Este documento explica el impuesto a la renta y la deducción de gastos personales en Ecuador para el año 2013. Define el impuesto a la renta como un impuesto que se aplica a las ganancias o utilidades al final de cada año. Detalla quiénes están obligados a declarar, los plazos de declaración, la base imponible y los tipos de deducciones de gastos personales permitidos como vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. Además, incluye ejemplos y la forma de sustentar y presentar las deducciones de gast
1. IMPUESTO A LA RENTA
Y
DEDUCCIÓN DE GASTOS
PERSONALES
AÑO 2013
2. QUE ES IMPUESTO A LA RENTA?QUE ES IMPUESTO A LA RENTA?
El impuesto al renta se aplica a todas las personas o
empresas que generen una ganancia o utilidad al
final de cada año.
El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al
31 de diciembre de cada año.
3. DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LADECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA
RENTARENTA
La declaración del IR es obligatoria
para todas las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades a
excepción de:
Los contribuyentes domiciliados en el
exterior, que no tengan representante en
el país y que exclusivamente tengan
ingresos sujetos a retención en la fuente.
Las personas naturales cuyosLas personas naturales cuyos
ingresos brutos durante el ejercicioingresos brutos durante el ejercicio
fiscal no excedieren de la fracciónfiscal no excedieren de la fracción
básica no gravada.básica no gravada.
QUIENES
ESTAN
OBLIGADOS
A
DECLARAR?
4. PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DEPLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓNDECLARACIÓN
Los plazos para la presentación de la declaración,
varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC,
de acuerdo al tipo de contribuyente:
NOVENO
DÍGITO
PERSONAS
NATURALES
SOCIEDADE
S
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril
5. BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE
La base imponible de los ingresos del trabajo en
relación de dependencia está constituida por el
ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por
el empleador, y menos los gastos personales.
6. DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LADEDUCCIONES DE IMPUESTO A LA
RENTARENTA
La Ley de Régimen Tributario Interno señala en el
Artículo 10, numeral 16 que las personas naturales
podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus
ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a
1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la
renta de personas naturales.
AÑO 2013AÑO 2013
7. EJEMPLOSEJEMPLOS
Sueldo ( 400 X 12) = 4800
Adicionales = 2500
Total Ingresos = 7300
CASO ACASO A CASO BCASO B
Empleado que no
llega a la Base
Imponible.
Por ello no genera impuesto, no tiene
obligación de presentar declaración
de Impuesto a la Renta y no se
deduce Gastos Personales.
Empleado que
supera la Fracción
Básica
Sueldo ( 900 X 12) = 10800
Adicionales = 2000
Total Ingresos = 13000
Supera la fracción básica por ello
está sujeto a pago de Impuesto a la
Renta, por ello se puede deducir de
gastos personales el 50% de 13000 es
decir máximo 6500 USD
8. EJEMPLOSEJEMPLOS
Sueldo ( 1000 X 12) = 12000
Adicionales = 16000
Total Ingresos = 28000
CASO BCASO B CASO BCASO B
2.-Empleado que
supera la fracción
básica
Supera la fracción básica por ello
está sujeto a pago de Impuesto a la
Renta, por ello se puede deducir de
gastos personales el máximo
permitido que es de 13234 USD.
3.- Empleado que
supera la Fracción
Básica
Sueldo ( 4000 X 12) = 48000
Adicionales = 12000
Total Ingresos = 60000
Supera la fracción básica por ello
está sujeto a pago de Impuesto a la
Renta, por ello se puede deducir de
gastos personales el máximo
permitido que es de 13234 USD.
9. SUSTENTO DE GASTOSSUSTENTO DE GASTOS
PERSONALESPERSONALES
Se debe contar con los respectivos comprobantes de
venta, mismos que podrán estar a nombre del
contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban
ingresos gravados y que dependan directamente del
contribuyente.
Se deberán guardar por 6 años, ya que en cualquier
momento la autoridad tributaria puede exigir la
presentación de los mismos.
Se deben archivar por cada tipo de rubro, y a la vez
por proveedor, que servirá más tarde para la
presentación del Anexo de Gastos Personales (GP).
10. GASTOS PERSONALESGASTOS PERSONALES
Deben ser considerados sin IVA e ICE, así como los de
su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente.
Los gastos personales que se pueden deducir,
corresponden a los realizados por concepto de:
1. Vivienda
2. Educación
3. Vestimenta
4. Salud
5. Alimentación
11. La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la
fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50
Educación: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50
Alimentación: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50
Vestimenta: 0,325 veces $ 10180 x 0,325 = $ 3.308,50
Salud: 1,3 veces $ 10180 x 1,3 = $ 13234,50
MONTOS MAXIMOS DE DEDUCCIONMONTOS MAXIMOS DE DEDUCCION
POR CADA RUBROPOR CADA RUBRO
12. GASTOS PERSONALES –GASTOS PERSONALES –
VIVIENDAVIVIENDA
• ARRIENDO - Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
• INTERESES
PRESTAMO
HIPOTECARIO
-Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por
instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,
remodelación, restauración, adquisición o construcción,
de una única vivienda.
-En este caso, serán pruebas suficientes los certificados
conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el
débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o
libretas de ahorro.
• IMPUESTO
PREDIAL
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el
cual habita y que sea de su propiedad.
