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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Adecuación a la Legislación actual de la Ley de las XII Tablas
CURSO : DERECHO ROMANO
ALUMNA : JUDITH ESPERANZA TORRES DEXTRE
CICLO : I - D
DOCENTE : MGTR. CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA
HUARAZ – PERÚ
2019
INTRODUCCIÓN
La ley de las XII tablas es la esencia del derecho romano. Nos situamos en el 451-
450 a.C. Esta ley fue tan importante para los romanos que Cicerón dice que los niños
pequeños estudiaban y memorizaban la ley de las XII tablas, recitaban fragmentos de esta
ley. Formaba parte de la educación básica de los ciudadanos de un cierto nivel.
El trabajo presentado a continuación acerca de las 12 tablas, contiene información
que servirá de gran herramienta para la comprensión del tema, y cómo en la actualidad se
sigue aplicando las Leyes romanas como podemos apreciar en la Tabla IX se establece la
prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la
ley; por lo que veremos a continuación que tenemos Leyes nacionales e internacionales que
prohíben la desigualdad entre ciudadanos.
El presente trabajo de Responsabilidad Social se realizó a un grupo familiar, dando
a conocer la Ley de las XII Tablas, y cómo se viene aplicando esas leyes romanas en la
legislación actual, y como anexo mostramos las fotografías.
TABLA IX
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
En la época Romana, en la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios
por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley
La prohibición a la discriminación es un principio rector del Derecho peruano. La igualdad
de derechos y oportunidades está explícita en la Constitución del Estado peruano (1993). El
artículo 2, inciso 2 señala “Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que
nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole”.
IGUALDAD.
La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición,
en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por coincidencia de
naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo tal que no se establezcan
excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a
otra, en paridad sincrónica o concurrencia de razones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Se Puede manifestarse en la esfera de los asuntos públicos o privados, desde tres perspectivas
siguientes:
a) La Igualdad ante la Ley
Hace referencia a que el legislador ordinario o el legislador reglamentario están impedidos
de configurar supuestos normativos, distintos para aquellas personas que se encuentran en
idéntica situación, circunstancia, status o rol ciudadano.
b) La igualdad de trato ante la Ley
El juzgador u operador de! derecho interprete y aplique la ley de manera efectivamente
semejante para todas aquellas personas que se encuentren en la misma condición o
circunstancia.
c) Igualdad en las relaciones socio-particulares
Supone el goce de los derechos fundamentales de la persona no puede quedar enclaustrados
en el ámbito de las relaciones entre gobernantes y gobernados, sino que toda relación
coexistencial debe asentarse sobre la base de la vivificación del principio de igualdad.
Por ende, la autonomía de la voluntad de los particulares que reconoce y garantiza la
constitución, a de guardar correspondencia con dicha pauta basilar
LA IGUALDAD Y LA DISCRIMINACIÓN
La noción de igualdad ante la ley se encuentra reñida con la discriminación. Esta denota un
trato desigual a personas sujetas a condiciones o situaciones iguales; bien sea por el
otorgamiento de favores, o por privilegiar la imposición de cargas.
La discriminación conlleva una consecuencia jurídica de distinción, preferencia, exclusión,
restricción o separación, tendente a menoscabar la dignidad humana, o a impedir el pleno
goce de los derechos fundamentales.
La discriminación conlleva un tratamiento injustificadamente diferente. Este
desconocimiento de las prerrogativas naturales o la limitación o reducción de los mismos, se
produce ya sea por obra del legislador o como consecuencia de una arbitraria interpretación,
aplicación de la ley.
La desigualdad entre los seres humanos encuentra muchas veces su origen, en arraigados
hábitos sociales o en la indolencia, desidia y falta de celo estatal.
Dichas causas vienen siendo combatidas a través de la figura jurídica de la discriminación
promotora de la desigualdad.
PENALIDADES:
Además, la discriminación es considerada un delito. El artículo 323° del Código Penal señala
que:
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o
incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso,
sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural,
indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto
de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con
prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de
cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la
discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado
mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.
