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SEPTIEMBRE DE 2015
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
La armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California (LTAIPEBC o Ley local) con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) requiere, en
primer término, de un ejercicio de comparación para determinar las áreas de
oportunidad de la Ley local y empatar sus contenidos con los de la Ley General.
Estas diapositivas presentan los resultados de la comparación
entre la Ley de transparencia de Baja California y la Ley
General. El propósito es coadyuvar en la elaboración de una
Ley estatal que cumpla con toda la normatividad establecida
en la Ley General, independientemente de que el Congreso
de Baja California realice las adiciones que, en particular,
correspondan a las condiciones específicas de los sujetos
obligados locales.
2
LEY DE
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
Presentación
Datos sobre la Ley de transparencia de Baja California
En general, la Ley local de Baja California requiere de varias modificaciones
para armonizar sus contenidos con los estándares que instituye la Ley General.
En la norma de aplicación nacional se han establecido nuevos conceptos y
obligaciones que la legislatura de Baja California deberá incorporar, incluso
capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia,
Gobierno Abierto y Plataforma Nacional de Transparencia.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California
Fecha de expedición de la primera
Ley:
12 de agosto de 2005
Segunda Ley: 01 de octubre de 2010
Reformas a la segunda Ley:
04 de octubre de 2013 y
01 de agosto de 2014
3
Métrica de la Transparencia
(Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE)
Dimensión
2007 2010 2014
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Índice
obtenido
Ranking
nacional
Normatividad N/A N/A 0.490 33 0.732 26
Portales de internet 0.408 28 0.801 16 0.873 13
Usuario simulado 0.854 7 0.798 26 0.650 17
Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM)
(Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC)
Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la
información en México.
IDAIM 2015
Lugar en el Ranking
nacional
5.988 17
Resultados Métrica Baja California
Objeto de la Ley
(Título Primero de la LGTAIP) Debe considerarse en el primer artículo que la Ley local que,
además de ser reglamentaria en materia de acceso a la información, también lo es en
materia de transparencia.
(Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP)
• Establecer las condiciones homogéneas en los procedimientos de acceso a la información.
• Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad.
• Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir
proactivamente.
• Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia.
• Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a
la consolidación de la democracia
• Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de
medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
• Además, agregar a la fracción V de la Ley local: Fomentar y difundir la cultura de la
transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la
participación ciudadana, así como la rendición de cuentas…
Por otro lado, se deben incorporar los siguientes objetivos:
5
6
Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), por
ejemplo:
• Comité Técnico de Transparencia a Comité de Transparencia.
• Documentos. A esta definición hay que agregar que también lo es cualquier otro
registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de
los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes.
• La definición de “Portal" debe adecuarse a la existencia de la Plataforma Nacional de
Transparencia.
Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones:
• Ajustes razonables
• Áreas
• Comisionado
• Consejo Nacional
• Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos,
permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso)
• Expediente
• Formatos abiertos
• Formatos accesibles
• Información de interés público
• Organismo Garante
• Plataforma Nacional
• Sistema Nacional
• Versión Pública
Definiciones
Principios
Respecto a los principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la Ley General:
• Se debe prever la regla de publicidad
• Debe incluirse la prohibición de inquisición judicial o administrativa.
• También la obligación de garantizar el efectivo acceso.
• Respecto a la prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad, debe sustituirse “garantías individuales” por
“derechos humanos” y eliminar la palabra “investigaciones”.
• Además, debe tomarse en cuenta los principios establecidos en los instrumentos
internacionales para la interpretación del DAI o la clasificación.
• Para la aplicación e interpretación de la Ley General, debe adicionarse el principio “pro
persona” y tomar en cuenta el marco normativo nacional e internacional.
En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan los
siguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP):
• Prohibición de discriminación.
• Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser también “accesible”. 7
Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8
LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo,
y transparencia.
• Precisar que las excepciones deben estar definidas, ser legítimas y estrictamente
necesarias.
• Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles.
• En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, verificable,
veraz y atender necesidades del derecho de acceso ejercido.
• Procurar la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
• El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información.
• Debe precisarse que no es necesario acreditar interés alguno o justificar su uso.
• Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad.
• Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares.
• Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones.
• Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias
o funciones.
• Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de
la información que derive de ello.
• Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información
no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.
Principios
8
Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP):
La Ley local no contiene un apartado específico de obligaciones para los sujetos
obligados, por lo tanto, se sugiere incluir un artículo similar al 24 de la Ley General con
las 14 fracciones que lo conforman, adecuando, en su caso, la referencia de organismos
garantes al singular.
Por otro lado, debe regularse el cumplimiento de las obligaciones de fondos y
fideicomisos públicos de la siguiente manera: si tienen estructura propia, el acceso
será directo; si no tienen estructura propia, será a través del sujeto obligado que los
coordine (Art. 26 LGTAIP).
Es necesario prever también en la Ley local la forma en que será el acceso a la
información de particulares.
Sujetos obligados
Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es sujeto obligado.
