4. Salario
ARTICULO 82 LFT.- SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE
PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.
ARTICULO 84 LFT. EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS
HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES,
PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES,
PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD
O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU
TRABAJO.
6. Ingresosqueseasimilana salarios
1.REMUNERACIONES Y PRESTACIONES OBTENIDAS POR LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS.
2.RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN O DE S.C. O A.C.
3.HONORARIOS A CONSEJEROS, COMISARIOS Y ADMINISTRADORES.
4.HONORARIOS PREPONDERANTES, SI SE LLEVAN A CABO EN LAS
INSTALACIONES.
7. Ingresosqueseasimilana salarios
5.HONORARIOS PERCIBIDOS DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL O PERSONAS MORALES.
6.INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERCIBIDOS DE
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PERSONAS
MORALES.
7.INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FÍSICAS POR EJERCER
LA OPCIÓN PARA ADQUIRIR ACCIONES O TÍTULOS VALOR, SIN COSTO
O A PRECIO MENOR O IGUAL AL DE MERCADO.
8. INGRESOSPORSALARIOSPORLOSQUENOSEPAGAEL
IMPUESTOSOBRELARENTA
CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS
Tiempo extraordinario
calculado sobre salario
general.
Tiempo extraordinario
calculado sobre salario
diferente al S.M.G.
100%
50% ó 5 días de
S.M.G. por semana,
el menor
(1)Que no exceda de los
limites establecidos en
la Ley Federal del
Trabajo. (Arts: 66,67 y
68).
Igual que el anterior.
Indemnizaciones por riesgos
de trabajo o enfermedades
100% Que se concedan de
acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo
respectivos.
Jubilaciones, pensiones,
haberes de retiro y retiro del
S.A.R.
15 veces el S.M.G.
por cada día.
Que se concedan de
manera general
Reembolso de gastos
médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral.
100% Que se concedan de
manera general, de
acuerdo con las leyes
o contratos de trabajo.
9. CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS
Prestaciones de seguridad social 100% Que las otorguen las
Instituciones Públicas (IMSS,
ISSSTE, )
Previsión Social (subsidios por
incapacidad, becas, guarderías,
actividades culturales y
deportivas y otras de naturaleza
análoga)
1 S.M.G. elevado al
año o la cantidad que
sumada a los salarios
sumen 7 S.M.G.
elevados al año, el
mayor.
Que se concedan de manera
general, de acuerdo con las
leyes o por contratos de
trabajo.
Entrega de los depósitos
constituidos en el INFOVANIT
y demás Institutos de seguridad
social, casas habitación
proporcionadas a los
trabajadores.
100% Tratándose de casas que
proporcionen los patrones,
que se reúnan los requisitos
de deducibilidad del Titulo II,
o en su caso del Titulo IV.
Los provenientes de cajas y
fondos de ahorro.
100% Reunir requisitos de
deducibilidad del Titulo II o
en su caso del Titulo IV.(1)
INGRESOSPORSALARIOSPORLOSQUENOSEPAGAEL
IMPUESTOSOBRELARENTA
10. CONCEPTO IMPORTE REQUISITOS
Cuotas patronales de seguridad social
de los trabajadores pagadas por los
patrones.
100% Que exista obligación de pagarlas en
términos legales.
Primas de antigüedad, retiro,
indemnizaciones y cargos a las
subcuentas del S.A.R.
90 veces el S.M.G.
por cada año de
servicios.
Que provengan de la separación de una
relación laboral o de la cuenta del S.A.R.
Gratificaciones en forma general.
Prima vacacional
Participación de utilidades (P.T.U.)
Prima dominical
30 días de S.M.G.
15 días de S.M.G.
15 días de S.M.G.
1 S.M.G. por cada
domingo trabajado.
Que se otorguen de manera general.
Que se otorguen de manera general.
Que el reparto se haga de conformidad con
la L.F.T. (Art. 127 al 131) y sobre la base
determinada en la L.I.S.R.)
Que se determine de conformidad con la
L.F.T. (art. 71)
Remuneraciones por servicios
personales subordinados que perciban
los extranjeros.
100% Que los perciban:
(1)Los agentes diplomáticos
(2)Los agentes consulares, etc.,
Viáticos 100% Que sean efectivamente erogados en
servicio del patrón, se compruebe esta
circunstancia con documentación de
terceros que reúna requisitos fiscales.
