1. 1
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA.
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
LIC. EN DERECHO.
DHTIC
TEMA: JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL EN MEXICO.
CATEDRATICO: YASMIN RIVERA ALVAREZ
ALUMNO: ACUÑA CANTERO RAUL
FECHA DE ENTREGA: H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE ABRIL DE 2014
2. 2
INTRODUCCION.
“el sistema penal mexicano está en completa bancarrota”1
.
Los sistemas al igual que las sociedades humanas tienden a estar en constante
cambio, las sociedades por su evolución y los sistemas por la evolución de las
sociedades ya que sin los sistemas no cambian a la par de las sociedades, estas
llegan a ser ineficientes y obsoletas para regir los comportamientos de las
sociedades. Como nos dice el Dr. Miguel Carbonell nuestro sistema penal está
más que obsoleto ya que simplemente no funciona y se encuentra en una
ineficiencia la cual hace propensa a la sociedad para mal actuar en la sociedad
misma.
Es por eso que como solución el 19 de junio del 2008 entro en vigor, como
muestra de la evolución de los sistemas en México, la propuesta de la reforma al
sistema penal acusatorio teniendo como principal novedad el uso de los juicios
orales en la materia.
Como todo cambio tiene grandes esperanzas de beneficios y buenos frutos a
adquirir con él, pero a la par tiene grandes interrogativas que para comprender
mejor analizaremos y resolveremos con el fin de lograr disipar las dudas que se
tienen sobre este cambio el cual será explicado con sus ventajas, forma, como se
aplica y que lo conforma, esperando poder llegar a tocar el punto máximo de
respuesta de una manera clara y legible para todos los estudiosos del derecho e
interesados en él
1
Carbonell Miguel, Ochoa Reza Enrique. ¿Qué son y para qué sirven los Juicios Orales? México:
Porrúa, 2013.(pag.2.)
3. 3
JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL EN MÉXICO
“Sabemos que objetivo del Derecho de Procedimientos Penales, es procurar la
aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y
que el fin último es la realización de la justicia penal”.
El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal
acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado
Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del
procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. 2
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción
XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.3
,4
La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo
un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un
verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado
democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.
Con el cambio muchas cosas se dicen sobre el tema el cuan desde el punto de
vista crítico e informado se analiza en aspecto crítico para su comprensión y
estudio, así también como para su entendimiento desde un punto de vista
2
“APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
LOS JUICIOS ORALES” http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf. (pag.2.)
3
El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf (pag.11.)
4
CUADRO COMPARATIVO Reforma constitucional en materia de justicia penal
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/Cuadro%20Comparativo%20Reforma
%20constitucional%20en%20materia%20de%20justicia%20penal.pdf
4. 4
totalmente personal tomando en cuenta los eventos y definiciones ya
mencionados.
El cambio ya en práctica incluían una serie de cambios y puntos de vista
desesperanzadores los cuales con el transcurso del tiempo fueron perdiéndose
hasta hoy en día cuando se muestran resultado florecedores en el sistema penal
acusatorio.5
El juicio oral es un procedimiento transparente y agil que transparenta y facilita el
balance entre el acusado y el ofendido, y asegura al respecto a sus derechos
humanos.
CONSIDERACIONES DE LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.
Los ya famosos juicios orales tendrán un papel importante en la abogacía futura la
cual deberá estar completamente en un estándar de perfección, ya que para
iniciar, el principal involucrado aquí debe presentar grandes habilidades en el
desarrollo de la palabra, la expresión y la coherencia en la que como actor
principal debe jugar un papel perfecto para el desarrollo de este juicio.
Al ejercer la defensa penal, el defensor debe cumplir con estándares de defensa
que son el principios de o parámetros de actividad o conducta que debe observar
y cumplir el abogado que presta su defensa penal a los imputados en el sistema
procesal penal.6
Tal vez uno de los principales obstáculos de este sistema sea la poca experiencia
en el tema más eso no significa sea un error ese cambio solo significa que como
todo cambio, requerirá un proceso de adaptación, el cual, parece ser prometedor y
corto por el interés que se le ha prestado a este tema en especia.
5
El Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-
11.pdf
6
Nuevo Sistema de Justicia Penalhttp://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/docs/DGPCD/Revista01.pdf
(pag.115.)
5. 5
¿COMO FUNCIONAL LOS JUICIOS ORALES?
