SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
UNIDAD 1 LA DISCRIMINACION
1.1 ¿Qué es la discriminación?
¿Has escuchado palabras que en un contexto significan una cosa y en otro
significan algo completamente distinto?, o bien, ¿que una palabra significa algo muy
preciso para un grupo de personas y para otros significa otra cosa?
A este hecho se le llama polisemia,lo cual significa que un mismo término o palabra
tiene diversos significados. Un ejemplo de ello es la palabra discriminación, que
tiene varias definiciones e interpretaciones; esto resulta ser algo complejo al
momento de entablar comunicación con otra persona, sin embargo, el asunto se
complica cuando esta palabra polisémica se relaciona con conductas que se
consideran una violación a la ley. Así pues, es importante que en el presente curso
conozcamos la definición que se expresa en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación:
Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o
sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más
de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura,
el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica,
de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas,
la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o la filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo. (LFPED,
2014, p. 1)
Para complementar esta información, puedes ir a la sección ¿Tienes
alguna duda?, donde encontrarás un PDF descargable con la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Para comprender mejor la definición que menciona la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, vamos a dividir dicha definición en tres secciones
esenciales que, sumadas, dan como resultado actos de discriminación:
1. Es una distinción, exclusión, restricción o preferencia. Por ejemplo, esto ocurre
cuando una servidora pública o un servidor público expresa su preferencia al realizar
un trámite para sus familiares o amigos de forma rápida, pero lo lleva a cabo
lentamente cuando se trata de personas indígenas.
Así pues, en el paso número uno, para que una conducta o acto se considere
discriminatorio, es indispensable que se analicen los motivos que se tienen para
negar u obstaculizar a alguien el goce de algún derecho en particular. Por lo mismo,
resulta necesario que las y los funcionarios públicos sean conscientes de la
importancia de su labor y también de los derechos específicos que proveen a la
población con su trabajo cotidiano. Es posible que el personal que atiende al público
en ventanillas de instituciones de salud, seguridad social o impartición de justicia,
por mencionar algunos, ignore que su trabajo consiste precisamente en la
procuración de un derecho humano o una libertad. Sin embargo, como menciona
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la discriminación ocurre con
intención o sin ella, por acción u omisión, es decir que el desconocimiento no exime
de responsabilidad a quien comete un acto de discriminación.
2. El número dos es que tenga como resultado obstaculizar, restringir, impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.
Con base en el ejemplo anterior, la servidora pública o el servidor público están
obstaculizando el goce de un derecho humano que es el derecho a la identidad.
Este segundo elemento es lo que distingue a la discriminación legal de otros
significados que las personas usan de forma coloquial. Seguramente has
escuchado a amigas o amigos decir: “Fulano me discriminó porque no me invitó a
su boda” o “la jefa me discriminó porque no me dio regalito el 14 de febrero”. En
estos dos casos, no podemos decir que se trate de un acto de discriminación porque
no se cumple con la condición dos: no le está negando un derecho a nadie, es
decir, no existe ningún derecho que te garantice ser invitado a todas las bodas de
tus amigas o amigos, ni recibir regalos el 14 de febrero. Para saber si un acto fue
discriminatorio o no, es fundamental examinar qué derecho es el que fue negado,
y así se evitará caer en situaciones banales y ver discriminación en cualquier
situación de distinción o restricción.
3. El número tres de la definición se refiere a discriminación cuando se basa en uno
o más de los motivos inaceptables, para negar u obstaculizar el acceso a derechos.
Pues bien, esa larga lista de motivos constituye parte de lo que veremos en la unidad
dos sobre grupos discriminados. Puedes notar que aspectos como las preferencias
sexuales, la apariencia, la condición socioeconómica, la religión, el género, la edad
o el color de la piel, son distintivos que, por lo general, están cargados de prejuicios,
estigmas o estereotipos
Por ejemplo, que las mujeres son delicadas y superfluas, que las personas
dark son delincuentes, que las personas ciegas no pueden trabajar, etcétera.
En resumen, para saber si tú o alguien de tu equipo están cometiendo un acto de
discriminación o lo cometieron, deben considerar lo siguiente: que haya una
restricción o negación, motivada por apariencia, sexo, etcétera; y que tenga como
consecuencia la restricción del goce de algún derecho humano o libertad.
1.2 Marco legal nacional e internacional
El derecho a la no discriminación está incluido en una gran cantidad de leyes
federales (obligatorias en todo el territorio nacional), estatales, municipales
(obligatorias sólo en el estado o municipio del cual emanan) e internacionales
(emanadas de organismos internacionales y obligatorias sólo para los países que
las han ratificado).
Al ser México una república federal, su sistema jurídico está compuesto por diversos
tipos de leyes que, en ocasiones, entran en contradicción. Para aclarar esta
situación, existe una jerarquización de dichas leyes que nos permite saber cuáles
están subordinadas y cuáles están por encima de otras. Así pues, el máximo
ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el 2011 se hizo una reforma constitucional en materia de derechos humanos y
uno de los cambios más importantes fue que se elevaron a rango constitucional
todos los tratados internacionales de derechos humanos; esto significa que están
por encima de cualquier legislación federal, estatal y municipal.
Si requieres más información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna
duda?, donde encontrarás un cuadro comparativo de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos, elaborado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
A continuación te presentamos un fragmento del Artículo Primero Constitucional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2015, p. 1)
Es por ello que una persona que se dedica al servicio público tiene la obligación de
conocer y garantizar los derechos humanos que están establecidos en la
Constitución.
Para obtener más información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna
duda?, donde encontrarás una liga que te llevará al sitio de Conapred. En él podrás
consultar y descargar los tratados internacionales de los que México forma parte, lo
cual significa que ya han sido firmados por el Poder Ejecutivo, aprobados por el
Senado y que, por tanto, las y los mexicanos estamos obligados a cumplir.
Quizá te preguntes, ¿qué tiene que ver todo esto con mi trabajo diario? La respuesta
es: ¡mucho!, ya que al trabajar directa o indirectamente en el servicio público,
específicamente en la atención al público, eres parte fundamental de un Estado que
se ha comprometido a que todos los habitantes de México gocen de los derechos
establecidos en la Constitución. Es probable que pienses que tu trabajo no tiene
relación directa con la larga lista de derechos que pudiste ver en la página del
Conapred, sin embargo, te sorprenderá saber que los derechos humanos tienen
una propiedad de interrelación; esto significa que la negación de un derecho implica
siempre la negación o restricción de otros derechos.
Por ejemplo, una persona que atiende al públicoen una ventanillaen el registro
civil y, al obedecer a sus prejuicios, le obstaculiza a una persona transexual el
trámite para cambiar su nombre, en realidad, no sólo le está negando el
derecho a la identidad y todas las implicaciones sociales y psicológicas que
