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FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
DESARROLLO DE LAS HABILIDADES DE LA
TECNOLOGÍA, LA INVESTIGACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
TRABAJO
Ensayando
POR:
Hernández González, Vicente Miguel
PROFESOR
Manuel Miranda Quiroz
Puebla, Pue. Marzo, 2014
BENEMÉRITA UN UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
El Nuevos Sistema de Justicia Penal en México
En el año dos mil ocho se llevó a cabo una reforma que generó diversas
actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, también
ha habido reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos a
los que se venían manejando con anterioridad, principalmente estas reformas son
vinculados en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto
(como lo es el juicio oral sumarísimo) por lo que surge la necesidad de determinar
cuáles son los verdaderos beneficios que traerá y qué s lo que motivo su creación.
La nueva reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema que
garantice la justicia en México, más allá de posibles interpretaciones.
Con el nuevo sistema de justicia penal se pretende mejorar la forma en que se
imparte la justicia en México mediante la introducción de dos elementos nuevos en
el sistema, el primero de ellos son los juicios orales que tienen como objetivo el
hacer más transparente y rápido el proceso penal, lo que conlleva grandes
beneficios como lo es que el inculpado se pueda defender verdaderamente en
presencia de un juez.
El segundo elemento que se integra es la posibilidad de utilizar medios alternos
para la solución de conflictos como lo son la mediación o conciliación todo esto
con la intención de resolver la mayor parte de los asuntos legales a través de
arreglos extrajudiciales que disminuyan los perjuicios y aumenten los beneficios.
Los medios alternos son una ventaja para solución de conflictos a los cuales todas
las personas físicas o morales tienen acceso para resolver sus problemas jurídicos
sin la necesidad de ir a juicio, para ello se utiliza un proceso flexible en el que las
autoridades actúan en un papel facilitador, esto con la finalidad de promover la
comunicación y la negociación entre las partes del conflicto, manteniendo en
mente que las partes puedan llegar a un acuerdo que ponga punto final a la litis.
La idea fundamental de los medios alternos de solución de conflictos que son la
medición y la conciliación, no es la de castigar culpables, sino, asegurar que el
daño causado sea reparado en el menor tiempo posible, a un costo razonable y
por ende deje conformes a las partes involucradas.
El principal motivo de la creación de la reforma es que el organismo internacional
dependiente de la Organización de Estados Americanos emitió un dictamen sobre
la evaluación y diagnóstico del nivel de la justicia penal en México, el cual ayudó a
determinar que una de las dificultades para obtener datos exactos es que no
existen datos, no existen estadísticas uniformes, confiables y generalizadas de la
justicia en México, sin embargo, se puede lograr tener acceso a ciertos datos que
reflejan un verdadero estado crítico en el ámbito de justicia penal.
La excesiva concentración de facultades (poder para juzgar) en manos del
Ministerio Público "el corazón de la impunidad". Estadísticas realizadas en el país
revelan que de cada cinco delitos sólo se denuncia uno, que de cada cien asuntos
penales se logra hacer comparecer al inculpado en el 51% de los casos y que de
cada cien averiguaciones sólo veintiséis se concluyen. Desde esa perspectiva la
averiguación pasa a convertirse en una especie de filtro de impunidad, ya que se
frena la posibilidad de acceso a la justicia desde el mismo Ministerio Público,
desde la visión de la víctima.
Otro factor negativo que se pretende erradicar es la ineficiencia de la averiguación
previa, puesto que en ésta etapa se determina un gran porcentaje del asunto
Algunas de las razones por las cuales las averiguaciones previas son tan
ineficientes es la falta de entrenamiento, de capacitación para la investigación, de
incentivos para la profesionalización en la investigación, lo que provoca una
creciente y constante corrupción, y por ende mayor injusticia.
Una parte del nuevo sistema se está poniendo a prueba en el Distrito Federal, el
Estado de México, Morelos y Puebla el cual consiste en el uso de medios alternos
para la solución de conflictos, los cuales son de carácter gratuito, por tal motivo
las partes conflictivas ahorran dinero ya que pueden resolver un asunto legal sin
la necesidad de ir a un juzgado (ahorrándose así los gastos y costas que implican
un juicio).
