Presentación inicio labores equipo docente de una institución educativa de carácter público y cuyo servicio se presta en el sector rural del departamento de Antioquia.
2. Agenda temática
2
1. Saludo y bienvenida.
2. Acuerdos y compromisos desarrollo de la agenda.
3. Horizonte institucional.
4. Régimen disciplinario función docente: fundamentos básicos.
5. Indicaciones gestión administrativa.
6. Indicaciones gestión académica.
7. Metas institucionales.
8. Cierre.
3. “Mientras unos conciben los obstáculos como parte
esencial del crecimiento, los demás se empeñan en
permanecer anquilosados a las excusas”.
Epicteto
3
8. Horizonte institucional:
Fundamentos ontológico, epistemológico, teórico, pedagógico y metodológico
8
Supuestos orientadores
¿Pretendemos capacitar un sujeto reproductor de pobrezas?
¿Aspiramos adaptar un sujeto para la reproducción estéril de contenidos?
¿Procuramos simplificar el ejercicio docente al dictado de una clase?
¿Pretendemos llevar a cabo una clase según el propio criterio?
¿Aspiramos seguir haciendo las cosas de la misma manera?
9. Horizonte institucional:
Fundamentos ontológico, epistemológico, teórico, pedagógico y metodológico
9
Fundamento ontológico
La formación de un ciudadano crítico capaz y dispuesto a trascender su contexto
sociohistórico.
Fundamento epistemológico
La preparación de un ser cuyas habilidades le permitan pensar sustentadas en la
generación y apropiación del conocimiento.
Fundamento teórico
La consolidación de un escenario de aprendizaje basado en la revisión sistemática
de preceptos disciplinares ajustados a las particularidades del contexto
sociohistórico del educando.
10. Horizonte institucional:
Fundamentos ontológico, epistemológico, teórico, pedagógico y metodológico
10
Fundamento pedagógico
La construcción de espacios de formación basados en la reflexión teórica y crítica
de los aspectos curriculares de los modelos educativos de la Institución Educativa
Rural [IER] Vásquez.
Fundamento metodológico
La implementación de un modelo de enseñanza cimentado en los procedimientos
que emplea la ciencia para generar conocimiento [ABI].
12. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
12
Constitución Política de Colombia
Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus
funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
13. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
13
Ley 115 de 1994
Artículo 105-Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal
docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá
efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de
personal aprobada por la respectiva entidad territorial.
“Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos
de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso,
hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales”.
Parágrafo. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de
servidores públicos de régimen especial.
14. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
14
Decreto 2277 de 1979
Artículo 3. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden
nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados
oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la
administración por las normas previstas en este decreto.
Decreto 1278 de 2002
Artículo 1-Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de
Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a
su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos,
partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y
competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso,
permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación
con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
15. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
15
Etnoeducación
Ley 115 de 1994
Artículo 60-Intervención de organismos internacionales. No podrá haber injerencia de
organismos internacionales, públicos o privados en la educación de los grupos étnicos,
sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las
comunidades interesadas.
Decreto 804 de 1995
Artículo 4. La atención educativa para los grupos étnicos, ya sea formal, no formal o
informal, se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 sus decretos reglamentarios
en especial el Decreto 1860 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y lo
previsto de manera particular en el presente Decreto.
16. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
16
Ley 1952 de 2019
Artículo 25-Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley
disciplinarios los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los
particulares contemplados en esta ley.
Para los efectos de esta Ley y en concordancia con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998,
son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones,
corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su
participación mayoritaria.
Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán
disciplinados conforme a este código.
17. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
17
Ley 115 de 1994
Artículo 130-Facultades sancionatorias. Los rectores o directores de las instituciones
educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes
de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los
funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera
administrativa.
Decreto 1860 de 1994
Artículo 25-Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento
educativo:
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
manual de convivencia;
18. Régimen disciplinario función docente:
fundamentos básicos
18
Resolución 3842 de 2022
Capítulo 1.2.1-Funciones específicas. Sin perjuicio de las funciones señaladas en la
normatividad vigente, en especial las Leyes 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y el Decreto
1075 de 2015, el rector o director rural cumplirán las siguientes funciones específicas:
14. Administrar el personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo,
realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes y
reportar las novedades, irregularidades y los permisos del personal a la Secretaría
de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, o quien haga sus veces.
17. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
manual de convivencia.
21. Indicaciones Gestión Administrativa:
Horario de atención rectoría
21
Situaciones de orden administrativo y académico Equipo Docente
Lunes a viernes: 8:00 AM-5:00 PM.
Situaciones acudientes y/o estudiantes
Lunes a viernes: 8:00 AM-5:00 PM.
Nota: debido al derecho constitucional de dignidad y descanso, salvo las respectivas
excepciones de ley, no se prestará atención desde las 5:00 PM, hasta las 8:00 AM. Por
consiguiente, todo comunicado enviado en dicho lapso de tiempo, se estará
respondiendo al día siguiente en orden de recepción.
23. Indicaciones Gestión Administrativa:
Modelo de comunicación
23
1. Correo institucional Sinaí:
Se asignará un correo personal para Directivos, Docentes, Administrativos, y se
empleará exclusivamente para:
Comunicados oficiales —circulares, resoluciones rectorales, acuerdos, convenios,
entre otros—.
2. WhatsApp institucional:
Por su practicidad se empleará particularmente para:
Comunicados generales; convocatorias; eventos interinstitucionales; avisos;
imprevistos.
Por tanto, evitar dicho medio para compartir “memes”, “cadenas de oración”, “chistes”
u otros contenidos desobligantes.
24. Indicaciones Gestión Administrativa:
Modelo de comunicación
24
3. Número de contacto Rector:
3002668605*
4. Correo electrónico temporal Rector:
rectoriaiervasquez@gmail.com
Es preciso tener en cuenta que dicho número es para comunicarse exclusivamente con el personal
docente y administrativo, por consiguiente, no se autoriza compartirlo con acudientes, estudiantes u
otros.
26. Indicaciones Gestión Administrativa:
Actualización documentación carpeta legal docentes
26
Documentación general
a. Hoja de vida formato personal natural.
b. Fotocopia de la cédula.
c. Copias de los títulos obtenidos: bachiller, pregrado, posgrado.
d. Copias de otros títulos —diplomados, capacitaciones, seminarios, cursos, entre
otros—.
e. Copia del acto administrativo mediante el cual fue nombrado.
f. Certificados actualizados de antecedentes: a). Policía; b). Contraloría; c).
Procuraduría; d). Medidas correctivas.
g. Copias de los estímulos, reconocimientos o condecoraciones —si los hay —.
h. Copias de la producción académica —si la hay —.
i. Copias de participación en eventos académicos —si los hay —.
27. Indicaciones Gestión Administrativa:
Actualización documentación carpeta legal docentes
27
Fecha límite de actualización: enero 13 de 2023.
Procedimiento de actualización:
1. Cada Docente ingresará su respectiva documentación en el mismo orden
presentado.
2. Finalizado este, el Rector corroborará el cumplimiento de la documentación y vía
correo electrónico entre el lunes 16 y el miércoles 18 de enero de 2023, mediante
comunicado oficial se otorgará el correspondiente aval o en caso contrario, la
instancia a seguir.
29. Indicaciones Gestión Administrativa:
Permisos
29
Decreto 2277 de 1979
Artículo 65-Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene
derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos.
Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.
Decreto 1278 de 2002
Artículo 57-Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a
permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos
en un mes. Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar
los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.
El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
30. Indicaciones Gestión Administrativa:
Permisos
30
Decreto 1083 de 2015
Artículo 2.2.5.5.17-Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito
permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa.
Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los
permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá
informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus
funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los
soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente
para la ausencia laboral.
De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no
laborados.
31. Indicaciones Gestión Administrativa:
Permisos
31
Ley 1755 de 2015
Artículo 14-Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo
norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición o solicitud
deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
32. Indicaciones Gestión Administrativa:
Permisos
32
Debido proceso:
Salvo las excepciones de Ley, toda solicitud o petición se realizará por escrito y en el
formato institucional establecido para tal efecto con mínimo cinco (5) días de
antelación; esta se hará llegar en formato físico o a través del correo —temporal —:
rectoriaiervasquez@gmail.com
Finalizado el permiso, en un plazo máximo de 72 horas, el docente deberá remitir al
correo antes mencionado los respectivos soportes que sustenten el motivo del
mismo.
