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Juicio politíco procurador de la Corte de Mendoza
1. SOLICITA JUICIO POLITICO AL SEÑOR PROCURADOR DE LA CORTE.-
POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.-
MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.-
VIOLACIÓN DE CONVENCIONES INTERNACIONALES EN D.H..-
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA
ING. JORGE TANUS:
CAROLINA JACKY, abogada Mat. 2244, D.N.I. N°:10.271.236 con
domicilio en calle Pedro Molina 145 de la ciudad de Mendoza, el que constituye
como legal a los efectos de esta presentación, me presento y respetuosamente
digo:
I .- OBJETO;
Que vengo a interponer pedido de juicio político contra el SEÑOR
PROCURADOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA,
DOCTOR RODOLFO GONZALEZ, por entender que ha incumplido con los
deberes de funcionario público, lo que se corresponde con el mal desempeño en
sus funciones, toda vez que no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la Ley
26.485 y su Decreto Reglamentario N°: 1011/2010 y la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Belem do Pará) y la Ley Orgánica del Ministerio Público 8008, todo lo cual
detallare en forma pormenorizada.-
Que encontrándose bajo su órbita la dirección y conducción del
Ministerio Público Fiscal, la actuación de los Señores Fiscales corre por su
responsabilidad, y que hechos de dominio público hace que PIDA ante esta
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS su intervención ante la gravedad
institucional que está poniendo en riesgo la vida y la salud de mujeres víctimas de
violencia de género, por la falta de cumplimiento por parte de algunas Oficinas
Fiscales, Unidades Fiscales, y funcionarios bajo la dependencia del Señor
Procurador DOCTOR RODOLFO GONZALEZ, a quien solicito se lo juzgue por su
obrar.-
2. I I .- HECHOS:
Desde hace un tiempo a esta parte se vienen denunciando
incumplimiento por parte de empleados y funcionarios del Ministerio Fiscal
incumplimiento a la Ley 26.485, su decreto reglamentario y las convenciones
internacionales referidas a la protección de las mujeres contra todo tipo de
violencia.-
La mayoría de las denuncias por esta mala atención se concentran
especialmente contra las Oficinas Fiscales de Luján-Maipú y la Unidad Fiscal
correspondiente.-
Es noticia con frecuencia de la cantidad de denuncias que una
mujer realiza en el tiempo y sin que las mismas se acumulen, se van resolviendo en
forma individual, en beneficio del victimario, sin extremar los recaudos para brindar
a estas mujeres la protección que establece la ley, y por supuesto sin dar la
respuesta oportuna y eficaz que se pide en la actuación judicial.-
Es bajísima o casi nula la participación que se le brinda a las
mujeres víctimas de violencia de género en el proceso penal, rechazando a
menudo su constitución en querellante particular, con el desconocimiento de que la
Ley 26.485, de orden público, impone la obligación de hacerla participar en todo el
proceso y hacerle saber de toda resolución que se vaya a tomar que la pueda
afectar. ESTO NO SE CUMPLE EN LA JUSTICIA MENDOCINA.-
- .-
Seguramente en su defensa el Procurador de la Corte dirá que ha
dado precisas indicaciones respecto a cómo proceder ante casos de violencia de
género, pero es evidente que no ha procurado que estas órdenes se cumplieran,
porque hasta hoy sus fiscales siguen saliendo en los diarios por no cumplir con la
ley.-
A fin de probar lo que se afirma en esta presentación se darán a
conocer expedientes judiciales donde se demuestra el incorrecto actuar de los
fiscales y las notas de denuncias que se han presentado y de las cuales no se tiene
noticia hasta la fecha. Será muy importante que se soliciten compulsa de estos
expedientes a fin de poder acusar al Señor Procurador y hacer lugar a este pedido
de Juicio Político.-Fund
Existen publicaciones periodísticas que avalan estos dichos y que
también en copia se adjuntan, demostrando así que algunas de estas causas
3. tomaron estado público, por lo que LO PUBLICO Y NOTORIO no necesita ser
probado, y seguramente la Honorable Comisión de Derechos y Garantías, como la
Bicameral de Género deben tener antecedentes de otras denuncias, lo que solicito
también se pidan para mejor resolución de este pedido.-
El art. Art. 109º de nuestra Constitución Provincial nos dice: “El
gobernador de la Provincia y sus ministros, el vicegobernador, los miembros de la
Suprema Corte y el procurador de ésta, son acusables en juicio político ante la
Legislatura por mal desempeño, desorden de conducta, faltas o delitos en el
ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. Cualquier habitante de la
Provincia, en pleno goce de su capacidad civil, puede presentar su acusación a los
efectos de provocar el enjuiciamiento.”. Esta norma me legitima para hacer este
pedio y este es el modo de acusar al Señor Procurador de la Suprema Corte.-
La Ley Orgánica del Ministerio Público 8008 nos dará el marco
necesario para demostrar el incumplimiento de los deberes de funcionario público y
el mal desempeño en su función del aquí acusado DOCTOR RODOLFO
GONZALEZ. Así es como esta ley nos dice: “El Procurador General es el
superior jerárquico de los funcionarios y magistrados que desempeñan el
Ministerio Público. Ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de
unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad, oportunidad y
objetividad.
