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MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
En los últimos años se ha extendido el
número de empresas que emiten
comprobantes fiscales que amparan
operaciones simuladas o inexistentes,
mismos que se han utilizado con el fin de
obtener un beneficio ilegal, como es:
 Incrementar indebidamente
deducciones.
 Obtener devoluciones
fraudulentas de IVA.
 Amparar documentalmente
mercancías internadas
ilegalmente al país.
 Lavado de dinero.
2
El uso de estos comprobantes ha generado
en el sistema tributario, entre otros, los
daños siguientes:
 Erosión de la base gravable (menor o
nulo pago de impuestos).
 Las solicitudes de devolución de saldos
a favor amparadas con dichos
comprobantes en detrimento de la
recaudación.
 Corrupción
 Impunidad
3
PARA ESTAR EN CONDICIONES DE CONOCER LAS
IMPLICACIONES PENALES Y FISCALESDEL ARTÍCULO 69-
B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE DEBEN
TENER EN CUENTA POR LOMENOS LAS SIGUIENTES
CONSIDERACIONES…
4
5
• Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la
Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, a través del
artículo 69-B se le otorgaron a las autoridades fiscales
federales nuevas facultades mediante las cuales puede
“presumir la inexistencia de operaciones” por parte de los
contribuyentes.
PANORAMA GENERAL
6
“Uso Indebido de comprobantes fiscales”
Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para
agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de
evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos
que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan
combatir frontalmente el referido fenómeno.
Cuando no se cuenta con dichos instrumentos se provoca el avance
de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera
grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos
significativos en la recaudación.
ANTECEDENTES:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTÍCULO 69-B CFF
7
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los
contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es
el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la
finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin
haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.
Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad
implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de
comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta
práctica.
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los
contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más complejas, para
tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal.
8
Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste
en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de
dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos,
carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las
cantidades que amparan los referidos comprobantes.
En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente
recibe directamente o a través de interpósita persona la devolución de la
erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas
por el traficante de comprobantes fiscales.
Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de comprobantes fiscales,
en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir y/o acreditar un concepto
por el cual en realidad erogó una cantidad mucho menor, erosionando con
ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del fisco federal y a su
vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen una utilidad por
expedir dichos comprobantes.
9
Al día de hoy, las autoridades han combatido arduamente esta práctica
ilegal, haciendo uso de todas las herramientas, procedimientos e
instrumentos con las que cuenta para ello, como la facultad para rechazar
una deducción o un acreditamiento amparado en un comprobante fiscal
traficado; sin embargo, la complejidad y sofisticación que han alcanzado
estos grupos criminales, obligan a implementar nuevas medidas que
hagan frente a esta problemática y que permitan adaptarse al dinamismo
y velocidad en que operan.
Algo que se ha detectado y que se presenta de manera genérica en este grupo
delictivo, tanto de la traficante, como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el
adquiriente final es que generalmente son partes relacionadas, donde sus
accionistas, administradores u apoderados son las mismas personas.
Adicionalmente este grupo delictivo ofrece una gran variedad de objetos
sociales para poder adecuarse a las necesidades de los adquirientes, con la
emisión de comprobantes fiscales con conceptos que ayuden a disfrazar mejor
la operación.
10
11
Asimismo, se ha detectado que los traficantes o emisores de facturas suelen tener
una vida activa muy breve, liquidando la empresa original o dejándola simplemente
inactiva.
El negocio de las personas que se dedican al tráfico de comprobantes fiscales, se
basa en la constante constitución de sociedades, las cuales comienzan en
apariencia cumpliendo con sus obligaciones fiscales y, posteriormente comienzan a
incumplirlas, confiados en que para cuando la autoridad fiscal pretenda
fiscalizarlas, las mismas ya se encontrarán no localizadas o han sido preparadas
corporativamente para dejar al frente de las mismas a testaferros, empleados,
personal doméstico o similares y generalmente sin activos ni condiciones
remotamente cercanas a las necesarias que puedan garantizar la prestación del
servicio o el transporte, producción o comercialización de los bienes o servicios
que sus facturas amparan.
En suma, derivado de la información procesada por el Servicio de Administración
Tributaria se han podido identificar una serie de patrones que generalmente están
presentes en las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como
son:
 Paga por supuestos servicios
y/o bienes.
 Deduce el costo y gasto.
 Solicita devoluciones.
 Tiene personal y activos
 Etc.
 Expide CFDI comprobante
fiscal. (No es falso, ni
apócrifo)
 Cobra el valor del
comprobante fiscal, en su
cuenta bancaria.
 Puede ser omiso y/o declara
pérdidas fiscales.
 Acreditamientos indebidos.
 Regresa el monto cobrado por
el valor del comprobante fiscal
menos comisión pactada.
 Omisión en el entero de
retenciones.
 Empresas fachada
 No tiene infraestructura
 Etc.
EFOS EDOS
TERCEROS
BENEFICIADOS
 Accionistas.
 Políticos Corruptos.
 Testaferros.
 Partidos políticos
 Etc.
12
13
Elementos que considera la autoridad fiscal, para detectar operaciones
atípicas:
14
1. Domicilio repetido con otros contribuyentes
15
2. Local con características insuficientes para prestar los servicios
objeto.
16
3. Muchas veces el tercero no conoce o no tiene ningún vinculo con
los contribuyentes domiciliados en el mismo domicilio fiscal.
17
4. Correo repetido con otros contribuyentes
18
5. Teléfono repetido con otros contribuyentes
19
6. Representante legal repetido con otros contribuyentes y que es
omiso en su declaración.
20
7.Contabilidad electrónica. (Información) Ejemplo deposito en cuenta de
cheques el día último del mes y “compra” ese mismo día a proveedor que
no es proveedor normal o en su caso que presenta características atípicas.
21
8. Pagos de impuestos por debajo del promedio.
22
9. Pérdidas fiscales constantes.
23
10. Empresas de reciente creación.
24
Continua la exposición de motivos…
El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo, derivado del análisis de la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de los ejercicios 2008
a 2012, se han identificado al menos 316 facturadores que realizaron
operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil
contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas que amparan
operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor
agregado.
Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo actúan de mala fe
quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios inexistentes, sino
que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un precio o
comisión por una factura que, reuniendo todos los requisitos formales,
ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con la
única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
25
Es por todo lo anterior que se propone la adición del artículo 69-B mediante un
procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar este esquema. La propuesta centra
atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión
legal de la norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes
los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
Conforme a la propuesta, la autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón
tributario del emisor de facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la
Federación a las empresas o sociedades que presenten el padrón de
comportamiento arriba indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que
manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la
publicación de una la lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones
amparadas por los comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por
tanto, tales comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
26
Acto seguido, se abre una ventana para que los contribuyentes que hayan
utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales puedan proceder a
autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la
adquisición de bienes en realidad aconteció, destruyendo así la
presunción de inexistencia.
Ahora bien, si la autoridad fiscal ─al ejercer sus facultades de
comprobación─ acredita que un contribuyente persistió en la utilización de
comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá a
recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos
comprobantes y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan.
27
Desde luego, igualmente procedería por la vía penal correspondiente en virtud
de la simulación que las conductas actualizan.
Es de vital relevancia tener en mente que esta propuesta no está enderezada
contra los contribuyentes honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la
elusión legal que permite a los ciudadanos elegir, por economía de opción, el
régimen fiscal más benigno. Por el contrario, estamos en presencia de una
práctica totalmente defraudadora y carente de la más elemental ética ciudadana
por todas las partes que intervienen en ella.
Mantener impune esta práctica se traduce no sólo en un grave daño a las
finanzas públicas y una afrenta a quienes sí cumplen con su deber
constitucional de contribuir al gasto público, sino también consentir en un
desafío al Estado y acrecentar la falta de cultura de la legalidad en nuestro
país”.
28
En este sentido, de la exposición de motivos que le dio origen al
artículo 69-B reclamado, se pretende que el objetivo de la adición de
esta disposición fue:
Neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales
centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a
través de dicha actividad; y,
2. Evitar un daño a la colectividad, garantizando su derecho a estar
informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes que realizan este
tipo de operaciones, a fin de que aquéllos que hayan utilizado en su
beneficio los comprobantes fiscales traficados puedan autocorregirse o, en
su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes
en realidad aconteció, para que puedan surtir efectos fiscales dichos
comprobantes.
“De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma por la que se
adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el
legislador centró su atención en los contribuyentes que realizan
fraudes tributarios mediante el tráfico de comprobantes fiscales, ya
sea al facturar operaciones simuladas o inexistentes, o bien, al
deducirlos, con el objetivo de enfrentar y detener este tipo de
prácticas evasivas que ocasionan un grave daño a las finanzas públicas y
perjudican a quienes sí cumplen con su deber constitucional de contribuir
al gasto público. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2014,
consideró que la finalidad del procedimiento relativo a la presunción de
inexistencia de operaciones, previsto en el numeral referido es,…
En opinión del Poder Judicial…
29
…por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de
comprobantes y, por otro, evitar un daño a la colectividad, garantizándole el derecho
a estar informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes, a fin de que quienes
utilizaron en su beneficio los comprobantes fiscales traficados autocorrijan su
situación o, en su caso, acrediten que la prestación del servicio o la adquisición de los
bienes en realidad aconteció, para que aquéllos puedan surtir efectos fiscales; de ahí
que los comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas no pueden
producir efecto fiscal alguno, aunado a que el desarrollo de las actividades vinculadas
con su emisión entraña una conducta que puede actualizar el delito de defraudación
fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del propio código.”
(Época: Décima Época Registro: 2018763 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.151 A (10a.) Página: 1134)
30
“ECOS”
Estrategia del SAT
para Combatir Operaciones Simuladas
Combatir las operaciones simuladas mediante una serie de
acciones preventivas y correctivas de acción inmediata y de
seguimiento, tomando en cuenta el ciclo tributario y haciendo
necesaria la coordinación estrecha y permanente entre las
autoridades fiscales.
31
Hoy en día las autoridades han establecidos mecanismos de alerta
desde:
 El registro de los contribuyentes al RFC.
 Análisis e investigación a contribuyentes con perfiles de riesgo.
 Empresas sin infraestructura.
 Solicitudes de impuestos,
 Cambios de domicilio constantes.
 Hoy es posible CANCELAR el CSD desde el inicio de facultades,
inclusive previamente.
 Se cuentan con padrones de contribuyentes, no localizados y
empresas fachadas.
 Y por supuesto se están implementando en este momento mientras
estudiamos estos temas, acciones de corte penal.
 El SAT está remitiendo a la UIF los datos de EFOS y EDOS.
32
Las declaraciones fiscales del contribuyente la
antesala del Art. 69-B del CFF.
33
Un ejemplo del control que ha implementado la autoridad,
en el caso del registro conocido cómo: e.firma.
 De este registro se pueden detectar socios de riesgo.
 Socios con antecedentes de obligaciones incumplidas
 Socios con antecedentes de empresas desaparecidas o no localizadas
 Representantes legales o socios que viven en zonas marginadas y
empresas millonarias.
 Socios y representantes en varias empresas, que además muestran
comportamientos similares.
 Domicilios con características similares o el mismo.
 Contagio de RFC, domicilio, EFOS, EDOS, etc.
 Umbrales de facturación de EFOS.
 Etc.
34
35
LOS EDOS SON CARACTERIZADOS SEGÚN ENCUESTAS, POR
CONTAR CON INSTALACIONES, EMPLEADOS, EQUIPO,
INVENTARIOS; EN SUMA CUENTAN CON SIGNOS DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA.
36
En este oficio de presunción de operaciones, se deberá motivar 2
situaciones:
1. Que emitió comprobantes durante determinado periodo, y
2. Que lo hizo sin contar con activos, personal, infraestructura o
capacidad material para prestar los servicios o producir,
comerciar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, dependiendo del caso en concreto.
EN RESUMEN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS DECLARACIONES
FISCALES, JUNTO CON LA BASE DE DATOS CON LA QUE CUENTA LA
AUTORIDAD FISCAL (CUENTA ÚNICA DARIO) SIRVEN PARA INTEGRAR
UN DOCUMENTO DE PRESUNCIÓN DE OPERACIONES SIMULADAS.
37
En suma el expediente que da lugar a la conformación del
expediente 69-B CFF. Se integra principalmente por la siguiente
información:
1. Actividad preponderante
2. Giro.
3. Datos del acta constitutiva en el caso de personas morales, como son datos
de socios, aportaciones, etc. (En muchas ocasiones los socios son muy
jóvenes o estudiantes que no pueden demostrar el importe del capital
invertido.
4. Está o no localizado.
5. ¿Existe verificación ocular?
6. ¿Quién es su representante legal? (para relacionarlos con otras
empresas)
38
En suma el expediente que da lugar a la conformación del expediente
69-B CFF. Se integra principalmente por la siguiente información:
7.-¿Cuál es su correo electrónico? (para relacionarlos con otras
empresas, es increíble que se ha dado el caso de que personas
morales diferentes, ocupen el mismo correo electrónico.)
8. ¿Cuál es el Resumen de la presunción?
9. ¿Emitió comprobantes fiscales?