Otro punto a favor es que los medios alternos permiten resolver un asunto en
menos tiempo que un juicio.
Las partes podrán discutir y negociar libremente, las autoridades solo participaran
como facilitadoras, mediadoras y darán legalidad en el proceso.
Las partes quedaran más satisfechas porque el acuerdo al que lleguen es
producto de una negociación en la que ellos han intervenido directamente.
En gran medida también se evitara el desgaste psicológico y físico que implica un
juicio.
Existen aspectos que se deben tener presentes, uno de ellos es que las partes
pueden llegar a cualquier arreglo que estimen pertinente, siempre y cuando este
no implique una acción ilícita, el proceso debe ser confidencial y se debe reparar
el daño causado.
También se pretende determinar si verdaderamente vale la primera declaración
del testigo de cargo, si vale la primera declaración de la víctima, si vale la primera
declaración del detenido, etcétera.
Se obligo a la creación de la reforma en México porque el país se estaba
quedando rezagado en el aspecto jurídico y surgió la necesaria modernización de
los sistemas penales en el contexto a las sociedades actuales y taímen porque
existe un gran listado de instrumentos internacionales que comprometen a nuestro
país con otros desde hace muchos añosa llevar a cabo una buena impartición de
justicia.
La opinión de la sociedad es muy importante. La percepción que tiene la
colectividad sobre el sistema de justicia penal en México no es para nada
favorable; en esa medida, resulta indudable que también constituye uno de los
factores que influyó en la creación de esta reforma.
Las reformas a nuestra Constitución, no sólo son en el artículo 20 sino en otros
artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, el cambio abarca varios aspectos, un
ejemplo es en la creación de jueces de ejecución, lo que da muestra de los
alcances que se tienen pretendidos con la nueva reforma penal. En el artículo 20
de nuestra Constitución Política señala que “el proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, lo que supone
tratar de llegar a una solución que corresponda con la acreditación del hecho
tipificado como delito, procurando siempre evitar la impunidad y reparar el daño,
pero con la condición de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal
manera que se respeten los derechos del imputado.
De manera que el proceso penal tendrá por objetivo el esclarecimiento de hechos,
protegerá al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños
causados por el delito se reparen, ya sean los daños físicos o psicológicos,
medios alternos de solución de conflictos, mayor legalidad, mayor capacitación
para todos los profesionales relacionados con el tema. La obtención de una
estructura jurídica que esté acorde a las necesidades de nuestro país y que
cuente con características propias.
Una mejora procesal del nuevo sistema es que toda audiencia y diligencia se
desarrollará en presencia de un juez, lo que dará al sistema mayor confiabilidad,
quitando la posibilidad de que pueda delegar a alguna persona el desahogo y
menos la valoración de las pruebas si no es el juez, de manera que todas las
audiencias y diligencias se deberán realizar de manera libre, lógica, imparcial y
objetivamente para asegurar la justicia.
Con respecto al procedimiento del juicio la nueva ley establecerá las excepciones
y los requisitos para admitir en juicio la prueba, que por su naturaleza requieran
desahogo, se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso con
anterioridad.
La presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de
manera pública, contradictoria, en forma oral y ante la presencia de juez
correspondiente a la materia.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponderá a la parte
acusadora conforme lo establezca el tipo penal.
Ningún juzgador tendrá la capacidad de tratar asuntos que estén sujetos a
proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, lo cual
violentaría los derechos del inculpado o afectado.
La confesión sólo podrá ser realizada por el imputado ante la autoridad judicial, de
manera voluntaria y con conocimiento de las consecuencias que contrae su
participación en el delito, y existiendo medios suficientes para corroborar la
imputación, el juez citará a audiencia para emitir sentencia. La confesión traerá
beneficios para el delincuente, los cuales serán determinados en la ley.