derivan de dicho acto, sino también le está negando el derecho a la seguridad
social, a la educación, a la salud, al trabajo y todos aquellos derechos que
requiere en su trámite de un acta de nacimiento.
Más adelante te explicaremos con mayor detalle las consecuencias que puede tener
un acto de discriminación. Por ahora, cerraremos este apartado mencionando que
para prevenir actos discriminatorios es imprescindible conocer el marco legal y las
implicaciones que éste tiene en relación con tu trabajo. En ocasiones, algunas
normas oficiales, protocolos o reglamentos que rijan tu desempeño laboral podrían
entrar en contradicción con lo establecido en la Constitución y en los tratados
internacionales; en esos casos, deberás convocar a una reunión con el área jurídica
para promover una reforma a los reglamentos institucionales. A esto se le
denomina armonización legislativa y es uno de los retos que enfrenta toda la
administración pública federal y local.
Para complementar esta información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna
duda?, donde encontrarás un PDF descargable con la ponencia Avances y retos
en la armonización legislativa en materia de igualdad y no discriminación hacia
grupos en situación de exclusión de la autora Lídice Rincón Gallardo. En este
documento se aborda el tema de la armonización legislativa en materia de no
discriminación.
1.3 Consecuencias de la discriminación en la atención al
público
Como mencionamos con anterioridad, la discriminación siempre involucra la
negación o restricción de uno o varios derechos a una persona. Esta acción atenta
contra aspectos fundamentales de los seres humanos, como su identidad,
supervivencia y, en general, su desarrollo como persona.
Por ejemplo, constantemente se publican noticias sobre organizaciones
campesinas que se manifiestan ante el despojo de sus tierras; en estos casos,
a las y los campesinos no sólo se les está violando el derecho a la tenencia de
la tierra, sino que también se les está privando del derecho a la alimentación,
a la identidad, a sus prácticas culturales y religiosas, al trabajo y a su desarrollo
personal, familiar y comunitario.
Pocas veces se reflexiona sobre este tipo de casos, aunque se puede notar que se
trata de un ejemplo claro de discriminación: quitarle sus tierras a las personas que
trabajan el campo por no contar con el conocimiento legal o la capacidad económica
necesaria para exigir sus derechos; y, desgraciadamente, las consecuencias de la
discriminación son ignoradas.
A las leyes que tratan este tipo de temas se les suele llamar “leyes sin dientes”, ya
que no hay un castigo claro por su quebrantamiento; lo más que se puede hacer es
un proceso conciliatorio, y sólo en caso de que la persona que discriminó acepte la
denuncia que se hizo en su contra. Por ello, y hasta este momento, la mejor
herramienta que tenemos para combatir la discriminación es sensibilizar sobre el
tema y difundir información para que más personas reflexionen sobre el profundo
impacto que los actos de discriminación producen en la vida de quienes los sufren.
Por esta razón, resulta importante que tengas en cuenta las consecuencias que
podría desencadenar un acto de discriminación y así poner de tu parte para
detenerlo y trabajar en acciones que conlleven a evitarlo.
Por lo general, cuando las personas discriminan es porque piensan que hay una
forma de vida que es mejor que otra, o bien, que sólo hay una manera de ser y
actuar en este mundo.
Por ejemplo, lo anterior se ve representado en las siguientes frases: “es mejor
ser abogado que artesano”, “es bueno ser heterosexual; es malo ser lesbiana”,
“la única religiónque debe ser permitida es el catolicismo”, “son más confiables
las personas blancas que las morenas”, etcétera.
Cuando se tienen estas suposiciones equivocadas como un fundamento social, se
anula la posibilidad de que la gente opte por formas y estilos de vida diversos; para
varios sectores de la población, la diversidad es vista como una amenaza y no como
un valor añadido. En contraparte, ver la diversidad como un valor es una creencia
que, llevada a la práctica, propicia que todas las personas salgan ganando, porque
con ella se garantiza que los planes de vida se lleven a cabo, siempre y cuando no
contravengan los derechos de las demás personas.
Por último, cuando aceptas que las personas que habitan el mundo son diversas,
afirmas también la tolerancia, es decir, el reconocimiento de que las personas
pueden tener creencias y estilos de vida con los que no concuerdes, pero que son
legítimos y valiosos como los tuyos. A veces puede resultar difícil ser tolerante,
porque puede ir en contra de creencias fuertemente enraizadas en nuestra cultura
y en nuestra historia personal; sin embargo, es importante que reconozcas las
consecuencias que pueden ocasionar tus prejuicios en las otras personas cuando
se convierten en actos de discriminación. Recuerda que por ley tienes la obligación
de brindar a la gente un trato libre de discriminación y, simultáneamente, tú también
gozas de este derecho.
A lo largo de esta unidad se abordó el tema de discriminación, su concepto, marco
legal y consecuencias. Esto te servirá para comprender la importancia de tu labor
en un mundo tan diverso y encaminar tus acciones para brindar un trato libre de
discriminación. Ten en mente que la diversidad es algo que nos enriquece como
sociedad y que cada cabeza y situación es un mundo.
UNIDAD 2 IGUALDAD Y EQUIDAD
2.1 Igualdad y equidad
En ocasiones se suele pensar que igualdad y equidad significan lo mismo, pero no
es así. Se trata de dos conceptos recíprocos, es decir que se requieren el uno al
otro para que ambos ocurran en la vida de las personas y la sociedad.
La igualdad es un concepto que en un principio puede resultar fácil de explicar.
Por ejemplo, cuando se afirma que los cristales de cuarzo son iguales, se debe
precisar que son iguales en cuanto a su composición, ya que, como se puede
apreciar en la ilustración 9, los tamaños, las formas, los matices y brillos son
distintos en un cristal y en otro. Sin embargo, todos comparten la misma
estructura, esto significa que todos están compuestos de sílice y comparten las
mismas propiedades cuando se les somete a ciertos procesos químicos.
Ahora, ¿cómo podemos entender el mismo concepto aplicado a los seres
humanos?, ¿cómo podemos definir aquellas características que todas y todos
compartimos? Una primera respuesta tiene que ver, al igual que con los cristales,
con nuestra estructura interna. Por ejemplo, todas las personas tenemos cuerpos
que mantienen semejanzas entre sí; sin embargo, el tratar de dar una definición de
lo que estos deben tener para considerarlos como cuerpos humanos ha sido objeto
de debate, pues lo que está en juego es algo muy delicado y complejo, en un marco
filosófico y legal. De ahí que se susciten cuestionamientos como los siguientes:
¿cómo definimos al ser humano?, ¿se puede decir que un ser humano es un ser
vivo con inteligencia, cuerpo y voluntad?, o bien, ¿se puede definir al ser humano
como aquel con inteligencia, cuerpo y voluntad?; si carezco de inteligencia, ¿ya no
soy humano?.
Como ves, resulta complejo e interesante definir en qué aspectos las personas
somos iguales. Por ello, para los efectos de este curso, afirmaremos lo siguiente:
Para el ámbito de las ciencias sociales es importante recordar que cuando
utilizamos el término igualdad normalmente lo hacemos en un sentido normativo y
no descriptivo; es decir, cuando decimos que dos personas son iguales ante la
ley lo que en realidad queremos decir es que la ley debería tratarlas como
iguales, porque de otra manera esa ley estaría violando tal o cual artículo de
la Constitución o de un tratado internacional. (Carbonell, 2004, p. 13)
Así pues, la igualdad tiene que ver con aspectos relacionales y no con rasgos
distintivos de las personas. En el caso de los derechos humanos y la Constitución,
esto significa que el Estado y quienes trabajan para él deben garantizar que todas
las personas gocen de los mismos derechos. Una situación que puede ilustrar bien