10. ¿Cuáles son los activos que declaró para realizar sus actividades
económicas que amparan dichos comprobantes?
11. ¿Cuál es el análisis al apartado de Detalle de la Declaración anual?
(declaró perdida, activo, trabajadores, utilidad fiscal contra ingresos
etc.)
12. ¿Presentó informativas?
13. Número de clientes que lo reportan y monto
14. ¿Tiene trabajadores?
Acciones en materia penal para atacar a las Estrategias para Combatir
Operaciones Simuladas:
• Consideramos especial cuidado al tema contenido en los artículos 110
fracción II, 110 fracción V del CFF; además del 247 fracción I y 388 Bis del
CPF.
• Delitos relacionados con el RFC [1]
• Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a
quien:
• (…)
• Datos falsos
• II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se
encuentra obligado.
39
Delitos relacionados con el RFC [1]
Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
(1) Domicilio fiscal; aviso de cambio
V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el
aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la
notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad,
documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este
Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que
éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado
actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año
contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho
aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el
domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
40
Sanción y tipos del delito
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días
multa:
I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
Fraude en contra de acreedores
Artículo 388 Bis. Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las
obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a
cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
41
¿QUÉ HACER EN CASO DE?
*Ser notificado sobre la presunción
de la inexistencia de operaciones
amparadas en comprobantes
fiscales.
*Ubicarse en los listados definitivos,
para los contribuyentes que emiten y
que reciben comprobantes fiscales.
¿SABÍAS QUÉ?
*Las operaciones amparadas en
comprobantes fiscales que no
acrediten la efectiva prestación de
servicios o adquisición de los bienes
se consideran como actos o
contratos simulados para efectos de
los delitos fiscales.
42
Listas negras del SAT
EFOS
43
VIII-P-1aS-679
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONTIENE DOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
establece dos procedimientos administrativos, a saber: A) Determinación de que un contribuyente
está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y B) Para las
personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales. Respecto al
primer procedimiento, este se integra de cinco etapas; Primera etapa (Detección), cuando la
autoridad detecta que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales, sin contar con
los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o
bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; por tanto, presumirá la inexistencia
de las operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales; Segunda etapa (Notificación de
presunción), la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en el
supuesto anterior, a través de su buzón tributario; en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la
inteligencia de que la notificación mediante la publicación en la página de Internet y en el Diario
Oficial en comento, deberá realizarla hasta que conste la primera gestión de notificación a través
del buzón tributario;…
44
…Tercera etapa (Probatoria), una vez notificado al contribuyente de la etapa anterior, este contará
con un plazo de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones que se haya
efectuado, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información
que consideren pertinentes; Cuarta etapa (Resolución definitiva), fenecido el plazo referido en la
etapa anterior, la autoridad se encuentra obligada, para que en un plazo que no excederá de cinco
días, para valorar las pruebas y defensas que le hayan hecho valer y Quinta etapa (Notificación de
la resolución definitiva), la autoridad deberá notificar su resolución al contribuyente, a través del
buzón tributario. El segundo procedimiento, se conforma de tres etapas, Primera etapa (Publicación
de listado), aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que le fueron imputados y
por ello, se encuentren definitivamente en la situación de que expiden comprobantes fiscales
respecto de operaciones inexistentes, la autoridad publicará un listado en el Diario Oficial de la
Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de esos
contribuyentes, precisando que dicha publicación de listado, no podrá ser antes de los treinta días
posteriores a la notificación de la resolución;..
45
Segunda etapa (Probatoria o corrección fiscal), aquellas personas físicas o morales que hayan dado
cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el
listado a que se ha venido haciendo mención, tendrá el plazo de treinta días siguientes al de la citada
publicación, para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales o bien procederán a corregir su
situación fiscal; Tercera etapa (Determinación), cuando la autoridad fiscal, detecte que una persona
física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o que no
corrigió su situación fiscal, determinará el crédito fiscal correspondiente. Por tanto, el referido
precepto legal, prevé dos procedimientos, el primero va dirigido a los contribuyentes que la autoridad
detectó que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, que de manera
individual, les haya notificado de manera definitiva tal situación, y el segundo procedimiento va
encaminado para que los terceros que hayan celebrado operaciones con estos causantes, conozcan
de tal determinación, ya que es una cuestión de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes, y que la sociedad en general conozcan quiénes son aquellos
contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel
Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 211 46
Tesis: 2a./J. 154/2019 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época 2021382 2 de 34
Segunda Sala Libro 74,
Enero de 2020, Tomo I Pag. 966
Jurisprudencia(Administrativa)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA
RESOLUCIÓN PRELIMINAR QUE CONTIENE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE, A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DADO QUE NO CAUSA
AGRAVIO EN MATERIA FISCAL.
(…)
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial
de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero
de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
47
Época: Décima Época
Registro: 2021244
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 162/2019 (10a.)
Página: 538
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES DE
LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN DADO EFECTOS FISCALES A
COMPROBANTES EMITIDOS POR EMPRESAS QUE PRESUNTAMENTE REALIZAN
OPERACIONES INEXISTENTES. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN
EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2017 CONFIGURA UNA NEGATIVA FICTA Y, EN SU CASO, LA EMISIÓN
EXTEMPORÁNEA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA NO DA LUGAR A SU NULIDAD.
(Treinta días, para EDOS)
48
Época: Décima Época
Registro: 2020638
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 120/2019 (10a.)
Página: 366
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL
ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE
PREVÉ UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL, NO CONTRAVIENE LOS
PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
(…)
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
49
Época: Décima Época
Registro: 2020560
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: III.6o.A.7 A (10a.)
Página: 2029
LISTADO GLOBAL DEFINITIVO DE LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE QUIENES
SE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN LOS
COMPROBANTES FISCALES QUE EMITIERON. SU PUBLICACIÓN NO DEMUESTRA,
POR SÍ SOLA, LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, EN PERJUICIO DE LOS TERCEROS QUE HAYAN
UTILIZADO ESOS DOCUMENTOS PARA SOPORTAR UNA DEDUCCIÓN O
ACREDITAMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
50
... Finalmente, señala que los terceros que hayan utilizado los comprobantes para soportar una
deducción o acreditamiento, tendrán un plazo de treinta días para 1) demostrar que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios, 2) corregir voluntariamente su situación fiscal ante
la autoridad o, en su defecto, 3) ésta ejercerá su facultad de fiscalización. Ahora, dicha publicación
no demuestra, por sí sola, la aplicación del precepto citado en perjuicio de estos últimos, para
efectos de la procedencia del amparo indirecto, por su naturaleza heteroaplicativa, pues para que así
se considere, es necesario que se esté en alguna de las tres hipótesis comentadas; de ahí que,
mientras ello no suceda, las facturas o comprobantes fiscales de que se trate, no sufrirán
algún demérito en detrimento del contribuyente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 230/2018. Madcam Corporation, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2019.
Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
51
Época: Décima Época
Registro: 2020266
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 68, Julio de 2019, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 94/2019 (10a.)
Página: 939
PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS
CUANDO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN
QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO
VIGENTE EN 2016 Y 2017).
(Para EFOS)
52
Época: Décima Época
Registro: 2020068
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 67, Junio de 2019, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.)
Página: 2186
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL
PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS
REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA
PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO
PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE
INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
53
Época: Décima Época
Registro: 2019930
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a./J. 67/2019 (10a.)
Página: 1536
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA
LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE NOTIFICAR EN LA PÁGINA DE
INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR QUE CONTIENE LA PRESUNCIÓN
DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
(…)
Tesis de jurisprudencia 67/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
54
Artículo 69 B del CFF EDOS, EFOS, ECOS.
 Política tributaria.
 “Listas negras”
 Cancelación de sellos digitales, su defensa y recomendaciones.
 Facultades de comprobación fiscal Vs Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.
 Facultades de comprobación y de investigación de delitos.
 Tráfico y traficantes de comprobantes fiscales.
 ¿Empresas fantasmas?
 ¿Comprobantes falsos?
 Prueba Ilícita en materia fiscal y sus repercusiones en el ámbito penal-fiscal.
 Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación <como facultad de gestión>, Vs actos inexistentes o contratos o
actos simulados.
 Reforma al numeral 69-B para 2020. (En espera de publicación)
 La materialidad y sustancia económica de los negocios (EXPEDIENTE: 1/17-ERF-01-1).
 Comentarios al delito de defraudación fiscal y su equiparable (artículos 108 y 109 del CFF).
 Tipo penal previsto en el artículo 113 fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
 Comentarios en su caso a las reformas, a los artículos 113 y 113 Bis del CFF, al Código Nacional de
Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 69-B Bis Presunción de Pérdidas Fiscales Análisis y comentarios
55
Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación.
Comprobantes de operaciones inexistentes [1]
cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos
contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales
comprobantes.
56
Debe precisarse que el inicio del
procedimiento de presunción de
inexistencia de operaciones, es decir, la
aplicación de la presuntiva contenida en
el artículo 69-B, del Código Fiscal de la
Federación, debe ser estrictamente
ejercida como consecuencia de la
actuación directa de la autoridad
fiscalizadora, entendiéndose por ésta, el
ejercicio de cualesquiera de sus
facultades de comprobación, y
derivado de que se detecte que el
contribuyente se ha ubicado en alguno de
los siguientes supuestos jurídicos:
57
LAS FACULTADES
DE
COMPROBACIÓN
SE ENCUENTRAN
EN EL ART. 42,
DEL C.F.F.,
INICIAN CON UNA
NOTIFICACIÓN.
LA REVISIÓN
DEL ART. 69-B,
ES UNA
REVISIÓN
ATÍPICA, DE
GESTIÓN
Párrafo segundo artículo 42.
Inicio de las facultades [2]
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se
notifique al contribuyente.
58
VII-CASR-PA-89
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROCEDIMIENTO NO CONSTITUYE
UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES.- El
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación precisa, en cada una de sus fracciones, las diversas
facultades de comprobación con las que cuentan las autoridades fiscales, sin que en alguna de sus nueve
fracciones haga referencia a la regulación prevista por el artículo 69-B del referido Código, pues este
último prevé un procedimiento independiente y autónomo, cuya finalidad es la de instaurar un medio
contra los emisores de comprobantes fiscales y tiene como objetivo enfrentar y detener conductas
evasivas que ocasionan un grave daño al fisco y perjudican a quienes sí cumplen con su deber
constitucional de contribuir al gasto público; lo que hace evidente que se trata de procedimientos
independientes dado que su finalidad es diversa y para cumplir con su debida fundamentación y motivación
deben citarse diversos artículos y motivos, en tanto que no se encuentran relacionados entre sí, ni
guardan dependencia, pues pueden desarrollarse de forma separada y con base en diversos supuestos de
hecho.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 552/15-14-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 21 de marzo de 2018, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretaria: Lic. Viridiana Núñez
Gallegos.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 329
59
ARTÍCULO 69-B,
PRIMER PÁRRAFO DEL CFF
VS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EFOS
60
En ese orden, conforme a la redacción del primer párrafo, del artículo 69-B,
del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de la presuntiva e inicio del
procedimiento de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes
fiscales, en el caso de la primera hipótesis lo cual es el tópico en estudio, se
actualiza cuando se ha detectado, información objetiva, que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con
los siguientes elementos:
a) Activos;
b) Personal;
c) Infraestructura o capacidad material;
61
Sea directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparen tales
comprobantes.
De inicio, al utilizar el legislador la locución “sin contar”, denota
algo que no se tiene, es decir, inexistente, que no lo hay, que no
lo existe, en el caso, activos, personal e infraestructura o
capacidad material; siendo que una recta interpretación, debe
entenderse que estos elementos en los que el legislador
pretendió resumir la esencia de una actividad empresarial, para
efectos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación,
deben entenderse en conjunto.
62
Mucho ojo…
Dicho de otra manera, los elementos de un negocio o actividad empresarial,
descritos en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, esto es, el
activo, el personal, la infraestructura o capacidad material; para efectos de
la presuntiva e inicio del procedimiento descritos en el propio numeral, deben
entenderse como un todo, de tal manera que de acreditarse uno sólo de los
elementos, es decir, sea la existencia de activos, sea la existencia de
personal, o sea la existencia de infraestructura o capacidad material, es
suficiente para que se desvirtúe la presuntiva del artículo 69-B, del Código
en cita, y por ende, no se determine la inexistencia de operaciones o
actividades.
63
64
DEFENSA FISCAL
Con uno de los elementos que falte, la autoridad se sale del
supuesto contenido en el primer párrafo del artículo 69- B del
Código Fiscal Federal, los cuales son los siguientes:
Los activos,
Personal,
Infraestructura o
capacidad material
En ese contexto, la intención del legislador al adicionar el artículo 69-B, del Código Fiscal de
la Federación, y atribuir a la autoridad fiscal la facultad de declarar la nulidad de un acto
jurídico y dejar sin efectos jurídico-fiscales de forma general un comprobante fiscal,
determinando que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno; no debe entenderse en
el sentido de que con tal facultad, la autoridad fiscal está en posibilidad de
definir el tipo, nivel, suficiencia o insuficiencia de los elementos de un negocio o
actividad empresarial, esto es, de sus activos, personal e infraestructura o capacidad
material, y determinar si los mismos son coherentes al tipo de actividad empresarial o
prestación de servicio que se lleva a cabo, sino que lo que en el fondo se busca
acreditar a través del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, es la
existencia o inexistencia de las operaciones, actos jurídicos o
actividad -empresarial de un contribuyente.