Específicamente, falta incluir a partidos políticos como sujetos obligados directos,
fondos públicos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad.
9
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (SNT)
Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras
cosas, lo siguiente en la Ley Local:
 El organismo garante es integrante del Sistema Nacional.
 El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el
desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los
sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados.
 El organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su
titular o, a falta de éste, por un Comisionado designado por el Pleno.
 El organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos
internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional.
Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP)
Los atributos del organismo garante deben especificar, además de lo ya señalado, que
se trata de un organismo independiente, colegiado y con patrimonio propio.
10
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
11
Organismos garantes
• Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las licencias, excusas,
incompatibilidades, renuncia y las suplencias de los comisionados.
• Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejeros
para integrar el Pleno.
• El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar su escalonamiento y
la equidad de género.
De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesario
complementar en la Ley local las fracciones I, III a la V, VII, VIII, XII a la XVI, y XVIII a la XX
que consisten en: la interpretación de los ordenamientos, imponer medidas de apremio;
pedir al INAI la atracción de los recursos de interés y transcendencia; promover el ejercicio
del derecho de acceso a la información; capacitar a los servidores públicos; establecer
políticas de transparencia proactiva; promover la igualdad sustantiva; coordinarse con las
autoridades competentes en procedimientos de acceso a la información, medios de
impugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar condiciones de accesibilidad
para grupos vulnerables; interponer acciones de inconstitucionalidad; elaborar y publicar
estudios e investigaciones; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación y
colaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto,
transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación
tecnológica…
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
12
Comités y Unidades de Transparencia
Denominar a los Comités Técnicos de Transparencia como Comités de Transparencia y
empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP.
Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario incluir las atribuciones de las
fracciones: VI, VII, IX y XI del artículo 45 de la Ley General, que se refieren a: proponer los
procedimientos internos y el personal de la Unidad, promover políticas de transparencia
proactiva y hacer del conocimiento de las instancias competentes las responsabilidades por
el incumplimiento de las obligaciones de ley. Asimismo, cuando la Unidad no reciba la
colaboración de las áreas, ésta debe tener la potestad de avisar al superior jerárquico para
que ordene las acciones conducentes (Art. 46 LGTAIP).
Responsables de la transparencia y el acceso a la información
Consejo Consultivo del Organismo Garante (Capítulo V, Título Segundo LGTAIP)
Debe incluirse un capítulo sobre la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la
integración, funcionamiento, procedimiento de designación (transparente), temporalidad
en el cargo (no mayor a siete años), renovación…
Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la
materia, provenientes de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, además de
que se garantizará la equidad de género.
13
Información Pública de Oficio
• El Capítulo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para
el Estado de Baja California (LTAIPEBC) versa sobre las Obligaciones de
Transparencia.
• Doce artículos (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) de la ley estatal
regulan este tipo de obligaciones.
• El artículo 11 de la LTAIPEBC concentra el
catálogo de obligaciones de
transparencia comunes, relacionándolas
en 25 fracciones.
• Existen Lineamientos que regulan la
interpretación y criterios de evaluación
respecto de los plazos de actualización de
la información pública de oficio.
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California
1. Deber de publicitar las obligaciones de
transparencia en los sitios de internet de
los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y
vínculo directo al sitio de la Información
Pública [Art. 64]
1. Los sujetos obligados deberán, de oficio,
poner a disposición del público en sus
portales [Art. 11]. Deberá mantenerse a
disposición de todo interesado en el
portal de Internet de los sujetos obligados
[Art. 22].
2. Periodo de actualización: Por lo menos
cada tres meses, salvo que la LG o en otra
disposición normativa se establezca un
plazo diverso [Art. 62]
2. Anual, trimestral o dentro de los cinco
días naturales, según la Fracción. [Art. 12]
3. El organismo garante tiene atribución
para verificar de oficio o a petición de
parte, las Obligaciones de Transparencia
[Arts. 63 y 85]
3. No contemplada específicamente.
Contempla vigilar y, en caso de
incumplimiento de las obligaciones que le
impone esta ley, hacer las
recomendaciones a los sujetos obligados.