INSTITUCIONES QUE DEBEMOS ACUDIR:
Existen vías para denunciar la discriminación. La Defensoría del Pueblo es una de ellas, pues
es la entidad que investiga denuncias de ciudadanos por violación de sus derechos en
entidades públicas. En el caso de discriminación en un centro de consumo, se puede presentar
una denuncia dirigida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI), específicamente a la Comisión de Protección al Consumidor.
Entre los esfuerzos que está haciendo el Estado, cabe resaltar que en el 2006, los gobiernos
locales implementaron ordenanzas regionales, municipales y distritales contra la
discriminación. Además, el Ministerio de Cultura tiene la iniciativa Alerta contra el
Racismo, mediante la cual informa e interactúa con la ciudadanía para enfrentar la
discriminación étnico-racial en el Perú.
ANEXOS:
CONCLUSIONES
1.- El derecho a la igualdad es el reconocimiento que, por encima de naturales diferencias
(color, talla, sexo), existen características que son comunes a todos los hombres por su sola
condición humana.
2.- El derecho a la igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual
por parte del Estado. En consecuencia, todo trato diferente está prohibido. Este trato desigual
de los iguales se conoce como discriminación.
3.- La igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los
mismos derechos. El ordenamiento jurídico concede legítimamente ciertas ventajas a
quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de
igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley
equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las
sociedades democráticas.
BIBLIOGRAFÍA
 Churruca, J. & Mentxaka, R. (2015). Introducción histórica al derecho romano. 10a.
ed. España. Recuperado de:
https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action?
ppg=13&docID=3429195&tm=1522162985458
 Llorens, y Clariana (2015). La igualdad ante la ley: el Estado y sus órganos, Athenaica
Ediciones Universitarias, 2015. Valencia. Recuperado de: ProQuest Ebook Central,
https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/detail.action?docID=4870169.
 Landa, C. y Lozada, A. (2009). Constitución Política del Perú 1993 Sumillas, reformas
constitucionales, índice analítico. (8a. ed). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Lima, Perú
 MINJUS (2016) Código Penal. 10º Segunda Edición Oficial. Hecho el Deposito Legal
en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-07121, Lima, Perú

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Derecho a la igualdad en la legislación actual y las XII Tablas

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO RESPONSABILIDAD SOCIAL Adecuación a la Legislación actual de la Ley de las XII Tablas CURSO : DERECHO ROMANO ALUMNA : JUDITH ESPERANZA TORRES DEXTRE CICLO : I - D DOCENTE : MGTR. CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA HUARAZ – PERÚ 2019
  • 2. INTRODUCCIÓN La ley de las XII tablas es la esencia del derecho romano. Nos situamos en el 451- 450 a.C. Esta ley fue tan importante para los romanos que Cicerón dice que los niños pequeños estudiaban y memorizaban la ley de las XII tablas, recitaban fragmentos de esta ley. Formaba parte de la educación básica de los ciudadanos de un cierto nivel. El trabajo presentado a continuación acerca de las 12 tablas, contiene información que servirá de gran herramienta para la comprensión del tema, y cómo en la actualidad se sigue aplicando las Leyes romanas como podemos apreciar en la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley; por lo que veremos a continuación que tenemos Leyes nacionales e internacionales que prohíben la desigualdad entre ciudadanos. El presente trabajo de Responsabilidad Social se realizó a un grupo familiar, dando a conocer la Ley de las XII Tablas, y cómo se viene aplicando esas leyes romanas en la legislación actual, y como anexo mostramos las fotografías.
  • 3. TABLA IX DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY En la época Romana, en la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley La prohibición a la discriminación es un principio rector del Derecho peruano. La igualdad de derechos y oportunidades está explícita en la Constitución del Estado peruano (1993). El artículo 2, inciso 2 señala “Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. IGUALDAD. La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o concurrencia de razones. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Se Puede manifestarse en la esfera de los asuntos públicos o privados, desde tres perspectivas siguientes: a) La Igualdad ante la Ley Hace referencia a que el legislador ordinario o el legislador reglamentario están impedidos de configurar supuestos normativos, distintos para aquellas personas que se encuentran en idéntica situación, circunstancia, status o rol ciudadano. b) La igualdad de trato ante la Ley El juzgador u operador de! derecho interprete y aplique la ley de manera efectivamente semejante para todas aquellas personas que se encuentren en la misma condición o circunstancia.