65
De conformidad con la exposición de motivos, es claro que lo que se pretendió
contrarrestar con la facultad y el procedimiento creado en el artículo 69-B, del
Código Fiscal de la Federación, es la práctica del tráfico de comprobantes
fiscales de contribuyentes que si bien están legalmente constituidos, en la
realidad jurídica e incluso material, no llevan a cabo ni actividades empresariales o
prestación de servicios, ni actos jurídicos ni operaciones; pues lo cierto es que el
definir la esencia de un negocio o actividad empresarial, en cuanto a la
suficiencia o insuficiencia de sus activos, personal e infraestructura o
capacidad material, directa o indirecta, para llevar a cabo su actividad
económica, es algo que depende más de las reglas del mercado, que de un
criterio de ley o de autoridad, en el caso concreto un “visitador”.
ARGUMENTO SOLIDO DE DEFENSA
66
HECHO NOTORIO
EN QUE SE APOYAN LOS CRITERIOS ANTERIORES
67
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
Criterios de la SCJN en cuanto a los parámetros
de constitucionalidad, incluso de legalidad que
es lo que aquí compete, la facultad y
procedimiento regulado en el artículo 69-B, del
Código Fiscal de la Federación.
68
Época: Décima Época Registro: 2010621 Instancia: Segunda
Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 25, Diciembre
de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 161/2015 (10a.) Página: 277
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS
CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE
DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
69
Época: Décima Época Registro: 2010275 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23,
Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 132/2015 (10a.)
Página: 1740
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
70
Época: Décima Época Registro: 2010276 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23,
Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 135/2015 (10a.) Página: 1742
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
71
Época: Décima Época Registro: 2010277 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23,
Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 134/2015 (10a.) Página: 1743
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD
DE TRABAJO.
72
Época: Décima Época Registro: 2010278 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre
de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 140/2015 (10a.)
Página: 1745
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN
DARSE A CONOCER A TERCEROS.
73
Época: Décima Época Registro: 2010160 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre
de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XCVI/2015 (10a.)
Página: 2092
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS
CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO
22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
74
Época: Décima Época Registro: 2010024
Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a. XCVII/2015 (10a.)
Página: 694
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE
INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE
NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
75
Época: Décima Época Registro: 2010274 Instancia:
Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23,
Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 133/2015 (10a.) Página: 1738
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE
AUDIENCIA.
Un enfoque diferente!!!
76
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I EXPEDIENTE: 692/18-08-01-4
ACTOR: ******** ******* ****
AUTORIDAD DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN
DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE
AGUASCALIENTES 1.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: LIC. SALVADOR RIVAS GUDIÑO.
SECRETARIO: LIC. DANIEL GALINDO MERAZ.
Aguascalientes, Ags., a ocho de junio de dos mil dieciocho.-
Encontrándose debidamente integrada esta SALA REGIONAL DEL
CENTRO I, por los Magistrados SALVADOR RIVAS GUDIÑO, como
Instructor del presente juicio y Presidente de la Sala, SIOMAR ELINE
ESTRADA CRUZ y MARIO DE LA HUERTA PORTILLO; ante la
presencia del Licenciado DANIEL GALINDO MERAZ, Secretario de
Acuerdos que da fe, en los términos de los artículos 49, primer párrafo y
50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
Hecho notorio que sustenta
nuestra postura y que puede
ser invocado como un efecto
reflejo positivo de la cosa
juzgada.
(Sentencia enviada a
nuestros amables
participante)
77
Ilegalidad total del procedimiento contenido en el
Art. 69-B del CFF.
Esto es así toda vez que por una parte partir de la publicación de un segundo listado,
no le es posible conocer las causas y motivos por las que se forma, respecto de éste,
la presunción de inexistencia de operaciones fiscales, si es porque el emisor estuvo
no localizado y desde qué momento o porque no contara con personal, bienes o
activos para proveer los bienes o servicios, ni tampoco el ejercicio fiscal, ni los
comprobantes respecto de los cuales deberá acreditarse la materialidad de las
operaciones fiscales.
Se violenta la garantía prevista en el artículo 8.2.b de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativa al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
78
La Ilegalidad total en la aplicación del
Art. 69-B del CFF.
y por otra parte la falta de notificación a los EDOS, en virtud que para que un procedimiento sea
apegado a las formalidades del procedimiento debe incluir la notificación del inicio del
procedimiento, la cual no es posible que sea efectuada en una publicación en el Diario Oficial de
la Federación, sino que ésta debe ser personal, pues puede culminar en una resolución privativa
de los derechos del contribuyente, atento al mismo contenido del artículo 134, fracción I, que
expresa que cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o
documentos y actos administrativos que pueden ser recurridos deben ser notificados
personalmente o por correo certificado.
En este sentido se violenta la Jurisprudencia P./J. 47/95 Registro: 200234, Instancia: Pleno, de
Rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
79
De igual forma, el día 25 de Junio de 2018, se publicó en el DOF, el “DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, el
cual entra en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, es decir,
el día 25 de Julio de 2018.
80
(…)
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en
el momento de su inicio.
Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes [1]
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o
indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o
entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Argumentación del contribuyente [2]
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se
encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el
objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la
autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la
documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para
ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince
días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan
efectuado.
Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes [1]
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con
los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa
o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren
no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
Argumentación del contribuyente [2]
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se
encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el
objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la
autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la
documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para
ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince
días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan
efectuado
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(Publicado en el DOF 25-Junio-2018)
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018.
81
Prórroga del plazo [3]
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por
única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el
párrafo anterior, para aportar la documentación e información
respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe
dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se
entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento
por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
Valoración de las pruebas, resolución y difusión [4]
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá
de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho
valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a
través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial
de la Federación y en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no
hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer
párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado
antes de los treinta días posteriores a la notificación de la
resolución.
Prórroga del plazo [3]
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única
ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior,
para aportar la documentación e información respectiva, siempre y
cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La
prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin
necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se
comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo previsto en el párrafo anterior.
Valoración de las pruebas, resolución y difusión [4]
[Véase el Artículo Octavo, fracción I del 9-XII-2019 de la L. Misc. '20,
respecto al plazo para efectuar la corrección fiscal] Transcurrido el plazo
para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga,
la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las
pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a
los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de
los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir
documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá
proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta
efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario…
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(Publicado en el DOF 25-Junio-2018)
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018.
82
…En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir
de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día
siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se
publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que
no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo
de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los
treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Efecto de la difusión [5]
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos
generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales
expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno.
Efecto de la difusión [5]
Los efectos de la publicación de este listado
serán considerar, con efectos generales, que
las operaciones contenidas en los
comprobantes fiscales expedidos por el
contribuyente en cuestión no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno.
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(Publicado en el DOF 25-Junio-2018)
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE
2018.
83
Publicación de listados [6]
La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y
en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren
desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que
obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la
resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de
los medios de defensa presentados por el contribuyente.
Presunciones que quedan sin efectos [7]
Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de
cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes
fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Efecto de la difusión [5]
Los efectos de la publicación de este listado serán
considerar, con efectos generales, que las
operaciones contenidas en los comprobantes
fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión
no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(Publicado en el DOF 25-Junio-2018)
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE
2018.
84
Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas [8]
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a
los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el
listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con
treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la
propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien
procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas
que deberán presentar en términos de este Código.
Delito [9]
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de
comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la
efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió
su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior,
determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las
operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se
considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos
previstos en este Código.
Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas [8]
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido
en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo,
contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para
acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los
bienes o recibieron los servicios que amparan los citados
comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir
su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones
complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar
en términos de este Código.
Delito [9]
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de
comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la
efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no
corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo
anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales
antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados
para efecto de los delitos previstos en este Código.
DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B
DEL CFF
(Publicado en el DOF 25-Junio-2018)
ARTÍCULO 69-B DEL CFF
DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018.
85
LEY MISCELÁNEA DE 2020
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
[L. Misc. '20]
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de
este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan
dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido
en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la
Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días
otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los
tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal
de la Federación.
(…) 86
87
Mecánica de la notificación de la presunción.
Art. 69-B del CFF y 69 del RCFF
▰ Buzón tributario: De acuerdo con la fracción VII, del artículo Segundo
Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del CFF, publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre
de 2013, la notificación se realizará conforme a lo establecido en artículo
134 del citado ordenamiento legal, tomando en consideración lo
establecido en el 69 del RCFF.
88
CAPÍTULO VI
De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Artículo 69 RCFF.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código,
la notificación se realizará en el siguiente orden:
I. A través del buzón tributario;
II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, y
III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta
que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este
artículo.
Objetivo: Que el contribuyente aporte la documentación e información que
considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarlo, en un plazo de 15 días contados a partir de la última de las
notificaciones que se hayan efectuado.
89
 EDOS:
 Publicado el “Listado Definitivo”, los contribuyentes que hayan
dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un
contribuyente que se encuentre en el citado listado, contarán con
30 días hábiles, para presentar ante la unidad respectiva, su
aclaración.
 EFOS:
 Se solicitará a la unidad respectiva deje sin efectos el certificado
de sello digital, siguiendo el procedimiento del artículo 17-H
fraccion X inciso c) del CFF, turnando además el asunto a su área
legal para analizar su procedencia penal.
1) Notificará iniciando por buzón tributario pagina
del SAT y publicaciones en DOF.
2) 15 Días a partir de la ultima de las notificaciones
para desvirtuar hechos.
3) Prorroga de 5 días…concedida sin
pronunciamiento.
4) 50 días hábiles para valorar pruebas y notificar
resolución por buzón tributario (10 días mas si
la autoridad requiere información adicional).
5) El listado definitivo se publicará 30 días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y
no puede ser inferior a 50 días.
PRUEBAS Y DEFENSAS
Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF y 70 del RCFF
90
Época: Décima Época
Registro: 2016876
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.36 A (10a.)
Página: 2747
PUBLICACIÓN "PRELIMINAR" DE LOS
DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL
CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE
EL AMPARO INDIRECTO.
Los artículos 6o., 7o. y 16 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos prevén el derecho a
la vida privada como un límite, entre otras,
a las libertades de expresión y de
imprenta. Asimismo, los artículos 11 de
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 17, numerales 1 y
2, del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos; 12 de la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos y V de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, reconocen el respeto a la
vida privada y, en consecuencia, a los
derechos de la personalidad y, por otra
parte, prohíben las injerencias
arbitrarias o ataques a éstos…
91
…En consecuencia, la publicación de los datos de los contribuyentes a que alude
el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituye un aviso que se
traduce en una afectación a su imagen y prestigio profesional, por aludir a la
presunción de que realizan actos que no se apegan a los lineamientos
normativos correspondientes, pues la advertencia de que efectúan operaciones al
margen de las normas aplicables puede afectar sus relaciones comerciales y
profesionales, aun cuando sea de carácter "preliminar" y no definitiva, lo que
determina en forma concluyente su situación fiscal. Es así, pues la afectación al
prestigio, atento a la percepción que de un contribuyente puedan tener los demás,
especialmente quienes tienen o pueden tener relaciones comerciales o
profesionales con él, no requiere que la publicación del listado sea la definitiva,
porque el menoscabo a su imagen puede darse desde la publicación preliminar,
que incide en la reputación del quejoso, entendida como su prestigio comercial
y profesional; vulneración de imposible reparación por recaer sobre un derecho
sustantivo protegido constitucional y convencionalmente. Por tanto, al corresponder
ese acto a uno realizado dentro de un procedimiento administrativo, que es de
imposible reparación en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, en su contra procede el amparo indirecto.”
92
93
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019-2020.
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los
bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes
fiscales
Regla 1.5.
Defensa de un contribuyente que no atendió la notificación de la
presunción del SAT (69-B CFF) y que por vías de consecuencias no
desvirtuó la inexistencia de operaciones!!!
Material enviado en
forma completa a
nuestros participantes
(sentencia)
SALA REGIONAL DEL
GOLFO
MAGISTRADO PONENTE:
RAÚL GUILLERMO GARCÍA
APODACA
SECRETARIA:
OLIVIA GÓMEZ TORAL
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO:
2002/17-13-01-9
94
“…En consecuencia, toda vez que al
emitir la resolución impugnada la
autoridad fue omisa en señalar los
motivos o razonamientos por los
cuales estimó que las operaciones
amparadas con los comprobantes que
la actora emitió a diversos
contribuyentes son inexistentes, esta
Juzgadora estima que incumplió con la
obligación de la debida motivación a
que se refieren los artículos 38,
fracción IV del citado Código y 16 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos…
…En consecuencia, al haber
resultado fundado el agravio en
estudio, se actualiza la causal de
ilegalidad prevista en el artículo 51,
fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso
Administrativo, por tanto, lo
procedente es declarar la nulidad
de la resolución impugnada para el
efecto de que la autoridad, en caso
de que lo estime conveniente al
tratarse del ejercicio de facultades
discrecionales, emita un nuevo acto
motivado de acuerdo con los
razonamientos expresados en el
presente fallo, ello con apoyo en el
artículo 52, fracción IV del citado
ordenamiento legal.”