13. GASTOS PERSONALES –GASTOS PERSONALES –
EDUCACIÓNEDUCACIÓN
MATRICULA Y
PENSION
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema
educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y
superior, así como la colegiatura, los cursos de
actualización, seminarios de formación profesional
debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o
del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional
de Educación Superior según el caso, realizados en el
territorio ecuatoriano.
UTILES Y TEXTOS
ESCOLARES
Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados
en la educación.
EDUCACION PARA
DISCAPACITADOS
Servicios de educación especial para personas
discapacitadas, brindados por centros y por profesionales
reconocidos por los órganos competentes.
CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
UNIFORMES Uniformes.
Serán deducibles también para el contribuyente, los gastos de
educación superior realizados por cualquier dependiente suyo,
incluso mayor de edad , que justifique mediante declaración
juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende
económicamente del contribuyente.
14. HONORARIOS
PROFESIONALES
DE SALUD
Honorarios de médicos y profesionales de la salud con
título profesional avalado por el Consejo Nacional de
Educación Superior.
SERVICIOS DE
SALUD
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales,
laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el
Ministerio de Salud Pública.
MEDICINAS Y
OTROS
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
MEDICINA
PREPAGADA Y
PRIMA DE SEGURO
MEDICO
Medicina prepagada y prima de seguro médico en
contratos individuales y corporativos. En los casos que
estos valores correspondan a una póliza corporativa y los
mismos sean descontados del rol de pagos del
contribuyente, este documento será válido para
sustentar el gasto correspondiente.
DEDUCIBLE DEL
SEGURO
El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro
privado.
GASTOS PERSONALES –GASTOS PERSONALES –
SALUDSALUD
15. GASTOS PERSONALES –GASTOS PERSONALES –
ALIMENTACIÓNALIMENTACIÓN
ALIMENTOS
Compras de alimentos para consumo
humano.
PENSIONES
ALIMENTICIAS
Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad correspondiente.
RESTAURANTES
Compra de alimentos en Centros de
expendio de alimentos preparados.
16. GASTOS PERSONALES –GASTOS PERSONALES –
VESTIMENTAVESTIMENTA
ROPA EN
GENERAL
Se considerarán gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de
vestir.
17. EXPLICACIONESEXPLICACIONES
A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente
deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto
a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca (si
aplica), en la forma que establezca el Servicio de Rentas
Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser
revisados por la Administración Tributaria, debiendo
mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados
desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a
la renta.
No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los
gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de
cualquier forma.
18. ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES
El Servicio de Rentas Internas te obliga a
presentar el Anexo, que no es más que un
respaldo a detalle (proporcionando información
más específica) de las deducciones en las
siguientes categorías: Vivienda, Alimentación,
Educación, Vestimenta y Salud.
Es necesario asegurarte que las facturas estén
completas y adecuadamente, es decir, deberán
estar a nombre del contribuyente, o su cónyuge e
hijos dependientes, número de cédula, dirección y
teléfono.
19. ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES
Fecha de entrega: Febrero
Los Anexos de Gastos Personales se presentan
normalmente en el mes de febrero del año siguiente.
¿Cuál es la fecha máxima de presentación?
El día que te toca pagar depende del noveno dígito de
tu cédula, comenzando desde el día 10 hasta el 28 del
mismo mes.
20. ¿Cómo ordenar tus facturas?
Los comprobantes de venta deben ser organizadas
por proveedor, por ejemplo: clasificar todas las
facturas juntas de Supermaxi, de Marathon o Fybeca.
Puedes organizar la información de cada factura en
el siguiente formato:
Este formato te ayudará para presentar tu Anexo en
el Sistema en línea del SRI
ANEXO DE GASTOS PERSONALESANEXO DE GASTOS PERSONALES
RUC
PROVEEDOR
NOMBRE
PROVEEDOR
VALOR
FACTURA
VALOR
DEDUCIBLE
TIPO DE
GASTO
1792133017001 PUCE 100 89,29 Educación
21. RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
Evita las multas – Si no presentas el anexo o te
atrasas a la fecha indicada, el SRI podrá aplicar
multas.
Cuida cada detalle de la información
presentada – Se recomienda a los contribuyentes
entregar sus datos correctos para que los
comprobantes no tengan errores.
Guarda las facturas – No botar los comprobantes
físicos, dado que el SRI está en su derecho de auditar
los mismos hasta por 6 años.
22. 1. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su
empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los
gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la
Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información
deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio
fiscal dentro de los límites establecidos en el Reglamento.
2. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando
el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el
empleador.
PROYECCIÓN DE LOS GASTOSPROYECCIÓN DE LOS GASTOS
PERSONALES PERSONAS BAJOPERSONALES PERSONAS BAJO
RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA
103
104
105
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS
USD$
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)
USD$
USD$
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
101
CEDULA O PASAPORTE
102
APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
FORMULARIO SRI-GP
EJERCICIO FISCAL
DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL
CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
CIUDAD AÑO
CIUDAD Y FECHA DE
ENTREGA/RECEPCION
23. 3. En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las
remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador
efectuará la correspondiente reliquidación.
4. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada
año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador
deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.
24. TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTATARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALESPERSONAS NATURALES