14
Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones
15
Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California
4. Información enfocada a personas con
capacidades diferentes y focalizada a
hablantes de lenguas indígenas [Art. 65]
4. No contemplada
5. Información de Transparencia no
constituye propaganda gubernamental
[Art. 66]
5. No contemplada
6. Alcances de la verificación del
cumplimiento de las obligaciones de
transparencia [Art. 87 y 88]
6. No contemplada
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 48
b) Específicas: 122
Total: 170
7. Obligaciones de transparencia
a) Comunes: 25
b) Específicas: 41
Total: 63
Obligaciones comunes
16
La LTAIPEBC contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene
25 rubros (8 de forma total y 17 parcial) y omite 23:
1. Indicadores temas de interés público o
trascendencia social
2. Gastos de representación y viáticos
3. Número total de las plazas
4. Declaraciones patrimoniales
5. Convocatorias y resultados para cargos
públicos
6. Condiciones generales de trabajo
(contratos)
7. Gastos de comunicación social
8. Resultado de la dictaminación de los
estados financieros
9. Personas físicas o morales a quienes se les
asigne o permita usar recursos públicos
10. Estadísticas generadas en cumplimiento de
atribuciones
11. Recomendaciones de Derechos Humanos
12. Resoluciones y laudos de juicios
13. Participación ciudadana
14. Programas ofrecidos
15. Actas y resoluciones del Comité de
Transparencia
16. Evaluaciones y encuestas
17. Estudios financiados con recursos públicos
18. Lista de jubilados y pensionados
19. Ingresos recibidos por cualquier concepto
20. Donaciones hechas a terceros
21. Catálogo de disposición y guía de archivo
documental
22. Actas consejos consultivos
23. Solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas
17
Obligaciones específicas
• Hay diez tipos de obligaciones específicas no contempladas
en la LTAIPEBC:
• Poder Ejecutivo: de 29 obligaciones adicionales solo se
coincide con siete.
• Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requieren
veinticinco.
• Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren cuatro.
1. Órganos Autónomos
2. Instituciones de educación superior
3. Partidos Políticos
4. Autoridad laboral
5. Sindicatos
6. Personas físicas o morales que reciben y
ejercen recursos públicos o ejercen
actos de autoridad
7. Fideicomisos y Fondos Públicos
8. Obligaciones específicas en materia
energética
9. Denuncia por incumplimiento a las
obligaciones de Transparencia
10. Verificación de las Obligaciones de
Transparencia
18
Información clasificada
Información reservada y confidencial
Es importante señalar que si la legislación estatal no contempla restricciones que la Ley
General sí, no se debe requerir que se adicionen y, por el contrario, se deben suprimir en la
Ley local aquéllas que no estén incluidas en la General. El artículo 113 no establece
mínimos, sino máximos para restringir el acceso a la información.
• En todo caso, se sugiere que la redacción de las causales del artículo 24 de la Ley local se
armonicen con el contenido del artículo 113 de la Ley General.
• También se debe contemplar que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se
trate de violaciones graves a “derechos humanos” (no a las garantías individuales) y
agregar que también en actos de corrupción (Art. 115 LGTAIP).
• Facultar expresamente al organismo garante para determinar si un caso concreto se
ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven
de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación); y para
interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa
humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información.
Respecto a la información confidencial, es necesario armonizar las disposiciones de la Ley
local a lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LGTAIP, incluyendo la Prueba de
Interés Público, cuya responsabilidad recae en el organismo garante.
19
Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP):
• Las unidades de transparencia deben garantizar las medidas y condiciones para el acceso
a la información y orientar a los particulares para elaborar solicitudes. El nombre del
solicitante y otros datos deben ser opcionales).
• Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de
Transparencia, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o
cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos para
notificar al solicitante (Plataforma, estrados).
• Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para registrar las solicitudes de
información en la Plataforma Nacional de Transparencia.
• El plazo para dar acceso a la información en la Ley local es más corto que el de la Ley
General, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local.
• Homologar y señalar los siguientes plazos, en términos de la Ley General: prevención al
solicitante (5 días); responder a las prevenciones (10 días), realizar el pago de la
reproducción (30 días), caducidad de trámite y destrucción de la información (60 días),
declarar la incompetencia de responder a la solicitud (3 días), la ampliación del plazo
para responder a solicitudes (10 días), entre otros.
• Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas
las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva.
Procedimientos de acceso a la información
20
• Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcial
para responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde y
orientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no es
competente para otorgar la respuesta.
• Homologar el procedimiento para reservar la información y el procedimiento de la
declaración de inexistencia de la información, conforme a la Ley General.
• Mencionar que las versiones públicas se elaborarán una vez realizado el pago de la
reproducción; además de que el sujeto obligado debe generar la información cuando
esté dentro de sus facultades contar con ésta.
• Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos
deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información.
• Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la
información no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de la
información solicitada no podrán ser mayores a los costos de los materiales utilizados en
dicho procesos; los costos deben publicarse en los portales de internet.
• Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetos
obligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena.
Procedimientos de acceso a la información
21
Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP):
• Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad
con el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el
artículo 155.
• La prevención al solicitante solo procede por las imprecisiones de forma, no de
fondo.
• En los requisitos para el recurso de revisión, eliminar el de “puntos petitorios”,
puesto que ya se contempla “el acto que se recurre”, y agregar las “razones o
motivos de inconformidad”.
• Homologar el procedimiento para resolver el recurso de revisión conforme a lo
señalado en el artículo 150 de la LGTAIP.
• Contemplar en la Ley Local la posibilidad de interponer el recurso de revisión
tanto ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de
Transparencia que haya conocido de la solicitud, empleando medios
electrónicos para tal efecto (Plataforma Nacional).