95
VIII-J-SS-93
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE
DETERMINA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE EN EL SUPUESTO
PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFESTACIONES NI APORTA PRUEBAS.- De acuerdo con lo
establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, la
autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con
comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se
encuentre como no localizado; caso en el que, en respeto al derecho fundamental de audiencia previa,
deberá notificar al contribuyente que se encuentra en tal situación, a fin de que en un plazo de quince
días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que
considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. De lo anterior se
sigue que, si el contribuyente realiza manifestaciones y aporta pruebas a fin de acreditar que cuenta con los
elementos mencionados, directa o indirectamente, entonces la autoridad fiscal se encuentra obligada a
exponer las consideraciones que la llevan a determinar que las manifestaciones y las pruebas aportadas,
no son suficientes para desvirtuar los hechos que en un principio presumió; es decir, debe razonar porqué
el contribuyente no acreditó que cuenta con los activos, personal o infraestructura o capacidad
material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir,
96
VIII-J-SS-79
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON
EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando la
autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar
con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la
inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes; y de conformidad con lo
previsto en el segundo párrafo, del citado precepto legal, en ese supuesto, procederá a
notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto de que
puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la
documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que
llevaron a la autoridad a notificarlos…
97
…comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, pues solo así
podrá considerarse que se encuentra debidamente motivada la resolución
correspondiente; empero, si el contribuyente omite realizar manifestaciones y
exhibir pruebas, resulta legal que la autoridad utilice las mismas consideraciones
que expuso en el oficio a través del cual le notificó que se encontraba en el
supuesto previsto en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la
Federación, para motivar la resolución a través de la cual determina que en razón
de no haber desvirtuado la presunción formulada, se encuentra definitivamente en
ese supuesto de inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes
cuestionados; toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 218,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
materia fiscal federal, las presunciones legales que admiten prueba en contrario, tienen
pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2019)
98
…En esos términos, para tener por debidamente cumplido el requisito constitucional de motivación, en el oficio a
través del cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en tal situación, basta que precise
las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que
el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o
capacidad material, directa o indirectamente; esto es, que pruebe los supuestos de la presunción relativa
(iuris tantum), establecida en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; como
acontece, cuando señala los hechos que conoció derivado de la visita domiciliaria que practicó al contribuyente,
así como de la consulta a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales tiene acceso, precisando los
números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué personas fueron
emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas; sin que sea necesario que precise qué debe entenderse
por activos, personal, infraestructura o capacidad material; ya que al momento de emitir dicho oficio, la autoridad
no tiene certeza de que efectivamente el contribuyente no cuenta con esos elementos para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes cuestionados, sino que a partir de
hechos conocidos lleva a cabo una deducción lógica que le permite presumir la inexistencia de operaciones
amparadas con tales comprobantes; máxime que la presunción que efectúa tiene el carácter de verdad
provisional, es decir, admite prueba en contrario, y por lo tanto, es susceptible de ser destruida con las pruebas
que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la autoridad fiscal le otorga en
respeto a su derecho fundamental de audiencia previa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2018)
99
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
LA IMPORTANCIA DE LA IMPUGNACIÓN
DE LAS LISTAS DEFINITIVAS…
Resolutivo favorable a un contribuyente
“…Finalmente, se ordena a la autoridad que realice las gestiones necesarias para que el
nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la actora no aparezca en las listas de
contribuyentes que no desvirtuaron la presunción prevista en el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
En tal virtud, al resultar fundado el argumento analizado, esta Sala se abstiene de analizar los
restantes conceptos de anulación que hace valer la parte actora, en virtud de que ello en nada
variaría el sentido del presente fallo…”
100
PRIMERA SALA REGIONAL NORTE - ESTE DEL
ESTADO DE MEXICO
EXPEDIENTE: 1885/18-11-01-6
ACTOR: ******* ********** ****** **** ** ****
DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN
DESCONCENTRADA DE AUDITORIA FISCAL DE
OAXACA "1", POR CONDUCTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA
DE OAXACA "1"
MAG. INSTRUCTOR: HÉCTOR OCTAVIO SALDAÑA
HERNÁNDEZ
SECRETARIA: FLOR AZUCENA YÁÑEZ LUVIANO
Ir al caso
práctico de la
sentencia,
enviada a
nuestros
amables
participantes
101
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
¿Sabías qué? La ilegal notificación al EFO al inicio de la
instauración del procedimiento contenido en el artículo 69-B
CFF, vicia todo el procedimiento en cuestión.
Debe exigirse a toda autoridad fiscal que ocasionen
actos de molestia a los contribuyentes, que ajusten su
conducta a los presupuestos establecidos en la Ley en
aras de preservar los principios de legalidad y de
seguridad jurídica, en beneficio del gobernado.
Marco Antonio Olguín Mtz.
102
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
…En las relatadas circunstancias, son FUNDADOS los agravios de la parte actora, en sentido que
NO fue legalmente notificada del oficio número 500-14-00-03-00-2017-916, de fecha
17 de febrero de 2017, por tanto, es evidente que ésta no estuvo en aptitud de
cumplimentar el requerimiento efectuado en el mismo; por lo que, la resolución impugnada
al ser ilegal, actualiza la causal de anulación establecida en los artículos 51, fracción IV
y 52, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo; y se anula lisa y llanamente, al derivar de un acto viciado de origen…
Al ser ILEGAL la notificación del oficio número 500-
14-00-03-00-2017-916, de fecha 17 de febrero de
2017, deviene también ILEGAL la notificación por
buzón tributario de la resolución impugnada.
(…)
103
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
(…)
La conclusión alzada no impide a la autoridad demandada ejercer, de
nueva cuenta la facultad de verificación que establece el artículo 69-
B, del Código Fiscal de la Federación.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 9, a contrario sensu,
49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Resultó infundada la única causal de improcedencia planteada por la
autoridad demandada; por lo que,
II.- No se sobresee en el juicio.
III.- La actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia,
IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución
impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte
considerativa de esta sentencia.
(…)
La conclusión alzada no impide a la autoridad demandada ejercer, de
nueva cuenta la facultad de verificación que establece el artículo 69-
B, del Código Fiscal de la Federación.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 9, a contrario sensu,
49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
…I.- Resultó infundada la única causal de improcedencia planteada por la
autoridad demandada; por lo que,
II.- No se sobresee en el juicio.
III.- La actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia,
IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución
impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte
considerativa de esta sentencia.”
104
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
SEGUNDA PONENCIA
EXPEDIENTE: 27123/17-17-07-5
ACTOR: ************** ****** **** ** ****
MAGISTRADA INSTRUCTORA: MARÍA ISABEL GÓMEZ MUÑOZ.
SECRETARIO DE ACUERDOS: VÍCTOR HERNÁNDEZ TOVAR.
Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- VISTOS
los autos del juicio de nulidad 27213/17-17-07-5 promovido por
************** ****** **** ** ***** y estando debidamente integrada la
Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por los Magistrados MARÍA ISABEL GÓMEZ MUÑOZ
como Presidenta de Sala e Instructora del juicio, MARÍA TERESA
OLMOS JASSO y MIGUEL TOLEDO JIMENO, como integrantes; ante
el Secretario de Acuerdos VÍCTOR HERNÁNDEZ TOVAR que actúa y
da fe, con fundamento en el artículo 49, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se dicta resolución.
Ir al caso
práctico de la
sentencia,
enviada a
nuestros
amables
participantes.
105
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
“Defensa de operaciones que se consideran
inexistentes a la luz del numeral 69-B del
CFF”
La LISR no dispone que para estimar que una deducción es
procedente, deba estar vinculada con operaciones que se consideren
inexistentes, sino sólo que sean estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente, con las respectivas salvedades.
Marco Antonio Olguín Mtz.
106
SALA REGIONAL PENINSULAR EXPEDIENTE: 1453/16-16-01-3
ACTORA: ***** *** ******
****** *****.
MAGISTRADO INSTRUCTOR:
LIC. MARÍA GEORGINA REJÓN PALMA. SECRETARIA DE
ACUERDOS:
LIC. ANA MARÍA SÁNCHEZ CORREA.
Mérida, Yucatán, a dos de marzo de dos mil dieciocho.-
Integrada la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa por los CC. Magistrados, Licenciado
JAIME ROMO GARCÍA, en su carácter de Presidente de esta
Sala, Licenciada ANA LUZ BRUN IÑÁRRITU y Licenciada
MARÍA GEORGINA REJÓN PALMA, Primera Secretaria,
conforme a lo establecido en el Artículo 48, segundo párrafo, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en
vigor, en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la
Tercera Ponencia e Instructor en el presente juicio; se procede a
dictar sentencia definitiva en los autos del juicio contencioso
administrativo federal número 1453/16-16-01- 3, promovido por
***** *** ****** ****** *****, por su propio y personal derecho, en
contra de la resolución que más adelante se precisará, conforme
a los siguientes:
Ir al caso
práctico de la
sentencia,
enviada a
nuestros
amables
participantes.
107
OTRO CASO
DE DEFENSA DE EFOS
108
109
Época: Décima Época
Registro: 2017010
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación
Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.55 A (10a.)
Página: 2581
INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A
LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE
OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE
NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA
AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU
PUBLICIDAD ACARREA.
Defensa del inicio de
procedimiento, previsto
en el primer párrafo del
artículo 69-B del CFF.
110
“..Si bien el oficio por el que se informa al contribuyente que se encuentra en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo
a la presunción de inexistencia de operaciones, no constituye una resolución
definitiva, pues atiende al inicio de un procedimiento administrativo, lo cierto es que tal
oficio causa un agravio en materia fiscal que actualiza la procedencia del juicio de
nulidad, porque en términos de ese precepto, así como del diverso 69 de su reglamento,
una vez notificado el mismo, la autoridad procederá a publicitar que sigue tal
procedimiento contra el contribuyente, tanto en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, como en el Diario Oficial de la Federación. Siendo así, esos
actos de emisión, publicación y divulgación de la presunta conducta irregular del
contribuyente, afectan su imagen y reputación –derecho al honor en sentido objetivo, el
cual ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y
profesionales dentro de la comunidad y es lesionado por todo aquello que afecta a la
reputación que la persona merece–, es decir, el derecho a que otros no condicionen
negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
111
…Lo anterior, en la medida en que expone su imagen negativamente, al propiciar la
percepción pública de que opera de manera irregular, aun cuando en ese momento sólo es
una presunción no comprobada por la autoridad fiscal, que puede imposibilitarle o dificultarle
de manera significativa desarrollar con normalidad las actividades encaminadas a la realización
de su objeto social y traducirse en que resienta algún perjuicio en su patrimonio, todo lo cual le
agravia fiscalmente y, por ello, le legitima a acudir, desde luego, al juicio de nulidad. Lo
anterior, sin perjuicio de que pueda optar por impugnar sólo la resolución definitiva que
se llegue a dictar en el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo 69-B, o
bien, de haber optado por impugnar la inicial, si durante el procedimiento del juicio de
nulidad se dictara la resolución final, ampliar su demanda en contra de ese ulterior acto.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 320/2017. Employed Human Capital, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2017.
Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos
Eduardo Hernández Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
112
113
114
115
116
117
118
119
Artículo 63 CFF. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio
de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las
leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o
bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades
fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán
servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo
descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
COMENTARIO
La autoridad fiscal analiza la contabilidad electrónica del
contribuyente para conocer determinados comportamientos
atípicos.
120
Siguiendo con el segundo párrafo del artículo 63 del CFF.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o
documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto
en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los
contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la
fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos,
para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo
cual formará parte del expediente administrativo
correspondiente.
121
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer
párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la
confidencialidad de la información proporcionada por terceros
independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere
el artículo 69 de este Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm,
disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o
magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las
autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los
originales, siempre que dichas copias, impresiones o
reproducciones sean certificadas por funcionario competente
para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
122
También podrán servir para motivar las resoluciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra
autoridad u organismo descentralizado competente en materia
de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a
petición de las autoridades fiscales, por las oficinas
consulares.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la
información contenida en los comprobantes fiscales digitales
por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en
su poder o a las que tengan acceso.
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE
EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS
BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE
AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES.
“EDOS”
123
Regla 1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del
CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto
fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el
listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo,
podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su
situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la
publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme
a la ficha de trámite 157/CFF "Informe y documentación que deberán
presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para
acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los
bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o
que corrigieron su situación fiscal", contenida en el Anexo 1-A.
Procedimiento para acreditar que efectivamente se
adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los comprobantes fiscales
124
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de
resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la
notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación
solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el
contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el
contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se
proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las
pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente
acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan
dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente
su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de
información.
125
MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ
GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
157/CFF informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que
efectivamente recibieron loa servicios o adquirieron los bienes que amparanlos comprobantes fiscales que les expidieron o
que corrigieron su situación fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del articulo 69-B delCFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT el listado de los
contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del articulo 69-B del CFF.