INGRESOSPORSALARIOSPORLOSQUENOSEPAGAEL
IMPUESTOSOBRELARENTA
11. Subsidioparael empleo
I. Aplica para ingresos por salarios y asimilados de la fracción I. del Art. 94 LISR
(Funcionarios)
No serán acumulables las cantidades que perciban los contribuyentes por concepto del
subsidio para el empleo
II. Penúltimo párrafo: Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual por
ingresos por salarios o asimilados de la frac. I. del Art. 94 LISR, acreditarán contra el
impuesto del ejercicio el subsidio para el empleo previsto en la constancia
proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio
determinado conforme al artículo 152 LISR
13. Sujetos del impuesto
Personas perciban ingresos por actividades
empresariales.
Personas que presten servicios profesionales.
Residentes en el extranjero con establecimiento
permanente.
14. Ingresos Acumulables
Los provenientes de documentos por cobrar.
Las cantidades que se recuperen por seguros y fianzas.
Derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el propio
contribuyente.
Los obtenidos mediante la explotación de una patente.
15. Los obtenidos por la explotación de obras escritas,
fotografías y en general los que deriven de la explotación
de derechos de autor.
Los intereses cobrados derivados de la actividad
empresarial o la prestación de servicios profesionales.
Los descuentos, devoluciones o bonificaciones.
Ganancia derivada de la enajenación de activo fijo.
18. Obligacionesdeloscontribuyentes
Inscripción al RFC
Llevar contabilidad
Expedir y conservar los comprobantes que
acrediten su ingreso.
Conservar la contabilidad y los comprobantes de
los asientos respectivos
Llevar un registro específico de las inversiones
Presentar declaración del ejercicio
19. CAPITULO III.
De los ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal
de bienes inmuebles
20. SUJETOS
• Personas fisicas que obtengan ingresos por:
• Arrendamiento o subarrendamiento
• Otorguen a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
en cualquier forma
• Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizable
22. DEDUCCIONES
• IMPUESTO PREDIAL PAGADO DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
• CONTRIBUCIONES LOCALES DE MEJORAS, DE PLANIFICACION O DE
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS
• IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO
• GASTOS DE MANTENIMIENTO
• CONSUMO DE AGUA
• INTERESES REALES PAGADOS POR PRESTAMOS PARA LA COMPRA,
CONSTRUCCION O MEJORAS DE BIENES INMUEBLES, LOS QUE EXCEDAN
DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION ( ART. 159 LISR )
23. DEDUCCIONES
• SALARIOS
• COMISIONES
• HONORARIOS PAGADOS
• IMSS, SAR, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NOMINAS
• PRIMAS DE SEGUROS
• DEPRECIACION AL 5%
• SI SE OCUPA PARTE DEL INMUEBLE COMO CASA HABITACION LOS GASTOS
SE DEDUCEN EN LA PARTE PROPORCIONAL
25. DEDUCCIONES
(ART.196RLISR)
• QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCION DEL 35%
DEBERAN HACERLOS POR TODOS LOS INMUEBLES QUE OTORGUEN EN ARRENDAMIENTO,
INCLUSO LOS QUE TENGAN EN COPROPIEDAD
• LA OPCION SE TOMA A MAS TARDAR EN LA FECHA DE PRESENTACION DEL PRIMER PAGO
PROVISIONAL
• UNA VEZ EJERCIDA NO PRODRA VARIARSE DURANTE EL AÑO
• SE PODRA CAMBIAR LA OPCION CUANDO SE PRESENTE LA DECLARACION ANUAL
26. DEDUCCIONES
. SI NO SE OBTIENEN INGRESOS DURANTE EL EJERCICIO SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
. TODAS LAS DEDUCCIONES EXCEPTO LA DEPRECIACION SE DEDUCIRAN SOLO LA PARTE DEL PERIODO EN QUE
SE OBTIENEN INGRESOS
.O A LOS TRES MESES INMEDIATOS ANTERIORES AL MES QUE SE OBTENGAN INGRESOS
27. DEDUCCIONES
(ART.197RLISR)
• TRATANDOSE DE INVERSIONES SE PODRA DEDUCIR LA DOCEAVA PARTE O LA CUARTA PARTE
PARA PAGOS PROVISIONALES SEGUN SE TRATE DE MENSUALES O TRIMESTRALES
• CUANDO LAS DEDUCCIONES NO SE EFECTUEN DENTRO DEL PERIODO AL QUE CORRESPONDAN,
SE PODRAN EFECTUAR EN LOS SIGUIENTES PERIODOS DEL MISMO EJERCICIO O AL PRESENTAR
LA DECLARACION ANUAL
• CUANDO LAS DEDUCCIONES DEL PERIODO SEAN MAYORES A LOS INGRESOS, PODRAN