este aspecto de igualdad es la aprobación del matrimonio entre personas del mismo
sexo, pues durante años, el derecho humano, y ahora constitucional, de formar una
pareja había sido exclusivo de las personas heterosexuales; en este sentido, el
Estado no garantizaba un trato igualitario en el goce de derechos humanos.
¿Para que el Estado garantice un igual acceso a derechos y libertades debe tratar
a todas las personas igual? No. Este es un malentendido muy común a la hora de
acceder a derechos y que está íntimamente relacionado con tu trabajo en la
atención al público. Si el Estado, a través de sus secretarías, reglamentos, normas,
protocolos, hospitales, oficinas, escuelas y, por último, su personal laboral, tiene
como mandato tratar a todas las personas de la misma forma, automáticamente va
a generar actos de discriminación, ya que no se puede tratar igual a personas
diversas. Es en este punto donde igualdad, justicia y equidad se conectan.
La equidad es un principio de justicia que tiene como punto de partida
el reconocimiento de las diferencias que existen en todas las personas. Las
acciones que surgen de este principio están encaminadas a nivelar el terreno de
juego para que todas las personas gocen de las mismas oportunidades, derechos y
libertades. La equidad reconoce que no se puede tratar igual a personas que
son diferentes, hacer esto generaría un acto de discriminación. Por ejemplo, en la
impartición de justicia, no se puede juzgar de la misma forma a un niño o niña de 10
años que a un adulto de 56. Lo mismo sucede con los requisitos para ingresar a un
programa social; no es lo mismo pedirle su acta de nacimiento a un niño o niña que
nació en una familia que ha cuidado de él o ella, que a un niño o niña que nació en
un picadero, analfabetas y que toda su vida han estado en situación de calle. En
estas dos circunstancias, el trato igualitario sería injusto, pues el simple hecho de
no tener acta de nacimiento y de carecer de las herramientas necesarias para
tramitarla, como saber leer y escribir, conocer cómo se hace un trámite o contar con
una persona mayor de edad que los o las ayude, ya está colocando a este niño o
niña en una situación de discriminación.
Dicho de otro modo:
[La Constitución] ordena a las autoridades del país a que dirijan su actuación
hacia la protección igualitaria de los derechos de todas las personas, sin ningún
sesgo discriminatorio. Pero al mismo tiempo, el ordenamiento constitucional
reserva el criterio de progresividad como el único sesgo aceptable, es decir, que
la única razón válida para no actuar a favor de las personas de manera
idéntica sería, precisamente, la desigualdadoriginal de las condiciones de
vida de quienes habrían de ser atendidos por la acción del Estado, en el
cumplimiento de los derechos cuyos titulares son las propias personas. (Merino
y Vilalta, 2014, pp. 25-26)
Entonces, si la igualdad en el acceso a los derechos está guiada por el principio de
equidad, esto significa que “es obligación del Estado remover obstáculos que
impidan el logro de la igualdad en el goce de derechos” (Carbonell, 2004, p. 39).
Esto significa que en tu trabajo cotidiano es importante que existan protocolos para
atender a una población diversa que, a través de tratos, reglamentos o requisitos
discriminatorios, podría ver comprometida la garantía de sus derechos. En el
apartado final de esta unidad, te explicaremos qué significa la inclusión, concepto
importante en el diseño de acciones encaminadas a reducir la discriminación en la
atención al público. Sin embargo, antes de abordar dicho tema es fundamental que
comprendas que, en varias ocasiones, la diversidad de las personas las ubica en
una situación de marginación, vulnerabilidad y discriminación. Este conocimiento es
muy importante para saber en qué situaciones es necesario hacer adecuaciones en
el trato y atención que damos a la ciudadanía.
2.2. Vulnerabilidad e interseccionalidad
Si bien hay varias definiciones y enfoques para explicar el fenómeno de la
vulnerabilidad, en un principio diremos que es:
1.
1. La mayor o menor exposición que las personas tienen al riesgo,
cualquiera que éste sea: temblores, violencia, accidentes,
enfermedades, inundaciones, etcétera.
2. La mayor o menor capacidad que las personas tienen para dar respuesta
y manejar un riesgo cualquiera.
La vulnerabilidad es algo que todos los seres humanos compartimos. Existe una
corriente de pensamiento que incluso afirma que las personas somos diversas
culturalmente; por ejemplo, podemos observar mil maneras y formas para alcanzar
la felicidad, pero sólo una en la que se experimenta miseria y dolor. Para esta
corriente de pensamiento, los riesgos y el dolor que surgen de la vulnerabilidad
constituyen una de las características esenciales que nos definen como humanos
(Turner, 2006).
Nuestra condición de vulnerabilidad, es decir, la posibilidad real de enfrentar
riesgos, es lo que nos une en sociedad; solos no podríamos luchar contra esta
situación. Además de esta unión social, necesitamos de protecciones legales e
instituciones, nacionales e internacionales, que nos ayuden a tener seguridad sobre
ciertos aspectos en los que somos vulnerables, por ejemplo: las enfermedades, el
cambio climático, los desastres naturales, los abusos de poder o los actos de
discriminación, entre muchos otros.
Las instituciones son creadas para reducir nuestra vulnerabilidad y aumentar la
seguridad para llevar a cabo el plan de vida que nos hayamos trazado. Sin embargo,
las instituciones, las leyes que rigen esas instituciones y las personas que laboran
en ellas no están exentas de prejuicios, codicia, egoísmo, ignorancia y demás
sentimientos y creencias que hacen que dichas instituciones, con intención o sin
ella, ofrezcan seguridad sólo a ciertos grupos de personas y excluyan a otros. Esta
exclusión, por obvias razones, provoca que haya grupos y colectivos sociales que
experimenten un mayor nivel de vulnerabilidad para enfrentar situaciones de riesgo.
Por ejemplo,todos tenemos el riesgo a contraer una enfermedad, sin embargo, una persona d
altos, que cuenta con un buena alimentación, información, mediosde higiene, ingresos y diner
doctores y tratamientos especializados, tiene un nivel de vulnerabilidad menor que una person
cuya situación migratoria y de pobreza le hará más difícil el acceso a los servicios de salud.
México cuenta con diversas instituciones que intentan mitigar situaciones de
vulnerabilidad, pero varias de estas instituciones promueven el efecto contrario, es
decir, colocan a ciertas personas en una situación de mayor riesgo. La gran mayoría
de las veces, estas exclusiones están basadas en actos de discriminación. Por esta
razón, es muy importante que las servidoras públicas y los servidores públicos
conozcan los derechos humanos, ya que estos constituyen un escudo que obliga al
Estado a proteger a las personas de las condiciones de riesgo a las que se hayan
expuesto. Veamos esta relación más de cerca:
Existen varios factores que colocan a las personas en riesgo a ser discriminadas.
Por ejemplo, las personas con discapacidad enfrentan un riesgo mayor que otras
sin discapacidad y tienen mayores posibilidades de ser víctimas de un acto de
discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, pues el empleo es una
herramienta importante para enfrentar situaciones de riesgo; piensa ahora en las
personas a las que se les niega el empleo por tener alguna discapacidad…
lamentable, ¿cierto?
Los grupos discriminados han sido excluidos del goce de derechos por la sociedad.
En este sentido, es muy importante mencionar que las condiciones económicas,
sociales y políticas son las que han colocado a grupos de personas en una situación
de riesgo y no las características y capacidades individuales de las personas; es
decir, un grupo social no se coloca a sí mismo en una situación de vulnerabilidad
por su propia voluntad, dicho de otro modo, la vulnerabilidad es el resultado de las
desigualdades sociales que experimentan algunos grupos sociales en México.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 que realizó el Conapred señala