En caso de incumplimiento de la presentación de los soportes que sustenten el
motivo del permiso otorgado, se procederá conforme lo establecido en el artículo
2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015.
35. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada laboral
35
Decreto 1850 de 2002
Artículo 9-Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al
cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares
complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación
de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación
de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo
y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los
padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en
el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con
organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la
educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el
proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación
institucional.
36. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada laboral
36
Artículo 10-Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas.
Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección,
planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y
evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.
Artículo 11-Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes
de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su
jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación
mínima de ocho (8) horas diarias.
37. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada laboral
37
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a
la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento
educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por
el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.
Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o
dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el
artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.
39. Indicaciones Gestión Académica:
Desplazamiento a Sedes
39
Ley 715 de 2001
Artículo 10-Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones
educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones
señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien
haga sus veces.
10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas
sobre la materia.
40. Indicaciones Gestión Académica:
Desplazamiento a Sedes
40
10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Tiempo de desplazamiento:
Dos días máximo.
42. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
42
Decreto 1850 de 2002
Artículo 1-Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo
a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de
conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de
estudios.
Artículo 2-Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido
por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las
normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe
cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de
1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial
certificada.
43. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
43
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento
de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de
actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y
con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y
media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.
44. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
44
Parágrafo 1°. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como
mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente
artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas
obligatorias y fundamentales.
Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de
veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán
fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.
45. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
45
Artículo 15-Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La
competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los
ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad
competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente
motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo
caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los
ajustes del calendario académico que sean necesarios.
Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los
establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la
distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la
jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por
cese de actividades académicas.
46. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
46
Jornada escolar IER Vásquez
Preescolar y Básica Primaria: 8:00 AM a 2:00 PM.
Preescolar: 8:00 AM a 12:00 M.
Básica Primaria: 8:00 AM a 2:00 PM.
Postprimaria: 8:00 AM a 3:00 PM.
47. Indicaciones Gestión Académica:
Jornada escolar
47
A tener en cuenta:
Entidades o similares: cualquiera que procure llevar a cabo alguna actividad que
involucre la modificación o alteración de la jornada escolar, deberá remitirse a la
rectoría mediante oficio.
Equipo docente: la asistencia a eventos que tengan poca o nula relación con el
ámbito institucional y que impliquen desescolarizar la población estudiantil, deberá
ser avalada mediante documento formal por el ente nominador, es decir, por la
Secretaría de Educación de Antioquia a través de un acto administrativo.
49. Indicaciones Gestión Académica:
Áreas obligatorias y fundamentales
49
Ley 115 de 1994
Artículo 23-Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la
educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y
de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el
currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los
siguientes:
Ciencias naturales y educación ambiental.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
Educación artística.
Educación ética y en valores humanos.
Educación física, recreación y deportes.
50. Indicaciones Gestión Académica:
Áreas obligatorias y fundamentales
50
Educación religiosa.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
Matemáticas.
Tecnología e informática.
Artículo 31-Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de
los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las
mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias
económicas, políticas y la filosofía.
Parágrafo. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y
fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal
manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales,
ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación
e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación
superior.
52. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
52
Constitución Política
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas;
53. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
53
Código Civil
Artículo 2347-Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo. Toda
persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el
daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos
mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus
aprendices, o dependientes, en el mismo caso.
Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su
respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
54. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
54
Decreto 1850 de 2002
Artículo 9-Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al
cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares
complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación
de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación
de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo
y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los
padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en
el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con
organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la
educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el
proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación
institucional.
55. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
55
Ley 1098 de 2006
Artículo 42-Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con
su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
7. Respetar, permitir y fomentar […] actividades culturales extracurriculares con la
comunidad educativa para tal fin.
Artículo 43-Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la
obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto
a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
56. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
56
Artículo 44-Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los
directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.
57. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
57
Ley 1620 de 2013
Artículo 4-Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y
culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas,
el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la
valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de
sujetos activos de derechos.
58. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
58
Resolución 3842 de 2022
Capítulo 2.1.3.1-Funciones generales. Son las siguientes:
25. Participar en el cuidado de los espacios del descanso pedagógico y del cuidado en
la alimentación escolar, como actividades formativas de los estudiantes dentro del
establecimiento educativo.
26. Las demás que le asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente
de aula.