CONSIDERAR LA DIFERENCIA COMO DEDUCIBLE EN LOS PERIODOS SIGUIENTES, SIEMPRE QUE
CORRESPONDAN AL MISMO AÑO DE CALENDARIO
28. DEDUCCIONESSUPERIORESAINGRESOS
(ART.195RLISR)
• CUANDO EN EL AÑO DE CALENDARIO LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO 115 DE LA LEY, SEAN SUPERIORES A LOS INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO, LA DIFERENCIA PODRÁ DEDUCIRSE DE LOS DEMÁS INGRESOS
QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA ACUMULAR, EXCEPTO DE AQUELLOS POR
SALARIOS Y POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
30. ENAJENACIÓNDEBIENES
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos
en el Código Fiscal de la Federación.
Art.14CFF.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad
II. Las adjudicaciones
III. La aportación a una sociedad o asociación
IV. La que se realiza mediante arrendamiento financiero
V. La que se realiza a través del fideicomiso
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al
fideicomiso
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo
VIII.La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes,
de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero.
Art. 146 LISR.- En los casos de permuta se considerará que hay dos
enajenaciones.
31. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida,
inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por
la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se
atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada
por las autoridades fiscales.
ENAJENACIÓNDE BIENES
Monto del Ingreso
32. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la
transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o
fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de
valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la
enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de esta
Ley.
ENAJENACIÓNDEBIENES
Ingresosnogravables.
33. • ENAJENACION DE CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE
• ESTA EXENTA HASTA 1,500,000 UDIS
• LA EXENCION NO APLICA A LA SEGUNDA O POSTERIORES ENAJENACIONES DE CASA
HABITACION
• ENAJENACION DE DERECHOS PARCELARIOS, SEA LA PRIMERA ENAJENACION
ENAJENACIÓNDEBIENES
Ingresosnogravables.
34. I. Costo de adquisición actualizado
II. Costo de construcciones, mejoras y ampliaciones actualizado
III. Gastos notariales, impuestos, derechos y avalúos.
IV. Comisiones y mediaciones.
ENAJENACIÓNDEBIENES
Deducciones.
37. ENAJENACIÓNDEBIENES
DeterminaciónlatasadelimpuestoparalaGanancia“No
Acumulable”.
Opción a)
Total de Ingresos Acumulables
( - ) Total de Deducciones Autorizadas por la Ley y Deducciones Personales*
( = ) Base para aplicar la tarifa del Art. 177 LISR
( - ) Limite Inferior según tabla Art. 177 LISR
( = ) Excedente sobre el limite Inferior
( x ) % a aplicar s/excedente
( = ) Impuesto Marginal
( + ) Cuota Fija
( = ) Resultado
( / ) Base para aplicar la tarifa del Art. 177 LISR
( = ) Tasa del impuesto para la ganancia No Acumulable (%)
(*Excepto Deducción Personal por Gastos médicos, funerarios y Donativos)
40. • SE PODRAN DEDUCIR LA PERDIDAS OBTENIDAS
• LA PERDIDA SE DIVIDE ENTRE EL NUMERO DE AÑOS DE TENENCIA DEL BIEN, SIN
QUE EXCEDA DE 10 AÑOS
• LA PERDIDA RESULTANTE DEL PUNTO ANTERIOR SE PODRA DISMINUIR DE LA
GANANCIA EN ENAJENACION DE BIENES DEL EJERCICIO EN QUE SE OBTUVO O
DE LOS TRES SIGUIENTES, O DE LOS DEMAS INGRESOS QUE SE ACUMULEN EN
EL EJERCICIO, O EN LOS TRES SIGUIENTES
ENAJENACIÓNDEBIENES
Perdidas
42. ADQUISICIÓNDEBIENES
Seconsideraningresospor adquisicióndebienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Diferencia entre avalúo y contraprestación pactada por la
enajenación de un bien. ( Siempre que exceda del 10% )
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes
en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por
los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del
propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del
contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones
conforme al avalúo que practique persona autorizada por las
autoridades fiscales.