que los grupos más discriminados y, por tanto, en situación de vulnerabilidad son
los siguientes:
Los grupos discriminados no experimentan el riesgo y la discriminación de la misma
manera. Existe un enfoque para analizar este hecho que se llama la
interseccionalidad y que considera de forma particular los problemas que enfrenta
una persona cuyas identidades la colocan en una situación de mayor riesgo.
Por ejemplo, se puede decir que, en general, todas las mujeres están en riesgo
de enfrentar una situación de discriminación por el sólo hecho de ser mujer, sin
embargo, las mujeresindígenas jóvenes tienen una experiencia distinta de este
riesgo que el que puede experimentar una adulta mayor de clase alta con
discapacidadvisual y auditiva, o una mujer transexual con una situación laboral
estable. Cada una de estas tres mujeres tiene elementos identitarios
devaluados o estereotipados por la sociedad y que las colocan en una situación
de discriminación distinta en cada caso.
El enfoque de la interseccionalidad permite que las instituciones
desarrollen estrategias diferenciadas y, por tanto, equitativas, para atender al
público y evitar caer en errores comunes en las políticas públicas, en donde se
asume que un grupo tiene las mismas condiciones de vida y la misma situación de
riesgo.
Para complementar esta información, puedes ir a la sección Échale un vistazo,
donde encontrarás la recomendación de la película Precious,la cual tiene relación
con los grupos discriminados.
La interseccionalidad nos permite reconocer que la identidad de una persona la
coloca en una situación de discriminación múltiple y que debe ser atendida de forma
especial. A propósito de esto, el siguiente esquema intenta ilustrar los cruces o
intersecciones que puede experimentar cualquier persona a lo largo de su vida y
que pueden ser o no el resultado de una decisión libre: la religión que se profesa, el
arreglo o apariencia física; o bien, sobre aspectos de identidad en los que las
personas no tienen elección, por ejemplo la edad, el color de piel, la preferencia
sexual, etcétera, pero que la colocan en una situación de desigualdad y
discriminación múltiple.
Al ser trabajador o trabajadora de una institución de gobierno, es importante que
indagues en la realidad de las personas que atiendes ya que, como se mencionó en
la unidad uno, es muy importante reconocer que tu trabajo cotidiano de atención al
público involucra el goce de derechos. También es importante que seas consciente
de que ese goce de derechos en tu trabajo garantiza o coadyuva a que las personas
reduzcan su situación de vulnerabilidad y desigualdad.
2.3 La inclusión en sentido amplio
Por lo general, cuando se habla de inclusión se piensa en las acciones encaminadas
a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de garantizar
su participaciónen ámbitos educativos, políticos, sociales y económicos que les han
sido negadas durante años. Sin embargo, como dice el título de este apartado,
vamos a hablar de la inclusión en sentido amplio, es decir, no sólo la que involucra
a las personas con discapacidad, sino a todas las personas que por una o varias
razones se encuentran excluidas o discriminadas del goce de derechos
fundamentales.
En este sentido, la inclusión es una perspectiva que permite diseñar e implementar
medidas que promuevan un ambiente de igualdad de condiciones para las personas
que han sido excluidas; esto implica eliminar obstáculos para acceder a los
derechos básicos. La carga de la responsabilidad no se coloca en las personas
que se encuentran en una situación de discriminación, sino en las
instituciones que tienen la obligación de facilitar el camino para que todas las
personas gocen por igual de los mismos derechos.
Así pues, el trato equitativo y el enfoque interseccional cobran especial relevancia
en este momento; las instituciones, los grupos de trabajo y la sociedad civil deben
reunir esfuerzos para lograr un cambio profundo en la atención al público, que tenga
como eje principal la no discriminación. Con lo anterior no se intenta decir que el
derecho a la no discriminación es superior o más importante que los demás
derechos, sino que si las instituciones garantizan un trato libre de discriminación, de
manera automática, estarán garantizando el acceso a los demás derechos. Dicho
de otro modo, el derecho a la no discriminación es el derechoa tener derechos.
Recordemos que cuando se comete un acto de discriminación ocurre la negación
de un derecho en primer plano, pero también de otros muchos derechos que se
encuentran interrelacionados con el primero.
La inclusión tiene repercusiones directas en la disminución de las desigualdades sin
embargo, posiblemente te estés preguntando: ¿cuándo las diferencias pueden ser
relevantes para dar un trato desigual, pero cuya finalidad sea el goce de un
derecho? Se trata de una pregunta compleja que podría tener varias respuestas,
pues se ven involucradas diferencias culturales que son esenciales en la vida de las
personas. En principio, diremos que existen ciertas diferencias, observables a
simple vista, en las que se puede justificar un trato desigual con miras a un goce
igualitario de derechos. Por ejemplo:
Personas en situación de pobreza extrema o calle
Personas con discapacidad
Personas adultas mayores
Personas indígenas, muchas veces no hablantes de español
Ante rasgos de identidad de este tipo, las y los servidores públicos deben estar
entrenados para realizar ajustes razonables que brinden una atención que
considere las diferencias. Por ejemplo:
a) Varias personas adultas mayores no pueden gozar de la seguridad social
porque no están en condiciones físicas de soportar las largas filas que deben
hacer para acceder a este derecho humano; en este caso, un ajuste razonable
sería exentar a estas personas de hacer fila y atenderlos de inmediato, o bien,
generar un sistema de citas, servicio a domicilio o una ventanilla especial.
b) Una gran cantidad de personas en situación de calle no puede acceder a
servicios de educación y salud porque no cuentan con acta de nacimiento y no
saben cómo obtenerla; en este caso, un ajuste razonable sería analizar con el
personal del área la necesidad de llenar este documento; hacer equipo con las
oficinas de registro civil para que, en la misma dependencia, se atiendan los
casos de subregistro, etcétera.
c) Personas indígenas no acceden a la justicia porque nadie habla su lengua.
Así pues, es importante que en tu área de trabajo analicen estas situaciones
para eliminar las barreras y obstáculos que enfrentan las personas
discriminadas.
En conclusión, la inclusión significa modificar y hacer los ajustes razonables que
garanticen un igual acceso a los derechos. Las personas no deben realizar
esfuerzos heroicos para gozar de sus derechos; es obligación del Estado mexicano
allanar el camino hacia los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (de la que México es parte, es decir, que está
obligado a cumplirla), en su Artículo 2, dice lo siguiente:
En este mismo artículo se afirma que la denegación de ajustes razonables será
considerada una forma de discriminación.
Como se mencionó al inicio de esta unidad, la inclusión siempre ha estado
relacionada con las personas con discapacidad, sin embargo, esta definición es
aplicable a todas las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad
y que requieren de cierta flexibilidad y ajustes en los programas sociales, en los
requisitos para acceder a la salud, a la educación, a la vivienda o a cualquier otro
derecho.
A lo largo de esta unidad se abordó el tema de igualdad y equidad, términos que,
como vimos, significan aspectos diferentes. También trabajamos el tema de
vulnerabilidad e interseccionalidad, lo cual se relaciona directamente con la
discriminación, ya que vivimos en mundo diverso y dicha diversidad posiciona a la
persona en una escala de vulnerabilidad, es decir, todos somos vulnerables en
distintos grados y en diferentes aspectos. Recuerda que es importante que la
inclusión forme parte de las actividades laborales, para que de esta forma se logre
evitar propagar actos de discriminación.