Requisitos:
Aviso digitalizadocon:
• Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos
comprobantes.
• En su caso, la declaración o declaraciones complementarias através de la que corrigió su situación fiscal.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Noaplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF' Reglas1.5. 1,6,2,26 RMF 126
Marco Antonio Olguín Martínez.
EDOS Y EFOS:
Enfoques Penales Fiscales
del Nuevo Gobierno, 2020.
ladiador Fiscal.
127
Nuestro país atraviesa una crisis de credibilidad en las
instituciones, la impunidad, la corrupción y la violación a
los derechos humanos, deben combatirse frontalmente con
estricto apego a la ley.
Delito que no se castiga, delito que se repite.
128
DOF 08-11-2019
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad
Nacional, del Código Nacional de Procedimientos
Penales, del Código Fiscal de la Federación y del
Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
130
DOF: 08/11/2019
… ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE
SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL.
Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las
fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:
131
REFORMA EN MATERIA DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
1.- INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE SEGURIDAD
NACIONAL; Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Gaceta del Senado 22-XI-2018
Fuente:
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-22
1/assets/documentos/Inic_Sen.Armenta_LFC-LSN.pdf
El suscrito Senador Alejandro Armenia Mier de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión,
del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con fundamento en los artículos 71 fracción
II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los
artículos 8, fracción I; 162 numeral 1; 163, numeral 1; 164, numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y
demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a
consideración de esta Soberanía, la presente …
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…) 131
2.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL.
Gaceta del Senado 18-VI-2019
Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-18-1/assets/docu
mentos/Inic_MC_Sen_samuel_garcia_LF_contra_delincuencia_organizada_LSN.pdf
SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El suscrito, Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, a nombre propio, y de los Senadores del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con
fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del
Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA
…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…) 132
3.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE
SEGURIDAD NACIONAL; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE; DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
A EFECTO DE ESTABLECER UN RÉGIMEN JURÍDICO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE
COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS
JURÍDICOS SIMULADOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA.
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República de la LXIV Legislatura al Honorable
Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración
de esta Soberanía, la presente Iniciativa…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
133
Los ámbitos penal y tributario persiguen diversos fines:
 El ámbito Penal tiende a la averiguación de la verdad histórica, efectiva, real y material,
actualmente, al esclarecimiento de los hechos y a la consecuente imposición de la pena
de prisión del delito cometido, que es de la competencia de las autoridades judiciales.
 El ámbito Tributario atañe, entre otros fines, a la determinación, liquidación, pago,
devolución, exención, prescripción y control de créditos fiscales y las sanciones a imponer
a los infractores de las leyes fiscales.
Son dos ámbitos diversos e independientes, que en algún momento pueden coincidir, a
partir de los mismos documentos revisados!!!
134
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
LA AUTORIDAD
“JUEGA CON LAS CARTAS QUE EL
CONTRIBUYENTE METE AL JUEGO”
135
¿Por qué es importante conocer las FC?
¿Por qué es importante analizar las actuaciones que derivan del
ejercicio de las FC?
¿El abogado penalista debe analizar las actuaciones que derivan del
ejercicio de las FC?
Las acciones que derivan de las facultades de comprobación, nos
proporcionan elementos de defensa.
136
LAS FACULTADES
DE
COMPROBACIÓN
SE ENCUENTRAN
EN EL ART. 42,
DEL C.F.F.,
INICIAN CON UNA
NOTIFICACIÓN.
LA REVISIÓN
DEL ART. 69-B,
ES UNA
REVISIÓN
ATÍPICA, DE
GESTIÓN
Párrafo segundo artículo 42.
Inicio de las facultades [2]
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al
contribuyente.
137
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FC DE LA AUTORIDAD FISCAL?
“Artículo 42 (CFF). Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión
de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales,
estarán facultadas para:…”
Comprobar cumplimiento de disposiciones fiscales
Comprobar cumplimiento de disposiciones aduaneras
Determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales
Comprobar la comisión de delitos fiscales
Proporcionar información a otras autoridades fiscales
138
TÍTULO IV
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPÍTULO II
De los Delitos Fiscales
Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al
que:
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
139
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  • 1. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C.
  • 2. En los últimos años se ha extendido el número de empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas o inexistentes, mismos que se han utilizado con el fin de obtener un beneficio ilegal, como es:  Incrementar indebidamente deducciones.  Obtener devoluciones fraudulentas de IVA.  Amparar documentalmente mercancías internadas ilegalmente al país.  Lavado de dinero. 2
  • 3. El uso de estos comprobantes ha generado en el sistema tributario, entre otros, los daños siguientes:  Erosión de la base gravable (menor o nulo pago de impuestos).  Las solicitudes de devolución de saldos a favor amparadas con dichos comprobantes en detrimento de la recaudación.  Corrupción  Impunidad 3
  • 4. PARA ESTAR EN CONDICIONES DE CONOCER LAS IMPLICACIONES PENALES Y FISCALESDEL ARTÍCULO 69- B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE DEBEN TENER EN CUENTA POR LOMENOS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES… 4
  • 5. 5 • Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación de fecha 9 de diciembre de 2013, a través del artículo 69-B se le otorgaron a las autoridades fiscales federales nuevas facultades mediante las cuales puede “presumir la inexistencia de operaciones” por parte de los contribuyentes. PANORAMA GENERAL
  • 6. 6 “Uso Indebido de comprobantes fiscales” Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno. Cuando no se cuenta con dichos instrumentos se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la recaudación. ANTECEDENTES: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ARTÍCULO 69-B CFF
  • 7. 7 Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales. Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos. Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica. Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron, llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco federal.
  • 8. 8 Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos comprobantes. En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal generalmente recibe directamente o a través de interpósita persona la devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales. Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de comprobantes fiscales, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen una utilidad por expedir dichos comprobantes.
  • 9. 9 Al día de hoy, las autoridades han combatido arduamente esta práctica ilegal, haciendo uso de todas las herramientas, procedimientos e instrumentos con las que cuenta para ello, como la facultad para rechazar una deducción o un acreditamiento amparado en un comprobante fiscal traficado; sin embargo, la complejidad y sofisticación que han alcanzado estos grupos criminales, obligan a implementar nuevas medidas que hagan frente a esta problemática y que permitan adaptarse al dinamismo y velocidad en que operan.
  • 10. Algo que se ha detectado y que se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante, como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u apoderados son las mismas personas. Adicionalmente este grupo delictivo ofrece una gran variedad de objetos sociales para poder adecuarse a las necesidades de los adquirientes, con la emisión de comprobantes fiscales con conceptos que ayuden a disfrazar mejor la operación. 10
  • 11. 11 Asimismo, se ha detectado que los traficantes o emisores de facturas suelen tener una vida activa muy breve, liquidando la empresa original o dejándola simplemente inactiva. El negocio de las personas que se dedican al tráfico de comprobantes fiscales, se basa en la constante constitución de sociedades, las cuales comienzan en apariencia cumpliendo con sus obligaciones fiscales y, posteriormente comienzan a incumplirlas, confiados en que para cuando la autoridad fiscal pretenda fiscalizarlas, las mismas ya se encontrarán no localizadas o han sido preparadas corporativamente para dejar al frente de las mismas a testaferros, empleados, personal doméstico o similares y generalmente sin activos ni condiciones remotamente cercanas a las necesarias que puedan garantizar la prestación del servicio o el transporte, producción o comercialización de los bienes o servicios que sus facturas amparan. En suma, derivado de la información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son:
  • 12.  Paga por supuestos servicios y/o bienes.  Deduce el costo y gasto.  Solicita devoluciones.  Tiene personal y activos  Etc.  Expide CFDI comprobante fiscal. (No es falso, ni apócrifo)  Cobra el valor del comprobante fiscal, en su cuenta bancaria.  Puede ser omiso y/o declara pérdidas fiscales.  Acreditamientos indebidos.  Regresa el monto cobrado por el valor del comprobante fiscal menos comisión pactada.  Omisión en el entero de retenciones.  Empresas fachada  No tiene infraestructura  Etc. EFOS EDOS TERCEROS BENEFICIADOS  Accionistas.  Políticos Corruptos.  Testaferros.  Partidos políticos  Etc. 12
  • 13. 13 Elementos que considera la autoridad fiscal, para detectar operaciones atípicas:
  • 14. 14 1. Domicilio repetido con otros contribuyentes
  • 15. 15 2. Local con características insuficientes para prestar los servicios objeto.
  • 16. 16 3. Muchas veces el tercero no conoce o no tiene ningún vinculo con los contribuyentes domiciliados en el mismo domicilio fiscal.
  • 17. 17 4. Correo repetido con otros contribuyentes
  • 18. 18 5. Teléfono repetido con otros contribuyentes
  • 19. 19 6. Representante legal repetido con otros contribuyentes y que es omiso en su declaración.
  • 20. 20 7.Contabilidad electrónica. (Información) Ejemplo deposito en cuenta de cheques el día último del mes y “compra” ese mismo día a proveedor que no es proveedor normal o en su caso que presenta características atípicas.
  • 21. 21 8. Pagos de impuestos por debajo del promedio.
  • 23. 23 10. Empresas de reciente creación.
  • 24. 24 Continua la exposición de motivos… El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo, derivado del análisis de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de los ejercicios 2008 a 2012, se han identificado al menos 316 facturadores que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas que amparan operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor agregado. Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo actúan de mala fe quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios inexistentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un precio o comisión por una factura que, reuniendo todos los requisitos formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
  • 25. 25 Es por todo lo anterior que se propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar este esquema. La propuesta centra atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal. Conforme a la propuesta, la autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
  • 26. 26 Acto seguido, se abre una ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia. Ahora bien, si la autoridad fiscal ─al ejercer sus facultades de comprobación─ acredita que un contribuyente persistió en la utilización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan.
  • 27. 27 Desde luego, igualmente procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las conductas actualizan. Es de vital relevancia tener en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno. Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que intervienen en ella. Mantener impune esta práctica se traduce no sólo en un grave daño a las finanzas públicas y una afrenta a quienes sí cumplen con su deber constitucional de contribuir al gasto público, sino también consentir en un desafío al Estado y acrecentar la falta de cultura de la legalidad en nuestro país”.
  • 28. 28 En este sentido, de la exposición de motivos que le dio origen al artículo 69-B reclamado, se pretende que el objetivo de la adición de esta disposición fue: Neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través de dicha actividad; y, 2. Evitar un daño a la colectividad, garantizando su derecho a estar informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones, a fin de que aquéllos que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales traficados puedan autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad aconteció, para que puedan surtir efectos fiscales dichos comprobantes.
  • 29. “De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma por la que se adicionó el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el legislador centró su atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios mediante el tráfico de comprobantes fiscales, ya sea al facturar operaciones simuladas o inexistentes, o bien, al deducirlos, con el objetivo de enfrentar y detener este tipo de prácticas evasivas que ocasionan un grave daño a las finanzas públicas y perjudican a quienes sí cumplen con su deber constitucional de contribuir al gasto público. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2014, consideró que la finalidad del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el numeral referido es,… En opinión del Poder Judicial… 29
  • 30. …por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes y, por otro, evitar un daño a la colectividad, garantizándole el derecho a estar informada sobre la situación fiscal de los contribuyentes, a fin de que quienes utilizaron en su beneficio los comprobantes fiscales traficados autocorrijan su situación o, en su caso, acrediten que la prestación del servicio o la adquisición de los bienes en realidad aconteció, para que aquéllos puedan surtir efectos fiscales; de ahí que los comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas no pueden producir efecto fiscal alguno, aunado a que el desarrollo de las actividades vinculadas con su emisión entraña una conducta que puede actualizar el delito de defraudación fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del propio código.” (Época: Décima Época Registro: 2018763 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.151 A (10a.) Página: 1134) 30
  • 31. “ECOS” Estrategia del SAT para Combatir Operaciones Simuladas Combatir las operaciones simuladas mediante una serie de acciones preventivas y correctivas de acción inmediata y de seguimiento, tomando en cuenta el ciclo tributario y haciendo necesaria la coordinación estrecha y permanente entre las autoridades fiscales. 31
  • 32. Hoy en día las autoridades han establecidos mecanismos de alerta desde:  El registro de los contribuyentes al RFC.  Análisis e investigación a contribuyentes con perfiles de riesgo.  Empresas sin infraestructura.  Solicitudes de impuestos,  Cambios de domicilio constantes.  Hoy es posible CANCELAR el CSD desde el inicio de facultades, inclusive previamente.  Se cuentan con padrones de contribuyentes, no localizados y empresas fachadas.  Y por supuesto se están implementando en este momento mientras estudiamos estos temas, acciones de corte penal.  El SAT está remitiendo a la UIF los datos de EFOS y EDOS. 32
  • 33. Las declaraciones fiscales del contribuyente la antesala del Art. 69-B del CFF. 33
  • 34. Un ejemplo del control que ha implementado la autoridad, en el caso del registro conocido cómo: e.firma.  De este registro se pueden detectar socios de riesgo.  Socios con antecedentes de obligaciones incumplidas  Socios con antecedentes de empresas desaparecidas o no localizadas  Representantes legales o socios que viven en zonas marginadas y empresas millonarias.  Socios y representantes en varias empresas, que además muestran comportamientos similares.  Domicilios con características similares o el mismo.  Contagio de RFC, domicilio, EFOS, EDOS, etc.  Umbrales de facturación de EFOS.  Etc. 34
  • 35. 35 LOS EDOS SON CARACTERIZADOS SEGÚN ENCUESTAS, POR CONTAR CON INSTALACIONES, EMPLEADOS, EQUIPO, INVENTARIOS; EN SUMA CUENTAN CON SIGNOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.