43. ADQUISICIÓNDEBIENES
IngresosExentos
Los que se reciban por herencia o legado
Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes
en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta,
siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el
ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un
año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se
pagará impuesto en los términos de este Título.
44. I. Contribuciones locales y federales (excepto ISR) y Gastos
Notariales
II. Gastos por Juicios
III. Gastos por Avalúo
IV. Comisiones y mediaciones
ADQUISICIÓNDEBIENES
Deducciones.
45. PERDIDAEN ADQUISICIÓNDEBIENES
(ART.207 RLISR)
• Se podrá deducir de los demás ingresos acumulables del ejercicio
*Excepto del Capítulo I (Salarios) del Capítulo II (Actividad
empresarial)
*Se aplica una vez deducidas las perdidas por arrendamiento y por
enajenación de bienes
48. INGRESOS POR INTERESES
Concepto de Intereses
• RENDIMIENTOS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE
• RENDIMIENTOS DE DEUDA PUBLICA, BONOS U OBLIGACIONES, INCLUYENDO
PRIMAS, DESCUENTOS Y PREMIOS
• PREMIOS DE REPORTOS O PRESTAMO DE VALORES
• COMISIONES POR APERTURA O GARANTIA DE CREDITO
• CONTRAPRESTACION POR ACEPTACION DE AVAL, GARANTIA O RESPONSABILIDAD
DE CUALQUIER CLASE
• GANANCIA EN ENAJENACION DE BONOS VALORES Y OTROS TITULOS DE CREDITO,
QUE SE COLOQUEN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA A TRAVES DE LA
BOLSA DE VALORES
49. • FACTORAJE FINANCIERO
• GANANCIA POR LOS DERECHOS DE CREDITOS ADQUIRIDOS
• ARRENDAMIENTO FINANCIERO
• DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE PAGOS Y EL MOI
• GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS
• GANANCIA DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
• PAGOS EFECTUADOS POR ASEGURADORAS A SUS ASEGURADOS O BENEFICIARIOS, POR
PRIMAS O RENDIMIENTOS ANTES DE QUE OCURRA EL EVENTO AMPARADO
• RENDIMIENTOS DE APORTACIONES VOLUNTARIA AL SAR
INGRESOS POR INTERESES
Concepto de Intereses
50. • LOS RENDIMIENTOS PROVENIENTES DE LA SUBCUENTA DE
VIVIENDA, QUE ESTABLECE LA LIMSS, LISSSTE Y DEL ISSFAM.
• LOS PAGADOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO DE CUENTAS DE
CHEQUES, PARA DEPOSITO DE SUELDOS Y SALARIOS, PENSIONES,
HABERES DE RETIRO O DEPOSITOS DE AHORRO, SALDO PROMEDIO
DIARIO NO EXCEDA DE 5 SMGDF
• LOS QUE SE PERCIBAN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO
Y PRESTAMO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES SALDO
PROMEDIO DIARIO NO EXCEDA DE 5 SMGDF
• LOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION DE ACCIONES EMITIDAS POR
SOCIEDADES MEXICANAS, EN BOLSA DE VALORES
INGRESOS POR INTERESES
IngresosExentos
51. • LAS PERSONAS FISICAS TIENEN LA OBLIGACION DE ACUMULAR EL
INTERES REAL
• LOS INTERESES PAGADOS POR SOCIEDADES QUE NO SEAN
INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO SE ACUMULAN EN EL
EJERCICIO EN QUE SE DEVENGUEN
• SE CONSIDERA INTERES REAL, EL MONTO EN EL QUE LOS
INTERESES EXCEDAN AL AJUSTE POR INFLACION
INGRESOS POR INTERESES
Acumulación
53. Se consideran ingresospor Premios
Los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos
con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del
contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el
importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se
considerará como ingreso por premios
.
No se considerará ingreso el reintegro.
55. Retencióndel Impuesto
El impuesto, será retenido por las personas que hagan los pagos y se
considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo
declare estando obligado (Deberá informar sobre los prestamos, donativos
y premios obtenidos, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de
$ 600,000.00).
