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CONVOCATORIA
Para la celebración de las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales, estatales y
de la Ciudad de México, que tendrán por objeto elegir a los delegados emetistas que
formarán parte de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Institucional, así como organizar y desarrollar los trabajos deliberativos, de análisis y relatoría
que se presentarán a la Comisión Nacional de Dictamen del Comité Ejecutivo Nacional del
partido.
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, con fundamento en el Acuerdo
aprobado por el Consejo Político Nacional del Partido en la LXI Sesión Ordinaria celebrada el
21 de febrero de 2017; las Bases Cuarta, Octava, Décima, fracción X, inciso d), Décima
Primera, Décima Segunda, inciso c), Décima Quinta, fracciones I, IV y V, y Décima Sexta, de
la Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido el 28 de abril de 2017;
su Reglamento publicado el 29 de abril de 2017; los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 36, 39, 44, 45, 47, 50, 55, 56, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 83 y 84 de los Estatutos del
Movimiento Territorial; y
Considerando
Que el Movimiento Territorial es una instancia partidista del pueblo para el pueblo,
estructurada de abajo hacia arriba y de la periferia hacia el centro. Está integrado por
ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles articulados en unidades territoriales, que se
identifican con los postulados del Partido y asumen sus documentos básicos;
Que el Movimiento Territorial es una organización autónoma y nacional, reconocida en los
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, cuyo objeto es articular la acción territorial
del Partido para impulsar y conducir la participación comunitaria en el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas;
Que es un derecho de los miembros del Movimiento Territorial elegir a sus representantes;
Que el Movimiento Territorial tiene el compromiso de garantizar la participación de sus
miembros, con base en el principio de paridad de género y la inclusión de los jóvenes
emetistas;
Que el Partido Revolucionario Institucional es una institución de interés público, que
promueve los valores democráticos, la pluralidad de ideas y la participación de sus militantes
y la sociedad en la vida pública del país, a través de un ideario revolucionario,
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socialdemócrata y promotor de la justicia social;
Que la Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido Revolucionario Institucional, la
cual se reúne de forma ordinaria cada tres años y entre sus facultades está emitir y reformas
a los documentos básicos, conocer y analizar la situación política y electoral que observe el
Partido y definir las líneas de acción a seguir;
Que la XXII Asamblea Nacional Ordinaria se celebrará el 12 de agosto de 2017, de acuerdo
con la Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario
Institucional el 28 de abril de 2017;
Que la XXII Asamblea Nacional Ordinaria es un llamado a la solidaridad, unidad y
congruencia de todas y todos los priistas para contribuir a la construcción de un partido que
responda a las necesidades y expectativas de la militancia y de los mexicanos del siglo XXI;
Convoca
A los integrantes del Movimiento Territorial para participar en los trabajos de la XXII
Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, a través de la elección
de los delegados que han de representar a esta organización en dicho órgano, y la
elaboración de las relatorías que se presentarán a la Comisión Nacional de Dictamen del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido, de conformidad con las siguientes:
Bases
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Primera. Del objeto.
La presente Convocatoria y las demás disposiciones aplicables serán de observancia general
para los emetistas, así como las estructuras de base, municipales, delegacionales, estatales
y nacionales del Movimiento Territorial.
Tiene por objeto regular la organización y el desarrollo de las reuniones distritales y/o
municipales y delegacionales, estatales y de la Ciudad de México para la elección de los
delegados emetistas que representarán a esta organización en la XXII Asamblea Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, así como la elaboración de las relatorías
que se dictaminarán durante los trabajos de dicho órgano partidista.
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Segunda. Marco normativo.
La organización y el desarrollo de las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales,
estatales y de la Ciudad de México se regirán por la presente Convocatoria y los acuerdos
que genere el Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial.
Tercera. De los sujetos a participar.
En este proceso podrán participar todos los integrantes del Movimiento Territorial.