El juez sólo condenará cuando exista completa convicción de la culpabilidad del
procesado.
La aceptación de pruebas es otro problema que sufre nuestro sistema de justicia
actual. La obtención de pruebas en la mayoría de los casos son obtenidas
mediante la violación de derechos fundamentales de las personas, sin embargo,
con el nuevo sistema toda prueba obtenida con violación de derechos
fundamentales será nula.
Conclusión
Se llega a la conclusión de que el nuevo sistema de justicia penal que se pretende
implementar en México es producto de las necesidades que presenta el país, en
relación con la impartición de justicia. Nos costara trabajo acostumbrarnos, definir,
y comprender totalmente el nuevo sistema pero al final terminaremos
manejándolo ya que de él depende la libertad y la vida de muchas personas.
El nuevo sistema de justicia penal es de gran trascendencia para México ya que
facilitará, acelerará y dará mayor seguridad al proceso penal por el cual una
persona se ve sometida.
Las constantes críticas al sistema tradicional penal son primordialmente por
ausencia de suficientes garantías, por deficiencias en el respeto a los derechos
fundamentales y por ciertos abusos por parte de las autoridades de investigación,
llegando a optar por incorporar el nuevo sistema de justicia penal que
proporcionará más garantías al inculpado y sobre todo resolverá conflictos
evitando que lleguen a juicio.
Bibliografías
Judicial de la Poder Federación. (2011). Nuevo Sistema de Justicia
PenalAcusatorio, desde la Perspectiva Constitucional. Recuperado
dehttp://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenalAcus
atorio.pdf
Mondragón, E. (2011). Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral. Recuperado
dehttp://www.pjbc.gob.mx/instituto/CURSO%20SOBRE%20EL%20NUEVO%20PR
OCESO%20PENAL%20ACUSATORIO%20Y%20ORAL/M%C3%B3dulo%20I%20
Sistema%20de%20Justicia%20Penal%20Acusatorio%20y%20Oral.pdf
Lazcano, É., (2012) Guía para el estudio del sistema acusatorio en México, 3ª
edic., México, ed. Consorcio Penal Jurídico Vanguardia Magíster publicaciones de
Derecho Penal.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DESARROLLO DE LAS HABILIDADES DE LA TECNOLOGÍA, LA INVESTIGACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TRABAJO Ensayando POR: Hernández González, Vicente Miguel PROFESOR Manuel Miranda Quiroz Puebla, Pue. Marzo, 2014 BENEMÉRITA UN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
  • 2. El Nuevos Sistema de Justicia Penal en México En el año dos mil ocho se llevó a cabo una reforma que generó diversas actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, también ha habido reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos a los que se venían manejando con anterioridad, principalmente estas reformas son vinculados en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto (como lo es el juicio oral sumarísimo) por lo que surge la necesidad de determinar cuáles son los verdaderos beneficios que traerá y qué s lo que motivo su creación. La nueva reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema que garantice la justicia en México, más allá de posibles interpretaciones. Con el nuevo sistema de justicia penal se pretende mejorar la forma en que se imparte la justicia en México mediante la introducción de dos elementos nuevos en el sistema, el primero de ellos son los juicios orales que tienen como objetivo el hacer más transparente y rápido el proceso penal, lo que conlleva grandes beneficios como lo es que el inculpado se pueda defender verdaderamente en presencia de un juez. El segundo elemento que se integra es la posibilidad de utilizar medios alternos para la solución de conflictos como lo son la mediación o conciliación todo esto con la intención de resolver la mayor parte de los asuntos legales a través de arreglos extrajudiciales que disminuyan los perjuicios y aumenten los beneficios. Los medios alternos son una ventaja para solución de conflictos a los cuales todas las personas físicas o morales tienen acceso para resolver sus problemas jurídicos sin la necesidad de ir a juicio, para ello se utiliza un proceso flexible en el que las autoridades actúan en un papel facilitador, esto con la finalidad de promover la comunicación y la negociación entre las partes del conflicto, manteniendo en mente que las partes puedan llegar a un acuerdo que ponga punto final a la litis.