59. Indicaciones Gestión Académica:
Descanso pedagógico
59
Instrucción:
De acuerdo con los anteriores referentes normativos, a partir de la fecha los descansos
serán monitoreados mediante la asignación de zonas de acompañamiento del
siguiente modo:
En aquellas Sedes donde labora un solo Docente, le compete realizar el recorrido
por cada una de las zonas de la misma.
En las Sedes donde laboran dos o más Docentes, de manera democrática se
asignarán las zonas de acompañamiento y su rotación será semanal.
Establecida tal asignación, en el formato temporal establecido para tal efecto, se
enviará diligenciado al correo electrónico temporal rectoriaiervasquez@gmail.com,
a más tardar el lunes 23 de enero de 2023.
60. 60
Microcentros Rurales
Ley 115 de 1994
Circulares Departamentales 000125 de 2005,
000112 de 2011, 001278 de 2016,
000307 de 2018
61. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
61
Ley 115 de 1994
Artículo 109-Finalidades de la formación de educadores. La formación de educadores
tendrá como fines generales:
Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del
educador;
Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y
Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y
formas de prestación del servicio educativo.
62. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
62
Circular Departamental 000125 de 2005
[…] es fundamental, que las administraciones educativas de los municipios, de las
instituciones y de las Escuelas Normas Superiores:
Promuevan la conformación y fortalecimiento de los microcentros rurales, como
estrategias de autogestión pedagógica descentralizada, a través de apoyo logístico y
asesoría educativa.
Promuevan los espacios para la reflexión, la investigación y la construcción de
propuestas colectivas del microcentro rural, en jornadas pedagógicas bimensuales,
concertadas previamente desde el plan de acción del proyecto.
Generen estrategias de evaluación y seguimiento a los procesos planeados en el
marco del proyecto de microcentro presentado por el colectivo de maestros en el
municipio.
63. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
63
Circular Departamental 000112 de 2011
Es fundamental dentro de la dinámica a construir en el plan operativo anual del
proyecto de microcentro, tener en cuenta el fortalecimiento permanente a los
docentes recién vinculados, para la inducción y apropiación del manejo de los
diferentes modelos educativos flexibles y a la vez, identificar las necesidades de
asesoría para gestionar con otras entidades. Promover la conformación de
microcentros subregionales apoyados por la Ciudadela Educativa y las Escuelas
Normales Superiores.
El rector o rectora de una Institución Educativa con Centros Educativos Rurales
fusionados, tienen la oportunidad de potenciar el Gobierno Escolar, a partir de la
participación en el microcentro rural, entendido como una estrategia de comunidad
académica, posibilitadora de mejoramiento continuo, en aras a la calidad educativa
esperada y planeada en su Plan de Mejoramiento Institucional. Los rectores y
directivos docentes son aliados fundamentales en la dinámica de participación de
procesos de calidad.
64. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
64
Los espacios que se requieren para el desarrollo del microcentro como comunidad
de investigación, deben ser concertados con las comunidades, la JUME y las
autoridades educativas locales. En ellos se debe contemplar la importancia de
espacios centralizados como equipo y espacios descentralizados por zonas o por
Centros Educativos, dando lugar a la construcción y aplicación de los aprendizajes
recibidos y facilitar así el seguimiento en el cumplimiento de las metas pactadas en
el proyecto.
Una vez aprobados estos espacios, por la autoridad competente, el microcentro
establece una estrategia de comunicación para que las comunidades conozcan y
puedan participar de actividades programadas, como un espacio abierto para el
aprendizaje colectivo. A su vez, se reconoce la importancia que tiene la comunidad
y el respeto que se merece en la dinámica educativa.
65. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
65
Circular Departamental 001278 de 2016
Microcentros rurales o redes académicas:
Se denomina microcentro o red académica al espacio de discusión e interacción entre
los docentes que implementan modelos educativos flexibles en torno a la
autorreflexión, investigación y construcción de propuestas para mejorar sus prácticas.
La puesta en común de las estrategias pedagógicas y didácticas exitosas permite el
mejoramiento continuo en la prestación del servicio educativo rural.
El número de microcentros rurales o redes académicas por municipio lo determina los
referentes geográficos, políticos, culturales y sociales de las comunidades, y las
dinámicas propias de las instituciones educativas o centros educativos rurales.
66. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
66
Consideraciones para la consolidación de los microcentros rurales y las redes
académicas:
Formular un proyecto que contemple los siguientes elementos:
Descripción del contexto municipal e institucional.
Misión, visión y objetivos.
Perfiles y roles de los participantes.
Plan Operativo Anual [POA].
Reglamento interno.
67. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
67
Circular Departamental 000307 de 2018
Criterios técnicos y pedagógicos para la planificación, Desarrollo y evaluación de los
microcentros y redes —Ruta metodológica
Los microcentros, entendidos como estrategia que promueve la capacitación, maestro
a maestro, permiten al docente compartir y socializar sus experiencias pedagógicas
significativas y buscar soluciones a las dificultades que se presentan, asesorar y hacer
seguimiento para que la formación sea más productiva y facilita a los directivos de la
Institución o Centro Educativo Rural, movilizar procesos en torno al mejoramiento
continuo de la calidad educativa. Se convierte para el rector o director rural, en un
equipo de calidad, movilizador de procesos hacia la resignificación del PEI con
enfoque de ruralidad.
68. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
68
Es una estrategia fundamental para que los establecimientos educativos, promuevan
actualización permanente a los docentes que ingresan por primera vez a la IE o CER y
que por su formación o experiencia no han tenido oportunidad de implementar los
modelos educativos flexibles, pero por las circunstancias de la reorganización
educativa y distribución de la carga académica, se le asigna esta responsabilidad.
El número de microcentros rurales o redes académicas por municipio lo determina los
referentes geográficos, políticos, culturales y sociales de las comunidades, y las
dinámicas propias de las instituciones o centros educativos rurales.
69. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
69
Funcionamiento Microcentros Rurales:
Para aquellos microcentros rurales conformados y que realizaron actividades en el año
lectivo 2022, deberán enviar la siguiente documentación al correo temporal
rectoriaiervasquez@gmail.com:
Proyecto del microcentro.
Actas de cada encuentro.
Productos académicos obtenidos.
Evidencias —testimoniales, fotográficas, audiovisuales, listados de asistencia, entre
otros—.
Toda aquella documentación complementaria.
Fecha de entrega: viernes 27 de enero de 2023.
70. Indicaciones Gestión Académica:
Microcentro Rural
70
En concordancia con la normatividad vigente, a partir del presente año lectivo 2023,
cada microcentro rural, ya sea de Escuela Nueva y/o Postprimaria, iniciará actividades
previa presentación y validación del proyecto a continuación:
1. DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
2. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS —General y específicos—.
3. JUSTIFICACIÓN
4. TRANSVERSALIDAD CURRICULAR
5. REFERENTES TEÓRICOS
6. METODOLOGÍA
7. PERFILES Y ROLES DE LOS PARTICIPANTES —Presidente, coordinador,
secretario(as), comunicaciones y todos los que designen para su óptimo
funcionamiento—.
8. REGLAMENTO INTERNO
9. PLAN OPERATIVO ANUAL [POA]
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS —Normas APA 7ª ed.—
72. Indicaciones Gestión Académica:
Programa de Alimentación Escolar [PAE]
72
Decreto 1852 de 2015
Artículo 2.3.10.4.1-Actores del programa. La adecuada y oportuna prestación de los
servicios del PAE es corresponsabilidad de actores estatales: el Ministerio de Educación
Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y sedes
educativas oficiales.
Otros actores que participan en el Programa son: los rectores, docentes directivos,
docentes, padres de familia, estudiantes beneficiados, los operadores y el personal que
manipula los alimentos en cada una de las etapas.
También son actores del programa los organismos de cooperación internacional,
entidades no gubernamentales y el sector privado.
73. Indicaciones Gestión Académica:
Programa de Alimentación Escolar [PAE]
73
Resolución 3842 de 2022
Capítulo 2.1.3.1-Funciones generales. Son las siguientes:
21. Apoyar la implementación de estrategias institucionales para relacionarse con las
diferentes entidades orientadas a la atención comunitaria y que promueven el
desarrollo de actividades educativas propias del contexto institucional.
29. Las demás que le asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente
de aula.
74. Indicaciones Gestión Académica:
Programa de Alimentación Escolar [PAE]
74
Asignación de responsabilidades:
En aquellas Sedes donde labora un solo Docente, será el responsable de monitorear
el PAE.