  • 4. c) Igualdad en las relaciones socio-particulares Supone el goce de los derechos fundamentales de la persona no puede quedar enclaustrados en el ámbito de las relaciones entre gobernantes y gobernados, sino que toda relación coexistencial debe asentarse sobre la base de la vivificación del principio de igualdad. Por ende, la autonomía de la voluntad de los particulares que reconoce y garantiza la constitución, a de guardar correspondencia con dicha pauta basilar LA IGUALDAD Y LA DISCRIMINACIÓN La noción de igualdad ante la ley se encuentra reñida con la discriminación. Esta denota un trato desigual a personas sujetas a condiciones o situaciones iguales; bien sea por el otorgamiento de favores, o por privilegiar la imposición de cargas. La discriminación conlleva una consecuencia jurídica de distinción, preferencia, exclusión, restricción o separación, tendente a menoscabar la dignidad humana, o a impedir el pleno goce de los derechos fundamentales. La discriminación conlleva un tratamiento injustificadamente diferente. Este desconocimiento de las prerrogativas naturales o la limitación o reducción de los mismos, se produce ya sea por obra del legislador o como consecuencia de una arbitraria interpretación, aplicación de la ley. La desigualdad entre los seres humanos encuentra muchas veces su origen, en arraigados hábitos sociales o en la indolencia, desidia y falta de celo estatal. Dichas causas vienen siendo combatidas a través de la figura jurídica de la discriminación promotora de la desigualdad. PENALIDADES: Además, la discriminación es considerada un delito. El artículo 323° del Código Penal señala que: El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona,
  • 5. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36. La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo. INSTITUCIONES QUE DEBEMOS ACUDIR: Existen vías para denunciar la discriminación. La Defensoría del Pueblo es una de ellas, pues es la entidad que investiga denuncias de ciudadanos por violación de sus derechos en entidades públicas. En el caso de discriminación en un centro de consumo, se puede presentar una denuncia dirigida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), específicamente a la Comisión de Protección al Consumidor. Entre los esfuerzos que está haciendo el Estado, cabe resaltar que en el 2006, los gobiernos locales implementaron ordenanzas regionales, municipales y distritales contra la discriminación. Además, el Ministerio de Cultura tiene la iniciativa Alerta contra el Racismo, mediante la cual informa e interactúa con la ciudadanía para enfrentar la discriminación étnico-racial en el Perú.
  • 7. CONCLUSIONES 1.- El derecho a la igualdad es el reconocimiento que, por encima de naturales diferencias (color, talla, sexo), existen características que son comunes a todos los hombres por su sola condición humana. 2.- El derecho a la igualdad implica que todas las personas deben ser tratadas en forma igual por parte del Estado. En consecuencia, todo trato diferente está prohibido. Este trato desigual de los iguales se conoce como discriminación. 3.- La igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los mismos derechos. El ordenamiento jurídico concede legítimamente ciertas ventajas a quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las sociedades democráticas.
  • 8. BIBLIOGRAFÍA  Churruca, J. & Mentxaka, R. (2015). Introducción histórica al derecho romano. 10a. ed. España. Recuperado de: https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action? ppg=13&docID=3429195&tm=1522162985458  Llorens, y Clariana (2015). La igualdad ante la ley: el Estado y sus órganos, Athenaica Ediciones Universitarias, 2015. Valencia. Recuperado de: ProQuest Ebook Central, https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/detail.action?docID=4870169.  Landa, C. y Lozada, A. (2009). Constitución Política del Perú 1993 Sumillas, reformas constitucionales, índice analítico. (8a. ed). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú  MINJUS (2016) Código Penal. 10º Segunda Edición Oficial. Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-07121, Lima, Perú