Medios de impugnación
22
• Establecer que el organismo garante resolverá el recurso de revisión en un
plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de su admisión,
en los términos que establezca la Ley local, plazo que podrá ampliarse por una
sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
• Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener
acceso a la información clasificada.
• Incluir un apartado relativo al cumplimiento de las resoluciones, atendiendo a
los artículos 196 a 198 de la Ley General.
• Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de
Inconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley
General, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante
nacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su
interés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y
lineamientos que el INAI emita para tal efecto.
Medios de impugnación
23
Medidas de apremio y sanciones
Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá:
• Facultar al organismo garante para imponer medidas de apremio, conforme a lo señalado en
el artículo 201 de la Ley General, el cual también podrá ejecutarlas.
• Prever criterios que fijen los parámetros para determinar la medida de apremio a imponer.
• Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT.
• Cuando se advierta la posible comisión de un delito en el incumplimiento a las
determinaciones del organismo garante, se deberá denunciar el hecho ante la autoridad
competente.
• Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos y se harán efectivas
ante el SAT o la Secretaría de Finanzas.
• Cuando no se cumpla la determinación del organismo garante, se requerirá el cumplimiento al
superior jerárquico, es decir, al titular del sujeto obligado.
Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente:
• Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé
la Ley General, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a la
autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso.
• Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer,
respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello será
independiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
24
Medidas de apremio y sanciones
• La Ley local deberá establecer criterios que fijen parámetros de la sanción a imponer.
• Respecto a los incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información
por parte de los partidos políticos, el organismo garante dará vista al organismo público
local electoral, para que resuelva lo conducente.
• En los incumplimientos de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas
físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, se deberá dar vista al órgano
interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos.
• Además, se debe remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia
correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la
presunta responsabilidad administrativa. Cuando se trate de servidores públicos, dicha
autoridad deberá informar de la conclusión del procedimiento.
• En el caso de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de
servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar la
sanción, para lo cual se establecerá el procedimiento correspondiente.
• El tipo de sanción para los sujetos obligados sin calidad de servidor público será
apercibimiento o multa.
25
Otros temas
GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP):
La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos
de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la
sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura
gubernamental.
Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva
en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP):
Baja California cuenta con dos municipios integrados a la plataforma Infomex; por lo tanto, el
congreso debe incluir un capítulo en su Ley para hacer referencia a la Plataforma Nacional de
Transparencia, tomando en cuenta lo estipulado en el transitorio Octavo, primero y último
párrafos. Esta Plataforma será administrada por el INAI, y contendrá los siguientes sistemas que
serán operados por todas las entidades federativas:
1. Sistema de solicitudes de acceso a la información
2. Sistema de gestión de medios de impugnación
3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia
4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados
26
Conclusiones
La Ley de transparencia de Baja California contiene una gran cantidad de disposiciones
de la Ley General, aunque la gran mayoría solo comprenden de manera parcial sus
alcances. La conclusión del análisis es que todavía falta incluir un gran número de
determinaciones de la norma General.
En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de
forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y
compatibles sus disposiciones, con independencia de que el Congreso de Baja
California debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos
obligados de esta entidad.
Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la
Ley de Baja California. En su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos
que benefician de mejor manera a la población del estado. En lo posible, la postura del
Congreso local debe ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la
transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información
en este estado.

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Armonización de la Ley de Transparencia de Baja California con la Ley General

  • 1. SEPTIEMBRE DE 2015 OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
  • 2. La armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California (LTAIPEBC o Ley local) con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) requiere, en primer término, de un ejercicio de comparación para determinar las áreas de oportunidad de la Ley local y empatar sus contenidos con los de la Ley General. Estas diapositivas presentan los resultados de la comparación entre la Ley de transparencia de Baja California y la Ley General. El propósito es coadyuvar en la elaboración de una Ley estatal que cumpla con toda la normatividad establecida en la Ley General, independientemente de que el Congreso de Baja California realice las adiciones que, en particular, correspondan a las condiciones específicas de los sujetos obligados locales. 2 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Presentación