En aquellas Sedes donde laboran dos o más Docentes, de manera democrática se
asignará un responsable de manera anual, posterior a ello se asignará otro y así
sucesivamente.
Establecido la anterior instrucción, a más tardar el lunes 23 de enero de 2023, se
enviará al correo temporal rectoriaiervasquez@gmail.com el formato provisional
diligenciado para tal efecto.
77. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Directivo
77
Ley 115 de 1994
Artículo 143-Consejo Directivo de los establecimientos educativos Estatales. En cada
establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
Dos representantes de los docentes de la institución;
Dos representantes de los padres de familia;
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de
educación que ofrezca la institución;
Un representante de los egresados de la institución y
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector
productivo.
78. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Directivo
78
Decreto 1860 de 1994
Artículo 21-Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los
establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en
una asamblea de docentes.
3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido
por la Institución.
79. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Directivo
79
4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
representante de los estudiantes.
5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
80. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Directivo
80
Conformación del Consejo Directivo:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
Un representante de los Docentes por cada grupo poblacional o modelo.
Un representante de los padres de familia por cada grupo poblacional o modelo;
Un representante de los estudiantes del Grado 11° por cada grupo poblacional o
modelo.
Un representante de los egresados por cada grupo poblacional o modelo.
Un representante del sector productivo.
82. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Académico
82
Ley 115 de 1994
Artículo 145-Consejo académico. El Consejo Académico, convocado y presidio por el
Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada
área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para
participar en:
a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido
en la presente Ley;
b) La organización del plan de estudio;
c) La evaluación anual e institucional, y
d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
83. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Académico
83
Decreto 1860 de 1994
Artículo 24-Consejo Administrativo. El Consejo Académico está Integrado por el
Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en
el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente
Decreto;
c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
84. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Académico
84
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de
los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el
proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional.
85. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo Académico
85
Conformación del Consejo Académico:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
Un representante de los Docentes del nivel Preescolar y Básica Primaria Escuela
Nueva.
Un representante de los Docentes del nivel Preescolar y Básica Primaria
Etnoeducación.
Un representante de los Docentes del nivel Preescolar y Básica Primaria población
mayoritaria.
Un representante Docente de cada área de los niveles Postprimaria y Media Rural.
87. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comité de Convivencia Escolar
87
Ley 1620 de 2013
Artículo 12-Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de
Convivencia estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
88. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comité de Convivencia Escolar
88
Decreto 1965 de 2013
Artículo 22-Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las
instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán
conformar el Comité Escolar de Convivencia, encargado de apoyar la labor de
promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación
del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
89. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comité de Convivencia Escolar
89
Conformación del Comité de Convivencia Escolar:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
El Personero Estudiantil.
Un representante de los Docentes por cada grupo poblacional o modelo.
Un representante del Consejo de Acudientes por cada grupo poblacional o modelo.
El Presidente del Consejo de Estudiantes por cada grupo poblacional o modelo.
Un representante de los egresados por cada grupo poblacional o modelo.
91. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comisión de Evaluación y Promoción
91
Decreto 1860 de 1994
Artículo 50-Comisión de evaluación. El Consejo Académico conformará comisiones de
evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los
casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como
resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas
complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán
simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación,
recomendarán la promoción anticipada.
92. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comisión de Evaluación y Promoción
92
Decreto 1290 de 2009
Artículo 11-Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:
Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e
implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación
de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de
familia y docentes.
Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de
evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente.
A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones
que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación
o promoción.
Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar
prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e
introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
93. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Comisión de Evaluación y Promoción
93
Conformación y funcionamiento Comisión de Evaluación y Promoción:
Los Docentes de cada Sede serán quienes conformarán dicha Comisión.
Cada Comisión de Evaluación y Promoción sesionará por niveles educativos, es
decir, una Comisión por Preescolar y Básica Primaria; una por Postprimaria y
Media Rural.
En dicha Comisión deberá asistir un representante de los Acudientes.
En concordancia con el calendario académico, las sesiones de la Comisión se
llevarán a cabo una semana después de finalizado el periodo.
Las actas de la Comisión se deberán enviar al correo establecido para tal efecto en
máximo cinco días hábiles después de efectuada la sesión.