  • 36. 36 En este oficio de presunción de operaciones, se deberá motivar 2 situaciones: 1. Que emitió comprobantes durante determinado periodo, y 2. Que lo hizo sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comerciar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, dependiendo del caso en concreto. EN RESUMEN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS DECLARACIONES FISCALES, JUNTO CON LA BASE DE DATOS CON LA QUE CUENTA LA AUTORIDAD FISCAL (CUENTA ÚNICA DARIO) SIRVEN PARA INTEGRAR UN DOCUMENTO DE PRESUNCIÓN DE OPERACIONES SIMULADAS.
  • 37. 37 En suma el expediente que da lugar a la conformación del expediente 69-B CFF. Se integra principalmente por la siguiente información: 1. Actividad preponderante 2. Giro. 3. Datos del acta constitutiva en el caso de personas morales, como son datos de socios, aportaciones, etc. (En muchas ocasiones los socios son muy jóvenes o estudiantes que no pueden demostrar el importe del capital invertido. 4. Está o no localizado. 5. ¿Existe verificación ocular? 6. ¿Quién es su representante legal? (para relacionarlos con otras empresas)
  • 38. 38 En suma el expediente que da lugar a la conformación del expediente 69-B CFF. Se integra principalmente por la siguiente información: 7.-¿Cuál es su correo electrónico? (para relacionarlos con otras empresas, es increíble que se ha dado el caso de que personas morales diferentes, ocupen el mismo correo electrónico.) 8. ¿Cuál es el Resumen de la presunción? 9. ¿Emitió comprobantes fiscales? 10. ¿Cuáles son los activos que declaró para realizar sus actividades económicas que amparan dichos comprobantes? 11. ¿Cuál es el análisis al apartado de Detalle de la Declaración anual? (declaró perdida, activo, trabajadores, utilidad fiscal contra ingresos etc.) 12. ¿Presentó informativas? 13. Número de clientes que lo reportan y monto 14. ¿Tiene trabajadores?
  • 39. Acciones en materia penal para atacar a las Estrategias para Combatir Operaciones Simuladas: • Consideramos especial cuidado al tema contenido en los artículos 110 fracción II, 110 fracción V del CFF; además del 247 fracción I y 388 Bis del CPF. • Delitos relacionados con el RFC [1] • Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: • (…) • Datos falsos • II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado. 39
  • 40. Delitos relacionados con el RFC [1] Artículo 110. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: (1) Domicilio fiscal; aviso de cambio V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. 40
  • 41. Sanción y tipos del delito Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: I. Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. Fraude en contra de acreedores Artículo 388 Bis. Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial. 41
  • 42. ¿QUÉ HACER EN CASO DE? *Ser notificado sobre la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. *Ubicarse en los listados definitivos, para los contribuyentes que emiten y que reciben comprobantes fiscales. ¿SABÍAS QUÉ? *Las operaciones amparadas en comprobantes fiscales que no acrediten la efectiva prestación de servicios o adquisición de los bienes se consideran como actos o contratos simulados para efectos de los delitos fiscales. 42
  • 43. Listas negras del SAT EFOS 43
  • 44. VIII-P-1aS-679 ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONTIENE DOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece dos procedimientos administrativos, a saber: A) Determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y B) Para las personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales. Respecto al primer procedimiento, este se integra de cinco etapas; Primera etapa (Detección), cuando la autoridad detecta que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; por tanto, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales; Segunda etapa (Notificación de presunción), la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en el supuesto anterior, a través de su buzón tributario; en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la inteligencia de que la notificación mediante la publicación en la página de Internet y en el Diario Oficial en comento, deberá realizarla hasta que conste la primera gestión de notificación a través del buzón tributario;… 44
  • 45. …Tercera etapa (Probatoria), una vez notificado al contribuyente de la etapa anterior, este contará con un plazo de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes; Cuarta etapa (Resolución definitiva), fenecido el plazo referido en la etapa anterior, la autoridad se encuentra obligada, para que en un plazo que no excederá de cinco días, para valorar las pruebas y defensas que le hayan hecho valer y Quinta etapa (Notificación de la resolución definitiva), la autoridad deberá notificar su resolución al contribuyente, a través del buzón tributario. El segundo procedimiento, se conforma de tres etapas, Primera etapa (Publicación de listado), aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que le fueron imputados y por ello, se encuentren definitivamente en la situación de que expiden comprobantes fiscales respecto de operaciones inexistentes, la autoridad publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de esos contribuyentes, precisando que dicha publicación de listado, no podrá ser antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución;.. 45
  • 46. Segunda etapa (Probatoria o corrección fiscal), aquellas personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se ha venido haciendo mención, tendrá el plazo de treinta días siguientes al de la citada publicación, para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales o bien procederán a corregir su situación fiscal; Tercera etapa (Determinación), cuando la autoridad fiscal, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o que no corrigió su situación fiscal, determinará el crédito fiscal correspondiente. Por tanto, el referido precepto legal, prevé dos procedimientos, el primero va dirigido a los contribuyentes que la autoridad detectó que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, que de manera individual, les haya notificado de manera definitiva tal situación, y el segundo procedimiento va encaminado para que los terceros que hayan celebrado operaciones con estos causantes, conozcan de tal determinación, ya que es una cuestión de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, y que la sociedad en general conozcan quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 596/18-29-01-6/759/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 20 de agosto de 2019) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 211 46
  • 47. Tesis: 2a./J. 154/2019 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021382 2 de 34 Segunda Sala Libro 74, Enero de 2020, Tomo I Pag. 966 Jurisprudencia(Administrativa) JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR QUE CONTIENE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE, A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DADO QUE NO CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL. (…) Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019. 47
  • 48. Época: Décima Época Registro: 2021244 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 162/2019 (10a.) Página: 538 PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN DADO EFECTOS FISCALES A COMPROBANTES EMITIDOS POR EMPRESAS QUE PRESUNTAMENTE REALIZAN OPERACIONES INEXISTENTES. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CONFIGURA UNA NEGATIVA FICTA Y, EN SU CASO, LA EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA NO DA LUGAR A SU NULIDAD. (Treinta días, para EDOS) 48
  • 49. Época: Décima Época Registro: 2020638 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 120/2019 (10a.) Página: 366 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (…) Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. 49
  • 50. Época: Décima Época Registro: 2020560 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III Materia(s): Común, Administrativa Tesis: III.6o.A.7 A (10a.) Página: 2029 LISTADO GLOBAL DEFINITIVO DE LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE QUIENES SE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES QUE EMITIERON. SU PUBLICACIÓN NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLA, LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, EN PERJUICIO DE LOS TERCEROS QUE HAYAN UTILIZADO ESOS DOCUMENTOS PARA SOPORTAR UNA DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. 50
  • 51. ... Finalmente, señala que los terceros que hayan utilizado los comprobantes para soportar una deducción o acreditamiento, tendrán un plazo de treinta días para 1) demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, 2) corregir voluntariamente su situación fiscal ante la autoridad o, en su defecto, 3) ésta ejercerá su facultad de fiscalización. Ahora, dicha publicación no demuestra, por sí sola, la aplicación del precepto citado en perjuicio de estos últimos, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, por su naturaleza heteroaplicativa, pues para que así se considere, es necesario que se esté en alguna de las tres hipótesis comentadas; de ahí que, mientras ello no suceda, las facturas o comprobantes fiscales de que se trate, no sufrirán algún demérito en detrimento del contribuyente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 230/2018. Madcam Corporation, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Víctor Arturo Villalobos Vega. Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 51
  • 52. Época: Décima Época Registro: 2020266 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 68, Julio de 2019, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 94/2019 (10a.) Página: 939 PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS CUANDO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017). (Para EFOS) 52
  • 53. Época: Décima Época Registro: 2020068 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 67, Junio de 2019, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.) Página: 2186 FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 53
  • 54. Época: Décima Época Registro: 2019930 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II Materia(s): Común, Administrativa Tesis: 2a./J. 67/2019 (10a.) Página: 1536 SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE NOTIFICAR EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR QUE CONTIENE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (…) Tesis de jurisprudencia 67/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. 54
  • 55. Artículo 69 B del CFF EDOS, EFOS, ECOS.  Política tributaria.  “Listas negras”  Cancelación de sellos digitales, su defensa y recomendaciones.  Facultades de comprobación fiscal Vs Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica.  Facultades de comprobación y de investigación de delitos.  Tráfico y traficantes de comprobantes fiscales.  ¿Empresas fantasmas?  ¿Comprobantes falsos?  Prueba Ilícita en materia fiscal y sus repercusiones en el ámbito penal-fiscal.  Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación <como facultad de gestión>, Vs actos inexistentes o contratos o actos simulados.  Reforma al numeral 69-B para 2020. (En espera de publicación)  La materialidad y sustancia económica de los negocios (EXPEDIENTE: 1/17-ERF-01-1).  Comentarios al delito de defraudación fiscal y su equiparable (artículos 108 y 109 del CFF).  Tipo penal previsto en el artículo 113 fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.  Comentarios en su caso a las reformas, a los artículos 113 y 113 Bis del CFF, al Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y demás disposiciones aplicables. Artículo 69-B Bis Presunción de Pérdidas Fiscales Análisis y comentarios 55
  • 56. Artículo 69-B. Código Fiscal de la Federación. Comprobantes de operaciones inexistentes [1] cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. 56
  • 57. Debe precisarse que el inicio del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, es decir, la aplicación de la presuntiva contenida en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, debe ser estrictamente ejercida como consecuencia de la actuación directa de la autoridad fiscalizadora, entendiéndose por ésta, el ejercicio de cualesquiera de sus facultades de comprobación, y derivado de que se detecte que el contribuyente se ha ubicado en alguno de los siguientes supuestos jurídicos: 57
  • 58. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE ENCUENTRAN EN EL ART. 42, DEL C.F.F., INICIAN CON UNA NOTIFICACIÓN. LA REVISIÓN DEL ART. 69-B, ES UNA REVISIÓN ATÍPICA, DE GESTIÓN Párrafo segundo artículo 42. Inicio de las facultades [2] Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. 58
  • 59. VII-CASR-PA-89 ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROCEDIMIENTO NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación precisa, en cada una de sus fracciones, las diversas facultades de comprobación con las que cuentan las autoridades fiscales, sin que en alguna de sus nueve fracciones haga referencia a la regulación prevista por el artículo 69-B del referido Código, pues este último prevé un procedimiento independiente y autónomo, cuya finalidad es la de instaurar un medio contra los emisores de comprobantes fiscales y tiene como objetivo enfrentar y detener conductas evasivas que ocasionan un grave daño al fisco y perjudican a quienes sí cumplen con su deber constitucional de contribuir al gasto público; lo que hace evidente que se trata de procedimientos independientes dado que su finalidad es diversa y para cumplir con su debida fundamentación y motivación deben citarse diversos artículos y motivos, en tanto que no se encuentran relacionados entre sí, ni guardan dependencia, pues pueden desarrollarse de forma separada y con base en diversos supuestos de hecho. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 552/15-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 21 de marzo de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretaria: Lic. Viridiana Núñez Gallegos. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 29. Diciembre 2018. p. 329 59
  • 60. ARTÍCULO 69-B, PRIMER PÁRRAFO DEL CFF VS PRINCIPIO DE LEGALIDAD EFOS 60
  • 61. En ese orden, conforme a la redacción del primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de la presuntiva e inicio del procedimiento de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, en el caso de la primera hipótesis lo cual es el tópico en estudio, se actualiza cuando se ha detectado, información objetiva, que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los siguientes elementos: a) Activos; b) Personal; c) Infraestructura o capacidad material; 61