Las personas físicas que no informen no podrán considerar la retención
como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto
de los premios. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá
acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la
retención del impuesto.
56. No habráRetención
Cuando los ingresos los reciban los contribuyentes Personas Morales, así
como partidos políticos y Entidades de Gobierno.
58. INGRESOS POR DIVIDENDOS
Acumulación
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos
por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán
acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el
impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los
dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que
se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del
dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado
por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y
además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del
artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la
sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al
resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.
*
59. LOS INTERESES QUE GENEREN LAS ACCIONES DURANTE CIERTO
PLAZO Y A DETERMINADA TASA DE RENDIMIENTO, DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 123 DE LA LGSM
LOS PRESTAMOS A SOCIOS CUANDO EFECTIVAMENTE NO SE
CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES. QUE SEAN
CONSECUENCIA NORMAL DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA,
QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO CON UNA TASA DE
INTERES IGUAL O SUPERIOR A LA TASA DE RECARGOS POR
PRORROGA SEÑALADA EN LA LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACION
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Conceptos queseAsimilan
60. NO DEDUCIBLES QUE BENEFICIEN A ACCIONISTAS DE
PERSONAS MORALES
OMISIONES DE INGRESOS, COMPRAS NO REALIZADAS E
INDEBIDAMENTE REGISTRADAS
UTILIDAD FISCAL DETERMINADA PRESUNTIVAMENTE POR LA
AUTORIDAD
LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL POR OPERACIONES
ENTRE PARTES RELACIONADAS DETERMINADA POR LA
AUTORIDAD
INGRESOS POR DIVIDENDOS
Conceptos queseAsimilan
62. DE LOS DEMÁSINGRESOS
Sujetos y Momentode Acumulación
• Sujetos:
Las Personas Físicas que obtengan ingresos distitntos de los capítulos I al VIII del
Titulo IV LISR
• Monto y Momento de Acumulación:
Se considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos
incrementen su patrimonio, excepto en los siguientes casos:
Los intereses del extranjero: se acumularán cuando se devenguen
Los ingresos de regimenes fiscales preferentes: se acumularán de acuerdo a las
reglas específicas de ese regimen
63. a) El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra
persona.
b) La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a
los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
c) Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de
fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente
autorizadas.
d) Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
e) Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el
extranjero.
DE LOS DEMÁSINGRESOS
IngresosGravables
64. f) Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin
transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de
concesiones, permisos, autorizaciones o contratos.
g) Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el
superficiario para la explotación del subsuelo
h) Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del
subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o
superficiario.
i) Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos
derivados de cláusulas penales o convencionales.
DE LOS DEMÁSINGRESOS
IngresosGravables
65. j) La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente
distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el
Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a
que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
k) Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
l) Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo
91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las
autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes
fiscales.
m) Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los
asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni
indemnizaciones.
DE LOS DEMÁSINGRESOS
IngresosGravables
66. PagosProvisionalespor Intereses
y Gananciacambiaria
Ingresos acumulables por Intereses y Ganancia Cambiaria
Menos: Limite inferior
Igual: Excedente sobre limite inferior
Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente
Igual: Impuesto Marginal
Mas: Cuota fija
igual: Impuesto a cargo
Menos: Retenciones efectuadas en el periodo por persona morales
ISR a cargo (Pagos semestrales) a enterar julio y enero (año siguiente)
67. PagosProvisionalespor Ingresosdistintos a
Intereses
Percibidosen formaperiódica
Ingresos obtenidos en el mes sin deducción alguna
Menos: Limite inferior
Igual: Excedente sobre limite inferior
Por: Porcentaje para aplicarse sobre el excedente
Igual: Impuesto Marginal
Mas: Cuota fija
igual: Impuesto a cargo
Menos: Retenciones efectuadas en el periodo por persona morales
ISR a cargo a enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior
71. Pago del Impuesto
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado
impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante
declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
72. No obligadosa presentar
declaraciónanual
No estarán obligados a presentar la declaración anual las personas físicas
que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por Salarios
y por Intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los
ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y
sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención.
Artículo 260 RLISR
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a
presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la ley,
podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor
como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las
fracciones I o II del artículo 151 de la ley
73. Obligadosa declararla totalidadde
los ingresos
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos
totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este
impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a
$500,000.00* deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos
aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto por
concepto de viáticos, enajenación de casa-habitación, herencia o legado y
premios.