Es un proceso dinámico que lo establece el Código Procesal Penal. En el cual el
tribunal propone maneras de transitar la etapa y todas las partes deben dar
consentimiento en general en cada tramo de la realización. Si esto no sucede se
procede o continúa el trámite según lo previsto en la ley.
El punto principal es la Audiencia Oral, donde el motor principal es la audiencia
oral para la tramitación del trámite preliminar del juicio, donde con la actuación de
los intervinientes y la presencia del imputado para que conozca su causa, y traten
lo más rápido posible el caso tramitado a los criterios de oportunidad con pronta
resolución o se establezca un lugar y fecha para la Audiencia Oral de Debate.7
La concentración de actos procesales, cuando se presentan actos procesales en
la audiencia evitando la burocratización, postergación y delegaciones posibles.
El estímulo de tránsito a otra etapa procesal hace referencia a que el juez asegure
ampliamente el conocimiento del caso, derechos y garantías para ambas partes
En cuanto la organización, el nuevo sistema obliga a tribunales, fiscalía de la
defensa y todos los intervinientes a trabajar orientados a obtener resultados.
Intervienen el fiscal o ministerio público será el encargado de hacer la acción penal
y expone su alegato cuando el abogado querellante lo realice.8
Defensor oficial, es un defensor público brindado por el estado que se hace cargo
de la defensa después que el fiscal termine su alegato.
Abogado querellante, es al abogado particular que plantea la acusación. Inicia con
los alegatos.
7
El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf (pag.62.)
8
“APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: LOS JUICIOS ORALES”
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf (pag.5.6)
6. 6
Tribunal. Compuesto por tres jueces, conducirá el debate y formulara el veredicto
de culpabilidad o inocencia hacia el imputado.
Secretario, es el encargado de llamar testigos y registrar de manera escrita la
información obtenida, así como de repetir los dichos de testigos si así fuese
pedido.
CARACTERISTICAS DE LOS JUICIOS ORALES.
Se consideran principios importantes; la inmediación, publicidad, identidad física
del juzgador, concentración, transparencia, libre convicción, e instancia única.9
Inmediación: se refiere a que el juez está presente en todas las audiencias de los
juicios, por lo tanto el juez está al tanto de los acontecimientos no hay
intermediarios entre el imputado y el juez. Aquí el juez vive el proceso y presencia
absolutamente todos lo sucedido en él, los gestos, expresiones, frases etc.
Publicidad: se refiere a que es a todo público. Es un acto abierto al público para
que sea presenciado y analizado por la ciudadanía para que el juzgador sea
cuidadoso de que sus actos se ajusten a la ley.
Concentración: consiste en que el desahogo de pruebas, las discusiones, debates,
y emisión del veredicto sea en una sola audiencia.
Transparencia: deriva del acto de publicidad y que consiste en que las actuaciones
del juicio oral están a la vista de todos.
Libre convicción: deja que el juzgador quede libre adquirir toda prueba que le
ayude a decidir el veredicto final.
Instancia única: es única instancia ya que están expuestos todas la partes de una
manera más clara.
9
“GENERALIDADES DE LOS SISTEMAS PENALES ACUSATORIOS EN MÉXICO Y EN COLOMBIA”
LIC. BEATRIZ J. JAIMES RAMOS
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/126/Becarios_126.pdf (pag.8.)
7. 7
VENTAJAS DEL JUICIO ORAL
1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que
le permite una mejor valoración de las pruebas.
3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena.
4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por
ende una mejor prevención general del delito.
5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda
para los calumniadores.
6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales,
ministeriales y de defensa.
7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
CONCLUSION.
En la actualidad contamos con grandes sistemas de orden que han cambiado
acorde a las necesidades de la ciudadanía la materia penal lo hace también en un
8. 8
cambio en los juicios orales los cuales quedan establecidos para el bien de la
ciudadanía que en un punto de vista particular es un bien a muy corto plazo y que
rendirá frutos en cuanto los personajes involucrados en este sistema inicien con el
ejercicio de este solo queda afirmar que esta explicación es lo necesariamente
importante referente a el ¿Qué son? Y ¿Cómo funcionan? Teniendo ya un
concepto y punto de vista positivo hacia los Juicios Orales en Materia Penal en
México.
Referencias.
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9. 9
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10. 10
BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,
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Carbonell Miguel, Ochoa Reza Enrique. ¿Qué son y para qué sirven los Juicios
Orales? México: Porrúa, 2013.