1) Unidad de actuación: el Ministerio Público es uno y será representado por cada
uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen.
2) Dependencia jerárquica: se organiza jerárquicamente y cada magistrado
controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión que
tienen a su cargo.
3) Legalidad y oportunidad: el Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal y
requerirá la justa aplicación de la ley, sin perjuicio de solicitar a los tribunales la
suspensión total o parcial de la persecución penal en los casos que sea
procedente.”.-
En este último punto deberá tenerse en cuenta que la Ley de
Violencia prohíbe la mediación y concordante con las Convenciones Internacionales
no es procedente la “suspensión del juicio a prueba”, que veremos se sigue
incumpliendo.-
4. “4) Objetividad: el Ministerio Público actuará de un modo objetivo, fundado en el
interés social y en la correcta aplicación de la Constitución Nacional, de los
Tratados Internacionales, de la Constitución Provincial y de las leyes.”.-
La ley 8008 en su artículo 8, nos habla de la “capacitación” y nos
dice: “El Ministerio Público promoverá la permanente capacitación y
especialización de todos sus miembros, a través de programas destinados a
tal fin. Cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibir la capacitación como
el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que allí se
fijen.”. Sería importante se le solicite al Señor Procurador acompañe la
capacitación en violencia de género que ha brindado a sus dependientes
(funcionarios y empleados) con indicación de la cantidad de horas dadas,
profesionales a cargo de dicha capacitación, constancia de asistencia y motivos de
inasistencia y medidas adoptadas respecto a quienes no recibieron la capacitación.-
En el caso de que se hayan dado estas capacitaciones se deberá
citar a los capacitadores para ser entrevistados para que acompañen el curriculum
que demuestre su condición de capacitador y ser interrogados sobre los cursos que
brindaron a empleados y funcionarios del Ministerio Fiscal.-
La información que existe es que se dieron unas charlas a las que
han asistido algunos empleados de oficinas fiscales, con baja concurrencia de
funcionarios fiscales.-
Así es como esta profesional en algunos casos hizo la denuncia
ante la Procuración de la Corte sobre el actuar de algunos Fiscales, como se
expresó textualmente y por escrito:
El día 16 de abril de 2015 fue citada a las 18:30 hras. a la UNIDAD FISCAL de Las
Heras – Lavalle, en Expte. P-60127/13 caratulado "FISCAL C/ CRISTIAN
ALBERTO GIMENEZ P/...", mi clienta SOLEDAD LOURDES LESCANO
CARMONA, argentina, DNI. Nº: 28.980.412, víctima de violencia de género. En su
momento denunció a su pareja de haberle quebrado la mandíbula.-
Como fue citada para testificar, encomendé a una colega integrante del equipo de
lucha contra la violencia de género a que la acompañara a dicha audiencia en los
términos del art. 25 de la Ley 26.485 (Asistencia protectora. En toda instancia del
proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad
honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único
objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.).-.
5. En esa oportunidad no se le permitió a la colega Doctora CLAUDIA VIVIANA
ZALDUA, Mat. 5016 que acompañara a nuestra clienta y víctima.-
Fue atendida por personal del la UNIDAD FISCAL y también por el FISCAL Doctor
DARIO NORA, quien le indicó que la clienta no era parte en el juicio y que si quería
acompañarla tenía que pedirlo por escrito y que él decidiría si le dejaba o no. Todo
esto en una franca violación a la ley de violencia de género
De esto no se tuvo ninguna noticia.