  • 62. Sea directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes. De inicio, al utilizar el legislador la locución “sin contar”, denota algo que no se tiene, es decir, inexistente, que no lo hay, que no lo existe, en el caso, activos, personal e infraestructura o capacidad material; siendo que una recta interpretación, debe entenderse que estos elementos en los que el legislador pretendió resumir la esencia de una actividad empresarial, para efectos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, deben entenderse en conjunto. 62
  • 63. Mucho ojo… Dicho de otra manera, los elementos de un negocio o actividad empresarial, descritos en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, esto es, el activo, el personal, la infraestructura o capacidad material; para efectos de la presuntiva e inicio del procedimiento descritos en el propio numeral, deben entenderse como un todo, de tal manera que de acreditarse uno sólo de los elementos, es decir, sea la existencia de activos, sea la existencia de personal, o sea la existencia de infraestructura o capacidad material, es suficiente para que se desvirtúe la presuntiva del artículo 69-B, del Código en cita, y por ende, no se determine la inexistencia de operaciones o actividades. 63
  • 64. 64 DEFENSA FISCAL Con uno de los elementos que falte, la autoridad se sale del supuesto contenido en el primer párrafo del artículo 69- B del Código Fiscal Federal, los cuales son los siguientes: Los activos, Personal, Infraestructura o capacidad material
  • 65. En ese contexto, la intención del legislador al adicionar el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, y atribuir a la autoridad fiscal la facultad de declarar la nulidad de un acto jurídico y dejar sin efectos jurídico-fiscales de forma general un comprobante fiscal, determinando que no producen ni produjeron efecto fiscal alguno; no debe entenderse en el sentido de que con tal facultad, la autoridad fiscal está en posibilidad de definir el tipo, nivel, suficiencia o insuficiencia de los elementos de un negocio o actividad empresarial, esto es, de sus activos, personal e infraestructura o capacidad material, y determinar si los mismos son coherentes al tipo de actividad empresarial o prestación de servicio que se lleva a cabo, sino que lo que en el fondo se busca acreditar a través del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, es la existencia o inexistencia de las operaciones, actos jurídicos o actividad -empresarial de un contribuyente. 65
  • 66. De conformidad con la exposición de motivos, es claro que lo que se pretendió contrarrestar con la facultad y el procedimiento creado en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, es la práctica del tráfico de comprobantes fiscales de contribuyentes que si bien están legalmente constituidos, en la realidad jurídica e incluso material, no llevan a cabo ni actividades empresariales o prestación de servicios, ni actos jurídicos ni operaciones; pues lo cierto es que el definir la esencia de un negocio o actividad empresarial, en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de sus activos, personal e infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para llevar a cabo su actividad económica, es algo que depende más de las reglas del mercado, que de un criterio de ley o de autoridad, en el caso concreto un “visitador”. ARGUMENTO SOLIDO DE DEFENSA 66
  • 67. HECHO NOTORIO EN QUE SE APOYAN LOS CRITERIOS ANTERIORES 67
  • 68. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Criterios de la SCJN en cuanto a los parámetros de constitucionalidad, incluso de legalidad que es lo que aquí compete, la facultad y procedimiento regulado en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación. 68
  • 69. Época: Décima Época Registro: 2010621 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 161/2015 (10a.) Página: 277 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 69
  • 70. Época: Décima Época Registro: 2010275 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 132/2015 (10a.) Página: 1740 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. 70
  • 71. Época: Décima Época Registro: 2010276 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 135/2015 (10a.) Página: 1742 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. 71
  • 72. Época: Décima Época Registro: 2010277 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 134/2015 (10a.) Página: 1743 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. 72
  • 73. Época: Décima Época Registro: 2010278 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 140/2015 (10a.) Página: 1745 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS. 73
  • 74. Época: Décima Época Registro: 2010160 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. XCVI/2015 (10a.) Página: 2092 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 74
  • 75. Época: Décima Época Registro: 2010024 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I Materia(s): Común, Administrativa Tesis: 2a. XCVII/2015 (10a.) Página: 694 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. 75
  • 76. Época: Décima Época Registro: 2010274 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 133/2015 (10a.) Página: 1738 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA. Un enfoque diferente!!! 76
  • 77. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA SALA REGIONAL DEL CENTRO I EXPEDIENTE: 692/18-08-01-4 ACTOR: ******** ******* **** AUTORIDAD DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE AGUASCALIENTES 1. MAGISTRADO INSTRUCTOR: LIC. SALVADOR RIVAS GUDIÑO. SECRETARIO: LIC. DANIEL GALINDO MERAZ. Aguascalientes, Ags., a ocho de junio de dos mil dieciocho.- Encontrándose debidamente integrada esta SALA REGIONAL DEL CENTRO I, por los Magistrados SALVADOR RIVAS GUDIÑO, como Instructor del presente juicio y Presidente de la Sala, SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ y MARIO DE LA HUERTA PORTILLO; ante la presencia del Licenciado DANIEL GALINDO MERAZ, Secretario de Acuerdos que da fe, en los términos de los artículos 49, primer párrafo y 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos: Hecho notorio que sustenta nuestra postura y que puede ser invocado como un efecto reflejo positivo de la cosa juzgada. (Sentencia enviada a nuestros amables participante) 77
  • 78. Ilegalidad total del procedimiento contenido en el Art. 69-B del CFF. Esto es así toda vez que por una parte partir de la publicación de un segundo listado, no le es posible conocer las causas y motivos por las que se forma, respecto de éste, la presunción de inexistencia de operaciones fiscales, si es porque el emisor estuvo no localizado y desde qué momento o porque no contara con personal, bienes o activos para proveer los bienes o servicios, ni tampoco el ejercicio fiscal, ni los comprobantes respecto de los cuales deberá acreditarse la materialidad de las operaciones fiscales. Se violenta la garantía prevista en el artículo 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativa al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 78
  • 79. La Ilegalidad total en la aplicación del Art. 69-B del CFF. y por otra parte la falta de notificación a los EDOS, en virtud que para que un procedimiento sea apegado a las formalidades del procedimiento debe incluir la notificación del inicio del procedimiento, la cual no es posible que sea efectuada en una publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino que ésta debe ser personal, pues puede culminar en una resolución privativa de los derechos del contribuyente, atento al mismo contenido del artículo 134, fracción I, que expresa que cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que pueden ser recurridos deben ser notificados personalmente o por correo certificado. En este sentido se violenta la Jurisprudencia P./J. 47/95 Registro: 200234, Instancia: Pleno, de Rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. 79
  • 80. De igual forma, el día 25 de Junio de 2018, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, el cual entra en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el día 25 de Julio de 2018. 80 (…) TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio.
  • 81. Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes [1] Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Argumentación del contribuyente [2] En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Comprobantes apócrifos; operaciones inexistentes [1] Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Argumentación del contribuyente [2] En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Publicado en el DOF 25-Junio-2018) ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018. 81
  • 82. Prórroga del plazo [3] Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Valoración de las pruebas, resolución y difusión [4] Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Prórroga del plazo [3] Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Valoración de las pruebas, resolución y difusión [4] [Véase el Artículo Octavo, fracción I del 9-XII-2019 de la L. Misc. '20, respecto al plazo para efectuar la corrección fiscal] Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario… DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Publicado en el DOF 25-Junio-2018) ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018. 82
  • 83. …En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Efecto de la difusión [5] Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Efecto de la difusión [5] Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Publicado en el DOF 25-Junio-2018) ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018. 83
  • 84. Publicación de listados [6] La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Presunciones que quedan sin efectos [7] Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento. Efecto de la difusión [5] Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Publicado en el DOF 25-Junio-2018) ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018. 84
  • 85. Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas [8] Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. Delito [9] En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. Cancelación de efectos de los comprobantes o pruebas [8] Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. Delito [9] En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF (Publicado en el DOF 25-Junio-2018) ARTÍCULO 69-B DEL CFF DEL 09/12/2013 AL 24 DE JULIO DE 2018. 85
  • 86. LEY MISCELÁNEA DE 2020 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN [L. Misc. '20] (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación. (…) 86
  • 87. 87 Mecánica de la notificación de la presunción. Art. 69-B del CFF y 69 del RCFF ▰ Buzón tributario: De acuerdo con la fracción VII, del artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2013, la notificación se realizará conforme a lo establecido en artículo 134 del citado ordenamiento legal, tomando en consideración lo establecido en el 69 del RCFF.
  • 88. 88 CAPÍTULO VI De la Presunción de las Operaciones Inexistentes Artículo 69 RCFF.- Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del Código, la notificación se realizará en el siguiente orden: I. A través del buzón tributario; II. Publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, y III. Publicación en el Diario Oficial de la Federación. La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo. Objetivo: Que el contribuyente aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo, en un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
  • 89. 89  EDOS:  Publicado el “Listado Definitivo”, los contribuyentes que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente que se encuentre en el citado listado, contarán con 30 días hábiles, para presentar ante la unidad respectiva, su aclaración.  EFOS:  Se solicitará a la unidad respectiva deje sin efectos el certificado de sello digital, siguiendo el procedimiento del artículo 17-H fraccion X inciso c) del CFF, turnando además el asunto a su área legal para analizar su procedencia penal.
  • 90. 1) Notificará iniciando por buzón tributario pagina del SAT y publicaciones en DOF. 2) 15 Días a partir de la ultima de las notificaciones para desvirtuar hechos. 3) Prorroga de 5 días…concedida sin pronunciamiento. 4) 50 días hábiles para valorar pruebas y notificar resolución por buzón tributario (10 días mas si la autoridad requiere información adicional). 5) El listado definitivo se publicará 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y no puede ser inferior a 50 días. PRUEBAS Y DEFENSAS Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF y 70 del RCFF 90
  • 91. Época: Décima Época Registro: 2016876 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: XXVII.3o.36 A (10a.) Página: 2747 PUBLICACIÓN "PRELIMINAR" DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. Los artículos 6o., 7o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén el derecho a la vida privada como un límite, entre otras, a las libertades de expresión y de imprenta. Asimismo, los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconocen el respeto a la vida privada y, en consecuencia, a los derechos de la personalidad y, por otra parte, prohíben las injerencias arbitrarias o ataques a éstos… 91
  • 92. …En consecuencia, la publicación de los datos de los contribuyentes a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituye un aviso que se traduce en una afectación a su imagen y prestigio profesional, por aludir a la presunción de que realizan actos que no se apegan a los lineamientos normativos correspondientes, pues la advertencia de que efectúan operaciones al margen de las normas aplicables puede afectar sus relaciones comerciales y profesionales, aun cuando sea de carácter "preliminar" y no definitiva, lo que determina en forma concluyente su situación fiscal. Es así, pues la afectación al prestigio, atento a la percepción que de un contribuyente puedan tener los demás, especialmente quienes tienen o pueden tener relaciones comerciales o profesionales con él, no requiere que la publicación del listado sea la definitiva, porque el menoscabo a su imagen puede darse desde la publicación preliminar, que incide en la reputación del quejoso, entendida como su prestigio comercial y profesional; vulneración de imposible reparación por recaer sobre un derecho sustantivo protegido constitucional y convencionalmente. Por tanto, al corresponder ese acto a uno realizado dentro de un procedimiento administrativo, que es de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en su contra procede el amparo indirecto.” 92
  • 93. 93 Resolución Miscelánea Fiscal para 2019-2020. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales Regla 1.5.