Más contenido relacionado

Similar a Discriminacion

Abc 2.1 ¿qué se entiende por discriminación
Abc  2.1 ¿qué se entiende por discriminación Abc  2.1 ¿qué se entiende por discriminación
Abc 2.1 ¿qué se entiende por discriminación ClaudioGerardo1
 
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docx
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docxResponsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docx
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docxJudithTorres47
 
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgado
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgadoResendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgado
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgadoPrepa en Línea SEP.
 
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docx
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docxMÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docx
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docxDalilaVegaVega1
 
derechos humanos
derechos humanos derechos humanos
derechos humanos capuzzog
 
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativas
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativasSaba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativas
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativasDanko Jaccard
 
Tipos de Derecho
Tipos de DerechoTipos de Derecho
Tipos de Derechou2015235738
 
Grupo 3 derechos humanos 9B
Grupo 3 derechos humanos 9BGrupo 3 derechos humanos 9B
Grupo 3 derechos humanos 9BPaolaAndrade51
 
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de puebla
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de pueblaEnsayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de puebla
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de pueblaLizbeth Hernandez Orea
 
Proteccion de datos personales en las redes sociales
Proteccion de datos personales en las redes socialesProteccion de datos personales en las redes sociales
Proteccion de datos personales en las redes socialesLEONARDO LEZAMA GUARNEROS
 
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBI
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBIInforme de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBI
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBIAna Cisneros, Consultora
 

Similar a Discriminacion (20)

Ensayo prof matilde
Ensayo prof matildeEnsayo prof matilde
Ensayo prof matilde
 
Abc 2.1 ¿qué se entiende por discriminación
Abc  2.1 ¿qué se entiende por discriminación Abc  2.1 ¿qué se entiende por discriminación
Abc 2.1 ¿qué se entiende por discriminación
 
LFPED_2018_Ax.pdf
LFPED_2018_Ax.pdfLFPED_2018_Ax.pdf
LFPED_2018_Ax.pdf
 
Legislacion salud
Legislacion   saludLegislacion   salud
Legislacion salud
 
Legislacion salud
Legislacion   saludLegislacion   salud
Legislacion salud
 
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docx
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docxResponsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docx
Responsabilidad Social-Ley de las XII Tablas.docx
 
Derecho constitucional 3
Derecho constitucional 3Derecho constitucional 3
Derecho constitucional 3
 
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgado
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgadoResendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgado
Resendiz rojas oscar_m9s3_caso juzgado
 
Legislacion en salud
Legislacion  en  saludLegislacion  en  salud
Legislacion en salud
 
Legislacion en salud
Legislacion  en  saludLegislacion  en  salud
Legislacion en salud
 
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docx
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docxMÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docx
MÓDULO AUTOINSTRUCIONAL DE APRENDIZAJE.docx
 
derechos humanos
derechos humanos derechos humanos
derechos humanos
 
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativas
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativasSaba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativas
Saba desigualdad-estructural-y-acciones-afirmativas
 
Tipos de Derecho
Tipos de DerechoTipos de Derecho
Tipos de Derecho
 
Grupo 3 derechos humanos 9B
Grupo 3 derechos humanos 9BGrupo 3 derechos humanos 9B
Grupo 3 derechos humanos 9B
 
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de puebla
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de pueblaEnsayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de puebla
Ensayo discriminacion hacia los discapacitados en la ciudad de puebla
 
Proteccion de datos personales en las redes sociales
Proteccion de datos personales en las redes socialesProteccion de datos personales en las redes sociales
Proteccion de datos personales en las redes sociales
 
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBI
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBIInforme de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBI
Informe de hechos de agresión hacia la comunidad de persona LGTBI
 
Anexo Iii B
Anexo Iii BAnexo Iii B
Anexo Iii B
 
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdfDerechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
Derechos Humanos el VIH_SIDA.pdf
 

Último

Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 

Último (18)

Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 

Discriminacion

  • 1. UNIDAD 1 LA DISCRIMINACION 1.1 ¿Qué es la discriminación? ¿Has escuchado palabras que en un contexto significan una cosa y en otro significan algo completamente distinto?, o bien, ¿que una palabra significa algo muy preciso para un grupo de personas y para otros significa otra cosa? A este hecho se le llama polisemia,lo cual significa que un mismo término o palabra tiene diversos significados. Un ejemplo de ello es la palabra discriminación, que tiene varias definiciones e interpretaciones; esto resulta ser algo complejo al momento de entablar comunicación con otra persona, sin embargo, el asunto se complica cuando esta palabra polisémica se relaciona con conductas que se consideran una violación a la ley. Así pues, es importante que en el presente curso conozcamos la definición que se expresa en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o la filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo. (LFPED, 2014, p. 1)
  • 2. Para complementar esta información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna duda?, donde encontrarás un PDF descargable con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Para comprender mejor la definición que menciona la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, vamos a dividir dicha definición en tres secciones esenciales que, sumadas, dan como resultado actos de discriminación: 1. Es una distinción, exclusión, restricción o preferencia. Por ejemplo, esto ocurre cuando una servidora pública o un servidor público expresa su preferencia al realizar un trámite para sus familiares o amigos de forma rápida, pero lo lleva a cabo lentamente cuando se trata de personas indígenas. Así pues, en el paso número uno, para que una conducta o acto se considere discriminatorio, es indispensable que se analicen los motivos que se tienen para negar u obstaculizar a alguien el goce de algún derecho en particular. Por lo mismo, resulta necesario que las y los funcionarios públicos sean conscientes de la importancia de su labor y también de los derechos específicos que proveen a la población con su trabajo cotidiano. Es posible que el personal que atiende al público
  • 3. en ventanillas de instituciones de salud, seguridad social o impartición de justicia, por mencionar algunos, ignore que su trabajo consiste precisamente en la procuración de un derecho humano o una libertad. Sin embargo, como menciona Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la discriminación ocurre con intención o sin ella, por acción u omisión, es decir que el desconocimiento no exime de responsabilidad a quien comete un acto de discriminación. 2. El número dos es que tenga como resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en el ejemplo anterior, la servidora pública o el servidor público están obstaculizando el goce de un derecho humano que es el derecho a la identidad. Este segundo elemento es lo que distingue a la discriminación legal de otros significados que las personas usan de forma coloquial. Seguramente has escuchado a amigas o amigos decir: “Fulano me discriminó porque no me invitó a su boda” o “la jefa me discriminó porque no me dio regalito el 14 de febrero”. En estos dos casos, no podemos decir que se trate de un acto de discriminación porque no se cumple con la condición dos: no le está negando un derecho a nadie, es decir, no existe ningún derecho que te garantice ser invitado a todas las bodas de tus amigas o amigos, ni recibir regalos el 14 de febrero. Para saber si un acto fue discriminatorio o no, es fundamental examinar qué derecho es el que fue negado,
  • 4. y así se evitará caer en situaciones banales y ver discriminación en cualquier situación de distinción o restricción. 3. El número tres de la definición se refiere a discriminación cuando se basa en uno o más de los motivos inaceptables, para negar u obstaculizar el acceso a derechos. Pues bien, esa larga lista de motivos constituye parte de lo que veremos en la unidad dos sobre grupos discriminados. Puedes notar que aspectos como las preferencias sexuales, la apariencia, la condición socioeconómica, la religión, el género, la edad o el color de la piel, son distintivos que, por lo general, están cargados de prejuicios, estigmas o estereotipos Por ejemplo, que las mujeres son delicadas y superfluas, que las personas dark son delincuentes, que las personas ciegas no pueden trabajar, etcétera. En resumen, para saber si tú o alguien de tu equipo están cometiendo un acto de discriminación o lo cometieron, deben considerar lo siguiente: que haya una restricción o negación, motivada por apariencia, sexo, etcétera; y que tenga como consecuencia la restricción del goce de algún derecho humano o libertad. 1.2 Marco legal nacional e internacional El derecho a la no discriminación está incluido en una gran cantidad de leyes federales (obligatorias en todo el territorio nacional), estatales, municipales (obligatorias sólo en el estado o municipio del cual emanan) e internacionales (emanadas de organismos internacionales y obligatorias sólo para los países que las han ratificado). Al ser México una república federal, su sistema jurídico está compuesto por diversos tipos de leyes que, en ocasiones, entran en contradicción. Para aclarar esta situación, existe una jerarquización de dichas leyes que nos permite saber cuáles están subordinadas y cuáles están por encima de otras. Así pues, el máximo
  • 5. ordenamiento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el 2011 se hizo una reforma constitucional en materia de derechos humanos y uno de los cambios más importantes fue que se elevaron a rango constitucional todos los tratados internacionales de derechos humanos; esto significa que están por encima de cualquier legislación federal, estatal y municipal. Si requieres más información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna duda?, donde encontrarás un cuadro comparativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). A continuación te presentamos un fragmento del Artículo Primero Constitucional. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM, 2015, p. 1)
  • 6. Es por ello que una persona que se dedica al servicio público tiene la obligación de conocer y garantizar los derechos humanos que están establecidos en la Constitución. Para obtener más información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna duda?, donde encontrarás una liga que te llevará al sitio de Conapred. En él podrás consultar y descargar los tratados internacionales de los que México forma parte, lo cual significa que ya han sido firmados por el Poder Ejecutivo, aprobados por el Senado y que, por tanto, las y los mexicanos estamos obligados a cumplir. Quizá te preguntes, ¿qué tiene que ver todo esto con mi trabajo diario? La respuesta es: ¡mucho!, ya que al trabajar directa o indirectamente en el servicio público, específicamente en la atención al público, eres parte fundamental de un Estado que se ha comprometido a que todos los habitantes de México gocen de los derechos establecidos en la Constitución. Es probable que pienses que tu trabajo no tiene relación directa con la larga lista de derechos que pudiste ver en la página del Conapred, sin embargo, te sorprenderá saber que los derechos humanos tienen una propiedad de interrelación; esto significa que la negación de un derecho implica siempre la negación o restricción de otros derechos. Por ejemplo, una persona que atiende al públicoen una ventanillaen el registro civil y, al obedecer a sus prejuicios, le obstaculiza a una persona transexual el trámite para cambiar su nombre, en realidad, no sólo le está negando el derecho a la identidad y todas las implicaciones sociales y psicológicas que derivan de dicho acto, sino también le está negando el derecho a la seguridad social, a la educación, a la salud, al trabajo y todos aquellos derechos que requiere en su trámite de un acta de nacimiento.
  • 7. Más adelante te explicaremos con mayor detalle las consecuencias que puede tener un acto de discriminación. Por ahora, cerraremos este apartado mencionando que para prevenir actos discriminatorios es imprescindible conocer el marco legal y las implicaciones que éste tiene en relación con tu trabajo. En ocasiones, algunas normas oficiales, protocolos o reglamentos que rijan tu desempeño laboral podrían entrar en contradicción con lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales; en esos casos, deberás convocar a una reunión con el área jurídica para promover una reforma a los reglamentos institucionales. A esto se le denomina armonización legislativa y es uno de los retos que enfrenta toda la administración pública federal y local. Para complementar esta información, puedes ir a la sección ¿Tienes alguna duda?, donde encontrarás un PDF descargable con la ponencia Avances y retos en la armonización legislativa en materia de igualdad y no discriminación hacia grupos en situación de exclusión de la autora Lídice Rincón Gallardo. En este documento se aborda el tema de la armonización legislativa en materia de no discriminación.
  • 8. 1.3 Consecuencias de la discriminación en la atención al público Como mencionamos con anterioridad, la discriminación siempre involucra la negación o restricción de uno o varios derechos a una persona. Esta acción atenta contra aspectos fundamentales de los seres humanos, como su identidad, supervivencia y, en general, su desarrollo como persona. Por ejemplo, constantemente se publican noticias sobre organizaciones campesinas que se manifiestan ante el despojo de sus tierras; en estos casos, a las y los campesinos no sólo se les está violando el derecho a la tenencia de la tierra, sino que también se les está privando del derecho a la alimentación, a la identidad, a sus prácticas culturales y religiosas, al trabajo y a su desarrollo personal, familiar y comunitario. Pocas veces se reflexiona sobre este tipo de casos, aunque se puede notar que se trata de un ejemplo claro de discriminación: quitarle sus tierras a las personas que trabajan el campo por no contar con el conocimiento legal o la capacidad económica necesaria para exigir sus derechos; y, desgraciadamente, las consecuencias de la discriminación son ignoradas. A las leyes que tratan este tipo de temas se les suele llamar “leyes sin dientes”, ya que no hay un castigo claro por su quebrantamiento; lo más que se puede hacer es un proceso conciliatorio, y sólo en caso de que la persona que discriminó acepte la denuncia que se hizo en su contra. Por ello, y hasta este momento, la mejor herramienta que tenemos para combatir la discriminación es sensibilizar sobre el tema y difundir información para que más personas reflexionen sobre el profundo impacto que los actos de discriminación producen en la vida de quienes los sufren. Por esta razón, resulta importante que tengas en cuenta las consecuencias que