  • 3. La idea fundamental de los medios alternos de solución de conflictos que son la medición y la conciliación, no es la de castigar culpables, sino, asegurar que el daño causado sea reparado en el menor tiempo posible, a un costo razonable y por ende deje conformes a las partes involucradas. El principal motivo de la creación de la reforma es que el organismo internacional dependiente de la Organización de Estados Americanos emitió un dictamen sobre la evaluación y diagnóstico del nivel de la justicia penal en México, el cual ayudó a determinar que una de las dificultades para obtener datos exactos es que no existen datos, no existen estadísticas uniformes, confiables y generalizadas de la justicia en México, sin embargo, se puede lograr tener acceso a ciertos datos que reflejan un verdadero estado crítico en el ámbito de justicia penal. La excesiva concentración de facultades (poder para juzgar) en manos del Ministerio Público "el corazón de la impunidad". Estadísticas realizadas en el país revelan que de cada cinco delitos sólo se denuncia uno, que de cada cien asuntos penales se logra hacer comparecer al inculpado en el 51% de los casos y que de cada cien averiguaciones sólo veintiséis se concluyen. Desde esa perspectiva la averiguación pasa a convertirse en una especie de filtro de impunidad, ya que se frena la posibilidad de acceso a la justicia desde el mismo Ministerio Público, desde la visión de la víctima. Otro factor negativo que se pretende erradicar es la ineficiencia de la averiguación previa, puesto que en ésta etapa se determina un gran porcentaje del asunto Algunas de las razones por las cuales las averiguaciones previas son tan ineficientes es la falta de entrenamiento, de capacitación para la investigación, de incentivos para la profesionalización en la investigación, lo que provoca una creciente y constante corrupción, y por ende mayor injusticia. Una parte del nuevo sistema se está poniendo a prueba en el Distrito Federal, el Estado de México, Morelos y Puebla el cual consiste en el uso de medios alternos
  • 4. para la solución de conflictos, los cuales son de carácter gratuito, por tal motivo las partes conflictivas ahorran dinero ya que pueden resolver un asunto legal sin la necesidad de ir a un juzgado (ahorrándose así los gastos y costas que implican un juicio). Otro punto a favor es que los medios alternos permiten resolver un asunto en menos tiempo que un juicio. Las partes podrán discutir y negociar libremente, las autoridades solo participaran como facilitadoras, mediadoras y darán legalidad en el proceso. Las partes quedaran más satisfechas porque el acuerdo al que lleguen es producto de una negociación en la que ellos han intervenido directamente. En gran medida también se evitara el desgaste psicológico y físico que implica un juicio. Existen aspectos que se deben tener presentes, uno de ellos es que las partes pueden llegar a cualquier arreglo que estimen pertinente, siempre y cuando este no implique una acción ilícita, el proceso debe ser confidencial y se debe reparar el daño causado. También se pretende determinar si verdaderamente vale la primera declaración del testigo de cargo, si vale la primera declaración de la víctima, si vale la primera declaración del detenido, etcétera. Se obligo a la creación de la reforma en México porque el país se estaba quedando rezagado en el aspecto jurídico y surgió la necesaria modernización de los sistemas penales en el contexto a las sociedades actuales y taímen porque existe un gran listado de instrumentos internacionales que comprometen a nuestro país con otros desde hace muchos añosa llevar a cabo una buena impartición de justicia. La opinión de la sociedad es muy importante. La percepción que tiene la colectividad sobre el sistema de justicia penal en México no es para nada
  • 5. favorable; en esa medida, resulta indudable que también constituye uno de los factores que influyó en la creación de esta reforma. Las reformas a nuestra Constitución, no sólo son en el artículo 20 sino en otros artículos como el 16, 17, 18, 19 y 21, el cambio abarca varios aspectos, un ejemplo es en la creación de jueces de ejecución, lo que da muestra de los alcances que se tienen pretendidos con la nueva reforma penal. En el artículo 20 de nuestra Constitución Política señala que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, lo que supone tratar de llegar a una solución que corresponda con la acreditación del hecho tipificado como delito, procurando siempre evitar la impunidad y reparar el daño, pero con la condición de que esa posibilidad o fin del procedimiento se haga de tal manera que se respeten los derechos del imputado. De manera que el proceso penal tendrá por objetivo el esclarecimiento de hechos, protegerá al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, ya sean los daños físicos o psicológicos, medios alternos de solución de conflictos, mayor legalidad, mayor capacitación para todos los profesionales relacionados con el tema. La obtención de una estructura jurídica que esté acorde a las necesidades de nuestro país y que cuente con características propias. Una mejora procesal del nuevo sistema es que toda audiencia y diligencia se desarrollará en presencia de un juez, lo que dará al sistema mayor confiabilidad, quitando la posibilidad de que pueda delegar a alguna persona el desahogo y menos la valoración de las pruebas si no es el juez, de manera que todas las audiencias y diligencias se deberán realizar de manera libre, lógica, imparcial y objetivamente para asegurar la justicia.