Los emetistas que aspiren a ser delegados deberán cubrir los requisitos establecidos en la
Base Décima Primera.
Cuarta. De las reuniones distritales, municipales y delegacionales.
El Movimiento Territorial, a través de sus Comités Ejecutivos Municipales y Mesas Ejecutivas
de Comités de Base, organizará y desarrollará las reuniones distritales y/o municipales y
delegacionales, para proponer candidatos a delegados, mismos que han de ser electos en
las reuniones estatales y de la Ciudad de México; además de la deliberación de los tema de
las Mesas Nacionales Temáticas de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Institucional, cuyas conclusiones serán consideradas por los Comités
Ejecutivos Estatales y de la Ciudad de México para la elaboración de las relatorías.
Quinta. De las reuniones estatales y de la Ciudad de México.
El Movimiento Territorial, a través de sus Comités Ejecutivos Estatales y de la Ciudad de
México, organizará y desarrollará reuniones estatales y en la Ciudad de México, para elegir a
los delegados de acuerdo con la Base Vigésima. Asimismo, en las reuniones se deliberará
acerca de los temas de las Mesas Nacionales Temáticas de la XXII Asamblea Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, cuyas conclusiones deberán integrarse en
un documento para la elaboración de las relatorías por parte de la Comisión de Relatoría del
Movimiento Territorial.
La coordinación para la organización y el desarrollo de las reuniones en este ámbito
considerará una estructura ejecutiva similar a la establecida en la Base Sexta sobre los
órganos ejecutivos nacionales.
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Capítulo Segundo
Órganos ejecutivos para la coordinación de las reuniones y la elaboración de las
relatorías.
Sexta. De los órganos ejecutivos.
Los órganos ejecutivos nacionales que coordinarán la organización y el desarrollo las
reuniones, la elaboración de las relatorías, así como la acreditación y registro de los
delegados emetistas electos para la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido son:
I. El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial.
II. La Comisión Ejecutiva de Organización.
III. La Comisión de Relatoría.
Séptima. Del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial.
El Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, a través del Titular de la Secretaría
General, tendrá la atribución de emitir los acuerdos necesarios e instruir a las otras
secretarías nacionales para apoyar los trabajos del Movimiento Territorial hacia la XXII
Asamblea Nacional Ordinaria del Partido.
Procurará que este proceso se desenvuelva democrática y participativamente, con apego a
la legalidad sustentada en esta Convocatoria y las demás disposiciones aplicables.
Octava. De la Comisión Ejecutiva de Organización.
La Comisión Ejecutiva de Organización tendrá la atribución de coordinar la organización de
las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales, estatales y de la Ciudad de
México, según sea el caso.
Esta comisión estará integrada por:
I. Un Coordinador General, que será el Titular de la Secretaría de Organización
del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial;
II. Un Secretario Técnico, que será el designado por el Coordinador General; y
III. Vocales, que también serán designados por el Coordinador General.
Novena. De la Comisión de Relatoría.
La Comisión de Relatoría se encargará de recibir e integrar las relatorías elaboradas durante
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los trabajos de las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales, estatales y de la
Ciudad de México.
Esta comisión estará integrada por:
I. Un Presidente, que será designado por el Titular de la Secretaría General del
Movimiento Territorial;
II. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente de esta Comisión;
y
III. Vocales, que también serán designados por el Presidente de esta Comisión.
La Comisión de Relatoría deberá enviar el documento con la integración de las relatorías a la
Comisión Nacional de Dictamen del Comité Ejecutivo Nacional del Partido entre el 10 y el 22
de julio del presente año.
Capítulo Tercero
Delegados emetistas
Décima. De los delegados emetistas.
Los delegados del Movimiento Territorial que participarán en la XXII Asamblea Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional serán:
I. Veinte delegados del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Cincuenta delegados de la Comisión Consultiva.