Aparte de los anteriores integrantes, los Docentes tienen la potestad de invitar a
otros acudientes, egresados o representantes de los estudiantes a las sesiones.
95. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Personería Estudiantil
95
Ley 115 de 1994
Artículo 94-Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación
básica y de la educación media y en cada año electivo, los estudiantes elegirán a un
alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como
personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
Decreto 1860 de 1994
Artículo 28-Personeros de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el
personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la
institución encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes
consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de
convivencia.
96. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Personería Estudiantil
96
Modelo de participación Personero Estudiantil
Se asignará un Docente Líder para tal efecto quien:
En el caso del modelo Escuela Nueva, se elegirá un Presidente o Personerito por
cada grupo poblacional.
En el caso de la Media Rural, se elegirá un Personero por cada grupo poblacional.
98. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo de Estudiantes
98
Decreto 1860 de 1994
Artículo 29-Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el
Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el
continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por
un vocero de cada uno de los educandos o por el establecimiento o establecimientos
que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que
cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un
vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria,
serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado.
99. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo de Estudiantes
99
Funcionamiento del Consejo de Estudiantes:
En cada Sede, le corresponde a los Docentes orientar la conformación y
funcionamiento de dicho Órgano.
El desarrollo de las respectivas actividades se llevarán a cabo según el cronograma
establecido para tal efecto.
101. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo de Acudientes
101
Decreto 1286 de 2005
Artículo 5-Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano
de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de
calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de
familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el
Consejo de Padres de Familia.
102. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo de Acudientes
102
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el
cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el
Manual de Convivencia.
103. Indicaciones Gestión Académica:
Gobierno Escolar-Consejo de Acudientes
103
Funcionamiento del Consejo de Acudientes
De acuerdo con las características poblacionales de cada Sede.
104. 104
Proyectos Obligatorios
Ley 115 de 1994
Decreto 1860 de 1994
Ley 107 de 1994
Decreto 1743 de 1994
Decreto 804 de 1995
Decreto Departamental 3803 de 1995
Resolución 4210 de 1996
Decreto 1122 de 1998
Ley 1029 de 2006
Ley 1381 de 2010
106. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Obligatorio de Democracia y Constitución Política
106
Ley 107 de 1994
Artículo 1. Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades,
todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales.
Ley 1029 de 2006
Artículo 14-Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados
que ofrezcan educación formal es obligatorio cumplir con:
El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de
conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad,
el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos.
107. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Obligatorio de Democracia y Constitución Política
107
Implementación Proyecto Obligatorio de Democracia:
Se asignará un Docente Líder para tal efecto.
109. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
109
Ley 115 de 1994
Artículo 97-Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán
un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Decreto 1860 de 1994
Artículo 39-Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de
la educación media tiene el propósito principal de integrarse a las comunidades para
contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando los proyectos
y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del
educando respecto a su entorno social.
Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto
educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser
ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y
no gubernamentales, especializadas en la adulación a las familias y comunidades.
110. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
110
Ley 115 de 1994
Artículo 97-Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán
un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Decreto 1860 de 1994
Artículo 39-Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de
la educación media tiene el propósito principal de integrarse a las comunidades para
contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando los proyectos
y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del
educando respecto a su entorno social.
Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto
educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser
ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y
no gubernamentales, especializadas en la adulación a las familias y comunidades.
111. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
111
Resolución 4210 de 1996
Artículo 4. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los
temas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la
prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos
educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del
desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del
conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el
plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una
sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este
servicio.
112. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
112
Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para
articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones
culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar
acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la
comunidad.
El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales,
sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad
del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la
alfabetización, la promoción y prestación de la salud, la educación ambiental,
la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención
de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de
actividades físicas, prácticas e intelectuales.
113. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
113
Artículo 6. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una
intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil
obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados
10° y 11° de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo
proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de
1994 y las regulaciones de esta resolución.
Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las
actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales
de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57 del Decreto 1860 de 1994.
114. Indicaciones Gestión Académica:
Servicio Social Estudiantil Obligatorio
114
Implementación Servicio Social Estudiantil Obligatorio:
Se designará un Docente Líder para tal efecto.
116. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Ambiental Escolar [PRAE]
116
Decreto 1743 de 1994
Artículo 1-Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los
lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y
atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de
educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de
preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos
institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos
ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución
de problemas ambientales específicos.