  • 9. podría desencadenar un acto de discriminación y así poner de tu parte para detenerlo y trabajar en acciones que conlleven a evitarlo. Por lo general, cuando las personas discriminan es porque piensan que hay una forma de vida que es mejor que otra, o bien, que sólo hay una manera de ser y actuar en este mundo. Por ejemplo, lo anterior se ve representado en las siguientes frases: “es mejor ser abogado que artesano”, “es bueno ser heterosexual; es malo ser lesbiana”, “la única religiónque debe ser permitida es el catolicismo”, “son más confiables las personas blancas que las morenas”, etcétera. Cuando se tienen estas suposiciones equivocadas como un fundamento social, se anula la posibilidad de que la gente opte por formas y estilos de vida diversos; para varios sectores de la población, la diversidad es vista como una amenaza y no como un valor añadido. En contraparte, ver la diversidad como un valor es una creencia que, llevada a la práctica, propicia que todas las personas salgan ganando, porque con ella se garantiza que los planes de vida se lleven a cabo, siempre y cuando no contravengan los derechos de las demás personas.
  • 10. Por último, cuando aceptas que las personas que habitan el mundo son diversas, afirmas también la tolerancia, es decir, el reconocimiento de que las personas pueden tener creencias y estilos de vida con los que no concuerdes, pero que son legítimos y valiosos como los tuyos. A veces puede resultar difícil ser tolerante, porque puede ir en contra de creencias fuertemente enraizadas en nuestra cultura y en nuestra historia personal; sin embargo, es importante que reconozcas las consecuencias que pueden ocasionar tus prejuicios en las otras personas cuando se convierten en actos de discriminación. Recuerda que por ley tienes la obligación de brindar a la gente un trato libre de discriminación y, simultáneamente, tú también gozas de este derecho. A lo largo de esta unidad se abordó el tema de discriminación, su concepto, marco legal y consecuencias. Esto te servirá para comprender la importancia de tu labor en un mundo tan diverso y encaminar tus acciones para brindar un trato libre de
  • 11. discriminación. Ten en mente que la diversidad es algo que nos enriquece como sociedad y que cada cabeza y situación es un mundo.
  • 12. UNIDAD 2 IGUALDAD Y EQUIDAD 2.1 Igualdad y equidad En ocasiones se suele pensar que igualdad y equidad significan lo mismo, pero no es así. Se trata de dos conceptos recíprocos, es decir que se requieren el uno al otro para que ambos ocurran en la vida de las personas y la sociedad. La igualdad es un concepto que en un principio puede resultar fácil de explicar. Por ejemplo, cuando se afirma que los cristales de cuarzo son iguales, se debe precisar que son iguales en cuanto a su composición, ya que, como se puede apreciar en la ilustración 9, los tamaños, las formas, los matices y brillos son distintos en un cristal y en otro. Sin embargo, todos comparten la misma estructura, esto significa que todos están compuestos de sílice y comparten las mismas propiedades cuando se les somete a ciertos procesos químicos. Ahora, ¿cómo podemos entender el mismo concepto aplicado a los seres humanos?, ¿cómo podemos definir aquellas características que todas y todos compartimos? Una primera respuesta tiene que ver, al igual que con los cristales,
  • 13. con nuestra estructura interna. Por ejemplo, todas las personas tenemos cuerpos que mantienen semejanzas entre sí; sin embargo, el tratar de dar una definición de lo que estos deben tener para considerarlos como cuerpos humanos ha sido objeto de debate, pues lo que está en juego es algo muy delicado y complejo, en un marco filosófico y legal. De ahí que se susciten cuestionamientos como los siguientes: ¿cómo definimos al ser humano?, ¿se puede decir que un ser humano es un ser vivo con inteligencia, cuerpo y voluntad?, o bien, ¿se puede definir al ser humano como aquel con inteligencia, cuerpo y voluntad?; si carezco de inteligencia, ¿ya no soy humano?. Como ves, resulta complejo e interesante definir en qué aspectos las personas somos iguales. Por ello, para los efectos de este curso, afirmaremos lo siguiente: Para el ámbito de las ciencias sociales es importante recordar que cuando utilizamos el término igualdad normalmente lo hacemos en un sentido normativo y no descriptivo; es decir, cuando decimos que dos personas son iguales ante la ley lo que en realidad queremos decir es que la ley debería tratarlas como iguales, porque de otra manera esa ley estaría violando tal o cual artículo de la Constitución o de un tratado internacional. (Carbonell, 2004, p. 13) Así pues, la igualdad tiene que ver con aspectos relacionales y no con rasgos distintivos de las personas. En el caso de los derechos humanos y la Constitución, esto significa que el Estado y quienes trabajan para él deben garantizar que todas
  • 14. las personas gocen de los mismos derechos. Una situación que puede ilustrar bien este aspecto de igualdad es la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, pues durante años, el derecho humano, y ahora constitucional, de formar una pareja había sido exclusivo de las personas heterosexuales; en este sentido, el Estado no garantizaba un trato igualitario en el goce de derechos humanos. ¿Para que el Estado garantice un igual acceso a derechos y libertades debe tratar a todas las personas igual? No. Este es un malentendido muy común a la hora de acceder a derechos y que está íntimamente relacionado con tu trabajo en la atención al público. Si el Estado, a través de sus secretarías, reglamentos, normas, protocolos, hospitales, oficinas, escuelas y, por último, su personal laboral, tiene como mandato tratar a todas las personas de la misma forma, automáticamente va a generar actos de discriminación, ya que no se puede tratar igual a personas diversas. Es en este punto donde igualdad, justicia y equidad se conectan. La equidad es un principio de justicia que tiene como punto de partida el reconocimiento de las diferencias que existen en todas las personas. Las acciones que surgen de este principio están encaminadas a nivelar el terreno de juego para que todas las personas gocen de las mismas oportunidades, derechos y libertades. La equidad reconoce que no se puede tratar igual a personas que son diferentes, hacer esto generaría un acto de discriminación. Por ejemplo, en la
  • 15. impartición de justicia, no se puede juzgar de la misma forma a un niño o niña de 10 años que a un adulto de 56. Lo mismo sucede con los requisitos para ingresar a un programa social; no es lo mismo pedirle su acta de nacimiento a un niño o niña que nació en una familia que ha cuidado de él o ella, que a un niño o niña que nació en un picadero, analfabetas y que toda su vida han estado en situación de calle. En estas dos circunstancias, el trato igualitario sería injusto, pues el simple hecho de no tener acta de nacimiento y de carecer de las herramientas necesarias para tramitarla, como saber leer y escribir, conocer cómo se hace un trámite o contar con una persona mayor de edad que los o las ayude, ya está colocando a este niño o niña en una situación de discriminación. Dicho de otro modo: [La Constitución] ordena a las autoridades del país a que dirijan su actuación hacia la protección igualitaria de los derechos de todas las personas, sin ningún sesgo discriminatorio. Pero al mismo tiempo, el ordenamiento constitucional reserva el criterio de progresividad como el único sesgo aceptable, es decir, que la única razón válida para no actuar a favor de las personas de manera idéntica sería, precisamente, la desigualdadoriginal de las condiciones de vida de quienes habrían de ser atendidos por la acción del Estado, en el
  • 16. cumplimiento de los derechos cuyos titulares son las propias personas. (Merino y Vilalta, 2014, pp. 25-26) Entonces, si la igualdad en el acceso a los derechos está guiada por el principio de equidad, esto significa que “es obligación del Estado remover obstáculos que impidan el logro de la igualdad en el goce de derechos” (Carbonell, 2004, p. 39). Esto significa que en tu trabajo cotidiano es importante que existan protocolos para atender a una población diversa que, a través de tratos, reglamentos o requisitos discriminatorios, podría ver comprometida la garantía de sus derechos. En el apartado final de esta unidad, te explicaremos qué significa la inclusión, concepto importante en el diseño de acciones encaminadas a reducir la discriminación en la atención al público. Sin embargo, antes de abordar dicho tema es fundamental que comprendas que, en varias ocasiones, la diversidad de las personas las ubica en una situación de marginación, vulnerabilidad y discriminación. Este conocimiento es muy importante para saber en qué situaciones es necesario hacer adecuaciones en el trato y atención que damos a la ciudadanía. 2.2. Vulnerabilidad e interseccionalidad Si bien hay varias definiciones y enfoques para explicar el fenómeno de la vulnerabilidad, en un principio diremos que es:
  • 17. 1. 1. La mayor o menor exposición que las personas tienen al riesgo, cualquiera que éste sea: temblores, violencia, accidentes, enfermedades, inundaciones, etcétera. 2. La mayor o menor capacidad que las personas tienen para dar respuesta y manejar un riesgo cualquiera. La vulnerabilidad es algo que todos los seres humanos compartimos. Existe una corriente de pensamiento que incluso afirma que las personas somos diversas culturalmente; por ejemplo, podemos observar mil maneras y formas para alcanzar la felicidad, pero sólo una en la que se experimenta miseria y dolor. Para esta corriente de pensamiento, los riesgos y el dolor que surgen de la vulnerabilidad constituyen una de las características esenciales que nos definen como humanos (Turner, 2006). Nuestra condición de vulnerabilidad, es decir, la posibilidad real de enfrentar riesgos, es lo que nos une en sociedad; solos no podríamos luchar contra esta situación. Además de esta unión social, necesitamos de protecciones legales e instituciones, nacionales e internacionales, que nos ayuden a tener seguridad sobre ciertos aspectos en los que somos vulnerables, por ejemplo: las enfermedades, el cambio climático, los desastres naturales, los abusos de poder o los actos de discriminación, entre muchos otros. Las instituciones son creadas para reducir nuestra vulnerabilidad y aumentar la seguridad para llevar a cabo el plan de vida que nos hayamos trazado. Sin embargo, las instituciones, las leyes que rigen esas instituciones y las personas que laboran en ellas no están exentas de prejuicios, codicia, egoísmo, ignorancia y demás sentimientos y creencias que hacen que dichas instituciones, con intención o sin ella, ofrezcan seguridad sólo a ciertos grupos de personas y excluyan a otros. Esta exclusión, por obvias razones, provoca que haya grupos y colectivos sociales que experimenten un mayor nivel de vulnerabilidad para enfrentar situaciones de riesgo.