III. Diez delegados jóvenes egresados de la Escuela Nacional de Cuadros.
IV. Diez delegados por cada una de las entidades federativas, con base en la siguiente
proporción:
a) Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal o de la Ciudad de México.
b) Dirigente de la Juventud Territorial Estatal o de la Ciudad de México.
c) Dirigente del Organismo de Mujeres Estatal o de la Ciudad de México.
d) Secretario de Organización Estatal o de la Ciudad de México.
e) Tres coordinadores municipales.
f) Tres presidentes de Comités de Base.
Para la elección de los delegados emetistas se deberá garantizar la paridad de género, así
como la inclusión de una tercera parte de jóvenes con probada actividad en el Movimiento
Territorial. Se promoverá la participación de personas indígenas, con discapacidad y adultos
mayores.
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Décima Primera. De los requisitos para ser delegado.
Para ser delegado emetista a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Institucional, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral o
el Instituto Federal Electoral;
II. Estar inscrito en el Registro Partidario del Partido Revolucionario Institucional; y
III. Obtener constancia de integrante del Movimiento Territorial, que expedirá la
Secretaría de Organización de éste.
Décima Segunda. De la elección y acreditación de los delegados.
El proceso de elección y acreditación de los delegados emetistas para la XXII Asamblea
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional, iniciará con los plazos señalados
en la Base Vigésima de la presente Convocatoria y concluirá con la declaración de validez y
la expedición de acreditaciones que realizará la Comisión Ejecutiva de Organización.
Décima Tercera. De los atributos de la acreditación.
La acreditación de los delegados emetistas será personal e intransferible, conforme con lo
siguiente:
a) Los delegados señalados en los numerales I, II y III de la Base Décima, serán
acreditados con la certificación que para ello emita la Comisión Ejecutiva de
Organización.
b) Los delegados señalados en el numeral IV de la Base Décima serán electos por
planilla. Para la integración de las planillas se deberá considerar la proporcionalidad
establecida en los incisos a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, así como la paridad
de género y la participación de al menos tres jóvenes.
Capítulo Cuarto
De las Mesas Nacionales Temáticas de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y los
temas a tratar en las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales, estatales y
de la Ciudad de México para la elaboración de las relatorías
Décima Cuarta. De los temas a considerar en la deliberación y las relatorías.
Los trabajos de deliberación en las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales,
estatales y de la Ciudad de México, a efecto de elaborar las relatorías, estarán vinculados a
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los temas definidos para las Mesas Nacionales Temáticas en la convocatoria de la XXII
Asamblea Nacional Ordinaria del Partido, como aparece enseguida:
1. Mesa Nacional de Visión de Futuro.
2. Mesa Nacional de Rendición de Cuentas y Ética.
3. Mesa Nacional de Declaración de Principios.
4. Mesa Nacional de Programa de Acción.
5. Mesa Nacional de Estatutos.
Décima Quinta. Del orden del día.
Las reuniones estatales y de la Ciudad de México se llevarán a cabo conforme al siguiente
orden del día:
I. Instalación de la Reunión.
II. Lista de asistencia.
III. Presentación de las fórmulas de aspirantes a delegados (planillas).
IV. Elección de los delegados.
V. Integración de las Mesas Temáticas y deliberación de los temas señalados en la
Base Décima Cuarta. La deliberación se realizará de conformidad al Reglamento
de Debates que expida el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
VI. Votación económica de las propuestas que se integrarán a las relatorías.
VII. Clausura.
La Comisión Ejecutiva de Organización podrá modificar el orden del día previa comunicación
a los integrantes vía correo electrónico.
Los Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México
presidirán y conducirán el desarrollo de las reuniones, con apoyo del Secretario Técnico y las
vocalías designadas.
Décima Sexta. Del formato para la elaboración de las relatorías.
La elaboración de las relatorías deberá adecuarse al formato establecido para ello por la
Comisión Ejecutiva de Organización.
El formato se difundirá a los integrantes vía correo electrónico.
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Décima Séptima. De la elección de los delegados en las entidades federativas.