  • 94. Defensa de un contribuyente que no atendió la notificación de la presunción del SAT (69-B CFF) y que por vías de consecuencias no desvirtuó la inexistencia de operaciones!!! Material enviado en forma completa a nuestros participantes (sentencia) SALA REGIONAL DEL GOLFO MAGISTRADO PONENTE: RAÚL GUILLERMO GARCÍA APODACA SECRETARIA: OLIVIA GÓMEZ TORAL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 2002/17-13-01-9 94
  • 95. “…En consecuencia, toda vez que al emitir la resolución impugnada la autoridad fue omisa en señalar los motivos o razonamientos por los cuales estimó que las operaciones amparadas con los comprobantes que la actora emitió a diversos contribuyentes son inexistentes, esta Juzgadora estima que incumplió con la obligación de la debida motivación a que se refieren los artículos 38, fracción IV del citado Código y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… …En consecuencia, al haber resultado fundado el agravio en estudio, se actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por tanto, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad, en caso de que lo estime conveniente al tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, emita un nuevo acto motivado de acuerdo con los razonamientos expresados en el presente fallo, ello con apoyo en el artículo 52, fracción IV del citado ordenamiento legal.” 95
  • 96. VIII-J-SS-93 PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO REALIZA MANIFESTACIONES NI APORTA PRUEBAS.- De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal está facultada para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, cuando detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre como no localizado; caso en el que, en respeto al derecho fundamental de audiencia previa, deberá notificar al contribuyente que se encuentra en tal situación, a fin de que en un plazo de quince días pueda manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. De lo anterior se sigue que, si el contribuyente realiza manifestaciones y aporta pruebas a fin de acreditar que cuenta con los elementos mencionados, directa o indirectamente, entonces la autoridad fiscal se encuentra obligada a exponer las consideraciones que la llevan a determinar que las manifestaciones y las pruebas aportadas, no son suficientes para desvirtuar los hechos que en un principio presumió; es decir, debe razonar porqué el contribuyente no acreditó que cuenta con los activos, personal o infraestructura o capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, 96
  • 97. VIII-J-SS-79 PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes; y de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, del citado precepto legal, en ese supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos… 97
  • 98. …comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, pues solo así podrá considerarse que se encuentra debidamente motivada la resolución correspondiente; empero, si el contribuyente omite realizar manifestaciones y exhibir pruebas, resulta legal que la autoridad utilice las mismas consideraciones que expuso en el oficio a través del cual le notificó que se encontraba en el supuesto previsto en el primer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, para motivar la resolución a través de la cual determina que en razón de no haber desvirtuado la presunción formulada, se encuentra definitivamente en ese supuesto de inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes cuestionados; toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 218, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal federal, las presunciones legales que admiten prueba en contrario, tienen pleno valor probatorio, mientras no sean destruidas. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2019) 98
  • 99. …En esos términos, para tener por debidamente cumplido el requisito constitucional de motivación, en el oficio a través del cual la autoridad fiscal notifica al contribuyente que se encuentra en tal situación, basta que precise las circunstancias especiales, razones particulares, o causas inmediatas que le permitieron detectar que el contribuyente estuvo emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente; esto es, que pruebe los supuestos de la presunción relativa (iuris tantum), establecida en el primer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación; como acontece, cuando señala los hechos que conoció derivado de la visita domiciliaria que practicó al contribuyente, así como de la consulta a las bases de datos con las que cuenta y a las cuales tiene acceso, precisando los números de comprobantes, su fecha, el concepto que amparan, su monto, a favor de qué personas fueron emitidos y el registro federal de contribuyentes de estas; sin que sea necesario que precise qué debe entenderse por activos, personal, infraestructura o capacidad material; ya que al momento de emitir dicho oficio, la autoridad no tiene certeza de que efectivamente el contribuyente no cuenta con esos elementos para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes cuestionados, sino que a partir de hechos conocidos lleva a cabo una deducción lógica que le permite presumir la inexistencia de operaciones amparadas con tales comprobantes; máxime que la presunción que efectúa tiene el carácter de verdad provisional, es decir, admite prueba en contrario, y por lo tanto, es susceptible de ser destruida con las pruebas que para tal efecto aporte el contribuyente, dentro del plazo de quince días que la autoridad fiscal le otorga en respeto a su derecho fundamental de audiencia previa. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/33/2018) 99
  • 100. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. LA IMPORTANCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS LISTAS DEFINITIVAS… Resolutivo favorable a un contribuyente “…Finalmente, se ordena a la autoridad que realice las gestiones necesarias para que el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de la actora no aparezca en las listas de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En tal virtud, al resultar fundado el argumento analizado, esta Sala se abstiene de analizar los restantes conceptos de anulación que hace valer la parte actora, en virtud de que ello en nada variaría el sentido del presente fallo…” 100
  • 101. PRIMERA SALA REGIONAL NORTE - ESTE DEL ESTADO DE MEXICO EXPEDIENTE: 1885/18-11-01-6 ACTOR: ******* ********** ****** **** ** **** DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORIA FISCAL DE OAXACA "1", POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA JURÍDICA DE OAXACA "1" MAG. INSTRUCTOR: HÉCTOR OCTAVIO SALDAÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: FLOR AZUCENA YÁÑEZ LUVIANO Ir al caso práctico de la sentencia, enviada a nuestros amables participantes 101
  • 102. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. ¿Sabías qué? La ilegal notificación al EFO al inicio de la instauración del procedimiento contenido en el artículo 69-B CFF, vicia todo el procedimiento en cuestión. Debe exigirse a toda autoridad fiscal que ocasionen actos de molestia a los contribuyentes, que ajusten su conducta a los presupuestos establecidos en la Ley en aras de preservar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en beneficio del gobernado. Marco Antonio Olguín Mtz. 102
  • 103. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. …En las relatadas circunstancias, son FUNDADOS los agravios de la parte actora, en sentido que NO fue legalmente notificada del oficio número 500-14-00-03-00-2017-916, de fecha 17 de febrero de 2017, por tanto, es evidente que ésta no estuvo en aptitud de cumplimentar el requerimiento efectuado en el mismo; por lo que, la resolución impugnada al ser ilegal, actualiza la causal de anulación establecida en los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo; y se anula lisa y llanamente, al derivar de un acto viciado de origen… Al ser ILEGAL la notificación del oficio número 500- 14-00-03-00-2017-916, de fecha 17 de febrero de 2017, deviene también ILEGAL la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada. (…) 103
  • 104. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. (…) La conclusión alzada no impide a la autoridad demandada ejercer, de nueva cuenta la facultad de verificación que establece el artículo 69- B, del Código Fiscal de la Federación. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 9, a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- Resultó infundada la única causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada; por lo que, II.- No se sobresee en el juicio. III.- La actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia, IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. (…) La conclusión alzada no impide a la autoridad demandada ejercer, de nueva cuenta la facultad de verificación que establece el artículo 69- B, del Código Fiscal de la Federación. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 8 y 9, a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: …I.- Resultó infundada la única causal de improcedencia planteada por la autoridad demandada; por lo que, II.- No se sobresee en el juicio. III.- La actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia, IV.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.” 104
  • 105. SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA SEGUNDA PONENCIA EXPEDIENTE: 27123/17-17-07-5 ACTOR: ************** ****** **** ** **** MAGISTRADA INSTRUCTORA: MARÍA ISABEL GÓMEZ MUÑOZ. SECRETARIO DE ACUERDOS: VÍCTOR HERNÁNDEZ TOVAR. Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- VISTOS los autos del juicio de nulidad 27213/17-17-07-5 promovido por ************** ****** **** ** ***** y estando debidamente integrada la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por los Magistrados MARÍA ISABEL GÓMEZ MUÑOZ como Presidenta de Sala e Instructora del juicio, MARÍA TERESA OLMOS JASSO y MIGUEL TOLEDO JIMENO, como integrantes; ante el Secretario de Acuerdos VÍCTOR HERNÁNDEZ TOVAR que actúa y da fe, con fundamento en el artículo 49, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se dicta resolución. Ir al caso práctico de la sentencia, enviada a nuestros amables participantes. 105
  • 106. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. “Defensa de operaciones que se consideran inexistentes a la luz del numeral 69-B del CFF” La LISR no dispone que para estimar que una deducción es procedente, deba estar vinculada con operaciones que se consideren inexistentes, sino sólo que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, con las respectivas salvedades. Marco Antonio Olguín Mtz. 106
  • 107. SALA REGIONAL PENINSULAR EXPEDIENTE: 1453/16-16-01-3 ACTORA: ***** *** ****** ****** *****. MAGISTRADO INSTRUCTOR: LIC. MARÍA GEORGINA REJÓN PALMA. SECRETARIA DE ACUERDOS: LIC. ANA MARÍA SÁNCHEZ CORREA. Mérida, Yucatán, a dos de marzo de dos mil dieciocho.- Integrada la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por los CC. Magistrados, Licenciado JAIME ROMO GARCÍA, en su carácter de Presidente de esta Sala, Licenciada ANA LUZ BRUN IÑÁRRITU y Licenciada MARÍA GEORGINA REJÓN PALMA, Primera Secretaria, conforme a lo establecido en el Artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en vigor, en suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia e Instructor en el presente juicio; se procede a dictar sentencia definitiva en los autos del juicio contencioso administrativo federal número 1453/16-16-01- 3, promovido por ***** *** ****** ****** *****, por su propio y personal derecho, en contra de la resolución que más adelante se precisará, conforme a los siguientes: Ir al caso práctico de la sentencia, enviada a nuestros amables participantes. 107
  • 108. OTRO CASO DE DEFENSA DE EFOS 108
  • 109. 109
  • 110. Época: Décima Época Registro: 2017010 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.18o.A.55 A (10a.) Página: 2581 INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA. Defensa del inicio de procedimiento, previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. 110
  • 111. “..Si bien el oficio por el que se informa al contribuyente que se encuentra en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, no constituye una resolución definitiva, pues atiende al inicio de un procedimiento administrativo, lo cierto es que tal oficio causa un agravio en materia fiscal que actualiza la procedencia del juicio de nulidad, porque en términos de ese precepto, así como del diverso 69 de su reglamento, una vez notificado el mismo, la autoridad procederá a publicitar que sigue tal procedimiento contra el contribuyente, tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como en el Diario Oficial de la Federación. Siendo así, esos actos de emisión, publicación y divulgación de la presunta conducta irregular del contribuyente, afectan su imagen y reputación –derecho al honor en sentido objetivo, el cual ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad y es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece–, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. 111
  • 112. …Lo anterior, en la medida en que expone su imagen negativamente, al propiciar la percepción pública de que opera de manera irregular, aun cuando en ese momento sólo es una presunción no comprobada por la autoridad fiscal, que puede imposibilitarle o dificultarle de manera significativa desarrollar con normalidad las actividades encaminadas a la realización de su objeto social y traducirse en que resienta algún perjuicio en su patrimonio, todo lo cual le agravia fiscalmente y, por ello, le legitima a acudir, desde luego, al juicio de nulidad. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda optar por impugnar sólo la resolución definitiva que se llegue a dictar en el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo 69-B, o bien, de haber optado por impugnar la inicial, si durante el procedimiento del juicio de nulidad se dictara la resolución final, ampliar su demanda en contra de ese ulterior acto. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 320/2017. Employed Human Capital, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 112
  • 113. 113
  • 114. 114
  • 115. 115
  • 116. 116
  • 117. 117
  • 118. 118
  • 119. 119 Artículo 63 CFF. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. COMENTARIO La autoridad fiscal analiza la contabilidad electrónica del contribuyente para conocer determinados comportamientos atípicos.
  • 120. 120 Siguiendo con el segundo párrafo del artículo 63 del CFF. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
  • 121. 121 Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
  • 122. 122 También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares. Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  • 123. PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE SE ADQUIRIERON LOS BIENES O RECIBIERON LOS SERVICIOS QUE AMPARAN LOS COMPROBANTES FISCALES. “EDOS” 123
  • 124. Regla 1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF "Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal", contenida en el Anexo 1-A. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales 124
  • 125. La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda. El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. 125
  • 126. MARCO ANTONIO OLGUÍN MARTÍNEZ GRUPO OLGUÍN BUFETE JURDICO FISCAL S.C. 157/CFF informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron loa servicios o adquirieron los bienes que amparanlos comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del articulo 69-B delCFF. ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del articulo 69-B del CFF. Requisitos: Aviso digitalizadocon: • Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. • En su caso, la declaración o declaraciones complementarias através de la que corrigió su situación fiscal. Condiciones: Contar con e.firma. Información adicional: Noaplica Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF' Reglas1.5. 1,6,2,26 RMF 126
  • 127. Marco Antonio Olguín Martínez. EDOS Y EFOS: Enfoques Penales Fiscales del Nuevo Gobierno, 2020. ladiador Fiscal. 127
  • 128. Nuestro país atraviesa una crisis de credibilidad en las instituciones, la impunidad, la corrupción y la violación a los derechos humanos, deben combatirse frontalmente con estricto apego a la ley. Delito que no se castiga, delito que se repite. 128
  • 129. DOF 08-11-2019 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 130
  • 130. DOF: 08/11/2019 … ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: 131
  • 131. REFORMA EN MATERIA DE DEFRAUDACIÓN FISCAL 1.- INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Gaceta del Senado 22-XI-2018 Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-22 1/assets/documentos/Inic_Sen.Armenta_LFC-LSN.pdf El suscrito Senador Alejandro Armenia Mier de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, fracción I; 162 numeral 1; 163, numeral 1; 164, numerales 1, 2 y 5; 169; 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la presente … EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) 131
  • 132. 2.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL. Gaceta del Senado 18-VI-2019 Fuente: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-18-1/assets/docu mentos/Inic_MC_Sen_samuel_garcia_LF_contra_delincuencia_organizada_LSN.pdf SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE. El suscrito, Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, a nombre propio, y de los Senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA … EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) 132
  • 133. 3.- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE; DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. A EFECTO DE ESTABLECER UN RÉGIMEN JURÍDICO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República de la LXIV Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa… EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) 133
  • 134. Los ámbitos penal y tributario persiguen diversos fines:  El ámbito Penal tiende a la averiguación de la verdad histórica, efectiva, real y material, actualmente, al esclarecimiento de los hechos y a la consecuente imposición de la pena de prisión del delito cometido, que es de la competencia de las autoridades judiciales.  El ámbito Tributario atañe, entre otros fines, a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción y control de créditos fiscales y las sanciones a imponer a los infractores de las leyes fiscales. Son dos ámbitos diversos e independientes, que en algún momento pueden coincidir, a partir de los mismos documentos revisados!!! 134
  • 135. FACULTADES DE COMPROBACIÓN LA AUTORIDAD “JUEGA CON LAS CARTAS QUE EL CONTRIBUYENTE METE AL JUEGO” 135
  • 136. ¿Por qué es importante conocer las FC? ¿Por qué es importante analizar las actuaciones que derivan del ejercicio de las FC? ¿El abogado penalista debe analizar las actuaciones que derivan del ejercicio de las FC? Las acciones que derivan de las facultades de comprobación, nos proporcionan elementos de defensa. 136
  • 137. LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE ENCUENTRAN EN EL ART. 42, DEL C.F.F., INICIAN CON UNA NOTIFICACIÓN. LA REVISIÓN DEL ART. 69-B, ES UNA REVISIÓN ATÍPICA, DE GESTIÓN Párrafo segundo artículo 42. Inicio de las facultades [2] Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. 137
  • 138. ¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FC DE LA AUTORIDAD FISCAL? “Artículo 42 (CFF). Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:…” Comprobar cumplimiento de disposiciones fiscales Comprobar cumplimiento de disposiciones aduaneras Determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales Comprobar la comisión de delitos fiscales Proporcionar información a otras autoridades fiscales 138
  • 139. TÍTULO IV De las Infracciones y Delitos Fiscales CAPÍTULO II De los Delitos Fiscales Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 139