  • 18. Por ejemplo,todos tenemos el riesgo a contraer una enfermedad, sin embargo, una persona d altos, que cuenta con un buena alimentación, información, mediosde higiene, ingresos y diner doctores y tratamientos especializados, tiene un nivel de vulnerabilidad menor que una person cuya situación migratoria y de pobreza le hará más difícil el acceso a los servicios de salud. México cuenta con diversas instituciones que intentan mitigar situaciones de vulnerabilidad, pero varias de estas instituciones promueven el efecto contrario, es decir, colocan a ciertas personas en una situación de mayor riesgo. La gran mayoría de las veces, estas exclusiones están basadas en actos de discriminación. Por esta razón, es muy importante que las servidoras públicas y los servidores públicos conozcan los derechos humanos, ya que estos constituyen un escudo que obliga al Estado a proteger a las personas de las condiciones de riesgo a las que se hayan expuesto. Veamos esta relación más de cerca:
  • 19. Existen varios factores que colocan a las personas en riesgo a ser discriminadas. Por ejemplo, las personas con discapacidad enfrentan un riesgo mayor que otras sin discapacidad y tienen mayores posibilidades de ser víctimas de un acto de discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo, pues el empleo es una herramienta importante para enfrentar situaciones de riesgo; piensa ahora en las
  • 20. personas a las que se les niega el empleo por tener alguna discapacidad… lamentable, ¿cierto? Los grupos discriminados han sido excluidos del goce de derechos por la sociedad. En este sentido, es muy importante mencionar que las condiciones económicas, sociales y políticas son las que han colocado a grupos de personas en una situación de riesgo y no las características y capacidades individuales de las personas; es decir, un grupo social no se coloca a sí mismo en una situación de vulnerabilidad por su propia voluntad, dicho de otro modo, la vulnerabilidad es el resultado de las desigualdades sociales que experimentan algunos grupos sociales en México. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 que realizó el Conapred señala que los grupos más discriminados y, por tanto, en situación de vulnerabilidad son los siguientes:
  • 21. Los grupos discriminados no experimentan el riesgo y la discriminación de la misma manera. Existe un enfoque para analizar este hecho que se llama la interseccionalidad y que considera de forma particular los problemas que enfrenta una persona cuyas identidades la colocan en una situación de mayor riesgo. Por ejemplo, se puede decir que, en general, todas las mujeres están en riesgo de enfrentar una situación de discriminación por el sólo hecho de ser mujer, sin embargo, las mujeresindígenas jóvenes tienen una experiencia distinta de este riesgo que el que puede experimentar una adulta mayor de clase alta con discapacidadvisual y auditiva, o una mujer transexual con una situación laboral estable. Cada una de estas tres mujeres tiene elementos identitarios devaluados o estereotipados por la sociedad y que las colocan en una situación de discriminación distinta en cada caso. El enfoque de la interseccionalidad permite que las instituciones desarrollen estrategias diferenciadas y, por tanto, equitativas, para atender al público y evitar caer en errores comunes en las políticas públicas, en donde se asume que un grupo tiene las mismas condiciones de vida y la misma situación de riesgo. Para complementar esta información, puedes ir a la sección Échale un vistazo, donde encontrarás la recomendación de la película Precious,la cual tiene relación con los grupos discriminados. La interseccionalidad nos permite reconocer que la identidad de una persona la coloca en una situación de discriminación múltiple y que debe ser atendida de forma especial. A propósito de esto, el siguiente esquema intenta ilustrar los cruces o intersecciones que puede experimentar cualquier persona a lo largo de su vida y que pueden ser o no el resultado de una decisión libre: la religión que se profesa, el arreglo o apariencia física; o bien, sobre aspectos de identidad en los que las personas no tienen elección, por ejemplo la edad, el color de piel, la preferencia
  • 22. sexual, etcétera, pero que la colocan en una situación de desigualdad y discriminación múltiple. Al ser trabajador o trabajadora de una institución de gobierno, es importante que indagues en la realidad de las personas que atiendes ya que, como se mencionó en la unidad uno, es muy importante reconocer que tu trabajo cotidiano de atención al público involucra el goce de derechos. También es importante que seas consciente de que ese goce de derechos en tu trabajo garantiza o coadyuva a que las personas reduzcan su situación de vulnerabilidad y desigualdad. 2.3 La inclusión en sentido amplio
  • 23. Por lo general, cuando se habla de inclusión se piensa en las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y de garantizar su participaciónen ámbitos educativos, políticos, sociales y económicos que les han sido negadas durante años. Sin embargo, como dice el título de este apartado, vamos a hablar de la inclusión en sentido amplio, es decir, no sólo la que involucra a las personas con discapacidad, sino a todas las personas que por una o varias razones se encuentran excluidas o discriminadas del goce de derechos fundamentales. En este sentido, la inclusión es una perspectiva que permite diseñar e implementar medidas que promuevan un ambiente de igualdad de condiciones para las personas que han sido excluidas; esto implica eliminar obstáculos para acceder a los derechos básicos. La carga de la responsabilidad no se coloca en las personas que se encuentran en una situación de discriminación, sino en las instituciones que tienen la obligación de facilitar el camino para que todas las personas gocen por igual de los mismos derechos. Así pues, el trato equitativo y el enfoque interseccional cobran especial relevancia en este momento; las instituciones, los grupos de trabajo y la sociedad civil deben reunir esfuerzos para lograr un cambio profundo en la atención al público, que tenga como eje principal la no discriminación. Con lo anterior no se intenta decir que el derecho a la no discriminación es superior o más importante que los demás derechos, sino que si las instituciones garantizan un trato libre de discriminación, de manera automática, estarán garantizando el acceso a los demás derechos. Dicho de otro modo, el derecho a la no discriminación es el derechoa tener derechos. Recordemos que cuando se comete un acto de discriminación ocurre la negación de un derecho en primer plano, pero también de otros muchos derechos que se encuentran interrelacionados con el primero.
  • 24. La inclusión tiene repercusiones directas en la disminución de las desigualdades sin embargo, posiblemente te estés preguntando: ¿cuándo las diferencias pueden ser relevantes para dar un trato desigual, pero cuya finalidad sea el goce de un derecho? Se trata de una pregunta compleja que podría tener varias respuestas, pues se ven involucradas diferencias culturales que son esenciales en la vida de las personas. En principio, diremos que existen ciertas diferencias, observables a simple vista, en las que se puede justificar un trato desigual con miras a un goce igualitario de derechos. Por ejemplo: Personas en situación de pobreza extrema o calle Personas con discapacidad Personas adultas mayores Personas indígenas, muchas veces no hablantes de español Ante rasgos de identidad de este tipo, las y los servidores públicos deben estar entrenados para realizar ajustes razonables que brinden una atención que considere las diferencias. Por ejemplo:
  • 25. a) Varias personas adultas mayores no pueden gozar de la seguridad social porque no están en condiciones físicas de soportar las largas filas que deben hacer para acceder a este derecho humano; en este caso, un ajuste razonable sería exentar a estas personas de hacer fila y atenderlos de inmediato, o bien, generar un sistema de citas, servicio a domicilio o una ventanilla especial. b) Una gran cantidad de personas en situación de calle no puede acceder a servicios de educación y salud porque no cuentan con acta de nacimiento y no saben cómo obtenerla; en este caso, un ajuste razonable sería analizar con el personal del área la necesidad de llenar este documento; hacer equipo con las oficinas de registro civil para que, en la misma dependencia, se atiendan los casos de subregistro, etcétera. c) Personas indígenas no acceden a la justicia porque nadie habla su lengua. Así pues, es importante que en tu área de trabajo analicen estas situaciones para eliminar las barreras y obstáculos que enfrentan las personas discriminadas. En conclusión, la inclusión significa modificar y hacer los ajustes razonables que garanticen un igual acceso a los derechos. Las personas no deben realizar esfuerzos heroicos para gozar de sus derechos; es obligación del Estado mexicano allanar el camino hacia los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (de la que México es parte, es decir, que está obligado a cumplirla), en su Artículo 2, dice lo siguiente:
  • 26. En este mismo artículo se afirma que la denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación. Como se mencionó al inicio de esta unidad, la inclusión siempre ha estado relacionada con las personas con discapacidad, sin embargo, esta definición es aplicable a todas las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y que requieren de cierta flexibilidad y ajustes en los programas sociales, en los requisitos para acceder a la salud, a la educación, a la vivienda o a cualquier otro derecho. A lo largo de esta unidad se abordó el tema de igualdad y equidad, términos que, como vimos, significan aspectos diferentes. También trabajamos el tema de vulnerabilidad e interseccionalidad, lo cual se relaciona directamente con la discriminación, ya que vivimos en mundo diverso y dicha diversidad posiciona a la persona en una escala de vulnerabilidad, es decir, todos somos vulnerables en
  • 27. distintos grados y en diferentes aspectos. Recuerda que es importante que la inclusión forme parte de las actividades laborales, para que de esta forma se logre evitar propagar actos de discriminación.