La elección de los delgados emetistas en las reuniones estatales y de la Ciudad de México
será por medio de “planillas” conformadas por diez integrantes, de acuerdo con los
aspirantes propuestos durante las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales.
En cada planilla se deberá considerar un lugar para el Titular de la Secretaría General en la
entidad, uno para el Titular de la Secretaría de Organización, uno para el Titular de la
Secretaría de la Juventud Territorial y uno para la Titular de la Secretaría de Mujeres.
Las planillas deberán cumplir el requisito de paridad, es decir, cinco mujeres y cinco
hombres. Asimismo, habrán de incluir al menos a tres jóvenes (menores de 35 años de edad)
con probada actividad en el Movimiento Territorial.
Para la elección se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Las planillas conformadas deberán registrarse al inicio de la Reunión, de acuerdo
con el momento establecido para ello en el orden del día.
II. El Secretario General dará lectura de las planillas registradas.
III. El Coordinador de la Comisión Ejecutiva de Organización en la entidad verificará
que las planillas registradas cumplan con los requisitos establecidos en esta
Convocatoria, y dará aviso al Secretario General sobre las planillas procedentes.
IV. Cada planilla será identificada con un color, que será determinado por el Secretario
General.
V. Los integrantes de cada planilla elegirán a un representante para el proceso
electivo.
VI. De ser procedentes dos o más planillas, el Secretario General, con apoyo del
Secretario Técnico y los vocales, realizarán el proceso de votación.
VII. Podrán votar todos los emetistas acreditados que asistan a la Reunión.
VIII. La votación será a través de una papeleta que deberá ser depositada en una urna,
cuyo resguardo será encomendado por el Secretario General a dos vocales.
IX. Dos vocales fungirán como como escrutadores y contarán los votos depositados en
la urna, para luego informar al Secretario General el resultado obtenido por cada
planilla.
X. El Secretario General emitirá a los asistentes los resultados de la votación.
XI. El Secretario General, el Secretario Técnico y los vocales designados firmarán el
dictamen correspondiente.
XII. En caso de registrarse una sola planilla, no será necesario llevar a cabo el proceso
de votación.
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Una vez concluido el proceso electivo y deliberativo de las reuniones en las entidades
federativas, de acuerdo con los plazos señalados en los numerales IV y VI de la Base
Vigésima, los comités deberán remitir a la Comisión de Relatoría del Movimiento Territorial
los siguientes documentos:
I. Las relatorías aprobadas en la Reunión.
II. El dictamen sobre los emetistas electos como delegados en la entidad.
Décima Octava. De los delegados que participarán en las Mesas Temáticas Nacionales
de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.
De conformidad con el artículo 17 numeral II del Reglamento de la Convocatoria expedida
por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, el Titular de la Secretaría General del
Movimiento Territorial designará de entre los 400 delegados emetistas a 100 delegados que
participarán en las cinco Mesas Temáticas Nacionales de la XXII Asamblea Nacional
Ordinaria (veinte delegados por cada mesa).
En cada una de las Mesas Temáticas Nacionales se promoverá la participación paritaria de
las mujeres y hombres delegados, así como de los jóvenes delegados.
Décima Novena. De los delegados que participarán en la Comisión Nacional de
Dictamen de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.
De conformidad con el artículo 13 numeral V del Reglamento de la Convocatoria expedida
por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, el Titular de la Secretaría General del
Movimiento Territorial designará a tres delegados emetistas que participarán en la Comisión
Nacional de Dictamen de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria.
Capítulo Quinto
Calendario del proceso de elección de los delegados emetistas y la elaboración de las
relatorías
Vigésima. De la calendarización.
Los trabajos de deliberación y la elección de los delegados en las reuniones celebradas las
entidades federativas se regirán por el siguiente calendario:
I. El 19 de mayo del presente año se llevará a cabo la Reunión Nacional de Trabajo
rumbo a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, para la que se convocará a los
dirigentes en los estados y la Ciudad de México, incluida la Secretaría de Mujeres y
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la Secretaría de Juventud Territorial.