Algo similar sucedió con el Fiscal Hernán Ríos en autos N°: P-
58001/15, caratulados “F. C/DIAZ CASTRO P/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”,
quien no tomó la ratificación de la víctima porque sus empleados estaban de paro,
haciendo esto el mismo día de la marcha del 3 de junio. (se acompañan
publicaciones periodísticas).-
El caso más escandaloso de los últimos días es el de Laura Videla,
mujer víctima de violencia de género con 32 denuncias y que la Oficina Fiscal 11 se
ha negado a recibir denuncias referidas a mi clienta por las denuncias que de esta
parte se le hiciera a dicha Oficina Fiscal. Esta circunstancia obligó que la Oficina
Fiscal 15 tomara las denuncias y todo tomo estado público.-
Ante este hecho donde el Fiscal, por razones formales, no admitió
la constitución de querellante particular, y solicitó el sobreseimiento del ex esposo
de Laura Videla, y se opuso a la acumulación de causas, esta parte formalizó
denuncia ante la Dra. Claudia Ríos (Fiscal de Delitos Complejos) para que
investigue el actuar de la Oficina Fiscal 11, la Unidad Fiscal Maipú-Luján y la
funcionaria de la Procuración de la Corte, Dra. María Teresa Day de Pontis, todos
por incumplimiento a los deberes de funcionario público y mal desempeño de sus
cargos, debiendo solicitarse compulsa de todas las causas relacionadas con Laura
Videla en la Oficina Fiscal 11 y 15 y Unidad Fiscal Maipú-Luján y las actuaciones
que están en manos de la Dra. Claudia Ríos.-
Que a fin de demostrar el incumplimiento de los Sres. Fiscales a la
Ley de Violencia de Género y a las Convenciones Internacionales en la materia,
solicito que también se pida compulsa de los autos N°: P-19807/14, caratulados “F.
P / ABUSO SEXUAL, P/ . . .”, de la Unidad Fiscal de Capital; los autos Nº
P75.073/12 caratulados “FISCAL C/ DAVILA ARNALDO DAVID P/
DESOBEDIENCIA”; los autos N°: P-6.372/08, caratulada: “F. c/MILONE, Frank
p/Abuso Sexual a BOU, Graciela Mónica” de Delitos Complejos y los autos N°:
6. 13-02123195-3 (012174-11043301), caratulada: “ALESSANDRA, JUAN CARLOS
C/ PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) S/ A.P.A.”, de la Corte
Provincial, especialmente los votos de los Sres. Ministros del Superior Tribunal.-
La Ley 26.485 en su Título II - POLITICAS PUBLICAS – Capítulo I -
PRECEPTOS RECTORES – en su artículo 7º — Preceptos rectores. (nos dice)
Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán
las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el
respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y
varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán
garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre
las mujeres;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo
valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier
tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en
servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes
ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las
medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando
interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo
a entidades privadas y actores públicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la
reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada
con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que
permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres.
No debemos olvidar que por la Provincia de Mendoza adhirió en
forma plena a esta ley, que por ser de orden público el Señor Procurador debería
haber extremado todos los recaudos para su fiel cumplimiento.-
7. La cantidad de expedientes donde se presenta este desapego a las
normas internacionales en derechos humanos coloca a nuestra provincia en
incumplimiento a dichos Convenios Internacionales y en condición de ser
denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y todo ello por el
incumplimiento, desidia y mal desempeño de Fiscales que deben ser controlados y
capacitados por su superior jerárquico, el Doctor RODOLFO GONZALEZ, quien a
todas luces no ha cumplido con las obligaciones a su cargo, incurriendo en mal
desempeño.-
Esta circunstancia que coloca a la Provincia de Mendoza en
situación de ser sancionada internacionalmente, ya que infinidad de casos se están
sucediendo en nuestros tribunales lesionando el derecho de las mujeres en franca
contradicción con las normas nacionales de orden público e internacionales
ratificadas por nuestro país.-
Cabe consignar que la Convención de Belem do Pará indica que se
deben sancionar estas conductas violentas y tanto la CEDAW como Belem do Pará
indican que deben extremarse y agotarse todas las formas de prueba posibles
antes de ordenar el archivo de una causa por violencia de género, dándole en todo
momento intervención a la víctima, y escuchándola para darle contención y evitar
revictimizarla.-
Las historias de las víctimas hablan de mal trato y falta de atención
adecuada y contenedora en las oficinas fiscales, historias que se repiten a diario y
que nada hace el Procurador para cambiar esta situación.-
Por las razones expuestas y con la prueba ofrecida y la
acompañada con esta presentación SOLICITO:
1- Se me tenga por presentada, parte y domiciliada en el carácter de denunciante.-
2- Que en cumplimiento de Nuestra Constitución Provincial haga lugar a este
pedido de Juicio Político, dándole el trámite de rigor.-
3- Que en atención a la denuncia efectuada al acusado por incumplimiento de sus
deberes y mal desempeño de sus funciones por VIOLACION A NORMAS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, se solicite la adhesión de toda
mujer ciudadana que haya sido revictimizada por Oficinas Fiscales y/o Unidades
Fiscales, para que presten su colaboración a esta investigación para la formación
del juicio político.-
8. 4- Se dé amplia difusión de este pedido a fin de recolectar toda la prueba del mal
desempeño y el incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
Que saludo por intermedio del Señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados a todos sus integrantes con la mayor deferencia, deseando
de que cumplan con el rol acusador que le compete en este caso.-