  • 6. Con respecto al procedimiento del juicio la nueva ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba, que por su naturaleza requieran desahogo, se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso con anterioridad. La presentación de los argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria, en forma oral y ante la presencia de juez correspondiente a la materia. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponderá a la parte acusadora conforme lo establezca el tipo penal. Ningún juzgador tendrá la capacidad de tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, lo cual violentaría los derechos del inculpado o afectado. La confesión sólo podrá ser realizada por el imputado ante la autoridad judicial, de manera voluntaria y con conocimiento de las consecuencias que contrae su participación en el delito, y existiendo medios suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia para emitir sentencia. La confesión traerá beneficios para el delincuente, los cuales serán determinados en la ley. El juez sólo condenará cuando exista completa convicción de la culpabilidad del procesado. La aceptación de pruebas es otro problema que sufre nuestro sistema de justicia actual. La obtención de pruebas en la mayoría de los casos son obtenidas mediante la violación de derechos fundamentales de las personas, sin embargo, con el nuevo sistema toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula. Conclusión Se llega a la conclusión de que el nuevo sistema de justicia penal que se pretende implementar en México es producto de las necesidades que presenta el país, en
  • 7. relación con la impartición de justicia. Nos costara trabajo acostumbrarnos, definir, y comprender totalmente el nuevo sistema pero al final terminaremos manejándolo ya que de él depende la libertad y la vida de muchas personas. El nuevo sistema de justicia penal es de gran trascendencia para México ya que facilitará, acelerará y dará mayor seguridad al proceso penal por el cual una persona se ve sometida. Las constantes críticas al sistema tradicional penal son primordialmente por ausencia de suficientes garantías, por deficiencias en el respeto a los derechos fundamentales y por ciertos abusos por parte de las autoridades de investigación, llegando a optar por incorporar el nuevo sistema de justicia penal que proporcionará más garantías al inculpado y sobre todo resolverá conflictos evitando que lleguen a juicio.
  • 8. Bibliografías Judicial de la Poder Federación. (2011). Nuevo Sistema de Justicia PenalAcusatorio, desde la Perspectiva Constitucional. Recuperado dehttp://www.cjf.gob.mx/reformas/documentos/ElnuevosistemadeJusticiaPenalAcus atorio.pdf Mondragón, E. (2011). Sistema de Justicia PenalAcusatorio y Oral. Recuperado dehttp://www.pjbc.gob.mx/instituto/CURSO%20SOBRE%20EL%20NUEVO%20PR OCESO%20PENAL%20ACUSATORIO%20Y%20ORAL/M%C3%B3dulo%20I%20 Sistema%20de%20Justicia%20Penal%20Acusatorio%20y%20Oral.pdf Lazcano, É., (2012) Guía para el estudio del sistema acusatorio en México, 3ª edic., México, ed. Consorcio Penal Jurídico Vanguardia Magíster publicaciones de Derecho Penal.