II. Del 20 de mayo al 3 de junio se celebrarán las reuniones distritales y/o municipales
y delegacionales.
III. Del 4 al 10 de junio se celebrarán las reuniones en las entidades federativas que
no se encuentren en el proceso electoral 2016-2017.
IV. El 1 de julio los Comités considerados en el numeral anterior deberán enviar sus
relatorías a la Comisión de Relatoría, y el dictamen con los delegados electos a la
Comisión Ejecutiva de Organización nacional.
V. Del 10 al 26 de junio se celebrarán las reuniones en las entidades federativas que
se encuentren en proceso electoral 2016-2017.
VI. Del 20 de junio al 6 de julio los Comités considerados en el numeral anterior
deberán enviar sus relatorías a la Comisión de Relatoría, y el dictamen con los
delegados electos a la Comisión Ejecutiva de Organización nacional.
VII. Del 11 de julio al 18 de julio la Comisión de Relatoría integrará las relatorías de las
Mesas Temáticas de las reuniones en las entidades federativas para elaborar las
relatorías del Movimiento Territorial.
VIII. El 7 de julio la Comisión Ejecutiva de Organización acreditará a los delegados
emetistas que representarán al Movimiento Territorial en la XXII Asamblea
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Institucional.
Vigésima Primera. De la sesión plenaria de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del
Partido Revolucionario Institucional.
El 12 de agosto del presente año se celebrará la Sesión Plenaria de la XXII Asamblea
Nacional Ordinaria del Partido, en el lugar y horario que para ello establezca la Comisión
Ejecutiva de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
Capítulo Sexto
De los medios de impugnación
Vigésima Segunda. De los medios de impugnación.
Para garantizar los derechos políticos y partidistas de los emetistas, así como la legalidad de
los actos en el desarrollo de las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales,
estatales y de la Ciudad de México hacia la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, se aplicarán
los medios de impugnación previstos en las disposiciones aplicables.
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Capítulo Séptimo
De los casos no previstos
Vigésima Tercera. De los casos no previstos en esta Convocatoria.
Para los casos no previstos en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por las
normas del Partido aplicables; así como los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo
Nacional del Movimiento Territorial, la Comisión Ejecutiva de Organización y la Comisión de
Relatoría, según sus atribuciones.
Los asuntos de trámite y procedimiento que surjan durante el proceso de organización y
desarrollo de las reuniones distritales y/o municipales y delegacionales, estatales y de la
Ciudad de México, serán atendidos y resueltos por el Comité Ejecutivo Nacional del
Movimiento Territorial y por la Comisión Ejecutiva de Organización, en el ámbito de sus
competencias.
Transitorios
PRIMERO. En los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, o bien, cuando no existan
las condiciones para celebrar alguna de las actividades establecidas en la presente
Convocatoria, la Comisión Ejecutiva de Organización, en acuerdo con el Comité Ejecutivo
Nacional del Movimiento Territorial, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
desarrollo del proceso.
SEGUNDO. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en los
estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial.
Dada en la sede del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Territorial, a los nueve días
del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Por el Comité Ejecutivo Nacional
Lic. Alberto Leónides Escamilla Cerón
Secretario General
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Lic. María Isabel Miramontes Amador
Secretaria de Organización
Mtra. Montserrat Arcos Velázquez
Secretaria de Participación Social
Lic. Gabriela Morales Juárez
Subsecretaria de Concertación y Acción
Política
Lic. Laura Elena Sánchez Ruíz Godoy
Secretaria de Mujeres en Movimiento
Lic. Stephany Alejandra García Vilchis
Secretaria de Juventud Territorial
Lic. Stephanie Hi García
Secretaria de Administración y Finanzas
Lic. José Fernando Solís Ordaz
Secretario Técnico