74. Para los efectos del artículo 150, párrafo tercero de la ley, cuando las
personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del
ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus
obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente:
I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de
enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre
que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC
II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de
otros capítulos de la ley más los ingresos mencionados en la
fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será
necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales,
por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en
el RFC por los demás ingresos.
OBLIGADOS A DECLARARLA TOTALIDADDE
LOS INGRESOS
(ARTÍCULO 262 RLISR)
75. Calculodel Impuesto
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los
ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este
Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos,
la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo
II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las
deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. Al resultado
obtenido se le aplicará la siguiente:
77. DEDUCCIONESPERSONALES
(Art. 151LISR y 264 RLISR)
• GASTOS MEDICOS,DENTALESY
HOSPITALARIOS
Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales,
cuando el paciente se encuentre hospitalizado.
Honorarios a enfermeras.
Honorarios médicos y dentales (solo cuando en el recibo
correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta
con título profesional de médico o cirujano dentista).
Análisis, estudios clínicos o prótesis (incluye la compra de lentes
ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un
monto de $2,500.00, siempre y cuando se describan las
características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un
78. • DEDUCCIONESPERSONALES
(Art. 151 LISR y266 RLISR)
• GASTOS FUNERARIOS
• Efectuados por el contribuyente para sí , para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos iguales o superiores a
un salario mínimo del área geográfica elevado al año*
• En los casos de erogaciones efectuadas para cubrir funerales a
futuro, se considerarán hasta el año de calendario en que se utilicen
los servicios funerarios respectivos.
• *Aplicable para gastos médicos y gastos funerarios
79. • DEDUCCIONESPERSONALES
(ART.151LISR)
• DONATIVOS(Art.151 LISR y 267 RLISR)
A instituciones autorizadas que no exceda del 7% los ingresos acumulables que
sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior antes de aplicar las
deducciones a que se refiere este articulo.
• INTERESESREALESPORCREDITOSHIPOTECARIOS
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa
habitación, que el monto del crédito no exceda de 1,500,000 UDIS
• APORTACIONESCOMPLEMENTARIASDERETIRO
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, hasta el 10% de los ingresos
acumulables, sin que exceda de 5 veces de salario mínimo anual del aérea
geográfica del contribuyente $ 103,477.50
80. DEDUCCIONESPERSONALES
( ART. 151LISR )
• PRIMASPORSEGUROSDEGASTOSMEDICOS, (Art. 151 LISR y 268 RLISR
Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, cónyuge o
concubina o ascendientes y descendientes en línea recta y siempre que
cubra únicamente los pagos por gastos médicos.
• LOS GASTOS DE TRANSPORTACION ESCOLAR (Art. 151 LISR y 269
RLISR)
De los descendientes en línea recta, cuando sea obligatorio para todos los
alumnos.
82. • DEDUCCIÓNDE COLEGIATURAS
• BENEFICIADOS:
Todas las personas físicas que hagan pagos por servicios educativos de los
siguientes niveles:
preescolar
primaria
secundaria
bachillerato
profesional técnico
para si mismas, su cónyuge, concubino/a, y ascendientes o descendientes
en línea recta.
83. CONDICIONES:
1) Siempre que las personas mencionadas en la lamina anterior no perciban
durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo
del área geográfica del contribuyente elevado al año.
2) Cuando los estudiantes reciban beca, debe restarse el monto de dicho
beneficio al estimulo fiscal.
3) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial.
4) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios
correspondientes a la enseñanza del alumno.
DEDUCCIÓNDE COLEGIATURAS
84. CONDICIONES:
El estímulo no aplica a los pagos por:
Cuotas de inscripción o reinscripción, uniformes, material escolar y demás
costos que no formen parte del de la enseñanza.
5) Que los pagos se efectúen con cheque nominativo del contribuyente,
transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
6) Que sean amparados con documentación que reúna los requisitos
fiscales.
7) Que se compruebe que las cantidades fueron efectivamente pagadas en
el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes
en el país.
DEDUCCIÓNDE COLEGIATURAS
85. • LIMITES DE LA DEDUCCIÓN
Los límites máximos considerados son por alumno no por familia.
DEDUCCIÓNDE COLEGIATURAS