Amparo directo e indirecto cuadro comparativojpbowser
Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
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Cuadro comparativo
Amparo Directo
Amparo Indirecto
El juicio de amparo resulta ser una herramienta fundamental para la protección de las garantías de los ciudadanos, siendo un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, la garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de las autoridades sin distinción de rango, incluso las de mayor jerarquía, cuando violen las garantías individuales, este medio procesal puede ser de dos tipos, directo e indirecto, teniendo cada uno de ellos una finalidad en concreto.
Si bien es cierto que cada uno procede en situaciones distintas lo cierto también es que los dos coinciden en que ambos tipos de juicios tienden a resguardar el orden Constitucional y, además, contienen principios generales idénticos, como lo son el de instancia de parte, el de prosecución judicial, el de definitividad de los actos de autoridad, el de agravio personal y directo, el de estricto derecho y el de relatividad de las sentencias de amparo.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
Todo buen indexador con coherencia de arbitraje al 94% debe solicitar a su Director de Indexing que le dé acceso para servir como Arbitrador después de haber indexado 2,000 Registros.
ARBITRAJEEs un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
Es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros, mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción
LOS ARBITROS: son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero. El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros
EL LAUDO ARBITRAL : El fallo o sentencia que profiere el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
EN DERECHO: El tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
EN EQUIDAD: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
TECNICO: Los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
El arbitraje es un mecanismo jurídico mediante el cual las parte deciden someter sus diferencias a decisiones de un tercero aceptando sujetarse a lo que allí se adopte.
El arbitraje tiene ciertas característica:
Un instrumento autorizado: Por la ley para que los particulares administren justicia, según las garantías constitucionales no significa que todas las disputas entre los particulares sean resueltas por los jueces. Por eso la constitución en su articulo 116 garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos entre ellos el arbitramento. Además encuentran base constitucionales no solo en su reconocimiento expreso en el articulo 116 si no en principios y val
Laudo Arbitral
Artículo 30. LAC. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje.
Artículo 32. LAC. El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, plazo de (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo.
Reconocimiento y Ejecución del Mismo
Artículo 49. LAC. El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar:
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una autoridad competente de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o la ejecución del laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público;
g) Que el acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la Ley a la cual las partes lo han sometido.
Recurso Contra el Laudo Arbitral
Artículo 32. LAC. El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo.
Obligatoriedad del Laudo
Las partes deben acatar el laudo arbitral una vez terminado el acuerdo, es obligatorio.
Agilidad Economía
Agilidad: es en poco tiempo, corto plaza.
Economía: por ser a corto plazo es un proceso económico.
Confidencialidad
Tiene que ser en secreto, nada puede ser usado en contra de nadie, siendo uno de los requisitos de los medios alternos de resolución de conflicto.
Imparcialidad
Ninguna de las partes deben gozar de ventajas o desventajas el arbitro debe ser muy imparcial ante las partes. Siempre equidad de sus actuaciones.
Autonomía de las partes
Es potestativo si acepta o no.
Buena fe
Se toma la buena fe como tal
Igualdad
Unos de los principios
Contradicción
Si puede haber contradic
La forma de redactar, la intensidad que se le dé al escrito y la profundidad con la cual se expresen los términos plasmados en un documento, es lo llamado tono del escrito. Es decir, la forma y la fuerza que se le dan a las palabras para expresar lo que se desea, es el tono que se le quiere dar a lo que se escribe. Para que así se entienda
Se describe el concepto de arbitraje comercial, así como su importancia y características y procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela para pactar un acuerdo de arbitraje
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y los Modos de Autocompos...Nanyiley Dominguez
Características, Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos,Los Modos de la Autocomposición Procesal, Procedimientos, Fundamento Jurídico, Conclusión
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Tomas Antonio Fernández Chávez
C.I.11581979
SAIA. F
Asignatura: Medios alternos
2. Laudo Arbitral
Procedimiento para resolver pacíficamente los litigios entre los
estados sometidos a fallos de unos árbitros designados para ellos
Importancia
Celeridad en el
proceso menso
tiempo menos
gasto juicio
Característica
Agilidad solución
al conflicto
economía
confiabilidad
imparcialidad
Clases de
arbitrajes
Institucional a través
de los centros
arbitrajes se refiere a
esta ley
independiente
regulado por las parte
sin la intervención de
los centros de
arbitrajes voluntario
nacional
Procedimiento
Inicio de causa
Aceptado el cargo por cada uno de los
árbitros se instalara el tribunal arbitral se
notificara a las partes de dicha instalación
Instrucción de la causa
el tribunal arbitral realizara la
audiencia que considere necesaria
con o sin participación de las partes
decidera si ha de ha celebrarse
audiencias para la presentación de
pruebas o alegatos
Terminación
El procedimiento
culminara con un laudo
el cual será dictado por
escrito y firmado por los
árbitros o los miembros
del tribunal
Obligatoriedad del
Laudo Arbitral
Las partes deben acatar
el laudo arbitral una vez
establecido el acuerdo
obligatorio agilidad
confiabilidad
imparcialidad
Autonomía de las
Partes
Buena fe igualdad
contradicción celeridad
flexibilidad notificación
poca presencia de
intervención del órgano
judicial unidad de
arbitraje comercia
El laudo arbitral
El laudo arbitral podrá ser aclarado
corregido y complementado por el
tribunal arbitral de oficio o solicitud
presentada por unas de las partes
dentro de los 15 hábiles
siguiente a la expedición del mismo
Importancia
Celeridad en el
proceso menso tiempo
menos gasto juicio
Reconocimiento
El reconocimiento o ejecución
del laudo arbitral cualquiera
que lo haya dictado solo se
podrá denegar cuando la
composición del tribunal
arbitral o el procedimiento
arbitral no se ajustado a la
ley del país donde se efectuó
el arbitraje
Ejecución del mismo
La ejecución del laudo
laural cualquiera que
cualquiera que sea el país
que lo dictado solo se
podrá denegar cuando la
parte contra la cual se
invoca de muestre que
unas de las parte estaba
afectada por incapacidad al
momento de celebrarse el
acuerdo del arbitraje