  • 3. Datos sobre la Ley de transparencia de Baja California En general, la Ley local de Baja California requiere de varias modificaciones para armonizar sus contenidos con los estándares que instituye la Ley General. En la norma de aplicación nacional se han establecido nuevos conceptos y obligaciones que la legislatura de Baja California deberá incorporar, incluso capítulos adicionales como los relativos al Sistema Nacional de Transparencia, Gobierno Abierto y Plataforma Nacional de Transparencia. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Fecha de expedición de la primera Ley: 12 de agosto de 2005 Segunda Ley: 01 de octubre de 2010 Reformas a la segunda Ley: 04 de octubre de 2013 y 01 de agosto de 2014 3
  • 4. Métrica de la Transparencia (Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE) Dimensión 2007 2010 2014 Índice obtenido Ranking nacional Índice obtenido Ranking nacional Índice obtenido Ranking nacional Normatividad N/A N/A 0.490 33 0.732 26 Portales de internet 0.408 28 0.801 16 0.873 13 Usuario simulado 0.854 7 0.798 26 0.650 17 Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) (Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC) Este índice mide la calidad de las leyes de transparencia y acceso a la información en México. IDAIM 2015 Lugar en el Ranking nacional 5.988 17 Resultados Métrica Baja California
  • 5. Objeto de la Ley (Título Primero de la LGTAIP) Debe considerarse en el primer artículo que la Ley local que, además de ser reglamentaria en materia de acceso a la información, también lo es en materia de transparencia. (Título Primero, Capítulo I, de la LGTAIP) • Establecer las condiciones homogéneas en los procedimientos de acceso a la información. • Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad. • Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente. • Regular la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia. • Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia • Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de medidas de apremio y las sanciones que correspondan. • Además, agregar a la fracción V de la Ley local: Fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas… Por otro lado, se deben incorporar los siguientes objetivos: 5
  • 6. 6 Se deben adecuar algunas definiciones a las de la Ley General (Art. 3 de la LGTAIP), por ejemplo: • Comité Técnico de Transparencia a Comité de Transparencia. • Documentos. A esta definición hay que agregar que también lo es cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes. • La definición de “Portal" debe adecuarse a la existencia de la Plataforma Nacional de Transparencia. Además, es necesario adicionar las siguientes definiciones: • Ajustes razonables • Áreas • Comisionado • Consejo Nacional • Datos abiertos (accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos, de libre uso) • Expediente • Formatos abiertos • Formatos accesibles • Información de interés público • Organismo Garante • Plataforma Nacional • Sistema Nacional • Versión Pública Definiciones
  • 7. Principios Respecto a los principios contenidos en los artículos 4 al 7 de la Ley General: • Se debe prever la regla de publicidad • Debe incluirse la prohibición de inquisición judicial o administrativa. • También la obligación de garantizar el efectivo acceso. • Respecto a la prohibición de clasificar información sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, debe sustituirse “garantías individuales” por “derechos humanos” y eliminar la palabra “investigaciones”. • Además, debe tomarse en cuenta los principios establecidos en los instrumentos internacionales para la interpretación del DAI o la clasificación. • Para la aplicación e interpretación de la Ley General, debe adicionarse el principio “pro persona” y tomar en cuenta el marco normativo nacional e internacional. En los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública faltan los siguientes (artículos 9 al 22 de la LGTAIP): • Prohibición de discriminación. • Toda la información en posesión de los sujetos obligados debe ser también “accesible”. 7 Asimismo, se deberán contemplar los principios rectores del organismo garante (Art. 8 LGTAIP): certeza, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, y transparencia.
  • 8. • Precisar que las excepciones deben estar definidas, ser legítimas y estrictamente necesarias. • Se debe habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles. • En la generación, publicación y entrega, la información debe ser: accesible, verificable, veraz y atender necesidades del derecho de acceso ejercido. • Procurar la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. • El organismo garante debe suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información. • Debe precisarse que no es necesario acreditar interés alguno o justificar su uso. • Prohibir condicionar el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad. • Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares. • Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones. • Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias o funciones. • Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de la información que derive de ello. • Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado. Principios 8
  • 9. Obligaciones comunes (Art. 24 LGTAIP): La Ley local no contiene un apartado específico de obligaciones para los sujetos obligados, por lo tanto, se sugiere incluir un artículo similar al 24 de la Ley General con las 14 fracciones que lo conforman, adecuando, en su caso, la referencia de organismos garantes al singular. Por otro lado, debe regularse el cumplimiento de las obligaciones de fondos y fideicomisos públicos de la siguiente manera: si tienen estructura propia, el acceso será directo; si no tienen estructura propia, será a través del sujeto obligado que los coordine (Art. 26 LGTAIP). Es necesario prever también en la Ley local la forma en que será el acceso a la información de particulares. Sujetos obligados Es necesario mencionar que cualquier autoridad, entidad órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es sujeto obligado. Específicamente, falta incluir a partidos políticos como sujetos obligados directos, fondos públicos, sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 9