En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta
deberá hacerse teniendo en cuenta el respecto por sus características culturales,
sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.
117. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Ambiental Escolar [PRAE]
117
Artículo 2-Principios rectores. La educación ambiental deberá tener en cuenta los
principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de
interdisciplina y participación y formación para la democracia, la gestión y la
resolución de problemas. Debe estar presente en todos los componentes del currículo.
A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal
deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad
educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de
1994 y en el proyecto educativo institucional.
118. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Ambiental Escolar [PRAE]
118
Artículo 3-Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de
familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad
compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta
responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría
y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y
privados ubicados en la localidad o región.
119. Indicaciones Gestión Académica:
Proyecto Ambiental Escolar [PRAE]
119
Implementación Proyecto Ambiental Escolar [PRAE]:
Se designará un Docente Líder para tal efecto.
121. Indicaciones Gestión Académica:
Cultura del Emprendimiento
121
Ley 1014 de 2006
Artículo 2-Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura
del emprendimiento y la creación de empresas;
g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para
así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de
aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más
equilibrado y autónomo;
122. Indicaciones Gestión Académica:
Cultura del Emprendimiento
122
Implementación Proyecto Cultura del Emprendimiento:
Se designará un Docente Líder para tal efecto.
124. Indicaciones Gestión Académica:
Diversidad Cultural
124
Ley 70 de 1993
Artículo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se
difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras
y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una
información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.
En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra de
estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.
Decreto 804 de 1995
Artículo 1. La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo
y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos
miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a
mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura,
su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
125. Indicaciones Gestión Académica:
Diversidad Cultural
125
Decreto Departamental 3803 de 1995
Artículo 1. Declarar a partir de la fecha el 12 de octubre el DÍA DE LAS
IDENTIDADES, como un reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y regional
que se manifiesta en nuestro departamento.
Artículo 3. Convocar a la comunidad educativa, a las instituciones del orden
departamental y a la población en general, para hacer de esta fecha un día de reflexión
sobre nuestra identidad y futuro común.
Decreto 1122 de 1998
Artículo 2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de
temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura y propias de las
comunidades negras, y desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares
del segundo grupo de áreas obligatorias, y fundamentales establecidas en el artículo
23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía,
constitución política y democracia.
126. Indicaciones Gestión Académica:
Diversidad Cultural
126
También podrá efectuarse mediante proyectos pedagógicos que permitan
correlacionar e integrar procesos culturales propios de las comunidades negras con
experiencias, conocimientos y actitudes generados en las áreas y asignaturas del plan
de estudios del respectivo establecimiento educativo.
Ley 1381 de 2010
Artículo 25-Día Nacional de las Lenguas Nativas. Declárase el 21 de febrero de cada
año como Día Nacional de las Lenguas Nativas. Anualmente en esta fecha se realzará
y promoverá el valor de la pluralidad lingüística y la diversidad cultural mediante la
realización de actos y programas educativos a nivel nacional, en coordinación con las
actividades propias del Día Internacional de la Lengua Materna.
129. Indicaciones Gestión Académica:
Recreación y tiempo libre
129
Ley 181 de 1995
Artículo 1. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la
masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el
asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en
todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las
personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así
mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la
formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento
eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
130. Indicaciones Gestión Académica:
Recreación y tiempo libre
130
Artículo 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento
y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado
tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:
1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema
educativo general en todos sus niveles.
17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez
y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como
elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal
como en lo comunitario.
136. Metas institucionales:
Proyectos
136
Proyectos:
Formatos institucionales.
Carnet institucional docentes.
Plan Anual Curricular [PAC]-Planeación de clase.
Caracterización socioeconómica y educativa de grupo.
Asesoría de grupo.
Diagnóstico inicial, seguimiento y final de competencias.
Semilleros de formación: científica, tecnológico, artística, comunitaria, cívica, entre
otros.
Lista de chequeo inventarios.
Protocolo actos cívicos, culturales, recreativos.
Convocatorias Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación [CTI].
Vinculación Sistema Nacional de Cooperación Internacional.
Creación y funcionamiento Fondo Institucional Emprender
Integración a la Red Colombiana de Semilleros de Investigación [REDCOLSI].