1. Esc: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Alumno: Alfonso Torres mejía
Profesor: Manuel Miranda Quiroz
Materia: DHTIC
Trabajo: presentación del ensayo final
Grado: segundo cuatrimestre
Horario: 1: OO-3: OO PM
3.
El conflicto que se ha presentado entre estos dos sistemas
dado por la reforma a la constitución es de un cuestión
meramente de eficiencia, los juristas del derecho han planteado
que la reforma se ha facilitado debido al argumento dado de
que el sistema inquisitorio tenia demasiadas fallas y eso era
más que evidente sin embargo la cuestión que se ha planteado
es que consideran al sistema penal acusatorio adversaria como
la mejor salida al problema de impartición de justicia.
4.
Es necesario diferir entre los sistemas penales actualmente
existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas críticas
ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar
bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del
presente trabajo, que es el proceso penal.
5. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de
procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos,
se acusa y se juzga al presunto responsable.
6. Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su
ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad,
sus altos costos si los compara con los resultados que se han
obtenido.
Sin embargo el sistema acusatorio adversario no es la pureza
más grande de impartición de justicia que todo sistema
perfecto tiene. Es un sistema con una gran cantidad de
incidencias.
7.
por lo ya antes mencionado debido a el gran fallo del sistema
inquisitorio que es mu fácil de percibir En nuestro país se estableció
que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador
Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y
123°.2
8.
sin embargo para
poder entender mejor
esto es necesario
hacer una breve y
entendible comparación
de ambos sistemas
9. sistema acusatorio con sus efectos inmediatos (oralidad, publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación), nos obliga a
analizar a los elementos particulares del sistema acusatorio y su relación
con la instauración de juicios orales Para poder dar un mejor criterio se
necesita mostrar las diferencias de ambos sistemas.
Sistema inquisitivo: Concentración de las funciones de investigar acusar y
juzgar en una misma autoridad. Dos posibles modalidades: El juez
investiga, acusa y juzga (Chile y Colombia antes de sus reformas). El
ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la
culpabilidad o inocencia del acusado (México en casi todo el territorio
nacional)
El sistema inquisitorio maneja un procedimiento escrito, secreto,
burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y
especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.
10.
11. ya que se han abordado algunas diferencias de su
funcionamiento, y es necesario darse cuenta que, sin duda
suena más convincente, el sistema penal acusatorio a
comparación del inquisitorio, sin embargo no todo lo que
parece brillar es oro, pues la falla más grande del acusatorio
es falta del saber dado por la experiencia de la
implementación, pues aunque se introdujo en algunos
estados desde antes de la reforma a la constitución de los
estados unidos mexicanos, con la finalidad de ser ellos los
estados en los que se experimentó, hasta el día de hoy
después de más de ocho años de funcionamiento no ha
brindado las características innovadoras que fueron el motor
de la sustitución del sima penal inquisitorio,
12. A la conclusión a la que se llega en base
a las investigaciones realizadas una
reflexión reforzando la idea de una
hibridación de ambos sistemas, tomando
de cada uno sus elementos más
placenteros para la administración de
justicia, ya que ambos carecen de
demasiado fallas.
13. . Quizá sea que el mal manejo, puede ser un factor
importante que contribuye a este fallo por completo en
ambos sistemas.
Claro está que cambiar el sistema fue con la finalidad
de dar un mayor concíliaminto con la sociedad ya que
como se ha dicho el motivo del cambio fue mejor
impartición de justicia a los gobernados.
14. Es hoy darse cuenta que con los estados en los que se experimentó no funciono
como se pretendía, nos cuestiona hoy la pregunta si ambos no funcionan como
tal ¿por qué no se forma un hibrido que puede dar como resultado algo mucho
más perfecto?
Siendo el caso del Código Federal de Procedimientos Penales, deben de
analizarse de
Una forma muy seria para poder darse cuenta que una justicia compleja puede
llegar a aplicarse mediante un sistema hibrido de ambos.