  • 10. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) Atendiendo a los artículos 27 al 36 de la Ley General, deberá incluirse, entre otras cosas, lo siguiente en la Ley Local:  El organismo garante es integrante del Sistema Nacional.  El organismo garante, a través de su titular o representante, debe participar en el desarrollo de los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados.  El organismo garante es integrante del Consejo Nacional y será representado por su titular o, a falta de éste, por un Comisionado designado por el Pleno.  El organismo garante podrá formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema Nacional. Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP) Los atributos del organismo garante deben especificar, además de lo ya señalado, que se trata de un organismo independiente, colegiado y con patrimonio propio. 10 Responsables de la transparencia y el acceso a la información
  • 11. 11 Organismos garantes • Respecto a su integración, falta prever en esta Ley el tema de las licencias, excusas, incompatibilidades, renuncia y las suplencias de los comisionados. • Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados” en lugar de consejeros para integrar el Pleno. • El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar su escalonamiento y la equidad de género. De las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley General, es necesario complementar en la Ley local las fracciones I, III a la V, VII, VIII, XII a la XVI, y XVIII a la XX que consisten en: la interpretación de los ordenamientos, imponer medidas de apremio; pedir al INAI la atracción de los recursos de interés y transcendencia; promover el ejercicio del derecho de acceso a la información; capacitar a los servidores públicos; establecer políticas de transparencia proactiva; promover la igualdad sustantiva; coordinarse con las autoridades competentes en procedimientos de acceso a la información, medios de impugnación, lenguas indígenas, ajustes razonables; garantizar condiciones de accesibilidad para grupos vulnerables; interponer acciones de inconstitucionalidad; elaborar y publicar estudios e investigaciones; determinar y ejecutar las sanciones; promover la participación y colaboración con organismos internacionales; fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica… Responsables de la transparencia y el acceso a la información
  • 12. 12 Comités y Unidades de Transparencia Denominar a los Comités Técnicos de Transparencia como Comités de Transparencia y empatar sus atribuciones con las contenidas en el artículo 44 de la LGTAIP. Respecto a las Unidades de Transparencia, es necesario incluir las atribuciones de las fracciones: VI, VII, IX y XI del artículo 45 de la Ley General, que se refieren a: proponer los procedimientos internos y el personal de la Unidad, promover políticas de transparencia proactiva y hacer del conocimiento de las instancias competentes las responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones de ley. Asimismo, cuando la Unidad no reciba la colaboración de las áreas, ésta debe tener la potestad de avisar al superior jerárquico para que ordene las acciones conducentes (Art. 46 LGTAIP). Responsables de la transparencia y el acceso a la información Consejo Consultivo del Organismo Garante (Capítulo V, Título Segundo LGTAIP) Debe incluirse un capítulo sobre la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la integración, funcionamiento, procedimiento de designación (transparente), temporalidad en el cargo (no mayor a siete años), renovación… Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la materia, provenientes de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, además de que se garantizará la equidad de género.
  • 13. 13 Información Pública de Oficio • El Capítulo IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California (LTAIPEBC) versa sobre las Obligaciones de Transparencia. • Doce artículos (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) de la ley estatal regulan este tipo de obligaciones. • El artículo 11 de la LTAIPEBC concentra el catálogo de obligaciones de transparencia comunes, relacionándolas en 25 fracciones. • Existen Lineamientos que regulan la interpretación y criterios de evaluación respecto de los plazos de actualización de la información pública de oficio.
  • 14. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California 1. Deber de publicitar las obligaciones de transparencia en los sitios de internet de los Sujetos Obligados (SO) [Art. 60] y vínculo directo al sitio de la Información Pública [Art. 64] 1. Los sujetos obligados deberán, de oficio, poner a disposición del público en sus portales [Art. 11]. Deberá mantenerse a disposición de todo interesado en el portal de Internet de los sujetos obligados [Art. 22]. 2. Periodo de actualización: Por lo menos cada tres meses, salvo que la LG o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso [Art. 62] 2. Anual, trimestral o dentro de los cinco días naturales, según la Fracción. [Art. 12] 3. El organismo garante tiene atribución para verificar de oficio o a petición de parte, las Obligaciones de Transparencia [Arts. 63 y 85] 3. No contemplada específicamente. Contempla vigilar y, en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone esta ley, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados. 14 Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones
  • 15. 15 Comparativo procedimiento, plazos y atribuciones Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California 4. Información enfocada a personas con capacidades diferentes y focalizada a hablantes de lenguas indígenas [Art. 65] 4. No contemplada 5. Información de Transparencia no constituye propaganda gubernamental [Art. 66] 5. No contemplada 6. Alcances de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia [Art. 87 y 88] 6. No contemplada 7. Obligaciones de transparencia a) Comunes: 48 b) Específicas: 122 Total: 170 7. Obligaciones de transparencia a) Comunes: 25 b) Específicas: 41 Total: 63
