un bienestar general no solo para unos cuantos sino para la
sociedad en general.
Pudiendo con ello abordar el fin mismo de los medios alternativos de solución de
conflictos pero atendiendolos tal y como se deben atender y abordar y no volver a
caer en el error en el que siempre hemos caido.