  • 16. Obligaciones comunes 16 La LTAIPEBC contiene el 52 por ciento de las obligaciones, es decir, que solo tiene 25 rubros (8 de forma total y 17 parcial) y omite 23: 1. Indicadores temas de interés público o trascendencia social 2. Gastos de representación y viáticos 3. Número total de las plazas 4. Declaraciones patrimoniales 5. Convocatorias y resultados para cargos públicos 6. Condiciones generales de trabajo (contratos) 7. Gastos de comunicación social 8. Resultado de la dictaminación de los estados financieros 9. Personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos 10. Estadísticas generadas en cumplimiento de atribuciones 11. Recomendaciones de Derechos Humanos 12. Resoluciones y laudos de juicios 13. Participación ciudadana 14. Programas ofrecidos 15. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia 16. Evaluaciones y encuestas 17. Estudios financiados con recursos públicos 18. Lista de jubilados y pensionados 19. Ingresos recibidos por cualquier concepto 20. Donaciones hechas a terceros 21. Catálogo de disposición y guía de archivo documental 22. Actas consejos consultivos 23. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas
  • 17. 17 Obligaciones específicas • Hay diez tipos de obligaciones específicas no contempladas en la LTAIPEBC: • Poder Ejecutivo: de 29 obligaciones adicionales solo se coincide con siete. • Poder Legislativo: de 49 obligaciones, solo se requieren veinticinco. • Poder Judicial: de 9 obligaciones se cubren cuatro. 1. Órganos Autónomos 2. Instituciones de educación superior 3. Partidos Políticos 4. Autoridad laboral 5. Sindicatos 6. Personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad 7. Fideicomisos y Fondos Públicos 8. Obligaciones específicas en materia energética 9. Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia 10. Verificación de las Obligaciones de Transparencia
  • 18. 18 Información clasificada Información reservada y confidencial Es importante señalar que si la legislación estatal no contempla restricciones que la Ley General sí, no se debe requerir que se adicionen y, por el contrario, se deben suprimir en la Ley local aquéllas que no estén incluidas en la General. El artículo 113 no establece mínimos, sino máximos para restringir el acceso a la información. • En todo caso, se sugiere que la redacción de las causales del artículo 24 de la Ley local se armonicen con el contenido del artículo 113 de la Ley General. • También se debe contemplar que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves a “derechos humanos” (no a las garantías individuales) y agregar que también en actos de corrupción (Art. 115 LGTAIP). • Facultar expresamente al organismo garante para determinar si un caso concreto se ubica en el supuesto de excepción para dar acceso a documentos generados que deriven de la investigación de delitos (averiguaciones previas y carpetas de investigación); y para interpretar si existen violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, exclusivamente para efectos de acceso a la información. Respecto a la información confidencial, es necesario armonizar las disposiciones de la Ley local a lo establecido en los artículos 116 a 120 de la LGTAIP, incluyendo la Prueba de Interés Público, cuya responsabilidad recae en el organismo garante.
  • 19. 19 Las sugerencias en este rubro, entre otras, son las siguientes (Título Séptimo LGTAIP): • Las unidades de transparencia deben garantizar las medidas y condiciones para el acceso a la información y orientar a los particulares para elaborar solicitudes. El nombre del solicitante y otros datos deben ser opcionales). • Indicar todos los medios de presentación de la solicitud: Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional, así como los mecanismos para notificar al solicitante (Plataforma, estrados). • Señalar expresamente la obligación del sujeto obligado para registrar las solicitudes de información en la Plataforma Nacional de Transparencia. • El plazo para dar acceso a la información en la Ley local es más corto que el de la Ley General, por lo tanto, se sugiere conservar la norma local. • Homologar y señalar los siguientes plazos, en términos de la Ley General: prevención al solicitante (5 días); responder a las prevenciones (10 días), realizar el pago de la reproducción (30 días), caducidad de trámite y destrucción de la información (60 días), declarar la incompetencia de responder a la solicitud (3 días), la ampliación del plazo para responder a solicitudes (10 días), entre otros. • Determinar que la Unidad de Transparencia está obligada a turnar las solicitudes a todas las áreas competentes, con el fin de realizar una búsqueda exhaustiva. Procedimientos de acceso a la información
  • 20. 20 • Manifestar que en los casos en que el sujeto obligado sea competente de manera parcial para responder a una solicitud, éste deberá dar trámite a la parte que le corresponde y orientar al solicitante hacia otro u otros sujetos obligados en la parte que no es competente para otorgar la respuesta. • Homologar el procedimiento para reservar la información y el procedimiento de la declaración de inexistencia de la información, conforme a la Ley General. • Mencionar que las versiones públicas se elaborarán una vez realizado el pago de la reproducción; además de que el sujeto obligado debe generar la información cuando esté dentro de sus facultades contar con ésta. • Señalar que las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos deberán cumplir con los plazos y términos para otorgar la información. • Indicar la obligación de dar el acceso a la información de manera gratuita cuando la información no exceda de 20 hojas, así como que los costos de la reproducción de la información solicitada no podrán ser mayores a los costos de los materiales utilizados en dicho procesos; los costos deben publicarse en los portales de internet. • Determinar la posibilidad de realizar una solicitud de información a varios sujetos obligados al mismo tiempo, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Señalar que el solicitante podrá requerir la información en su lengua indígena. Procedimientos de acceso a la información
  • 21. 21 Las sugerencias para este tema son las siguientes (Título Octavo de la LGTAIP): • Homologar las causales para interponer el recurso de revisión, de conformidad con el artículo 143 de la Ley General y las causales de improcedencia según el artículo 155. • La prevención al solicitante solo procede por las imprecisiones de forma, no de fondo. • En los requisitos para el recurso de revisión, eliminar el de “puntos petitorios”, puesto que ya se contempla “el acto que se recurre”, y agregar las “razones o motivos de inconformidad”. • Homologar el procedimiento para resolver el recurso de revisión conforme a lo señalado en el artículo 150 de la LGTAIP. • Contemplar en la Ley Local la posibilidad de interponer el recurso de revisión tanto ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, empleando medios electrónicos para tal efecto (Plataforma Nacional). Medios de impugnación
  • 22. 22 • Establecer que el organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de su admisión, en los términos que establezca la Ley local, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. • Precisar que los comisionados ponentes, en todo momento, pueden tener acceso a la información clasificada. • Incluir un apartado relativo al cumplimiento de las resoluciones, atendiendo a los artículos 196 a 198 de la Ley General. • Considerar el procedimiento para la sustanciación de los Recursos de Inconformidad ante el INAI, referidos en los artículos 159 a 180 de la Ley General, considerando la Plataforma Nacional de Transparencia. • Prever que el organismo garante local puede solicitar al organismo garante nacional la atracción de recursos de revisión pendientes de resolver, que por su interés y trascendencia así lo ameriten; ello de conformidad con los criterios y lineamientos que el INAI emita para tal efecto. Medios de impugnación
  • 23. 23 Medidas de apremio y sanciones Respecto a las MEDIDAS DE APREMIO (Título Noveno de la LGTAIP), la Ley local deberá: • Facultar al organismo garante para imponer medidas de apremio, conforme a lo señalado en el artículo 201 de la Ley General, el cual también podrá ejecutarlas. • Prever criterios que fijen los parámetros para determinar la medida de apremio a imponer. • Agregar que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los POT. • Cuando se advierta la posible comisión de un delito en el incumplimiento a las determinaciones del organismo garante, se deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente. • Precisar que las multas que ejecuten no se pagarán con recursos públicos y se harán efectivas ante el SAT o la Secretaría de Finanzas. • Cuando no se cumpla la determinación del organismo garante, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico, es decir, al titular del sujeto obligado. Con relación a las SANCIONES, se debe contemplar lo siguiente: • Homologar todos los tipos de conducta sancionables en materia de transparencia que prevé la Ley General, conducta que será sancionada por el organismo garante y dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, según sea el caso. • Establecer el procedimiento para la imposición y ejecución del tipo de sanción a imponer, respetando la garantía de audiencia y de legalidad; la responsabilidad que resulte de ello será independiente a la del orden civil, penal o de cualquier otro tipo.
  • 24. 24 Medidas de apremio y sanciones • La Ley local deberá establecer criterios que fijen parámetros de la sanción a imponer. • Respecto a los incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el organismo garante dará vista al organismo público local electoral, para que resuelva lo conducente. • En los incumplimientos de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos o personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, se deberá dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado relacionado con éstos. • Además, se debe remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. Cuando se trate de servidores públicos, dicha autoridad deberá informar de la conclusión del procedimiento. • En el caso de presuntos infractores de sujetos obligados que no tengan calidad de servidor público, el organismo garante será la autoridad para conocer y desahogar la sanción, para lo cual se establecerá el procedimiento correspondiente. • El tipo de sanción para los sujetos obligados sin calidad de servidor público será apercibimiento o multa.
  • 25. 25 Otros temas GOBIERNO ABIERTO (Capítulo III del Título Cuarto de la LGTAIP): La Ley Local deberá incluir un capítulo relativo al Gobierno Abierto, que detalle los mecanismos de colaboración entre el organismo garante, los sujetos obligados y los representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Además, se deben incorporar disposiciones específicas para fomentar la transparencia proactiva en términos de lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (Plataforma Nacional de Transparencia (Título Tercero de la LGTAIP): Baja California cuenta con dos municipios integrados a la plataforma Infomex; por lo tanto, el congreso debe incluir un capítulo en su Ley para hacer referencia a la Plataforma Nacional de Transparencia, tomando en cuenta lo estipulado en el transitorio Octavo, primero y último párrafos. Esta Plataforma será administrada por el INAI, y contendrá los siguientes sistemas que serán operados por todas las entidades federativas: 1. Sistema de solicitudes de acceso a la información 2. Sistema de gestión de medios de impugnación 3. Sistema de portales de obligaciones de transparencia 4. Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados
  • 26. 26 Conclusiones La Ley de transparencia de Baja California contiene una gran cantidad de disposiciones de la Ley General, aunque la gran mayoría solo comprenden de manera parcial sus alcances. La conclusión del análisis es que todavía falta incluir un gran número de determinaciones de la norma General. En tales condiciones, es recomendable generar una nueva Ley local, estructurada de forma semejante a la Ley General para hacer comparables sus contenidos y compatibles sus disposiciones, con independencia de que el Congreso de Baja California debe incluir un paquete de preceptos específicos aplicables a los sujetos obligados de esta entidad. Las disposiciones de la Ley General son los estándares mínimos que debe observar la Ley de Baja California. En su caso, es conveniente que esta Ley conserve los mandatos que benefician de mejor manera a la población del estado. En lo posible, la postura del Congreso local debe ser la de garantizar, por encima de la normativa general, la transparencia de la gestión pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información en este estado.